Arribando a la concreción II. Títulos en inglés, alemán y español
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UPEA (FUD-UPEA)
1.
2. ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTOS DE
LA FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE
DOCENTES DE LAUPEA
II CONGRESO ORDINARIODE DOCENTES I'NTYER§ITARIOS DE
LAt NryERsp.lp púnr,rcADE .ELALTo. - BoLrvrA
3. CONTENIDO
PRESENTACION
CONVOCATORIAAL II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES
uNrvERSITARros DE LA LTNTvERSIDAD púsrrca DE EL ALTo 5
MANTFTESIo porÍrrco 8
ESTAruro oncÁNrco - FEDERACTóN ÑrveRSrrARIA DE
DOCENTES DE LAUPEA 12
COMISION DE GESTION 26
REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES DE DOCENTES DE
ÁnEEs Y DE CARRERAS DE LA UPEA
REGLAMENTO DEL TRTBUNAL DE HONOR Y ETICA
DOCENTE DE LA T]PEA
RESOLUCIONES
ACTA DE AMPLIACION DE MANDATO DE LA FEDERAcTÓN
TTNTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA
ACTA DE ELECCToN DEL corurrÉ ELECToRAL
PERMANENTE DE LA FEDERAcTÓN T]NIVERSITARIA
DE DOCENTES DE LA UPEA
31
47
81
ACTA DE ELECCION DEL TRIBUNAL DE HONOR Y ETICA
DE LA FEDBnECTÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA 83
NOMINA DE DOCENTES QUE PARTICIPARON EN EL II CONGRESO
ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UPEA 85
4. PRESENTACION
Los Docentes Universitarios de la Universidad Pública de El Alto realizamos el II Con-greso
Ordinario de Docentes Universitarios para tratar temas de interés del estamento
después de haber pasado una época de amedrentamiento y saqueo de todo los activos
fijos y documentación de las oficinas de la Federación de Docentes con la aquiescencia
de la máximas autoridades durante las gestiones de 2005 a 2008.
La ocasión tiene un relieve particular pues se da en el marco de una nueva Constitución
Política del Estado Plurinacional y como consecuencia de ello un nuevo Estado Plurina-cional
de Bolivia. Además, se tiene como evento precedentes al XI Congreso Nacional
de Universidades realizado en la ciudad de Oruro, organizado por la Universidad Técnica
de Oruro y al XII Congreso Nacional de Docentes Universitarios realizado en la ciudad
deLaPaz. Todo lo expuesto induce a la comunidad universitaria de la U.P.E.A. y a los
colegas docentes en particular a circunscribimos a las normativas indicadas.
El nuevo escenario social se basa en los movimientos sociales, principalmente en los
sectores indígena-originarios. Los sectores emergentes tienen una dinámica sociopolítica
y un proyecto histórico que no puede ser soslayado. Sin embargo, desde este contexto,
todos los gobiernos de turno han ido dando lugar desde los gobiernos neoliberales laper-manente
y sistemática conculcación y vulneración de la Autonomía Universitaria y del
Cogobierno Paritario Docente Estudiantil aprobando Ley Financial-Tope salarial, Ley de
Pensiones, etc. en este gobierno pretenden aprobar el anteproyecto Servidora y Servidor
Público, situación que no permitiría organizarnos en sindicatos.
La implementación del Escalafón Docente y Estabilidad Laboral son elementos básicos
analizados en este II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios puesto que "La
Educación Superior es un Sector Estratégico del Desarrollo Nacional"
Muchas gracias.
Jirnénez
5. COIWOCATORIAAL II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES
UNTVERSITARIOS DE LA UNTYERSIDAD PÚBLICA DE ELALTO
EI COMITÉ EJECUTTVO DE LA FEDERACION UNIVERSITARIA DE DOCENTES
de la UPEA por mandato de la Asamblea General Docente realizada el 28 de Julio del
2009 en el Auditorio de la UPEA convoca al II Congreso Ordinario de Docentes Univer-sitarios
bajo las siguientes bases:
I. De la sede
El II Congreso Interno de Docentes de la UPEA serealizará en el salón del H.C.U.
de la UPEA los días 9,10 y ll de septiembre de 2010.
II. De los participantes
De acuerdo al Anículo 16 del Estatuto Orgánico de la FUD-UPEA, participarán:
a. Los miembros del Comité Ejecutivo de la FUD-LJPEA.
b. Dos delegados titulares de cada asociación de docentes de carrera.
c. Tres delegados titulares de base con dos años de antigüedad, elegidos en la AGD de
cada Carrera.
d. Un número de adscritos de cada Asociación de Carrera, no superior al núme¡o de
titulares elegidos en forma similar.
III. Del temario:
1. Informe de IaFUD-UPEA
2. Trabajo de Comisiones
a. INSTITUCIONAL
i. Político
ii. Análisis del I Congreso Ordinario de Docentes
iii. Adecuación de [a nueva normativa
iv. Estructura Organizacional.
b. ACADEMICA
i. FormaciónProfesional
ii. Investigación Científica
iii. Interacción Social
6. iv. Universalización de la Educación Superior
v. Sistema Educativo
c. REGIMEN DOCENTE
i. Docentes
' ii. Roles, competencias y responsabilidades.
d. GESTIÓN
i. Calidad
ii. Recursos
iii. Planificación
iv. Evaluación
v. Acreditación
vi. Liderazgo académico administrativo
e. GREMIALYVARIOS
i. Reglamento deAsociaciones
ii. Económico
iii. Elección del tribunal de honor
Los gastos y viáticos del Congreso, serán cubiertos por la FUD-UPEA.
Parala acreditación de los delegados al Congreso cada asociación de docentes deberá
tener regularizada sus correspondientes asociaciones.
Regístrese, s6¡trníquese y archívese.
ElAlto 25 de de agosto del 2010
7. Inauguración del II Congreso Ordinario de los Docentes de la UPEA,
realizado 9 de septiembre de 2010 en el Salón del Honorable Consejo Universitario.
8. ¡'UT'IjjI(AUIUN UNTVUI(§I Ar(IA I'U I'UUUN'I'I,§ I'¡J LA Ur-UA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personería Jurídica, Resolución Suprema N' 226463
MANIT'IESTO POLITICO
CONTEXTO MUIDIAL E INTERNACIONAL:
Nos enfrentamos a un mundo con una hegemonía capitalista transnacional que ha encu-bierto
históricamente las otras formas particulares de desarrollo de cada sociedad y ha
subsumido a las demás naciones bajg su poder y dominación.
En este marco, esta hegemonía es esencialmente expoliadora, de racionalidad instrumen-tal
y centrada en la acumulación del clapital en pocas manos. Además, el imperialismo,
se ha remozado y se ha replanteado eufemísticamente bajo el discurso de globalización
y neoliberalismo que justifican la desigualdad y la inequidad como elementos necesarios
y funcionales para el siqtema.,tas contradiccione§i,' e encierra son esenciales para su
existencia.
Ante ello, la lucha antihegemónica se ha dado y se dan en todos los ámbitos de la vida
desde el académico, pasando por la coniormación de bloques económicos que tratan de
salir de la férula imperialista, hasta las acciones revolucionarias violentas, toda esta gama
de acciones son producto de la crisis del capitalismo depredador, antihumano y antinatu-ral
y son el germen de la constitución y/o rescate de otras formas alternativas de relacio-nar
la vida humana en sociedad y en interacción y respeto con la naf.xaleza circundante.
En Latinoamérica se observan cambios que van haciendo desaparecer al neoliberalismo.
EL CONTEXTO NACIONAL:
La clase dominante consideraba que la negación de lo indígena y la occidentalización de
la sociedad era la vía para superar las precarias condiciones económicas del país, ocul-tando
en todo esto el nefasto ról de los países colonialistas y neocolonistas que exportan
su neodependencia a estas y otras regiones.
En este escenario lo culto, lo modemq lo autonómico y otros apelativos ocultaban en
verdad las:relaciones de poder de una clase que se consideraba propietaria del manejo.de
la cosa pública.
La crisis del modelo neoliberal que se objetiva con la rebelión del movimiento popular
del año 2003, contra las políticas privatizadoras y entreguistas de los recursos naturales a
favor del capital transnacional, han posibilitado la concreción en el escenario político de
Ios movimientos sociales como actores munidos de intencionalidad política e histórica de
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE
LA uNlvnRsro¿,n p{rnr-rc¡. DE ..EL Ar.lro,, - BoLIVIA
9. FEDERACIÓN UNI}'ERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docerrtes de Bolivia
Personería Jurídic4 Resolución Supremá N' 226463
carácter antiimperialista y antihegemónico.
Bolivia se constituye en un país unitario, social de derecho plurinacional, comunitario,
libre, independiente, soberano, democrátieo, intercultural, descentralizado y con autono-mías.
Sin embargo, existe una hegemonía de economía privada.
EL CONTEXTO LOCAL
La ciudad de El Alto es el centro histórico de la rebelión de los habitantes de los Andes
Centrales, fue el año 1781 el cuartel general del combativo "ejército" de Tupac Katari,
que puso dos cercos a la ciudad deLaPaz y que formó parte de una rebelión de grandes
proporciones con Tupac Amaru en el actual Peru y Tomás Katari en el Sur de la actual
Bolivia.
En el siglo XXI la ciudad de El Alto se constituyó el centro político donde la política
neoliberal de la oligarquíaboliviana, correa de transmisión del capital transnacional e im-perial,
cayó derrotada y se vio obligada a otorgar un exilio dorado a sus íconos Gonzalo
"Sánchez deLozaday Carlos Sánchez Berzain.
El Alto fue además la posterior tumba política de los Presidentes neoliberales Carlos
Mesa y Eduardo Rodríguez Beltzé, y de los demás presidenciables de la oligarquía bo-liviana.
Pero, pese a que la ciudad de El Alto cuenta con grarides "soldados", que salieron victo-riosos
de la "Guerra del Gas", sufre de un flierte.clientelismo político de parte de muchos
de sus dirigentes dentro de los movimientos sociales.
El Alto, como ciudad joven y económicamente activa con deficiencias en cuanto a pres-tación
de servicios básicos, equipamiento y seguridad ciudadana, es el centro social,
político y cultural de la región,'con una influencia que abarca hasta la sierra peruana y el
altiplano centro y sur de Bolivia. Además, acoge a los migrantes de las 20 provincias del
departamento de La Paz y del país y, es reserva moral y rebelde.
Por lo tanto, buscamos un cambio de estructuras que permita consolidar los valores de
unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, com-plementariedad,
armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad
social y de género. Además, la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia
social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales para vivir bien.
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNTVERSITARIOS DE
LAUNIVERSIO$ PÚSLTCADE *EI,ALTO'' - BOLryIA
10. FEDERACIóN T'NTVERSITARIA DE DOCENTE§ DE LA UPEA
Afiliada a la Confederación Universita¡ia de Docentes de Bolivia
Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463
EL CONTEXTO UNTVERSITARIO:
La Universidad Pública de El Alto, inicialmente denominada Universidad Autónoma de
El Alto es el fruto de la lucha tesonera de varias generaciones de alteños y que tuvo su
punto de concreción "de facto" el día 1ro. de mayo del año 2000, cuando miles de estu-diantes
preuniversitarios y cientos de docentes ad honorem, con el apoyo de las organiza-ciones
vivas de la ciudad, tomaron los predios de Villa Esperanza e iniciaron actividades
académicas en condiciones precarias; sin luz, sin agua, ni bancos, para forzar la Ley de
Creación de una Universidad Pública con autonomía y con cogobierno docente estudian-ti1.
La Universidad tuvo una Ley de Creación en septiembre del 2000, intervenida por la
Iglesia y por el clientelismo de dirigentes de las organízaciones de la ciudad, y el 12 de
noviembre de2003, su autonomía universitaria, sin asigniírsele fondos de coparticipación
tributaria como al resto de las universidades públicas y luego de continuas y sacrificadas
jornadas de lucha, en el XI Congreso Nacional de Universidades del año 2009, realizado
en Oruro, refrendó su condición de universidad miembro del sistema universitario públi-co.
