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ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTOS DE 
LA FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE 
DOCENTES DE LAUPEA 
II CONGRESO ORDINARIODE DOCENTES I'NTYER§ITARIOS DE 
LAt NryERsp.lp púnr,rcADE .ELALTo. - BoLrvrA
CONTENIDO 
PRESENTACION 
CONVOCATORIAAL II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES 
uNrvERSITARros DE LA LTNTvERSIDAD púsrrca DE EL ALTo 5 
MANTFTESIo porÍrrco 8 
ESTAruro oncÁNrco - FEDERACTóN ÑrveRSrrARIA DE 
DOCENTES DE LAUPEA 12 
COMISION DE GESTION 26 
REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES DE DOCENTES DE 
ÁnEEs Y DE CARRERAS DE LA UPEA 
REGLAMENTO DEL TRTBUNAL DE HONOR Y ETICA 
DOCENTE DE LA T]PEA 
RESOLUCIONES 
ACTA DE AMPLIACION DE MANDATO DE LA FEDERAcTÓN 
TTNTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA 
ACTA DE ELECCToN DEL corurrÉ ELECToRAL 
PERMANENTE DE LA FEDERAcTÓN T]NIVERSITARIA 
DE DOCENTES DE LA UPEA 
31 
47 
81 
ACTA DE ELECCION DEL TRIBUNAL DE HONOR Y ETICA 
DE LA FEDBnECTÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA 83 
NOMINA DE DOCENTES QUE PARTICIPARON EN EL II CONGRESO 
ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UPEA 85
PRESENTACION 
Los Docentes Universitarios de la Universidad Pública de El Alto realizamos el II Con-greso 
Ordinario de Docentes Universitarios para tratar temas de interés del estamento 
después de haber pasado una época de amedrentamiento y saqueo de todo los activos 
fijos y documentación de las oficinas de la Federación de Docentes con la aquiescencia 
de la máximas autoridades durante las gestiones de 2005 a 2008. 
La ocasión tiene un relieve particular pues se da en el marco de una nueva Constitución 
Política del Estado Plurinacional y como consecuencia de ello un nuevo Estado Plurina-cional 
de Bolivia. Además, se tiene como evento precedentes al XI Congreso Nacional 
de Universidades realizado en la ciudad de Oruro, organizado por la Universidad Técnica 
de Oruro y al XII Congreso Nacional de Docentes Universitarios realizado en la ciudad 
deLaPaz. Todo lo expuesto induce a la comunidad universitaria de la U.P.E.A. y a los 
colegas docentes en particular a circunscribimos a las normativas indicadas. 
El nuevo escenario social se basa en los movimientos sociales, principalmente en los 
sectores indígena-originarios. Los sectores emergentes tienen una dinámica sociopolítica 
y un proyecto histórico que no puede ser soslayado. Sin embargo, desde este contexto, 
todos los gobiernos de turno han ido dando lugar desde los gobiernos neoliberales laper-manente 
y sistemática conculcación y vulneración de la Autonomía Universitaria y del 
Cogobierno Paritario Docente Estudiantil aprobando Ley Financial-Tope salarial, Ley de 
Pensiones, etc. en este gobierno pretenden aprobar el anteproyecto Servidora y Servidor 
Público, situación que no permitiría organizarnos en sindicatos. 
La implementación del Escalafón Docente y Estabilidad Laboral son elementos básicos 
analizados en este II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios puesto que "La 
Educación Superior es un Sector Estratégico del Desarrollo Nacional" 
Muchas gracias. 
Jirnénez
COIWOCATORIAAL II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES 
UNTVERSITARIOS DE LA UNTYERSIDAD PÚBLICA DE ELALTO 
EI COMITÉ EJECUTTVO DE LA FEDERACION UNIVERSITARIA DE DOCENTES 
de la UPEA por mandato de la Asamblea General Docente realizada el 28 de Julio del 
2009 en el Auditorio de la UPEA convoca al II Congreso Ordinario de Docentes Univer-sitarios 
bajo las siguientes bases: 
I. De la sede 
El II Congreso Interno de Docentes de la UPEA serealizará en el salón del H.C.U. 
de la UPEA los días 9,10 y ll de septiembre de 2010. 
II. De los participantes 
De acuerdo al Anículo 16 del Estatuto Orgánico de la FUD-UPEA, participarán: 
a. Los miembros del Comité Ejecutivo de la FUD-LJPEA. 
b. Dos delegados titulares de cada asociación de docentes de carrera. 
c. Tres delegados titulares de base con dos años de antigüedad, elegidos en la AGD de 
cada Carrera. 
d. Un número de adscritos de cada Asociación de Carrera, no superior al núme¡o de 
titulares elegidos en forma similar. 
III. Del temario: 
1. Informe de IaFUD-UPEA 
2. Trabajo de Comisiones 
a. INSTITUCIONAL 
i. Político 
ii. Análisis del I Congreso Ordinario de Docentes 
iii. Adecuación de [a nueva normativa 
iv. Estructura Organizacional. 
b. ACADEMICA 
i. FormaciónProfesional 
ii. Investigación Científica 
iii. Interacción Social
iv. Universalización de la Educación Superior 
v. Sistema Educativo 
c. REGIMEN DOCENTE 
i. Docentes 
' ii. Roles, competencias y responsabilidades. 
d. GESTIÓN 
i. Calidad 
ii. Recursos 
iii. Planificación 
iv. Evaluación 
v. Acreditación 
vi. Liderazgo académico administrativo 
e. GREMIALYVARIOS 
i. Reglamento deAsociaciones 
ii. Económico 
iii. Elección del tribunal de honor 
Los gastos y viáticos del Congreso, serán cubiertos por la FUD-UPEA. 
Parala acreditación de los delegados al Congreso cada asociación de docentes deberá 
tener regularizada sus correspondientes asociaciones. 
Regístrese, s6¡trníquese y archívese. 
ElAlto 25 de de agosto del 2010
Inauguración del II Congreso Ordinario de los Docentes de la UPEA, 
realizado 9 de septiembre de 2010 en el Salón del Honorable Consejo Universitario.
¡'UT'IjjI(AUIUN UNTVUI(§I Ar(IA I'U I'UUUN'I'I,§ I'¡J LA Ur-UA 
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personería Jurídica, Resolución Suprema N' 226463 
MANIT'IESTO POLITICO 
CONTEXTO MUIDIAL E INTERNACIONAL: 
Nos enfrentamos a un mundo con una hegemonía capitalista transnacional que ha encu-bierto 
históricamente las otras formas particulares de desarrollo de cada sociedad y ha 
subsumido a las demás naciones bajg su poder y dominación. 
En este marco, esta hegemonía es esencialmente expoliadora, de racionalidad instrumen-tal 
y centrada en la acumulación del clapital en pocas manos. Además, el imperialismo, 
se ha remozado y se ha replanteado eufemísticamente bajo el discurso de globalización 
y neoliberalismo que justifican la desigualdad y la inequidad como elementos necesarios 
y funcionales para el siqtema.,tas contradiccione§i,' e encierra son esenciales para su 
existencia. 
Ante ello, la lucha antihegemónica se ha dado y se dan en todos los ámbitos de la vida 
desde el académico, pasando por la coniormación de bloques económicos que tratan de 
salir de la férula imperialista, hasta las acciones revolucionarias violentas, toda esta gama 
de acciones son producto de la crisis del capitalismo depredador, antihumano y antinatu-ral 
y son el germen de la constitución y/o rescate de otras formas alternativas de relacio-nar 
la vida humana en sociedad y en interacción y respeto con la naf.xaleza circundante. 
En Latinoamérica se observan cambios que van haciendo desaparecer al neoliberalismo. 
EL CONTEXTO NACIONAL: 
La clase dominante consideraba que la negación de lo indígena y la occidentalización de 
la sociedad era la vía para superar las precarias condiciones económicas del país, ocul-tando 
en todo esto el nefasto ról de los países colonialistas y neocolonistas que exportan 
su neodependencia a estas y otras regiones. 
En este escenario lo culto, lo modemq lo autonómico y otros apelativos ocultaban en 
verdad las:relaciones de poder de una clase que se consideraba propietaria del manejo.de 
la cosa pública. 
La crisis del modelo neoliberal que se objetiva con la rebelión del movimiento popular 
del año 2003, contra las políticas privatizadoras y entreguistas de los recursos naturales a 
favor del capital transnacional, han posibilitado la concreción en el escenario político de 
Ios movimientos sociales como actores munidos de intencionalidad política e histórica de 
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE 
LA uNlvnRsro¿,n p{rnr-rc¡. DE ..EL Ar.lro,, - BoLIVIA
FEDERACIÓN UNI}'ERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA 
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docerrtes de Bolivia 
Personería Jurídic4 Resolución Supremá N' 226463 
carácter antiimperialista y antihegemónico. 
Bolivia se constituye en un país unitario, social de derecho plurinacional, comunitario, 
libre, independiente, soberano, democrátieo, intercultural, descentralizado y con autono-mías. 
Sin embargo, existe una hegemonía de economía privada. 
EL CONTEXTO LOCAL 
La ciudad de El Alto es el centro histórico de la rebelión de los habitantes de los Andes 
Centrales, fue el año 1781 el cuartel general del combativo "ejército" de Tupac Katari, 
que puso dos cercos a la ciudad deLaPaz y que formó parte de una rebelión de grandes 
proporciones con Tupac Amaru en el actual Peru y Tomás Katari en el Sur de la actual 
Bolivia. 
En el siglo XXI la ciudad de El Alto se constituyó el centro político donde la política 
neoliberal de la oligarquíaboliviana, correa de transmisión del capital transnacional e im-perial, 
cayó derrotada y se vio obligada a otorgar un exilio dorado a sus íconos Gonzalo 
"Sánchez deLozaday Carlos Sánchez Berzain. 
El Alto fue además la posterior tumba política de los Presidentes neoliberales Carlos 
Mesa y Eduardo Rodríguez Beltzé, y de los demás presidenciables de la oligarquía bo-liviana. 
Pero, pese a que la ciudad de El Alto cuenta con grarides "soldados", que salieron victo-riosos 
de la "Guerra del Gas", sufre de un flierte.clientelismo político de parte de muchos 
de sus dirigentes dentro de los movimientos sociales. 
El Alto, como ciudad joven y económicamente activa con deficiencias en cuanto a pres-tación 
de servicios básicos, equipamiento y seguridad ciudadana, es el centro social, 
político y cultural de la región,'con una influencia que abarca hasta la sierra peruana y el 
altiplano centro y sur de Bolivia. Además, acoge a los migrantes de las 20 provincias del 
departamento de La Paz y del país y, es reserva moral y rebelde. 
Por lo tanto, buscamos un cambio de estructuras que permita consolidar los valores de 
unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, com-plementariedad, 
armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad 
social y de género. Además, la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia 
social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales para vivir bien. 
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNTVERSITARIOS DE 
LAUNIVERSIO$ PÚSLTCADE *EI,ALTO'' - BOLryIA
FEDERACIóN T'NTVERSITARIA DE DOCENTE§ DE LA UPEA 
Afiliada a la Confederación Universita¡ia de Docentes de Bolivia 
Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463 
EL CONTEXTO UNTVERSITARIO: 
La Universidad Pública de El Alto, inicialmente denominada Universidad Autónoma de 
El Alto es el fruto de la lucha tesonera de varias generaciones de alteños y que tuvo su 
punto de concreción "de facto" el día 1ro. de mayo del año 2000, cuando miles de estu-diantes 
preuniversitarios y cientos de docentes ad honorem, con el apoyo de las organiza-ciones 
vivas de la ciudad, tomaron los predios de Villa Esperanza e iniciaron actividades 
académicas en condiciones precarias; sin luz, sin agua, ni bancos, para forzar la Ley de 
Creación de una Universidad Pública con autonomía y con cogobierno docente estudian-ti1. 
La Universidad tuvo una Ley de Creación en septiembre del 2000, intervenida por la 
Iglesia y por el clientelismo de dirigentes de las organízaciones de la ciudad, y el 12 de 
noviembre de2003, su autonomía universitaria, sin asigniírsele fondos de coparticipación 
tributaria como al resto de las universidades públicas y luego de continuas y sacrificadas 
jornadas de lucha, en el XI Congreso Nacional de Universidades del año 2009, realizado 
en Oruro, refrendó su condición de universidad miembro del sistema universitario públi-co. 
Nacida en el año 2000, en medio de una crisis del sistema público universitario y a con-trapelo 
de la efervescencia de las universidades privadas, se apuntó como referente y res-puesta 
en cuanto a la crisis del modelo estatal, por una parte,y del modelo universitario 
público, por otra, siendo que muchos de los objetivos trazados en el horizonte y que la 
hacían ver como una Universidad emergente y que representara las fuerzas del cambio 
y transformación revolucionaria del Estado, la sociedad y el sistema universitario que se 
ha ido perdiendo debido al oporüunismo de ciertos grupos e individuos que de manera 
oportunista tomaron las riendas de esta Casa Superior de Estudios. 
El deber de toda la comunidad universitaria es reencausar a la institución en la senda que 
la sociedad, el encargo social, político e histórico le exige y llegar a ser un referente social 
y académico importante. 
Actualmente, las conquistas laborales, fruto de las luchas de los últimos años, están sien-do 
sistemáticamente negadas y conculcadas en la Universidad Pública de El Alto, siendo 
que desde la realización del tI Congreso Ordinario, el ala neoliberal -creando confusión 
y presionando de manera fascistoide- a eliminado el escalafón docente. 
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE 
LA uNrvERsIDm púnr,rcl oE "EL ALTo" - BoLIvIA 
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FEDERACIÓN UNIVERSITARIADE DOCENTES DE LA UPEA 
Aflliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personería Jurídic4 Resolución Suprema N" 226463 
El deber de toda la comunidad docente debe ser el organizarse y luchar por la restitución 
de estos derechos que están amparados por la nueva Constitución Política del Estado Plu-rinacional 
y el Estatuto Orgrinico de la Universidad Boliviana porque dentro de la Uni-versidad, 
se den las condiciones para que -€omo ámbito del libre pensamiento- existan 
las condiciones indispensables paralainvestigación, producción académica e interacción 
con la sociedad. 
Es dado en los predios de la Universidad Pública de Fl Alto, a 1os 9 días del mes de sep-tiembre 
de dos mil diez años. 
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES IDÜVERSITARIOS DE 
LArrNwERsInAo púsLrcA.DE *ELALTo" - BoLrvIA 
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FEDERACIÓN T'NIYERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA 
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personerla Jurídica, Resolución Suprema No 226463 
ESTATUTO ORGÁNICO - FEDERACIÓN UNTVERSITARIA 
DE DOCENTES DE LA UPEA 
CAPÍTULO I 
CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, MISIÓN, PruNCIPIOS, 
OBJETIVOS YDOMICILIO 
Art. 1 La Federación Universitaria de Docentes de la Universidad Pública de "El Alto" 
(FUD-UPEA), se constituye en un ente sindical que agrupa y representa a los do-centes 
en igualdad de condiciones y tiene una duración indefinida. 
Art.2 Es el instrumento de defensa de los intereses del estamento docente en el marco de 
la Constitución Política del Estado Plurinacional Boliviano (Af. 5l), Art. 99 de la 
Ley General del Trabajo, Reglamento de la Ley General del Trabajo, el Art. 5 del 
Estatuto Orgrinico de la Universidad Boliviana, los Principios. Fines y Objetivos 
de la UPEAy el Estatuto Orgánico de la Confederación Universitaria de Docentes 
. de Bolivia (CIID). 
Art. 3 La FUD-UPEA, está constituida por todas las Asociaoiones de las Áreas y Carre-ras 
de la UPEA. Tiene su domicilio legal en los predios de la UPEA. Avenida Sucre 
"A' SAI, ZonaYillaEsperanza de la Ciudad de ElAlto. 
Art.4La FUD - UPEA, se sostiene con los aportes ordinarios y extraordinarios de sus 
integrantes, así como de otras fuentes extraordinarias generadas por las FUD. 
Art. 5 (MISIÓN¡ I,a FUD-UPEA en el marco de la autonomía y cogobierno docente es-tudiantil, 
lucha por la defensa continua de las condiciones laborales, académicas e 
institucionales del plantel docente, participando activamente en el desarrollo insti-tucional 
y en la transformación social aportando con el análisis, debate y propuesta 
de la problemática de la realidad nacional. 
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES I.]NTVER§ITARIOS DE 
LA uNrvERsID¡.» púsl,rcA, oE *ELALToD - BoLwIA 
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FEDERACTÓN UNIVERSITARIADE DOCENTES DE LA UPEA 
Afiliada a Ia Coofederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personeria Jurídica, Resolución S.uprema N' 226463 
Art. 6 La asociación sindical permite que la FUD-UPEA represente institucionalmente 
a sus asociados, disponga de las obligaciones gremiales paragarantizar, preservar 
sus derechos y reivindicaciones fundamentales y además establecer vínculos con 
entidades gremiales e institucionales afines. 
Art. 7 Son principios de la FUD-UPEA, aquellos relacionados con las políticas generales 
del país, con los fundamentos sindicales y los relacionados con la autohomía uni-versitaria, 
como sigue: 
I. Principios Generales 
a) Son principios de la FUD- UPEA, todos aquellos consagrados en el Estatuto Orgá-nico 
de la Universidad Boliviana. 
b) Defender y profundizar la autonomía universitaria como pilar fundamental de la 
independencia institucional. Así como el cogobierno paritario docente eitudiantil. 
c) Su compromiso con las luchas y aspiraciones de las naciones y pueblos indígenas 
originarios, obreros y campesinos de la cual forma parte. 
d) Rechazo a toda forma de discriminación. 
II. Principios Sindicales 
a) LaFUD-UPEA es un instrumento de defensa contra los atropellos, abusos y exce-sos 
de las instancias de gobierno universitario y de las autoridades universitarias. 
b) La unidad sindical consiste en que ninguna asociación, grupo o individuo puede 
unilateralmente romper con su afiliación por discrepancias con el Comité Ejecuti-vo 
de la FUD-UPEA en funciones. 
c) La Unidad sindical está por encima de cualquier interés particular o de grupo, por 
lo que rechazay condena el paralelismo sindical, no siendo reconocido el mismo. 
d) La independencia sindical consiste en que ninguna ente o autoridad extra o intra 
universitaria puede tener injerencia en asunto alguno, sea este económico o insti-tucional 
del estamento. 
e) Por seguridad jurídica sindical: ningún docente puede ser perseguido, discrimina-do 
y procesado por sus creencias, principios ideológicos y políticos; salvo que en 
supuesto ejercicio de los mismos éstos atenten fisicamente en contra de la comu-nidad 
universitaria y tomen acciones en contra de los principios consagrados en el 
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE 
LAUNrvERsIo,qo púrlrclDE *ELALTo, - BoLrvIA 
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FEDERACIÓN TINIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA 
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463 
presente Estafuto. 
f) La democracia sindical garantiza la libertad de pensamiento y expresión de sus 
integrantes. 
Art. 8 Los objetivos de la FUD-UPEA son: 
a) Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reco-nocidos 
y consagrados en la Constitución Política del Estado Plurinacional, del 
Estatuto del Sistema de la Universidad Boliviana aprobados en el XI Congreso 
Nacional de Universidades y del Estatuto Orgánico de la CUD. 
b) Garantizar el cumplimento del régimen académico docente de la UPEA y la Uni-versidad 
Boliviana. 
c) Coadyuvar ala integración de la Universidad Pública de El Alto en las actividades 
socioeconómicas, culturales y deportivas. 
d) Defender la libert¿d de cáttedra,la universalidad del conocimiento científico y el 
.pluralismo ideológico. 
e) Luchar y promover la dignificación de la docencia universitaria. 
f) Promover y profundizat las relaciones con la comunidad docente universitaria a 
nivel local, regional, nacional e internacional. 
g) Profundizar las relacienes de sus asociados, mediante actividades profesionales, 
académicas, sociales, culturales y deportivas. 
h) Promover la superación profesional y cientÍfica de los docentes. 
i) Defender los derechos de los docentes del sistema universitario, por mejores con-diciones 
de vida, trabajo, vivienda, salubridad, seguro social y otros beneficios 
profesionales, académicos, económicos, sociales e institucionales. 
j) Garantizar la justa realización de los procedimientos de admisión, permanencia 
y jubilación de los docentes en conformidad a lo establecido en el estatuto de la 
Universidad Boliviana. 
k) Defender la labor y carrera docente y las remuneraciones acordes con el ejercicio 
de la docencia universitaria establecidos en el Sistema Universitario. 
l) Promover la incorporación de los docentes de la UPEA al amparo de la Ley Gene-ral 
del Trabajo. 
IT CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES T]NTVER§ITARIOS DE 
LA t NrvERsrDl» púnr,rcl nE .ELAr.,iro' - BoLrvIA 
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FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA 
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
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m) Promover la investigación científica y producción intelectual de sus afiliados. 
n) Contribuir en las actividades integrales de la Universidad (Formación de profesio-nales 
idóneos y conscientes de su realidad, Investigación e Interacción Social) con 
un sentido de responsabilidad histórico, cultural, económico, ideológico y social 
del papel que deben cumplir en bien de la colectividad. 
CAPÍTULO II 
DE LOS AX'ILIADOS, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES. 
Art. 9 Son afiliados de la FUD-UPEA de manera obligatoria y en el espíritu de la unidad 
consagrado en nuestros principios, todos los docentes en ejercicio de la docencia 
al interior de la Universidad Pública de El Alto, en el marco del Art.6 del Estatuto 
Orgánico de la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia. 
Art. 10 Los profesionales extranjeros y de las universidades privadas parte del Sistema 
de la Universidad Boliviana, sólo podrán ser afiliados y no podrán ejercer cargos 
de representatividad del estamento docente. 
Art. 11 Los docentes afiliados a la FUD-IIPEA tienen derecho a: 
a) Recibir en igualdad los beneficios que otorga la Ley General del Trabajo, la Uni-versidad 
Boliviana, la UPEA, el reglamento de régimen académico docente y el 
Estatuto de la FUD-UPEA. 
b) Elegir y ser elegido para cargos de índole institucional, gremial o representativa 
sin discriminación, de conformidad a reglamentos específicos y no ser removidos 
de la cátedra arbitrariamente sin previo proceso en cumplimiento del reglamento 
de régimen académico de la Universidad Boliviana; excepfuando a los afiliados 
contemplados en el Art. 10 del presente reglamento. 
c) Al debido proceso y al derecho a la defensa por hechos y acciones denunciadas en 
la instancia pertinente. 
d) El mejoramiento profesional y académico el perfeccionamiento y actualización 
mediante cursos de postgrado, becas, cursillos, talleres, seminarios y otros. 
e) Obtener licencia y hacerse declarar en comisión de conformidad con las normas 
II CONGRESO ORDINARTO DE DOCENTES UNTVERSITARIOS DE 
LA UNIVERSID¡.» PÚSLTCA »E «ELALTO' - BOLTVIA 
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FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA 
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Boliüa 
Personería Ju¡ídica, Resolución Suprema N' 226463 
legales nacionales e institucionales en vigencia. 
f) Percibir la correspondiente indemnizació{r, desahucios u otros beneficios sociales 
en caso de retiro forzoso o voluntario y gozar de vacaciones anuales con goce de 
haberes de acuerdo alaLey General del Trabajo. 
g) Percibir prestaciones establecidas en el código de seguridad social y en el sistema 
de seguro social universitario. 
h) Que la UPEA y la Universidad Boliviana publique textos, artículos, ensayos, pro-yectos, 
de los docentes, percibiendo los derechos de autor reconocidos en las leyes 
y de acuerdo al reglamento de publicaciones. 
i) Asistir a congresos y conferencias universitarias, profesionales o de caráqter social 
en la que la representatividad se re era a intereses del estamento por 1o que los 
profesionales extranjeros y de las universidades privadas quedan exceptuados de 
este derecho. 
j) Mantener su condición de asociado a la FUD-UPEA y demandar a sus organiza-ciones 
por la defensa de sus derechos como docente, cuando estos sean afectados 
de manera a colectiva o individual. 
k) Ser informado periódicamente por sus representantes locales y nacionales sobre el 
manejo institucional, económico -financiero y cuando así 1o requiera la asamblea. 
l) Agozar del año sabático en concordancia con el Reglamento del año sabático para 
docentes de la Universidad Boliviana. 
m) A solicitar y recibir informes periódicos de sus representantes locales y nacionales 
sobre el manejo económico e institucional de sus organizaciones. 
n) A conocer y aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de la FUD en la asamblea 
general docente. 
o) Asumir funciones directivas en la FUD-UPEA por la vía estatutaiay tiene el de-recho 
a ser declarados en comisión por el tiempo que dure su gestión, así como 
tendrán derecho al FUERO SINDICAL, previsto constitucionalmente y en el D.S. 
