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RESOLUCIÓN Nº C.M.E.B 036-2016
El ciudadano: Lic. JESÚS RODOLFO ANDRADE LEÓN, venezolano, mayor de edad,
titular de la Cedula de Identidad número 10.093.866, en su carácter de Contralor Municipal
del Municipio Eulalia Buroz, Mamporal del estado bolivariano de Miranda, según consta en
Acta de Nombramiento y Juramentación Nº 239 de fecha 16 de enero de 2013 emitida por el
Concejo Municipal del municipio Eulalia Buroz, debidamente publicada en Gaceta
Municipal Nº 239 de fecha 16 de enero de 2013, en uso de las atribuciones legales conferidas
en el artículo 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con los artículos 54 numeral 5, 100 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, en concordancia a lo establecido en los artículos 43 numeral 3 y 44 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, la Contralorìa Municipal goza de autonomía orgánica, funcional y
administrativa, y precisamente es con base a la autonomía funcional que puede actuar,
realmente, como un contralor público de la constitucionalidad de la legalidad, con respecto
a la actuación del órgano de gobierno y administración municipal, vale decir, de la Alcaldía
y sus unidades organizativas, así como también el Concejo Municipal, lo cual realiza con
absoluta independencia, lo que le permite inclusive poder ejercer el control fiscal y de
gestión a que está obligada; y la autonomía orgánica y administrativa, que no es otra cosa
que la posibilidad de organizarse a sí misma, en consideración a los recursos que le han
sido asignados en un determinado ejercicio fiscal.
CONSIDERANDO
Que una vez efectuado el análisis a los procesos que se derivan de las distintas
dependencias que conforman la estructura organizativa de la Contraloría Municipal de
Eulalia Buroz, es necesario orientar a las unidades organizativas acerca de sus
-2-
competencias y funciones, a objeto de lograr un adecuado desarrollo y optimizar los
procesos sustantivos en el ejercicio del control fiscal; así como, aquellos procesos
administrativos internos.
CONSIDERANDO
Que es potestad del contralor del municipio Eulalia Buroz, en el marco de su autonomía
orgánica, funcional y administrativa, dictar las normas reglamentarias internas sobre la
estructura, organización y funcionamiento de las dependencias de la Contraloría Municipal
de Eulalia Buros, acorde con las exigencias establecidas por el Sistema Nacional de Control
Fiscal.
CONSIDERANDO
Que en fecha 24 de mayo de 2016 la Contraloría General de la República emitió la
Resolución Nº 01-00-00245, por medio de la cual dictó los “Lineamientos para la
Organización y Funcionamientos de las Contralorías Municipales”, en la que se
definieron las aspectos relativos a la organización y funcionamiento de las Contraloría
Municipales, en cuanto al establecimiento de las dependencias que la conforman, así como
servir de insumo para la elaboración de la normativa interna que las regula.
CONSIDERANDO
Que en fecha 28 de julio de 2015 a través de la Resolución C.M.E.B. Nº 026-2015,
publicada en Gaceta Municipal 079/11/11/2015, la Contraloría del municipio Eulalia Buroz
emitió su Reglamento Interno, con la cual reguló su estructura y funcionamiento
organizativo. Sin embargo, el mismo puede y debe ser revisada y actualizado cuando las
circunstancias así lo exija, como es el caso actual.
CONSIDERANDO
Que las normas legales y sublegales emanadas por la Contraloría General de la
República, como Órgano Rector del Sistema Nacional de Control Fiscal, son de estricto
cumplimiento por parte de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, siendo emitida la
-3-
mencionada Resolución Nº 01-00-00245, que estableció los “Lineamientos para la
Organización y Funcionamientos de las Contralorías Municipales”, por lo cual:
RESUELVE
Modificar y por tanto, dictar el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE LA CONTRALORÌA MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: El Reglamento Interno de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz del
estado Bolivariano de Miranda, tiene por objeto determinar las normas relacionadas con la
Estructura Orgánica y Funcional de la Contraloría Municipal, la distribución de funciones y
asignación de competencias a las unidades que integran su estructura.
ARTÍCULO 2: La Contraloría del municipio Eulalia Buroz y quienes forman parte de ella
debe velar su actuación en función a los valores de excelencia, profesionalismo, ética y
honestidad, responsabilidad y lealtad. Todo ello con estricto apego a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás normas legales y sublegales
del país.
ARTÍCULO 3: La Contraloría del municipio Eulalia Buroz posee la siguiente misión y
visión:
a) Misión: “Somos integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal. Nuestro objetivo
trascendental es servir a la sociedad y a sus ciudadanos, garantizando el logro de la
ética pública y la moral administrativa, mediante la correcta gestión del patrimonio
público municipal de los órganos, entes y demás grupos sociales que conforman el
-4-
municipio Eulalia Buroz, basado en la excelencia, profesionalismo, ética,
responsabilidad, honestidad y lealtad, para lo cual brindamos asesoría integral, apoyo
institucional, control, seguimiento, examen, vigilancia y fiscalización de los procesos
de ingresos, gastos y bienes municipales que ejecutan los sujetos objetos de nuestro
control, coadyuvamos en el fortalecimiento de la capacidad del municipio para que en
este se ejecute eficazmente sus funciones de gobierno. Tenemos el imperativo
categórico de sancionar a los responsables de los hechos que atenten contra la ética
pública y la moral administrativa, ofreciendo todas las garantías para el ejercicio del
debido proceso y el derecho a la defensa, apegados estrictamente a la objetividad e
imparcialidad”
b) Visión: “Constituirse como el órgano de control fiscal externo municipal más
importante del estado Bolivariano de Miranda, más por sus resultados, que por su
tamaño; siendo modelo de gestión basados en valores de honestidad, transparencia,
ético-morales, profesionalismos e imparcialidad. Teniendo capacidad de respuesta
oportuna en favor del municipio, de sus Instituciones y de sus ciudadanos; que
permita alcanzar el máximo nivel de eficiencia, transparencia y beneficios del uso
de los recursos públicos. Todo ello, acompañado del respeto a la leyes y el celosos
cumplimiento de las mismas, integrando además, al poder popular en la
consagración del control social como mecanismo de expresión de la democracia
participativa y protagónica.”
ARTÍCULO 4: Los servidores o servidoras, que en este Reglamento Interno se entiende
indistintamente como funcionarios y funcionarias, trabajador o trabajadoras, de la
Contraloría, ejercerán sus funciones evitando entrabar el funcionamiento o la actividad de
los entes y organismos públicos municipales sujetos a su control, de conformidad a lo
establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal; sus actuaciones se orientarán hacia la fiscalización, control,
seguimiento y futuras recomendaciones con el fin de preservar los intereses del Municipio
Eulalia Buroz.
-5-
ARTÍCULO 5: Los funcionarios y/o servidores públicos y los particulares tendrán el
derecho a la defensa en todos los asuntos que tramiten ante la Contraloría, sin perjuicio del
carácter reservado de los mismos. La Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, respetará y
asegurará el debido proceso en cada situación o hecho que ello se requiera.
ARTÍCULO 6: Los servidores y servidoras de la Contraloría, interpretarán y aplicarán las
normas del ordenamiento jurídico de conformidad con lo previsto en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás leyes aplicables a la misma.
ARTICULO 7: Ningún acto administrativo de la Contraloría Municipal podrá contrariar lo
establecido en otro de superior jerarquía; ni los de carácter particular vulnerar lo
establecido en disposiciones administrativas de carácter general, aun cuando fueren
dictados por autoridad igual o superior a la que dictó la disposición general.
ARTÍCULO 8: Los actos administrativos dictados por el contralor o contralora Municipal
serán los siguientes:
El Reglamento Interno tiene por objeto fundamental, establecer la estructura organizativa
básica de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, así como la distribución de funciones
de cada uno de las direcciones, los departamentos, o unidades que la integran. Este
documento surtirá efecto a partir de su emisión, firma y sello por parte del contralor o
contralora Municipal.
Las Resoluciones Organizativas tienen por objeto establecer la organización y las
competencias de cada uno de los integrantes de la estructura básica de esta Contraloría
Municipal. Estos documentos surtirán efecto a partir de su emisión, firma y sello por parte
del contralor o contralora Municipal.
Las Resoluciones, las cuales se clasificaran en resoluciones generales y especiales internas.
Resoluciones Generales son aquellas que contienen nombramientos y/o cualquier otro acto
administrativo de efecto general de cumplimiento obligatorio por las entidades,
-6-
dependencias, funcionarios o personas sujetas al control, vigilancia y fiscalización de la
contraloría. Resoluciones Especiales Internas tienen por objeto regular materias
específicas que legalmente competen al Contralor o contralora Municipal y contendrán
normas que deben cumplirse según corresponda, por la institución y sus funcionarios.
Los Manuales aprobados por el contralor o contralora Municipal, tendrán por objeto
regular el funcionamiento de las dependencias de la Contraloría, a fin de establecer las
relaciones entre ellas; los deberes y atribuciones especificas del personal y los demás
elementos necesarios para garantizar el mejor desempeño de las competencias asignadas al
organismo.
Las Instrucciones dictadas por el contralor o contralora Municipal, de estricto
cumplimiento, tienen por objeto el establecimiento de prescripciones o directrices de
actuación sobre determinados aspectos para el ejercicio del control y la coordinación del
control fiscal externo con el interno, dirigidas a este órgano de control o a los entes u
órganos sujetos a su control según el caso. Las instrucciones que dicten el contralor o
contralora, para regular aspectos internos, de funcionamiento, de control o de cualquier
otro, de la Contraloría Municipal, tendrán carácter normativo y como tal deben ser
asumidos, siempre y cuando no contradigan lo establecido en el presente Reglamento
Interno.
Los demás actos que se efectúen y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de
Procedimientos Administrativos vigente.
Las dudas que pueda suscitar de la aplicación de estos actos, serán resueltas por el contralor
o contralora Municipal.
ARTÍCULO 9: Los actos administrativos de efecto general a que se refiere el artículo
anterior, surtirán a partir de su emisión por parte del contralor o contralora Municipal, sin
embargo deben ser publicados en la Gaceta Municipal del Municipio Eulalia Buroz.
ARTÍCULO 10: Los actos de efectos particulares de la Contraloría Municipal, son
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aquellos dirigidos a un destinatario determinado o a un grupo de personas totalmente
identificadas. Solo serán publicadas cuando así lo exija la ley y las ordenanzas.
ARTÍCULO 11: El contralor o contralora Municipal podrá adoptar otros instrumentos
jurídicos de uso corriente en la práctica administrativa; tales como: directrices, circulares,
memorando u oficios, para impartir determinadas instrucciones, comunicar o solicitar
informaciones a las entidades, organismos y personas sujetos al control externo; así como,
dictar pautas u órdenes a las unidades organizativas de la Contraloría, entre otros.
TITULO II
DE LA FUNCIONES DE LA CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA
BUROZ
Capítulo Único
ARTÍCULO 12: A La Contraloría del municipio Eulalia Buroz, del estado Bolivariano de
Miranda, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal y demás normativa que regula el Sistema Nacional de Control
fiscal, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
1.- Ejercer el control, vigilancia, inspección y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes
municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos.
2.- Realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e
investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza, para verificar la legalidad,
exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, de los órganos y entes sujeto a su
control así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de las políticas y de las
acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de la
gestión.
3.- Efectuar el control perceptivo que sea necesario, con el fin de verificar la sinceridad de
-8-
las operaciones que se relacionan con la liquidación y recaudación de ingresos, el
manejo y empleo de los fondos, la administración de bienes, su adquisición y
enajenación, y la ejecución de contratos; así como examinar que los registros o
sistemas contables respectivos se ajustan a las disposiciones legales y técnicas
prescritas.
4.- Ejercer el control, vigilancia y fiscalización en las operaciones que realicen por cuenta
del Tesoro en los bancos auxiliares de la Tesorería Municipal.
5.- Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de contabilidad y
resolver las consultas que al respecto se formulen.
6.- Examinar, calificar y declarar el fenecimiento de las cuentas, de conformidad con la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal.
7.- Ejercer el control en la prestación de los servicios públicos, los resultados de la acción
administrativa y, en general, la eficacia con que operan los órganos y entes sujetos a su
vigilancia, fiscalización y control.
8.- Vigilar que los aportes, subsidios u otras transferencias hechas por la República,
entidades federales u otros entes u organismo públicos al municipio o sus órganos,
entes descentralizados y mancomunados, o los que hiciere el municipio a instituciones
privadas o a particulares , sean invertidos en las finalidades para los cuales fueron
efectuadas.
9.- Velar por la formación y actualización anual del inventario de bienes que corresponde
hacer al alcalde o alcaldesa del municipio, de conformidad con el marco jurídico que
regula la materia.
10.- Presentar proyecto de presupuesto de gastos de la Contraloría Municipal al alcalde o
alcaldesa para su incorporación sin modificaciones en el proyecto de presupuesto del
municipio.
-9-
11.- Evaluar el sistema de control interno de los órganos y entes sujetos a control,
incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de
información gerencial, y formular las recomendaciones necesarias para mejorarlo, de
ser ese al caso.
12.- Recibir y tramitar las denuncias, quejas, reclamos, peticiones y sugerencias de
particulares o las solicitudes que formule cualquier órgano, ente, servidora o servidor
público, vinculadas con la comisión de actos, hechos u omisiones contrarios a una
disposición legal o sublegal, relacionados con la administración, manejo y custodias de
fondos o bienes públicos municipales.
13.- Ejercer la potestad investigativa, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su
reglamento.
14.- Iniciar, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos para la formulación de
reparos, declaratorias de responsabilidad administrativa o imposición de multas, de
conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su reglamento.
15.- Promover el uso y actualización de manuales de normas y procedimientos que
garanticen la realización de procesos eficientes y el cumplimiento de los aspectos
legales y técnicos de las actividades que realizan los órganos y entes sujetos a control.
16.- Remitir el informe de gestión de sus actividades a la Contraloría General de la
República, siguiendo los lineamientos establecidos al efecto por el máximo órgano de
control fiscal.
17.- Verificar la sinceridad y exactitud de las actas de entrega de los órganos de control
fiscal interno de los órganos y entes sujetos a control, de conformidad con lo previsto
en las Normas para Regular la Entrega de los Órganos y Entidades de la
Administración Pública y sus respectivas Oficinas y Dependencias.
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18.- Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública,
19.- La demás que señale la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal y su reglamento, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y demás
instrumentos normativos legales y sublegales que resulten aplicable.
TÍTULO III
Capítulo Único
De las Funciones Generales y Comunes de las Unidades Orgánicas
ARTÍCULO 13: Todas las dependencias reguladas en el presente reglamento, ejercerán
bajo la responsabilidad de sus titulares o encargados, las funciones que la Constitución, las
Leyes, Ordenanzas y Normas atribuyan a la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, con
imparcialidad, sentido técnico e institucional, cautela y diligencia en la preservación de los
intereses morales y patrimoniales del municipio. Entre las funciones generales y comunes a
las unidades están:
1. Difundir la misión y misión de la Contraloría Municipal a los entes y órganos
sujetos a su control y demás particulares.
2. Transmitir la misión y visión de cada una de las unidades orgánicas de la
Contraloría Municipal de Eulalia Buroz, entre el personal adscrito a la misma.
3. Planificar, coordinar, dirigir y evaluar las actividades a desarrollar en los programas,
proyectos, estudios, investigaciones, eventos y cualquier otra acción ejecutora por
parte de la unidad orgánica en el marco de sus atribuciones.
4. Preparar y presentar planes de trabajo ante el despacho del contralor o contralora
municipal para su consideración y posterior aprobación.
5. Preparar y desarrollar el plan operativo anual de su dependencia y participar en el
plan operativo anual de la Contraloría.
6. Preparar informe trimestrales de avance de las direcciones, jefaturas y
-11-
coordinaciones para participar y elaborar en la elaboración del Informe de Gestión
Anual de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz.
7. Contribuir al logro de los objetivos de la Contraloría Municipal, a través de la
actuación diligente en la elaboración y ejecución de proyectos, estudios,
investigaciones y eventos inherentes a las unidades orgánicas.
8. Procurar el diseño y desarrollo de políticas, procedimientos y métodos de trabajo
que contribuyan a mejorar la eficiencia operativa de las unidades.
9. Establecer y presentar indicadores de gestión de las actividades desarrolladas por
cada dirección, jefatura, y coordinaciones de la Contraloría Municipal.
10. Evaluar los resultados de los indicadores de gestión aplicados en las unidades e
implantar acciones correctivas.
11. Vigilar el cumplimiento, seguimiento y actualización de todos aquellos instructivos,
manuales y reglamentos internos que son necesarios para el buen manejo y
funcionamiento del órgano contralor.
12. Contribuir al mantenimiento y fortalecimiento de una cultura organizacional fuerte
y un clima organizacional armónico, propiciando así en los funcionarios de la
institución el sentido de solidaridad, participación, trabajo en equipo, sensibilidad
social y vocación de servicio.
13. Estimular la integración de los funcionarios con la gestión de la contraloría, con el
objeto de garantizar una acción efectiva que responda a las exigencias del
organismo.
14. Realizar las evaluaciones de desempeño al personal adscrito a las unidades, de
acuerdo con los lineamientos y periodicidad establecidos en el ordenamiento
jurídico vigente.
15. Mantener y fortalecer una red comunicacional continua y sistemática, con todas las
unidades orgánicas que conforman el órgano contralor.
16. Velar por el uso adecuado de los materiales de oficina y demás insumos.
17. Elaborar y guardar documentos inherentes a la dependencia.
18. Ejercer la vigilancia respectiva sobre el cumplimiento de las normas
constitucionales, planes, políticas e instrumentos de control interno de las
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dependencias.
19. Realizar estudios, análisis y evaluación de los efectos generados por la ejecución de
planes y proyectos de las dependencias.
20. Ejercer el control sobre los bienes asignados a cada dirección, jefatura y
coordinaciones de la Contraloría Municipal.
21. Cumplir con las demás funciones, deberes y atribuciones que les asigne el contralor
o contralora municipal, y las que expresamente señalan las leyes, ordenanzas y
cualquier otra disposición legal.
22. Dirigir y evaluar tanto las actividades, como al personal que se encuentra adscrito a
su dependencia.
TITULO IV
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y SUS FUNCIONES
Capítulo I
De la Estructura organizativa
ARTÍCULO 14: Para el cumplimiento de sus funciones, la Contraloría Municipal de
Eulalia Buroz tendrá la siguiente Estructura Organizativa:
1. Despacho del contralor.
2. Unidad de Auditoría Interna
3. Oficina de Atención Ciudadana.
4. Oficina de Servicios Jurídicos y Procedimientos Especiales.
5. Oficina de Gestión del Talento Humano.
6. Dirección General.
7. Dirección de Control Posterior y Potestad Investigativa.
8. Dirección de Administración Integral.
PARÁGRAFO PRIMERO: A los fines de este reglamento, la denominación de
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“Dependencia”, tendrá la acepción genérica de unidad organizativa, con prescindencia de
su nivel jerárquico.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La estructura organizacional de la Contraloría Municipal será
segregada en direcciones y oficinas, sin embargo, de acuerdo a las necesidades de
especialización en determinadas materias, las oficinas pueden estar conformadas, a su vez,
por unidades.
PARÁGRAFO TERCERO: La Unidad de Auditoría Interna, se entiende en este
Reglamento Interno como un componente de la estructura organizacional especializada que
posee un nivel jerárquico similar a la de una Dirección.
ARTÍCULO 15: A los fines del ejercicio de sus competencias legales, el contralor o
contralora municipal podrá designar funcionarios y constituir comisiones que estime
conveniente, con carácter temporal o permanente, con el propósito de optimizar su gestión,
fortalecer la capacidad de respuesta administrativa de la Contraloría Municipal o por
cualquier otro motivo gerencial. La designación de funcionarios o la constitución de
comisiones deben realizarse a través de la emisión de las correspondientes resoluciones.