Nacida en el año 2000, en medio de una crisis del sistema público universitario y a con-trapelo
de la efervescencia de las universidades privadas, se apuntó como referente y res-puesta
en cuanto a la crisis del modelo estatal, por una parte,y del modelo universitario
público, por otra, siendo que muchos de los objetivos trazados en el horizonte y que la
hacían ver como una Universidad emergente y que representara las fuerzas del cambio
y transformación revolucionaria del Estado, la sociedad y el sistema universitario que se
ha ido perdiendo debido al oporüunismo de ciertos grupos e individuos que de manera
oportunista tomaron las riendas de esta Casa Superior de Estudios.
El deber de toda la comunidad universitaria es reencausar a la institución en la senda que
la sociedad, el encargo social, político e histórico le exige y llegar a ser un referente social
y académico importante.
Actualmente, las conquistas laborales, fruto de las luchas de los últimos años, están sien-do
sistemáticamente negadas y conculcadas en la Universidad Pública de El Alto, siendo
que desde la realización del tI Congreso Ordinario, el ala neoliberal -creando confusión
y presionando de manera fascistoide- a eliminado el escalafón docente.
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE
LA uNrvERsIDm púnr,rcl oE "EL ALTo" - BoLIvIA
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11. FEDERACIÓN UNIVERSITARIADE DOCENTES DE LA UPEA
Aflliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personería Jurídic4 Resolución Suprema N" 226463
El deber de toda la comunidad docente debe ser el organizarse y luchar por la restitución
de estos derechos que están amparados por la nueva Constitución Política del Estado Plu-rinacional
y el Estatuto Orgrinico de la Universidad Boliviana porque dentro de la Uni-versidad,
se den las condiciones para que -€omo ámbito del libre pensamiento- existan
las condiciones indispensables paralainvestigación, producción académica e interacción
con la sociedad.
Es dado en los predios de la Universidad Pública de Fl Alto, a 1os 9 días del mes de sep-tiembre
de dos mil diez años.
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES IDÜVERSITARIOS DE
LArrNwERsInAo púsLrcA.DE *ELALTo" - BoLrvIA
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12. FEDERACIÓN T'NIYERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personerla Jurídica, Resolución Suprema No 226463
ESTATUTO ORGÁNICO - FEDERACIÓN UNTVERSITARIA
DE DOCENTES DE LA UPEA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, MISIÓN, PruNCIPIOS,
OBJETIVOS YDOMICILIO
Art. 1 La Federación Universitaria de Docentes de la Universidad Pública de "El Alto"
(FUD-UPEA), se constituye en un ente sindical que agrupa y representa a los do-centes
en igualdad de condiciones y tiene una duración indefinida.
Art.2 Es el instrumento de defensa de los intereses del estamento docente en el marco de
la Constitución Política del Estado Plurinacional Boliviano (Af. 5l), Art. 99 de la
Ley General del Trabajo, Reglamento de la Ley General del Trabajo, el Art. 5 del
Estatuto Orgrinico de la Universidad Boliviana, los Principios. Fines y Objetivos
de la UPEAy el Estatuto Orgánico de la Confederación Universitaria de Docentes
. de Bolivia (CIID).
Art. 3 La FUD-UPEA, está constituida por todas las Asociaoiones de las Áreas y Carre-ras
de la UPEA. Tiene su domicilio legal en los predios de la UPEA. Avenida Sucre
"A' SAI, ZonaYillaEsperanza de la Ciudad de ElAlto.
Art.4La FUD - UPEA, se sostiene con los aportes ordinarios y extraordinarios de sus
integrantes, así como de otras fuentes extraordinarias generadas por las FUD.
Art. 5 (MISIÓN¡ I,a FUD-UPEA en el marco de la autonomía y cogobierno docente es-tudiantil,
lucha por la defensa continua de las condiciones laborales, académicas e
institucionales del plantel docente, participando activamente en el desarrollo insti-tucional
y en la transformación social aportando con el análisis, debate y propuesta
de la problemática de la realidad nacional.
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES I.]NTVER§ITARIOS DE
LA uNrvERsID¡.» púsl,rcA, oE *ELALToD - BoLwIA
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13. FEDERACTÓN UNIVERSITARIADE DOCENTES DE LA UPEA
Afiliada a Ia Coofederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personeria Jurídica, Resolución S.uprema N' 226463
Art. 6 La asociación sindical permite que la FUD-UPEA represente institucionalmente
a sus asociados, disponga de las obligaciones gremiales paragarantizar, preservar
sus derechos y reivindicaciones fundamentales y además establecer vínculos con
entidades gremiales e institucionales afines.
Art. 7 Son principios de la FUD-UPEA, aquellos relacionados con las políticas generales
del país, con los fundamentos sindicales y los relacionados con la autohomía uni-versitaria,
como sigue:
I. Principios Generales
a) Son principios de la FUD- UPEA, todos aquellos consagrados en el Estatuto Orgá-nico
de la Universidad Boliviana.
b) Defender y profundizar la autonomía universitaria como pilar fundamental de la
independencia institucional. Así como el cogobierno paritario docente eitudiantil.
c) Su compromiso con las luchas y aspiraciones de las naciones y pueblos indígenas
originarios, obreros y campesinos de la cual forma parte.
d) Rechazo a toda forma de discriminación.
II. Principios Sindicales
a) LaFUD-UPEA es un instrumento de defensa contra los atropellos, abusos y exce-sos
de las instancias de gobierno universitario y de las autoridades universitarias.
b) La unidad sindical consiste en que ninguna asociación, grupo o individuo puede
unilateralmente romper con su afiliación por discrepancias con el Comité Ejecuti-vo
de la FUD-UPEA en funciones.
c) La Unidad sindical está por encima de cualquier interés particular o de grupo, por
lo que rechazay condena el paralelismo sindical, no siendo reconocido el mismo.
d) La independencia sindical consiste en que ninguna ente o autoridad extra o intra
universitaria puede tener injerencia en asunto alguno, sea este económico o insti-tucional
del estamento.
e) Por seguridad jurídica sindical: ningún docente puede ser perseguido, discrimina-do
y procesado por sus creencias, principios ideológicos y políticos; salvo que en
supuesto ejercicio de los mismos éstos atenten fisicamente en contra de la comu-nidad
universitaria y tomen acciones en contra de los principios consagrados en el
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE
LAUNrvERsIo,qo púrlrclDE *ELALTo, - BoLrvIA
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14. FEDERACIÓN TINIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463
presente Estafuto.
f) La democracia sindical garantiza la libertad de pensamiento y expresión de sus
integrantes.
Art. 8 Los objetivos de la FUD-UPEA son:
a) Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reco-nocidos
y consagrados en la Constitución Política del Estado Plurinacional, del
Estatuto del Sistema de la Universidad Boliviana aprobados en el XI Congreso
Nacional de Universidades y del Estatuto Orgánico de la CUD.
b) Garantizar el cumplimento del régimen académico docente de la UPEA y la Uni-versidad
Boliviana.
c) Coadyuvar ala integración de la Universidad Pública de El Alto en las actividades
socioeconómicas, culturales y deportivas.
d) Defender la libert¿d de cáttedra,la universalidad del conocimiento científico y el
.pluralismo ideológico.
e) Luchar y promover la dignificación de la docencia universitaria.
f) Promover y profundizat las relaciones con la comunidad docente universitaria a
nivel local, regional, nacional e internacional.
g) Profundizar las relacienes de sus asociados, mediante actividades profesionales,
académicas, sociales, culturales y deportivas.
h) Promover la superación profesional y cientÍfica de los docentes.
i) Defender los derechos de los docentes del sistema universitario, por mejores con-diciones
de vida, trabajo, vivienda, salubridad, seguro social y otros beneficios
profesionales, académicos, económicos, sociales e institucionales.
j) Garantizar la justa realización de los procedimientos de admisión, permanencia
y jubilación de los docentes en conformidad a lo establecido en el estatuto de la
Universidad Boliviana.
k) Defender la labor y carrera docente y las remuneraciones acordes con el ejercicio
de la docencia universitaria establecidos en el Sistema Universitario.
l) Promover la incorporación de los docentes de la UPEA al amparo de la Ley Gene-ral
del Trabajo.
IT CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES T]NTVER§ITARIOS DE
LA t NrvERsrDl» púnr,rcl nE .ELAr.,iro' - BoLrvIA
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15. FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463
m) Promover la investigación científica y producción intelectual de sus afiliados.
n) Contribuir en las actividades integrales de la Universidad (Formación de profesio-nales
idóneos y conscientes de su realidad, Investigación e Interacción Social) con
un sentido de responsabilidad histórico, cultural, económico, ideológico y social
del papel que deben cumplir en bien de la colectividad.
CAPÍTULO II
DE LOS AX'ILIADOS, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES.
Art. 9 Son afiliados de la FUD-UPEA de manera obligatoria y en el espíritu de la unidad
consagrado en nuestros principios, todos los docentes en ejercicio de la docencia
al interior de la Universidad Pública de El Alto, en el marco del Art.6 del Estatuto
Orgánico de la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia.
Art. 10 Los profesionales extranjeros y de las universidades privadas parte del Sistema
de la Universidad Boliviana, sólo podrán ser afiliados y no podrán ejercer cargos
de representatividad del estamento docente.
Art. 11 Los docentes afiliados a la FUD-IIPEA tienen derecho a:
a) Recibir en igualdad los beneficios que otorga la Ley General del Trabajo, la Uni-versidad
Boliviana, la UPEA, el reglamento de régimen académico docente y el
Estatuto de la FUD-UPEA.
b) Elegir y ser elegido para cargos de índole institucional, gremial o representativa
sin discriminación, de conformidad a reglamentos específicos y no ser removidos
de la cátedra arbitrariamente sin previo proceso en cumplimiento del reglamento
de régimen académico de la Universidad Boliviana; excepfuando a los afiliados
contemplados en el Art. 10 del presente reglamento.
c) Al debido proceso y al derecho a la defensa por hechos y acciones denunciadas en
la instancia pertinente.
d) El mejoramiento profesional y académico el perfeccionamiento y actualización
mediante cursos de postgrado, becas, cursillos, talleres, seminarios y otros.
e) Obtener licencia y hacerse declarar en comisión de conformidad con las normas
II CONGRESO ORDINARTO DE DOCENTES UNTVERSITARIOS DE
LA UNIVERSID¡.» PÚSLTCA »E «ELALTO' - BOLTVIA
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16. FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Boliüa
Personería Ju¡ídica, Resolución Suprema N' 226463
legales nacionales e institucionales en vigencia.
f) Percibir la correspondiente indemnizació{r, desahucios u otros beneficios sociales
en caso de retiro forzoso o voluntario y gozar de vacaciones anuales con goce de
haberes de acuerdo alaLey General del Trabajo.
g) Percibir prestaciones establecidas en el código de seguridad social y en el sistema
de seguro social universitario.
h) Que la UPEA y la Universidad Boliviana publique textos, artículos, ensayos, pro-yectos,
de los docentes, percibiendo los derechos de autor reconocidos en las leyes
y de acuerdo al reglamento de publicaciones.
i) Asistir a congresos y conferencias universitarias, profesionales o de caráqter social
en la que la representatividad se re era a intereses del estamento por 1o que los
profesionales extranjeros y de las universidades privadas quedan exceptuados de
este derecho.
j) Mantener su condición de asociado a la FUD-UPEA y demandar a sus organiza-ciones
por la defensa de sus derechos como docente, cuando estos sean afectados
de manera a colectiva o individual.
k) Ser informado periódicamente por sus representantes locales y nacionales sobre el
manejo institucional, económico -financiero y cuando así 1o requiera la asamblea.
l) Agozar del año sabático en concordancia con el Reglamento del año sabático para
docentes de la Universidad Boliviana.
m) A solicitar y recibir informes periódicos de sus representantes locales y nacionales
sobre el manejo económico e institucional de sus organizaciones.
n) A conocer y aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de la FUD en la asamblea
general docente.
o) Asumir funciones directivas en la FUD-UPEA por la vía estatutaiay tiene el de-recho
a ser declarados en comisión por el tiempo que dure su gestión, así como
tendrán derecho al FUERO SINDICAL, previsto constitucionalmente y en el D.S.