29539 de la Presidencia de la República de fecha 1 de mayo de 2008; exceptuando 
a los casos contemplados en el Art. 10 del presente reglamento. 
Art.12 Los deberes de los afiliados son: 
a) Asistir con derecho a voz y voto a las asambleas o reuniones convocadas por los 
II CONGRESO ORDINARTO DE DOCENTES UNTVERSITARIOS DE 
LA UNIVERSI»¿.N PÚNT,TCE DE *EL ALTO" - BOLTVIA 
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FEDERACIÓN UNIVER§ITARIA DE DOCENTE§ DE LA UPEA 
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personería Jurídica, Resolución Suprema No 22U63 
órganos institucionales y/o gremiales. 
b) Cumplir con los aportes asignados.para el mantenimiento de la organización sin-dical 
FUD-UPEA, y los aportes extraordinarios aprobados en asamblea general 
docente. 
c) Conocer las normas y reglamentos de la UPEA, la Universidad Boliviana, el pre-sente 
Estatuto Orgiínico y el Estatuto de la CUD. 
Art. 13 Las Obligaciones de los afiliados son: 
a) Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos del Sistema de la Universidad 
Boliviana y el presente Estatuto Orgánico. 
b) Aceptar los cargos y comisiones que la orgailzación respectiva le confie. 
Art.14 No se reconoce ninguna desafiliación ni paralelismo de ningún docente o grupo 
de docentes de la UPEA. Los casos que se presente serán pasibles a las sanciones 
previstas en la normatividad interna del estamento docente. 
CAPÍTULO ru 
DE LOS ÓNCAXOS DE DECISTÓX Y GOBIERNO 
Art. 15 Son niveles de decisión de la FUD-UPEA: 
a) El Congreso Ordinario de Docentes. 
b) El Congreso Extra-Ordinario de Docentes. 
c) LaAsamblea General Docente Universitaria (AGDU) 
Art. 16 Son órganos de gobierno de la FUD-UPEA: 
a) El Comité EjecutivoAmpliado. 
b) El Comité Ejecutivo de la FUD-UPEA. 
Iirt.17 EL CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES, es el miáximo nivel de deci-sión 
de la FUD-UPEA, se reúne cada dos años y a convocatoria de laAGDU. 
Art. 18 EL CONGRESO EXTRAORDINARIO DE DOCENTES, se realizará a solici- 
TI CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNTVERSITARIOS DE 
LA uNrvERsrD¡,» rú¡r,rce »E .EL ALTo, - BOLIVIA t7
FEDERACIÓN T]NIVER§ITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA 
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463 
tud del 7 5% de las Asociaciones de área y carreras aprobada en AGDU. 
Art. 19 Son atribuciones del Congreso Ordinario de Docentes: 
a) Aprobar el Estatuto de la Federación Universitaria de Docentes de la UPEA. 
b) Modificar el estatuto interno, para lo cual se requiere dos tercios de los votos dele-gados 
titulares. 
c) Definir la política institucional del estamento docente de acuerdo a los fines y ob-jetivos 
de CUD y la FUD. 
d) Aprobar o modificar otros reglamentos, normativas y resoluciones que el Congre-so 
considere necesarios. 
Art.20 Son atribuciones del Congreso Extra-Ordinario de Docentes: 
a) Tratar un temario específico relacionado a la institución o al estamento. 
Art.zl Son miembros participantes del Congreso Ordinario o Extraordinario de Docen-tes 
con derecho a voz y voto: 
a) Cinco miembros del Comité Ejecutivo de la FUD-UPEA. 
b) Dos delegados titulares del Comité Ejecutivo de cadaAsociación de Carrera. 
c) Tres delegados titulares de base, con antigüedad de tres años en el ejercicio docen-te 
en la UPEA y elegidos en AGDU de cada cÍilrera. 
d) Tres delegados adscritos de base, con antigüedad de dos años en el ejercicio docen-te 
en la UPEA y elegidos en AGDU de cada carrera. 
e) Dos delegados titulares de la Asociación de Docentes de cada iírea. 
Art. 22 La preparación de Ia documentación y la planificación del Congreso Ordinario o 
Extraordinario de Docentes de la UPEA, así como la propuesta de reglamentación 
del funcionamiento del Congreso Interno de Docentes está a cargo del comité eje-cutivo 
de docentes y posterior aprobación en unaAGDU. 
Art.23 ASAMBLEA GENERAL DOCENTE (AGDU), es el m¿íximo nivel de decisión 
del estamento entre Congreso y Congreso. Se reunirá con carácter ordinario o ex-traordinario 
a convocatoria del Comité Ejecutivo. 
Art.24 La convocatoria a una Asamblea Ordinaria debe ser publicada con una semana 
de anticipación. AunaAsamblea Extraordinaria por 1o menos con 48 horas de an-ticipación, 
quedando su difusión a cargo de la Directiva y por los canales intemos 
y externos apropiados. 
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNTVERSITARIOS DE 
LA uNIvERSro¡.» púnr,rc¡, DE *ELAL,tro,' - BoLIVIA 
18
FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA 
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personería Juridica, Resolución Suprema No 226463 
Arf.25 Las Resoluciones de Asamblea tienen cafáLcter imperativo y de cumplimiento 
obligatorio de sus afiliados; sólo otra Asamblea puede revocar sus resoluciones 
(213 de la AGDU). Las mismas deberán ser publicadas 24 horas después de reali-zada. 
CAPÍTULO ry 
DEL COMITÉ EJECUTTVO 
Art.26 El Comité Ejecutivo es la instancia de ejecución operativa de las decisiones de 
la Federación, aprobadas en el Comité Ejecutivo Ampliado, en las asambleas, los 
congresos y otros eventos, con amplios poderes para efectivizarlos. 
Art.27 El Comité Ejecutivo Ampliado se reúne a convocatoria del Presidente de la FUD 
para definir actos administrativos y se conforma por el Comité Ejecutivo y los 
Secretarios Ejecutivos de las Asociaciones de Docentes de todas las Carreras y los 
Secretarios Ejecutivos de las Asociaciones de Docentes de las áreas. 
Art.28 El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente cada 15 días y extraordinaria-mente 
a convocatoria del Secretario Ejecutivo. El Secretario de Actat ilevará las 
actas correspondientes de las reuniones. 
Art.29 El Comité Ejecutivo está conformado por: 
a) Secretario Ejecutivo. (Delegado nato a órganos de cogobierno y titular al HCU) 
b) Secretario General (Delegado suplente al HCU) 
c) Secretario Académico. 
d) Secretaria de Hacienda y Finanzas 
e) Secretaria de Investigación Científica e Interacción 
f) Secretario de Relaciones y Conflictos (Delegado titular a la COR) 
g) Secretario de Actas 
h) Secretario de Asuntos Gremiales (Delegado suplente a la COR) 
i) Secretario de Prensa y Cultura 
j) Secretario de Deportes 
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE 
LA UNT!'ERSIOIO PÚTTjCI DE *EL AI]TO'' - BOLIVIA 
t9
FEDERACIÓN I'NTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA 
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463 
k) Secretario de Postgrado 
l) Delegado Comisión de Procesos 
m) Vocales 
Art. 30 Los miembros del Comité Ejecutivo son elegidos por voto universal directo y 
secreto por todos los docentes y cumplirán su función por un periodo de dos años, 
a partir de su posesión. 
Art. 31 Para ser miembro del Comité Ejecutivo de la FUD-UPEA se requiere: 
a. Ser boliviano 
b. Tener 5 años de antigüedad continua para las siguientes carteras: 
. Secretario(a) Ejecutivo 
. Secretario(a) General 
. Secretario(a) Académico 
. Secretario(a) Hacienda 
c. Tener por lo menos tres años de antigüedad en el ejercicio de la docencia, para el 
resto de las carteras del comité ejecutivo. 
d. No ser autoridad universitaria. 
e. No ser autoridad extra universitaria con jurisdicción y competencias legislativa, 
autiírquicas o entidades públicas centralizadas o descentralizadas. 
f. No tener sanciones por haber atentado contra la autonomía universitaria. 
g. No tener sanciones por el tribunal de honor y ética. 
h. No tener filiación político partidaria, ni haber sido electo autoridad regional o na-cional 
por auspicio de las mismas. 
A:rt.32 Los miembros del Comité Ejecutivo podran ser reelegidos por una sola yez err 
forma continua. 
Art. 33 El Secretario Ejecutivo de la FUD-UPEA (Secretario Ejecutivo) trabajará a de-dicación 
exclusiva por lo que será declarado en comisión con goce de haberes a 
tiempo completo, sin embargo deberá impartir una asignatura en su carrera de 
origen; el Secretario General y el Secretario Académico serán decla¡ados en comi- 
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES T'NTVERSITARIOS DE 
LA uNtvERSIo¡,n púnlrclDE *ELALTo,'- BoLIVIA 
20
FEDERACIÓN TJNTVERSITARIA DE DOCENTE§ DE LA I]PEA 
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personería Jurldica, Resolución Suprema No 226463 
sión y con goce de haberes de medio tiempo, completando su carga horaria con la 
actividad docente. 
CAPÍTULO V 
DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO 
Art.34 Son atribuciones del Secretario Ejecutivo: 
a) Representar ala FUD-UPEA en todo acto oflcial o de representatividad, pudiendo 
delegar el mismo a otro miembro de Comité Ejecutivo. 
b) Presidir Congreso Docente, Asamblea General, Directiva de la Federación, Comité 
Ejecutivo y Comité Ejecutivo Ampliado y reuniones. 
c) Dirimir las votaciones del Congreso Docente, Directiva de la Federación y Comité 
Ejecutivo en caso de empate. 
d) Ejecutar las resoluciones de las instancias de Gobierno y decisión Docente. 
e) Firmar la correspondencia y los documentos financieros juntamente con el Secre-tario 
respectivo, según la naturaleza del trámite. 
f) Contratar personal administrativo, previa aprobación de Comité Ejecutivo. 
g) Coordinar las tareas con los demás secretarios y secretarias en sus funciones espe- 
. cíficas. 
Art. 35 Son atribuciones del Secretario General reemplazar al Secretario Ejecutivo, tem-poral 
o definitivamente en caso de ausencia justificada e impedimento personal o 
legal con todas las facultades inherentes al cargo. 
Art. 36 Son atribuciones del Secretario Académico asistir a todo evento académico con 
carácter titular. 
Art.37 Son funciones del sec¡etario de hacienda y finanzas: 
a) Recibir y administrar los ingresos que conesponden a la Federación de Docentes 
de acuerdo a reglamentos expresos. 
b) Efectuar pagos autorizados por el comité ejecutivo o AGDU. 
c) Firmar conjuntamente con el Secreta¡io Ejecutivo la documentación relacionada 
con la tesorería. 
d) Presentar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo al final de cada gestión el 
II CONGRE§O ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE 
LA UNIVERSI»¿,¡ púnr.rc¡, DE "EL ALTo', - BoLrvrA 2l
FEDERACIÓN IJNIYERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA 
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463 
balance de las operaciones realizadas por la Federación a la AGDU para su consi-deración. 
e) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Federación (POA). 
Art. 38 Funciones de Secretario deActas. 
a. Registrar las sesiones y reuniones de las asociaciones 
b. Elaborar las actas y documentos coffespondientes a sus fimciones 
c. Elaborar las resoluciones aprobadas en las instancias correspondientes 
d. Ayudar a la coordinación de las diferentes actividades de la asociación 
e. Resguardar y conservar la documentación generada en las diferentes instancias de 
decisión y su correspondiente publicación. 
Art. 39 Los demás secretarios y secretaria. 
"n 
,u orden tendrán amplios poderes en sus 
funciones específicas, debiendo coordinar permanentemente sus actividades con el 
Secretario Ejecutivo. 
Art. 40 Las declaraciones públicas sobre asuntos que competen a la dirección colegiada, 
no podrán hacerse sin previa autonzaciín del Comité Ejecutivo. 
CAPITULO VI 
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO 
Art.4l Los recursos económicos con los que funcionará la FUD serán provenientes de 
ingresos por aportes ordinarios y extraordinarios. La FUD además podrá generar 
el ingreso de recursos económicos extraordinarios o bienes provenientes de otras 
fuentes como la prestación de servicios u otros aprobados por el comité ejecutivo. 
Art.42 Los aportes ordinarios provendrán del descuento mensual de 40Bs. (Cuarenta 
00/100 Bolivianos) de cada docente de la UPEA., cuya distribución se realizará de 
acuerdo al reglamento especifico. 
Art. 43 Los recursos económicos extraordinarios se reconocen como: 
a) Imposición de multas disciplinarias e infracciones a los reglamentos, según Reso- 
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTDS T]NIVERSITARIOS DE 
LA UNIVERSIOAO PÚNIIC^IDE *ELALTO". BOLfVIA 
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FEDERACIÓN I]NIVERSITARH DE DOCENTES DE LA T'PEA 
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personeria Ju¡ídica, Resolución Suprema N" 226463 
lución Ministerial No. 002/05. 
b) Otras sanciones. 
c) 'Cursos, semiáarios y actividades culturales. 
d) Legados y Donaciones 
CAPÍTULO vII 
DEL PATRIMONIO 
Art.44 La Federación para el cumplimiento de sus fines y objetivos para la que fue 
qeadapodrá adquirir toda clase de bienes muebles en calidad de patrimonio de la 
Federación. 
Art. 45 Los bienes seriín adquiridos previa autorización del Comité Ejecutivo. 
Art.46 En caso de disolución de la FUD-UPEA, el destino de todos los bienes que for-man 
parte del patrimonio de la Federación serán definidos por el75%o del total de 
los delegados titulares acreditados al Congreso Interno de Docentes de la FUD-UPEA 
par4 su aprobación. 
Art.47 En ningún caso durante el funcionamiento o disolución de la Federación, los 
bienes que forman parte del patrimonio de la misma, así como los ingresos podnán 
ser repartidos entre los miembros de la Federación. Debiendo actuar de acuerdo al 
Artículo anterior. 
CAPÍTT]LO VIII 
DEL TRIBT]NAL DE HONOR Y ÉTICA 
Art. 48 El Tribunal de Honor y Etica es la instancia máxima de preservación de la ética 
Docente Universitaria de la UPEA encargada de procesar la conducta de los miem-bros 
afiliados a la Federación. El funcionamiento estará definido en un Reglamento 
Específico y su periodo de duración será de Congreso a Congreso. 
Art. 49 El Tribunal de Honor y Éticaestará constituido por tres titulares y dos suplentes 
elegidos en Congreso Ordinario. Se recomienda nominarprioritariamente a docen- 
II CONGRESO ORI'INARIO DE DOCENTES I'NTVERSITARIOS DE 
LAUNTvERSTDAD rúrr,rclon'ELALTo'-BoLIvrA 
23
TEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA 
Ailiada a la Confederación Universitariade.Docentes de Bolivia 
Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463 
tes con experiencia en distintas disciplinas siendo uno necesariamente profesional 
en Leyes. 
Art. 50 Son requisitos para ser miembro del Tribunal de Honor y Éticu 
a. Ser boliviano de nacimiento 
b, 'Tener cinco años o más de ejercicio cofno docente universitario de la UPEA 
c. No tener proceso ni haber sido sancionado enningún instancia del proceso. uni-versitario, 
ni por el tribunal de Honor y Éticadel estamento docente. 
d. No tener sentencia ej ecutoriada condenatoria en procesos judiciales. 
e. Ser titulado de una universidad pública y autónoma del sistema universitario. 
f. No haber atentado contra la autonomía universitaria 
g. No haber atentado contra los derechos de los docentes ni del gremio 
h. No haber realizado actos atentatorios en contra del gremio establecidos en el Art 
7, numeral2, inciso B Y C. 
i. No tener filiación político partidaria, ni haber sido electo autoridad local, regional, 
. departamental y nacional por auspicio de las mismas 
Art. 51 El Tribunal de Honor yÉticacontará con una asiguación financiera para el desa-rrollo 
de sus actividades, la misma que será coordinada por el comité ejecutivo de 
la FUD-UPEA. 
Art. 52 El Tribunal de Honor y Ética se adecúa al Reglarnento del Tribunal de Honor y 
, ÉticaDocente de la CUD. 
CAPÍTULO Ix 
REGIMEN ELECTORAL 
Art. 53 El Régimen Electoral de la FUD-UPEA rige las normas necesarias para la rea-lizaciín 
de los comicios electorales para renovar el Comité Ejecutivo de la Fe-deración 
Universitaria de Docentes y de las Asociaciones de Docentes de Área y 
Carrera. 
Art.54 Las elecciones para renovar el Comité Ejecutivo de la Federación Universitaria 
de Docentes de la Universidad Pública de El Alto (F{JD-UPEA) se realizaran cada 
dos años de acuerdo al tiempo de mandato establecido por el Art. 30 del presente 
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSTTARIOS DE 
LA UNtvERSIo¡o púnr,rc¡. DE *EL ALTG' - BoLrvIA 
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Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463 
estatuto. 
Art. 55 Las elecciones para renovar los Comités Ejecutivos de las Asociaciones de Do-centes 
de Á¡ea y Carera se realizarán cada año de acuerdo al tiempo de mandato 
establecido. 
Art. 56 El Comité Electoral Permanente tendrá como única función laderealizar los co-micios 
electorales de la FUD y de las asociaciones de Docentes de Á¡ea y Canera. 
Art.57 El Comité Electoral Permanente estií conformado por: 
a. Presidente. 
b. Secretario. 
c. Vocal. 
Art. 58 Los miembros del Comité Electoral Permanente son elegidos mediante el voto 
universal directo y secreto por los delegados titulares del Congreso Ordinario los 
docentes y cumplirán su función por un periodo de dos años, a partir de su pose-sión. 
Art. 59 Para ser miembro del Comité Electoral Permanente de la FUD-UPEA se requie-re: 
a. Ser boliviano 
b. Tener 5 años de antigüedad continua. 
c. No ser autoridad universitaria. 
d. No ser autoridad extra universitaria con jurisdicción y competencias legislativa, 
autárquicas o entidades públicas centralizadas o descentralizadas. 
e. No tener sanciones por haber atentado contra la autonomia universitaria. 
f. No tener sanciones por el tribunal de honor y ética. 
g. No tener filiación político partidaia, ni haber sido electo autoridad regional o na-cional 
por auspicio de las mismas. 
Art. 60 En caso de ausencia temporal o definitiva de los tres miembros del comité elec-toral 
permanente una AGDU elegirá transitoriamente los reemplazantes hasta el 
siguiente congreso ordinario. 
Art. 61 La asistencia a los comicios electorales es de carácter obligatorio, por 1o que la 
AGDU definirá las sanciones a docentes que no participen. 
Art. 62 El Comité Electoral elaborará la convocatoria a elecciones en base al Estatuto 
Orgánico Docente y tiene la atribución de convocar a una AGDU con la finalidad 
TI CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UMVERSITARIOS DE 
LA UNIVERSID¿,» PÚSLTCA. »E *EL ALTO'' - BOLTVIA 
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Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personería Juridica, Resolución Suprema N" 226463 
de aprobar la convocatoria, la misma de deberá contemplar mínimamente: 
a. Cronogramaelectoral. 
b. Requisitos de los candidatos. 
c. Tiempo de duración de mandato. 
d. Las carteras que deben consignar las fórrnulas. 
CAPÍTULO X 
DISPOSICIONES FINALES 
Art. $ Son partes constitutivas del presente estatuto, los reglamentos que se anexan al 
mismo: 
a. El Reglamento de las Aúociaciones de Docentes de Á¡ea y Carera. 
b. El Reglamento del Tribunal de Honor yÉtica. 
{rt. 64 El presente Estatuto Orgánico entra en vigencia plena a partir del 18 de marzo de 
2011, el cual fue aprobado en el "II Congreso Ordinario Docente" de la Universi-dad 
Pública de ElAlto. 
COMISIÓN DE GESTION 
ANTECEDENTES 
En la actualidad la Universidad Pública de El Alto, no ofrece cursos y eventos periódicos 
de apoyo al fortalecimiento académico del Docente universitario, asimismo no existe 
recursos económicos específicos, para este rubro. 
La Universidad Pública de El Alto, para su acreditación a nivel Nacional e Internacional, 
necesita cumplir ciertos requisitos instifucionales, académicos, económicos, administra-tivos, 
infraestructura, etc., lo cual debe ser una preocupación constante de la comunidad 
universitaria. 
La Federación Universitaria de Docentes como entidad, matriz, tiene la obligación de 
participar orgánicamente, en todas las instancias de las actividades universitarias; de la 
misma forma la responsabilidad de informar periódicamente a sus afiliados sobre los 
aspectos pertinentes a nuestra institución. 
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES I'NIVERSITARIOS DE 
LA UNIVERSIu¡,o púnuc¡, DE *ELALTo" - BoLrvrA 
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FEDERACIÓN UNIVERSIIARIADE DOCENTES DE LA T'PEA 
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1. CALIDAD Y CONOCIMIENTO 
La calidad educativa de una institución de Educación Superior se entiende por " el pro-ceso 
de adecuación de una estructura y funciones para el logro de sus propósitos, de 
acuerdo a la misión de la Universidad Boliviana". 
La calidad docente se entiende a la formación continua del mismo para mejorar su des-empeño 
de la educación integral ca¡acterizado por los componentes de la docencia in-vestigación 
e interacción social; para que su producto sea competitivo y coadyuve al 
desarrollo nacional. 
2. MECANISMOS PARA LOGRAR LA CALIDAD DOCENTE 
Al ser el Estamento Docente uno de los actores fundamentales para lograr la calidad 
educativa las Autoridades Universitarias deben priorizar la formación, capacitación y 
acítalización permanente del docente a través de becas internas y externas en cursos de 
especialización en todos los niveles (desde elDiplomado hasta el Doctorado) como ser: 
Gestión Universitaria Académico y administrativo 
Asimismo se deben preservar y mejorar las condiciones socioeconómicas de los do-centes, 
garuntizando así un desempeño eficazy eficiente en el proceso de enseñanza-aprendizaje 
para lograr una mayor calidad en la formación de los nuevos profesiona-les 
mediante: 
Implementación del Escalafon Docente en la UPEA en concordancia con el estatuto 
de las universidades del sistema para motivar e incentiva¡ la calidad docente, investi-gación 
e interacción social. 
3. RECURSOS 
3.1. OBTENCION DE RECURSOS 
Demandar al Gobierno el cumplimiento del Art. 93. I. de la Constitución Política del 
Estado plurinacional con referencia a los recursos financieros para garantizar el normal 
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVER§TTARIOS DE 
LAuNrvERsrD.l» púrr,rc.t oE «ELAr,lro» - BoLrvrA 
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Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personería Jurídica, Resolución Suprema N" 226463 
funcionamiento de las universidades del sector público. 
3.2. DESTINO DE LOS RECURSOS 
Uso del IDH para Investigación e Interacción Social de acuerdo a proyectos sujetos a 
evaluación. 
Mej orar la infrae structura, equipamiento, laboratorio s, mantenimientos y equipos. 
3.3. CONTROL 
Control de los ingresos por co-participación, subvención y del IDH. 
4. PLANIFICACION 
Se recomienda 
- Socializar en todas las Carreras de la UPEA en coordinación con las universidades del 
sistema, especialmente en el sector docente el Documento del Plan Nacional de Desa-rrollo 
2008 -2012 aprobado en el XI Congreso Nacional de Universidades realizado 
en la Ciudad de Oruro, para su aplicación. 