ARTÍCULO 16: Cada dirección, oficina y unidades, estará integrada por un director o
directora, jefe o jefa de oficina, coordinador o coordinadora de unidad, respectivamente con
el personal necesario e idóneo para dar cumplimiento a la misión y visión de la institución,
contando con el presupuesto respectivo para ello.
ARTÍCULO 17: Los directores o directoras, jefes o jefas de las oficinas y coordinador o
coordinadora de unidades, previstas en la estructura organizativa de la Contraloría
Municipal, serán personal de confianza y por tanto de libre nombramiento y remoción por
el contralor o contralora municipal, de acuerdo a los procedimientos, requisitos y
condiciones que se determinen en el estatuto de personal de la Contraloría Municipal y/o
las demás normas y leyes aplicables a la misma. Esta misma condición surtirá efecto sobres
los cargos de auditores en todos sus niveles, y los demás integrantes de la Dirección de
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Control Posterior y Potestad Investigativa. Las servidoras y servidores públicos, en su
totalidad, que prestan sus servicios en la Dirección de Administración Integral y en la
Oficina de Gestión del Talento Humano, también se consideran personal de confianza,
siendo por tanto de libre nombramiento y remoción, ello en virtud de la información de
carácter estratégico y confidencial que manejan. Los asistentes jurídicos, los asistentes
administrativos y las secretarias que prestan sus servicios en la Dirección General, la
Unidad de Auditoría Interna, la Oficina de Atención Ciudadana y la Oficina de Servicios
Jurídicos y Procedimientos Especiales, también son considerados de confianza, siendo de
libre nombramiento y remoción, por parte de la máxima autoridad de la Contraloría del
municipio Eulalia Buroz.
Capítulo II
Del Despacho del contralor o contralora Municipal
Sección Primera
De las Funciones del contralor o contralora Municipal
ARTÍCULO 18: El despacho del contralor o contralora, es una unidad orgánica que
representa la instancia de mayor jerarquía de la institución; bajo su cargo están las
direcciones, oficinas y unidades que requeridas para el cumplimiento de sus fines y, tendrá
como función primordial definir las normas generales de acción y el marco estratégico del
órgano contralor. En el marco de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, La Ley Orgánica del Poder
Público Municipal y demás normas que regulan el Sistema Nacional de Control Fiscal, le
corresponde al contralor o contralora municipal las siguientes funciones:
1. Ejercer la máxima autoridad de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, ubicado
en Mamporal estado Bolivariano de Miranda.
2. Autorizar de forma exclusiva, junto con el director o directora de administración
integral los documentos que obliguen presupuestaria y financieramente a la
Contraloría del municipio Eulalia Buroz.
-15-
3. Aprobar el plan estratégico de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz.
4. Presentar el proyecto de presupuesto de egresos de la Contraloría Municipal al
alcalde o alcaldesa del municipio, en el tiempo previsto y dentro de la normativa
vigente que rige la materia.
5. Aprobar el plan operativo anual (POA) de la Contraloría Municipal de Eulalia
Buroz.
6. Dictar normativas que regulen la estructura, organización, competencia y
funcionamiento de las dependencias adscritas a la Contraloría Municipal.
7. Coordinar procesos, procedimientos de control, vigilancia, fiscalización y
seguimiento de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones
relativas a los mismos.
8. Coordinar y vigilar el trabajo de todas las dependencias con la finalidad de que sus
titulares cumplan con la misión y visión para la cual fueron creadas.
9. Dictar los Reglamentos Internos, Resoluciones Especiales, Resoluciones
Organizativas y demás normas que estime necesarias para la conducción apropiada
de los procesos desarrollados en la Contraloría Municipal.
10. Remitir anualmente a la Contraloría General de la República y al Concejo
Municipal, el informe de gestión del contralor municipal durante el primer
trimestre del siguiente ejercicio fiscal.
11. Remitir a la Contraloría General de la República, expedientes en los cuales estén
incursos de hechos presuntamente irregulares funcionarios de alto nivel de los entes
sujetos a su control.
12. Ordenar a la dependencia respectiva las acciones pertinentes sobre cualquier
contravención a las normas y procedimientos vigentes, por parte de los funcionarios
o entes sujetos a su control.
13. Definir prioridades y procurar la viabilidad de los planes, proyectos y programas de
la Contraloría Municipal.
14. Ejercer la representación de la Contraloría Municipal ante cualquier organismo
público o privado.
15. Coordinar el registro, conservación y custodia de todos aquellos documentos
-16-
oficiales, textos, publicaciones, comunicaciones originados y/o recibidos por la
Contraloría.
16. Administrar correctamente los bienes adscritos a la Contraloría Municipal.
17. Dictar el estatuto del personal de la Contraloría Municipal.
18. Ejercer la administración del personal adscrito a la Contraloría Municipal; la
potestad jerárquica y dictar los actos administrativos que correspondan, de
conformidad con lo dispuesto en las leyes y ordenanzas.
19. Nombrar, ascender, trasladar, remover y/o destituir a los funcionarios de la
Contraloría Municipal, con sujeción a lo establecido en las leyes, ordenanzas y
reglamentos que regulen la materia.
20. Fomentar el carácter profesional y técnico del personal, en el ejercicio del control
fiscal.
21. Aprobar, modificar y actualizar los manuales administrativos de la Contraloría
Municipal.
22. Gestionar a través del proyecto de presupuesto, regímenes de remuneración para el
personal de la contraloría en atención a la profesionalización, mérito,
responsabilidad, habilidades, destrezas, eficiencia y mejoramiento profesional.
23. Ordenar la apertura de los procedimientos de determinación de responsabilidad
administrativa a los funcionarios que laboran en la Alcaldía y demás órganos y
entes sujetos a su control, por oficio, por denuncia o por solicitud de cualquier
particular o funcionario público, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y la
normativa legal vigente.
24. Formular observaciones y recomendaciones de las actividades de los órganos y
entes sujetos a control fiscal, según lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, las ordenanzas del municipio
Eulalia Buroz y las demás leyes aplicables a la materia.
25. Suscribir contratos y convenios con instituciones y/o particulares que aporten
beneficios a la Contraloría del municipio Eulalia Buroz.
-17-
26. Ordenar auditorías a las unidades, instituciones y organismos que custodien o
manejen fondos públicos municipales que estén bajo su control.
27. Solicitar la rendición de cuentas a organismos y dependencias que perciban aportes
del municipio así como aquellos funcionarios obligados a rendirlos.
28. Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control fiscal sobre la
gestión pública municipal.
29. Mantener estrecho vínculo comunicativo con el resto de los organismos municipales
y demás entes públicos.
30. Dirigir la actuación de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, en las áreas de
mayor importancia económica e interés estratégico municipal.
31. Dictar las directrices necesarias con respecto a la correspondencia recibida y
enviada por la Contraloría Municipal.
32. Delegar el ejercicio de determinadas atribuciones a los funcionarios de la
Contraloría Municipal, de conformidad con el procedimiento establecido.
33. Decidir en forma oral y pública, si formula o no el reparo, si determina
responsabilidad administrativa, impone la multa, absuelve de dichas
responsabilidades, o declara el sobreseimiento, según lo establecido en la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal y su reglamento.
34. Controlar las actividades administrativas, evaluar los resultados de la eficacia y
eficiencia con que operan las unidades orgánicas del municipio.
35. Dictar normas y procedimientos de control interno, con la finalidad de orientar a los
órganos y entes sujetos a su control.
36. Emitir opinión en casos de desafectación de ejidos de conformidad a lo establecido
en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
37. Las demás funciones y atribuciones establecidas expresamente en la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal.
ARTÍCULO 19: El contralor o contralora municipal podrá delegar en funcionarios de la
Contraloría Municipal el ejercicio de determinadas atribuciones, sin perjuicio de la
-18-
distribución de funciones y asignación de competencias establecidas en este reglamento y
en el manual de organización. Los actos administrativos derivados del ejercicio de las
atribuciones delegadas, a los efectos de los recursos correspondientes, se tendrán como
dictados por el contralor o contralora municipal. La delegación aquí prevista, al igual que
su revocatoria surtirá efectos una vez emitido en la respectiva resolución suscrito por el
contralor o contralora municipal.
El funcionario delegado no podrá sub-delegar y dará cuenta periódica al contralor o
contralora municipal en los plazos y formas que se determinen, del ejercicio de la
delegación.
PARÁGRAFO PRIMERO: La delegación podrá ser revocada en cualquier momento.
Contra el acto revocatorio no podrá intentarse recurso alguno.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En las decisiones y en los documentos emanados de los
delegatarios o delegatarias deberá quedar constancia expresa del carácter con que actúan.
Sección Segunda
De las Atribuciones del contralor o contralora Municipal
ARTÍCULO 20: Corresponde al contralor o contralora municipal las siguientes
atribuciones:
1.- Ejercer la dirección y dictar las políticas orientadas a garantizar el cumplimiento de las
funciones que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control
Fiscal y su Reglamento, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; y demás leyes,
le atribuyen a la Contraloría Municipal.
2.- Dictar los instrumentos normativos que regulen la organización y funcionamiento de las
dependencias que conforman a la Contraloría Municipal; así como los correspondientes
al ejercicio del control.
-19-
3.- Formular el plan estratégicos de la Contraloría Municipal, atendiendo a los lineamientos
y objetivos del Plan Estratégico del Sistema Nacional de Control Fiscal. Plan de
Desarrollo Económico Social de la Nación, Plan de Desarrollo Regional, Plan de
Desarrollo Estadal, Plan Municipal de Desarrollo y Plan Comunal de Desarrollo.
4.- Aprobar el plan operativo anual de la Contraloría Municipal y coordinar la ejecución
del mismo.
5.- Establecer el sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines del
órgano contralor; y velar por la aplicación de las normas, manuales de procedimientos
y demás instrumentos o métodos específicos que regule dicho sistema, las cuales se
elaborarán en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la
Republica.
6.- Aprobar los manuales de organización, funcionamiento, de normas y procedimientos, y
demás instrumentos normativos internos de la Contraloría Municipal.
7.- Formular el proyecto de presupuesto de gastos de la Contraloría Municipal, que será
remitido al alcalde o alcaldesa para su incorporación en el proyecto de presupuesto del
Municipio, que presentará al Concejo Municipal.
8.- Establecer el régimen administrativo interno de la Contraloría Municipal.
9.- Celebrar los contratos y aprobar los pagos necesarios para la ejecución del presupuesto
de gastos de la contraloría municipal.
10.- Ejercer la administración de los bienes adscritos a la Contraloría Municipal.
11.- Dictar la política de personal, ejercer su administración y potestad jerárquica, y en tal
carácter nombrar y remover al personal al servicio de la Contraloría Municipal.
12.- Elaborar el informe anual de gestión de la Contraloría Municipal que será remitido a la
Contraloría General de la Republica.
13.- Autorizar la publicación de documentos relacionados con la Contraloría Municipal o
-20-
con los órganos y entes sujetos a control, en el medio de publicación oficial que
corresponda.
14.-Ejercer el control de gestión dirigido a verificar el cumplimiento o desempeño de las
actividades, procesos y acciones ejecutadas en el órgano contralor, de manera que
permita medir e informar, oportunamente, a los responsables de la toma de decisiones
sobre la eficiencia, eficaz, economía, calidad e impacto de su gestión, con acatamiento
de las normas que regulan su desempeño.
15.- Emitir opinión respeto a la creación de institución autónoma, fundaciones o
asociaciones civiles, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal.
16.- Emitir opinión respeto a la desafectación de los bienes del dominio público, de
conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
17.- Emitir opinión sobre la legalidad de la adquisición de los bienes inmuebles necesarios
para el uso público o servicio oficial del municipio, de conformidad con lo previsto en
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
18.-Imponer las sanciones pecuniarias previstas en los artículos 94 y 103 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal.
19.- Remitir a la Contraloría General de la Republica, copia certificada de la decisión que
declare la responsabilidad administrativa, el auto que declare la firmeza de la decisión
o de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, según el caso, a fin de
que el contralor o contralora general de la Republica acuerde la suspensión del
ejercicio del cargo si goce de sueldo por un periodo no mayor de veinticuatro (24)
meses, la destitución o la imposición de la inhabilidad para el ejercicio de las funciones
públicas del declarado responsable hasta por un máximo de quince (15) años, por
haber incurrido en alguno de los supuesto generadores de responsabilidad
administrativa.
-21-
20.- Remitir a la Contraloría General de la República el expediente respectivo, cuando de
las investigaciones o actuaciones de control que practique la Contraloría Municipal,
surgieren control que practique la Contraloría Municipal, surgieren elementos de
convicción o prueba que pudiera dar lugar a la formulación de reparo, determinación
de responsabilidad administrativa o imposición de multa a funcionarios o funcionarias
de alto nivel de los órganos y entes a que se refiere los numerales 1 al 11 del artículo 9
de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, que se encuentren en ejercicio de sus cargos.
21.- Remitir al Ministerio Publico la documentación contentiva de los indicios de
responsabilidad penal y civil, cuando en el curso de las investigaciones que practique
la Contraloría Municipal se detecte que se ha causado daño al patrimonio de un órgano
o ente del sector público municipal, pero no sea procedente la formulación de un
reparo. Asimismo, informar a la Contraloría General de la Republica cuando se
presenta el caso.
22.- Recibir las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones presentadas por ante
el órgano de control fiscal externo local.
23.- Decidir los recursos de reconsideración y/o revisión interpuestos por los interesados
contra las decisiones dictadas por el contralor o contralora municipal, dentro del plazo
establecido al efecto.
24.- Participar a la Contraloría General de la Republica, el inicio de las investigaciones que
ordene, así como de los procedimientos administrativos para la determinación de
responsabilidades que inicie.
25.- Participar a la Contraloría General de la Republica las decisiones de absolución o
sobreseimiento que dicte.
26.- Ordenar la publicación de la decisión de declaratoria de responsabilidad administrativa
en la Gaceta Municipal del municipio Eulalia Buroz, cuando haya quedado firme en
sede administrativa.
-22-
27.- Adoptar, previa autorización del contralor o contralora General de la Republica, en
cualquier momento y mediante acto motivado, las medidas preventivas que resulten
necesaria cuando en el curso de una investigación se determine que existe riesgo
manifiesto de daño al patrimonio de alguno de los órganos o entes sujetos a control.
28.- Suscribir la correspondencia y demás documentos que emanados de la Contraloría
Municipal, sin perjuicio de las atribuciones similares asignadas a otros funcionarios o
funcionarias adscritos al órgano de control fiscal externo local.
29.- Expedir copias certificadas de los documentos que reposen en los archivos de la
Contraloría Municipal y delegar esta competencia en funcionarios o funcionarias del
órgano de control fiscal externo local.
30.- Las demás atribuciones y deberes que señalen la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su reglamento, la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal y demás instrumentos legales y sublegales que le sea aplicable.
ARTÍCULO 21: El contralor municipal se reserva los siguientes asuntos:
1) Las relaciones de la contraloría del municipio Eulalia Buroz con el contralor o
contralora general de la República, los contralores estadales y de los Distritos
Metropolitanos, el alcalde o alcaldesa del Municipio Eulalia Buroz del estado
Bolivariano de Miranda, el presidente y demás miembros del Concejo Municipal del
municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, el síndico procurador
del municipio Eulalia Buroz y demás altas autoridades de los poderes públicos
nacionales y estadales.
2) El conocimiento y decisión de: Los recursos de reconsideración de los actos que
haya ejecutado en materia de su competencia. Los recursos jerárquicos sobre la
materia de su competencia. Los recursos extraordinarios de revisión.
Capítulo III
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De la Unidad de Auditoría Interna
ARTÍCULO 22: La Unidad de Auditoría Interna es una unidad orgánica de asesoría y/o
de apoyo adscrito al despacho del contralor o contralora municipal, y estará a cargo de un
profesional calificado, elegido por concurso público; se encargará de realizar el examen
posterior, objetivo, sistemático y profesional de las actividades financieras, administrativas
y de gestión de la Contraloría Municipal. Esta unidad tendrá las funciones y atribuciones
que se describen en su propio reglamento interno y en su manual de organización.
Capitulo IV
De la Oficina de Atención al Ciudadano
Sección Primera
De las Funciones de la Oficina de Atención al Ciudadano
ARTÍCULO 23: La Oficina de Atención Ciudadana es una unidad orgánica, operativa,
estratégica y de apoyo, adscrita al despacho del contralor o contralora municipal. Estará a
cargo de un Jefe o Jefa, graduado o graduada universitaria, quien será un funcionario o
funcionaria de libre nombramiento y remoción del contralor o contralora municipal. Esta
oficina tendrá las siguientes funciones:
1. Promover la participación ciudadana como parte del control social, en el control,
fiscalización y evaluación de obras, programas, servicios, patrimonio local y
ambiental, así como la inversión pública en el municipio Eulalia Buroz.
2. Promover mecanismo de control ciudadano en proyectos de impacto económico,
financiero y social.
3. Atender y asesorar a los ciudadanos y ciudadanas que accedan a la Contraloría
Municipal a solicitar información, requerir documentación o interponer denuncias,
quejas, reclamos, sugerencia o peticiones.
4. Recibir, tramitar, valorar, resolver denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o
peticiones, remitirlas a la dependencia de la Contraloría Municipal e informar al
-24-
contralor o contralora Municipal los resultados obtenidos, a los fines de comunicar a
los interesados o al órgano o ente que tenga competencia para conocerla según el
caso.
5. Llevar un registro de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones; las
actividades realizadas con ocasión a ellas y los resultados obtenidos de la
tramitación de las mismas.
6. Remitir a la Unidad de Auditoría interna de la Contraloría Municipal, una relación
mensual de todas las denuncias recibidas.
7. Promover el control social en los diferentes sectores y organizaciones comunitarias
que hagan vida activa en el municipio.
8. Desarrollar objetivos, estrategias y mecanismos de formación y capacitación social
a través de talleres, cursos, charlas, seminarios, entre otros; a los efectos de integrar
a la ciudadanía en el control social y fortalecer el control fiscal.
9. Realizar actividades encaminadas a promover la educación como proceso creador
de la ciudadanía, la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social
y el trabajo, así como ética y la moral administrativa.
10. Llevar un registro de las comunidades organizadas del municipio Eulalia Buroz.
11. Implantar mecanismos efectivos de comunicación e información comunitaria para el
control social e institucional y cualquier otra información de interés público.
12. Informar a la ciudadanía sobre la utilización de los recursos que integran el
patrimonio de la Contraloría Municipal, a través de un informe de fácil manejo y
comprensión, que se publicará trimestralmente y se pondrá a disposición de
cualquier persona.
13. Asesorar a las contralorías sociales, sectoriales y comunitarias del municipio.
14. Brindar las asesorías necesarias a los Consejos Comunales y Comunas que soliciten
dentro del ámbito de las competencias establecidas para la Contraloría Municipal.
15. Establecer enlaces interinstitucionales necesarios para lograr la eficiencia y eficacia
del Órgano Contralor Municipal.
16. Realizar estudios de investigación, proyectos, programas, manuales, reglamentos y
demás instrumentos que contribuyan al desarrollo de la Participación Ciudadana en
-25-
el control fiscal, así como el fortalecimiento institucional de este Órgano Contralor
Municipal.
17. Encargarse de la organización de las actividades formativas que diseñe y ejecute la
Contraloría del municipio Eulalia Buroz, con el propósito de fortalecer la capacidad
de gestión de los órganos y entes municipales.
18. Responsabilizarse del diseño, organización, ejecución y seguimientos de los eventos
y actividades festivas o sociales que se desarrollen dentro de la Contraloría
Municipal.
19. Servir de mediador con las organizaciones comunitarias o sociales organizadas del
municipio Eulalia Buroz, que requieran de apoyo para que las mismas sean tomadas
en cuentas para ser beneficiario de los COMPROMISOS DE
RESPONSABILIDAD SOCIAL que surgen en las contrataciones públicas que
realice la Contraloría Municipal. En tal sentido, será la unidad técnica
administrativa que se encargará del seguimiento y control de la ejecución y
cumplimiento del compromiso antes mencionado.