29539 de la Presidencia de la República de fecha 1 de mayo de 2008; exceptuando
a los casos contemplados en el Art. 10 del presente reglamento.
Art.12 Los deberes de los afiliados son:
a) Asistir con derecho a voz y voto a las asambleas o reuniones convocadas por los
II CONGRESO ORDINARTO DE DOCENTES UNTVERSITARIOS DE
LA UNIVERSI»¿.N PÚNT,TCE DE *EL ALTO" - BOLTVIA
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17. FEDERACIÓN UNIVER§ITARIA DE DOCENTE§ DE LA UPEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personería Jurídica, Resolución Suprema No 22U63
órganos institucionales y/o gremiales.
b) Cumplir con los aportes asignados.para el mantenimiento de la organización sin-dical
FUD-UPEA, y los aportes extraordinarios aprobados en asamblea general
docente.
c) Conocer las normas y reglamentos de la UPEA, la Universidad Boliviana, el pre-sente
Estatuto Orgiínico y el Estatuto de la CUD.
Art. 13 Las Obligaciones de los afiliados son:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos del Sistema de la Universidad
Boliviana y el presente Estatuto Orgánico.
b) Aceptar los cargos y comisiones que la orgailzación respectiva le confie.
Art.14 No se reconoce ninguna desafiliación ni paralelismo de ningún docente o grupo
de docentes de la UPEA. Los casos que se presente serán pasibles a las sanciones
previstas en la normatividad interna del estamento docente.
CAPÍTULO ru
DE LOS ÓNCAXOS DE DECISTÓX Y GOBIERNO
Art. 15 Son niveles de decisión de la FUD-UPEA:
a) El Congreso Ordinario de Docentes.
b) El Congreso Extra-Ordinario de Docentes.
c) LaAsamblea General Docente Universitaria (AGDU)
Art. 16 Son órganos de gobierno de la FUD-UPEA:
a) El Comité EjecutivoAmpliado.
b) El Comité Ejecutivo de la FUD-UPEA.
Iirt.17 EL CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES, es el miáximo nivel de deci-sión
de la FUD-UPEA, se reúne cada dos años y a convocatoria de laAGDU.
Art. 18 EL CONGRESO EXTRAORDINARIO DE DOCENTES, se realizará a solici-
TI CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNTVERSITARIOS DE
LA uNrvERsrD¡,» rú¡r,rce »E .EL ALTo, - BOLIVIA t7
18. FEDERACIÓN T]NIVER§ITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463
tud del 7 5% de las Asociaciones de área y carreras aprobada en AGDU.
Art. 19 Son atribuciones del Congreso Ordinario de Docentes:
a) Aprobar el Estatuto de la Federación Universitaria de Docentes de la UPEA.
b) Modificar el estatuto interno, para lo cual se requiere dos tercios de los votos dele-gados
titulares.
c) Definir la política institucional del estamento docente de acuerdo a los fines y ob-jetivos
de CUD y la FUD.
d) Aprobar o modificar otros reglamentos, normativas y resoluciones que el Congre-so
considere necesarios.
Art.20 Son atribuciones del Congreso Extra-Ordinario de Docentes:
a) Tratar un temario específico relacionado a la institución o al estamento.
Art.zl Son miembros participantes del Congreso Ordinario o Extraordinario de Docen-tes
con derecho a voz y voto:
a) Cinco miembros del Comité Ejecutivo de la FUD-UPEA.
b) Dos delegados titulares del Comité Ejecutivo de cadaAsociación de Carrera.
c) Tres delegados titulares de base, con antigüedad de tres años en el ejercicio docen-te
en la UPEA y elegidos en AGDU de cada cÍilrera.
d) Tres delegados adscritos de base, con antigüedad de dos años en el ejercicio docen-te
en la UPEA y elegidos en AGDU de cada carrera.
e) Dos delegados titulares de la Asociación de Docentes de cada iírea.
Art. 22 La preparación de Ia documentación y la planificación del Congreso Ordinario o
Extraordinario de Docentes de la UPEA, así como la propuesta de reglamentación
del funcionamiento del Congreso Interno de Docentes está a cargo del comité eje-cutivo
de docentes y posterior aprobación en unaAGDU.
Art.23 ASAMBLEA GENERAL DOCENTE (AGDU), es el m¿íximo nivel de decisión
del estamento entre Congreso y Congreso. Se reunirá con carácter ordinario o ex-traordinario
a convocatoria del Comité Ejecutivo.
Art.24 La convocatoria a una Asamblea Ordinaria debe ser publicada con una semana
de anticipación. AunaAsamblea Extraordinaria por 1o menos con 48 horas de an-ticipación,
quedando su difusión a cargo de la Directiva y por los canales intemos
y externos apropiados.
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNTVERSITARIOS DE
LA uNIvERSro¡.» púnr,rc¡, DE *ELAL,tro,' - BoLIVIA
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19. FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personería Juridica, Resolución Suprema No 226463
Arf.25 Las Resoluciones de Asamblea tienen cafáLcter imperativo y de cumplimiento
obligatorio de sus afiliados; sólo otra Asamblea puede revocar sus resoluciones
(213 de la AGDU). Las mismas deberán ser publicadas 24 horas después de reali-zada.
CAPÍTULO ry
DEL COMITÉ EJECUTTVO
Art.26 El Comité Ejecutivo es la instancia de ejecución operativa de las decisiones de
la Federación, aprobadas en el Comité Ejecutivo Ampliado, en las asambleas, los
congresos y otros eventos, con amplios poderes para efectivizarlos.
Art.27 El Comité Ejecutivo Ampliado se reúne a convocatoria del Presidente de la FUD
para definir actos administrativos y se conforma por el Comité Ejecutivo y los
Secretarios Ejecutivos de las Asociaciones de Docentes de todas las Carreras y los
Secretarios Ejecutivos de las Asociaciones de Docentes de las áreas.
Art.28 El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente cada 15 días y extraordinaria-mente
a convocatoria del Secretario Ejecutivo. El Secretario de Actat ilevará las
actas correspondientes de las reuniones.
Art.29 El Comité Ejecutivo está conformado por:
a) Secretario Ejecutivo. (Delegado nato a órganos de cogobierno y titular al HCU)
b) Secretario General (Delegado suplente al HCU)
c) Secretario Académico.
d) Secretaria de Hacienda y Finanzas
e) Secretaria de Investigación Científica e Interacción
f) Secretario de Relaciones y Conflictos (Delegado titular a la COR)
g) Secretario de Actas
h) Secretario de Asuntos Gremiales (Delegado suplente a la COR)
i) Secretario de Prensa y Cultura
j) Secretario de Deportes
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE
LA UNT!'ERSIOIO PÚTTjCI DE *EL AI]TO'' - BOLIVIA
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20. FEDERACIÓN I'NTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463
k) Secretario de Postgrado
l) Delegado Comisión de Procesos
m) Vocales
Art. 30 Los miembros del Comité Ejecutivo son elegidos por voto universal directo y
secreto por todos los docentes y cumplirán su función por un periodo de dos años,
a partir de su posesión.
Art. 31 Para ser miembro del Comité Ejecutivo de la FUD-UPEA se requiere:
a. Ser boliviano
b. Tener 5 años de antigüedad continua para las siguientes carteras:
. Secretario(a) Ejecutivo
. Secretario(a) General
. Secretario(a) Académico
. Secretario(a) Hacienda
c. Tener por lo menos tres años de antigüedad en el ejercicio de la docencia, para el
resto de las carteras del comité ejecutivo.
d. No ser autoridad universitaria.
e. No ser autoridad extra universitaria con jurisdicción y competencias legislativa,
autiírquicas o entidades públicas centralizadas o descentralizadas.
f. No tener sanciones por haber atentado contra la autonomía universitaria.
g. No tener sanciones por el tribunal de honor y ética.
h. No tener filiación político partidaria, ni haber sido electo autoridad regional o na-cional
por auspicio de las mismas.
A:rt.32 Los miembros del Comité Ejecutivo podran ser reelegidos por una sola yez err
forma continua.
Art. 33 El Secretario Ejecutivo de la FUD-UPEA (Secretario Ejecutivo) trabajará a de-dicación
exclusiva por lo que será declarado en comisión con goce de haberes a
tiempo completo, sin embargo deberá impartir una asignatura en su carrera de
origen; el Secretario General y el Secretario Académico serán decla¡ados en comi-
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES T'NTVERSITARIOS DE
LA uNtvERSIo¡,n púnlrclDE *ELALTo,'- BoLIVIA
20
21. FEDERACIÓN TJNTVERSITARIA DE DOCENTE§ DE LA I]PEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personería Jurldica, Resolución Suprema No 226463
sión y con goce de haberes de medio tiempo, completando su carga horaria con la
actividad docente.
CAPÍTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO
Art.34 Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:
a) Representar ala FUD-UPEA en todo acto oflcial o de representatividad, pudiendo
delegar el mismo a otro miembro de Comité Ejecutivo.
b) Presidir Congreso Docente, Asamblea General, Directiva de la Federación, Comité
Ejecutivo y Comité Ejecutivo Ampliado y reuniones.
c) Dirimir las votaciones del Congreso Docente, Directiva de la Federación y Comité
Ejecutivo en caso de empate.
d) Ejecutar las resoluciones de las instancias de Gobierno y decisión Docente.
e) Firmar la correspondencia y los documentos financieros juntamente con el Secre-tario
respectivo, según la naturaleza del trámite.
f) Contratar personal administrativo, previa aprobación de Comité Ejecutivo.
g) Coordinar las tareas con los demás secretarios y secretarias en sus funciones espe-
. cíficas.
Art. 35 Son atribuciones del Secretario General reemplazar al Secretario Ejecutivo, tem-poral
o definitivamente en caso de ausencia justificada e impedimento personal o
legal con todas las facultades inherentes al cargo.
Art. 36 Son atribuciones del Secretario Académico asistir a todo evento académico con
carácter titular.
Art.37 Son funciones del sec¡etario de hacienda y finanzas:
a) Recibir y administrar los ingresos que conesponden a la Federación de Docentes
de acuerdo a reglamentos expresos.
b) Efectuar pagos autorizados por el comité ejecutivo o AGDU.
c) Firmar conjuntamente con el Secreta¡io Ejecutivo la documentación relacionada
con la tesorería.
d) Presentar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo al final de cada gestión el
II CONGRE§O ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE
LA UNIVERSI»¿,¡ púnr.rc¡, DE "EL ALTo', - BoLrvrA 2l
22. FEDERACIÓN IJNIYERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463
balance de las operaciones realizadas por la Federación a la AGDU para su consi-deración.
e) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Federación (POA).
Art. 38 Funciones de Secretario deActas.
a. Registrar las sesiones y reuniones de las asociaciones
b. Elaborar las actas y documentos coffespondientes a sus fimciones
c. Elaborar las resoluciones aprobadas en las instancias correspondientes
d. Ayudar a la coordinación de las diferentes actividades de la asociación
e. Resguardar y conservar la documentación generada en las diferentes instancias de
decisión y su correspondiente publicación.
Art. 39 Los demás secretarios y secretaria.
"n
,u orden tendrán amplios poderes en sus
funciones específicas, debiendo coordinar permanentemente sus actividades con el
Secretario Ejecutivo.
Art. 40 Las declaraciones públicas sobre asuntos que competen a la dirección colegiada,
no podrán hacerse sin previa autonzaciín del Comité Ejecutivo.
CAPITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Art.4l Los recursos económicos con los que funcionará la FUD serán provenientes de
ingresos por aportes ordinarios y extraordinarios. La FUD además podrá generar
el ingreso de recursos económicos extraordinarios o bienes provenientes de otras
fuentes como la prestación de servicios u otros aprobados por el comité ejecutivo.
Art.42 Los aportes ordinarios provendrán del descuento mensual de 40Bs. (Cuarenta
00/100 Bolivianos) de cada docente de la UPEA., cuya distribución se realizará de
acuerdo al reglamento especifico.