- Compatibilizar el Plan de Desarrollo de la Universidad Boliviana al Plan General de 
Desarollo Económico y Social (PGDES). 
- Sugerir a la FUD, CUD, CEUB y al Gobierno Nacional la formulación de políticas 
educativas que permitan disminuir la brecha entre la Educación Superior y Educación 
Secundaria (cursos de orientación vocacional y otros). 
- La FUD, CUD y el CUEB deben cumplir y hacer el seguimiento y evaluación del 
Plan Nacional de Desarrollo 2008 - 2012 de la Universidad Boliviana, asimismo es-tablecer 
de forma clara los responsables de ejecución y socializar los resultados. 
En la aplicación del Plan Nacional de Desarrollo se debe dar prioridad a las activida-des 
de fortalecimiento de investigación e interacción social respecto al trabajo teórico 
de aula para satisfacer la demanda del contexto. 
5. EVALUACION Y ACREDITACION 
En lo que corresponde al proceso de evaluación se recomienda los siguientes aspectos: 
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES T]NTVERSTTARIOS DE 
LA LINTvERSIDAD púBLrcA DE .ELALTo" - BoLfvIA 
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FEDERACIÓN UNTVERSIIARIA DE DOCENTES DE LA UPEA 
A-flliada a la Confederación Universita¡ia de Docentes de Bolivia 
Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463 
5.1. Acreditación Carreras 
La FUD debe realizar gestiones ante el Vice-Rectorado y la Secretaría Nacional de 
Evaluación y Acreditación del CEUB, para el ajuste de los componentes de evalua-ción 
de variables e indicadores de organismos internacionales, con la finalidad de 
impulsar la estandarización y facilitar el proceso. 
Recomendar que todas las carreras de la UPEA realice sus procesos de autoevalua-ción 
con miras a llegar a la evaluación externa, y lograr su acreditación a mediano 
plazo. 
La FUD debe lograr el compromiso y motivaciónpara que todos los docentes de las 
c¿ureras de la UPEA y del sistema universitario coadyrven en los procesos de au-toevaluación, 
evaluación externa y acreditación. 
Recomendar que la FUD gestione al interior de las Carreras el cumplimiento del D.S. 
28421 para destinar recursos del IDH para procesos de autoevaluación y evaluación 
externa. 
5.2. Acreditación Docente 
- Las Carreras de la Universidad y la FUD deben impulsar los procesos de evaluación 
del desempeño docente en base a un reglamento espécifico, para lograr y mejorar el 
proceso de enseñanz a- apr endizaje. 
6. LIDERAZGO ACADEMICO ADMINISTRATTVO Y CAMBIO DE 
CONTEXTO 
La FUD como máxima instancia de los Docentes en la UPEA defiende los intereses, 
las aspiraciones, los derechos y garantías de los docentes universitarios y representa al 
Co-Gobierno en todas las instancias orgánicas de la Universidad Pública y por tanto es 
corresponsable de la gestión académica e institucional,y para lograr esto: 
- La FUD debe constituirse en el eje integrador y unificador de todas las Carreras de la 
I-IPEA pararealizar las gestiones ante instancias universitarias, sociales y del estado. 
- La FUD debe coadyuvar a la integración de las carreras de la UPEA y la Universidad 
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNTVERSITARIOS DE 
LA UNTvERSI».A o púnr,rcA DE 6EL ALTo, - BoLrvIA 
29
FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTE§ DE LA UPEA 
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personería Jr¡rídica, Resolución Suprema No 226463 
Boliviana en las actividades socioeconómicas y culturales del país, para alcanzar su 
pleno desarrollo, independencia y soberanía. 
- Promover la participación y vinculación de las asociaciones, organizaciones de base 
coordinando sus actividades. 
- Promover e incentivar la superación profesional y científica académica e lhstitucional, 
de sus asociados, socializando la actividad docente de relevancia científica, cultural y 
deportiva. 
- La FUD debená gestionar y apoyar ante instancias pertinentes la públicación de pro-ducción 
intelectual de los Docentes de la UPEA. 
TI CONGRESO ORDINARIO DE IDCENTES UNTVERSIIARIOS DE 
LA TINTyERSIDA-D púnlrcl DE .EL ALTo' - BoLrvrA 
30
FEDERACION TINIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA T'PEA 
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personería Jurídic4 Resolución Suprema N' 226463 
REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES DE DOCENTES DE ÁNN¿,S Y DE 
CARRERAS DE LA T]PEA 
CAPITULO I 
coNsTrTUCrÓN, NATURALEZA, PRINCIPTOS, OBJETTVOS y DOMICTLTO 
Art. 1 El presente reglamento está enmarcado en las normas establecidas por el estatuto 
de la Federación Universitaria de Docentes de Universidad Pública de El Alto 
(FUD-UPEA). 
Art. 2 Son Asociaciones de Docentes de Área y de Carrera, aquellas agrupaciones de 
profesionales que ejercen el cargo de docentes en alguna carrera de la UPEA, de 
conformidad al estatuto orgánico de la FUD-UPEA, y por lo tanto, amparados en 
las disposiciones legales nacionales, locales e institucionales. 
Art. 3 Los objetivos del presente reglamento son establecer las funciones, obligaciones 
y derechos de las Asociación de Á¡eas y de Carrera (ADC) de la UPEA, para su 
conformación, permanencia y buen desenvolvimiento dentro de la misma. Las aso-ciaciones 
de docentes tienen por objeto: 
a) Agrupar a todos los profesionales que fiabajan en calidad de docentes en las 
diversas carreras de la UPEA, ejerciendo sus derechos, deberes y obligaciones. 
Para esto debe: 
i. Promover espíritu de unidad de los docentes en tomo a sus asociaciones. 
ii. Fomentar la defensa de los derechos, deberes y obligaciones de los 
docentes. 
iii. Mantener una continua comunicación entre los asociados y realizar una 
difusión de sus actividades. 
iv. Fomentar la participación de sus asociados en la construcción, discusión de 
normativa existente al interior de launiversidad, en particular a aquellos que 
atañen al gremio. 
b) Dentro de los principios fines objetivos de la Universidad Boliviana y en marco 
de la misión y visión institucional, los docentes de la UPEA velan porque se 
II CONGRESO ORDINARIODE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE 
LA uNrvERsrDAD púnr,rc.lon 6ELALTo, - Bol,rvra 
31
FEDERACIÓN UNIVERSTTARIADE DOCENTES DE LA UPEA 
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personería Jurídica, Resolución Suprema N" 226463 
garantice la formación de profesionales con un sentido crltico de la realidad, 
altamente capacitados en los aspectos académicos - profesionales y sobre todo 
con profunda conciencia social, de manera de estar siempre al servicio de la so-ciedad 
con un sentido ético y estético, revalorizando cotidianamente su cultura 
y origen. Para esto se debe: 
i. Profundizar la ética profesional y coneienciar acerca del rol que cumple el 
docente universitario en el contexto social. 
ii. Estimular larealización de actividades de vinculación de la actividad docen-te 
con la investigación y el servicio social. 
iii. Fomentar a los docentes para que ejerciten los procesos de rescate, reva-lorizaoión 
y difusién del conocimiento y sentimiento de nuestras naciones 
originarias, extendiéndose a todo el acervo cultural y en todas sus expresio-nes, 
para aplicarlos en su vida y enseñanza cotidiana, así como en nuestro 
contexto social. 
c) Contribuir a la formación permanente técnico pedagógico, científico, cultural, 
social y económico de sus asociados. 
i. Promover actividades y programas de capacitación docente en las diferentes 
ramas del conocimiento y orientadas a las carreras. 
ii. Fomentar las reuniones de interrelación, permitiendo socializar y estrechar 
vínculos de confraternidad. 
iii. Defender a sus asociados de acusaciones e imputaciones injustas e injurio-sas 
que mellan su dignidad y profesionalidad. 
iv. Coadyuvar en la Gestión de becas académicas y profesionales en favor de 
sus asociados en coordinación con la FUD y con apoyo de la UPEA. 
v. -Los docentes beneficiados con una beca sea en el interior o exterior del país 
ser¿in declarados en comisión de acuerdo a reglamentación espeeifica. 
vi. Fomentar y apoyar la publicación de boletines, con temas relacionados con 
el quehacer de la actividad docente y profesional. 
vii. Gestionar convenios interinstitucionales con sectores productivo§ naciona-les 
y del contexto, que permitan unir la investigación y la producción. 
d) Velar por la defensa, vigencia y respeto de la autonomía universitariay el cogo-bierno 
paritario docente estudiantil. 
II CONGRESO ORDINARTO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE 
LA UNTVERSIDAD PUBLICA DE "ELALTO" . BOLIVIA 
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FEDERACIÓN TNryERSITARIA DE DOCENTES DD LA UPEA 
Afiliada a la Confede¡ación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personería Jurídic4 Resolución Suprema No 226463 
i. Realizar actividades de información permanente de las normas vigentes del 
Sistema Universitario. 
ii. Defender el cumplimiento de las normas de la autonomía y el cogobierno 
paritario docente-estudiantil. 
Art.4 Las asociaciones de irea y de carrera de la UPEA son miembros de la FUD-UPEA 
y tienen su domicilio en cada una de las carreras y áreas. 
CAPÍTULO II 
DE LOS AFTLIADOS, DERECTTOS, DEBERES y OBLIGACTONES. 
Art. 5 Son miembros integrantes de las Asociaciones, todos los profesionales que ejercen 
el cargo de docente y en igualdad de condiciones en las diferentes carreras de la 
UPEA. 
Art. 6 Son derechos, deberes y obligaciones de los asociados los mismos que eslán esta-blecidos 
en el capítulo II del estatuto de la FUD-UPEA en sus artículos correspon-dientes. 
 
Art. 7 Los afiliados de las Asociaciones no tienen derecho a enajenar los bienes de la 
asociación, así como seguir ejerciendo los derechos, por lo tanto, en caso de aleja-miento 
o separación no podran ejercitar ninguna acción al respecto. 
Art. 8 Las Asociaciones tienen la obligación de convocar aAsamblea General de Docen-tes 
de área o de oarrera, como instancia de consulta y decisión con respecto a temas 
relacionados con sus afiliados. 
Art. 9 Las Asociaciones tienen el deber de elaborar, aprobar y ejecutar un plan de trabajo 
en base a su presupuesto de gestión. 
CAPITULO III 
DE LOS ÓNCINOS DE DECISTÓN Y GOBIERNO 
Art. 10 LaAsamblea General Docente (AGD) es la instancia de decisión máxima en el 
estamento docente de fueay de canera. Entre sus atribuciones están. 
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES TTNTVERSITARIOS DE 
LAUNrvERsrDa¡ púrr-rc¡.oE "ELALTo, - Bolrvra 
33
FEDERACIÓN I]NTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA TIPEA 
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463 
a) Proponer a la AGD políticas institucionales de iárea y de carrera. " 
b) Proponer las políticas institucionales relacionadas con el estamento docente. 
c) Aprobar el reglamento interno del Comité Ejecutivo y cualquier otro que sea 
necesario. 
d) Nominar comisiones transitorias, solicitar asesoría jurídicay el personal admi-nistrativo 
que se4 necesario. 
e) Remitir antecedentes ante el tribunal de Honor y Ética de la FUD-UPEA, por 
faltas y lesiones a los intereses de la asociación. 
Art. 11 LaAGD de áreay cafiera se reunirá ordinariamente dos veces al año a c 
onvocatoria de la asociación de área o cafiera. 
Art. 12 Las de carácter extraordinario a convocatoria de la asociación o por nota escrita 
del veinte por ciento de los afiliados de la asociación. 
Art. 13 En el caso del área a solicitud del cincuenta más uno de las carreras del ¿irea. 
Art. 14 La Comité Ejecutivo de Asociación es el único órgano de gobierno de cada 
asociación y estará supeditada jerárquicamente a la AGD. 
CAPITT]LO IV 
DEL COMITÉ EJECUTIVO 
Art. 15 La Comité Ejecutivo de área y dé carrera estará compuesta por: 
a) Secretario Ejecutivo. (Delegado nato a órganos de cogobierno en el caso del área 
Titular al HCU, y en el caso de las carrera titular al HCA) 
b) Secretario General. (Delegado Altemo al HCU, en el caso del área, y en el caso de 
caffera alHCA.) 
c) Secretario(a) de Actas. 
d) Secretario(a) de Hacienda y finanzas. 
e) Secretario(a) Cultura 
f) Secretario(a) de Deportes. 
g) Vocal. 
IT CONGRDSO ORDINARIODE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE 
LA uNrvERSIot» púnr,rct DE *EL Alro" - BoLIVIA 
34
FEDERACION UNTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA 
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personería Jurídica, Resolución Suprema N" 226463 
fut. 16 Cada Asociación podrá incorporar otras carteras de acuerdo a sus requerimien-tos, 
siendo potestad de la asamblea delegar sus frrnciones y atribuciones. Para el 
cumplimiento de sus funciones coordinaran sus actividades con la Comité Ejecuti-vo 
de la asociación. 
Art.17 Los requisitos para ser integrantes del Comité Ejecutivo de la asociación son: 
a) Ser boliviano de nacimiento. 
b) Tener tres o m¿ís años de antigüedad continuos como docente en la Universidad, 
indistintamente de su profesión, para postular a los cargos de Secretario Ejecutivo 
y Secretario General, 
c) No ocupar cargos jerárquicos ni administrativos en las universidades del sistema ni 
en privadas, ni ser estudiante universitario en la UPEA. 
d) Los profesionales extranjeros y de las universidades privadas parte de sistema de 
universidad boliviana, sólo podrán ser afiliados y no podrán ejercer cargos de re-presentatividad 
docente en las asociaclones. 
e) No tener procesos ni sanciones por el tribunal de honor y de ética de docentes de 
la UPEA. 
0 No tener procesos ni sanciones por haber atentado contra la autonomía universita-rta. 
No haber promovido o participado de la conformación de grupos ilegales u orga-nizaciones 
paralelas a las representaciones legalmente constituidas como son las 
asociaciones de docentes y la Federación Universitaria de Docentes de la UPEA. 
No tener cuent¿s pendientes con la FUD-UPEA. 
No ocupar cargos de representatividad en otra asociación de docentes de la UPEA. 
Art. 18 En caso de ausencia prolongada o remrncia de alguno de los miembros del Comi-té 
Ejecutivo, le sucederá el que le sigue por orden de prelación. 
Art. 19 En caso de renuncia o abandono de tres sesiones continuas en el H.C.C., HCA o 
H.C.U. o cinco discontinuas de la mayoría de los miembros del comité ejecutivo 
se hará la elección de un nuevo comité ejecutivo de acuerdo al reglamento de elec-c1ones. 
tr CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES T]NIVERSTTARIOS DE 
LA uNraERSr¡¡.o púnr,rca DE *EL ALTo, - BoLfvIA 
s) 
h) 
i) 
35
FEDERACIÓN UNTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA T'PEA 
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personería Jurídic4 Resolución Suprema N" 226463 
Art.20 En caso de que alguno de los miembros elegidos en el comité ejecutivo no cum-pla 
con sus funciones y simplemente se haya hecho elegir poi interés personal 
será enviado a la comisión de ética para su respectiva sanción. 
Art.2l Los componentes de los Comités Ejecutivos de las Asociaciones, durar¿ín en su 
gestión por un periodo de un año. 
Art.22 Los componentes del Comité Ejecutivo de las Asociaciones, podrán ser reelegi-dos 
por una sola vez de forma continua. 
CAPITULO V 
DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTTVO 
Art.23 Las funciones del Comité Ejecutivo son: 
a) Presentar programas de trabajos e informes a laAGD. 
b) Ejecutar las resoluciones de la AGD. 
c) Convocar a la AGD ordinarias y extraordinarias. 
d) Poner a consideración a aprobación en la primera AGD el presupuesto anual de 
ingresos y egresos, presentado por el secretario de hacienda de la anterior gestión. 
e) Administrar los recursos de las asociaciones, presentando un informe final de cada 
gestión, el mismo que deberá ser aprobado en AGD. 
f) Viabilizar la publicación de los trabajos elaborados por los docentes. 
g) Promover actividades culturales, deportivas y toda actividad relacionada con el 
bienestar docente. 
Art.24 Son funciones del Secretario Ejecutivo de la asociación de docentes: 
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y acuerdos o decisiones toma-das 
por laAGD. 
b) Representar a laAsociación de Á¡ea o de Carrera, como delegado nato ante las ins-tancias 
de cogobierno y en todo acto oficial, pudiendo delegar esta representación 
al Secretario General. 
c) Representar ala asociación antela FUD-UPEA. 
d) Convocar a las reuniones del Comité Ejecutivo cuando el caso amerite. 
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE 
LA T]NTVERSIDI» PÚSLTCN OE *ELALTO' - BOLTVIA 
36
FEDERACION UNIVERSITARIA DE DOCENTE§ DE LA UPEA 
Afliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463 
e) Firmar documentos diversos y la correspondencia, conforme al tipo de documento 
que se emita. 
Art.25 Son funciones del Secretario General de la Asociación de Á¡eas y de Carrera. 
a) Representar ala asociación ante el Consejo académico de área en carácter de titu-lar 
y alterno al HCU. 
b) Reemplazar al Secretario Ejecutivo cuando sea necesario y por ausencia de éste. 
Art.26 Son funciones del secretario de hacienda: 
f) Recibir y administrar los ingresos que corresponden a la asociación de acuerdo a 
reglamentos expresos. 
g) Efectuar pagos autorizados por el comité ejecutivo o AGD. 
h) Firmar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo la documentación relacionada 
con la tesorería. 
i) Presentar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo al final de cada gestión el 
balance de las operaciones realizadas por la asociación a IaAGD para su conside-ración. 
j) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la asociación (POA). 
Art.21 Funciones de secretario de actas. 
a) Registrar las sesiones y reuniones de las asociaciones 
b) Elaborar las actas y documentos correspondientes a sus funciones 
c) Elaborar las resoluciones aprobadas en las instancias correspondientes 
d) Ayudar a la coordinación de las diferentes actividades de la asociación 
e) Resguardar y conservar la documentación generada en las diferentes instancias de 
decisión y su correspondiente publicación. 
CAPÍTTILO VI 
nÉCrvrnN ECoNÓMICo Y FINAICIERO 
Art.28 Los ingresos económicos de las asociaciones serán obtenidos de la siguientes 
fuentes: 
II CONGRE§O ORDINARIO DE DOCENTES UNTVER§ITARIOS DE 
LA uNIvERsIolo rúnr,lc.n DE *ELALTo' - BoLrvIA 
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FEDERACIÓN UNIVER§ITARIA DE DOCENTES I'E LA UPEA 
Afiliada a la Confederación Universitaria de Eocentes de Bolivia 
Pe¡sonería Juridic4 Resolución Suprerna No 226463 
a) LaFUD-UPEAdesembolsará de los aportes ordinarios de los docentes de IaUPEA 
a las asociaciones de á¡eas o careras para su funcionamiento. 
b) Los fondos destinados a las asociaciones, serán distribuidos de acuerdo al Regla-mento 
Económico de la FUD-UPEA. 
c) Ingresos extraordinarios, como la venta de servicios, actividades para recaudar 
fondos y otros. 
d) Legados y Donaciones. 
e) Aportes extraordinarios aprobados por la AGD de canera o de área. 
CAPITULO IV 
DE LA ELECCION 
1'rt.29 La elección de cada asociación se efectuará obligatoriamente por voto secreto en 
ánfora de manera democrática. 
Art. 30 El comité electoral permanente de la FUD convocará a elecciones para renovar 
el Comité Ejecutivo de la asociación con anticipación de 30 días. 
fut.31 Las elecciones de las asociaciones se realizará con las listas oficiales emitidas 
por la dirección de Recursos Humanos de la UPEA. 
CAPITULO V 
DE SUS DERECHOS 
4rt.32 Todos los Componentes del comité ejecutivo gozan del fuero sindical hasta un 
año posterior a la conclusión de su mandato. 
CAPÍTULO VU 
DEL PATRIMONIO 
Art. 33 La FUD en coordinación con las asociaciones gestionará ante las instancias co-rrespondientes 
la asignación de ambientes necesarios parula instalación y funcio-namiento 
de las asociaciones. 
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES T'NIVERSITARIOS DE 
LA t ¡IIvERsrD¡,o púnr,lca »E .EL Ar.rro" - BoLrvIA 
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FEDERACIÓN UNTYERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA 
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personería Jurídica, Resolución Suprema N' 226463 
Art.34 La FUD juntamente a las asociaciones gestionarán la dotación de material, equi-pos 
y mobiliarios corresponüente para el funcionamiento de cada asociación. 
Art. 35 Es obligación de cada asociación así como de los afiliados, cuidar el equipo y 
mobiliario de cada asociación cuyo incumplimiento será motivo de sanción. 
Art. 36 Ala conclusión de gestión de cada asociación, se elaborará el informe correspon-diente 
ante la AGD adjuntando el inventario de bienes, equipos, muebles, docu-mentación 
y otros. 
Art.37 En caso de disolución de una asociación, todos sus bienes y productos pasan al 
fondo común de la FUD-UPEA, que mas tarde en una asamblea general de docen-tes 
universitaria se decidirá el destino de dichos bienes y producto. 
II CONGRDSO ORDINARIODE DOCENTTS I,'NIVERSITARIOS DE 
LA UNTvERSIDAD pú¡r,rol or .ELAr.;ro, - BoLrvrA 
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FEDERACIÓN UNryERSITARIADE DOCENTES DE LAUPEA 
Aflliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personería Jurídica, Resolución Suprema N" 226463 
REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE HONOR Y ETICA 
DOCENTE DE LA I.]PEA 
CAPITULO I 
DE SU CONSTITUCIÓN 
Art. 1 El tribunal de honor es la instancia docente universitaria, encargada de juzgar la 
conducta de todos los docentes de la UPEA, por actos ligados al incumplimiento 
de las normas del estamento docente vigente y el estatuto de FUD y la CUD, su 
constitución y funcionamiento estará regido por el presente reglamento. 
Art.2El tribunal de honor estará constituido por tres docentes en ejercicio con carácter 
titular y'dos suplentes, todos docentes universitarios meritorios de base. 
Art. 3 Son requisitos para ser miembro del Tribunal de Honor: 
a) Ser boliviano de nacimiento 
b) Tener cinco años o más de ejercicio como docente universitario de la UPEA 
c) No tener proceso ni haber sido sancionado en ningún instancia del proceso univer-sitario 
d) Ser titulado de una universidad pública y autónoma del sistema universita¡io. 
e) No haber atentado contra la autonomía universitaria 
0 No haber atentado confia los derechos de los docentes ni del gremio 
g) No haber realizado actos atentatorios en contra del gremio establecidos y/o no 
haber instigado a organizar o tratado de organizar representaciones paralelas a la 
FUD o asociaciones. 
h) No tener filiación político partidaria, ni haber sido electo autoridad local, regional, 
departamental y nacional por auspicio de las mismas. 
Art.4 El tribunal de honor contará con una asignación financiera para gastos de funcio-namiento 
provenientes de los recursos de la FIID. 
II CONGRESO ORDINARTO DE IX)CENTES T,]NIVERSITARIOS DE 
LA UNIVERSI»¡,O PÚNITCIDE "ELALTO'' - BOLTVIA 
40
FEDERACIÓN UNTYERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA 
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personería Ju¡idica, Resolución Suprema No 226463 
CAPITULO II 
DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBTINAL 
Art. 5 El presente reglamento es el instrumento legal que regula el procesamiento disci-plinario 
de los docentes de la UPEA, en casos relacionados con el comportamien-to 
ético, moral de los docentes. 
Art. 6 Los integrantes del tribunal de honor serán elegidos en cada congreso ordinario de 
docentes, de los delegados titulares al evento. 
fut. 7 El tribunal de honor de la FUD, esta¡á conformado por 5 componentes 3 titulares 
y 2 suplentes, de los titulares se elegirá al presidente, secretario y vocal. 