20. Las demás actividades que le sean asignadas por el contralor o contralora
Municipal, las Leyes y Ordenanzas que rigen la materia.
Sección Segunda
De las Atribuciones del Responsable de la Oficina de Atención al Ciudadano
ARTÍCULO 24: Le corresponde al responsable de la Oficina de Atención al Ciudadano las
siguientes atribuciones:
1.- Planificar, coordinar y desarrollar eventos, charlas, talleres, seminarios y cualquier otra
actividad dirigidos a promover la participación ciudadana en el ejercicio del control
fiscal.
2.- Atender y orientar a quienes formulen peticiones a la Contraloría Municipal para la
resolución de algún asunto determinado.
3.- Dirigir, gestionar y valorar las denuncias formuladas por los interesados, y remitirlas a
la Dirección de Control Posterior de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz.
-26-
4.- Someter a la consideración del contralor o contralora Municipal, el proyecto de
comunicación destinado a informar a los ciudadanos y ciudadanas las decisiones o
respuesta a las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones formuladas ante la
Contraloría Municipal.
5.- Someter a la consideración del contralor o contralora Municipal, el proyecto de
comunicación destinado a remitir a los órganos u entes competentes, el expediente de
denuncia, queja, reclamo, sugerencia o petición, cuando no se trate de actos, hechos u
omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, relacionada con la
administración, manejo o custodia de fondos o bienes públicos que corresponda conocer
a la Contraloría Municipal.
6.- Coordinar la elaboración y actualización del registro de las denuncias, quejas, reclamos,
sugerencias y peticiones; las actividades realizadas y los resultados obtenidos de la
tramitación de las mismas.
7.- Coordinar la elaboración y actualización del registro de comunidades organizadas
existentes en el Municipio.
8.- Gestionar la elaboración y publicación de informes trimestrales, relacionados con la
utilización de los recursos que integran el patrimonio de la Contraloría Municipal.
9.- Gestionar los Compromiso de Responsabilidad Social que surgen de las distintas
contrataciones públicas que realice la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz.
10.- Las demás que le asigne el contralor o contralora Municipal.
Capítulo V
De la Oficina de Servicios Jurídicos y Procedimientos Especiales
ARTÍCULO 25: La Oficina de Servicios Jurídicos y Procedimientos Especiales, es una
dependencia orgánica que estará a cargo de un Abogado o Abogada, debidamente inscrito
en el Instituto de Previsión Social del Abogado (InpreAbogado), con comprobada
-27-
experiencia en materia de Control Fiscal, conocedor o conocedora del ámbito del Derecho
Administrativo, quien será un funcionario o funcionaria de libre nombramiento y remoción
por parte del contralor o contralora Municipal, con nivel de jefatura, adscrita al Despacho
del contralor o contralora Municipal. Dicha dependencia estará conformada por dos
unidades funcionales: la Unidad de Servicios Jurídicos, y la Unidad de Procedimientos
Especiales, esta última es ña encargada de la ejecución de los procedimientos de
determinación de responsabilidad que debido a los resultados de la actuaciones fiscales que
realice la Contraloría Municipal sean necesarios realizar.
Sección Primera
De la Unidad de Servicios Jurídicos
ARTÍCULO 26: A la Unidad de Servicios Jurídicos le compete prestar los servicios de
asesoría y atención de todos los asuntos que en materia jurídica correspondan o conciernan
a la Contraloría Municipal, conforme a lo cual evacuará consultas, emitirá dictámenes u
opiniones, elaborará los contratos a suscribir por el contralor o contralora Municipal y
realizará los estudios jurídicos que le sean solicitados por las diferentes dependencias de la
Contraloría Municipal. Los dictámenes, opiniones y estudios jurídicos efectuados por esta
dependencia son internos, no vinculantes y no podrán ser comunicados, ni divulgados, sin
la autorización del contralor o contralora Municipal. Adicionalmente, será responsable de
atender cualquier procedimiento administrativo especial Esta dependencia tendrá las
siguientes funciones:
1. Asesorar jurídicamente al contralor o contralora Municipal, emitir dictámenes y
opinión sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración, así como el
estudio y redacción de los recursos administrativos que se ejerzan como
consecuencia de los actos administrativos dictados por el contralor o contralora.
2. Asesorar en materia de legislación laboral y derecho administrativo a la Oficina de
Gestión del Talento Humano, coordinando conjuntamente lo concerniente a los
procedimientos originados por irregularidades cometidas por trabajadores o
trabajadoras adscritos a la Contraloría Municipal.
-28-
3. Asistir y representar al contralor o contralora u otros funcionarios o funcionarias de
la Contraloría, cuando sea requerido ante cualquier autoridad pública en asuntos
inherentes al cargo.
4. Ejercer, previa autorización de la Máxima Autoridad, la representación legal y
defensa de los intereses y derechos de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz en
caso de demanda y recursos interpuestos en su contra.
5. Dirigir, coordinar, colaborar y supervisar las actividades de asesoría legal de las
dependencias adscritas a la Contraloría Municipal.
6. Elaborar, revisar y recomendar al contralor o contralora, normas y procedimientos
administrativos y jurídicos aplicables en el ámbito Municipal.
7. Revisar, elaborar y participar en el diseño de reglamentos, resoluciones, manuales,
instructivo, así como cualquier acto administrativo de efecto general o particular y
demás instrumentos jurídicos relacionados con el Órgano Contralor.
8. Analizar y emitir opinión jurídica sobre los documentos legales, tales como
convenios, ordenanzas y todos aquellos documentos donde tenga participación la
Contraloría Municipal.
9. Elaborar los contratos a ser suscrito con proveedores, contratista, profesionales,
independientes, firmas consultoras y de auditoria, asegurando la aplicación del
ordenamiento jurídico vigente.
10. Efectuar los estudios y emitir los dictámenes jurídicos que le sean solicitados por el
contralor o contralora y redactar las comunicaciones que le encomiende.
11. Redactar los contratos de obras y/o servicios que ha de celebrar la Contraloría
Municipal, llevar un registro y control adecuado de los mismos.
12. Compilar las leyes, decretos, resoluciones y demás instrumentos jurídicos que se
refieran a la actividad Contralora Municipal, así como seleccionar, sistematizar y
divulgar la doctrina y jurisprudencia que versen sobre materias de competencia del
Municipio.
13. Mantener al contralor o contralora Municipal informada de las dificultades que se
presenten en la aplicación del ordenamiento jurídico municipal.
14. Establecer vínculos con todos los órganos y entes que tengan inherencia en los
-29-
asuntos legales de la Contraloría Municipal.
15. Evaluar periódicamente el ordenamiento jurídico del municipio y elevar opiniones
sobre posibles modificaciones necesarias, al contralor o contralora para lograr
uniformidad entre la normativa Municipal.
16. Intervenir, si es requerido por el contralor o contralora Municipal, en la formación
y sustanciación de expedientes.
17. Las demás actividades que le sean asignadas por el contralor o contralora
Municipal, las Leyes y Ordenanzas que rigen la materia.
Sección Segunda
De la Unidad de Procedimientos Especiales
ARTÍCULO 27: A la Unidad de Procedimientos Especiales le compete la aplicación de
los procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidad
administrativa, formulación de reparos e imposición de multas a los servidores públicos y
sujetos que ejerzan funciones dentro de los órganos, entes y unidades organizadas del
municipio sujetos a control, por actos, hechos u omisiones contrarios a la norma expresa, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento. Con respecto a la determinación
de responsabilidad, le corresponde en el ámbito de sus competencias:
1. Analizar, estudiar y valorar los informes de resultados a que se refiere el artículo 81
de la Ley orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional
de Control Fiscal, surgidos con motivo de las actuaciones de control, del ejercicio
de la potestad investigativa, o de las denuncias formuladas por los ciudadanos en el
ejercicio del control social, a fin de ordenar, mediante auto motivado, el archivo de
las actuaciones realizadas o formalizar en los casos que existan elementos de
convicción y prueba que den lugar a la apertura del procedimiento para la
determinación de responsabilidades, formulación de reparos y/o la imposición de
multas.
2. Iniciar, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos para la
-30-
determinación de responsabilidades, de conformidad con lo previsto en la Ley de
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal y su Reglamento.
3.- Notificar a los presuntos responsables, según lo previsto en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, de la apertura
del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades
4. Participar a la Contraloría General de la República del inicio y la decisión firme en
sede administrativa de los procedimientos de determinación de responsabilidades,
de formulación de reparos y/o de imposición de multas, por medio de la remisión de
copia certificada del auto de apertura, en el caso del inicio del procedimientos o del
auto que declare la firmeza de la decisión o de la resolución que resuelva el recurso
de reconsideración; a fin de que el contralor o contralora General de la República
acuerde suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo, la destitución o la
imposición de la inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas del
declarado responsable, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal..
5. Efectuar, mediante resolución delegatoria del despacho del contralor o contralora
Municipal, la audiencia oral y pública para que el interesado legitimo o sus
representantes legales, expresen los argumentos que consideren le asisten.
6. Vigilar y hacer seguimiento de la ejecución de las sanciones pecuniarias o
resarcitorias y las medidas derivadas de decisiones del procedimiento de
determinación de responsabilidad administrativa o formulación de reparos.
7. Participar a la Dirección de Hacienda Municipal, o dependencia similar, de la
Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz, de las multas impuestas por la Contraloría
Municipal e informar a las Direcciones de Control Posterior para ejercer el control y
-31-
seguimiento efectivo de las mismas.
8. Dictar los autos necesarios para la instrucción de expediente cuando hubiere lugar
para ello. Asimismo remitir al Contralor o contralora Municipal, aquellos
expedientes donde surgieren elementos de convicción y prueba que pudieren dar
lugar a la formulación de reparo, averiguación administrativa y sanciones de multas
imputables a funcionarios de alto nivel, a fin de su remisión a la Contraloría General
de la República.
9.- Dictar los autos para mejor proveer a que hubiere lugar.
10. Remitir al Ministerio Público para que este ejerza las acciones penales y civiles a
que hubiera lugar, si durante el curso de las investigaciones que se practique,
aparecen fundados indicios de responsabilidad tipificados en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la
Ley Contra la Corrupción y demás leyes, en caso de delegación por parte de la
máxima autoridad.
11. Iniciar y tramitar de manera excepcional la(s) investigación(es) ordenada(s) por el
contralor o contralora Municipal, que a su juicio considere deban ser procesadas
por ante esta dependencia y realizar lo necesario para que se practiquen las
diligencias de sustanciación complementarias indispensables para el procedimiento
de determinación de responsabilidad administrativa.
12. Redactar y presentar ante el despacho del contralor o contralora, el anteproyecto de
resolución de decisión de cualquier procedimiento, para su consideración definitiva.
13. Las demás actividades que le sean asignadas por el contralor o contralora
Municipal, las Leyes y Ordenanzas que rigen la materia.
Sección Tercera
De la las Atribuciones del Responsable de la Oficina de Servicios Jurídicos y
Procedimientos Especiales
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ARTÍCULO 28: El responsable de la Oficina de Servicios Jurídicos y Procedimientos
Especiales de la Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades inherentes a los procesos
que deben cumplir o en los cuales participen la Dependencia a su cargo.
2. Decidir los asuntos que competan a su Oficina, sin perjuicio de las atribuciones
asignadas a funcionarios adscritos a ésta.
3. Preparar y presentar informes periódicos y anuales de las actividades desarrolladas
por su Dependencia.
4. Elaborar el plan operativo anual de la su oficina
5. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la su oficina.
6. Atender, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el personal a su cargo, de
acuerdo con las normas establecidas la Contraloría Municipal.
7. Participar en el diseño de políticas y en la definición de objetivos institucionales.
8. Sugerir medidas encaminadas a mejorar la organización y funcionamiento de la
Oficina a su cargo.
9. Solicitar a los diferentes Dependencias de la Contraloría Municipal, los datos e
informaciones necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
10. Ejercer la asesoría jurídica del contralor o contralora Municipal en los casos que se
requiera, apoyando a la institución con el propósito de minimizar los riesgos legales
que la pudieran afectar.
11. Ser representante legal de los integrantes de la Contraloría Municipal, cuando estos
requieran su apoyo debido asuntos legales inherentes a las funciones exigidas por su
labor.
12. Diseñar y elaborar los documentos de su ámbito de actuación jurídica para la
revisión y aprobación del contralor o contralora Municipal.
13. Emitir opinión jurídica referente a la materia laboral, administrativa, financiera,
presupuestaria, entre otras, que permita a las autoridades de la Contraloría
Municipal la correcta toma de decisión, preservando con ello el cumplimiento del
principio de legalidad.
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14. Mantener actualizado al Contralor o contralora Municipal y al cuerpo directivo
sobre los cambios existentes en la materia jurídica, que pudiera impactar en la
gestión que desarrollan.
15. Atender los procedimientos administrativos que surjan en el transcurso de la gestión
que se desarrolla en la Contraloría Municipal.
16. Representar jurídicamente a la Contraloría Municipal en aquellos asuntos que sean
de interés para la institución.
17. Dictar el auto motivado a que se refiere el artículo 96 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y 86
de su Reglamento, mediante el cual se ordene el archivo de las actuaciones
realizadas o el inicio del procedimiento administrativo para la determinación de
responsabilidad, para la formulación de reparos, declaratoria de responsabilidad
administrativa, o la imposición de multas, según corresponda; y notificar a los
presuntos responsable del contenido.
18. Ordenar la acumulación de expedientes, cuando sea procedente de conformidad con
lo establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
19. Elaborar informes mensuales sobre el estado de las causas que cursan ante los
distintos tribunales.
20. Elaborar, trimestralmente, una relación de los juicios que no hayan sido
sentenciados dentro de los lapsos fijados por la ley, y someterla a la consideración
del contralor o contralora Municipal.
21. Disponer los conducente para que sean admitidas y evacuadas las pruebas indicadas
o promovidas por los sujetos presuntamente responsable de los actos, hechos u
omisiones o por su representante legales.
22. Fijar, por auto expreso, la realización del acto oral y público a que se refieren los
artículos 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal y 92 al 97 de su Reglamento.
23. Dictar, previa delegación del contralor o contralora Municipal, las decisiones a que
se refiere el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
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24. Imponer, por delegación del contralor o contralora Municipal, las multas previstas
en los artículos 94 y 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y participarlas a la Dirección
de Hacienda del municipio Eulalia Buroz.
25. Prestar asistencia al Contralor o contralora Municipal y a sus delegatarios en la
tramitación y decisión de los recursos administrativos ejercidos contra los reparos y
declaratorias de responsabilidad administrativa, y contra cualquier otra decisión
dictada por esta Contraloría Municipal.
26. La demás que le asigne el contralor o contralora Municipal.
Capítulo VI
De la Oficina de Gestión del Talento Humano
Sección Primera
De las Funciones de la Oficina de Gestión del Talento Humano
ARTÍCULO 29 La Oficina de Gestión del Talento Humano es una unidad orgánica,
operativa, estratégica y de apoyo, adscrita al Despacho del contralor o contralora
Municipal. Estará a cargo de un Jefe o Jefa, graduado o graduada universitaria, quien será
un funcionario o funcionaria de libre nombramiento y remoción del contralor o contralora
Municipal. Esta oficina tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar, ejecutar y asesorar en la formulación y desarrollo de políticas y programas
en materia de talento humanos.
2. Gestionar proceso de reclutamiento y de selección de personal de la Contraloría
Municipal, previa autorización del contralor o contralora municipal, validando la
inexistencia de impedimentos para la contratación de los mismos. Así como el
cumplimiento de los requisitos legales que este proceso exige.
3. Promover el mejoramiento, bienestar y desarrollo integral del personal al servicio de
la Contraloría Municipal.
4. Velar por el cumplimiento de la normativa estatuaria y laboral, aplicable al personal
al servicio de la Contraloría Municipal.
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5. Registrar, controlar, actualizar y resguardar los expedientes del personal adscrito a
la Contraloría Municipal de Eulalia Buroz.
6. Mantener un archivo de personal elegible, el cual debe estar debidamente
actualizado.
7. Efectuar el procedimiento de inducción al personal nuevo que ingrese a la
Contraloría del municipio Eulalia Buroz.
8. Elaborar y mantener actualizado los manuales descriptivos de cargo.
9. Realizar los cálculos de los ajustes salariales, así como de sus incidencias, para
proponer al contralor o contralora municipal la implantación de este beneficio para
los trabajadores y trabajadoras de la Contraloría Municipal.
10. Elaborar la nómina para el pago del personal adscrito a la Contraloría Municipal de
Eulalia Buroz con las asignaciones y deducciones legales y convenidas.
11. Elaborar la nómina de pago del beneficio de alimentación para todos los
trabajadores y trabajadoras de la Contraloría Municipal.
12. Elaborar los movimientos del personal, sea por ingreso o egreso del funcionario al
seguro social obligatorio, a través de la página web que corresponda.
13. Elaborar los movimientos del personal, sea por ingreso o egreso del funcionario en
el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.
14. Elaborar los movimientos del personal, sea por ingreso o egreso del funcionario al
Fondo Especial de Jubilación y Pensión.
15. Tramitar, previa autorización del contralor o contralora Municipal, o por su
exigencia, las solicitudes de Pensiones o Jubilaciones, en cualquiera de sus
categorías que le sea solicitado por los trabajadores y trabajadoras que posean las
condiciones para ello.
16. Elaboración de los cálculos de los aportes de prestación de antigüedad a los
trabajadores y trabajadoras de la Contraloría Municipal.
17. Proponer al contralor o contralora Municipal, para su aprobación, planes de
adiestramiento y capacitación para el personal adscrito a la Contraloría Municipal
de Eulalia Buroz, según la detección de necesidades de formación.
18. Elaborar nómina anual de bono de fin de año para todos los trabajadores y
-36-
trabajadoras de la Contraloría Municipal de Eulalia Buroz.
19. Revisión y análisis del control de asistencia del personal de la Contraloría
Municipal de Eulalia Buroz.
20. Elaborar y remitir a los directores, jefes y coordinadores de cada unidad, la
evaluación del desempeño, ajustados a normas y procedimientos que al efecto se
establezcan.
21. Realizar procedimientos de acuerdo a la solicitud de los funcionarios trámites para
adelantos y prestamos sobre prestación de antigüedad.
22. Monitorear asistencia del personal, gestionar permiso de los mismos y controlar el
cumplimiento de las normas de personal.
23. Elaboración de pagos de vacaciones del personal de la Contraloría Municipal de
Eulalia Buroz.
24. Realizar finiquitos de prestación de antigüedad.
25. Coordinar los Concursos Públicos para el ingreso de los funcionarios o funcionarias
a la Contraloría Municipal de Eulalia Buroz, de acuerdo a lo establecido en el
ordenamiento jurídico vigente.
26. Realizar y colaborar con la sustanciación de los expedientes relacionados con
hechos que dieren lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias, prevista en
las leyes dictados a los funcionarios adscritos a la Contraloría Municipal de Eulalia
Buroz.
27. Realizar las notificaciones de los actos administrativos y demás actos relacionados
con la administración de personal de la Contraloría Municipal.
28. Las demás actividades que le sean asignadas por el contralor o contralora
Municipal, las Leyes y Ordenanzas que rigen la materia.
Sección Segunda
De las Atribuciones del Responsable de la Oficina de Gestión del Talento Humano
ARTÍCULO 30: Corresponde al responsable de la Oficina de Gestión del Talento Humano
de la Contraloría Municipal, ejercer las siguientes atribuciones:
-37-
1. Planificar, coordinar y dirigir el diseño, implantación y ejecución de programas en
materia de desarrollo y administración de talento humanos y, en particular, los
relacionados con reclutamiento, selección, clasificación, remuneración, desarrollo,
registro y control y bienestar social.
2. Dirigir el proceso de evaluación de desempeño del personal y determinar las
necesidades de capacitación, desarrollo y de incentivo.
3. Dirigir y coordinar la ejecución de los planes de inducción, capacitación y
desarrollo de personal y evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas previstas.