Art. 43 Los recursos económicos extraordinarios se reconocen como:
a) Imposición de multas disciplinarias e infracciones a los reglamentos, según Reso-
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTDS T]NIVERSITARIOS DE
LA UNIVERSIOAO PÚNIIC^IDE *ELALTO". BOLfVIA
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23. FEDERACIÓN I]NIVERSITARH DE DOCENTES DE LA T'PEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personeria Ju¡ídica, Resolución Suprema N" 226463
lución Ministerial No. 002/05.
b) Otras sanciones.
c) 'Cursos, semiáarios y actividades culturales.
d) Legados y Donaciones
CAPÍTULO vII
DEL PATRIMONIO
Art.44 La Federación para el cumplimiento de sus fines y objetivos para la que fue
qeadapodrá adquirir toda clase de bienes muebles en calidad de patrimonio de la
Federación.
Art. 45 Los bienes seriín adquiridos previa autorización del Comité Ejecutivo.
Art.46 En caso de disolución de la FUD-UPEA, el destino de todos los bienes que for-man
parte del patrimonio de la Federación serán definidos por el75%o del total de
los delegados titulares acreditados al Congreso Interno de Docentes de la FUD-UPEA
par4 su aprobación.
Art.47 En ningún caso durante el funcionamiento o disolución de la Federación, los
bienes que forman parte del patrimonio de la misma, así como los ingresos podnán
ser repartidos entre los miembros de la Federación. Debiendo actuar de acuerdo al
Artículo anterior.
CAPÍTT]LO VIII
DEL TRIBT]NAL DE HONOR Y ÉTICA
Art. 48 El Tribunal de Honor y Etica es la instancia máxima de preservación de la ética
Docente Universitaria de la UPEA encargada de procesar la conducta de los miem-bros
afiliados a la Federación. El funcionamiento estará definido en un Reglamento
Específico y su periodo de duración será de Congreso a Congreso.
Art. 49 El Tribunal de Honor y Éticaestará constituido por tres titulares y dos suplentes
elegidos en Congreso Ordinario. Se recomienda nominarprioritariamente a docen-
II CONGRESO ORI'INARIO DE DOCENTES I'NTVERSITARIOS DE
LAUNTvERSTDAD rúrr,rclon'ELALTo'-BoLIvrA
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24. TEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA
Ailiada a la Confederación Universitariade.Docentes de Bolivia
Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463
tes con experiencia en distintas disciplinas siendo uno necesariamente profesional
en Leyes.
Art. 50 Son requisitos para ser miembro del Tribunal de Honor y Éticu
a. Ser boliviano de nacimiento
b, 'Tener cinco años o más de ejercicio cofno docente universitario de la UPEA
c. No tener proceso ni haber sido sancionado enningún instancia del proceso. uni-versitario,
ni por el tribunal de Honor y Éticadel estamento docente.
d. No tener sentencia ej ecutoriada condenatoria en procesos judiciales.
e. Ser titulado de una universidad pública y autónoma del sistema universitario.
f. No haber atentado contra la autonomía universitaria
g. No haber atentado contra los derechos de los docentes ni del gremio
h. No haber realizado actos atentatorios en contra del gremio establecidos en el Art
7, numeral2, inciso B Y C.
i. No tener filiación político partidaria, ni haber sido electo autoridad local, regional,
. departamental y nacional por auspicio de las mismas
Art. 51 El Tribunal de Honor yÉticacontará con una asiguación financiera para el desa-rrollo
de sus actividades, la misma que será coordinada por el comité ejecutivo de
la FUD-UPEA.
Art. 52 El Tribunal de Honor y Ética se adecúa al Reglarnento del Tribunal de Honor y
, ÉticaDocente de la CUD.
CAPÍTULO Ix
REGIMEN ELECTORAL
Art. 53 El Régimen Electoral de la FUD-UPEA rige las normas necesarias para la rea-lizaciín
de los comicios electorales para renovar el Comité Ejecutivo de la Fe-deración
Universitaria de Docentes y de las Asociaciones de Docentes de Área y
Carrera.
Art.54 Las elecciones para renovar el Comité Ejecutivo de la Federación Universitaria
de Docentes de la Universidad Pública de El Alto (F{JD-UPEA) se realizaran cada
dos años de acuerdo al tiempo de mandato establecido por el Art. 30 del presente
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSTTARIOS DE
LA UNtvERSIo¡o púnr,rc¡. DE *EL ALTG' - BoLrvIA
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25. F]EDERACIÓN UNIVERSIIARIADE DOCENTES DE LA UPEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463
estatuto.
Art. 55 Las elecciones para renovar los Comités Ejecutivos de las Asociaciones de Do-centes
de Á¡ea y Carera se realizarán cada año de acuerdo al tiempo de mandato
establecido.
Art. 56 El Comité Electoral Permanente tendrá como única función laderealizar los co-micios
electorales de la FUD y de las asociaciones de Docentes de Á¡ea y Canera.
Art.57 El Comité Electoral Permanente estií conformado por:
a. Presidente.
b. Secretario.
c. Vocal.
Art. 58 Los miembros del Comité Electoral Permanente son elegidos mediante el voto
universal directo y secreto por los delegados titulares del Congreso Ordinario los
docentes y cumplirán su función por un periodo de dos años, a partir de su pose-sión.
Art. 59 Para ser miembro del Comité Electoral Permanente de la FUD-UPEA se requie-re:
a. Ser boliviano
b. Tener 5 años de antigüedad continua.
c. No ser autoridad universitaria.
d. No ser autoridad extra universitaria con jurisdicción y competencias legislativa,
autárquicas o entidades públicas centralizadas o descentralizadas.
e. No tener sanciones por haber atentado contra la autonomia universitaria.
f. No tener sanciones por el tribunal de honor y ética.
g. No tener filiación político partidaia, ni haber sido electo autoridad regional o na-cional
por auspicio de las mismas.
Art. 60 En caso de ausencia temporal o definitiva de los tres miembros del comité elec-toral
permanente una AGDU elegirá transitoriamente los reemplazantes hasta el
siguiente congreso ordinario.
Art. 61 La asistencia a los comicios electorales es de carácter obligatorio, por 1o que la
AGDU definirá las sanciones a docentes que no participen.
Art. 62 El Comité Electoral elaborará la convocatoria a elecciones en base al Estatuto
Orgánico Docente y tiene la atribución de convocar a una AGDU con la finalidad
TI CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UMVERSITARIOS DE
LA UNIVERSID¿,» PÚSLTCA. »E *EL ALTO'' - BOLTVIA
25
26. FEDERACIÓN UNTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personería Juridica, Resolución Suprema N" 226463
de aprobar la convocatoria, la misma de deberá contemplar mínimamente:
a. Cronogramaelectoral.
b. Requisitos de los candidatos.
c. Tiempo de duración de mandato.
d. Las carteras que deben consignar las fórrnulas.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Art. $ Son partes constitutivas del presente estatuto, los reglamentos que se anexan al
mismo:
a. El Reglamento de las Aúociaciones de Docentes de Á¡ea y Carera.
b. El Reglamento del Tribunal de Honor yÉtica.
{rt. 64 El presente Estatuto Orgánico entra en vigencia plena a partir del 18 de marzo de
2011, el cual fue aprobado en el "II Congreso Ordinario Docente" de la Universi-dad
Pública de ElAlto.
COMISIÓN DE GESTION
ANTECEDENTES
En la actualidad la Universidad Pública de El Alto, no ofrece cursos y eventos periódicos
de apoyo al fortalecimiento académico del Docente universitario, asimismo no existe
recursos económicos específicos, para este rubro.
La Universidad Pública de El Alto, para su acreditación a nivel Nacional e Internacional,
necesita cumplir ciertos requisitos instifucionales, académicos, económicos, administra-tivos,
infraestructura, etc., lo cual debe ser una preocupación constante de la comunidad
universitaria.
La Federación Universitaria de Docentes como entidad, matriz, tiene la obligación de
participar orgánicamente, en todas las instancias de las actividades universitarias; de la
misma forma la responsabilidad de informar periódicamente a sus afiliados sobre los
aspectos pertinentes a nuestra institución.
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES I'NIVERSITARIOS DE
LA UNIVERSIu¡,o púnuc¡, DE *ELALTo" - BoLrvrA
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27. FEDERACIÓN UNIVERSIIARIADE DOCENTES DE LA T'PEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personería Jurídic4 Resolución Suprema No 226463
1. CALIDAD Y CONOCIMIENTO
La calidad educativa de una institución de Educación Superior se entiende por " el pro-ceso
de adecuación de una estructura y funciones para el logro de sus propósitos, de
acuerdo a la misión de la Universidad Boliviana".
La calidad docente se entiende a la formación continua del mismo para mejorar su des-empeño
de la educación integral ca¡acterizado por los componentes de la docencia in-vestigación
e interacción social; para que su producto sea competitivo y coadyuve al
desarrollo nacional.
2. MECANISMOS PARA LOGRAR LA CALIDAD DOCENTE
Al ser el Estamento Docente uno de los actores fundamentales para lograr la calidad
educativa las Autoridades Universitarias deben priorizar la formación, capacitación y
acítalización permanente del docente a través de becas internas y externas en cursos de
especialización en todos los niveles (desde elDiplomado hasta el Doctorado) como ser:
Gestión Universitaria Académico y administrativo
Asimismo se deben preservar y mejorar las condiciones socioeconómicas de los do-centes,
garuntizando así un desempeño eficazy eficiente en el proceso de enseñanza-aprendizaje
para lograr una mayor calidad en la formación de los nuevos profesiona-les
mediante:
Implementación del Escalafon Docente en la UPEA en concordancia con el estatuto
de las universidades del sistema para motivar e incentiva¡ la calidad docente, investi-gación
e interacción social.
3. RECURSOS
3.1. OBTENCION DE RECURSOS
Demandar al Gobierno el cumplimiento del Art. 93. I. de la Constitución Política del
Estado plurinacional con referencia a los recursos financieros para garantizar el normal
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVER§TTARIOS DE
LAuNrvERsrD.l» púrr,rc.t oE «ELAr,lro» - BoLrvrA
27
28. FEDERACIÓN UNIVERSITARIADE DOCENTES DE LA UPEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personería Jurídica, Resolución Suprema N" 226463
funcionamiento de las universidades del sector público.
3.2. DESTINO DE LOS RECURSOS
Uso del IDH para Investigación e Interacción Social de acuerdo a proyectos sujetos a
evaluación.
Mej orar la infrae structura, equipamiento, laboratorio s, mantenimientos y equipos.
3.3. CONTROL
Control de los ingresos por co-participación, subvención y del IDH.
4. PLANIFICACION
Se recomienda
- Socializar en todas las Carreras de la UPEA en coordinación con las universidades del
sistema, especialmente en el sector docente el Documento del Plan Nacional de Desa-rrollo
2008 -2012 aprobado en el XI Congreso Nacional de Universidades realizado
en la Ciudad de Oruro, para su aplicación.
- Compatibilizar el Plan de Desarrollo de la Universidad Boliviana al Plan General de
Desarollo Económico y Social (PGDES).
- Sugerir a la FUD, CUD, CEUB y al Gobierno Nacional la formulación de políticas
educativas que permitan disminuir la brecha entre la Educación Superior y Educación
Secundaria (cursos de orientación vocacional y otros).
- La FUD, CUD y el CUEB deben cumplir y hacer el seguimiento y evaluación del
Plan Nacional de Desarrollo 2008 - 2012 de la Universidad Boliviana, asimismo es-tablecer
de forma clara los responsables de ejecución y socializar los resultados.
En la aplicación del Plan Nacional de Desarrollo se debe dar prioridad a las activida-des
de fortalecimiento de investigación e interacción social respecto al trabajo teórico
de aula para satisfacer la demanda del contexto.