Art. 8 El Tribunal de honor de la FUD - UPEA se constituye como el tribunal de primera 
instancia y el tribunal de honor de la CUD en segunda instancia para el recurso de 
apelación 
Art. 9 El proceso disciplinario tiene por objeto investigar procesar y resolver las denun-cias 
de los docentes y asociaciones, por actos que afecten ala ética y moral. 
Art. l0 Los tribunales de honor tienen competencia para administrar justicia ética en los 
casos que comprometan la conducta de un docente universitario 
Art. 11 El tribunal de honor goza de independencia y autonomía en el ejercicio de sus 
funciones. 
CAPITULO III 
DE SU FUNCIONAMIENTO 
Art.12 El quórum legal se conformara con dos de sus integrantes y emitirán sus resolu-ciones 
por simple mayoría de los miembros en ejercicio. 
Art. 13 Los tribunales de honor podrán ser reelegidos por una sola vez. 
Art. 14 En caso de renuncia de cualquier miembro será reemplazado por orden de prela-ción. 
Art. 15 El integrante del tribunal de honor de voto dicidente, deberá fundamentar su 
posición sin perjuicio de firmar la resolución emitida por simple mayoría. 
Art. 16 Los componentes del tribunal de honor podrrán excusarse o ser recusados, única-mente 
por las siguientes causales : 
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE 
LA UNIVERSID¡,o púnr,rcl »E *EL ALTo, - BoLt!'IA 4t
FEDERACIÓN IJNIVERSITARIA DE D(rcENTES DE LA UPEA 
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463 
a) Parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con algu-no 
de los contendientes. 
b) Enemistad manifiesta y amistad intima con los mismos 
c) Interés directo en el caso 
d) Haber adelantado opinión sobre el asunto entrétmite, sujeto a demostración. 
Art.17 La recusación se planteara ante el mismo tribunal, para fines de su resolución 
por los miembros habilitados restantes. La resolución es en única instancia. 
Art. 18 Las partes tendrrán domicilio procesal en la secretaria del tribunal 
Art. 19 Los actuados del tribunal de honor, tienen carácter reservado, incluso para orde-nes 
fiscales o judiciales, salvo para los interesados mientras dure el proceso. 
Art.20 Los plazos establecidos en este reglamento son perentorios e improrrogables. 
Art.21 Las faltas contra la ética y moral docente no denunciadas formalmente, prescri-ben 
en elplazo de un año. 
Art.22 Son atribuciones del presidente: 
a) Representar al tribunal ante cualquier entidad, persona, pública o privada 
b) Convocar a reuniones periódicas. 
c) Convocar a audiencias de tramitación de causas según las necesidades 
d) Atender, despachar y dirigir la correspondencia del tribunal 
e) Dirigir las deliberaciones del tribunal 
f) Dirigir la substanciación de las causas 
g) Presidir las audiencias en general 
h) Presidir el sorteo de causa paraladesignación del vocal relator 
i) Suscribir las actas juntamente con los integrantes intervinientes 
j) Suscribirresoluciones, salvo excusa o recusación 
k) Informar sobre las actividades anuales cumplidas ante el congreso ordinario de la 
FUD 
Art.23 Son atribuciones del secretario 
a) Suscribir con el presidente la correspondencia despachada 
b) Suscribir actas de audienciajunto con el resto del tribunal 
c) Suscribir resolución conjuntamente con el tribunal, salvo excusa o recusación 
d) Hacer de vocal relatorpor sorteo 
e) Redactar y despachar la correspondencia 
TI CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES I,JNIVERSITARIOS DE 
LA UNIVERSIDAo púnr,rc^e oE *ELALTo' - BoLIVIA 
42
TEDERACIÓN T]NTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA TIPEA 
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463 
f) Cumplir 1as funciones que el pleno o el presidente del tribunal le encomendare 
g) Redactar actas de reuniones del tribunal 
h) Redactar actas de audiencias procesales 
i) Resguardar y hacerse responsable de los archivos del tribunal. 
j) Reemplazar temporal o definitivamente al presidente. 
Art,24 Atribuciones del vocal o vocales 
a) Remplazar temporal o definitivamente al secretario 
b) Hacer de relator para la resolución de causas, por sorteo 
c) Suscribir actas y resoluciones 
d) Asistir a las reuniones y audiencias del tribunal 
e) Cumplir las comisiones encomendadas 
CAPITULO IV 
DE LAS F'ALTAS Y SANCIONES 
Art.25 El tribunal de honor de la FUD tiene atribuciones para juzgar las siguientes fal-tas: 
Art.26 Son FALIALEVES: 
a) Incumplimiento de los deberes y responsabilidades gremiales. 
b) Incumplimiento de las funciones o comisiones encomendadas. 
c) Incumplimiento de las responsabilidades directivas para las que fue elegido. 
d) Abuso de su cargo gremial local o nacional. 
e) Realizar actividades indebidas a la función gremial encomendada. 
f) Acoso psicológico y/o sexual en contra de cualquier docente. 
g) Violencia fisica y/o psicológica entre docentes. 
h) Incumplimiento de las resoluciones de AGD de carrera, de área y de FUD. 
i) Por no presentar informes de gestión. 
j) Obstaculizar e¡ forma dolosa culposa las investigaciones que realiza el tribunal. 
k) persecución política e ideológica a cualquier docente por los mismos docentes. 
l) cuando cualquier miembro del tribunal no se excusare del conocimiento del pro-ceso 
estando comprendido en las causales. 
m) Incumplimiento de plazos procesales de parte del ftibunal de honor. 
II CONGRE§O ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE 
LA uNIvERsIn,q.n púrr,rc¡,Do *ELAtro" - BoLrvrA 
43
FEDERACIÓN TJNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA IJPEA 
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personería Jurídic4 Resolución Suprema No 226463 
Art. 27 Son FALIAS GRAVES: 
a) Apropiación, apoderamiento, desfalcos o desvíos de los recursos (económicos y 
materiales) pertenecientes a los aportes, descuentos u otros de los docentes univer-sitarios 
y de la FUD, sin perjuicio de proceso universitario y acción penal corres-pondiente. 
b) Concunir a las actuaciones gremiales locales o nacionales en estado etílico. 
c) Obtener beneficios indebidos con el ejercicio de su función gremial. 
d) Cometer cohechos con los estudiantes para beneficio personal. 
e) Cometer actos de preevendalismo con los estudiantes por interés propio en perjui-cio 
de otros colegas. 
f) Incitar al consumo de bebidas alcohólicas a los estudiantes. 
g) Usurpación de funciones de los miembros de las asociaciones y de la FUD. 
h) Libelo infamatorio entre docentes. 
i) Toma violenta de los predios de la FUD y de las asociaciones. 
j) Incumplimiento e incitar al incumplimiento del reglamento de admisión docente. 
k) Chantaje o extorsión entre docentes. 
l) Recepción de dadivas o recompensas de cualquier nat.raleza y o pagos a cambio 
de ser admitido como docente. 
m) La falta de rendición de cuentas oporhura a la conclusión de su gestión, o la pre-sentación 
de la misma con documentación fraguada. 
n) La apropiación indebida, desvío o uso indebido de recu¡sos financieros de los do-centes. 
o) Ofrecerse como tribunales evaluadores de docentes vulnerando los reglamentos. 
p) Sustracción de los bienes muebles, equipos y otros de la asociación o FUD. 
q) Incitar a intemrmpir la gestión de las asociaciones y FUD. 
r) Reincidencia en la comisión de faltas leves. 
Art.28 Los tribunales de honor impondrán sanciones de manera objetiva, equitativa e 
imparcial, en función de la gravedad de las faltas cometidas. 
Art.29 Las sanciones para las faltas leves: 
a) Amonestación escrita publica con copia a file personal y a Recursos Humanos de 
la universidad. 
TI CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES I]NWERSITARIOS DE 
LA uNIvERsID.c.o púsLIcA. nE «ELALTo, - BoLIVIA 
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FEDERACIÓN UNTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA 
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463 
b) No podrá habilita¡se como directivo de la asociación de carrera, área, FUD y re-presentación 
estamentaria por un año. 
Art. 30 Para las faltas graves: 
a) Destitución del cargo directivo ejercido en asociaciones de carreras, rírea y FUD. 
b) Suspensión temporal del ejercicio gremial directivo hasta por un año. 
c) Suspensión definitiva del ejercicio gremial directivo dentro del sistema universita-rio. 
d) Expulsión definitiva de los registros gremiales directivos del sistema universitario 
nacional. 
e) Suspensión de sus derechos para el ejercicio de representatividad en la UPEA en 
todos sus niveles de órganos de cogobiemo, en el sistema por un periodo por cinco 
años como máximo en caso de reincidencia suspensión definitiva. 
D No podrá ocupar cargos jerárquicos (rector, vicerrector, decano, director) y cargos 
de representatividad en los órganos de cogobierno HCU, HCC, por cinco años 
como máximo y en caso de reincidencia suspensión definitiva. 
g) Envió a la comisión sumarial y tribunal de proceso para dirimir su suspensión o 
expulsión de la UPEA. 
CAPITULO V 
DEL PROCEDIMIENTO DEL PROCESO 
Art. 3 I Presentada la denuncia, el presidente del tribunal o el vocal de turno, radicara la 
causa u ordenara la notificación al denunciado para fines de su defensa amplia e 
irrestricta dentro el debido proceso. 
Art.32 La notificación que se hará con copia escrita de Ia denuncia, constara en diligen-cia 
escrita practicada por cualquier empleado de la FUD donde resida el denuncia-do. 
Art. 33 El denunciado asumirá su defensa proponiendo los medios probatorios pertinen-tes 
en el plazo máximo de cinco días hábiles, sin perjuicio de proseguirse la causa 
con las pruebas del denunciante. 
TI CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE 
LA UNTVERSID¡.O PÚNT,TCN OE 'EL AI]TO" - BOLTVIA 
45
TEDERACIÓN T]NTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA 
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463 
Art.34 La denuncia contendrá como requisito mínimo: 
a) Nombre y generales del denunciante. 
b) Nombre y generales del denunciado. 
c) Relación circunstanciada de los hechos. 
d) Relación de derecho, con precisión de la falta o faltas atribuidas. 
e) Ofrecimiento de las pruebas pertinentes. 
f) Firma y cedula de identidad del denunciante. 
Art. 35 Admitida la denuncia, se señalara día y hora de audiencia parala declaración del 
sindicado. 
Art.36 Si el denunciado acepta prestar declaración, el tribunal podrá formular preguntas 
sobre el fondo del problema. 
Art.37 Culminado el acto precedente, la causa se sujetara a periodo probatorio de l0 
días hábiles. 
Art. 38 Las partes, podrán presentar y producir los medios probatorios lícitos y pertinen-tes 
que creyeran conveniente. 
fut. 39 Clausurado el periodo probatorio, sin necesidad de conclusiones, se procederá al 
inmediato sorteo del caso entre los miembros habilitados del Tribunal en calidad 
de relator. 
Ar1. 40 La resolución de primera instancia se pronunciara por escrito y en el plazo pe-rentorio 
de 5 días hábiles y se notificara a las partes con copia en el plazo de 3 días 
hábiles. 
Art. 4I Contra la resolución de primera instancia, procede el recurso de apelación ante el 
tribunal de honor de la CUD y deberá presentarse por escrito fundamentado en el 
plazo de 3 días hábiles. 
Art.42 La resolución de primera instancia podrá ser condenatoria o absolutoria. 
Art.43 Aspectos no contemplados en el presente reglamento, podrán ser planteados y/o 
presentados al Comité Ejecutivo Ampliado de la FUD-UPEA para su resolución 
cuando se trate de problemas de forma, y ala AGDU en caso de problemas de 
fondo. 
II CONGRESO ORIIINARIO DE IX)CENTES TJNTVERSITARIOS DE 
LA uNrvERsIDlo púnr,rcn oE .EL Ariro' - BoLrvIA 
46
FEDERACIÓN TINIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA TIPEA 
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Boliüa 
Personería Jurldica, Resolución Suprema N' 226463 
RESOLUCIONES 
RESOLUCIÓN NO OII2OIO 
CONSIDERANDO 
Que, en cumplimiento de la Resolución de laAsamblea General Docente 0312009Ia cual 
convoca al II Congreso Ordinario Docente, en fecha 28 de julio de 2009. 
Que, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgránico de la Confederación Universita-ria 
de Docentes de Bolivia se debe nombrar la Comisión de Poderes, con la finalidad de 
verificar la asistencia de los delegados al congreso docente. 
Que, los integrantes de la comisión de poderes deben ser designados de los delegados 
titulares de II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la UPEA, para lo cual 
las delegaciones han mocionado nombres correspondientes a los secretarios ejecutivos de 
las asociaciones de docentes de carrera de la universidad. 
POR TANTO: 
El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de El 
Alto, en uso de sus atribuciones específicas, 
RESUELVE: 
ARTICULO PRIMERO.- Designar como miembros de la Comisión de Poderes a los 
señores docentes: Lic. Edilberto Tarqui Cala, Lic. hanZarco Apaza, Lic. Juan Javier 
Carillo Chambi y Lic. Edgar Plata Plata. 
ARTICULO SEGUNDO.- Instruir a la Comisión de Poderes la misión de revisar que 
la acreditación de los distintos delegados titulares y adscritos al II Congreso Ordinario de 
Docentes de la UPEA. Ajustándose a las norrnas vigentes, debiendo presentar su informe 
parala aprobación en la plenaria. 
II CONGRESO ORDINARIODE DOCENTES UNTVERSITARIOS DE 
LA UNIVERsIDAD púBLrcA DE .EL AL,;To', - BoLrvrA 
47
FEDERACIÓN UNTVERSIIARIA DE DOCENTES DE LA IIPEA 
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Boliüa 
Personerla Jurldica, Resolución Suprema No 226463 
Es dado en el auditorio de la Universidad Priblica de El Alto, a los diecinueve días del 
mes de julio del año dos mil diez. 
Jiménez 
CONGRESO DE DOCENTES UPEA 
STRIO. ACA-DEMICO DE LAFUD-T]PEA 
tr CONGRESO ORDINARIO DEDOCENTES T'NIVERSITARIOS DE 
LA TJMVERSIDAD PÚBLICA DE *ELALTO'- BOIiIVIA 
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FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA 
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463 
RESOLUCIÓN N" O2t20t0 
CONSIDERANDO 
Que, se ha procedido a realizr el acto protocolar de inauguración del II Congreso Or-dinario 
de Docentes de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), con la presencia del 
Presidente de la Confederación Universitaria de Docentes (CUD), Lic. Pedro Feraudi 
Gonzales. 
Que, la Comisión de Poderes se ha reunido una vez cumplido el acto de inauguración de 
II Congreso Ordinario Docente, para realizar la respectiva revisión documental de los 
delegados al evento. 
Que, las distintas carreras de la Universidad han presentado la resolución respectiva de 
designación de su delegación, con lo cualla Comisión de Poderes ha realizado su respec-tivo 
trabajo de depuración de listas y pasó a elaborar un informe al plenario del congreso. 
POR TANTO: 
El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de "El 
Alto", en uso de sus atribuciones específicas, 
RESUELYE: 
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el informe de la Comisión de Poderes que incorpora 
las listas de los delegados docentes titulares, suplentes e invitados al evento. 
ARTICULO SEGUNDO.- Instruir a la Comisión de Poderes continuar con su trabajo 
durante larealización de todo el II Congreso, con la finalidad de que todas las carreras 
completen su respectiva delegación docente al evento. 
Es dado en el salón de Honorable Consejo Universitario de la Universidad Pública de El 
del año dos mil diez. 
Alto, a los nueve días del mes septj 
CONGRESO DE DOCENTES UPEA 
. Sergio Ramiro Castañeta Quispe 
STRIO. ACADEMICO DE LAFUD-UPEA 
TI CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UIIVERSIIARIOS DE 
LA UNWERSIOAN PÚTT,TCI DE'EL ALTO'' - BOLI-IA 
49
FEDERACIÓN UNryERSITARIADE DOCENTES DE LAUPEA 
Afiliada a la Confederación Universit¿ria de Docentes de Bolivia 
Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463 
RESOLUCIÓNN" 03/2010 
CONSIDERANDO 
Que, la Comisión de Poderes ha presentado su informe el cual ha sido aprobado y luego 
de entregadas las respectivas credenciales se ha constatado la cantidad de delegados titu-lares 
asistentes al II Congreso Ordinario Docente, verificándose el quórum reglamentario 
para su instalación. 
Que, el Presidente Nato del II Congreso ha presentado el reglamento de debates del even-to 
para su consideración. 
Que, el plenario ha rnocionado los nombres de los delegados titulares para conformar el 
presídium del II Congreso Ordinario de Docentes de la UPEA. 
POR TAITITO: 
El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de 'El 
Alto", en uso de sus atribuciones específicas, 
RESTIELVE: 
ARTICULO PRIMERO.- Instalar el II Congreso Ordinario de Docentes de la UPEA 
con el quórum reglamentario. 
ARTICULO SEGUNDO.- Aprobar el Reglamento de Debates del II Congreso Ordina-rio 
de Docentes. 
ARTÍCULO TERCERO.- Designar el Presídium del II Congreso Ordinario de Docen-tes, 
conformado por los siguientes docentes: 
PRESIDENTE: Lic. EmeterioAlcón Jiménez 
VICEPRESIDENTE: Lic. Freddy Cruz Segovia 
SECRETARIO DE ACTAS: Arq. JorgeAlfredo De la Rocha Justiniano 
VOCAL: Dr. Juan Freddy Chipana Gutiérrez 
tr CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES I,]NIVERSITARIOS DE 
LA LI¡uvERsIDno púnr,rcl »E .ELALTo, - BoLIvta 
50
FEDERACIÓN UNIVERSITARIADE DOCENTES DE LA UPEA 
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personería Jurídica, Resolución Suprema N" 226463 
Es dado en el salón de Honorable Consejo Universitario de la Universidad Pública de El 
Alto, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil diez. 
CONGRESO DE DOCENTES UPEA 
Sergio Ramiro Castañeta Quispe 
STRIO. ACADEMICO DE LAFUD-UPEA 
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE 
LAUNTvERSTDAD púBLICADE rtElAr.lro, - BoLryIA 
51
T.EDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA 
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personería Jurídic4 Resolución Suprema No 226463 
RESOLUCIÓN N" 04t20tL 
CONSIDERANDO 
Que, el II Congreso Ordinario de Docentes de la UPEA tiene importancia vital para el 
futuro de la actividad docente en la Universidad Pública de El Alto. 
Que, todos los delegados titulares de diferentes c¿ureras de la UPEA han mocioríado a 
sus delegados en sus Asambleas Docentes respectivas y han presentado su representación 
para este importante Congreso, recayendo en los mismos la confianza de sus colegas con 
la respectiva responsabilidad de conlleva. 
Que, la inasistencia al congreso amerita sanción drástica por ser una grave falta de serie-dad 
y responsabilidad. 
POR TANTO: 
El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de "El 
Alto", en uso de sus atribuciones específicas. 
RESUELVE: 
ARTICULO PRIMERO.- Suspender inmediatamente de su actividad gremial a los de-legados 
titulares de Asociaciones de Carrera de la IIPEA que no se presentaron al II Con-greso 
Ordinario de Docentes y descontar tres días de haber por planilla a los mencionados 
delegados titulares por cada inasistencia. 
ARTICULO SEGUNDO.- Suspender a los delegados titulares de base por el lapso de 
dos años para ejercer cualquier cargo de representación del estamento docente y des-contar 
tres días de haber por planilla por cada inasistencia al II Congreso Ordinario de 
Docentes. 
ARTICULO TERCERO.- Sancionar a los delegados titulares que abandonaron el con-greso 
el diez de septiembre del presente con tres días de haber por planilla. 
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES I,]NIVERSITARIOS DE 
LA UNwERSIoao púrr.rcl DE ..EL ALTo', - BoLTIA 
52
FEDERACIÓN UNIIERSIIARIADE DOCENTE§ DE LA UPEA 
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personería Juridic4 Resolución Suprema No 226463 
Es dada en el auditorio de KORI TAMBO de la localidad deAchocalla,a los diez días del 
mes de septiembre del año dos mil diez. 
Jiménez 
CONGRESO DE DOCENTES UPEA 
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES T]NTYERSITARIOS DE 
LA I,'NIVERSINAO PÚNT,TCI DE 6ELALTO'' - BOLIVIA 
53
FEDERACIÓN I]NIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA 
Afiliada a la Confederación Universit¿ria de Docentes de Bolivia 
Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463 
RESOLUCIÓN N'05/2010 
CONSIDERANDO 
Que, el Comité Ejecutivo de FI-ID-UPEA, representada por Lic. Emeterio Alcón Jimé-nez, 
ha presentado informe de Gestión ante el plenario del II Congreso Ordinario de 
Docentes Universitarios de la Universidad Pública de "El Alto", y que en el mismo los 
delegados hanrealizado las consultas respectivas y habiendo sido subsanadas las obser-vaciones 
presentadas. 
POR TANTO: 
El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de "El 
Alto", en uso de sus atribuciones específicas. 
RESUELVE: 
ARTICULO ÚNfCO.- Aprobar el informe de gestión del Comité Ejecutivo de Federa-ción 
Universitaria Docentes, representado por el Lic. Emeterio Alcón Jiménez, Secreta-rio 
Ejecutivo de FUD-UPEA. 
Es dado en el auditorio de KORI TAMBO de la localidad deAchocalla. alos diez días del 
mes de septiembre del año dos mil diez. 
Iiménez 
CONGRESO DE DOCENTES UPEA 
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE 
LA uNrvnRsrDt o púrr,rca »E *EL ALTo, - BoLwIA 
54
FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA T'PEA 
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personería Juríüca, Resolución Suprema N' 226463 
RESOLUCIÓN N' 0612010 
CONSIDERANDO 
Que, de acuerdo al informe de la Nota Interna DAF. N' 13412010 y CONT.N' ll9l20l0 
de Estado de Cuentas de retenciones por concepto de multas y sanciones disciplinarias 
en las gestiones de 2005,2006 y 2007 no existe descuentos a los docentes de la UPEA 
por la disposición de la Dirección Administrativa Financiera. 
Que, son responsables directos de los manejos económicos de los fondos de la Fede-ración 
de Docentes las ex autoridades, el Rector, Director Administrativo Financiero y 
Secretario Ejecutivo de la FUD-UPEA de la gestión mencionada. 
POR TANTO: 
El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de "El 
Alto", en uso de sus akibuciones específicas. 
RESUELVE: 
ARTICULO PRIMERO.- Instruir larealización de unaAuditoría Extema del manejo 
de los fondos pertenecientes a la FUD-UPEA correspondientes a los aportes ordinarios 
de los docentes del uno por ciento (l%) V de las multas y sanciones disciplinarias de los 
docentes de la UPEA desde la gestión 2003 hasta la gestión 2010 
ARTICULO SEGUNDO.- Remitir a Lic. Rafael Gutiérrez, Lic. Demetrio Ancalle y 
Dr. Filemón Tola y sus colaboradores al Tribunal de Honor y Ética Docente por haber 
atentado contra los intereses del estamento docente siendo los directos responsables de la 
pérdida y manejo de los fondos de retención de los años 2005, 2006 y 2007 . 
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNTVERSITARIOS DE 
LA T]NIVERSIO¿.O PÚSLTCI DE EELALTO" - BOLTVIA 
55
FEDERACIÓN T]NIVERSITA-RIA DE DOCENTES DE LA UPEA 
Aflliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personería Jurídica, Resolución Suprema N' 226463 
Es dada en el auditorio de KORI TAMBO de la localidad de Achocalla, a los diez días del 
mes de septiembre del año dos mil diez. 
:: 
Arq. Jorge Alfredo de la Rocha Justiniano 
SECRETARIO 
Jiménez 
CONGRESO DE DOCENTES UPEA 
Cfu Segovia 
EPRESIDENTE 
tI CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES T]NTVERSITARIOS DE 
LAT]NIVERSIDAD PÚBLICA DE "ELALTO" - BOLI'IA 
56
FEDERACIÓN UNTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA 
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personería Jurídica, Resolución Suprema N" 226463 
RESOLUCIÓN U. 07t2010 
CONSIDERANDO 
Que, de acuerdo a la Nota Interna DAF. N' 451 12010 y el informe CONT.N' 35712010 
del departamento de contabilidad de Estado de Cuentas sobre las multas y sanciones dis-ciplinarias, 
algunas autoridades de la UPEA retiraron arbitrariamente 34984 Bs.(treinta 
y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro bolivianos) de fondos indicados en las fechas 
de 0611112009 y 04112/2009 respectivamente. 