4. Garantizar la elaboración y ejecución de la nómina del personal, Así como la
correcta conformación de los cálculos de las asignaciones y deducciones previstas
en instrumentos jurídicos.
5. Controlar y coordinar con las instancias organizacionales, los diferentes
movimientos de personal que se lleven a cabo en la institución.
6. Mantener actualizado el manual descriptivo de cargos.
7. Elaborar el plan operativo anual y el respectivo presupuesto anual de la oficina a su
cargo.
8. Emitir informe trimestral referente a la gestión desarrollada por su oficina en el
correspondiente período.
9. Dirigir y gestionar los programas orientados a promover la calidad de vida en el
trabajo, la salud integral de los funcionarios y funcionarias, la seguridad e higiene
ambiental y la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
10. Formar, mantener y custodiar los expedientes del personal al servicio de la
Contraloría Municipal.
11. Coordinar la formalización de los expedientes del personal a los servicios, de la
Contraloría Municipal, que hayan incurrido en faltas que dieren lugar a la aplicación
de sanciones disciplinarias.
12. Elaborar los proyectos de contratos de presentación de servicios, vinculados con la
administración del talento humanos que tengan que celebrar el contralor o
contralora Municipal y velar por su ejecución.
13. Velar por el cumplimiento de la normativa legal y sublegal que regulan la
-38-
presentación de la declaración jurada de patrimonio.
14. Velar por el cumplimiento de la normativa estatutaria y labora, aplicable al personal
al servicio de la Contraloría Municipal, y realizar actividades de supervisión y
seguimiento para el control y aplicación de las mismas.
15. Informar trimestralmente al personal de la Contraloría Municipal sobre los saldos
acreedores y deudores que los mismos poseen por concepto de la acumulación de
sus prestaciones sociales. Igualmente, debe informar al contralor o contralora
municipal, de forma trimestral el saldo deudor que posee este órgano de control
fiscal por concepto de los pasivos labores.
16. Las demás que le asigne el contralor o contralor municipal.
Capítulo VII
De la Dirección General
ARTÍCULO 31: Ésta dependencia se encuentra adscrita al despacho del contralor o
contralora municipal. Corresponde a la Dirección General, asistir y apoyar la gestión
estratégica del contralor o contralora municipal. Coordinar con las demás dependencias
organizativas, el trabajo de la Contraloría Municipal. Vigilar el cumplimiento de las
políticas, objetivos y metas establecidas, conforme al ámbito de sus competencias.
Asimismo, debe ejercer la dirección inmediata y directa de las dependencias que ejecutan
las funciones medulares de control fiscal en la Contraloría Municipal. Le corresponde al
director o directora general, en el ámbito de sus competencias:
1. Suplir las faltas temporales o accidentales del contralor o contralora municipal.
2. Coordinar junto con las unidades organizativas de la Contraloría Municipal el
perfeccionamiento del sistema de control interno, incluyendo el grado de
operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información
gerencial, y proponer al contralor o contralora municipal las recomendaciones
tendentes a lograr su optimización; así como, el incremento de la eficacia y la
efectividad de la gestión de la Institución.
3. Practicar cualquier procedimiento de carácter externo previa autorización formal del
-39-
contralor o contralora municipal.
4. Asistir al contralor o contralora municipal en la elaboración del informe de gestión
anual a ser presentado y remitido a la Contraloría General de la República, y
cualquier otro informe de avance que deba presentar por disposición legal o
requerimiento de las autoridades municipales.
5. Coordinar con los responsables, la elaboración del informe de gestión de cada
dirección, jefaturas y coordinaciones, que deberá ser presentado trimestralmente al
contralor o contralora.
6. Asistir al contralor o contralora municipal en los asuntos del Despacho que se le
encomienden.
7. Convocar reuniones periódicas con los directores, jefes y coordinador de unidades a
los fines de establecer los mecanismos y acciones a desarrollar para cumplir con los
objetivos y lineamientos establecidos por la Contraloría Municipal.
8. Representar al contralor o contralora municipal en actividades especiales, ante la
Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y los
Tribunales competentes y cualquier otra instancia, para las gestiones de
averiguaciones administrativas que adelante la Contraloría Municipal, cuando así lo
determine el contralor o contralora municipal.
9. Vigilar el cumplimiento del sistema de control interno de la Contraloría Municipal
de Eulalia Buroz.
10. Ejercer la revisión de los pagos, previa a la presentación de los mismos contralores
o contralora para su aprobación y firma.
11. Cumplir cualquier otra asignación especial que el contralor o contralora considere
pertinente.
Capítulo VIII
De la Dirección de Control Posterior y Potestad Investigativa
Sección Primera
De las Funciones de la Dirección de Control Posterior y Potestad Investigativa
-40-
ARTÍCULO 32: La Dirección de Control Posterior y Potestad Investigativa es una unidad
orgánica, adscrita a la Dirección General, la cual estará a cargo de un director o directora,
con título universitario de licenciado o licenciada, o en su defecto de abogado o abogada,
con por lo menos tres (3) años de experiencia en materia de control fiscal; quien será
funcionario de alto nivel y de confianza, por tanto de libre nombramiento y remoción. Debe
contar con el personal necesario para el desempeño de sus funciones.
Le corresponde ejercer el control, vigilancia y fiscalización sobre la Alcaldía del Municipio
Eulalia Buroz, y sus respectivos entes descentralizados funcionalmente, el Concejo
Municipal de Eulalia Buroz, e igualmente sobre las personas naturales o jurídicas que se
relacionen con los mismos en los términos previstos en la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento y demás
Leyes, Ordenanza y Normas que le sean aplicable, en el ámbito de su competencia.
Se encarga del seguimiento y control externo, a fin de determinar la legalidad, economía,
eficiencia, eficacia, exactitud, transparencia y sinceridad de las operaciones ejecutadas por
la administración municipal y demás entes; de igual manera decide el inicio de los
procedimientos necesarios para determinar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones
contrarios a una disposición legal o sublegal; y para su cumplimiento tendrá las siguientes
funciones:
1.- Ejercer el control y vigilancia de los procesos, actividades y operaciones realizadas por
los órganos y entes sujetos a control, a través de auditorías, inspección, fiscalizaciones,
exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo.
2.- Realizar el examen, calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas sometida
a su control, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
3.- Realizar la evacuación del sistema de control interno de los órganos y entes sujetos a
control, determinando el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de
administración y de información gerencial, y formular las recomendaciones dirigidas a
-41-
optimizarlo.
4.- Tramitar las denuncias de particulares o las solicitudes que formule cualquier órgano,
ente, servidora o servidor público, vinculadas con la comisión de actos, hechos u
omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, relacionados con la
administración, manejo y custodia de fondos o bienes públicos municipales; una vez
que estas sean gestionadas por la dependencia que se encargue de la atención
ciudadana.
5.- Efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e
investigaciones de cualquier naturaleza, para determinar el costo de los servicios
públicos, los resultados de la acción administrativa y la eficacia con que operan los
órganos y entes sujetos a su vigilancia, fiscalización y control
6.- Utilizar los métodos de control perceptivo que sean necesarios, con el fin de comprobar
la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones, acciones
administrativas y financieras, la ejecución de los contratos de los órganos y entes
sujetos a control, así como examinar que los registros y sistemas contables respectivos
se ajusten a las disposiciones legales y técnicas prescritas.
7.- Velar por el cumplimiento de las normas legales y sublegales relativas a la creación de
Institutos Autónomos, Sociedades, Fundaciones o Sociedades Civiles Municipales.
8.- Velar por el cumplimiento de las normas legales y sublegales relativas a la
desafectación de los bienes del dominio público, así como para la adquisición de los
bienes inmuebles necesarios para el uso público o servicio oficial del Municipio.
9.- Velar por el cumplimiento de la legalidad, sinceridad y exactitud de las actas de entrega
de los órganos de control fiscal interno de los órganos y entes sujetos a control, de
conformidad con lo previsto en las Normas para Regular la Entrega de los órganos y
Entidades de la Administración Públicas y sus respectivas Oficinas y Dependencias.
10.- Realizar seguimiento al plan de acciones correctivas implantado por los órganos y
-42-
entes sujetos a control, con la finalidad de que se cumplan las recomendaciones
contenidas en los informes de auditoría o de cualquier actividad de control.
11.- Ejercer las actividades inherentes a la potestad investigativa, entre la cuales se
encuentran:
a.- Realizar las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de
actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, determinar
el monto de los daños causados al patrimonio público municipal, si fuere el caso,
así como la procedencia de acciones fiscales.
b.- Realizar las actuaciones necesarias, a solicitud de la Contraloría General de la
República, cuando se presuma que hubieren ocurrido actos, hechos u omisiones
contrarios a normas legales o sublegales, e informarle los resultados dentro del
plazo que se acuerde a tal fin.
c.- Formar el expediente de la investigación.
d.- Notificar de manera específica y clara a los interesados legítimos vinculados con
actos, hechos u omisiones objeto de investigación.
e.- Ordenar mediante oficio de citación, la comparecencia de cualquier persona, a los
fines de tomar la declaración correspondiente.
f.- Elaborar un informe dejando constancia de los resultados de las actuaciones
realizadas con ocasión del ejercicio de la potestad investigativa, de conformidad
con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 77 de su Reglamento.
g.- Elaborar comunicación, a fin de que el contralor o contralora Municipal, de
conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 66 de su
Reglamento, remita el expediente de la investigación o de la actuación de control a
la Contraloría General de la República, cuando existan elementos de convicción o
-43-
prueba que pudiera dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de
responsabilidad administrativa o a la imposición de multas a funcionarios o
funcionarias de alto nivel de los órganos y entes mencionados en los numerales 1 al
11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, a que se refiere el artículo 65 de su
Reglamento, que se encuentren en ejercicio de sus cargos.
h.- Remitir a la dependencia encargada de la determinación de responsabilidades, el
expediente de la potestad investigativa que contenga el informe de resultados,
cuando existan méritos suficientes de convicción o pruebe que pudiesen dar lugar a
la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la
imposición de multas.
12.- Remitir a la Contraloría General de la República el expediente de la investigación,
cuando existan elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la
formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la
imposición de multas a funcionarios o funcionarias de alto nivel de los órganos y entes
mencionados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a que se
refiere el artículo 65 de su Reglamento, que se encuentren en ejercicio de sus cargos.
13.- Efectuar las actividades dirigidas a velar por el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en materia de contabilidad; evaluar periódica y selectivamente los
sistemas implantados; recomendar las modificaciones necesarias para lograr
uniformidad en las normas y procedimientos de contabilidad gubernamental y ordenar
los ajustes que fueren necesarios en los registros de contabilidad de los órganos y entes
sometidos a su control.
14.- Realizar actuaciones para velar por la formación y actualización anual del inventario
de bienes, que corresponde hacer al alcalde o alcaldesa, así como a la máxima
autoridades jerárquicas de los órganos y entes sujetos a control, de conformidad con la
normativa que regula la materia.
-44-
15.- Practicar inspecciones y fiscalizaciones para verificar que los aportes, subsidios u otras
transferencias hechas por la República, entidades federales u otros entes u organismos
públicos, al Municipio o a sus órganos, entes descentralizados y mancomunidades, o
los que hiciere el Municipio a instituciones privadas o a particulares, sean invertidos en
las finalidades para los cuales fueron efectuadas.
16.- La demás que le asigne el contralor o contralora Municipal.
ARTÍCULO 33: La Dirección de Control Posterior y Potestad Investigativa, para el
ejercicio de sus funciones contará con dos unidades, las cuales tendrá a un funcionario o
funcionaria responsable, quien de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y financiera
pudiera ejercer los cargos de coordinadores de las respectivas áreas.
- Unidad de Control de la Administración Central y Descentralizada
- Unidad de Potestad Investigativa.
Sección Segunda
De la Unidad de Control de la Administración Central y Descentralizada
ARTÍCULO 34: La Unidad de Control de la Administración Central y Descentralizada es
una dependencia adscrita a la Dirección de Control Posterior, puede estar a cargo de un
coordinador, graduado o graduada universitario, con por lo menos tres (3) años de
experiencia en materia de control fiscal, preferiblemente en el campo de auditoria, el cual
es personal de confianza y por tanto de libre nombramiento y remoción. Debe contar con el
personal necesario para el desempeño de sus funciones.
Se encarga de planificar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades de los auditores y
auditoras inherentes al control posterior sobre las actividades y operaciones ejecutadas por
la administración municipal, enmarcadas en la inspección y fiscalización de los ingresos,
gastos y bienes públicos, mediante la ejecución de auditorías, inspecciones, fiscalizaciones,
actuaciones de seguimiento y otras actuaciones de control de acuerdo a lo establecido en la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, para evaluar la gestión financiera, administrativa y operativa de los entes sujetos a
-45-
su control; y para su cumplimiento tendrá las funciones que de acuerdo a la naturaleza de la
dependencia le asigne el Director o Directora de la Dirección de Control Posterior y
Potestad Investigativa, y el propio Contralor o contralora Municipal.
ARTÍCULO 35: La Unidad de Control de la Administración Central y
Descentralizada, tendrá las siguientes funciones:
1.- Realizar auditoria, inspecciones, fiscalizaciones y demás actuaciones de control
posterior con el fin de verificar la legalidad, sinceridad, exactitud de las operaciones
administrativas y financieras, llevadas a cabo por los órganos y entes bajo su control,
así como la evaluación de los contratos, planes, proyectos y programas en cuya
ejecución intervengan.
2.- Evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de
los sistemas de administración y de información gerencial de los distintos órganos y
entes sujeto de control posterior, así como todo lo concerniente al examen de las
cuentas.
3.- Examinar los programas, proyectos u operaciones, para determinar el cumplimiento de
objetivos y metas, así como la eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de su
desempeño.
4.- Realizar el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y declaratoria de
fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastos y bienes públicos, en los términos y
condiciones establecidos por la Contraloría General de la República, mediante la
respectiva Resolución.
5.- Utilizar los métodos de control perceptivo que sean necesarios, con el fin de comprobar
la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones, acciones
administrativas y financieras, la ejecución de los contratos de los órganos y entes
sujetos a control, así como examinar que los registros y sistemas contables respectivos
de ajusten a las disposiciones legales y técnicas prescritas.
-46-
6.- Efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e
investigaciones de cualquier naturaleza para determinar el costo de los servicios
públicos, los resultados de la acción administrativa y en general, la eficacia con la que
operan los órganos y entes sujetos de control posterior de la Contraloría Municipal.
7.- Realizar seguimiento a los planes de acción correctivas implantados por los órganos y
entes sujetos de control posterior de la Contraloría Municipal, surgidos luego de
realizadas las recomendaciones surgidas de las actuaciones de control.
8.- Velar por el cumplimento de las normas legales y sublegales relativas a la desafectación
de los bienes del dominio público, así como para ña adquisición de los bienes muebles
necesarios para el uso público o servicios oficial del Municipio.
9.- Velar por el cumplimiento de la legalidad, sinceridad y exactitud de las actas de entrega
de los órganos de control fiscal interno de los órganos y entes sujetos a control, de
conformidad con lo previsto en las Normas para Regular la Entrega de los órganos y
Entidades de la Administración Pública y sus respectivas Oficinas y Dependencias.
10.- Las demás funciones o actividades asignadas por el contralor o contralora Municipal y
el Director o Directora de Control Posterior y Potestad Investigativa.
Sección Tercera
De la Unidad de Potestad Investigativa
ARTÍCULO 36: La Unidad de Potestad Investigativa es una dependencia adscrita a la
Dirección de Control Posterior y Potestad Investigativa, puede estar a cargo de un
coordinador, graduado o graduada universitario, con por lo menos tres (3) años de
experiencia en materia de control fiscal, preferiblemente en materia de Potestad
Investigativa, el cual es personal de confianza y por tanto de libre nombramiento y
remoción. Debe contar con el personal necesario para el desempeño de sus funciones.
Se encargará de realizar las actuaciones que sean necesarias, con el propósito de ejecutar,
cuando existan lo méritos suficientes para llevar a cabos los procedimientos requeridos para
-47-
iniciar, tramitar y culminar las diferentes potestades investigativas que surjan de las
diferentes actuaciones fiscales que realice la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz.
ARTÍCULO 37: La Unidad de Potestad Investigativa tendrá las siguientes funciones:
1. Recibir de la Unidad de Control de la Administración Central y Descentralizada el
expediente generado de las distintas actuaciones fiscales que se llevan a cabo.
2. Realizar las valoraciones preliminares de los informes definitivos con el propósito
de determinar si existen los méritos suficientes para iniciar un procedimiento de
potestad investigativa.
3. Realizar las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de
actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, determinar
el monto de los daños causados al patrimonio público municipal, si fuere el caso, así
como la procedencia de acciones fiscales.
4. Realizar las actuaciones necesarias, a solicitud de la Contraloría General de la
República, cuando se presuma que hubieren ocurrido actos, hechos u omisiones
contrarios a normas legales o sublegales, e informarle los resultados dentro del
plazo que se acuerde a tal fin.
5. Formar el expediente de la investigación.
6. Realizas actividades y tareas necesarias para que se notifiquen de manera específica
y clara a los interesados legítimos vinculados con actos, hechos u omisiones objeto
de investigación.
7. Solicitar formalmente al director o directora responsable que ordene mediante oficio
de citación, la comparecencia de cualquier persona, a los fines de tomar la
declaración correspondiente.
8. Elaborar y remitir al director o directora responsable un informe dejando constancia
de los resultados de las actuaciones realizadas con ocasión del ejercicio de la
potestad investigativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal y 77 de su Reglamento.
-48-
9. Coordinar con el director o directora responsable la elaboración de comunicación, a
fin de que el contralor o contralora municipal, de conformidad con lo previsto en el
artículo 97 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal y 66 de su reglamento, remita el expediente de
la investigación o de la actuación de control a la Contraloría General de la
República, cuando existan elementos de convicción o prueba que pudiera dar lugar a
la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la
imposición de multas a funcionarios o funcionarias de alto nivel de los órganos y
entes mencionados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a que
se refiere el artículo 65 de su Reglamento, que se encuentren en ejercicio de sus
cargos.
10. Realizar las acciones necesarias para que el director o directora responsable envíe a
la Oficina de Servicios Jurídicos y Procedimientos Especiales, el expediente de la
potestad investigativa que contenga el informe de resultados, cuando existan méritos
suficientes de convicción o pruebe que pudiesen dar lugar a la formulación de
reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de
multas.
11. Las demás que se establezcan en el manual de normas y procedimientos referentes
al procedimiento de potestad investigativa, así como lo solicitado por el director de
la Dirección Control Posterior y Potestad Investigativa y el contralor contralora
municipal.
Sección Cuarta
De las Atribuciones del Responsable de la Dirección de Control Posterior y Potestad
Investigativa
ARTÍCULO 38: El responsable de la Dirección de Control Posterior y Potestad
Investigativa tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Someter a la consideración del contralor o contralora Municipal, la programación de las
auditorías y demás actuaciones de control, antes de su ejecución.
-49-
2.- Realizar el examen, calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de
ingresos, gastos y bienes sometidas a su control.
3.- Planificación, coordinar y ejecutar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes,
estudios, análisis e investigaciones de todo tipo en los órganos y entes sujetos a su
control, para verificar la legalidad exactitud, sinceridad y corrección de sus
operaciones; así como evaluar el cumplimiento y los resultados de las políticas y
acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su
gestión.
4.- Tramitar las denuncias de particulares o las solicitudes que formule cualquier órgano,
ente, servidora o servidor público vinculadas con la comisión de actos, hechos u
omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, relacionados con las
administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión.
5.- Comunicar los resultados, conclusiones y recomendaciones de las actuaciones
practicadas a los órganos, entes sujetos a control, y demás autoridades a quienes
legalmente este atribuida la posibilidad de adoptar medidas correctivas.