5. EVALUACION Y ACREDITACION
En lo que corresponde al proceso de evaluación se recomienda los siguientes aspectos:
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES T]NTVERSTTARIOS DE
LA LINTvERSIDAD púBLrcA DE .ELALTo" - BoLfvIA
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29. FEDERACIÓN UNTVERSIIARIA DE DOCENTES DE LA UPEA
A-flliada a la Confederación Universita¡ia de Docentes de Bolivia
Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463
5.1. Acreditación Carreras
La FUD debe realizar gestiones ante el Vice-Rectorado y la Secretaría Nacional de
Evaluación y Acreditación del CEUB, para el ajuste de los componentes de evalua-ción
de variables e indicadores de organismos internacionales, con la finalidad de
impulsar la estandarización y facilitar el proceso.
Recomendar que todas las carreras de la UPEA realice sus procesos de autoevalua-ción
con miras a llegar a la evaluación externa, y lograr su acreditación a mediano
plazo.
La FUD debe lograr el compromiso y motivaciónpara que todos los docentes de las
c¿ureras de la UPEA y del sistema universitario coadyrven en los procesos de au-toevaluación,
evaluación externa y acreditación.
Recomendar que la FUD gestione al interior de las Carreras el cumplimiento del D.S.
28421 para destinar recursos del IDH para procesos de autoevaluación y evaluación
externa.
5.2. Acreditación Docente
- Las Carreras de la Universidad y la FUD deben impulsar los procesos de evaluación
del desempeño docente en base a un reglamento espécifico, para lograr y mejorar el
proceso de enseñanz a- apr endizaje.
6. LIDERAZGO ACADEMICO ADMINISTRATTVO Y CAMBIO DE
CONTEXTO
La FUD como máxima instancia de los Docentes en la UPEA defiende los intereses,
las aspiraciones, los derechos y garantías de los docentes universitarios y representa al
Co-Gobierno en todas las instancias orgánicas de la Universidad Pública y por tanto es
corresponsable de la gestión académica e institucional,y para lograr esto:
- La FUD debe constituirse en el eje integrador y unificador de todas las Carreras de la
I-IPEA pararealizar las gestiones ante instancias universitarias, sociales y del estado.
- La FUD debe coadyuvar a la integración de las carreras de la UPEA y la Universidad
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNTVERSITARIOS DE
LA UNTvERSI».A o púnr,rcA DE 6EL ALTo, - BoLrvIA
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30. FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTE§ DE LA UPEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personería Jr¡rídica, Resolución Suprema No 226463
Boliviana en las actividades socioeconómicas y culturales del país, para alcanzar su
pleno desarrollo, independencia y soberanía.
- Promover la participación y vinculación de las asociaciones, organizaciones de base
coordinando sus actividades.
- Promover e incentivar la superación profesional y científica académica e lhstitucional,
de sus asociados, socializando la actividad docente de relevancia científica, cultural y
deportiva.
- La FUD debená gestionar y apoyar ante instancias pertinentes la públicación de pro-ducción
intelectual de los Docentes de la UPEA.
TI CONGRESO ORDINARIO DE IDCENTES UNTVERSIIARIOS DE
LA TINTyERSIDA-D púnlrcl DE .EL ALTo' - BoLrvrA
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31. FEDERACION TINIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA T'PEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personería Jurídic4 Resolución Suprema N' 226463
REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES DE DOCENTES DE ÁNN¿,S Y DE
CARRERAS DE LA T]PEA
CAPITULO I
coNsTrTUCrÓN, NATURALEZA, PRINCIPTOS, OBJETTVOS y DOMICTLTO
Art. 1 El presente reglamento está enmarcado en las normas establecidas por el estatuto
de la Federación Universitaria de Docentes de Universidad Pública de El Alto
(FUD-UPEA).
Art. 2 Son Asociaciones de Docentes de Área y de Carrera, aquellas agrupaciones de
profesionales que ejercen el cargo de docentes en alguna carrera de la UPEA, de
conformidad al estatuto orgánico de la FUD-UPEA, y por lo tanto, amparados en
las disposiciones legales nacionales, locales e institucionales.
Art. 3 Los objetivos del presente reglamento son establecer las funciones, obligaciones
y derechos de las Asociación de Á¡eas y de Carrera (ADC) de la UPEA, para su
conformación, permanencia y buen desenvolvimiento dentro de la misma. Las aso-ciaciones
de docentes tienen por objeto:
a) Agrupar a todos los profesionales que fiabajan en calidad de docentes en las
diversas carreras de la UPEA, ejerciendo sus derechos, deberes y obligaciones.
Para esto debe:
i. Promover espíritu de unidad de los docentes en tomo a sus asociaciones.
ii. Fomentar la defensa de los derechos, deberes y obligaciones de los
docentes.
iii. Mantener una continua comunicación entre los asociados y realizar una
difusión de sus actividades.
iv. Fomentar la participación de sus asociados en la construcción, discusión de
normativa existente al interior de launiversidad, en particular a aquellos que
atañen al gremio.
b) Dentro de los principios fines objetivos de la Universidad Boliviana y en marco
de la misión y visión institucional, los docentes de la UPEA velan porque se
II CONGRESO ORDINARIODE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE
LA uNrvERsrDAD púnr,rc.lon 6ELALTo, - Bol,rvra
31
32. FEDERACIÓN UNIVERSTTARIADE DOCENTES DE LA UPEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personería Jurídica, Resolución Suprema N" 226463
garantice la formación de profesionales con un sentido crltico de la realidad,
altamente capacitados en los aspectos académicos - profesionales y sobre todo
con profunda conciencia social, de manera de estar siempre al servicio de la so-ciedad
con un sentido ético y estético, revalorizando cotidianamente su cultura
y origen. Para esto se debe:
i. Profundizar la ética profesional y coneienciar acerca del rol que cumple el
docente universitario en el contexto social.
ii. Estimular larealización de actividades de vinculación de la actividad docen-te
con la investigación y el servicio social.
iii. Fomentar a los docentes para que ejerciten los procesos de rescate, reva-lorizaoión
y difusién del conocimiento y sentimiento de nuestras naciones
originarias, extendiéndose a todo el acervo cultural y en todas sus expresio-nes,
para aplicarlos en su vida y enseñanza cotidiana, así como en nuestro
contexto social.
c) Contribuir a la formación permanente técnico pedagógico, científico, cultural,
social y económico de sus asociados.
i. Promover actividades y programas de capacitación docente en las diferentes
ramas del conocimiento y orientadas a las carreras.
ii. Fomentar las reuniones de interrelación, permitiendo socializar y estrechar
vínculos de confraternidad.
iii. Defender a sus asociados de acusaciones e imputaciones injustas e injurio-sas
que mellan su dignidad y profesionalidad.
iv. Coadyuvar en la Gestión de becas académicas y profesionales en favor de
sus asociados en coordinación con la FUD y con apoyo de la UPEA.
v. -Los docentes beneficiados con una beca sea en el interior o exterior del país
ser¿in declarados en comisión de acuerdo a reglamentación espeeifica.
vi. Fomentar y apoyar la publicación de boletines, con temas relacionados con
el quehacer de la actividad docente y profesional.
vii. Gestionar convenios interinstitucionales con sectores productivo§ naciona-les
y del contexto, que permitan unir la investigación y la producción.
d) Velar por la defensa, vigencia y respeto de la autonomía universitariay el cogo-bierno
paritario docente estudiantil.
II CONGRESO ORDINARTO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE
LA UNTVERSIDAD PUBLICA DE "ELALTO" . BOLIVIA
32
33. FEDERACIÓN TNryERSITARIA DE DOCENTES DD LA UPEA
Afiliada a la Confede¡ación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personería Jurídic4 Resolución Suprema No 226463
i. Realizar actividades de información permanente de las normas vigentes del
Sistema Universitario.
ii. Defender el cumplimiento de las normas de la autonomía y el cogobierno
paritario docente-estudiantil.
Art.4 Las asociaciones de irea y de carrera de la UPEA son miembros de la FUD-UPEA
y tienen su domicilio en cada una de las carreras y áreas.
CAPÍTULO II
DE LOS AFTLIADOS, DERECTTOS, DEBERES y OBLIGACTONES.
Art. 5 Son miembros integrantes de las Asociaciones, todos los profesionales que ejercen
el cargo de docente y en igualdad de condiciones en las diferentes carreras de la
UPEA.
Art. 6 Son derechos, deberes y obligaciones de los asociados los mismos que eslán esta-blecidos
en el capítulo II del estatuto de la FUD-UPEA en sus artículos correspon-dientes.
Art. 7 Los afiliados de las Asociaciones no tienen derecho a enajenar los bienes de la
asociación, así como seguir ejerciendo los derechos, por lo tanto, en caso de aleja-miento
o separación no podran ejercitar ninguna acción al respecto.
Art. 8 Las Asociaciones tienen la obligación de convocar aAsamblea General de Docen-tes
de área o de oarrera, como instancia de consulta y decisión con respecto a temas
relacionados con sus afiliados.
Art. 9 Las Asociaciones tienen el deber de elaborar, aprobar y ejecutar un plan de trabajo
en base a su presupuesto de gestión.
CAPITULO III
DE LOS ÓNCINOS DE DECISTÓN Y GOBIERNO
Art. 10 LaAsamblea General Docente (AGD) es la instancia de decisión máxima en el
estamento docente de fueay de canera. Entre sus atribuciones están.
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES TTNTVERSITARIOS DE
LAUNrvERsrDa¡ púrr-rc¡.oE "ELALTo, - Bolrvra
33
34. FEDERACIÓN I]NTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA TIPEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463
a) Proponer a la AGD políticas institucionales de iárea y de carrera. "
b) Proponer las políticas institucionales relacionadas con el estamento docente.
c) Aprobar el reglamento interno del Comité Ejecutivo y cualquier otro que sea
necesario.
d) Nominar comisiones transitorias, solicitar asesoría jurídicay el personal admi-nistrativo
que se4 necesario.
e) Remitir antecedentes ante el tribunal de Honor y Ética de la FUD-UPEA, por
faltas y lesiones a los intereses de la asociación.
Art. 11 LaAGD de áreay cafiera se reunirá ordinariamente dos veces al año a c
onvocatoria de la asociación de área o cafiera.
Art. 12 Las de carácter extraordinario a convocatoria de la asociación o por nota escrita
del veinte por ciento de los afiliados de la asociación.
Art. 13 En el caso del área a solicitud del cincuenta más uno de las carreras del ¿irea.
Art. 14 La Comité Ejecutivo de Asociación es el único órgano de gobierno de cada
asociación y estará supeditada jerárquicamente a la AGD.
CAPITT]LO IV
DEL COMITÉ EJECUTIVO
Art. 15 La Comité Ejecutivo de área y dé carrera estará compuesta por:
a) Secretario Ejecutivo. (Delegado nato a órganos de cogobierno en el caso del área
Titular al HCU, y en el caso de las carrera titular al HCA)
b) Secretario General. (Delegado Altemo al HCU, en el caso del área, y en el caso de
caffera alHCA.)
c) Secretario(a) de Actas.
d) Secretario(a) de Hacienda y finanzas.
e) Secretario(a) Cultura
f) Secretario(a) de Deportes.
g) Vocal.
IT CONGRDSO ORDINARIODE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE
LA uNrvERSIot» púnr,rct DE *EL Alro" - BoLIVIA
34
35. FEDERACION UNTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personería Jurídica, Resolución Suprema N" 226463
fut. 16 Cada Asociación podrá incorporar otras carteras de acuerdo a sus requerimien-tos,
siendo potestad de la asamblea delegar sus frrnciones y atribuciones. Para el
cumplimiento de sus funciones coordinaran sus actividades con la Comité Ejecuti-vo
de la asociación.
Art.17 Los requisitos para ser integrantes del Comité Ejecutivo de la asociación son:
a) Ser boliviano de nacimiento.
b) Tener tres o m¿ís años de antigüedad continuos como docente en la Universidad,
indistintamente de su profesión, para postular a los cargos de Secretario Ejecutivo
y Secretario General,
c) No ocupar cargos jerárquicos ni administrativos en las universidades del sistema ni
en privadas, ni ser estudiante universitario en la UPEA.
d) Los profesionales extranjeros y de las universidades privadas parte de sistema de
universidad boliviana, sólo podrán ser afiliados y no podrán ejercer cargos de re-presentatividad
docente en las asociaclones.
e) No tener procesos ni sanciones por el tribunal de honor y de ética de docentes de
la UPEA.