Que, la Resolución Ministerial No. 002/05 del 13 de Eñero del 2005 indica que los re-cursos 
por imposición de multas disciplinarias e infracciones deben ser depositados en la 
cuenta de la Federación Universitaria de Docentes de la UPEA para realizar actividades 
de tipo cultural, deportivo y social en beneficio de todo los docentes. 
Que, es necesario indicar que los únicos autorizados de retirar los fondos por concepto 
de multas y sanciones disciplinarias es la Directiva de la Federación Universitaria de 
Docentes de la UPEA. 
Que, son directos responsables las altoridades ejécutivas que autorizaron el desembolso 
y las autoridades solicitantes que retiraron los fondos mencionados. 
POR TANTO: 
El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de "El 
Alto", en uso de sus atribuciones específicas. 
RESUELVE: 
ARTiCULO PRIMERO.- Conminar a todos los docentes que ocupando el cargo de 
autoridades universitarias de acuerdo a la Nota lnterna DAF. N' 451 12010 y el informe 
CONT.N" 35712010 del departamento de contabilidad, a devolver los recursos econó-micos 
correspondientes a multas disciplinarias e infracciones, de la Gestión 2009, que 
pertenecen a la Federación Universitaria de Docentes de la UPEA. 
ARTiCULO SEGUNDO.- Remitir el caso de las autoridades involucradas al Tribunal 
Honor y Ética de la Federación Universitaria de Docentes de la UPEA. 
ARTÍCULO TERCERO.- Suspender de la actividad gremial y de representatividad 
docente a todos los docentes y autoridades involucradas en el retiro de los fondos sin 
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES TJNIVERSITARIOS DE 
LA UNIvERSID¿,o púnr,rc.t oE *ELALTo, - BoLIvIA 
57
FEDERACIÓN I'NIYER§ITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA 
Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia 
Personería Jurfdica, Resolución Suprema No 226463 
autorización mientras se instaure y realice el respectivo proceso en el Tribunal de Honor 
y Ética,no pudiendo representar al estamento docente en la UPEA ni en el sistema Uni-versitario, 
en tanto no devuelvan los recursos mencionados. 
ARTÍCULO CUARTO.- Inskuir a la Directiva de la FUD-UPEA larealizaciÍn de las 
acciones legales que correspondan en caso de incumplimiento de la devolución de los 
fondos retirados. 
Es dada en el auditorio de KORI TAMBO de la localidad deAchocalla,a los diez días del 
mes de septiembre del año dos mil diez. 
SECRETARIO 
CONGRESO DE DOCENTES UPEA 
II CONGRE§O ORDINARIO DE DOCET{TES I,JNIVER§ITARIOS DE 
LA UNTvERSIDAD púnr,Icl on eEL Ar..iro» - BoLrvrA 
58
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UPEA (FUD-UPEA)
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UPEA (FUD-UPEA)
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UPEA (FUD-UPEA)
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UPEA (FUD-UPEA)
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UPEA (FUD-UPEA)
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UPEA (FUD-UPEA)
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UPEA (FUD-UPEA)
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UPEA (FUD-UPEA)
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UPEA (FUD-UPEA)
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UPEA (FUD-UPEA)
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UPEA (FUD-UPEA)
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UPEA (FUD-UPEA)
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UPEA (FUD-UPEA)
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UPEA (FUD-UPEA)
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UPEA (FUD-UPEA)
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UPEA (FUD-UPEA)
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UPEA (FUD-UPEA)
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UPEA (FUD-UPEA)
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UPEA (FUD-UPEA)
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UPEA (FUD-UPEA)
II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UPEA (FUD-UPEA)
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II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UPEA (FUD-UPEA)

  • 1.
  • 2. ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTOS DE LA FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LAUPEA II CONGRESO ORDINARIODE DOCENTES I'NTYER§ITARIOS DE LAt NryERsp.lp púnr,rcADE .ELALTo. - BoLrvrA
  • 3. CONTENIDO PRESENTACION CONVOCATORIAAL II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES uNrvERSITARros DE LA LTNTvERSIDAD púsrrca DE EL ALTo 5 MANTFTESIo porÍrrco 8 ESTAruro oncÁNrco - FEDERACTóN ÑrveRSrrARIA DE DOCENTES DE LAUPEA 12 COMISION DE GESTION 26 REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES DE DOCENTES DE ÁnEEs Y DE CARRERAS DE LA UPEA REGLAMENTO DEL TRTBUNAL DE HONOR Y ETICA DOCENTE DE LA T]PEA RESOLUCIONES ACTA DE AMPLIACION DE MANDATO DE LA FEDERAcTÓN TTNTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA ACTA DE ELECCToN DEL corurrÉ ELECToRAL PERMANENTE DE LA FEDERAcTÓN T]NIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA 31 47 81 ACTA DE ELECCION DEL TRIBUNAL DE HONOR Y ETICA DE LA FEDBnECTÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA 83 NOMINA DE DOCENTES QUE PARTICIPARON EN EL II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UPEA 85
  • 4. PRESENTACION Los Docentes Universitarios de la Universidad Pública de El Alto realizamos el II Con-greso Ordinario de Docentes Universitarios para tratar temas de interés del estamento después de haber pasado una época de amedrentamiento y saqueo de todo los activos fijos y documentación de las oficinas de la Federación de Docentes con la aquiescencia de la máximas autoridades durante las gestiones de 2005 a 2008. La ocasión tiene un relieve particular pues se da en el marco de una nueva Constitución Política del Estado Plurinacional y como consecuencia de ello un nuevo Estado Plurina-cional de Bolivia. Además, se tiene como evento precedentes al XI Congreso Nacional de Universidades realizado en la ciudad de Oruro, organizado por la Universidad Técnica de Oruro y al XII Congreso Nacional de Docentes Universitarios realizado en la ciudad deLaPaz. Todo lo expuesto induce a la comunidad universitaria de la U.P.E.A. y a los colegas docentes en particular a circunscribimos a las normativas indicadas. El nuevo escenario social se basa en los movimientos sociales, principalmente en los sectores indígena-originarios. Los sectores emergentes tienen una dinámica sociopolítica y un proyecto histórico que no puede ser soslayado. Sin embargo, desde este contexto, todos los gobiernos de turno han ido dando lugar desde los gobiernos neoliberales laper-manente y sistemática conculcación y vulneración de la Autonomía Universitaria y del Cogobierno Paritario Docente Estudiantil aprobando Ley Financial-Tope salarial, Ley de Pensiones, etc. en este gobierno pretenden aprobar el anteproyecto Servidora y Servidor Público, situación que no permitiría organizarnos en sindicatos. La implementación del Escalafón Docente y Estabilidad Laboral son elementos básicos analizados en este II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios puesto que "La Educación Superior es un Sector Estratégico del Desarrollo Nacional" Muchas gracias. Jirnénez
  • 5. COIWOCATORIAAL II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNTVERSITARIOS DE LA UNTYERSIDAD PÚBLICA DE ELALTO EI COMITÉ EJECUTTVO DE LA FEDERACION UNIVERSITARIA DE DOCENTES de la UPEA por mandato de la Asamblea General Docente realizada el 28 de Julio del 2009 en el Auditorio de la UPEA convoca al II Congreso Ordinario de Docentes Univer-sitarios bajo las siguientes bases: I. De la sede El II Congreso Interno de Docentes de la UPEA serealizará en el salón del H.C.U. de la UPEA los días 9,10 y ll de septiembre de 2010. II. De los participantes De acuerdo al Anículo 16 del Estatuto Orgánico de la FUD-UPEA, participarán: a. Los miembros del Comité Ejecutivo de la FUD-LJPEA. b. Dos delegados titulares de cada asociación de docentes de carrera. c. Tres delegados titulares de base con dos años de antigüedad, elegidos en la AGD de cada Carrera. d. Un número de adscritos de cada Asociación de Carrera, no superior al núme¡o de titulares elegidos en forma similar. III. Del temario: 1. Informe de IaFUD-UPEA 2. Trabajo de Comisiones a. INSTITUCIONAL i. Político ii. Análisis del I Congreso Ordinario de Docentes iii. Adecuación de [a nueva normativa iv. Estructura Organizacional. b. ACADEMICA i. FormaciónProfesional ii. Investigación Científica iii. Interacción Social
  • 6. iv. Universalización de la Educación Superior v. Sistema Educativo c. REGIMEN DOCENTE i. Docentes ' ii. Roles, competencias y responsabilidades. d. GESTIÓN i. Calidad ii. Recursos iii. Planificación iv. Evaluación v. Acreditación vi. Liderazgo académico administrativo e. GREMIALYVARIOS i. Reglamento deAsociaciones ii. Económico iii. Elección del tribunal de honor Los gastos y viáticos del Congreso, serán cubiertos por la FUD-UPEA. Parala acreditación de los delegados al Congreso cada asociación de docentes deberá tener regularizada sus correspondientes asociaciones. Regístrese, s6¡trníquese y archívese. ElAlto 25 de de agosto del 2010
  • 7. Inauguración del II Congreso Ordinario de los Docentes de la UPEA, realizado 9 de septiembre de 2010 en el Salón del Honorable Consejo Universitario.
  • 8. ¡'UT'IjjI(AUIUN UNTVUI(§I Ar(IA I'U I'UUUN'I'I,§ I'¡J LA Ur-UA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personería Jurídica, Resolución Suprema N' 226463 MANIT'IESTO POLITICO CONTEXTO MUIDIAL E INTERNACIONAL: Nos enfrentamos a un mundo con una hegemonía capitalista transnacional que ha encu-bierto históricamente las otras formas particulares de desarrollo de cada sociedad y ha subsumido a las demás naciones bajg su poder y dominación. En este marco, esta hegemonía es esencialmente expoliadora, de racionalidad instrumen-tal y centrada en la acumulación del clapital en pocas manos. Además, el imperialismo, se ha remozado y se ha replanteado eufemísticamente bajo el discurso de globalización y neoliberalismo que justifican la desigualdad y la inequidad como elementos necesarios y funcionales para el siqtema.,tas contradiccione§i,' e encierra son esenciales para su existencia. Ante ello, la lucha antihegemónica se ha dado y se dan en todos los ámbitos de la vida desde el académico, pasando por la coniormación de bloques económicos que tratan de salir de la férula imperialista, hasta las acciones revolucionarias violentas, toda esta gama de acciones son producto de la crisis del capitalismo depredador, antihumano y antinatu-ral y son el germen de la constitución y/o rescate de otras formas alternativas de relacio-nar la vida humana en sociedad y en interacción y respeto con la naf.xaleza circundante. En Latinoamérica se observan cambios que van haciendo desaparecer al neoliberalismo. EL CONTEXTO NACIONAL: La clase dominante consideraba que la negación de lo indígena y la occidentalización de la sociedad era la vía para superar las precarias condiciones económicas del país, ocul-tando en todo esto el nefasto ról de los países colonialistas y neocolonistas que exportan su neodependencia a estas y otras regiones. En este escenario lo culto, lo modemq lo autonómico y otros apelativos ocultaban en verdad las:relaciones de poder de una clase que se consideraba propietaria del manejo.de la cosa pública. La crisis del modelo neoliberal que se objetiva con la rebelión del movimiento popular del año 2003, contra las políticas privatizadoras y entreguistas de los recursos naturales a favor del capital transnacional, han posibilitado la concreción en el escenario político de Ios movimientos sociales como actores munidos de intencionalidad política e histórica de II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE LA uNlvnRsro¿,n p{rnr-rc¡. DE ..EL Ar.lro,, - BoLIVIA
  • 9. FEDERACIÓN UNI}'ERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docerrtes de Bolivia Personería Jurídic4 Resolución Supremá N' 226463 carácter antiimperialista y antihegemónico. Bolivia se constituye en un país unitario, social de derecho plurinacional, comunitario, libre, independiente, soberano, democrátieo, intercultural, descentralizado y con autono-mías. Sin embargo, existe una hegemonía de economía privada. EL CONTEXTO LOCAL La ciudad de El Alto es el centro histórico de la rebelión de los habitantes de los Andes Centrales, fue el año 1781 el cuartel general del combativo "ejército" de Tupac Katari, que puso dos cercos a la ciudad deLaPaz y que formó parte de una rebelión de grandes proporciones con Tupac Amaru en el actual Peru y Tomás Katari en el Sur de la actual Bolivia. En el siglo XXI la ciudad de El Alto se constituyó el centro político donde la política neoliberal de la oligarquíaboliviana, correa de transmisión del capital transnacional e im-perial, cayó derrotada y se vio obligada a otorgar un exilio dorado a sus íconos Gonzalo "Sánchez deLozaday Carlos Sánchez Berzain. El Alto fue además la posterior tumba política de los Presidentes neoliberales Carlos Mesa y Eduardo Rodríguez Beltzé, y de los demás presidenciables de la oligarquía bo-liviana. Pero, pese a que la ciudad de El Alto cuenta con grarides "soldados", que salieron victo-riosos de la "Guerra del Gas", sufre de un flierte.clientelismo político de parte de muchos de sus dirigentes dentro de los movimientos sociales. El Alto, como ciudad joven y económicamente activa con deficiencias en cuanto a pres-tación de servicios básicos, equipamiento y seguridad ciudadana, es el centro social, político y cultural de la región,'con una influencia que abarca hasta la sierra peruana y el altiplano centro y sur de Bolivia. Además, acoge a los migrantes de las 20 provincias del departamento de La Paz y del país y, es reserva moral y rebelde. Por lo tanto, buscamos un cambio de estructuras que permita consolidar los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, com-plementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género. Además, la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales para vivir bien. II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNTVERSITARIOS DE LAUNIVERSIO$ PÚSLTCADE *EI,ALTO'' - BOLryIA
  • 10. FEDERACIóN T'NTVERSITARIA DE DOCENTE§ DE LA UPEA Afiliada a la Confederación Universita¡ia de Docentes de Bolivia Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463 EL CONTEXTO UNTVERSITARIO: La Universidad Pública de El Alto, inicialmente denominada Universidad Autónoma de El Alto es el fruto de la lucha tesonera de varias generaciones de alteños y que tuvo su punto de concreción "de facto" el día 1ro. de mayo del año 2000, cuando miles de estu-diantes preuniversitarios y cientos de docentes ad honorem, con el apoyo de las organiza-ciones vivas de la ciudad, tomaron los predios de Villa Esperanza e iniciaron actividades académicas en condiciones precarias; sin luz, sin agua, ni bancos, para forzar la Ley de Creación de una Universidad Pública con autonomía y con cogobierno docente estudian-ti1. La Universidad tuvo una Ley de Creación en septiembre del 2000, intervenida por la Iglesia y por el clientelismo de dirigentes de las organízaciones de la ciudad, y el 12 de noviembre de2003, su autonomía universitaria, sin asigniírsele fondos de coparticipación tributaria como al resto de las universidades públicas y luego de continuas y sacrificadas jornadas de lucha, en el XI Congreso Nacional de Universidades del año 2009, realizado en Oruro, refrendó su condición de universidad miembro del sistema universitario públi-co. Nacida en el año 2000, en medio de una crisis del sistema público universitario y a con-trapelo de la efervescencia de las universidades privadas, se apuntó como referente y res-puesta en cuanto a la crisis del modelo estatal, por una parte,y del modelo universitario público, por otra, siendo que muchos de los objetivos trazados en el horizonte y que la hacían ver como una Universidad emergente y que representara las fuerzas del cambio y transformación revolucionaria del Estado, la sociedad y el sistema universitario que se ha ido perdiendo debido al oporüunismo de ciertos grupos e individuos que de manera oportunista tomaron las riendas de esta Casa Superior de Estudios. El deber de toda la comunidad universitaria es reencausar a la institución en la senda que la sociedad, el encargo social, político e histórico le exige y llegar a ser un referente social y académico importante. Actualmente, las conquistas laborales, fruto de las luchas de los últimos años, están sien-do sistemáticamente negadas y conculcadas en la Universidad Pública de El Alto, siendo que desde la realización del tI Congreso Ordinario, el ala neoliberal -creando confusión y presionando de manera fascistoide- a eliminado el escalafón docente. II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE LA uNrvERsIDm púnr,rcl oE "EL ALTo" - BoLIvIA 10
  • 11. FEDERACIÓN UNIVERSITARIADE DOCENTES DE LA UPEA Aflliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personería Jurídic4 Resolución Suprema N" 226463 El deber de toda la comunidad docente debe ser el organizarse y luchar por la restitución de estos derechos que están amparados por la nueva Constitución Política del Estado Plu-rinacional y el Estatuto Orgrinico de la Universidad Boliviana porque dentro de la Uni-versidad, se den las condiciones para que -€omo ámbito del libre pensamiento- existan las condiciones indispensables paralainvestigación, producción académica e interacción con la sociedad. Es dado en los predios de la Universidad Pública de Fl Alto, a 1os 9 días del mes de sep-tiembre de dos mil diez años. II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES IDÜVERSITARIOS DE LArrNwERsInAo púsLrcA.DE *ELALTo" - BoLrvIA 1l
  • 12. FEDERACIÓN T'NIYERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personerla Jurídica, Resolución Suprema No 226463 ESTATUTO ORGÁNICO - FEDERACIÓN UNTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, MISIÓN, PruNCIPIOS, OBJETIVOS YDOMICILIO Art. 1 La Federación Universitaria de Docentes de la Universidad Pública de "El Alto" (FUD-UPEA), se constituye en un ente sindical que agrupa y representa a los do-centes en igualdad de condiciones y tiene una duración indefinida. Art.2 Es el instrumento de defensa de los intereses del estamento docente en el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional Boliviano (Af. 5l), Art. 99 de la Ley General del Trabajo, Reglamento de la Ley General del Trabajo, el Art. 5 del Estatuto Orgrinico de la Universidad Boliviana, los Principios. Fines y Objetivos de la UPEAy el Estatuto Orgánico de la Confederación Universitaria de Docentes . de Bolivia (CIID). Art. 3 La FUD-UPEA, está constituida por todas las Asociaoiones de las Áreas y Carre-ras de la UPEA. Tiene su domicilio legal en los predios de la UPEA. Avenida Sucre "A' SAI, ZonaYillaEsperanza de la Ciudad de ElAlto. Art.4La FUD - UPEA, se sostiene con los aportes ordinarios y extraordinarios de sus integrantes, así como de otras fuentes extraordinarias generadas por las FUD. Art. 5 (MISIÓN¡ I,a FUD-UPEA en el marco de la autonomía y cogobierno docente es-tudiantil, lucha por la defensa continua de las condiciones laborales, académicas e institucionales del plantel docente, participando activamente en el desarrollo insti-tucional y en la transformación social aportando con el análisis, debate y propuesta de la problemática de la realidad nacional. II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES I.]NTVER§ITARIOS DE LA uNrvERsID¡.» púsl,rcA, oE *ELALToD - BoLwIA t2
  • 13. FEDERACTÓN UNIVERSITARIADE DOCENTES DE LA UPEA Afiliada a Ia Coofederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personeria Jurídica, Resolución S.uprema N' 226463 Art. 6 La asociación sindical permite que la FUD-UPEA represente institucionalmente a sus asociados, disponga de las obligaciones gremiales paragarantizar, preservar sus derechos y reivindicaciones fundamentales y además establecer vínculos con entidades gremiales e institucionales afines. Art. 7 Son principios de la FUD-UPEA, aquellos relacionados con las políticas generales del país, con los fundamentos sindicales y los relacionados con la autohomía uni-versitaria, como sigue: I. Principios Generales a) Son principios de la FUD- UPEA, todos aquellos consagrados en el Estatuto Orgá-nico de la Universidad Boliviana. b) Defender y profundizar la autonomía universitaria como pilar fundamental de la independencia institucional. Así como el cogobierno paritario docente eitudiantil. c) Su compromiso con las luchas y aspiraciones de las naciones y pueblos indígenas originarios, obreros y campesinos de la cual forma parte. d) Rechazo a toda forma de discriminación. II. Principios Sindicales a) LaFUD-UPEA es un instrumento de defensa contra los atropellos, abusos y exce-sos de las instancias de gobierno universitario y de las autoridades universitarias. b) La unidad sindical consiste en que ninguna asociación, grupo o individuo puede unilateralmente romper con su afiliación por discrepancias con el Comité Ejecuti-vo de la FUD-UPEA en funciones. c) La Unidad sindical está por encima de cualquier interés particular o de grupo, por lo que rechazay condena el paralelismo sindical, no siendo reconocido el mismo. d) La independencia sindical consiste en que ninguna ente o autoridad extra o intra universitaria puede tener injerencia en asunto alguno, sea este económico o insti-tucional del estamento. e) Por seguridad jurídica sindical: ningún docente puede ser perseguido, discrimina-do y procesado por sus creencias, principios ideológicos y políticos; salvo que en supuesto ejercicio de los mismos éstos atenten fisicamente en contra de la comu-nidad universitaria y tomen acciones en contra de los principios consagrados en el II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE LAUNrvERsIo,qo púrlrclDE *ELALTo, - BoLrvIA T3
  • 14. FEDERACIÓN TINIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463 presente Estafuto. f) La democracia sindical garantiza la libertad de pensamiento y expresión de sus integrantes. Art. 8 Los objetivos de la FUD-UPEA son: a) Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reco-nocidos y consagrados en la Constitución Política del Estado Plurinacional, del Estatuto del Sistema de la Universidad Boliviana aprobados en el XI Congreso Nacional de Universidades y del Estatuto Orgánico de la CUD. b) Garantizar el cumplimento del régimen académico docente de la UPEA y la Uni-versidad Boliviana. c) Coadyuvar ala integración de la Universidad Pública de El Alto en las actividades socioeconómicas, culturales y deportivas. d) Defender la libert¿d de cáttedra,la universalidad del conocimiento científico y el .pluralismo ideológico. e) Luchar y promover la dignificación de la docencia universitaria. f) Promover y profundizat las relaciones con la comunidad docente universitaria a nivel local, regional, nacional e internacional. g) Profundizar las relacienes de sus asociados, mediante actividades profesionales, académicas, sociales, culturales y deportivas. h) Promover la superación profesional y cientÍfica de los docentes. i) Defender los derechos de los docentes del sistema universitario, por mejores con-diciones de vida, trabajo, vivienda, salubridad, seguro social y otros beneficios profesionales, académicos, económicos, sociales e institucionales. j) Garantizar la justa realización de los procedimientos de admisión, permanencia y jubilación de los docentes en conformidad a lo establecido en el estatuto de la Universidad Boliviana. k) Defender la labor y carrera docente y las remuneraciones acordes con el ejercicio de la docencia universitaria establecidos en el Sistema Universitario. l) Promover la incorporación de los docentes de la UPEA al amparo de la Ley Gene-ral del Trabajo. IT CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES T]NTVER§ITARIOS DE LA t NrvERsrDl» púnr,rcl nE .ELAr.,iro' - BoLrvIA t4