6.- Practicar los controles perceptivos que sean necesarios, con el fin de comprobar la
legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones, acciones
administrativas y financieras, la ejecución los contratos de los órganos y entes sujetos a
control, así como examinar que los registros y sistemas contables respectivos se ajusten
a las disposiciones legales y técnicas prescritas.
7.- Someter a la consideración del contralor o contralora Municipal, la opción respecto a la
creación de instituto autónomos, fundaciones o asociaciones civiles, de conformidad
con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
8.- Someter a la consideración del contralor o contralora Municipal, la opinión respecto a
la desafectación de los bienes del dominio Público, de conformidad con lo previsto9 en
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
9.- Someter a la consideración del contralor o Contraloría Municipal, la opción sobre el
-50-
control de legalidad relativo a la adquisición de los bienes inmuebles necesarios para el
uso público o servicio oficial del Municipio, de conformidad con lo previsto en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.
10.- Someter a la consideración del contralor o contralora Municipal, el proyecto de
comunicación destinada a remitir a la Contraloría General de la Republica, el
expediente de la investigación o de la actuación de control, cuando existan elementos
de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a la
declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas a
funcionarios o funcionarias de alto nivel de los órganos y entes mencionados en los
numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, referidos en el artículo 65 de su
Reglamento, que se encuentren en ejercicio de sus cargos.
11.- Someter a la consideración del contralor o Contraloría Municipal, el inicio de las
potestades investigativas; e informar, previo a la toma de decisiones, los resultados de
las investigaciones realizadas.
12.- Dictar el auto de proceder de la potestad investigativa.
13.- Suscribir el informe de resultado de la potestad investigativa a que se refiere el artículo
81 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema
Nacional de Control Fiscal y 79 de su Reglamento, y remitirlo con el expediente del
caso, a la Oficina de Servicios Jurídicos y Procedimientos Especiales, para que esta
determine la necesidad del inicio del procedimiento para la determinación de
responsabilidad administrativa.
14.- Imponer, previa delegación del contralor o contralora Municipal, las multas previstas
en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, mediante la aplicación del procedimiento para la
determinación de responsabilidades, previsto en la misma Ley.
15.- Someter a la consideración del contralor o contralora Municipal, el proyecto de
Resolución C.M.E.B. N° 036 2016 Reglamento Interno de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz
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Resolución C.M.E.B. N° 036 2016 Reglamento Interno de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz

  • 1. -1- RESOLUCIÓN Nº C.M.E.B 036-2016 El ciudadano: Lic. JESÚS RODOLFO ANDRADE LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número 10.093.866, en su carácter de Contralor Municipal del Municipio Eulalia Buroz, Mamporal del estado bolivariano de Miranda, según consta en Acta de Nombramiento y Juramentación Nº 239 de fecha 16 de enero de 2013 emitida por el Concejo Municipal del municipio Eulalia Buroz, debidamente publicada en Gaceta Municipal Nº 239 de fecha 16 de enero de 2013, en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 54 numeral 5, 100 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia a lo establecido en los artículos 43 numeral 3 y 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal. CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Contralorìa Municipal goza de autonomía orgánica, funcional y administrativa, y precisamente es con base a la autonomía funcional que puede actuar, realmente, como un contralor público de la constitucionalidad de la legalidad, con respecto a la actuación del órgano de gobierno y administración municipal, vale decir, de la Alcaldía y sus unidades organizativas, así como también el Concejo Municipal, lo cual realiza con absoluta independencia, lo que le permite inclusive poder ejercer el control fiscal y de gestión a que está obligada; y la autonomía orgánica y administrativa, que no es otra cosa que la posibilidad de organizarse a sí misma, en consideración a los recursos que le han sido asignados en un determinado ejercicio fiscal. CONSIDERANDO Que una vez efectuado el análisis a los procesos que se derivan de las distintas dependencias que conforman la estructura organizativa de la Contraloría Municipal de Eulalia Buroz, es necesario orientar a las unidades organizativas acerca de sus
  • 2. -2- competencias y funciones, a objeto de lograr un adecuado desarrollo y optimizar los procesos sustantivos en el ejercicio del control fiscal; así como, aquellos procesos administrativos internos. CONSIDERANDO Que es potestad del contralor del municipio Eulalia Buroz, en el marco de su autonomía orgánica, funcional y administrativa, dictar las normas reglamentarias internas sobre la estructura, organización y funcionamiento de las dependencias de la Contraloría Municipal de Eulalia Buros, acorde con las exigencias establecidas por el Sistema Nacional de Control Fiscal. CONSIDERANDO Que en fecha 24 de mayo de 2016 la Contraloría General de la República emitió la Resolución Nº 01-00-00245, por medio de la cual dictó los “Lineamientos para la Organización y Funcionamientos de las Contralorías Municipales”, en la que se definieron las aspectos relativos a la organización y funcionamiento de las Contraloría Municipales, en cuanto al establecimiento de las dependencias que la conforman, así como servir de insumo para la elaboración de la normativa interna que las regula. CONSIDERANDO Que en fecha 28 de julio de 2015 a través de la Resolución C.M.E.B. Nº 026-2015, publicada en Gaceta Municipal 079/11/11/2015, la Contraloría del municipio Eulalia Buroz emitió su Reglamento Interno, con la cual reguló su estructura y funcionamiento organizativo. Sin embargo, el mismo puede y debe ser revisada y actualizado cuando las circunstancias así lo exija, como es el caso actual. CONSIDERANDO Que las normas legales y sublegales emanadas por la Contraloría General de la República, como Órgano Rector del Sistema Nacional de Control Fiscal, son de estricto cumplimiento por parte de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, siendo emitida la
  • 3. -3- mencionada Resolución Nº 01-00-00245, que estableció los “Lineamientos para la Organización y Funcionamientos de las Contralorías Municipales”, por lo cual: RESUELVE Modificar y por tanto, dictar el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DE LA CONTRALORÌA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: El Reglamento Interno de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, tiene por objeto determinar las normas relacionadas con la Estructura Orgánica y Funcional de la Contraloría Municipal, la distribución de funciones y asignación de competencias a las unidades que integran su estructura. ARTÍCULO 2: La Contraloría del municipio Eulalia Buroz y quienes forman parte de ella debe velar su actuación en función a los valores de excelencia, profesionalismo, ética y honestidad, responsabilidad y lealtad. Todo ello con estricto apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás normas legales y sublegales del país. ARTÍCULO 3: La Contraloría del municipio Eulalia Buroz posee la siguiente misión y visión: a) Misión: “Somos integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal. Nuestro objetivo trascendental es servir a la sociedad y a sus ciudadanos, garantizando el logro de la ética pública y la moral administrativa, mediante la correcta gestión del patrimonio público municipal de los órganos, entes y demás grupos sociales que conforman el
  • 4. -4- municipio Eulalia Buroz, basado en la excelencia, profesionalismo, ética, responsabilidad, honestidad y lealtad, para lo cual brindamos asesoría integral, apoyo institucional, control, seguimiento, examen, vigilancia y fiscalización de los procesos de ingresos, gastos y bienes municipales que ejecutan los sujetos objetos de nuestro control, coadyuvamos en el fortalecimiento de la capacidad del municipio para que en este se ejecute eficazmente sus funciones de gobierno. Tenemos el imperativo categórico de sancionar a los responsables de los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, ofreciendo todas las garantías para el ejercicio del debido proceso y el derecho a la defensa, apegados estrictamente a la objetividad e imparcialidad” b) Visión: “Constituirse como el órgano de control fiscal externo municipal más importante del estado Bolivariano de Miranda, más por sus resultados, que por su tamaño; siendo modelo de gestión basados en valores de honestidad, transparencia, ético-morales, profesionalismos e imparcialidad. Teniendo capacidad de respuesta oportuna en favor del municipio, de sus Instituciones y de sus ciudadanos; que permita alcanzar el máximo nivel de eficiencia, transparencia y beneficios del uso de los recursos públicos. Todo ello, acompañado del respeto a la leyes y el celosos cumplimiento de las mismas, integrando además, al poder popular en la consagración del control social como mecanismo de expresión de la democracia participativa y protagónica.” ARTÍCULO 4: Los servidores o servidoras, que en este Reglamento Interno se entiende indistintamente como funcionarios y funcionarias, trabajador o trabajadoras, de la Contraloría, ejercerán sus funciones evitando entrabar el funcionamiento o la actividad de los entes y organismos públicos municipales sujetos a su control, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; sus actuaciones se orientarán hacia la fiscalización, control, seguimiento y futuras recomendaciones con el fin de preservar los intereses del Municipio Eulalia Buroz.
  • 5. -5- ARTÍCULO 5: Los funcionarios y/o servidores públicos y los particulares tendrán el derecho a la defensa en todos los asuntos que tramiten ante la Contraloría, sin perjuicio del carácter reservado de los mismos. La Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, respetará y asegurará el debido proceso en cada situación o hecho que ello se requiera. ARTÍCULO 6: Los servidores y servidoras de la Contraloría, interpretarán y aplicarán las normas del ordenamiento jurídico de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás leyes aplicables a la misma. ARTICULO 7: Ningún acto administrativo de la Contraloría Municipal podrá contrariar lo establecido en otro de superior jerarquía; ni los de carácter particular vulnerar lo establecido en disposiciones administrativas de carácter general, aun cuando fueren dictados por autoridad igual o superior a la que dictó la disposición general. ARTÍCULO 8: Los actos administrativos dictados por el contralor o contralora Municipal serán los siguientes: El Reglamento Interno tiene por objeto fundamental, establecer la estructura organizativa básica de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, así como la distribución de funciones de cada uno de las direcciones, los departamentos, o unidades que la integran. Este documento surtirá efecto a partir de su emisión, firma y sello por parte del contralor o contralora Municipal. Las Resoluciones Organizativas tienen por objeto establecer la organización y las competencias de cada uno de los integrantes de la estructura básica de esta Contraloría Municipal. Estos documentos surtirán efecto a partir de su emisión, firma y sello por parte del contralor o contralora Municipal. Las Resoluciones, las cuales se clasificaran en resoluciones generales y especiales internas. Resoluciones Generales son aquellas que contienen nombramientos y/o cualquier otro acto administrativo de efecto general de cumplimiento obligatorio por las entidades,
  • 6. -6- dependencias, funcionarios o personas sujetas al control, vigilancia y fiscalización de la contraloría. Resoluciones Especiales Internas tienen por objeto regular materias específicas que legalmente competen al Contralor o contralora Municipal y contendrán normas que deben cumplirse según corresponda, por la institución y sus funcionarios. Los Manuales aprobados por el contralor o contralora Municipal, tendrán por objeto regular el funcionamiento de las dependencias de la Contraloría, a fin de establecer las relaciones entre ellas; los deberes y atribuciones especificas del personal y los demás elementos necesarios para garantizar el mejor desempeño de las competencias asignadas al organismo. Las Instrucciones dictadas por el contralor o contralora Municipal, de estricto cumplimiento, tienen por objeto el establecimiento de prescripciones o directrices de actuación sobre determinados aspectos para el ejercicio del control y la coordinación del control fiscal externo con el interno, dirigidas a este órgano de control o a los entes u órganos sujetos a su control según el caso. Las instrucciones que dicten el contralor o contralora, para regular aspectos internos, de funcionamiento, de control o de cualquier otro, de la Contraloría Municipal, tendrán carácter normativo y como tal deben ser asumidos, siempre y cuando no contradigan lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los demás actos que se efectúen y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos vigente. Las dudas que pueda suscitar de la aplicación de estos actos, serán resueltas por el contralor o contralora Municipal. ARTÍCULO 9: Los actos administrativos de efecto general a que se refiere el artículo anterior, surtirán a partir de su emisión por parte del contralor o contralora Municipal, sin embargo deben ser publicados en la Gaceta Municipal del Municipio Eulalia Buroz. ARTÍCULO 10: Los actos de efectos particulares de la Contraloría Municipal, son
  • 7. -7- aquellos dirigidos a un destinatario determinado o a un grupo de personas totalmente identificadas. Solo serán publicadas cuando así lo exija la ley y las ordenanzas. ARTÍCULO 11: El contralor o contralora Municipal podrá adoptar otros instrumentos jurídicos de uso corriente en la práctica administrativa; tales como: directrices, circulares, memorando u oficios, para impartir determinadas instrucciones, comunicar o solicitar informaciones a las entidades, organismos y personas sujetos al control externo; así como, dictar pautas u órdenes a las unidades organizativas de la Contraloría, entre otros. TITULO II DE LA FUNCIONES DE LA CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ Capítulo Único ARTÍCULO 12: A La Contraloría del municipio Eulalia Buroz, del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y demás normativa que regula el Sistema Nacional de Control fiscal, le corresponde ejercer las siguientes funciones: 1.- Ejercer el control, vigilancia, inspección y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos. 2.- Realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza, para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, de los órganos y entes sujeto a su control así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de las políticas y de las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de la gestión. 3.- Efectuar el control perceptivo que sea necesario, con el fin de verificar la sinceridad de
  • 8. -8- las operaciones que se relacionan con la liquidación y recaudación de ingresos, el manejo y empleo de los fondos, la administración de bienes, su adquisición y enajenación, y la ejecución de contratos; así como examinar que los registros o sistemas contables respectivos se ajustan a las disposiciones legales y técnicas prescritas. 4.- Ejercer el control, vigilancia y fiscalización en las operaciones que realicen por cuenta del Tesoro en los bancos auxiliares de la Tesorería Municipal. 5.- Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de contabilidad y resolver las consultas que al respecto se formulen. 6.- Examinar, calificar y declarar el fenecimiento de las cuentas, de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 7.- Ejercer el control en la prestación de los servicios públicos, los resultados de la acción administrativa y, en general, la eficacia con que operan los órganos y entes sujetos a su vigilancia, fiscalización y control. 8.- Vigilar que los aportes, subsidios u otras transferencias hechas por la República, entidades federales u otros entes u organismo públicos al municipio o sus órganos, entes descentralizados y mancomunados, o los que hiciere el municipio a instituciones privadas o a particulares , sean invertidos en las finalidades para los cuales fueron efectuadas. 9.- Velar por la formación y actualización anual del inventario de bienes que corresponde hacer al alcalde o alcaldesa del municipio, de conformidad con el marco jurídico que regula la materia. 10.- Presentar proyecto de presupuesto de gastos de la Contraloría Municipal al alcalde o alcaldesa para su incorporación sin modificaciones en el proyecto de presupuesto del municipio.
  • 9. -9- 11.- Evaluar el sistema de control interno de los órganos y entes sujetos a control, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial, y formular las recomendaciones necesarias para mejorarlo, de ser ese al caso. 12.- Recibir y tramitar las denuncias, quejas, reclamos, peticiones y sugerencias de particulares o las solicitudes que formule cualquier órgano, ente, servidora o servidor público, vinculadas con la comisión de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, relacionados con la administración, manejo y custodias de fondos o bienes públicos municipales. 13.- Ejercer la potestad investigativa, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su reglamento. 14.- Iniciar, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos para la formulación de reparos, declaratorias de responsabilidad administrativa o imposición de multas, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su reglamento. 15.- Promover el uso y actualización de manuales de normas y procedimientos que garanticen la realización de procesos eficientes y el cumplimiento de los aspectos legales y técnicos de las actividades que realizan los órganos y entes sujetos a control. 16.- Remitir el informe de gestión de sus actividades a la Contraloría General de la República, siguiendo los lineamientos establecidos al efecto por el máximo órgano de control fiscal. 17.- Verificar la sinceridad y exactitud de las actas de entrega de los órganos de control fiscal interno de los órganos y entes sujetos a control, de conformidad con lo previsto en las Normas para Regular la Entrega de los Órganos y Entidades de la Administración Pública y sus respectivas Oficinas y Dependencias.
  • 10. -10- 18.- Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública, 19.- La demás que señale la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su reglamento, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y demás instrumentos normativos legales y sublegales que resulten aplicable. TÍTULO III Capítulo Único De las Funciones Generales y Comunes de las Unidades Orgánicas ARTÍCULO 13: Todas las dependencias reguladas en el presente reglamento, ejercerán bajo la responsabilidad de sus titulares o encargados, las funciones que la Constitución, las Leyes, Ordenanzas y Normas atribuyan a la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, con imparcialidad, sentido técnico e institucional, cautela y diligencia en la preservación de los intereses morales y patrimoniales del municipio. Entre las funciones generales y comunes a las unidades están: 1. Difundir la misión y misión de la Contraloría Municipal a los entes y órganos sujetos a su control y demás particulares. 2. Transmitir la misión y visión de cada una de las unidades orgánicas de la Contraloría Municipal de Eulalia Buroz, entre el personal adscrito a la misma. 3. Planificar, coordinar, dirigir y evaluar las actividades a desarrollar en los programas, proyectos, estudios, investigaciones, eventos y cualquier otra acción ejecutora por parte de la unidad orgánica en el marco de sus atribuciones. 4. Preparar y presentar planes de trabajo ante el despacho del contralor o contralora municipal para su consideración y posterior aprobación. 5. Preparar y desarrollar el plan operativo anual de su dependencia y participar en el plan operativo anual de la Contraloría. 6. Preparar informe trimestrales de avance de las direcciones, jefaturas y
  • 11. -11- coordinaciones para participar y elaborar en la elaboración del Informe de Gestión Anual de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz. 7. Contribuir al logro de los objetivos de la Contraloría Municipal, a través de la actuación diligente en la elaboración y ejecución de proyectos, estudios, investigaciones y eventos inherentes a las unidades orgánicas. 8. Procurar el diseño y desarrollo de políticas, procedimientos y métodos de trabajo que contribuyan a mejorar la eficiencia operativa de las unidades. 9. Establecer y presentar indicadores de gestión de las actividades desarrolladas por cada dirección, jefatura, y coordinaciones de la Contraloría Municipal. 10. Evaluar los resultados de los indicadores de gestión aplicados en las unidades e implantar acciones correctivas. 11. Vigilar el cumplimiento, seguimiento y actualización de todos aquellos instructivos, manuales y reglamentos internos que son necesarios para el buen manejo y funcionamiento del órgano contralor. 12. Contribuir al mantenimiento y fortalecimiento de una cultura organizacional fuerte y un clima organizacional armónico, propiciando así en los funcionarios de la institución el sentido de solidaridad, participación, trabajo en equipo, sensibilidad social y vocación de servicio. 13. Estimular la integración de los funcionarios con la gestión de la contraloría, con el objeto de garantizar una acción efectiva que responda a las exigencias del organismo. 14. Realizar las evaluaciones de desempeño al personal adscrito a las unidades, de acuerdo con los lineamientos y periodicidad establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. 15. Mantener y fortalecer una red comunicacional continua y sistemática, con todas las unidades orgánicas que conforman el órgano contralor. 16. Velar por el uso adecuado de los materiales de oficina y demás insumos. 17. Elaborar y guardar documentos inherentes a la dependencia. 18. Ejercer la vigilancia respectiva sobre el cumplimiento de las normas constitucionales, planes, políticas e instrumentos de control interno de las
  • 12. -12- dependencias. 19. Realizar estudios, análisis y evaluación de los efectos generados por la ejecución de planes y proyectos de las dependencias. 20. Ejercer el control sobre los bienes asignados a cada dirección, jefatura y coordinaciones de la Contraloría Municipal. 21. Cumplir con las demás funciones, deberes y atribuciones que les asigne el contralor o contralora municipal, y las que expresamente señalan las leyes, ordenanzas y cualquier otra disposición legal. 22. Dirigir y evaluar tanto las actividades, como al personal que se encuentra adscrito a su dependencia. TITULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y SUS FUNCIONES Capítulo I De la Estructura organizativa ARTÍCULO 14: Para el cumplimiento de sus funciones, la Contraloría Municipal de Eulalia Buroz tendrá la siguiente Estructura Organizativa: 1. Despacho del contralor. 2. Unidad de Auditoría Interna 3. Oficina de Atención Ciudadana. 4. Oficina de Servicios Jurídicos y Procedimientos Especiales. 5. Oficina de Gestión del Talento Humano. 6. Dirección General. 7. Dirección de Control Posterior y Potestad Investigativa. 8. Dirección de Administración Integral. PARÁGRAFO PRIMERO: A los fines de este reglamento, la denominación de
  • 13. -13- “Dependencia”, tendrá la acepción genérica de unidad organizativa, con prescindencia de su nivel jerárquico. PARÁGRAFO SEGUNDO: La estructura organizacional de la Contraloría Municipal será segregada en direcciones y oficinas, sin embargo, de acuerdo a las necesidades de especialización en determinadas materias, las oficinas pueden estar conformadas, a su vez, por unidades. PARÁGRAFO TERCERO: La Unidad de Auditoría Interna, se entiende en este Reglamento Interno como un componente de la estructura organizacional especializada que posee un nivel jerárquico similar a la de una Dirección. ARTÍCULO 15: A los fines del ejercicio de sus competencias legales, el contralor o contralora municipal podrá designar funcionarios y constituir comisiones que estime conveniente, con carácter temporal o permanente, con el propósito de optimizar su gestión, fortalecer la capacidad de respuesta administrativa de la Contraloría Municipal o por cualquier otro motivo gerencial. La designación de funcionarios o la constitución de comisiones deben realizarse a través de la emisión de las correspondientes resoluciones. ARTÍCULO 16: Cada dirección, oficina y unidades, estará integrada por un director o directora, jefe o jefa de oficina, coordinador o coordinadora de unidad, respectivamente con el personal necesario e idóneo para dar cumplimiento a la misión y visión de la institución, contando con el presupuesto respectivo para ello. ARTÍCULO 17: Los directores o directoras, jefes o jefas de las oficinas y coordinador o coordinadora de unidades, previstas en la estructura organizativa de la Contraloría Municipal, serán personal de confianza y por tanto de libre nombramiento y remoción por el contralor o contralora municipal, de acuerdo a los procedimientos, requisitos y condiciones que se determinen en el estatuto de personal de la Contraloría Municipal y/o las demás normas y leyes aplicables a la misma. Esta misma condición surtirá efecto sobres los cargos de auditores en todos sus niveles, y los demás integrantes de la Dirección de
  • 14. -14- Control Posterior y Potestad Investigativa. Las servidoras y servidores públicos, en su totalidad, que prestan sus servicios en la Dirección de Administración Integral y en la Oficina de Gestión del Talento Humano, también se consideran personal de confianza, siendo por tanto de libre nombramiento y remoción, ello en virtud de la información de carácter estratégico y confidencial que manejan. Los asistentes jurídicos, los asistentes administrativos y las secretarias que prestan sus servicios en la Dirección General, la Unidad de Auditoría Interna, la Oficina de Atención Ciudadana y la Oficina de Servicios Jurídicos y Procedimientos Especiales, también son considerados de confianza, siendo de libre nombramiento y remoción, por parte de la máxima autoridad de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz. Capítulo II Del Despacho del contralor o contralora Municipal Sección Primera De las Funciones del contralor o contralora Municipal ARTÍCULO 18: El despacho del contralor o contralora, es una unidad orgánica que representa la instancia de mayor jerarquía de la institución; bajo su cargo están las direcciones, oficinas y unidades que requeridas para el cumplimiento de sus fines y, tendrá como función primordial definir las normas generales de acción y el marco estratégico del órgano contralor. En el marco de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, La Ley Orgánica del Poder Público Municipal y demás normas que regulan el Sistema Nacional de Control Fiscal, le corresponde al contralor o contralora municipal las siguientes funciones: 1. Ejercer la máxima autoridad de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, ubicado en Mamporal estado Bolivariano de Miranda. 2. Autorizar de forma exclusiva, junto con el director o directora de administración integral los documentos que obliguen presupuestaria y financieramente a la Contraloría del municipio Eulalia Buroz.