0 No tener procesos ni sanciones por haber atentado contra la autonomía universita-rta.
No haber promovido o participado de la conformación de grupos ilegales u orga-nizaciones
paralelas a las representaciones legalmente constituidas como son las
asociaciones de docentes y la Federación Universitaria de Docentes de la UPEA.
No tener cuent¿s pendientes con la FUD-UPEA.
No ocupar cargos de representatividad en otra asociación de docentes de la UPEA.
Art. 18 En caso de ausencia prolongada o remrncia de alguno de los miembros del Comi-té
Ejecutivo, le sucederá el que le sigue por orden de prelación.
Art. 19 En caso de renuncia o abandono de tres sesiones continuas en el H.C.C., HCA o
H.C.U. o cinco discontinuas de la mayoría de los miembros del comité ejecutivo
se hará la elección de un nuevo comité ejecutivo de acuerdo al reglamento de elec-c1ones.
tr CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES T]NIVERSTTARIOS DE
LA uNraERSr¡¡.o púnr,rca DE *EL ALTo, - BoLfvIA
s)
h)
i)
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36. FEDERACIÓN UNTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA T'PEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personería Jurídic4 Resolución Suprema N" 226463
Art.20 En caso de que alguno de los miembros elegidos en el comité ejecutivo no cum-pla
con sus funciones y simplemente se haya hecho elegir poi interés personal
será enviado a la comisión de ética para su respectiva sanción.
Art.2l Los componentes de los Comités Ejecutivos de las Asociaciones, durar¿ín en su
gestión por un periodo de un año.
Art.22 Los componentes del Comité Ejecutivo de las Asociaciones, podrán ser reelegi-dos
por una sola vez de forma continua.
CAPITULO V
DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTTVO
Art.23 Las funciones del Comité Ejecutivo son:
a) Presentar programas de trabajos e informes a laAGD.
b) Ejecutar las resoluciones de la AGD.
c) Convocar a la AGD ordinarias y extraordinarias.
d) Poner a consideración a aprobación en la primera AGD el presupuesto anual de
ingresos y egresos, presentado por el secretario de hacienda de la anterior gestión.
e) Administrar los recursos de las asociaciones, presentando un informe final de cada
gestión, el mismo que deberá ser aprobado en AGD.
f) Viabilizar la publicación de los trabajos elaborados por los docentes.
g) Promover actividades culturales, deportivas y toda actividad relacionada con el
bienestar docente.
Art.24 Son funciones del Secretario Ejecutivo de la asociación de docentes:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y acuerdos o decisiones toma-das
por laAGD.
b) Representar a laAsociación de Á¡ea o de Carrera, como delegado nato ante las ins-tancias
de cogobierno y en todo acto oficial, pudiendo delegar esta representación
al Secretario General.
c) Representar ala asociación antela FUD-UPEA.
d) Convocar a las reuniones del Comité Ejecutivo cuando el caso amerite.
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE
LA T]NTVERSIDI» PÚSLTCN OE *ELALTO' - BOLTVIA
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37. FEDERACION UNIVERSITARIA DE DOCENTE§ DE LA UPEA
Afliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463
e) Firmar documentos diversos y la correspondencia, conforme al tipo de documento
que se emita.
Art.25 Son funciones del Secretario General de la Asociación de Á¡eas y de Carrera.
a) Representar ala asociación ante el Consejo académico de área en carácter de titu-lar
y alterno al HCU.
b) Reemplazar al Secretario Ejecutivo cuando sea necesario y por ausencia de éste.
Art.26 Son funciones del secretario de hacienda:
f) Recibir y administrar los ingresos que corresponden a la asociación de acuerdo a
reglamentos expresos.
g) Efectuar pagos autorizados por el comité ejecutivo o AGD.
h) Firmar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo la documentación relacionada
con la tesorería.
i) Presentar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo al final de cada gestión el
balance de las operaciones realizadas por la asociación a IaAGD para su conside-ración.
j) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la asociación (POA).
Art.21 Funciones de secretario de actas.
a) Registrar las sesiones y reuniones de las asociaciones
b) Elaborar las actas y documentos correspondientes a sus funciones
c) Elaborar las resoluciones aprobadas en las instancias correspondientes
d) Ayudar a la coordinación de las diferentes actividades de la asociación
e) Resguardar y conservar la documentación generada en las diferentes instancias de
decisión y su correspondiente publicación.
CAPÍTTILO VI
nÉCrvrnN ECoNÓMICo Y FINAICIERO
Art.28 Los ingresos económicos de las asociaciones serán obtenidos de la siguientes
fuentes:
II CONGRE§O ORDINARIO DE DOCENTES UNTVER§ITARIOS DE
LA uNIvERsIolo rúnr,lc.n DE *ELALTo' - BoLrvIA
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38. FEDERACIÓN UNIVER§ITARIA DE DOCENTES I'E LA UPEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Eocentes de Bolivia
Pe¡sonería Juridic4 Resolución Suprerna No 226463
a) LaFUD-UPEAdesembolsará de los aportes ordinarios de los docentes de IaUPEA
a las asociaciones de á¡eas o careras para su funcionamiento.
b) Los fondos destinados a las asociaciones, serán distribuidos de acuerdo al Regla-mento
Económico de la FUD-UPEA.
c) Ingresos extraordinarios, como la venta de servicios, actividades para recaudar
fondos y otros.
d) Legados y Donaciones.
e) Aportes extraordinarios aprobados por la AGD de canera o de área.
CAPITULO IV
DE LA ELECCION
1'rt.29 La elección de cada asociación se efectuará obligatoriamente por voto secreto en
ánfora de manera democrática.
Art. 30 El comité electoral permanente de la FUD convocará a elecciones para renovar
el Comité Ejecutivo de la asociación con anticipación de 30 días.
fut.31 Las elecciones de las asociaciones se realizará con las listas oficiales emitidas
por la dirección de Recursos Humanos de la UPEA.
CAPITULO V
DE SUS DERECHOS
4rt.32 Todos los Componentes del comité ejecutivo gozan del fuero sindical hasta un
año posterior a la conclusión de su mandato.
CAPÍTULO VU
DEL PATRIMONIO
Art. 33 La FUD en coordinación con las asociaciones gestionará ante las instancias co-rrespondientes
la asignación de ambientes necesarios parula instalación y funcio-namiento
de las asociaciones.
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES T'NIVERSITARIOS DE
LA t ¡IIvERsrD¡,o púnr,lca »E .EL Ar.rro" - BoLrvIA
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39. FEDERACIÓN UNTYERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personería Jurídica, Resolución Suprema N' 226463
Art.34 La FUD juntamente a las asociaciones gestionarán la dotación de material, equi-pos
y mobiliarios corresponüente para el funcionamiento de cada asociación.
Art. 35 Es obligación de cada asociación así como de los afiliados, cuidar el equipo y
mobiliario de cada asociación cuyo incumplimiento será motivo de sanción.
Art. 36 Ala conclusión de gestión de cada asociación, se elaborará el informe correspon-diente
ante la AGD adjuntando el inventario de bienes, equipos, muebles, docu-mentación
y otros.
Art.37 En caso de disolución de una asociación, todos sus bienes y productos pasan al
fondo común de la FUD-UPEA, que mas tarde en una asamblea general de docen-tes
universitaria se decidirá el destino de dichos bienes y producto.
II CONGRDSO ORDINARIODE DOCENTTS I,'NIVERSITARIOS DE
LA UNTvERSIDAD pú¡r,rol or .ELAr.;ro, - BoLrvrA
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40. FEDERACIÓN UNryERSITARIADE DOCENTES DE LAUPEA
Aflliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personería Jurídica, Resolución Suprema N" 226463
REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE HONOR Y ETICA
DOCENTE DE LA I.]PEA
CAPITULO I
DE SU CONSTITUCIÓN
Art. 1 El tribunal de honor es la instancia docente universitaria, encargada de juzgar la
conducta de todos los docentes de la UPEA, por actos ligados al incumplimiento
de las normas del estamento docente vigente y el estatuto de FUD y la CUD, su
constitución y funcionamiento estará regido por el presente reglamento.
Art.2El tribunal de honor estará constituido por tres docentes en ejercicio con carácter
titular y'dos suplentes, todos docentes universitarios meritorios de base.
Art. 3 Son requisitos para ser miembro del Tribunal de Honor:
a) Ser boliviano de nacimiento
b) Tener cinco años o más de ejercicio como docente universitario de la UPEA
c) No tener proceso ni haber sido sancionado en ningún instancia del proceso univer-sitario
d) Ser titulado de una universidad pública y autónoma del sistema universita¡io.
e) No haber atentado contra la autonomía universitaria
0 No haber atentado confia los derechos de los docentes ni del gremio
g) No haber realizado actos atentatorios en contra del gremio establecidos y/o no
haber instigado a organizar o tratado de organizar representaciones paralelas a la
FUD o asociaciones.
h) No tener filiación político partidaria, ni haber sido electo autoridad local, regional,
departamental y nacional por auspicio de las mismas.
Art.4 El tribunal de honor contará con una asignación financiera para gastos de funcio-namiento
provenientes de los recursos de la FIID.
II CONGRESO ORDINARTO DE IX)CENTES T,]NIVERSITARIOS DE
LA UNIVERSI»¡,O PÚNITCIDE "ELALTO'' - BOLTVIA
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41. FEDERACIÓN UNTYERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personería Ju¡idica, Resolución Suprema No 226463
CAPITULO II
DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBTINAL
Art. 5 El presente reglamento es el instrumento legal que regula el procesamiento disci-plinario
de los docentes de la UPEA, en casos relacionados con el comportamien-to
ético, moral de los docentes.
Art. 6 Los integrantes del tribunal de honor serán elegidos en cada congreso ordinario de
docentes, de los delegados titulares al evento.
fut. 7 El tribunal de honor de la FUD, esta¡á conformado por 5 componentes 3 titulares
y 2 suplentes, de los titulares se elegirá al presidente, secretario y vocal.
Art. 8 El Tribunal de honor de la FUD - UPEA se constituye como el tribunal de primera
instancia y el tribunal de honor de la CUD en segunda instancia para el recurso de
apelación
Art. 9 El proceso disciplinario tiene por objeto investigar procesar y resolver las denun-cias
de los docentes y asociaciones, por actos que afecten ala ética y moral.
Art. l0 Los tribunales de honor tienen competencia para administrar justicia ética en los
casos que comprometan la conducta de un docente universitario
Art. 11 El tribunal de honor goza de independencia y autonomía en el ejercicio de sus
funciones.
CAPITULO III
DE SU FUNCIONAMIENTO
Art.12 El quórum legal se conformara con dos de sus integrantes y emitirán sus resolu-ciones
por simple mayoría de los miembros en ejercicio.
Art. 13 Los tribunales de honor podrán ser reelegidos por una sola vez.
Art. 14 En caso de renuncia de cualquier miembro será reemplazado por orden de prela-ción.
Art. 15 El integrante del tribunal de honor de voto dicidente, deberá fundamentar su
posición sin perjuicio de firmar la resolución emitida por simple mayoría.
Art. 16 Los componentes del tribunal de honor podrrán excusarse o ser recusados, única-mente
por las siguientes causales :
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE
LA UNIVERSID¡,o púnr,rcl »E *EL ALTo, - BoLt!'IA 4t
42. FEDERACIÓN IJNIVERSITARIA DE D(rcENTES DE LA UPEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463
a) Parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con algu-no
de los contendientes.
b) Enemistad manifiesta y amistad intima con los mismos
c) Interés directo en el caso
d) Haber adelantado opinión sobre el asunto entrétmite, sujeto a demostración.
Art.17 La recusación se planteara ante el mismo tribunal, para fines de su resolución
por los miembros habilitados restantes. La resolución es en única instancia.