  • 15. FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463 m) Promover la investigación científica y producción intelectual de sus afiliados. n) Contribuir en las actividades integrales de la Universidad (Formación de profesio-nales idóneos y conscientes de su realidad, Investigación e Interacción Social) con un sentido de responsabilidad histórico, cultural, económico, ideológico y social del papel que deben cumplir en bien de la colectividad. CAPÍTULO II DE LOS AX'ILIADOS, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES. Art. 9 Son afiliados de la FUD-UPEA de manera obligatoria y en el espíritu de la unidad consagrado en nuestros principios, todos los docentes en ejercicio de la docencia al interior de la Universidad Pública de El Alto, en el marco del Art.6 del Estatuto Orgánico de la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia. Art. 10 Los profesionales extranjeros y de las universidades privadas parte del Sistema de la Universidad Boliviana, sólo podrán ser afiliados y no podrán ejercer cargos de representatividad del estamento docente. Art. 11 Los docentes afiliados a la FUD-IIPEA tienen derecho a: a) Recibir en igualdad los beneficios que otorga la Ley General del Trabajo, la Uni-versidad Boliviana, la UPEA, el reglamento de régimen académico docente y el Estatuto de la FUD-UPEA. b) Elegir y ser elegido para cargos de índole institucional, gremial o representativa sin discriminación, de conformidad a reglamentos específicos y no ser removidos de la cátedra arbitrariamente sin previo proceso en cumplimiento del reglamento de régimen académico de la Universidad Boliviana; excepfuando a los afiliados contemplados en el Art. 10 del presente reglamento. c) Al debido proceso y al derecho a la defensa por hechos y acciones denunciadas en la instancia pertinente. d) El mejoramiento profesional y académico el perfeccionamiento y actualización mediante cursos de postgrado, becas, cursillos, talleres, seminarios y otros. e) Obtener licencia y hacerse declarar en comisión de conformidad con las normas II CONGRESO ORDINARTO DE DOCENTES UNTVERSITARIOS DE LA UNIVERSID¡.» PÚSLTCA »E «ELALTO' - BOLTVIA 15
  • 16. FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Boliüa Personería Ju¡ídica, Resolución Suprema N' 226463 legales nacionales e institucionales en vigencia. f) Percibir la correspondiente indemnizació{r, desahucios u otros beneficios sociales en caso de retiro forzoso o voluntario y gozar de vacaciones anuales con goce de haberes de acuerdo alaLey General del Trabajo. g) Percibir prestaciones establecidas en el código de seguridad social y en el sistema de seguro social universitario. h) Que la UPEA y la Universidad Boliviana publique textos, artículos, ensayos, pro-yectos, de los docentes, percibiendo los derechos de autor reconocidos en las leyes y de acuerdo al reglamento de publicaciones. i) Asistir a congresos y conferencias universitarias, profesionales o de caráqter social en la que la representatividad se re era a intereses del estamento por 1o que los profesionales extranjeros y de las universidades privadas quedan exceptuados de este derecho. j) Mantener su condición de asociado a la FUD-UPEA y demandar a sus organiza-ciones por la defensa de sus derechos como docente, cuando estos sean afectados de manera a colectiva o individual. k) Ser informado periódicamente por sus representantes locales y nacionales sobre el manejo institucional, económico -financiero y cuando así 1o requiera la asamblea. l) Agozar del año sabático en concordancia con el Reglamento del año sabático para docentes de la Universidad Boliviana. m) A solicitar y recibir informes periódicos de sus representantes locales y nacionales sobre el manejo económico e institucional de sus organizaciones. n) A conocer y aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de la FUD en la asamblea general docente. o) Asumir funciones directivas en la FUD-UPEA por la vía estatutaiay tiene el de-recho a ser declarados en comisión por el tiempo que dure su gestión, así como tendrán derecho al FUERO SINDICAL, previsto constitucionalmente y en el D.S. 29539 de la Presidencia de la República de fecha 1 de mayo de 2008; exceptuando a los casos contemplados en el Art. 10 del presente reglamento. Art.12 Los deberes de los afiliados son: a) Asistir con derecho a voz y voto a las asambleas o reuniones convocadas por los II CONGRESO ORDINARTO DE DOCENTES UNTVERSITARIOS DE LA UNIVERSI»¿.N PÚNT,TCE DE *EL ALTO" - BOLTVIA 16
  • 17. FEDERACIÓN UNIVER§ITARIA DE DOCENTE§ DE LA UPEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personería Jurídica, Resolución Suprema No 22U63 órganos institucionales y/o gremiales. b) Cumplir con los aportes asignados.para el mantenimiento de la organización sin-dical FUD-UPEA, y los aportes extraordinarios aprobados en asamblea general docente. c) Conocer las normas y reglamentos de la UPEA, la Universidad Boliviana, el pre-sente Estatuto Orgiínico y el Estatuto de la CUD. Art. 13 Las Obligaciones de los afiliados son: a) Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos del Sistema de la Universidad Boliviana y el presente Estatuto Orgánico. b) Aceptar los cargos y comisiones que la orgailzación respectiva le confie. Art.14 No se reconoce ninguna desafiliación ni paralelismo de ningún docente o grupo de docentes de la UPEA. Los casos que se presente serán pasibles a las sanciones previstas en la normatividad interna del estamento docente. CAPÍTULO ru DE LOS ÓNCAXOS DE DECISTÓX Y GOBIERNO Art. 15 Son niveles de decisión de la FUD-UPEA: a) El Congreso Ordinario de Docentes. b) El Congreso Extra-Ordinario de Docentes. c) LaAsamblea General Docente Universitaria (AGDU) Art. 16 Son órganos de gobierno de la FUD-UPEA: a) El Comité EjecutivoAmpliado. b) El Comité Ejecutivo de la FUD-UPEA. Iirt.17 EL CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES, es el miáximo nivel de deci-sión de la FUD-UPEA, se reúne cada dos años y a convocatoria de laAGDU. Art. 18 EL CONGRESO EXTRAORDINARIO DE DOCENTES, se realizará a solici- TI CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNTVERSITARIOS DE LA uNrvERsrD¡,» rú¡r,rce »E .EL ALTo, - BOLIVIA t7
  • 18. FEDERACIÓN T]NIVER§ITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463 tud del 7 5% de las Asociaciones de área y carreras aprobada en AGDU. Art. 19 Son atribuciones del Congreso Ordinario de Docentes: a) Aprobar el Estatuto de la Federación Universitaria de Docentes de la UPEA. b) Modificar el estatuto interno, para lo cual se requiere dos tercios de los votos dele-gados titulares. c) Definir la política institucional del estamento docente de acuerdo a los fines y ob-jetivos de CUD y la FUD. d) Aprobar o modificar otros reglamentos, normativas y resoluciones que el Congre-so considere necesarios. Art.20 Son atribuciones del Congreso Extra-Ordinario de Docentes: a) Tratar un temario específico relacionado a la institución o al estamento. Art.zl Son miembros participantes del Congreso Ordinario o Extraordinario de Docen-tes con derecho a voz y voto: a) Cinco miembros del Comité Ejecutivo de la FUD-UPEA. b) Dos delegados titulares del Comité Ejecutivo de cadaAsociación de Carrera. c) Tres delegados titulares de base, con antigüedad de tres años en el ejercicio docen-te en la UPEA y elegidos en AGDU de cada cÍilrera. d) Tres delegados adscritos de base, con antigüedad de dos años en el ejercicio docen-te en la UPEA y elegidos en AGDU de cada carrera. e) Dos delegados titulares de la Asociación de Docentes de cada iírea. Art. 22 La preparación de Ia documentación y la planificación del Congreso Ordinario o Extraordinario de Docentes de la UPEA, así como la propuesta de reglamentación del funcionamiento del Congreso Interno de Docentes está a cargo del comité eje-cutivo de docentes y posterior aprobación en unaAGDU. Art.23 ASAMBLEA GENERAL DOCENTE (AGDU), es el m¿íximo nivel de decisión del estamento entre Congreso y Congreso. Se reunirá con carácter ordinario o ex-traordinario a convocatoria del Comité Ejecutivo. Art.24 La convocatoria a una Asamblea Ordinaria debe ser publicada con una semana de anticipación. AunaAsamblea Extraordinaria por 1o menos con 48 horas de an-ticipación, quedando su difusión a cargo de la Directiva y por los canales intemos y externos apropiados. II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNTVERSITARIOS DE LA uNIvERSro¡.» púnr,rc¡, DE *ELAL,tro,' - BoLIVIA 18
  • 19. FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personería Juridica, Resolución Suprema No 226463 Arf.25 Las Resoluciones de Asamblea tienen cafáLcter imperativo y de cumplimiento obligatorio de sus afiliados; sólo otra Asamblea puede revocar sus resoluciones (213 de la AGDU). Las mismas deberán ser publicadas 24 horas después de reali-zada. CAPÍTULO ry DEL COMITÉ EJECUTTVO Art.26 El Comité Ejecutivo es la instancia de ejecución operativa de las decisiones de la Federación, aprobadas en el Comité Ejecutivo Ampliado, en las asambleas, los congresos y otros eventos, con amplios poderes para efectivizarlos. Art.27 El Comité Ejecutivo Ampliado se reúne a convocatoria del Presidente de la FUD para definir actos administrativos y se conforma por el Comité Ejecutivo y los Secretarios Ejecutivos de las Asociaciones de Docentes de todas las Carreras y los Secretarios Ejecutivos de las Asociaciones de Docentes de las áreas. Art.28 El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente cada 15 días y extraordinaria-mente a convocatoria del Secretario Ejecutivo. El Secretario de Actat ilevará las actas correspondientes de las reuniones. Art.29 El Comité Ejecutivo está conformado por: a) Secretario Ejecutivo. (Delegado nato a órganos de cogobierno y titular al HCU) b) Secretario General (Delegado suplente al HCU) c) Secretario Académico. d) Secretaria de Hacienda y Finanzas e) Secretaria de Investigación Científica e Interacción f) Secretario de Relaciones y Conflictos (Delegado titular a la COR) g) Secretario de Actas h) Secretario de Asuntos Gremiales (Delegado suplente a la COR) i) Secretario de Prensa y Cultura j) Secretario de Deportes II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE LA UNT!'ERSIOIO PÚTTjCI DE *EL AI]TO'' - BOLIVIA t9
  • 20. FEDERACIÓN I'NTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463 k) Secretario de Postgrado l) Delegado Comisión de Procesos m) Vocales Art. 30 Los miembros del Comité Ejecutivo son elegidos por voto universal directo y secreto por todos los docentes y cumplirán su función por un periodo de dos años, a partir de su posesión. Art. 31 Para ser miembro del Comité Ejecutivo de la FUD-UPEA se requiere: a. Ser boliviano b. Tener 5 años de antigüedad continua para las siguientes carteras: . Secretario(a) Ejecutivo . Secretario(a) General . Secretario(a) Académico . Secretario(a) Hacienda c. Tener por lo menos tres años de antigüedad en el ejercicio de la docencia, para el resto de las carteras del comité ejecutivo. d. No ser autoridad universitaria. e. No ser autoridad extra universitaria con jurisdicción y competencias legislativa, autiírquicas o entidades públicas centralizadas o descentralizadas. f. No tener sanciones por haber atentado contra la autonomía universitaria. g. No tener sanciones por el tribunal de honor y ética. h. No tener filiación político partidaria, ni haber sido electo autoridad regional o na-cional por auspicio de las mismas. A:rt.32 Los miembros del Comité Ejecutivo podran ser reelegidos por una sola yez err forma continua. Art. 33 El Secretario Ejecutivo de la FUD-UPEA (Secretario Ejecutivo) trabajará a de-dicación exclusiva por lo que será declarado en comisión con goce de haberes a tiempo completo, sin embargo deberá impartir una asignatura en su carrera de origen; el Secretario General y el Secretario Académico serán decla¡ados en comi- II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES T'NTVERSITARIOS DE LA uNtvERSIo¡,n púnlrclDE *ELALTo,'- BoLIVIA 20
  • 21. FEDERACIÓN TJNTVERSITARIA DE DOCENTE§ DE LA I]PEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personería Jurldica, Resolución Suprema No 226463 sión y con goce de haberes de medio tiempo, completando su carga horaria con la actividad docente. CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO Art.34 Son atribuciones del Secretario Ejecutivo: a) Representar ala FUD-UPEA en todo acto oflcial o de representatividad, pudiendo delegar el mismo a otro miembro de Comité Ejecutivo. b) Presidir Congreso Docente, Asamblea General, Directiva de la Federación, Comité Ejecutivo y Comité Ejecutivo Ampliado y reuniones. c) Dirimir las votaciones del Congreso Docente, Directiva de la Federación y Comité Ejecutivo en caso de empate. d) Ejecutar las resoluciones de las instancias de Gobierno y decisión Docente. e) Firmar la correspondencia y los documentos financieros juntamente con el Secre-tario respectivo, según la naturaleza del trámite. f) Contratar personal administrativo, previa aprobación de Comité Ejecutivo. g) Coordinar las tareas con los demás secretarios y secretarias en sus funciones espe- . cíficas. Art. 35 Son atribuciones del Secretario General reemplazar al Secretario Ejecutivo, tem-poral o definitivamente en caso de ausencia justificada e impedimento personal o legal con todas las facultades inherentes al cargo. Art. 36 Son atribuciones del Secretario Académico asistir a todo evento académico con carácter titular. Art.37 Son funciones del sec¡etario de hacienda y finanzas: a) Recibir y administrar los ingresos que conesponden a la Federación de Docentes de acuerdo a reglamentos expresos. b) Efectuar pagos autorizados por el comité ejecutivo o AGDU. c) Firmar conjuntamente con el Secreta¡io Ejecutivo la documentación relacionada con la tesorería. d) Presentar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo al final de cada gestión el II CONGRE§O ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSI»¿,¡ púnr.rc¡, DE "EL ALTo', - BoLrvrA 2l
  • 22. FEDERACIÓN IJNIYERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463 balance de las operaciones realizadas por la Federación a la AGDU para su consi-deración. e) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Federación (POA). Art. 38 Funciones de Secretario deActas. a. Registrar las sesiones y reuniones de las asociaciones b. Elaborar las actas y documentos coffespondientes a sus fimciones c. Elaborar las resoluciones aprobadas en las instancias correspondientes d. Ayudar a la coordinación de las diferentes actividades de la asociación e. Resguardar y conservar la documentación generada en las diferentes instancias de decisión y su correspondiente publicación. Art. 39 Los demás secretarios y secretaria. "n ,u orden tendrán amplios poderes en sus funciones específicas, debiendo coordinar permanentemente sus actividades con el Secretario Ejecutivo. Art. 40 Las declaraciones públicas sobre asuntos que competen a la dirección colegiada, no podrán hacerse sin previa autonzaciín del Comité Ejecutivo. CAPITULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Art.4l Los recursos económicos con los que funcionará la FUD serán provenientes de ingresos por aportes ordinarios y extraordinarios. La FUD además podrá generar el ingreso de recursos económicos extraordinarios o bienes provenientes de otras fuentes como la prestación de servicios u otros aprobados por el comité ejecutivo. Art.42 Los aportes ordinarios provendrán del descuento mensual de 40Bs. (Cuarenta 00/100 Bolivianos) de cada docente de la UPEA., cuya distribución se realizará de acuerdo al reglamento especifico. Art. 43 Los recursos económicos extraordinarios se reconocen como: a) Imposición de multas disciplinarias e infracciones a los reglamentos, según Reso- II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTDS T]NIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIOAO PÚNIIC^IDE *ELALTO". BOLfVIA 22
  • 23. FEDERACIÓN I]NIVERSITARH DE DOCENTES DE LA T'PEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personeria Ju¡ídica, Resolución Suprema N" 226463 lución Ministerial No. 002/05. b) Otras sanciones. c) 'Cursos, semiáarios y actividades culturales. d) Legados y Donaciones CAPÍTULO vII DEL PATRIMONIO Art.44 La Federación para el cumplimiento de sus fines y objetivos para la que fue qeadapodrá adquirir toda clase de bienes muebles en calidad de patrimonio de la Federación. Art. 45 Los bienes seriín adquiridos previa autorización del Comité Ejecutivo. Art.46 En caso de disolución de la FUD-UPEA, el destino de todos los bienes que for-man parte del patrimonio de la Federación serán definidos por el75%o del total de los delegados titulares acreditados al Congreso Interno de Docentes de la FUD-UPEA par4 su aprobación. Art.47 En ningún caso durante el funcionamiento o disolución de la Federación, los bienes que forman parte del patrimonio de la misma, así como los ingresos podnán ser repartidos entre los miembros de la Federación. Debiendo actuar de acuerdo al Artículo anterior. CAPÍTT]LO VIII DEL TRIBT]NAL DE HONOR Y ÉTICA Art. 48 El Tribunal de Honor y Etica es la instancia máxima de preservación de la ética Docente Universitaria de la UPEA encargada de procesar la conducta de los miem-bros afiliados a la Federación. El funcionamiento estará definido en un Reglamento Específico y su periodo de duración será de Congreso a Congreso. Art. 49 El Tribunal de Honor y Éticaestará constituido por tres titulares y dos suplentes elegidos en Congreso Ordinario. Se recomienda nominarprioritariamente a docen- II CONGRESO ORI'INARIO DE DOCENTES I'NTVERSITARIOS DE LAUNTvERSTDAD rúrr,rclon'ELALTo'-BoLIvrA 23
  • 24. TEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA Ailiada a la Confederación Universitariade.Docentes de Bolivia Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463 tes con experiencia en distintas disciplinas siendo uno necesariamente profesional en Leyes. Art. 50 Son requisitos para ser miembro del Tribunal de Honor y Éticu a. Ser boliviano de nacimiento b, 'Tener cinco años o más de ejercicio cofno docente universitario de la UPEA c. No tener proceso ni haber sido sancionado enningún instancia del proceso. uni-versitario, ni por el tribunal de Honor y Éticadel estamento docente. d. No tener sentencia ej ecutoriada condenatoria en procesos judiciales. e. Ser titulado de una universidad pública y autónoma del sistema universitario. f. No haber atentado contra la autonomía universitaria g. No haber atentado contra los derechos de los docentes ni del gremio h. No haber realizado actos atentatorios en contra del gremio establecidos en el Art 7, numeral2, inciso B Y C. i. No tener filiación político partidaria, ni haber sido electo autoridad local, regional, . departamental y nacional por auspicio de las mismas Art. 51 El Tribunal de Honor yÉticacontará con una asiguación financiera para el desa-rrollo de sus actividades, la misma que será coordinada por el comité ejecutivo de la FUD-UPEA. Art. 52 El Tribunal de Honor y Ética se adecúa al Reglarnento del Tribunal de Honor y , ÉticaDocente de la CUD. CAPÍTULO Ix REGIMEN ELECTORAL Art. 53 El Régimen Electoral de la FUD-UPEA rige las normas necesarias para la rea-lizaciín de los comicios electorales para renovar el Comité Ejecutivo de la Fe-deración Universitaria de Docentes y de las Asociaciones de Docentes de Área y Carrera. Art.54 Las elecciones para renovar el Comité Ejecutivo de la Federación Universitaria de Docentes de la Universidad Pública de El Alto (F{JD-UPEA) se realizaran cada dos años de acuerdo al tiempo de mandato establecido por el Art. 30 del presente II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSTTARIOS DE LA UNtvERSIo¡o púnr,rc¡. DE *EL ALTG' - BoLrvIA 24
  • 25. F]EDERACIÓN UNIVERSIIARIADE DOCENTES DE LA UPEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463 estatuto. Art. 55 Las elecciones para renovar los Comités Ejecutivos de las Asociaciones de Do-centes de Á¡ea y Carera se realizarán cada año de acuerdo al tiempo de mandato establecido. Art. 56 El Comité Electoral Permanente tendrá como única función laderealizar los co-micios electorales de la FUD y de las asociaciones de Docentes de Á¡ea y Canera. Art.57 El Comité Electoral Permanente estií conformado por: a. Presidente. b. Secretario. c. Vocal. Art. 58 Los miembros del Comité Electoral Permanente son elegidos mediante el voto universal directo y secreto por los delegados titulares del Congreso Ordinario los docentes y cumplirán su función por un periodo de dos años, a partir de su pose-sión. Art. 59 Para ser miembro del Comité Electoral Permanente de la FUD-UPEA se requie-re: a. Ser boliviano b. Tener 5 años de antigüedad continua. c. No ser autoridad universitaria. d. No ser autoridad extra universitaria con jurisdicción y competencias legislativa, autárquicas o entidades públicas centralizadas o descentralizadas. e. No tener sanciones por haber atentado contra la autonomia universitaria. f. No tener sanciones por el tribunal de honor y ética. g. No tener filiación político partidaia, ni haber sido electo autoridad regional o na-cional por auspicio de las mismas. Art. 60 En caso de ausencia temporal o definitiva de los tres miembros del comité elec-toral permanente una AGDU elegirá transitoriamente los reemplazantes hasta el siguiente congreso ordinario. Art. 61 La asistencia a los comicios electorales es de carácter obligatorio, por 1o que la AGDU definirá las sanciones a docentes que no participen. Art. 62 El Comité Electoral elaborará la convocatoria a elecciones en base al Estatuto Orgánico Docente y tiene la atribución de convocar a una AGDU con la finalidad TI CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UMVERSITARIOS DE LA UNIVERSID¿,» PÚSLTCA. »E *EL ALTO'' - BOLTVIA 25
  • 26. FEDERACIÓN UNTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personería Juridica, Resolución Suprema N" 226463 de aprobar la convocatoria, la misma de deberá contemplar mínimamente: a. Cronogramaelectoral. b. Requisitos de los candidatos. c. Tiempo de duración de mandato. d. Las carteras que deben consignar las fórrnulas. CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES Art. $ Son partes constitutivas del presente estatuto, los reglamentos que se anexan al mismo: a. El Reglamento de las Aúociaciones de Docentes de Á¡ea y Carera. b. El Reglamento del Tribunal de Honor yÉtica. {rt. 64 El presente Estatuto Orgánico entra en vigencia plena a partir del 18 de marzo de 2011, el cual fue aprobado en el "II Congreso Ordinario Docente" de la Universi-dad Pública de ElAlto. COMISIÓN DE GESTION ANTECEDENTES En la actualidad la Universidad Pública de El Alto, no ofrece cursos y eventos periódicos de apoyo al fortalecimiento académico del Docente universitario, asimismo no existe recursos económicos específicos, para este rubro. La Universidad Pública de El Alto, para su acreditación a nivel Nacional e Internacional, necesita cumplir ciertos requisitos instifucionales, académicos, económicos, administra-tivos, infraestructura, etc., lo cual debe ser una preocupación constante de la comunidad universitaria. La Federación Universitaria de Docentes como entidad, matriz, tiene la obligación de participar orgánicamente, en todas las instancias de las actividades universitarias; de la misma forma la responsabilidad de informar periódicamente a sus afiliados sobre los aspectos pertinentes a nuestra institución. II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES I'NIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIu¡,o púnuc¡, DE *ELALTo" - BoLrvrA 26
  • 27. FEDERACIÓN UNIVERSIIARIADE DOCENTES DE LA T'PEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personería Jurídic4 Resolución Suprema No 226463 1. CALIDAD Y CONOCIMIENTO La calidad educativa de una institución de Educación Superior se entiende por " el pro-ceso de adecuación de una estructura y funciones para el logro de sus propósitos, de acuerdo a la misión de la Universidad Boliviana". La calidad docente se entiende a la formación continua del mismo para mejorar su des-empeño de la educación integral ca¡acterizado por los componentes de la docencia in-vestigación e interacción social; para que su producto sea competitivo y coadyuve al desarrollo nacional. 2. MECANISMOS PARA LOGRAR LA CALIDAD DOCENTE Al ser el Estamento Docente uno de los actores fundamentales para lograr la calidad educativa las Autoridades Universitarias deben priorizar la formación, capacitación y acítalización permanente del docente a través de becas internas y externas en cursos de especialización en todos los niveles (desde elDiplomado hasta el Doctorado) como ser: Gestión Universitaria Académico y administrativo Asimismo se deben preservar y mejorar las condiciones socioeconómicas de los do-centes, garuntizando así un desempeño eficazy eficiente en el proceso de enseñanza-aprendizaje para lograr una mayor calidad en la formación de los nuevos profesiona-les mediante: Implementación del Escalafon Docente en la UPEA en concordancia con el estatuto de las universidades del sistema para motivar e incentiva¡ la calidad docente, investi-gación e interacción social. 3. RECURSOS 3.1. OBTENCION DE RECURSOS Demandar al Gobierno el cumplimiento del Art. 93. I. de la Constitución Política del Estado plurinacional con referencia a los recursos financieros para garantizar el normal II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVER§TTARIOS DE LAuNrvERsrD.l» púrr,rc.t oE «ELAr,lro» - BoLrvrA 27