  • 15. -15- 3. Aprobar el plan estratégico de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz. 4. Presentar el proyecto de presupuesto de egresos de la Contraloría Municipal al alcalde o alcaldesa del municipio, en el tiempo previsto y dentro de la normativa vigente que rige la materia. 5. Aprobar el plan operativo anual (POA) de la Contraloría Municipal de Eulalia Buroz. 6. Dictar normativas que regulen la estructura, organización, competencia y funcionamiento de las dependencias adscritas a la Contraloría Municipal. 7. Coordinar procesos, procedimientos de control, vigilancia, fiscalización y seguimiento de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos. 8. Coordinar y vigilar el trabajo de todas las dependencias con la finalidad de que sus titulares cumplan con la misión y visión para la cual fueron creadas. 9. Dictar los Reglamentos Internos, Resoluciones Especiales, Resoluciones Organizativas y demás normas que estime necesarias para la conducción apropiada de los procesos desarrollados en la Contraloría Municipal. 10. Remitir anualmente a la Contraloría General de la República y al Concejo Municipal, el informe de gestión del contralor municipal durante el primer trimestre del siguiente ejercicio fiscal. 11. Remitir a la Contraloría General de la República, expedientes en los cuales estén incursos de hechos presuntamente irregulares funcionarios de alto nivel de los entes sujetos a su control. 12. Ordenar a la dependencia respectiva las acciones pertinentes sobre cualquier contravención a las normas y procedimientos vigentes, por parte de los funcionarios o entes sujetos a su control. 13. Definir prioridades y procurar la viabilidad de los planes, proyectos y programas de la Contraloría Municipal. 14. Ejercer la representación de la Contraloría Municipal ante cualquier organismo público o privado. 15. Coordinar el registro, conservación y custodia de todos aquellos documentos
  • 16. -16- oficiales, textos, publicaciones, comunicaciones originados y/o recibidos por la Contraloría. 16. Administrar correctamente los bienes adscritos a la Contraloría Municipal. 17. Dictar el estatuto del personal de la Contraloría Municipal. 18. Ejercer la administración del personal adscrito a la Contraloría Municipal; la potestad jerárquica y dictar los actos administrativos que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y ordenanzas. 19. Nombrar, ascender, trasladar, remover y/o destituir a los funcionarios de la Contraloría Municipal, con sujeción a lo establecido en las leyes, ordenanzas y reglamentos que regulen la materia. 20. Fomentar el carácter profesional y técnico del personal, en el ejercicio del control fiscal. 21. Aprobar, modificar y actualizar los manuales administrativos de la Contraloría Municipal. 22. Gestionar a través del proyecto de presupuesto, regímenes de remuneración para el personal de la contraloría en atención a la profesionalización, mérito, responsabilidad, habilidades, destrezas, eficiencia y mejoramiento profesional. 23. Ordenar la apertura de los procedimientos de determinación de responsabilidad administrativa a los funcionarios que laboran en la Alcaldía y demás órganos y entes sujetos a su control, por oficio, por denuncia o por solicitud de cualquier particular o funcionario público, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y la normativa legal vigente. 24. Formular observaciones y recomendaciones de las actividades de los órganos y entes sujetos a control fiscal, según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, las ordenanzas del municipio Eulalia Buroz y las demás leyes aplicables a la materia. 25. Suscribir contratos y convenios con instituciones y/o particulares que aporten beneficios a la Contraloría del municipio Eulalia Buroz.
  • 17. -17- 26. Ordenar auditorías a las unidades, instituciones y organismos que custodien o manejen fondos públicos municipales que estén bajo su control. 27. Solicitar la rendición de cuentas a organismos y dependencias que perciban aportes del municipio así como aquellos funcionarios obligados a rendirlos. 28. Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control fiscal sobre la gestión pública municipal. 29. Mantener estrecho vínculo comunicativo con el resto de los organismos municipales y demás entes públicos. 30. Dirigir la actuación de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, en las áreas de mayor importancia económica e interés estratégico municipal. 31. Dictar las directrices necesarias con respecto a la correspondencia recibida y enviada por la Contraloría Municipal. 32. Delegar el ejercicio de determinadas atribuciones a los funcionarios de la Contraloría Municipal, de conformidad con el procedimiento establecido. 33. Decidir en forma oral y pública, si formula o no el reparo, si determina responsabilidad administrativa, impone la multa, absuelve de dichas responsabilidades, o declara el sobreseimiento, según lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su reglamento. 34. Controlar las actividades administrativas, evaluar los resultados de la eficacia y eficiencia con que operan las unidades orgánicas del municipio. 35. Dictar normas y procedimientos de control interno, con la finalidad de orientar a los órganos y entes sujetos a su control. 36. Emitir opinión en casos de desafectación de ejidos de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 37. Las demás funciones y atribuciones establecidas expresamente en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. ARTÍCULO 19: El contralor o contralora municipal podrá delegar en funcionarios de la Contraloría Municipal el ejercicio de determinadas atribuciones, sin perjuicio de la
  • 18. -18- distribución de funciones y asignación de competencias establecidas en este reglamento y en el manual de organización. Los actos administrativos derivados del ejercicio de las atribuciones delegadas, a los efectos de los recursos correspondientes, se tendrán como dictados por el contralor o contralora municipal. La delegación aquí prevista, al igual que su revocatoria surtirá efectos una vez emitido en la respectiva resolución suscrito por el contralor o contralora municipal. El funcionario delegado no podrá sub-delegar y dará cuenta periódica al contralor o contralora municipal en los plazos y formas que se determinen, del ejercicio de la delegación. PARÁGRAFO PRIMERO: La delegación podrá ser revocada en cualquier momento. Contra el acto revocatorio no podrá intentarse recurso alguno. PARÁGRAFO SEGUNDO: En las decisiones y en los documentos emanados de los delegatarios o delegatarias deberá quedar constancia expresa del carácter con que actúan. Sección Segunda De las Atribuciones del contralor o contralora Municipal ARTÍCULO 20: Corresponde al contralor o contralora municipal las siguientes atribuciones: 1.- Ejercer la dirección y dictar las políticas orientadas a garantizar el cumplimiento de las funciones que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; y demás leyes, le atribuyen a la Contraloría Municipal. 2.- Dictar los instrumentos normativos que regulen la organización y funcionamiento de las dependencias que conforman a la Contraloría Municipal; así como los correspondientes al ejercicio del control.
  • 19. -19- 3.- Formular el plan estratégicos de la Contraloría Municipal, atendiendo a los lineamientos y objetivos del Plan Estratégico del Sistema Nacional de Control Fiscal. Plan de Desarrollo Económico Social de la Nación, Plan de Desarrollo Regional, Plan de Desarrollo Estadal, Plan Municipal de Desarrollo y Plan Comunal de Desarrollo. 4.- Aprobar el plan operativo anual de la Contraloría Municipal y coordinar la ejecución del mismo. 5.- Establecer el sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines del órgano contralor; y velar por la aplicación de las normas, manuales de procedimientos y demás instrumentos o métodos específicos que regule dicho sistema, las cuales se elaborarán en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la Republica. 6.- Aprobar los manuales de organización, funcionamiento, de normas y procedimientos, y demás instrumentos normativos internos de la Contraloría Municipal. 7.- Formular el proyecto de presupuesto de gastos de la Contraloría Municipal, que será remitido al alcalde o alcaldesa para su incorporación en el proyecto de presupuesto del Municipio, que presentará al Concejo Municipal. 8.- Establecer el régimen administrativo interno de la Contraloría Municipal. 9.- Celebrar los contratos y aprobar los pagos necesarios para la ejecución del presupuesto de gastos de la contraloría municipal. 10.- Ejercer la administración de los bienes adscritos a la Contraloría Municipal. 11.- Dictar la política de personal, ejercer su administración y potestad jerárquica, y en tal carácter nombrar y remover al personal al servicio de la Contraloría Municipal. 12.- Elaborar el informe anual de gestión de la Contraloría Municipal que será remitido a la Contraloría General de la Republica. 13.- Autorizar la publicación de documentos relacionados con la Contraloría Municipal o
  • 20. -20- con los órganos y entes sujetos a control, en el medio de publicación oficial que corresponda. 14.-Ejercer el control de gestión dirigido a verificar el cumplimiento o desempeño de las actividades, procesos y acciones ejecutadas en el órgano contralor, de manera que permita medir e informar, oportunamente, a los responsables de la toma de decisiones sobre la eficiencia, eficaz, economía, calidad e impacto de su gestión, con acatamiento de las normas que regulan su desempeño. 15.- Emitir opinión respeto a la creación de institución autónoma, fundaciones o asociaciones civiles, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 16.- Emitir opinión respeto a la desafectación de los bienes del dominio público, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal 17.- Emitir opinión sobre la legalidad de la adquisición de los bienes inmuebles necesarios para el uso público o servicio oficial del municipio, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 18.-Imponer las sanciones pecuniarias previstas en los artículos 94 y 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 19.- Remitir a la Contraloría General de la Republica, copia certificada de la decisión que declare la responsabilidad administrativa, el auto que declare la firmeza de la decisión o de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, según el caso, a fin de que el contralor o contralora general de la Republica acuerde la suspensión del ejercicio del cargo si goce de sueldo por un periodo no mayor de veinticuatro (24) meses, la destitución o la imposición de la inhabilidad para el ejercicio de las funciones públicas del declarado responsable hasta por un máximo de quince (15) años, por haber incurrido en alguno de los supuesto generadores de responsabilidad administrativa.
  • 21. -21- 20.- Remitir a la Contraloría General de la República el expediente respectivo, cuando de las investigaciones o actuaciones de control que practique la Contraloría Municipal, surgieren control que practique la Contraloría Municipal, surgieren elementos de convicción o prueba que pudiera dar lugar a la formulación de reparo, determinación de responsabilidad administrativa o imposición de multa a funcionarios o funcionarias de alto nivel de los órganos y entes a que se refiere los numerales 1 al 11 del artículo 9 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que se encuentren en ejercicio de sus cargos. 21.- Remitir al Ministerio Publico la documentación contentiva de los indicios de responsabilidad penal y civil, cuando en el curso de las investigaciones que practique la Contraloría Municipal se detecte que se ha causado daño al patrimonio de un órgano o ente del sector público municipal, pero no sea procedente la formulación de un reparo. Asimismo, informar a la Contraloría General de la Republica cuando se presenta el caso. 22.- Recibir las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones presentadas por ante el órgano de control fiscal externo local. 23.- Decidir los recursos de reconsideración y/o revisión interpuestos por los interesados contra las decisiones dictadas por el contralor o contralora municipal, dentro del plazo establecido al efecto. 24.- Participar a la Contraloría General de la Republica, el inicio de las investigaciones que ordene, así como de los procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades que inicie. 25.- Participar a la Contraloría General de la Republica las decisiones de absolución o sobreseimiento que dicte. 26.- Ordenar la publicación de la decisión de declaratoria de responsabilidad administrativa en la Gaceta Municipal del municipio Eulalia Buroz, cuando haya quedado firme en sede administrativa.
  • 22. -22- 27.- Adoptar, previa autorización del contralor o contralora General de la Republica, en cualquier momento y mediante acto motivado, las medidas preventivas que resulten necesaria cuando en el curso de una investigación se determine que existe riesgo manifiesto de daño al patrimonio de alguno de los órganos o entes sujetos a control. 28.- Suscribir la correspondencia y demás documentos que emanados de la Contraloría Municipal, sin perjuicio de las atribuciones similares asignadas a otros funcionarios o funcionarias adscritos al órgano de control fiscal externo local. 29.- Expedir copias certificadas de los documentos que reposen en los archivos de la Contraloría Municipal y delegar esta competencia en funcionarios o funcionarias del órgano de control fiscal externo local. 30.- Las demás atribuciones y deberes que señalen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su reglamento, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y demás instrumentos legales y sublegales que le sea aplicable. ARTÍCULO 21: El contralor municipal se reserva los siguientes asuntos: 1) Las relaciones de la contraloría del municipio Eulalia Buroz con el contralor o contralora general de la República, los contralores estadales y de los Distritos Metropolitanos, el alcalde o alcaldesa del Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, el presidente y demás miembros del Concejo Municipal del municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, el síndico procurador del municipio Eulalia Buroz y demás altas autoridades de los poderes públicos nacionales y estadales. 2) El conocimiento y decisión de: Los recursos de reconsideración de los actos que haya ejecutado en materia de su competencia. Los recursos jerárquicos sobre la materia de su competencia. Los recursos extraordinarios de revisión. Capítulo III
  • 23. -23- De la Unidad de Auditoría Interna ARTÍCULO 22: La Unidad de Auditoría Interna es una unidad orgánica de asesoría y/o de apoyo adscrito al despacho del contralor o contralora municipal, y estará a cargo de un profesional calificado, elegido por concurso público; se encargará de realizar el examen posterior, objetivo, sistemático y profesional de las actividades financieras, administrativas y de gestión de la Contraloría Municipal. Esta unidad tendrá las funciones y atribuciones que se describen en su propio reglamento interno y en su manual de organización. Capitulo IV De la Oficina de Atención al Ciudadano Sección Primera De las Funciones de la Oficina de Atención al Ciudadano ARTÍCULO 23: La Oficina de Atención Ciudadana es una unidad orgánica, operativa, estratégica y de apoyo, adscrita al despacho del contralor o contralora municipal. Estará a cargo de un Jefe o Jefa, graduado o graduada universitaria, quien será un funcionario o funcionaria de libre nombramiento y remoción del contralor o contralora municipal. Esta oficina tendrá las siguientes funciones: 1. Promover la participación ciudadana como parte del control social, en el control, fiscalización y evaluación de obras, programas, servicios, patrimonio local y ambiental, así como la inversión pública en el municipio Eulalia Buroz. 2. Promover mecanismo de control ciudadano en proyectos de impacto económico, financiero y social. 3. Atender y asesorar a los ciudadanos y ciudadanas que accedan a la Contraloría Municipal a solicitar información, requerir documentación o interponer denuncias, quejas, reclamos, sugerencia o peticiones. 4. Recibir, tramitar, valorar, resolver denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones, remitirlas a la dependencia de la Contraloría Municipal e informar al
  • 24. -24- contralor o contralora Municipal los resultados obtenidos, a los fines de comunicar a los interesados o al órgano o ente que tenga competencia para conocerla según el caso. 5. Llevar un registro de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones; las actividades realizadas con ocasión a ellas y los resultados obtenidos de la tramitación de las mismas. 6. Remitir a la Unidad de Auditoría interna de la Contraloría Municipal, una relación mensual de todas las denuncias recibidas. 7. Promover el control social en los diferentes sectores y organizaciones comunitarias que hagan vida activa en el municipio. 8. Desarrollar objetivos, estrategias y mecanismos de formación y capacitación social a través de talleres, cursos, charlas, seminarios, entre otros; a los efectos de integrar a la ciudadanía en el control social y fortalecer el control fiscal. 9. Realizar actividades encaminadas a promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo, así como ética y la moral administrativa. 10. Llevar un registro de las comunidades organizadas del municipio Eulalia Buroz. 11. Implantar mecanismos efectivos de comunicación e información comunitaria para el control social e institucional y cualquier otra información de interés público. 12. Informar a la ciudadanía sobre la utilización de los recursos que integran el patrimonio de la Contraloría Municipal, a través de un informe de fácil manejo y comprensión, que se publicará trimestralmente y se pondrá a disposición de cualquier persona. 13. Asesorar a las contralorías sociales, sectoriales y comunitarias del municipio. 14. Brindar las asesorías necesarias a los Consejos Comunales y Comunas que soliciten dentro del ámbito de las competencias establecidas para la Contraloría Municipal. 15. Establecer enlaces interinstitucionales necesarios para lograr la eficiencia y eficacia del Órgano Contralor Municipal. 16. Realizar estudios de investigación, proyectos, programas, manuales, reglamentos y demás instrumentos que contribuyan al desarrollo de la Participación Ciudadana en
  • 25. -25- el control fiscal, así como el fortalecimiento institucional de este Órgano Contralor Municipal. 17. Encargarse de la organización de las actividades formativas que diseñe y ejecute la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, con el propósito de fortalecer la capacidad de gestión de los órganos y entes municipales. 18. Responsabilizarse del diseño, organización, ejecución y seguimientos de los eventos y actividades festivas o sociales que se desarrollen dentro de la Contraloría Municipal. 19. Servir de mediador con las organizaciones comunitarias o sociales organizadas del municipio Eulalia Buroz, que requieran de apoyo para que las mismas sean tomadas en cuentas para ser beneficiario de los COMPROMISOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL que surgen en las contrataciones públicas que realice la Contraloría Municipal. En tal sentido, será la unidad técnica administrativa que se encargará del seguimiento y control de la ejecución y cumplimiento del compromiso antes mencionado. 20. Las demás actividades que le sean asignadas por el contralor o contralora Municipal, las Leyes y Ordenanzas que rigen la materia. Sección Segunda De las Atribuciones del Responsable de la Oficina de Atención al Ciudadano ARTÍCULO 24: Le corresponde al responsable de la Oficina de Atención al Ciudadano las siguientes atribuciones: 1.- Planificar, coordinar y desarrollar eventos, charlas, talleres, seminarios y cualquier otra actividad dirigidos a promover la participación ciudadana en el ejercicio del control fiscal. 2.- Atender y orientar a quienes formulen peticiones a la Contraloría Municipal para la resolución de algún asunto determinado. 3.- Dirigir, gestionar y valorar las denuncias formuladas por los interesados, y remitirlas a la Dirección de Control Posterior de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz.
