1. Av. Teheran Edif. Servicios Centrales, Piso 3, Ofic. Rectorado. Urb. Montalban ,Zona Postal 1020,
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El Consejo Universitario de la Universidad Católica Vice-Rector Académico, conforme al Estatuto
Andrés Bello, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 y Orgánico, y asistirá a las reuniones del Consejo
el artículo 21, ordinal 19 del Estatuto Orgánico y en uso Universitario.
de sus atribuciones legales y reglamentarias, dicta el Artículo 5º.- Son atribuciones del Vice-Rector de
siguiente la Extensión UCAB-Guayana:
1. Cumplir y hacer cumplir en la Extensión las
REGLAMENTO DE LA EXTENSIÓN UCAB- disposiciones emanadas del Consejo Nacional
GUAYANA de Universidades relativas a dicha Extensión.
2. Ejecutar los acuerdos emanados del Consejo
Artículo 1º.- La Extensión UCAB-Guayana de la Universitario, relativos a la Extensión.
Universidad Católica Andrés Bello, con Sede en 3. Dirigir, coordinar y vigilar el normal
Guayana, creada conforme a lo dispuesto en el Artículo desarrollo de las actividades universitarias de
4º del Estatuto Orgánico está destinada a realizar en esa la Extensión.
región los fines proclamados por la Universidad en el 4. Emitir opinión sobre el nombramiento del
Título I de su Estatuto Orgánico. personal docente y de investigación de la
Extensión cuando lo considere conveniente.
Artículo 2º.- La Extensión UCAB-Guayana, sin 5. Nombrar y remover al personal empleado y
perjuicio de otras unidades que en el futuro sean creadas, obrero.
está integrada por las Escuelas de Derecho, Educación, 6. Nombrar y remover al personal profesional
Ingeniería Industrial, Administración y Contaduría, administrativo de la Extensión, con el visto
Comunicación Social y Ciencias Sociales, cuyo bueno del Rector.
funcionamiento fue autorizado en reunión del Consejo 7. Presidir los actos académicos de la Extensión
Universitario de fecha 26 de octubre de 1996 y por el en ausencia del Canciller, Vice-Canciller o
Consejo Nacional de Universidades el 19 de septiembre Rector.
de 1997. 8. Expedir y certificar los documentos emanados
de la Extensión, excluyendo aquellos a que se
Artículo 3º.- Sin menoscabo de las atribuciones que el refiere el numeral 3º del artículo 31 del
Estatuto Orgánico confiere a los órganos de gobierno Estatuto Orgánico y las certificaciones de
universitario de la Universidad Católica Andrés Bello notas. (Estatuto Orgánico, Artículo 31,
(Sede Central), la Extensión UCAB-Guayana contará numeral 3: “Refrendar la firma del Rector en
para su dirección con un Vice-Rector de Extensión y un los Títulos, Diplomas, Decretos y
Consejo de la Extensión, cuyas atribuciones se señalan Resoluciones expedidos y dictados por la
en el presente Reglamento. Universidad)”.
Parágrafo Único: La delegación de atribuciones 9. Participar en la fijación del índice académico
autorizada por el presente reglamento en autoridades u aprobatorio del proceso de selección para cada
órganos locales no entrará jurídicamente en vigencia si Escuela junto con el Rector, Vice-Rector
no es debida y expresamente aprobada por las Administrativo y el Decano de la Facultad
autoridades y órganos de la Sede Central cuyas respectiva. (Parágrafo único, Art. 17 de las
atribuciones se delegan. Normas Operativas sobre el Sistema de
Admisiones de la Universidad Católica Andrés
Artículo 4º.- El Vice-Rector de la Extensión UCAB- Bello: “El índice aprobatorio del proceso de
Guayana deberá llenar las condiciones legales y selección para cada Escuela será fijado cada
reglamentarias, durará cuatro (4) años en el ejercicio de año por el Rector, el Vice-Rector
sus funciones, será nombrado por el Consejo Administrativo y el Decano de Facultad
Fundacional de la Universidad de la misma forma que el respectivo con base con los resultados del
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examen, al número de aspirantes a ingresar a la Para la aplicación de las sanciones de
Escuela y al cupo disponible). expulsión definitiva y de expulsión temporal
10. Conocer y resolver de acuerdo al reglamento acerca que exceda los tres meses, se procederá así: El
de las solicitudes de admisión por Traslado Externo. Decano de la Facultad respectiva......... hará
(Estatuto Orgánico, Atribuciones del Rector, Artículo instruir al alumno un expediente sustanciando
25, Ordinal 13: “Conocer y resolver en última las pruebas o elementos que sean
instancia acerca de las solicitudes de admisión de los necesarios....”)
alumnos que ingresen por primera vez a la 19. Informar anualmente acerca de la marcha de
Universidad”). la Extensión.
11. Adoptar, de acuerdo con el Consejo de la Extensión, 20. Presidir el Consejo de la Extensión y ejecutar
las providencias convenientes y tomar las medidas sus acuerdos.
necesarias para la conservación del orden y la 21. Las demás que le confiera el Consejo
disciplina dentro de la Extensión. En casos de Universitario.
emergencia adoptar las medidas que juzgue
conveniente, salvo las de remoción de profesores y Artículo 6°: El Consejo de la Extensión estará
expulsión definitiva de alumnos, sometiéndolas integrado por el Vice-Rector de la extensión,
posteriormente al órgano competente según los quien lo presidirá, los Directores de Escuela,
procedimientos reglamentarios (Estatuto Orgánico, cuatro representantes de los profesores electos por
Artículo 25, Ordinal 14). estos, un representante de los egresados de la
12. Designar las personas que deban actuar como Extensión, dos representes de los estudiantes de la
delegados de la Extensión ante otros organismos o Extensión y dos miembros nombrados por el
instituciones locales o regionales Rector.