  • 28. FEDERACIÓN UNIVERSITARIADE DOCENTES DE LA UPEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personería Jurídica, Resolución Suprema N" 226463 funcionamiento de las universidades del sector público. 3.2. DESTINO DE LOS RECURSOS Uso del IDH para Investigación e Interacción Social de acuerdo a proyectos sujetos a evaluación. Mej orar la infrae structura, equipamiento, laboratorio s, mantenimientos y equipos. 3.3. CONTROL Control de los ingresos por co-participación, subvención y del IDH. 4. PLANIFICACION Se recomienda - Socializar en todas las Carreras de la UPEA en coordinación con las universidades del sistema, especialmente en el sector docente el Documento del Plan Nacional de Desa-rrollo 2008 -2012 aprobado en el XI Congreso Nacional de Universidades realizado en la Ciudad de Oruro, para su aplicación. - Compatibilizar el Plan de Desarrollo de la Universidad Boliviana al Plan General de Desarollo Económico y Social (PGDES). - Sugerir a la FUD, CUD, CEUB y al Gobierno Nacional la formulación de políticas educativas que permitan disminuir la brecha entre la Educación Superior y Educación Secundaria (cursos de orientación vocacional y otros). - La FUD, CUD y el CUEB deben cumplir y hacer el seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo 2008 - 2012 de la Universidad Boliviana, asimismo es-tablecer de forma clara los responsables de ejecución y socializar los resultados. En la aplicación del Plan Nacional de Desarrollo se debe dar prioridad a las activida-des de fortalecimiento de investigación e interacción social respecto al trabajo teórico de aula para satisfacer la demanda del contexto. 5. EVALUACION Y ACREDITACION En lo que corresponde al proceso de evaluación se recomienda los siguientes aspectos: II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES T]NTVERSTTARIOS DE LA LINTvERSIDAD púBLrcA DE .ELALTo" - BoLfvIA 28
  • 29. FEDERACIÓN UNTVERSIIARIA DE DOCENTES DE LA UPEA A-flliada a la Confederación Universita¡ia de Docentes de Bolivia Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463 5.1. Acreditación Carreras La FUD debe realizar gestiones ante el Vice-Rectorado y la Secretaría Nacional de Evaluación y Acreditación del CEUB, para el ajuste de los componentes de evalua-ción de variables e indicadores de organismos internacionales, con la finalidad de impulsar la estandarización y facilitar el proceso. Recomendar que todas las carreras de la UPEA realice sus procesos de autoevalua-ción con miras a llegar a la evaluación externa, y lograr su acreditación a mediano plazo. La FUD debe lograr el compromiso y motivaciónpara que todos los docentes de las c¿ureras de la UPEA y del sistema universitario coadyrven en los procesos de au-toevaluación, evaluación externa y acreditación. Recomendar que la FUD gestione al interior de las Carreras el cumplimiento del D.S. 28421 para destinar recursos del IDH para procesos de autoevaluación y evaluación externa. 5.2. Acreditación Docente - Las Carreras de la Universidad y la FUD deben impulsar los procesos de evaluación del desempeño docente en base a un reglamento espécifico, para lograr y mejorar el proceso de enseñanz a- apr endizaje. 6. LIDERAZGO ACADEMICO ADMINISTRATTVO Y CAMBIO DE CONTEXTO La FUD como máxima instancia de los Docentes en la UPEA defiende los intereses, las aspiraciones, los derechos y garantías de los docentes universitarios y representa al Co-Gobierno en todas las instancias orgánicas de la Universidad Pública y por tanto es corresponsable de la gestión académica e institucional,y para lograr esto: - La FUD debe constituirse en el eje integrador y unificador de todas las Carreras de la I-IPEA pararealizar las gestiones ante instancias universitarias, sociales y del estado. - La FUD debe coadyuvar a la integración de las carreras de la UPEA y la Universidad II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNTVERSITARIOS DE LA UNTvERSI».A o púnr,rcA DE 6EL ALTo, - BoLrvIA 29
  • 30. FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTE§ DE LA UPEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personería Jr¡rídica, Resolución Suprema No 226463 Boliviana en las actividades socioeconómicas y culturales del país, para alcanzar su pleno desarrollo, independencia y soberanía. - Promover la participación y vinculación de las asociaciones, organizaciones de base coordinando sus actividades. - Promover e incentivar la superación profesional y científica académica e lhstitucional, de sus asociados, socializando la actividad docente de relevancia científica, cultural y deportiva. - La FUD debená gestionar y apoyar ante instancias pertinentes la públicación de pro-ducción intelectual de los Docentes de la UPEA. TI CONGRESO ORDINARIO DE IDCENTES UNTVERSIIARIOS DE LA TINTyERSIDA-D púnlrcl DE .EL ALTo' - BoLrvrA 30
  • 31. FEDERACION TINIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA T'PEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personería Jurídic4 Resolución Suprema N' 226463 REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES DE DOCENTES DE ÁNN¿,S Y DE CARRERAS DE LA T]PEA CAPITULO I coNsTrTUCrÓN, NATURALEZA, PRINCIPTOS, OBJETTVOS y DOMICTLTO Art. 1 El presente reglamento está enmarcado en las normas establecidas por el estatuto de la Federación Universitaria de Docentes de Universidad Pública de El Alto (FUD-UPEA). Art. 2 Son Asociaciones de Docentes de Área y de Carrera, aquellas agrupaciones de profesionales que ejercen el cargo de docentes en alguna carrera de la UPEA, de conformidad al estatuto orgánico de la FUD-UPEA, y por lo tanto, amparados en las disposiciones legales nacionales, locales e institucionales. Art. 3 Los objetivos del presente reglamento son establecer las funciones, obligaciones y derechos de las Asociación de Á¡eas y de Carrera (ADC) de la UPEA, para su conformación, permanencia y buen desenvolvimiento dentro de la misma. Las aso-ciaciones de docentes tienen por objeto: a) Agrupar a todos los profesionales que fiabajan en calidad de docentes en las diversas carreras de la UPEA, ejerciendo sus derechos, deberes y obligaciones. Para esto debe: i. Promover espíritu de unidad de los docentes en tomo a sus asociaciones. ii. Fomentar la defensa de los derechos, deberes y obligaciones de los docentes. iii. Mantener una continua comunicación entre los asociados y realizar una difusión de sus actividades. iv. Fomentar la participación de sus asociados en la construcción, discusión de normativa existente al interior de launiversidad, en particular a aquellos que atañen al gremio. b) Dentro de los principios fines objetivos de la Universidad Boliviana y en marco de la misión y visión institucional, los docentes de la UPEA velan porque se II CONGRESO ORDINARIODE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE LA uNrvERsrDAD púnr,rc.lon 6ELALTo, - Bol,rvra 31
  • 32. FEDERACIÓN UNIVERSTTARIADE DOCENTES DE LA UPEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personería Jurídica, Resolución Suprema N" 226463 garantice la formación de profesionales con un sentido crltico de la realidad, altamente capacitados en los aspectos académicos - profesionales y sobre todo con profunda conciencia social, de manera de estar siempre al servicio de la so-ciedad con un sentido ético y estético, revalorizando cotidianamente su cultura y origen. Para esto se debe: i. Profundizar la ética profesional y coneienciar acerca del rol que cumple el docente universitario en el contexto social. ii. Estimular larealización de actividades de vinculación de la actividad docen-te con la investigación y el servicio social. iii. Fomentar a los docentes para que ejerciten los procesos de rescate, reva-lorizaoión y difusién del conocimiento y sentimiento de nuestras naciones originarias, extendiéndose a todo el acervo cultural y en todas sus expresio-nes, para aplicarlos en su vida y enseñanza cotidiana, así como en nuestro contexto social. c) Contribuir a la formación permanente técnico pedagógico, científico, cultural, social y económico de sus asociados. i. Promover actividades y programas de capacitación docente en las diferentes ramas del conocimiento y orientadas a las carreras. ii. Fomentar las reuniones de interrelación, permitiendo socializar y estrechar vínculos de confraternidad. iii. Defender a sus asociados de acusaciones e imputaciones injustas e injurio-sas que mellan su dignidad y profesionalidad. iv. Coadyuvar en la Gestión de becas académicas y profesionales en favor de sus asociados en coordinación con la FUD y con apoyo de la UPEA. v. -Los docentes beneficiados con una beca sea en el interior o exterior del país ser¿in declarados en comisión de acuerdo a reglamentación espeeifica. vi. Fomentar y apoyar la publicación de boletines, con temas relacionados con el quehacer de la actividad docente y profesional. vii. Gestionar convenios interinstitucionales con sectores productivo§ naciona-les y del contexto, que permitan unir la investigación y la producción. d) Velar por la defensa, vigencia y respeto de la autonomía universitariay el cogo-bierno paritario docente estudiantil. II CONGRESO ORDINARTO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE LA UNTVERSIDAD PUBLICA DE "ELALTO" . BOLIVIA 32
  • 33. FEDERACIÓN TNryERSITARIA DE DOCENTES DD LA UPEA Afiliada a la Confede¡ación Universitaria de Docentes de Bolivia Personería Jurídic4 Resolución Suprema No 226463 i. Realizar actividades de información permanente de las normas vigentes del Sistema Universitario. ii. Defender el cumplimiento de las normas de la autonomía y el cogobierno paritario docente-estudiantil. Art.4 Las asociaciones de irea y de carrera de la UPEA son miembros de la FUD-UPEA y tienen su domicilio en cada una de las carreras y áreas. CAPÍTULO II DE LOS AFTLIADOS, DERECTTOS, DEBERES y OBLIGACTONES. Art. 5 Son miembros integrantes de las Asociaciones, todos los profesionales que ejercen el cargo de docente y en igualdad de condiciones en las diferentes carreras de la UPEA. Art. 6 Son derechos, deberes y obligaciones de los asociados los mismos que eslán esta-blecidos en el capítulo II del estatuto de la FUD-UPEA en sus artículos correspon-dientes. Art. 7 Los afiliados de las Asociaciones no tienen derecho a enajenar los bienes de la asociación, así como seguir ejerciendo los derechos, por lo tanto, en caso de aleja-miento o separación no podran ejercitar ninguna acción al respecto. Art. 8 Las Asociaciones tienen la obligación de convocar aAsamblea General de Docen-tes de área o de oarrera, como instancia de consulta y decisión con respecto a temas relacionados con sus afiliados. Art. 9 Las Asociaciones tienen el deber de elaborar, aprobar y ejecutar un plan de trabajo en base a su presupuesto de gestión. CAPITULO III DE LOS ÓNCINOS DE DECISTÓN Y GOBIERNO Art. 10 LaAsamblea General Docente (AGD) es la instancia de decisión máxima en el estamento docente de fueay de canera. Entre sus atribuciones están. II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES TTNTVERSITARIOS DE LAUNrvERsrDa¡ púrr-rc¡.oE "ELALTo, - Bolrvra 33
  • 34. FEDERACIÓN I]NTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA TIPEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463 a) Proponer a la AGD políticas institucionales de iárea y de carrera. " b) Proponer las políticas institucionales relacionadas con el estamento docente. c) Aprobar el reglamento interno del Comité Ejecutivo y cualquier otro que sea necesario. d) Nominar comisiones transitorias, solicitar asesoría jurídicay el personal admi-nistrativo que se4 necesario. e) Remitir antecedentes ante el tribunal de Honor y Ética de la FUD-UPEA, por faltas y lesiones a los intereses de la asociación. Art. 11 LaAGD de áreay cafiera se reunirá ordinariamente dos veces al año a c onvocatoria de la asociación de área o cafiera. Art. 12 Las de carácter extraordinario a convocatoria de la asociación o por nota escrita del veinte por ciento de los afiliados de la asociación. Art. 13 En el caso del área a solicitud del cincuenta más uno de las carreras del ¿irea. Art. 14 La Comité Ejecutivo de Asociación es el único órgano de gobierno de cada asociación y estará supeditada jerárquicamente a la AGD. CAPITT]LO IV DEL COMITÉ EJECUTIVO Art. 15 La Comité Ejecutivo de área y dé carrera estará compuesta por: a) Secretario Ejecutivo. (Delegado nato a órganos de cogobierno en el caso del área Titular al HCU, y en el caso de las carrera titular al HCA) b) Secretario General. (Delegado Altemo al HCU, en el caso del área, y en el caso de caffera alHCA.) c) Secretario(a) de Actas. d) Secretario(a) de Hacienda y finanzas. e) Secretario(a) Cultura f) Secretario(a) de Deportes. g) Vocal. IT CONGRDSO ORDINARIODE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE LA uNrvERSIot» púnr,rct DE *EL Alro" - BoLIVIA 34
  • 35. FEDERACION UNTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personería Jurídica, Resolución Suprema N" 226463 fut. 16 Cada Asociación podrá incorporar otras carteras de acuerdo a sus requerimien-tos, siendo potestad de la asamblea delegar sus frrnciones y atribuciones. Para el cumplimiento de sus funciones coordinaran sus actividades con la Comité Ejecuti-vo de la asociación. Art.17 Los requisitos para ser integrantes del Comité Ejecutivo de la asociación son: a) Ser boliviano de nacimiento. b) Tener tres o m¿ís años de antigüedad continuos como docente en la Universidad, indistintamente de su profesión, para postular a los cargos de Secretario Ejecutivo y Secretario General, c) No ocupar cargos jerárquicos ni administrativos en las universidades del sistema ni en privadas, ni ser estudiante universitario en la UPEA. d) Los profesionales extranjeros y de las universidades privadas parte de sistema de universidad boliviana, sólo podrán ser afiliados y no podrán ejercer cargos de re-presentatividad docente en las asociaclones. e) No tener procesos ni sanciones por el tribunal de honor y de ética de docentes de la UPEA. 0 No tener procesos ni sanciones por haber atentado contra la autonomía universita-rta. No haber promovido o participado de la conformación de grupos ilegales u orga-nizaciones paralelas a las representaciones legalmente constituidas como son las asociaciones de docentes y la Federación Universitaria de Docentes de la UPEA. No tener cuent¿s pendientes con la FUD-UPEA. No ocupar cargos de representatividad en otra asociación de docentes de la UPEA. Art. 18 En caso de ausencia prolongada o remrncia de alguno de los miembros del Comi-té Ejecutivo, le sucederá el que le sigue por orden de prelación. Art. 19 En caso de renuncia o abandono de tres sesiones continuas en el H.C.C., HCA o H.C.U. o cinco discontinuas de la mayoría de los miembros del comité ejecutivo se hará la elección de un nuevo comité ejecutivo de acuerdo al reglamento de elec-c1ones. tr CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES T]NIVERSTTARIOS DE LA uNraERSr¡¡.o púnr,rca DE *EL ALTo, - BoLfvIA s) h) i) 35
  • 36. FEDERACIÓN UNTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA T'PEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personería Jurídic4 Resolución Suprema N" 226463 Art.20 En caso de que alguno de los miembros elegidos en el comité ejecutivo no cum-pla con sus funciones y simplemente se haya hecho elegir poi interés personal será enviado a la comisión de ética para su respectiva sanción. Art.2l Los componentes de los Comités Ejecutivos de las Asociaciones, durar¿ín en su gestión por un periodo de un año. Art.22 Los componentes del Comité Ejecutivo de las Asociaciones, podrán ser reelegi-dos por una sola vez de forma continua. CAPITULO V DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTTVO Art.23 Las funciones del Comité Ejecutivo son: a) Presentar programas de trabajos e informes a laAGD. b) Ejecutar las resoluciones de la AGD. c) Convocar a la AGD ordinarias y extraordinarias. d) Poner a consideración a aprobación en la primera AGD el presupuesto anual de ingresos y egresos, presentado por el secretario de hacienda de la anterior gestión. e) Administrar los recursos de las asociaciones, presentando un informe final de cada gestión, el mismo que deberá ser aprobado en AGD. f) Viabilizar la publicación de los trabajos elaborados por los docentes. g) Promover actividades culturales, deportivas y toda actividad relacionada con el bienestar docente. Art.24 Son funciones del Secretario Ejecutivo de la asociación de docentes: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y acuerdos o decisiones toma-das por laAGD. b) Representar a laAsociación de Á¡ea o de Carrera, como delegado nato ante las ins-tancias de cogobierno y en todo acto oficial, pudiendo delegar esta representación al Secretario General. c) Representar ala asociación antela FUD-UPEA. d) Convocar a las reuniones del Comité Ejecutivo cuando el caso amerite. II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE LA T]NTVERSIDI» PÚSLTCN OE *ELALTO' - BOLTVIA 36
  • 37. FEDERACION UNIVERSITARIA DE DOCENTE§ DE LA UPEA Afliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463 e) Firmar documentos diversos y la correspondencia, conforme al tipo de documento que se emita. Art.25 Son funciones del Secretario General de la Asociación de Á¡eas y de Carrera. a) Representar ala asociación ante el Consejo académico de área en carácter de titu-lar y alterno al HCU. b) Reemplazar al Secretario Ejecutivo cuando sea necesario y por ausencia de éste. Art.26 Son funciones del secretario de hacienda: f) Recibir y administrar los ingresos que corresponden a la asociación de acuerdo a reglamentos expresos. g) Efectuar pagos autorizados por el comité ejecutivo o AGD. h) Firmar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo la documentación relacionada con la tesorería. i) Presentar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo al final de cada gestión el balance de las operaciones realizadas por la asociación a IaAGD para su conside-ración. j) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la asociación (POA). Art.21 Funciones de secretario de actas. a) Registrar las sesiones y reuniones de las asociaciones b) Elaborar las actas y documentos correspondientes a sus funciones c) Elaborar las resoluciones aprobadas en las instancias correspondientes d) Ayudar a la coordinación de las diferentes actividades de la asociación e) Resguardar y conservar la documentación generada en las diferentes instancias de decisión y su correspondiente publicación. CAPÍTTILO VI nÉCrvrnN ECoNÓMICo Y FINAICIERO Art.28 Los ingresos económicos de las asociaciones serán obtenidos de la siguientes fuentes: II CONGRE§O ORDINARIO DE DOCENTES UNTVER§ITARIOS DE LA uNIvERsIolo rúnr,lc.n DE *ELALTo' - BoLrvIA 37
  • 38. FEDERACIÓN UNIVER§ITARIA DE DOCENTES I'E LA UPEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Eocentes de Bolivia Pe¡sonería Juridic4 Resolución Suprerna No 226463 a) LaFUD-UPEAdesembolsará de los aportes ordinarios de los docentes de IaUPEA a las asociaciones de á¡eas o careras para su funcionamiento. b) Los fondos destinados a las asociaciones, serán distribuidos de acuerdo al Regla-mento Económico de la FUD-UPEA. c) Ingresos extraordinarios, como la venta de servicios, actividades para recaudar fondos y otros. d) Legados y Donaciones. e) Aportes extraordinarios aprobados por la AGD de canera o de área. CAPITULO IV DE LA ELECCION 1'rt.29 La elección de cada asociación se efectuará obligatoriamente por voto secreto en ánfora de manera democrática. Art. 30 El comité electoral permanente de la FUD convocará a elecciones para renovar el Comité Ejecutivo de la asociación con anticipación de 30 días. fut.31 Las elecciones de las asociaciones se realizará con las listas oficiales emitidas por la dirección de Recursos Humanos de la UPEA. CAPITULO V DE SUS DERECHOS 4rt.32 Todos los Componentes del comité ejecutivo gozan del fuero sindical hasta un año posterior a la conclusión de su mandato. CAPÍTULO VU DEL PATRIMONIO Art. 33 La FUD en coordinación con las asociaciones gestionará ante las instancias co-rrespondientes la asignación de ambientes necesarios parula instalación y funcio-namiento de las asociaciones. II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES T'NIVERSITARIOS DE LA t ¡IIvERsrD¡,o púnr,lca »E .EL Ar.rro" - BoLrvIA 38
  • 39. FEDERACIÓN UNTYERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personería Jurídica, Resolución Suprema N' 226463 Art.34 La FUD juntamente a las asociaciones gestionarán la dotación de material, equi-pos y mobiliarios corresponüente para el funcionamiento de cada asociación. Art. 35 Es obligación de cada asociación así como de los afiliados, cuidar el equipo y mobiliario de cada asociación cuyo incumplimiento será motivo de sanción. Art. 36 Ala conclusión de gestión de cada asociación, se elaborará el informe correspon-diente ante la AGD adjuntando el inventario de bienes, equipos, muebles, docu-mentación y otros. Art.37 En caso de disolución de una asociación, todos sus bienes y productos pasan al fondo común de la FUD-UPEA, que mas tarde en una asamblea general de docen-tes universitaria se decidirá el destino de dichos bienes y producto. II CONGRDSO ORDINARIODE DOCENTTS I,'NIVERSITARIOS DE LA UNTvERSIDAD pú¡r,rol or .ELAr.;ro, - BoLrvrA 39
  • 40. FEDERACIÓN UNryERSITARIADE DOCENTES DE LAUPEA Aflliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personería Jurídica, Resolución Suprema N" 226463 REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE HONOR Y ETICA DOCENTE DE LA I.]PEA CAPITULO I DE SU CONSTITUCIÓN Art. 1 El tribunal de honor es la instancia docente universitaria, encargada de juzgar la conducta de todos los docentes de la UPEA, por actos ligados al incumplimiento de las normas del estamento docente vigente y el estatuto de FUD y la CUD, su constitución y funcionamiento estará regido por el presente reglamento. Art.2El tribunal de honor estará constituido por tres docentes en ejercicio con carácter titular y'dos suplentes, todos docentes universitarios meritorios de base. Art. 3 Son requisitos para ser miembro del Tribunal de Honor: a) Ser boliviano de nacimiento b) Tener cinco años o más de ejercicio como docente universitario de la UPEA c) No tener proceso ni haber sido sancionado en ningún instancia del proceso univer-sitario d) Ser titulado de una universidad pública y autónoma del sistema universita¡io. e) No haber atentado contra la autonomía universitaria 0 No haber atentado confia los derechos de los docentes ni del gremio g) No haber realizado actos atentatorios en contra del gremio establecidos y/o no haber instigado a organizar o tratado de organizar representaciones paralelas a la FUD o asociaciones. h) No tener filiación político partidaria, ni haber sido electo autoridad local, regional, departamental y nacional por auspicio de las mismas. Art.4 El tribunal de honor contará con una asignación financiera para gastos de funcio-namiento provenientes de los recursos de la FIID. II CONGRESO ORDINARTO DE IX)CENTES T,]NIVERSITARIOS DE LA UNIVERSI»¡,O PÚNITCIDE "ELALTO'' - BOLTVIA 40
  • 41. FEDERACIÓN UNTYERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personería Ju¡idica, Resolución Suprema No 226463 CAPITULO II DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBTINAL Art. 5 El presente reglamento es el instrumento legal que regula el procesamiento disci-plinario de los docentes de la UPEA, en casos relacionados con el comportamien-to ético, moral de los docentes. Art. 6 Los integrantes del tribunal de honor serán elegidos en cada congreso ordinario de docentes, de los delegados titulares al evento. fut. 7 El tribunal de honor de la FUD, esta¡á conformado por 5 componentes 3 titulares y 2 suplentes, de los titulares se elegirá al presidente, secretario y vocal. Art. 8 El Tribunal de honor de la FUD - UPEA se constituye como el tribunal de primera instancia y el tribunal de honor de la CUD en segunda instancia para el recurso de apelación Art. 9 El proceso disciplinario tiene por objeto investigar procesar y resolver las denun-cias de los docentes y asociaciones, por actos que afecten ala ética y moral. Art. l0 Los tribunales de honor tienen competencia para administrar justicia ética en los casos que comprometan la conducta de un docente universitario Art. 11 El tribunal de honor goza de independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones. CAPITULO III DE SU FUNCIONAMIENTO Art.12 El quórum legal se conformara con dos de sus integrantes y emitirán sus resolu-ciones por simple mayoría de los miembros en ejercicio. Art. 13 Los tribunales de honor podrán ser reelegidos por una sola vez. Art. 14 En caso de renuncia de cualquier miembro será reemplazado por orden de prela-ción. Art. 15 El integrante del tribunal de honor de voto dicidente, deberá fundamentar su posición sin perjuicio de firmar la resolución emitida por simple mayoría. Art. 16 Los componentes del tribunal de honor podrrán excusarse o ser recusados, única-mente por las siguientes causales : II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSID¡,o púnr,rcl »E *EL ALTo, - BoLt!'IA 4t