Art. 18 Las partes tendrrán domicilio procesal en la secretaria del tribunal
Art. 19 Los actuados del tribunal de honor, tienen carácter reservado, incluso para orde-nes
fiscales o judiciales, salvo para los interesados mientras dure el proceso.
Art.20 Los plazos establecidos en este reglamento son perentorios e improrrogables.
Art.21 Las faltas contra la ética y moral docente no denunciadas formalmente, prescri-ben
en elplazo de un año.
Art.22 Son atribuciones del presidente:
a) Representar al tribunal ante cualquier entidad, persona, pública o privada
b) Convocar a reuniones periódicas.
c) Convocar a audiencias de tramitación de causas según las necesidades
d) Atender, despachar y dirigir la correspondencia del tribunal
e) Dirigir las deliberaciones del tribunal
f) Dirigir la substanciación de las causas
g) Presidir las audiencias en general
h) Presidir el sorteo de causa paraladesignación del vocal relator
i) Suscribir las actas juntamente con los integrantes intervinientes
j) Suscribirresoluciones, salvo excusa o recusación
k) Informar sobre las actividades anuales cumplidas ante el congreso ordinario de la
FUD
Art.23 Son atribuciones del secretario
a) Suscribir con el presidente la correspondencia despachada
b) Suscribir actas de audienciajunto con el resto del tribunal
c) Suscribir resolución conjuntamente con el tribunal, salvo excusa o recusación
d) Hacer de vocal relatorpor sorteo
e) Redactar y despachar la correspondencia
TI CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES I,JNIVERSITARIOS DE
LA UNIVERSIDAo púnr,rc^e oE *ELALTo' - BoLIVIA
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43. TEDERACIÓN T]NTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA TIPEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463
f) Cumplir 1as funciones que el pleno o el presidente del tribunal le encomendare
g) Redactar actas de reuniones del tribunal
h) Redactar actas de audiencias procesales
i) Resguardar y hacerse responsable de los archivos del tribunal.
j) Reemplazar temporal o definitivamente al presidente.
Art,24 Atribuciones del vocal o vocales
a) Remplazar temporal o definitivamente al secretario
b) Hacer de relator para la resolución de causas, por sorteo
c) Suscribir actas y resoluciones
d) Asistir a las reuniones y audiencias del tribunal
e) Cumplir las comisiones encomendadas
CAPITULO IV
DE LAS F'ALTAS Y SANCIONES
Art.25 El tribunal de honor de la FUD tiene atribuciones para juzgar las siguientes fal-tas:
Art.26 Son FALIALEVES:
a) Incumplimiento de los deberes y responsabilidades gremiales.
b) Incumplimiento de las funciones o comisiones encomendadas.
c) Incumplimiento de las responsabilidades directivas para las que fue elegido.
d) Abuso de su cargo gremial local o nacional.
e) Realizar actividades indebidas a la función gremial encomendada.
f) Acoso psicológico y/o sexual en contra de cualquier docente.
g) Violencia fisica y/o psicológica entre docentes.
h) Incumplimiento de las resoluciones de AGD de carrera, de área y de FUD.
i) Por no presentar informes de gestión.
j) Obstaculizar e¡ forma dolosa culposa las investigaciones que realiza el tribunal.
k) persecución política e ideológica a cualquier docente por los mismos docentes.
l) cuando cualquier miembro del tribunal no se excusare del conocimiento del pro-ceso
estando comprendido en las causales.
m) Incumplimiento de plazos procesales de parte del ftibunal de honor.
II CONGRE§O ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE
LA uNIvERsIn,q.n púrr,rc¡,Do *ELAtro" - BoLrvrA
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44. FEDERACIÓN TJNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA IJPEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personería Jurídic4 Resolución Suprema No 226463
Art. 27 Son FALIAS GRAVES:
a) Apropiación, apoderamiento, desfalcos o desvíos de los recursos (económicos y
materiales) pertenecientes a los aportes, descuentos u otros de los docentes univer-sitarios
y de la FUD, sin perjuicio de proceso universitario y acción penal corres-pondiente.
b) Concunir a las actuaciones gremiales locales o nacionales en estado etílico.
c) Obtener beneficios indebidos con el ejercicio de su función gremial.
d) Cometer cohechos con los estudiantes para beneficio personal.
e) Cometer actos de preevendalismo con los estudiantes por interés propio en perjui-cio
de otros colegas.
f) Incitar al consumo de bebidas alcohólicas a los estudiantes.
g) Usurpación de funciones de los miembros de las asociaciones y de la FUD.
h) Libelo infamatorio entre docentes.
i) Toma violenta de los predios de la FUD y de las asociaciones.
j) Incumplimiento e incitar al incumplimiento del reglamento de admisión docente.
k) Chantaje o extorsión entre docentes.
l) Recepción de dadivas o recompensas de cualquier nat.raleza y o pagos a cambio
de ser admitido como docente.
m) La falta de rendición de cuentas oporhura a la conclusión de su gestión, o la pre-sentación
de la misma con documentación fraguada.
n) La apropiación indebida, desvío o uso indebido de recu¡sos financieros de los do-centes.
o) Ofrecerse como tribunales evaluadores de docentes vulnerando los reglamentos.
p) Sustracción de los bienes muebles, equipos y otros de la asociación o FUD.
q) Incitar a intemrmpir la gestión de las asociaciones y FUD.
r) Reincidencia en la comisión de faltas leves.
Art.28 Los tribunales de honor impondrán sanciones de manera objetiva, equitativa e
imparcial, en función de la gravedad de las faltas cometidas.
Art.29 Las sanciones para las faltas leves:
a) Amonestación escrita publica con copia a file personal y a Recursos Humanos de
la universidad.
TI CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES I]NWERSITARIOS DE
LA uNIvERsID.c.o púsLIcA. nE «ELALTo, - BoLIVIA
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45. FEDERACIÓN UNTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463
b) No podrá habilita¡se como directivo de la asociación de carrera, área, FUD y re-presentación
estamentaria por un año.
Art. 30 Para las faltas graves:
a) Destitución del cargo directivo ejercido en asociaciones de carreras, rírea y FUD.
b) Suspensión temporal del ejercicio gremial directivo hasta por un año.
c) Suspensión definitiva del ejercicio gremial directivo dentro del sistema universita-rio.
d) Expulsión definitiva de los registros gremiales directivos del sistema universitario
nacional.
e) Suspensión de sus derechos para el ejercicio de representatividad en la UPEA en
todos sus niveles de órganos de cogobiemo, en el sistema por un periodo por cinco
años como máximo en caso de reincidencia suspensión definitiva.
D No podrá ocupar cargos jerárquicos (rector, vicerrector, decano, director) y cargos
de representatividad en los órganos de cogobierno HCU, HCC, por cinco años
como máximo y en caso de reincidencia suspensión definitiva.
g) Envió a la comisión sumarial y tribunal de proceso para dirimir su suspensión o
expulsión de la UPEA.
CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO DEL PROCESO
Art. 3 I Presentada la denuncia, el presidente del tribunal o el vocal de turno, radicara la
causa u ordenara la notificación al denunciado para fines de su defensa amplia e
irrestricta dentro el debido proceso.
Art.32 La notificación que se hará con copia escrita de Ia denuncia, constara en diligen-cia
escrita practicada por cualquier empleado de la FUD donde resida el denuncia-do.
Art. 33 El denunciado asumirá su defensa proponiendo los medios probatorios pertinen-tes
en el plazo máximo de cinco días hábiles, sin perjuicio de proseguirse la causa
con las pruebas del denunciante.
TI CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE
LA UNTVERSID¡.O PÚNT,TCN OE 'EL AI]TO" - BOLTVIA
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46. TEDERACIÓN T]NTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463
Art.34 La denuncia contendrá como requisito mínimo:
a) Nombre y generales del denunciante.
b) Nombre y generales del denunciado.
c) Relación circunstanciada de los hechos.
d) Relación de derecho, con precisión de la falta o faltas atribuidas.
e) Ofrecimiento de las pruebas pertinentes.
f) Firma y cedula de identidad del denunciante.
Art. 35 Admitida la denuncia, se señalara día y hora de audiencia parala declaración del
sindicado.
Art.36 Si el denunciado acepta prestar declaración, el tribunal podrá formular preguntas
sobre el fondo del problema.
Art.37 Culminado el acto precedente, la causa se sujetara a periodo probatorio de l0
días hábiles.
Art. 38 Las partes, podrán presentar y producir los medios probatorios lícitos y pertinen-tes
que creyeran conveniente.
fut. 39 Clausurado el periodo probatorio, sin necesidad de conclusiones, se procederá al
inmediato sorteo del caso entre los miembros habilitados del Tribunal en calidad
de relator.
Ar1. 40 La resolución de primera instancia se pronunciara por escrito y en el plazo pe-rentorio
de 5 días hábiles y se notificara a las partes con copia en el plazo de 3 días
hábiles.
Art. 4I Contra la resolución de primera instancia, procede el recurso de apelación ante el
tribunal de honor de la CUD y deberá presentarse por escrito fundamentado en el
plazo de 3 días hábiles.
Art.42 La resolución de primera instancia podrá ser condenatoria o absolutoria.
Art.43 Aspectos no contemplados en el presente reglamento, podrán ser planteados y/o
presentados al Comité Ejecutivo Ampliado de la FUD-UPEA para su resolución
cuando se trate de problemas de forma, y ala AGDU en caso de problemas de
fondo.
II CONGRESO ORIIINARIO DE IX)CENTES TJNTVERSITARIOS DE
LA uNrvERsIDlo púnr,rcn oE .EL Ariro' - BoLrvIA
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47. FEDERACIÓN TINIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA TIPEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Boliüa
Personería Jurldica, Resolución Suprema N' 226463
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NO OII2OIO
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de la Resolución de laAsamblea General Docente 0312009Ia cual
convoca al II Congreso Ordinario Docente, en fecha 28 de julio de 2009.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgránico de la Confederación Universita-ria
de Docentes de Bolivia se debe nombrar la Comisión de Poderes, con la finalidad de
verificar la asistencia de los delegados al congreso docente.
Que, los integrantes de la comisión de poderes deben ser designados de los delegados
titulares de II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la UPEA, para lo cual
las delegaciones han mocionado nombres correspondientes a los secretarios ejecutivos de
las asociaciones de docentes de carrera de la universidad.
POR TANTO:
El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de El
Alto, en uso de sus atribuciones específicas,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Designar como miembros de la Comisión de Poderes a los
señores docentes: Lic. Edilberto Tarqui Cala, Lic. hanZarco Apaza, Lic. Juan Javier
Carillo Chambi y Lic. Edgar Plata Plata.
ARTICULO SEGUNDO.- Instruir a la Comisión de Poderes la misión de revisar que
la acreditación de los distintos delegados titulares y adscritos al II Congreso Ordinario de
Docentes de la UPEA. Ajustándose a las norrnas vigentes, debiendo presentar su informe
parala aprobación en la plenaria.
II CONGRESO ORDINARIODE DOCENTES UNTVERSITARIOS DE
LA UNIVERsIDAD púBLrcA DE .EL AL,;To', - BoLrvrA
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48. FEDERACIÓN UNTVERSIIARIA DE DOCENTES DE LA IIPEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Boliüa
Personerla Jurldica, Resolución Suprema No 226463
Es dado en el auditorio de la Universidad Priblica de El Alto, a los diecinueve días del
mes de julio del año dos mil diez.
Jiménez
CONGRESO DE DOCENTES UPEA
STRIO. ACA-DEMICO DE LAFUD-T]PEA
tr CONGRESO ORDINARIO DEDOCENTES T'NIVERSITARIOS DE
LA TJMVERSIDAD PÚBLICA DE *ELALTO'- BOIiIVIA
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49. FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463
RESOLUCIÓN N" O2t20t0
CONSIDERANDO
Que, se ha procedido a realizr el acto protocolar de inauguración del II Congreso Or-dinario
de Docentes de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), con la presencia del
Presidente de la Confederación Universitaria de Docentes (CUD), Lic. Pedro Feraudi
Gonzales.
Que, la Comisión de Poderes se ha reunido una vez cumplido el acto de inauguración de
II Congreso Ordinario Docente, para realizar la respectiva revisión documental de los
delegados al evento.