  • 26. -26- 4.- Someter a la consideración del contralor o contralora Municipal, el proyecto de comunicación destinado a informar a los ciudadanos y ciudadanas las decisiones o respuesta a las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones formuladas ante la Contraloría Municipal. 5.- Someter a la consideración del contralor o contralora Municipal, el proyecto de comunicación destinado a remitir a los órganos u entes competentes, el expediente de denuncia, queja, reclamo, sugerencia o petición, cuando no se trate de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, relacionada con la administración, manejo o custodia de fondos o bienes públicos que corresponda conocer a la Contraloría Municipal. 6.- Coordinar la elaboración y actualización del registro de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones; las actividades realizadas y los resultados obtenidos de la tramitación de las mismas. 7.- Coordinar la elaboración y actualización del registro de comunidades organizadas existentes en el Municipio. 8.- Gestionar la elaboración y publicación de informes trimestrales, relacionados con la utilización de los recursos que integran el patrimonio de la Contraloría Municipal. 9.- Gestionar los Compromiso de Responsabilidad Social que surgen de las distintas contrataciones públicas que realice la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz. 10.- Las demás que le asigne el contralor o contralora Municipal. Capítulo V De la Oficina de Servicios Jurídicos y Procedimientos Especiales ARTÍCULO 25: La Oficina de Servicios Jurídicos y Procedimientos Especiales, es una dependencia orgánica que estará a cargo de un Abogado o Abogada, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (InpreAbogado), con comprobada
  • 27. -27- experiencia en materia de Control Fiscal, conocedor o conocedora del ámbito del Derecho Administrativo, quien será un funcionario o funcionaria de libre nombramiento y remoción por parte del contralor o contralora Municipal, con nivel de jefatura, adscrita al Despacho del contralor o contralora Municipal. Dicha dependencia estará conformada por dos unidades funcionales: la Unidad de Servicios Jurídicos, y la Unidad de Procedimientos Especiales, esta última es ña encargada de la ejecución de los procedimientos de determinación de responsabilidad que debido a los resultados de la actuaciones fiscales que realice la Contraloría Municipal sean necesarios realizar. Sección Primera De la Unidad de Servicios Jurídicos ARTÍCULO 26: A la Unidad de Servicios Jurídicos le compete prestar los servicios de asesoría y atención de todos los asuntos que en materia jurídica correspondan o conciernan a la Contraloría Municipal, conforme a lo cual evacuará consultas, emitirá dictámenes u opiniones, elaborará los contratos a suscribir por el contralor o contralora Municipal y realizará los estudios jurídicos que le sean solicitados por las diferentes dependencias de la Contraloría Municipal. Los dictámenes, opiniones y estudios jurídicos efectuados por esta dependencia son internos, no vinculantes y no podrán ser comunicados, ni divulgados, sin la autorización del contralor o contralora Municipal. Adicionalmente, será responsable de atender cualquier procedimiento administrativo especial Esta dependencia tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar jurídicamente al contralor o contralora Municipal, emitir dictámenes y opinión sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración, así como el estudio y redacción de los recursos administrativos que se ejerzan como consecuencia de los actos administrativos dictados por el contralor o contralora. 2. Asesorar en materia de legislación laboral y derecho administrativo a la Oficina de Gestión del Talento Humano, coordinando conjuntamente lo concerniente a los procedimientos originados por irregularidades cometidas por trabajadores o trabajadoras adscritos a la Contraloría Municipal.
  • 28. -28- 3. Asistir y representar al contralor o contralora u otros funcionarios o funcionarias de la Contraloría, cuando sea requerido ante cualquier autoridad pública en asuntos inherentes al cargo. 4. Ejercer, previa autorización de la Máxima Autoridad, la representación legal y defensa de los intereses y derechos de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz en caso de demanda y recursos interpuestos en su contra. 5. Dirigir, coordinar, colaborar y supervisar las actividades de asesoría legal de las dependencias adscritas a la Contraloría Municipal. 6. Elaborar, revisar y recomendar al contralor o contralora, normas y procedimientos administrativos y jurídicos aplicables en el ámbito Municipal. 7. Revisar, elaborar y participar en el diseño de reglamentos, resoluciones, manuales, instructivo, así como cualquier acto administrativo de efecto general o particular y demás instrumentos jurídicos relacionados con el Órgano Contralor. 8. Analizar y emitir opinión jurídica sobre los documentos legales, tales como convenios, ordenanzas y todos aquellos documentos donde tenga participación la Contraloría Municipal. 9. Elaborar los contratos a ser suscrito con proveedores, contratista, profesionales, independientes, firmas consultoras y de auditoria, asegurando la aplicación del ordenamiento jurídico vigente. 10. Efectuar los estudios y emitir los dictámenes jurídicos que le sean solicitados por el contralor o contralora y redactar las comunicaciones que le encomiende. 11. Redactar los contratos de obras y/o servicios que ha de celebrar la Contraloría Municipal, llevar un registro y control adecuado de los mismos. 12. Compilar las leyes, decretos, resoluciones y demás instrumentos jurídicos que se refieran a la actividad Contralora Municipal, así como seleccionar, sistematizar y divulgar la doctrina y jurisprudencia que versen sobre materias de competencia del Municipio. 13. Mantener al contralor o contralora Municipal informada de las dificultades que se presenten en la aplicación del ordenamiento jurídico municipal. 14. Establecer vínculos con todos los órganos y entes que tengan inherencia en los
  • 29. -29- asuntos legales de la Contraloría Municipal. 15. Evaluar periódicamente el ordenamiento jurídico del municipio y elevar opiniones sobre posibles modificaciones necesarias, al contralor o contralora para lograr uniformidad entre la normativa Municipal. 16. Intervenir, si es requerido por el contralor o contralora Municipal, en la formación y sustanciación de expedientes. 17. Las demás actividades que le sean asignadas por el contralor o contralora Municipal, las Leyes y Ordenanzas que rigen la materia. Sección Segunda De la Unidad de Procedimientos Especiales ARTÍCULO 27: A la Unidad de Procedimientos Especiales le compete la aplicación de los procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidad administrativa, formulación de reparos e imposición de multas a los servidores públicos y sujetos que ejerzan funciones dentro de los órganos, entes y unidades organizadas del municipio sujetos a control, por actos, hechos u omisiones contrarios a la norma expresa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento. Con respecto a la determinación de responsabilidad, le corresponde en el ámbito de sus competencias: 1. Analizar, estudiar y valorar los informes de resultados a que se refiere el artículo 81 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, surgidos con motivo de las actuaciones de control, del ejercicio de la potestad investigativa, o de las denuncias formuladas por los ciudadanos en el ejercicio del control social, a fin de ordenar, mediante auto motivado, el archivo de las actuaciones realizadas o formalizar en los casos que existan elementos de convicción y prueba que den lugar a la apertura del procedimiento para la determinación de responsabilidades, formulación de reparos y/o la imposición de multas. 2. Iniciar, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos para la
  • 30. -30- determinación de responsabilidades, de conformidad con lo previsto en la Ley de Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento. 3.- Notificar a los presuntos responsables, según lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, de la apertura del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades 4. Participar a la Contraloría General de la República del inicio y la decisión firme en sede administrativa de los procedimientos de determinación de responsabilidades, de formulación de reparos y/o de imposición de multas, por medio de la remisión de copia certificada del auto de apertura, en el caso del inicio del procedimientos o del auto que declare la firmeza de la decisión o de la resolución que resuelva el recurso de reconsideración; a fin de que el contralor o contralora General de la República acuerde suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo, la destitución o la imposición de la inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas del declarado responsable, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.. 5. Efectuar, mediante resolución delegatoria del despacho del contralor o contralora Municipal, la audiencia oral y pública para que el interesado legitimo o sus representantes legales, expresen los argumentos que consideren le asisten. 6. Vigilar y hacer seguimiento de la ejecución de las sanciones pecuniarias o resarcitorias y las medidas derivadas de decisiones del procedimiento de determinación de responsabilidad administrativa o formulación de reparos. 7. Participar a la Dirección de Hacienda Municipal, o dependencia similar, de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz, de las multas impuestas por la Contraloría Municipal e informar a las Direcciones de Control Posterior para ejercer el control y
  • 31. -31- seguimiento efectivo de las mismas. 8. Dictar los autos necesarios para la instrucción de expediente cuando hubiere lugar para ello. Asimismo remitir al Contralor o contralora Municipal, aquellos expedientes donde surgieren elementos de convicción y prueba que pudieren dar lugar a la formulación de reparo, averiguación administrativa y sanciones de multas imputables a funcionarios de alto nivel, a fin de su remisión a la Contraloría General de la República. 9.- Dictar los autos para mejor proveer a que hubiere lugar. 10. Remitir al Ministerio Público para que este ejerza las acciones penales y civiles a que hubiera lugar, si durante el curso de las investigaciones que se practique, aparecen fundados indicios de responsabilidad tipificados en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Contra la Corrupción y demás leyes, en caso de delegación por parte de la máxima autoridad. 11. Iniciar y tramitar de manera excepcional la(s) investigación(es) ordenada(s) por el contralor o contralora Municipal, que a su juicio considere deban ser procesadas por ante esta dependencia y realizar lo necesario para que se practiquen las diligencias de sustanciación complementarias indispensables para el procedimiento de determinación de responsabilidad administrativa. 12. Redactar y presentar ante el despacho del contralor o contralora, el anteproyecto de resolución de decisión de cualquier procedimiento, para su consideración definitiva. 13. Las demás actividades que le sean asignadas por el contralor o contralora Municipal, las Leyes y Ordenanzas que rigen la materia. Sección Tercera De la las Atribuciones del Responsable de la Oficina de Servicios Jurídicos y Procedimientos Especiales
  • 32. -32- ARTÍCULO 28: El responsable de la Oficina de Servicios Jurídicos y Procedimientos Especiales de la Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades inherentes a los procesos que deben cumplir o en los cuales participen la Dependencia a su cargo. 2. Decidir los asuntos que competan a su Oficina, sin perjuicio de las atribuciones asignadas a funcionarios adscritos a ésta. 3. Preparar y presentar informes periódicos y anuales de las actividades desarrolladas por su Dependencia. 4. Elaborar el plan operativo anual de la su oficina 5. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la su oficina. 6. Atender, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el personal a su cargo, de acuerdo con las normas establecidas la Contraloría Municipal. 7. Participar en el diseño de políticas y en la definición de objetivos institucionales. 8. Sugerir medidas encaminadas a mejorar la organización y funcionamiento de la Oficina a su cargo. 9. Solicitar a los diferentes Dependencias de la Contraloría Municipal, los datos e informaciones necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 10. Ejercer la asesoría jurídica del contralor o contralora Municipal en los casos que se requiera, apoyando a la institución con el propósito de minimizar los riesgos legales que la pudieran afectar. 11. Ser representante legal de los integrantes de la Contraloría Municipal, cuando estos requieran su apoyo debido asuntos legales inherentes a las funciones exigidas por su labor. 12. Diseñar y elaborar los documentos de su ámbito de actuación jurídica para la revisión y aprobación del contralor o contralora Municipal. 13. Emitir opinión jurídica referente a la materia laboral, administrativa, financiera, presupuestaria, entre otras, que permita a las autoridades de la Contraloría Municipal la correcta toma de decisión, preservando con ello el cumplimiento del principio de legalidad.
  • 33. -33- 14. Mantener actualizado al Contralor o contralora Municipal y al cuerpo directivo sobre los cambios existentes en la materia jurídica, que pudiera impactar en la gestión que desarrollan. 15. Atender los procedimientos administrativos que surjan en el transcurso de la gestión que se desarrolla en la Contraloría Municipal. 16. Representar jurídicamente a la Contraloría Municipal en aquellos asuntos que sean de interés para la institución. 17. Dictar el auto motivado a que se refiere el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y 86 de su Reglamento, mediante el cual se ordene el archivo de las actuaciones realizadas o el inicio del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidad, para la formulación de reparos, declaratoria de responsabilidad administrativa, o la imposición de multas, según corresponda; y notificar a los presuntos responsable del contenido. 18. Ordenar la acumulación de expedientes, cuando sea procedente de conformidad con lo establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 19. Elaborar informes mensuales sobre el estado de las causas que cursan ante los distintos tribunales. 20. Elaborar, trimestralmente, una relación de los juicios que no hayan sido sentenciados dentro de los lapsos fijados por la ley, y someterla a la consideración del contralor o contralora Municipal. 21. Disponer los conducente para que sean admitidas y evacuadas las pruebas indicadas o promovidas por los sujetos presuntamente responsable de los actos, hechos u omisiones o por su representante legales. 22. Fijar, por auto expreso, la realización del acto oral y público a que se refieren los artículos 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 92 al 97 de su Reglamento. 23. Dictar, previa delegación del contralor o contralora Municipal, las decisiones a que se refiere el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
  • 34. -34- 24. Imponer, por delegación del contralor o contralora Municipal, las multas previstas en los artículos 94 y 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y participarlas a la Dirección de Hacienda del municipio Eulalia Buroz. 25. Prestar asistencia al Contralor o contralora Municipal y a sus delegatarios en la tramitación y decisión de los recursos administrativos ejercidos contra los reparos y declaratorias de responsabilidad administrativa, y contra cualquier otra decisión dictada por esta Contraloría Municipal. 26. La demás que le asigne el contralor o contralora Municipal. Capítulo VI De la Oficina de Gestión del Talento Humano Sección Primera De las Funciones de la Oficina de Gestión del Talento Humano ARTÍCULO 29 La Oficina de Gestión del Talento Humano es una unidad orgánica, operativa, estratégica y de apoyo, adscrita al Despacho del contralor o contralora Municipal. Estará a cargo de un Jefe o Jefa, graduado o graduada universitaria, quien será un funcionario o funcionaria de libre nombramiento y remoción del contralor o contralora Municipal. Esta oficina tendrá las siguientes funciones: 1. Diseñar, ejecutar y asesorar en la formulación y desarrollo de políticas y programas en materia de talento humanos. 2. Gestionar proceso de reclutamiento y de selección de personal de la Contraloría Municipal, previa autorización del contralor o contralora municipal, validando la inexistencia de impedimentos para la contratación de los mismos. Así como el cumplimiento de los requisitos legales que este proceso exige. 3. Promover el mejoramiento, bienestar y desarrollo integral del personal al servicio de la Contraloría Municipal. 4. Velar por el cumplimiento de la normativa estatuaria y laboral, aplicable al personal al servicio de la Contraloría Municipal.