  • 42. FEDERACIÓN IJNIVERSITARIA DE D(rcENTES DE LA UPEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463 a) Parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con algu-no de los contendientes. b) Enemistad manifiesta y amistad intima con los mismos c) Interés directo en el caso d) Haber adelantado opinión sobre el asunto entrétmite, sujeto a demostración. Art.17 La recusación se planteara ante el mismo tribunal, para fines de su resolución por los miembros habilitados restantes. La resolución es en única instancia. Art. 18 Las partes tendrrán domicilio procesal en la secretaria del tribunal Art. 19 Los actuados del tribunal de honor, tienen carácter reservado, incluso para orde-nes fiscales o judiciales, salvo para los interesados mientras dure el proceso. Art.20 Los plazos establecidos en este reglamento son perentorios e improrrogables. Art.21 Las faltas contra la ética y moral docente no denunciadas formalmente, prescri-ben en elplazo de un año. Art.22 Son atribuciones del presidente: a) Representar al tribunal ante cualquier entidad, persona, pública o privada b) Convocar a reuniones periódicas. c) Convocar a audiencias de tramitación de causas según las necesidades d) Atender, despachar y dirigir la correspondencia del tribunal e) Dirigir las deliberaciones del tribunal f) Dirigir la substanciación de las causas g) Presidir las audiencias en general h) Presidir el sorteo de causa paraladesignación del vocal relator i) Suscribir las actas juntamente con los integrantes intervinientes j) Suscribirresoluciones, salvo excusa o recusación k) Informar sobre las actividades anuales cumplidas ante el congreso ordinario de la FUD Art.23 Son atribuciones del secretario a) Suscribir con el presidente la correspondencia despachada b) Suscribir actas de audienciajunto con el resto del tribunal c) Suscribir resolución conjuntamente con el tribunal, salvo excusa o recusación d) Hacer de vocal relatorpor sorteo e) Redactar y despachar la correspondencia TI CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES I,JNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAo púnr,rc^e oE *ELALTo' - BoLIVIA 42
  • 43. TEDERACIÓN T]NTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA TIPEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463 f) Cumplir 1as funciones que el pleno o el presidente del tribunal le encomendare g) Redactar actas de reuniones del tribunal h) Redactar actas de audiencias procesales i) Resguardar y hacerse responsable de los archivos del tribunal. j) Reemplazar temporal o definitivamente al presidente. Art,24 Atribuciones del vocal o vocales a) Remplazar temporal o definitivamente al secretario b) Hacer de relator para la resolución de causas, por sorteo c) Suscribir actas y resoluciones d) Asistir a las reuniones y audiencias del tribunal e) Cumplir las comisiones encomendadas CAPITULO IV DE LAS F'ALTAS Y SANCIONES Art.25 El tribunal de honor de la FUD tiene atribuciones para juzgar las siguientes fal-tas: Art.26 Son FALIALEVES: a) Incumplimiento de los deberes y responsabilidades gremiales. b) Incumplimiento de las funciones o comisiones encomendadas. c) Incumplimiento de las responsabilidades directivas para las que fue elegido. d) Abuso de su cargo gremial local o nacional. e) Realizar actividades indebidas a la función gremial encomendada. f) Acoso psicológico y/o sexual en contra de cualquier docente. g) Violencia fisica y/o psicológica entre docentes. h) Incumplimiento de las resoluciones de AGD de carrera, de área y de FUD. i) Por no presentar informes de gestión. j) Obstaculizar e¡ forma dolosa culposa las investigaciones que realiza el tribunal. k) persecución política e ideológica a cualquier docente por los mismos docentes. l) cuando cualquier miembro del tribunal no se excusare del conocimiento del pro-ceso estando comprendido en las causales. m) Incumplimiento de plazos procesales de parte del ftibunal de honor. II CONGRE§O ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE LA uNIvERsIn,q.n púrr,rc¡,Do *ELAtro" - BoLrvrA 43
  • 44. FEDERACIÓN TJNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA IJPEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personería Jurídic4 Resolución Suprema No 226463 Art. 27 Son FALIAS GRAVES: a) Apropiación, apoderamiento, desfalcos o desvíos de los recursos (económicos y materiales) pertenecientes a los aportes, descuentos u otros de los docentes univer-sitarios y de la FUD, sin perjuicio de proceso universitario y acción penal corres-pondiente. b) Concunir a las actuaciones gremiales locales o nacionales en estado etílico. c) Obtener beneficios indebidos con el ejercicio de su función gremial. d) Cometer cohechos con los estudiantes para beneficio personal. e) Cometer actos de preevendalismo con los estudiantes por interés propio en perjui-cio de otros colegas. f) Incitar al consumo de bebidas alcohólicas a los estudiantes. g) Usurpación de funciones de los miembros de las asociaciones y de la FUD. h) Libelo infamatorio entre docentes. i) Toma violenta de los predios de la FUD y de las asociaciones. j) Incumplimiento e incitar al incumplimiento del reglamento de admisión docente. k) Chantaje o extorsión entre docentes. l) Recepción de dadivas o recompensas de cualquier nat.raleza y o pagos a cambio de ser admitido como docente. m) La falta de rendición de cuentas oporhura a la conclusión de su gestión, o la pre-sentación de la misma con documentación fraguada. n) La apropiación indebida, desvío o uso indebido de recu¡sos financieros de los do-centes. o) Ofrecerse como tribunales evaluadores de docentes vulnerando los reglamentos. p) Sustracción de los bienes muebles, equipos y otros de la asociación o FUD. q) Incitar a intemrmpir la gestión de las asociaciones y FUD. r) Reincidencia en la comisión de faltas leves. Art.28 Los tribunales de honor impondrán sanciones de manera objetiva, equitativa e imparcial, en función de la gravedad de las faltas cometidas. Art.29 Las sanciones para las faltas leves: a) Amonestación escrita publica con copia a file personal y a Recursos Humanos de la universidad. TI CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES I]NWERSITARIOS DE LA uNIvERsID.c.o púsLIcA. nE «ELALTo, - BoLIVIA 44
  • 45. FEDERACIÓN UNTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463 b) No podrá habilita¡se como directivo de la asociación de carrera, área, FUD y re-presentación estamentaria por un año. Art. 30 Para las faltas graves: a) Destitución del cargo directivo ejercido en asociaciones de carreras, rírea y FUD. b) Suspensión temporal del ejercicio gremial directivo hasta por un año. c) Suspensión definitiva del ejercicio gremial directivo dentro del sistema universita-rio. d) Expulsión definitiva de los registros gremiales directivos del sistema universitario nacional. e) Suspensión de sus derechos para el ejercicio de representatividad en la UPEA en todos sus niveles de órganos de cogobiemo, en el sistema por un periodo por cinco años como máximo en caso de reincidencia suspensión definitiva. D No podrá ocupar cargos jerárquicos (rector, vicerrector, decano, director) y cargos de representatividad en los órganos de cogobierno HCU, HCC, por cinco años como máximo y en caso de reincidencia suspensión definitiva. g) Envió a la comisión sumarial y tribunal de proceso para dirimir su suspensión o expulsión de la UPEA. CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO DEL PROCESO Art. 3 I Presentada la denuncia, el presidente del tribunal o el vocal de turno, radicara la causa u ordenara la notificación al denunciado para fines de su defensa amplia e irrestricta dentro el debido proceso. Art.32 La notificación que se hará con copia escrita de Ia denuncia, constara en diligen-cia escrita practicada por cualquier empleado de la FUD donde resida el denuncia-do. Art. 33 El denunciado asumirá su defensa proponiendo los medios probatorios pertinen-tes en el plazo máximo de cinco días hábiles, sin perjuicio de proseguirse la causa con las pruebas del denunciante. TI CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE LA UNTVERSID¡.O PÚNT,TCN OE 'EL AI]TO" - BOLTVIA 45
  • 46. TEDERACIÓN T]NTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463 Art.34 La denuncia contendrá como requisito mínimo: a) Nombre y generales del denunciante. b) Nombre y generales del denunciado. c) Relación circunstanciada de los hechos. d) Relación de derecho, con precisión de la falta o faltas atribuidas. e) Ofrecimiento de las pruebas pertinentes. f) Firma y cedula de identidad del denunciante. Art. 35 Admitida la denuncia, se señalara día y hora de audiencia parala declaración del sindicado. Art.36 Si el denunciado acepta prestar declaración, el tribunal podrá formular preguntas sobre el fondo del problema. Art.37 Culminado el acto precedente, la causa se sujetara a periodo probatorio de l0 días hábiles. Art. 38 Las partes, podrán presentar y producir los medios probatorios lícitos y pertinen-tes que creyeran conveniente. fut. 39 Clausurado el periodo probatorio, sin necesidad de conclusiones, se procederá al inmediato sorteo del caso entre los miembros habilitados del Tribunal en calidad de relator. Ar1. 40 La resolución de primera instancia se pronunciara por escrito y en el plazo pe-rentorio de 5 días hábiles y se notificara a las partes con copia en el plazo de 3 días hábiles. Art. 4I Contra la resolución de primera instancia, procede el recurso de apelación ante el tribunal de honor de la CUD y deberá presentarse por escrito fundamentado en el plazo de 3 días hábiles. Art.42 La resolución de primera instancia podrá ser condenatoria o absolutoria. Art.43 Aspectos no contemplados en el presente reglamento, podrán ser planteados y/o presentados al Comité Ejecutivo Ampliado de la FUD-UPEA para su resolución cuando se trate de problemas de forma, y ala AGDU en caso de problemas de fondo. II CONGRESO ORIIINARIO DE IX)CENTES TJNTVERSITARIOS DE LA uNrvERsIDlo púnr,rcn oE .EL Ariro' - BoLrvIA 46
  • 47. FEDERACIÓN TINIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA TIPEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Boliüa Personería Jurldica, Resolución Suprema N' 226463 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN NO OII2OIO CONSIDERANDO Que, en cumplimiento de la Resolución de laAsamblea General Docente 0312009Ia cual convoca al II Congreso Ordinario Docente, en fecha 28 de julio de 2009. Que, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgránico de la Confederación Universita-ria de Docentes de Bolivia se debe nombrar la Comisión de Poderes, con la finalidad de verificar la asistencia de los delegados al congreso docente. Que, los integrantes de la comisión de poderes deben ser designados de los delegados titulares de II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la UPEA, para lo cual las delegaciones han mocionado nombres correspondientes a los secretarios ejecutivos de las asociaciones de docentes de carrera de la universidad. POR TANTO: El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de El Alto, en uso de sus atribuciones específicas, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Designar como miembros de la Comisión de Poderes a los señores docentes: Lic. Edilberto Tarqui Cala, Lic. hanZarco Apaza, Lic. Juan Javier Carillo Chambi y Lic. Edgar Plata Plata. ARTICULO SEGUNDO.- Instruir a la Comisión de Poderes la misión de revisar que la acreditación de los distintos delegados titulares y adscritos al II Congreso Ordinario de Docentes de la UPEA. Ajustándose a las norrnas vigentes, debiendo presentar su informe parala aprobación en la plenaria. II CONGRESO ORDINARIODE DOCENTES UNTVERSITARIOS DE LA UNIVERsIDAD púBLrcA DE .EL AL,;To', - BoLrvrA 47
  • 48. FEDERACIÓN UNTVERSIIARIA DE DOCENTES DE LA IIPEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Boliüa Personerla Jurldica, Resolución Suprema No 226463 Es dado en el auditorio de la Universidad Priblica de El Alto, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diez. Jiménez CONGRESO DE DOCENTES UPEA STRIO. ACA-DEMICO DE LAFUD-T]PEA tr CONGRESO ORDINARIO DEDOCENTES T'NIVERSITARIOS DE LA TJMVERSIDAD PÚBLICA DE *ELALTO'- BOIiIVIA 48
  • 49. FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463 RESOLUCIÓN N" O2t20t0 CONSIDERANDO Que, se ha procedido a realizr el acto protocolar de inauguración del II Congreso Or-dinario de Docentes de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), con la presencia del Presidente de la Confederación Universitaria de Docentes (CUD), Lic. Pedro Feraudi Gonzales. Que, la Comisión de Poderes se ha reunido una vez cumplido el acto de inauguración de II Congreso Ordinario Docente, para realizar la respectiva revisión documental de los delegados al evento. Que, las distintas carreras de la Universidad han presentado la resolución respectiva de designación de su delegación, con lo cualla Comisión de Poderes ha realizado su respec-tivo trabajo de depuración de listas y pasó a elaborar un informe al plenario del congreso. POR TANTO: El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de "El Alto", en uso de sus atribuciones específicas, RESUELYE: ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el informe de la Comisión de Poderes que incorpora las listas de los delegados docentes titulares, suplentes e invitados al evento. ARTICULO SEGUNDO.- Instruir a la Comisión de Poderes continuar con su trabajo durante larealización de todo el II Congreso, con la finalidad de que todas las carreras completen su respectiva delegación docente al evento. Es dado en el salón de Honorable Consejo Universitario de la Universidad Pública de El del año dos mil diez. Alto, a los nueve días del mes septj CONGRESO DE DOCENTES UPEA . Sergio Ramiro Castañeta Quispe STRIO. ACADEMICO DE LAFUD-UPEA TI CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UIIVERSIIARIOS DE LA UNWERSIOAN PÚTT,TCI DE'EL ALTO'' - BOLI-IA 49
  • 50. FEDERACIÓN UNryERSITARIADE DOCENTES DE LAUPEA Afiliada a la Confederación Universit¿ria de Docentes de Bolivia Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463 RESOLUCIÓNN" 03/2010 CONSIDERANDO Que, la Comisión de Poderes ha presentado su informe el cual ha sido aprobado y luego de entregadas las respectivas credenciales se ha constatado la cantidad de delegados titu-lares asistentes al II Congreso Ordinario Docente, verificándose el quórum reglamentario para su instalación. Que, el Presidente Nato del II Congreso ha presentado el reglamento de debates del even-to para su consideración. Que, el plenario ha rnocionado los nombres de los delegados titulares para conformar el presídium del II Congreso Ordinario de Docentes de la UPEA. POR TAITITO: El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de 'El Alto", en uso de sus atribuciones específicas, RESTIELVE: ARTICULO PRIMERO.- Instalar el II Congreso Ordinario de Docentes de la UPEA con el quórum reglamentario. ARTICULO SEGUNDO.- Aprobar el Reglamento de Debates del II Congreso Ordina-rio de Docentes. ARTÍCULO TERCERO.- Designar el Presídium del II Congreso Ordinario de Docen-tes, conformado por los siguientes docentes: PRESIDENTE: Lic. EmeterioAlcón Jiménez VICEPRESIDENTE: Lic. Freddy Cruz Segovia SECRETARIO DE ACTAS: Arq. JorgeAlfredo De la Rocha Justiniano VOCAL: Dr. Juan Freddy Chipana Gutiérrez tr CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES I,]NIVERSITARIOS DE LA LI¡uvERsIDno púnr,rcl »E .ELALTo, - BoLIvta 50
  • 51. FEDERACIÓN UNIVERSITARIADE DOCENTES DE LA UPEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personería Jurídica, Resolución Suprema N" 226463 Es dado en el salón de Honorable Consejo Universitario de la Universidad Pública de El Alto, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil diez. CONGRESO DE DOCENTES UPEA Sergio Ramiro Castañeta Quispe STRIO. ACADEMICO DE LAFUD-UPEA II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE LAUNTvERSTDAD púBLICADE rtElAr.lro, - BoLryIA 51
  • 52. T.EDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personería Jurídic4 Resolución Suprema No 226463 RESOLUCIÓN N" 04t20tL CONSIDERANDO Que, el II Congreso Ordinario de Docentes de la UPEA tiene importancia vital para el futuro de la actividad docente en la Universidad Pública de El Alto. Que, todos los delegados titulares de diferentes c¿ureras de la UPEA han mocioríado a sus delegados en sus Asambleas Docentes respectivas y han presentado su representación para este importante Congreso, recayendo en los mismos la confianza de sus colegas con la respectiva responsabilidad de conlleva. Que, la inasistencia al congreso amerita sanción drástica por ser una grave falta de serie-dad y responsabilidad. POR TANTO: El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de "El Alto", en uso de sus atribuciones específicas. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Suspender inmediatamente de su actividad gremial a los de-legados titulares de Asociaciones de Carrera de la IIPEA que no se presentaron al II Con-greso Ordinario de Docentes y descontar tres días de haber por planilla a los mencionados delegados titulares por cada inasistencia. ARTICULO SEGUNDO.- Suspender a los delegados titulares de base por el lapso de dos años para ejercer cualquier cargo de representación del estamento docente y des-contar tres días de haber por planilla por cada inasistencia al II Congreso Ordinario de Docentes. ARTICULO TERCERO.- Sancionar a los delegados titulares que abandonaron el con-greso el diez de septiembre del presente con tres días de haber por planilla. II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES I,]NIVERSITARIOS DE LA UNwERSIoao púrr.rcl DE ..EL ALTo', - BoLTIA 52
  • 53. FEDERACIÓN UNIIERSIIARIADE DOCENTE§ DE LA UPEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personería Juridic4 Resolución Suprema No 226463 Es dada en el auditorio de KORI TAMBO de la localidad deAchocalla,a los diez días del mes de septiembre del año dos mil diez. Jiménez CONGRESO DE DOCENTES UPEA II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES T]NTYERSITARIOS DE LA I,'NIVERSINAO PÚNT,TCI DE 6ELALTO'' - BOLIVIA 53
  • 54. FEDERACIÓN I]NIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA Afiliada a la Confederación Universit¿ria de Docentes de Bolivia Personería Jurídica, Resolución Suprema No 226463 RESOLUCIÓN N'05/2010 CONSIDERANDO Que, el Comité Ejecutivo de FI-ID-UPEA, representada por Lic. Emeterio Alcón Jimé-nez, ha presentado informe de Gestión ante el plenario del II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de "El Alto", y que en el mismo los delegados hanrealizado las consultas respectivas y habiendo sido subsanadas las obser-vaciones presentadas. POR TANTO: El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de "El Alto", en uso de sus atribuciones específicas. RESUELVE: ARTICULO ÚNfCO.- Aprobar el informe de gestión del Comité Ejecutivo de Federa-ción Universitaria Docentes, representado por el Lic. Emeterio Alcón Jiménez, Secreta-rio Ejecutivo de FUD-UPEA. Es dado en el auditorio de KORI TAMBO de la localidad deAchocalla. alos diez días del mes de septiembre del año dos mil diez. Iiménez CONGRESO DE DOCENTES UPEA II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE LA uNrvnRsrDt o púrr,rca »E *EL ALTo, - BoLwIA 54
  • 55. FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES DE LA T'PEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personería Juríüca, Resolución Suprema N' 226463 RESOLUCIÓN N' 0612010 CONSIDERANDO Que, de acuerdo al informe de la Nota Interna DAF. N' 13412010 y CONT.N' ll9l20l0 de Estado de Cuentas de retenciones por concepto de multas y sanciones disciplinarias en las gestiones de 2005,2006 y 2007 no existe descuentos a los docentes de la UPEA por la disposición de la Dirección Administrativa Financiera. Que, son responsables directos de los manejos económicos de los fondos de la Fede-ración de Docentes las ex autoridades, el Rector, Director Administrativo Financiero y Secretario Ejecutivo de la FUD-UPEA de la gestión mencionada. POR TANTO: El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de "El Alto", en uso de sus akibuciones específicas. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Instruir larealización de unaAuditoría Extema del manejo de los fondos pertenecientes a la FUD-UPEA correspondientes a los aportes ordinarios de los docentes del uno por ciento (l%) V de las multas y sanciones disciplinarias de los docentes de la UPEA desde la gestión 2003 hasta la gestión 2010 ARTICULO SEGUNDO.- Remitir a Lic. Rafael Gutiérrez, Lic. Demetrio Ancalle y Dr. Filemón Tola y sus colaboradores al Tribunal de Honor y Ética Docente por haber atentado contra los intereses del estamento docente siendo los directos responsables de la pérdida y manejo de los fondos de retención de los años 2005, 2006 y 2007 . II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES UNTVERSITARIOS DE LA T]NIVERSIO¿.O PÚSLTCI DE EELALTO" - BOLTVIA 55
  • 56. FEDERACIÓN T]NIVERSITA-RIA DE DOCENTES DE LA UPEA Aflliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personería Jurídica, Resolución Suprema N' 226463 Es dada en el auditorio de KORI TAMBO de la localidad de Achocalla, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil diez. :: Arq. Jorge Alfredo de la Rocha Justiniano SECRETARIO Jiménez CONGRESO DE DOCENTES UPEA Cfu Segovia EPRESIDENTE tI CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES T]NTVERSITARIOS DE LAT]NIVERSIDAD PÚBLICA DE "ELALTO" - BOLI'IA 56
  • 57. FEDERACIÓN UNTVERSITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personería Jurídica, Resolución Suprema N" 226463 RESOLUCIÓN U. 07t2010 CONSIDERANDO Que, de acuerdo a la Nota Interna DAF. N' 451 12010 y el informe CONT.N' 35712010 del departamento de contabilidad de Estado de Cuentas sobre las multas y sanciones dis-ciplinarias, algunas autoridades de la UPEA retiraron arbitrariamente 34984 Bs.(treinta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro bolivianos) de fondos indicados en las fechas de 0611112009 y 04112/2009 respectivamente. Que, la Resolución Ministerial No. 002/05 del 13 de Eñero del 2005 indica que los re-cursos por imposición de multas disciplinarias e infracciones deben ser depositados en la cuenta de la Federación Universitaria de Docentes de la UPEA para realizar actividades de tipo cultural, deportivo y social en beneficio de todo los docentes. Que, es necesario indicar que los únicos autorizados de retirar los fondos por concepto de multas y sanciones disciplinarias es la Directiva de la Federación Universitaria de Docentes de la UPEA. Que, son directos responsables las altoridades ejécutivas que autorizaron el desembolso y las autoridades solicitantes que retiraron los fondos mencionados. POR TANTO: El II Congreso Ordinario de Docentes Universitarios de la Universidad Pública de "El Alto", en uso de sus atribuciones específicas. RESUELVE: ARTiCULO PRIMERO.- Conminar a todos los docentes que ocupando el cargo de autoridades universitarias de acuerdo a la Nota lnterna DAF. N' 451 12010 y el informe CONT.N" 35712010 del departamento de contabilidad, a devolver los recursos econó-micos correspondientes a multas disciplinarias e infracciones, de la Gestión 2009, que pertenecen a la Federación Universitaria de Docentes de la UPEA. ARTiCULO SEGUNDO.- Remitir el caso de las autoridades involucradas al Tribunal Honor y Ética de la Federación Universitaria de Docentes de la UPEA. ARTÍCULO TERCERO.- Suspender de la actividad gremial y de representatividad docente a todos los docentes y autoridades involucradas en el retiro de los fondos sin II CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES TJNIVERSITARIOS DE LA UNIvERSID¿,o púnr,rc.t oE *ELALTo, - BoLIvIA 57
  • 58. FEDERACIÓN I'NIYER§ITARIA DE DOCENTES DE LA UPEA Afiliada a la Confederación Universitaria de Docentes de Bolivia Personería Jurfdica, Resolución Suprema No 226463 autorización mientras se instaure y realice el respectivo proceso en el Tribunal de Honor y Ética,no pudiendo representar al estamento docente en la UPEA ni en el sistema Uni-versitario, en tanto no devuelvan los recursos mencionados. ARTÍCULO CUARTO.- Inskuir a la Directiva de la FUD-UPEA larealizaciÍn de las acciones legales que correspondan en caso de incumplimiento de la devolución de los fondos retirados. Es dada en el auditorio de KORI TAMBO de la localidad deAchocalla,a los diez días del mes de septiembre del año dos mil diez. SECRETARIO CONGRESO DE DOCENTES UPEA II CONGRE§O ORDINARIO DE DOCET{TES I,JNIVER§ITARIOS DE LA UNTvERSIDAD púnr,Icl on eEL Ar..iro» - BoLrvrA 58