Que, las distintas carreras de la Universidad han presentado la resolución respectiva de
designación de su delegación, con lo cualla Comisión de Poderes ha realizado su respec-tivo
trabajo de depuración de listas y pasó a elaborar un informe al plenario del congreso.
POR TANTO:
El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de "El
Alto", en uso de sus atribuciones específicas,
RESUELYE:
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el informe de la Comisión de Poderes que incorpora
las listas de los delegados docentes titulares, suplentes e invitados al evento.
ARTICULO SEGUNDO.- Instruir a la Comisión de Poderes continuar con su trabajo
durante larealización de todo el II Congreso, con la finalidad de que todas las carreras
completen su respectiva delegación docente al evento.
Es dado en el salón de Honorable Consejo Universitario de la Universidad Pública de El
del año dos mil diez.
Alto, a los nueve días del mes septj
CONGRESO DE DOCENTES UPEA
. Sergio Ramiro Castañeta Quispe
STRIO. ACADEMICO DE LAFUD-UPEA
TI CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UIIVERSIIARIOS DE
LA UNWERSIOAN PÚTT,TCI DE'EL ALTO'' - BOLI-IA
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50. FEDERACIÓN UNryERSITARIADE DOCENTES DE LAUPEA
Afiliada a la Confederación Universit¿ria de Docentes de Bolivia
Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463
RESOLUCIÓNN" 03/2010
CONSIDERANDO
Que, la Comisión de Poderes ha presentado su informe el cual ha sido aprobado y luego
de entregadas las respectivas credenciales se ha constatado la cantidad de delegados titu-lares
asistentes al II Congreso Ordinario Docente, verificándose el quórum reglamentario
para su instalación.
Que, el Presidente Nato del II Congreso ha presentado el reglamento de debates del even-to
para su consideración.
Que, el plenario ha rnocionado los nombres de los delegados titulares para conformar el
presídium del II Congreso Ordinario de Docentes de la UPEA.
POR TAITITO:
El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de 'El
Alto", en uso de sus atribuciones específicas,
RESTIELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Instalar el II Congreso Ordinario de Docentes de la UPEA
con el quórum reglamentario.
ARTICULO SEGUNDO.- Aprobar el Reglamento de Debates del II Congreso Ordina-rio
de Docentes.
ARTÍCULO TERCERO.- Designar el Presídium del II Congreso Ordinario de Docen-tes,
conformado por los siguientes docentes:
PRESIDENTE: Lic. EmeterioAlcón Jiménez
VICEPRESIDENTE: Lic. Freddy Cruz Segovia
SECRETARIO DE ACTAS: Arq. JorgeAlfredo De la Rocha Justiniano
VOCAL: Dr. Juan Freddy Chipana Gutiérrez
tr CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES I,]NIVERSITARIOS DE
LA LI¡uvERsIDno púnr,rcl »E .ELALTo, - BoLIvta
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51. FEDERACIÓN UNIVERSITARIADE DOCENTES DE LA UPEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personería Jurídica, Resolución Suprema N" 226463
Es dado en el salón de Honorable Consejo Universitario de la Universidad Pública de El
Alto, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil diez.
CONGRESO DE DOCENTES UPEA
Sergio Ramiro Castañeta Quispe
STRIO. ACADEMICO DE LAFUD-UPEA
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE
LAUNTvERSTDAD púBLICADE rtElAr.lro, - BoLryIA
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52. T.EDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personería Jurídic4 Resolución Suprema No 226463
RESOLUCIÓN N" 04t20tL
CONSIDERANDO
Que, el II Congreso Ordinario de Docentes de la UPEA tiene importancia vital para el
futuro de la actividad docente en la Universidad Pública de El Alto.
Que, todos los delegados titulares de diferentes c¿ureras de la UPEA han mocioríado a
sus delegados en sus Asambleas Docentes respectivas y han presentado su representación
para este importante Congreso, recayendo en los mismos la confianza de sus colegas con
la respectiva responsabilidad de conlleva.
Que, la inasistencia al congreso amerita sanción drástica por ser una grave falta de serie-dad
y responsabilidad.
POR TANTO:
El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de "El
Alto", en uso de sus atribuciones específicas.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Suspender inmediatamente de su actividad gremial a los de-legados
titulares de Asociaciones de Carrera de la IIPEA que no se presentaron al II Con-greso
Ordinario de Docentes y descontar tres días de haber por planilla a los mencionados
delegados titulares por cada inasistencia.
ARTICULO SEGUNDO.- Suspender a los delegados titulares de base por el lapso de
dos años para ejercer cualquier cargo de representación del estamento docente y des-contar
tres días de haber por planilla por cada inasistencia al II Congreso Ordinario de
Docentes.
ARTICULO TERCERO.- Sancionar a los delegados titulares que abandonaron el con-greso
el diez de septiembre del presente con tres días de haber por planilla.
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES I,]NIVERSITARIOS DE
LA UNwERSIoao púrr.rcl DE ..EL ALTo', - BoLTIA
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53. FEDERACIÓN UNIIERSIIARIADE DOCENTE§ DE LA UPEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personería Juridic4 Resolución Suprema No 226463
Es dada en el auditorio de KORI TAMBO de la localidad deAchocalla,a los diez días del
mes de septiembre del año dos mil diez.
Jiménez
CONGRESO DE DOCENTES UPEA
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES T]NTYERSITARIOS DE
LA I,'NIVERSINAO PÚNT,TCI DE 6ELALTO'' - BOLIVIA
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54. FEDERACIÓN I]NIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA
Afiliada a la Confederación Universit¿ria de Docentes de Bolivia
Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463
RESOLUCIÓN N'05/2010
CONSIDERANDO
Que, el Comité Ejecutivo de FI-ID-UPEA, representada por Lic. Emeterio Alcón Jimé-nez,
ha presentado informe de Gestión ante el plenario del II Congreso Ordinario de
Docentes Universitarios de la Universidad Pública de "El Alto", y que en el mismo los
delegados hanrealizado las consultas respectivas y habiendo sido subsanadas las obser-vaciones
presentadas.
POR TANTO:
El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de "El
Alto", en uso de sus atribuciones específicas.
RESUELVE:
ARTICULO ÚNfCO.- Aprobar el informe de gestión del Comité Ejecutivo de Federa-ción
Universitaria Docentes, representado por el Lic. Emeterio Alcón Jiménez, Secreta-rio
Ejecutivo de FUD-UPEA.
Es dado en el auditorio de KORI TAMBO de la localidad deAchocalla. alos diez días del
mes de septiembre del año dos mil diez.
Iiménez
CONGRESO DE DOCENTES UPEA
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE
LA uNrvnRsrDt o púrr,rca »E *EL ALTo, - BoLwIA
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55. FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA T'PEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personería Juríüca, Resolución Suprema N' 226463
RESOLUCIÓN N' 0612010
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo al informe de la Nota Interna DAF. N' 13412010 y CONT.N' ll9l20l0
de Estado de Cuentas de retenciones por concepto de multas y sanciones disciplinarias
en las gestiones de 2005,2006 y 2007 no existe descuentos a los docentes de la UPEA
por la disposición de la Dirección Administrativa Financiera.
Que, son responsables directos de los manejos económicos de los fondos de la Fede-ración
de Docentes las ex autoridades, el Rector, Director Administrativo Financiero y
Secretario Ejecutivo de la FUD-UPEA de la gestión mencionada.
POR TANTO:
El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de "El
Alto", en uso de sus akibuciones específicas.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Instruir larealización de unaAuditoría Extema del manejo
de los fondos pertenecientes a la FUD-UPEA correspondientes a los aportes ordinarios
de los docentes del uno por ciento (l%) V de las multas y sanciones disciplinarias de los
docentes de la UPEA desde la gestión 2003 hasta la gestión 2010
ARTICULO SEGUNDO.- Remitir a Lic. Rafael Gutiérrez, Lic. Demetrio Ancalle y
Dr. Filemón Tola y sus colaboradores al Tribunal de Honor y Ética Docente por haber
atentado contra los intereses del estamento docente siendo los directos responsables de la
pérdida y manejo de los fondos de retención de los años 2005, 2006 y 2007 .
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNTVERSITARIOS DE
LA T]NIVERSIO¿.O PÚSLTCI DE EELALTO" - BOLTVIA
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56. FEDERACIÓN T]NIVERSITA-RIA DE DOCENTES DE LA UPEA
Aflliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personería Jurídica, Resolución Suprema N' 226463
Es dada en el auditorio de KORI TAMBO de la localidad de Achocalla, a los diez días del
mes de septiembre del año dos mil diez.
::
Arq. Jorge Alfredo de la Rocha Justiniano
SECRETARIO
Jiménez
CONGRESO DE DOCENTES UPEA
Cfu Segovia
EPRESIDENTE
tI CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES T]NTVERSITARIOS DE
LAT]NIVERSIDAD PÚBLICA DE "ELALTO" - BOLI'IA
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57. FEDERACIÓN UNTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personería Jurídica, Resolución Suprema N" 226463
RESOLUCIÓN U. 07t2010
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo a la Nota Interna DAF. N' 451 12010 y el informe CONT.N' 35712010
del departamento de contabilidad de Estado de Cuentas sobre las multas y sanciones dis-ciplinarias,
algunas autoridades de la UPEA retiraron arbitrariamente 34984 Bs.(treinta
y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro bolivianos) de fondos indicados en las fechas
de 0611112009 y 04112/2009 respectivamente.
Que, la Resolución Ministerial No. 002/05 del 13 de Eñero del 2005 indica que los re-cursos
por imposición de multas disciplinarias e infracciones deben ser depositados en la
cuenta de la Federación Universitaria de Docentes de la UPEA para realizar actividades
de tipo cultural, deportivo y social en beneficio de todo los docentes.
Que, es necesario indicar que los únicos autorizados de retirar los fondos por concepto
de multas y sanciones disciplinarias es la Directiva de la Federación Universitaria de
Docentes de la UPEA.
Que, son directos responsables las altoridades ejécutivas que autorizaron el desembolso
y las autoridades solicitantes que retiraron los fondos mencionados.
POR TANTO:
El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de "El
Alto", en uso de sus atribuciones específicas.
RESUELVE:
ARTiCULO PRIMERO.- Conminar a todos los docentes que ocupando el cargo de
autoridades universitarias de acuerdo a la Nota lnterna DAF. N' 451 12010 y el informe
CONT.N" 35712010 del departamento de contabilidad, a devolver los recursos econó-micos
correspondientes a multas disciplinarias e infracciones, de la Gestión 2009, que
pertenecen a la Federación Universitaria de Docentes de la UPEA.
ARTiCULO SEGUNDO.- Remitir el caso de las autoridades involucradas al Tribunal
Honor y Ética de la Federación Universitaria de Docentes de la UPEA.
ARTÍCULO TERCERO.- Suspender de la actividad gremial y de representatividad
docente a todos los docentes y autoridades involucradas en el retiro de los fondos sin
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES TJNIVERSITARIOS DE
LA UNIvERSID¿,o púnr,rc.t oE *ELALTo, - BoLIvIA
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58. FEDERACIÓN I'NIYER§ITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia
Personería Jurfdica, Resolución Suprema No 226463
autorización mientras se instaure y realice el respectivo proceso en el Tribunal de Honor
y Ética,no pudiendo representar al estamento docente en la UPEA ni en el sistema Uni-versitario,
en tanto no devuelvan los recursos mencionados.
ARTÍCULO CUARTO.- Inskuir a la Directiva de la FUD-UPEA larealizaciÍn de las
acciones legales que correspondan en caso de incumplimiento de la devolución de los
fondos retirados.
Es dada en el auditorio de KORI TAMBO de la localidad deAchocalla,a los diez días del
mes de septiembre del año dos mil diez.
SECRETARIO
CONGRESO DE DOCENTES UPEA
II CONGRE§O ORDINARIO DE DOCET{TES I,JNIVER§ITARIOS DE
LA UNTvERSIDAD púnr,Icl on eEL Ar..iro» - BoLrvrA
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