  • 35. -35- 5. Registrar, controlar, actualizar y resguardar los expedientes del personal adscrito a la Contraloría Municipal de Eulalia Buroz. 6. Mantener un archivo de personal elegible, el cual debe estar debidamente actualizado. 7. Efectuar el procedimiento de inducción al personal nuevo que ingrese a la Contraloría del municipio Eulalia Buroz. 8. Elaborar y mantener actualizado los manuales descriptivos de cargo. 9. Realizar los cálculos de los ajustes salariales, así como de sus incidencias, para proponer al contralor o contralora municipal la implantación de este beneficio para los trabajadores y trabajadoras de la Contraloría Municipal. 10. Elaborar la nómina para el pago del personal adscrito a la Contraloría Municipal de Eulalia Buroz con las asignaciones y deducciones legales y convenidas. 11. Elaborar la nómina de pago del beneficio de alimentación para todos los trabajadores y trabajadoras de la Contraloría Municipal. 12. Elaborar los movimientos del personal, sea por ingreso o egreso del funcionario al seguro social obligatorio, a través de la página web que corresponda. 13. Elaborar los movimientos del personal, sea por ingreso o egreso del funcionario en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda. 14. Elaborar los movimientos del personal, sea por ingreso o egreso del funcionario al Fondo Especial de Jubilación y Pensión. 15. Tramitar, previa autorización del contralor o contralora Municipal, o por su exigencia, las solicitudes de Pensiones o Jubilaciones, en cualquiera de sus categorías que le sea solicitado por los trabajadores y trabajadoras que posean las condiciones para ello. 16. Elaboración de los cálculos de los aportes de prestación de antigüedad a los trabajadores y trabajadoras de la Contraloría Municipal. 17. Proponer al contralor o contralora Municipal, para su aprobación, planes de adiestramiento y capacitación para el personal adscrito a la Contraloría Municipal de Eulalia Buroz, según la detección de necesidades de formación. 18. Elaborar nómina anual de bono de fin de año para todos los trabajadores y
  • 36. -36- trabajadoras de la Contraloría Municipal de Eulalia Buroz. 19. Revisión y análisis del control de asistencia del personal de la Contraloría Municipal de Eulalia Buroz. 20. Elaborar y remitir a los directores, jefes y coordinadores de cada unidad, la evaluación del desempeño, ajustados a normas y procedimientos que al efecto se establezcan. 21. Realizar procedimientos de acuerdo a la solicitud de los funcionarios trámites para adelantos y prestamos sobre prestación de antigüedad. 22. Monitorear asistencia del personal, gestionar permiso de los mismos y controlar el cumplimiento de las normas de personal. 23. Elaboración de pagos de vacaciones del personal de la Contraloría Municipal de Eulalia Buroz. 24. Realizar finiquitos de prestación de antigüedad. 25. Coordinar los Concursos Públicos para el ingreso de los funcionarios o funcionarias a la Contraloría Municipal de Eulalia Buroz, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. 26. Realizar y colaborar con la sustanciación de los expedientes relacionados con hechos que dieren lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias, prevista en las leyes dictados a los funcionarios adscritos a la Contraloría Municipal de Eulalia Buroz. 27. Realizar las notificaciones de los actos administrativos y demás actos relacionados con la administración de personal de la Contraloría Municipal. 28. Las demás actividades que le sean asignadas por el contralor o contralora Municipal, las Leyes y Ordenanzas que rigen la materia. Sección Segunda De las Atribuciones del Responsable de la Oficina de Gestión del Talento Humano ARTÍCULO 30: Corresponde al responsable de la Oficina de Gestión del Talento Humano de la Contraloría Municipal, ejercer las siguientes atribuciones:
  • 37. -37- 1. Planificar, coordinar y dirigir el diseño, implantación y ejecución de programas en materia de desarrollo y administración de talento humanos y, en particular, los relacionados con reclutamiento, selección, clasificación, remuneración, desarrollo, registro y control y bienestar social. 2. Dirigir el proceso de evaluación de desempeño del personal y determinar las necesidades de capacitación, desarrollo y de incentivo. 3. Dirigir y coordinar la ejecución de los planes de inducción, capacitación y desarrollo de personal y evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas previstas. 4. Garantizar la elaboración y ejecución de la nómina del personal, Así como la correcta conformación de los cálculos de las asignaciones y deducciones previstas en instrumentos jurídicos. 5. Controlar y coordinar con las instancias organizacionales, los diferentes movimientos de personal que se lleven a cabo en la institución. 6. Mantener actualizado el manual descriptivo de cargos. 7. Elaborar el plan operativo anual y el respectivo presupuesto anual de la oficina a su cargo. 8. Emitir informe trimestral referente a la gestión desarrollada por su oficina en el correspondiente período. 9. Dirigir y gestionar los programas orientados a promover la calidad de vida en el trabajo, la salud integral de los funcionarios y funcionarias, la seguridad e higiene ambiental y la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. 10. Formar, mantener y custodiar los expedientes del personal al servicio de la Contraloría Municipal. 11. Coordinar la formalización de los expedientes del personal a los servicios, de la Contraloría Municipal, que hayan incurrido en faltas que dieren lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias. 12. Elaborar los proyectos de contratos de presentación de servicios, vinculados con la administración del talento humanos que tengan que celebrar el contralor o contralora Municipal y velar por su ejecución. 13. Velar por el cumplimiento de la normativa legal y sublegal que regulan la
  • 38. -38- presentación de la declaración jurada de patrimonio. 14. Velar por el cumplimiento de la normativa estatutaria y labora, aplicable al personal al servicio de la Contraloría Municipal, y realizar actividades de supervisión y seguimiento para el control y aplicación de las mismas. 15. Informar trimestralmente al personal de la Contraloría Municipal sobre los saldos acreedores y deudores que los mismos poseen por concepto de la acumulación de sus prestaciones sociales. Igualmente, debe informar al contralor o contralora municipal, de forma trimestral el saldo deudor que posee este órgano de control fiscal por concepto de los pasivos labores. 16. Las demás que le asigne el contralor o contralor municipal. Capítulo VII De la Dirección General ARTÍCULO 31: Ésta dependencia se encuentra adscrita al despacho del contralor o contralora municipal. Corresponde a la Dirección General, asistir y apoyar la gestión estratégica del contralor o contralora municipal. Coordinar con las demás dependencias organizativas, el trabajo de la Contraloría Municipal. Vigilar el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas establecidas, conforme al ámbito de sus competencias. Asimismo, debe ejercer la dirección inmediata y directa de las dependencias que ejecutan las funciones medulares de control fiscal en la Contraloría Municipal. Le corresponde al director o directora general, en el ámbito de sus competencias: 1. Suplir las faltas temporales o accidentales del contralor o contralora municipal. 2. Coordinar junto con las unidades organizativas de la Contraloría Municipal el perfeccionamiento del sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial, y proponer al contralor o contralora municipal las recomendaciones tendentes a lograr su optimización; así como, el incremento de la eficacia y la efectividad de la gestión de la Institución. 3. Practicar cualquier procedimiento de carácter externo previa autorización formal del
  • 39. -39- contralor o contralora municipal. 4. Asistir al contralor o contralora municipal en la elaboración del informe de gestión anual a ser presentado y remitido a la Contraloría General de la República, y cualquier otro informe de avance que deba presentar por disposición legal o requerimiento de las autoridades municipales. 5. Coordinar con los responsables, la elaboración del informe de gestión de cada dirección, jefaturas y coordinaciones, que deberá ser presentado trimestralmente al contralor o contralora. 6. Asistir al contralor o contralora municipal en los asuntos del Despacho que se le encomienden. 7. Convocar reuniones periódicas con los directores, jefes y coordinador de unidades a los fines de establecer los mecanismos y acciones a desarrollar para cumplir con los objetivos y lineamientos establecidos por la Contraloría Municipal. 8. Representar al contralor o contralora municipal en actividades especiales, ante la Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y los Tribunales competentes y cualquier otra instancia, para las gestiones de averiguaciones administrativas que adelante la Contraloría Municipal, cuando así lo determine el contralor o contralora municipal. 9. Vigilar el cumplimiento del sistema de control interno de la Contraloría Municipal de Eulalia Buroz. 10. Ejercer la revisión de los pagos, previa a la presentación de los mismos contralores o contralora para su aprobación y firma. 11. Cumplir cualquier otra asignación especial que el contralor o contralora considere pertinente. Capítulo VIII De la Dirección de Control Posterior y Potestad Investigativa Sección Primera De las Funciones de la Dirección de Control Posterior y Potestad Investigativa
  • 40. -40- ARTÍCULO 32: La Dirección de Control Posterior y Potestad Investigativa es una unidad orgánica, adscrita a la Dirección General, la cual estará a cargo de un director o directora, con título universitario de licenciado o licenciada, o en su defecto de abogado o abogada, con por lo menos tres (3) años de experiencia en materia de control fiscal; quien será funcionario de alto nivel y de confianza, por tanto de libre nombramiento y remoción. Debe contar con el personal necesario para el desempeño de sus funciones. Le corresponde ejercer el control, vigilancia y fiscalización sobre la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz, y sus respectivos entes descentralizados funcionalmente, el Concejo Municipal de Eulalia Buroz, e igualmente sobre las personas naturales o jurídicas que se relacionen con los mismos en los términos previstos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento y demás Leyes, Ordenanza y Normas que le sean aplicable, en el ámbito de su competencia. Se encarga del seguimiento y control externo, a fin de determinar la legalidad, economía, eficiencia, eficacia, exactitud, transparencia y sinceridad de las operaciones ejecutadas por la administración municipal y demás entes; de igual manera decide el inicio de los procedimientos necesarios para determinar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal; y para su cumplimiento tendrá las siguientes funciones: 1.- Ejercer el control y vigilancia de los procesos, actividades y operaciones realizadas por los órganos y entes sujetos a control, a través de auditorías, inspección, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo. 2.- Realizar el examen, calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas sometida a su control, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 3.- Realizar la evacuación del sistema de control interno de los órganos y entes sujetos a control, determinando el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial, y formular las recomendaciones dirigidas a
  • 41. -41- optimizarlo. 4.- Tramitar las denuncias de particulares o las solicitudes que formule cualquier órgano, ente, servidora o servidor público, vinculadas con la comisión de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, relacionados con la administración, manejo y custodia de fondos o bienes públicos municipales; una vez que estas sean gestionadas por la dependencia que se encargue de la atención ciudadana. 5.- Efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza, para determinar el costo de los servicios públicos, los resultados de la acción administrativa y la eficacia con que operan los órganos y entes sujetos a su vigilancia, fiscalización y control 6.- Utilizar los métodos de control perceptivo que sean necesarios, con el fin de comprobar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones, acciones administrativas y financieras, la ejecución de los contratos de los órganos y entes sujetos a control, así como examinar que los registros y sistemas contables respectivos se ajusten a las disposiciones legales y técnicas prescritas. 7.- Velar por el cumplimiento de las normas legales y sublegales relativas a la creación de Institutos Autónomos, Sociedades, Fundaciones o Sociedades Civiles Municipales. 8.- Velar por el cumplimiento de las normas legales y sublegales relativas a la desafectación de los bienes del dominio público, así como para la adquisición de los bienes inmuebles necesarios para el uso público o servicio oficial del Municipio. 9.- Velar por el cumplimiento de la legalidad, sinceridad y exactitud de las actas de entrega de los órganos de control fiscal interno de los órganos y entes sujetos a control, de conformidad con lo previsto en las Normas para Regular la Entrega de los órganos y Entidades de la Administración Públicas y sus respectivas Oficinas y Dependencias. 10.- Realizar seguimiento al plan de acciones correctivas implantado por los órganos y
  • 42. -42- entes sujetos a control, con la finalidad de que se cumplan las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría o de cualquier actividad de control. 11.- Ejercer las actividades inherentes a la potestad investigativa, entre la cuales se encuentran: a.- Realizar las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, determinar el monto de los daños causados al patrimonio público municipal, si fuere el caso, así como la procedencia de acciones fiscales. b.- Realizar las actuaciones necesarias, a solicitud de la Contraloría General de la República, cuando se presuma que hubieren ocurrido actos, hechos u omisiones contrarios a normas legales o sublegales, e informarle los resultados dentro del plazo que se acuerde a tal fin. c.- Formar el expediente de la investigación. d.- Notificar de manera específica y clara a los interesados legítimos vinculados con actos, hechos u omisiones objeto de investigación. e.- Ordenar mediante oficio de citación, la comparecencia de cualquier persona, a los fines de tomar la declaración correspondiente. f.- Elaborar un informe dejando constancia de los resultados de las actuaciones realizadas con ocasión del ejercicio de la potestad investigativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 77 de su Reglamento. g.- Elaborar comunicación, a fin de que el contralor o contralora Municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 66 de su Reglamento, remita el expediente de la investigación o de la actuación de control a la Contraloría General de la República, cuando existan elementos de convicción o
  • 43. -43- prueba que pudiera dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas a funcionarios o funcionarias de alto nivel de los órganos y entes mencionados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a que se refiere el artículo 65 de su Reglamento, que se encuentren en ejercicio de sus cargos. h.- Remitir a la dependencia encargada de la determinación de responsabilidades, el expediente de la potestad investigativa que contenga el informe de resultados, cuando existan méritos suficientes de convicción o pruebe que pudiesen dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas. 12.- Remitir a la Contraloría General de la República el expediente de la investigación, cuando existan elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas a funcionarios o funcionarias de alto nivel de los órganos y entes mencionados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a que se refiere el artículo 65 de su Reglamento, que se encuentren en ejercicio de sus cargos. 13.- Efectuar las actividades dirigidas a velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de contabilidad; evaluar periódica y selectivamente los sistemas implantados; recomendar las modificaciones necesarias para lograr uniformidad en las normas y procedimientos de contabilidad gubernamental y ordenar los ajustes que fueren necesarios en los registros de contabilidad de los órganos y entes sometidos a su control. 14.- Realizar actuaciones para velar por la formación y actualización anual del inventario de bienes, que corresponde hacer al alcalde o alcaldesa, así como a la máxima autoridades jerárquicas de los órganos y entes sujetos a control, de conformidad con la normativa que regula la materia.
  • 44. -44- 15.- Practicar inspecciones y fiscalizaciones para verificar que los aportes, subsidios u otras transferencias hechas por la República, entidades federales u otros entes u organismos públicos, al Municipio o a sus órganos, entes descentralizados y mancomunidades, o los que hiciere el Municipio a instituciones privadas o a particulares, sean invertidos en las finalidades para los cuales fueron efectuadas. 16.- La demás que le asigne el contralor o contralora Municipal. ARTÍCULO 33: La Dirección de Control Posterior y Potestad Investigativa, para el ejercicio de sus funciones contará con dos unidades, las cuales tendrá a un funcionario o funcionaria responsable, quien de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y financiera pudiera ejercer los cargos de coordinadores de las respectivas áreas. - Unidad de Control de la Administración Central y Descentralizada - Unidad de Potestad Investigativa. Sección Segunda De la Unidad de Control de la Administración Central y Descentralizada ARTÍCULO 34: La Unidad de Control de la Administración Central y Descentralizada es una dependencia adscrita a la Dirección de Control Posterior, puede estar a cargo de un coordinador, graduado o graduada universitario, con por lo menos tres (3) años de experiencia en materia de control fiscal, preferiblemente en el campo de auditoria, el cual es personal de confianza y por tanto de libre nombramiento y remoción. Debe contar con el personal necesario para el desempeño de sus funciones. Se encarga de planificar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades de los auditores y auditoras inherentes al control posterior sobre las actividades y operaciones ejecutadas por la administración municipal, enmarcadas en la inspección y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, mediante la ejecución de auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, actuaciones de seguimiento y otras actuaciones de control de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, para evaluar la gestión financiera, administrativa y operativa de los entes sujetos a
  • 45. -45- su control; y para su cumplimiento tendrá las funciones que de acuerdo a la naturaleza de la dependencia le asigne el Director o Directora de la Dirección de Control Posterior y Potestad Investigativa, y el propio Contralor o contralora Municipal. ARTÍCULO 35: La Unidad de Control de la Administración Central y Descentralizada, tendrá las siguientes funciones: 1.- Realizar auditoria, inspecciones, fiscalizaciones y demás actuaciones de control posterior con el fin de verificar la legalidad, sinceridad, exactitud de las operaciones administrativas y financieras, llevadas a cabo por los órganos y entes bajo su control, así como la evaluación de los contratos, planes, proyectos y programas en cuya ejecución intervengan. 2.- Evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial de los distintos órganos y entes sujeto de control posterior, así como todo lo concerniente al examen de las cuentas. 3.- Examinar los programas, proyectos u operaciones, para determinar el cumplimiento de objetivos y metas, así como la eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de su desempeño. 4.- Realizar el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastos y bienes públicos, en los términos y condiciones establecidos por la Contraloría General de la República, mediante la respectiva Resolución. 5.- Utilizar los métodos de control perceptivo que sean necesarios, con el fin de comprobar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones, acciones administrativas y financieras, la ejecución de los contratos de los órganos y entes sujetos a control, así como examinar que los registros y sistemas contables respectivos de ajusten a las disposiciones legales y técnicas prescritas.
  • 46. -46- 6.- Efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza para determinar el costo de los servicios públicos, los resultados de la acción administrativa y en general, la eficacia con la que operan los órganos y entes sujetos de control posterior de la Contraloría Municipal. 7.- Realizar seguimiento a los planes de acción correctivas implantados por los órganos y entes sujetos de control posterior de la Contraloría Municipal, surgidos luego de realizadas las recomendaciones surgidas de las actuaciones de control. 8.- Velar por el cumplimento de las normas legales y sublegales relativas a la desafectación de los bienes del dominio público, así como para ña adquisición de los bienes muebles necesarios para el uso público o servicios oficial del Municipio. 9.- Velar por el cumplimiento de la legalidad, sinceridad y exactitud de las actas de entrega de los órganos de control fiscal interno de los órganos y entes sujetos a control, de conformidad con lo previsto en las Normas para Regular la Entrega de los órganos y Entidades de la Administración Pública y sus respectivas Oficinas y Dependencias. 10.- Las demás funciones o actividades asignadas por el contralor o contralora Municipal y el Director o Directora de Control Posterior y Potestad Investigativa. Sección Tercera De la Unidad de Potestad Investigativa ARTÍCULO 36: La Unidad de Potestad Investigativa es una dependencia adscrita a la Dirección de Control Posterior y Potestad Investigativa, puede estar a cargo de un coordinador, graduado o graduada universitario, con por lo menos tres (3) años de experiencia en materia de control fiscal, preferiblemente en materia de Potestad Investigativa, el cual es personal de confianza y por tanto de libre nombramiento y remoción. Debe contar con el personal necesario para el desempeño de sus funciones. Se encargará de realizar las actuaciones que sean necesarias, con el propósito de ejecutar, cuando existan lo méritos suficientes para llevar a cabos los procedimientos requeridos para
  • 47. -47- iniciar, tramitar y culminar las diferentes potestades investigativas que surjan de las diferentes actuaciones fiscales que realice la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz. ARTÍCULO 37: La Unidad de Potestad Investigativa tendrá las siguientes funciones: 1. Recibir de la Unidad de Control de la Administración Central y Descentralizada el expediente generado de las distintas actuaciones fiscales que se llevan a cabo. 2. Realizar las valoraciones preliminares de los informes definitivos con el propósito de determinar si existen los méritos suficientes para iniciar un procedimiento de potestad investigativa. 3. Realizar las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, determinar el monto de los daños causados al patrimonio público municipal, si fuere el caso, así como la procedencia de acciones fiscales. 4. Realizar las actuaciones necesarias, a solicitud de la Contraloría General de la República, cuando se presuma que hubieren ocurrido actos, hechos u omisiones contrarios a normas legales o sublegales, e informarle los resultados dentro del plazo que se acuerde a tal fin. 5. Formar el expediente de la investigación. 6. Realizas actividades y tareas necesarias para que se notifiquen de manera específica y clara a los interesados legítimos vinculados con actos, hechos u omisiones objeto de investigación. 7. Solicitar formalmente al director o directora responsable que ordene mediante oficio de citación, la comparecencia de cualquier persona, a los fines de tomar la declaración correspondiente. 8. Elaborar y remitir al director o directora responsable un informe dejando constancia de los resultados de las actuaciones realizadas con ocasión del ejercicio de la potestad investigativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 77 de su Reglamento.
  • 48. -48- 9. Coordinar con el director o directora responsable la elaboración de comunicación, a fin de que el contralor o contralora municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 66 de su reglamento, remita el expediente de la investigación o de la actuación de control a la Contraloría General de la República, cuando existan elementos de convicción o prueba que pudiera dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas a funcionarios o funcionarias de alto nivel de los órganos y entes mencionados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a que se refiere el artículo 65 de su Reglamento, que se encuentren en ejercicio de sus cargos. 10. Realizar las acciones necesarias para que el director o directora responsable envíe a la Oficina de Servicios Jurídicos y Procedimientos Especiales, el expediente de la potestad investigativa que contenga el informe de resultados, cuando existan méritos suficientes de convicción o pruebe que pudiesen dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas. 11. Las demás que se establezcan en el manual de normas y procedimientos referentes al procedimiento de potestad investigativa, así como lo solicitado por el director de la Dirección Control Posterior y Potestad Investigativa y el contralor contralora municipal. Sección Cuarta De las Atribuciones del Responsable de la Dirección de Control Posterior y Potestad Investigativa ARTÍCULO 38: El responsable de la Dirección de Control Posterior y Potestad Investigativa tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Someter a la consideración del contralor o contralora Municipal, la programación de las auditorías y demás actuaciones de control, antes de su ejecución.
  • 49. -49- 2.- Realizar el examen, calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastos y bienes sometidas a su control. 3.- Planificación, coordinar y ejecutar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo en los órganos y entes sujetos a su control, para verificar la legalidad exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones; así como evaluar el cumplimiento y los resultados de las políticas y acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión. 4.- Tramitar las denuncias de particulares o las solicitudes que formule cualquier órgano, ente, servidora o servidor público vinculadas con la comisión de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, relacionados con las administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión. 5.- Comunicar los resultados, conclusiones y recomendaciones de las actuaciones practicadas a los órganos, entes sujetos a control, y demás autoridades a quienes legalmente este atribuida la posibilidad de adoptar medidas correctivas. 6.- Practicar los controles perceptivos que sean necesarios, con el fin de comprobar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones, acciones administrativas y financieras, la ejecución los contratos de los órganos y entes sujetos a control, así como examinar que los registros y sistemas contables respectivos se ajusten a las disposiciones legales y técnicas prescritas. 7.- Someter a la consideración del contralor o contralora Municipal, la opción respecto a la creación de instituto autónomos, fundaciones o asociaciones civiles, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 8.- Someter a la consideración del contralor o contralora Municipal, la opinión respecto a la desafectación de los bienes del dominio Público, de conformidad con lo previsto9 en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 9.- Someter a la consideración del contralor o Contraloría Municipal, la opción sobre el
  • 50. -50- control de legalidad relativo a la adquisición de los bienes inmuebles necesarios para el uso público o servicio oficial del Municipio, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 10.- Someter a la consideración del contralor o contralora Municipal, el proyecto de comunicación destinada a remitir a la Contraloría General de la Republica, el expediente de la investigación o de la actuación de control, cuando existan elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas a funcionarios o funcionarias de alto nivel de los órganos y entes mencionados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, referidos en el artículo 65 de su Reglamento, que se encuentren en ejercicio de sus cargos. 11.- Someter a la consideración del contralor o Contraloría Municipal, el inicio de las potestades investigativas; e informar, previo a la toma de decisiones, los resultados de las investigaciones realizadas. 12.- Dictar el auto de proceder de la potestad investigativa. 13.- Suscribir el informe de resultado de la potestad investigativa a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 79 de su Reglamento, y remitirlo con el expediente del caso, a la Oficina de Servicios Jurídicos y Procedimientos Especiales, para que esta determine la necesidad del inicio del procedimiento para la determinación de responsabilidad administrativa. 14.- Imponer, previa delegación del contralor o contralora Municipal, las multas previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, mediante la aplicación del procedimiento para la determinación de responsabilidades, previsto en la misma Ley. 15.- Someter a la consideración del contralor o contralora Municipal, el proyecto de