13. Ejercer la atribución del Decano a que se refiere el Parágrafo primero: Los representantes del
numeral 11 del Art. 44 del Estatuto Orgánico, oído el Profesorado, de los egresados y de los estudiantes
parecer del Decano de la Facultad respectiva. serán electos y durarán en el ejercicio de sus
(Estatuto Orgánico, Artículo 44, Ordinal 11: funciones de acuerdo con lo pautado en el
“Designar a los miembros del Personal docente o de Estatuto Orgánico y en el Reglamento sobre
investigación que deben integrar los Consejos de Constitución de Consejos, aplicando al Consejo
Escuelas y cuyo nombramiento le competa de de la Extensión lo establecido para el Consejo
acuerdo con las disposiciones estatutarias o Universitario.
reglamentaciones pertinentes). Parágrafo segundo: Los miembros nombrados
14. Completar, de acuerdo con el Director respectivo, por el Rector y sus suplentes deberán ser
las listas de los jurados examinadores, cuando por escogidos entre personas calificadas y de
impedimentos legales se hubiere agotado la nómina destacado mérito en le campo de la religión,
designada por el Consejo de la Facultad o de la ciencia, cultura o administración educativa, durará
Escuela.(Estatuto Orgánico, Artículo 44, Ordinal, 14, 4 años en el ejercicio de sus funciones y entrarán
atribuciones del Decano) en posesión de sus cargos en la misma fecha de su
15. Emitir opinión al Consejo de Facultad respectivo nombramiento.
sobre el nombramiento de Directores.
16. Emitir opinión al Rector sobre el nombramiento de Artículo 7º.-Son atribuciones del Consejo de la
Directores encargados. Extensión.
17. Decidir sobre inscripciones tardías de acuerdo con 1. Servir de organismo consultivo y coordinador
las normas establecidas. de las labores de enseñanza, las de
18. Ejercer las atribuciones de los Decanos investigación y las demás actividades
consagradas en el Reglamento sobre Procedimientos académicas de la Extensión.
disciplinarios aplicables a Estudiantes. (Artículo 2º:
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2. Estimular las relaciones universitarias con los demás Artículo 8º.- El Consejo celebrará sesiones
Institutos de Educación Superior de la región y del ordinarias una vez al mes y extraordinarias cada
país. vez que sea convocado por el Vice-Rector de la
3. Recibir la consulta del Vice-Rector de la Extensión Extensión, o lo solicite por escrito no menos de la
sobre creación, modificación o supresión de Escuelas, tercera parte de sus miembros. El procedimiento
Institutos y demás dependencias universitarias en la de las sesiones será establecido en el respectivo
Extensión y emitir su opinión al respecto. reglamento interno.
4. Proponer a los órganos competentes de la
Universidad los Reglamentos referentes a la Artículo 9º.- Cada una de las Escuelas que
Extensión para su aprobación definitiva. conforman la Extensión se considerará parte
5. Oír los informes del Vice-Rector de la Extensión integrante de la respectiva Facultad en Caracas,
sobre la marcha de la misma. en iguales condiciones que las Escuelas de la
6. Decretar la suspensión total o parcial de las Sede Central, para aquellas atribuciones que no
actividades universitarias y decidir acerca de la estén expresamente delegadas en este reglamento.
duración de dichas medidas. (Estatuto Orgánico,
Artículo 21, Ordinal, 13) Artículo 10.- De toda sesión que celebre el
7. Fijar, a proposición del Consejo de Escuela Consejo de la Extensión debe levantarse un Acta
respectivo, el número de alumnos para el primer año. con expresa mención de las cuestiones debatidas y
(Estatuto Orgánico, Artículo 21, Ordinal 14) de las decisiones adoptadas. Un ejemplar de
8. Adoptar, de acuerdo con el Vice-Rector de la dicha Acta debidamente suscrita por el Presidente
Extensión, las providencias convenientes para la del Cuerpo será remitida por éste al Consejo
conservación del orden y la disciplina dentro de la Universitario.
Extensión, y recibir el informe de las que haya
tomado el Vice-Rector en caso de emergencia. Artículo 11.- Las decisiones que adopte el Vice-
(Estatuto Orgánico, Artículo 21, Ordinal 16) Rector o el Consejo de la Extensión, en uso de sus
9. Ejercer las atribuciones de los Consejos de Facultad respectivas atribuciones delegadas, quedarán
consagradas en el Reglamento provisional sobre sujetas a cualquier rectificación que dentro del
Procedimientos Disciplinarios aplicables a los plazo de treinta días, contados a partir de la fecha
Estudiantes. (Ver Reglamento) de recepción de la respectiva decisión, resolvieren
10. Ejercer la atribución de los Consejos de Facultad realizar los órganos competentes de la Sede
consagrada en el artículo 18 del Reglamento sobre Central, a cuyo efecto el Vice-Rector de la
Año Escolar e Inscripciones del Ciclo Profesional. Extensión deberá dar cuenta de cada decisión al
(Autorizar retiros posteriores al 31 de mayo en órgano competente de la Universidad, dentro de
régimen anual o posteriores a la 12a semana en los 30 días siguientes a la fecha de la decisión.
régimen semestral. Ver Reglamento).
11. Ejercer la atribución del Consejo Universitario Artículo 12.- Los casos dudosos o no previstos en
contemplada en el artículo 17 del Reglamento de el presente Reglamento serán resueltos por el
Exámenes Finales, Diferidos y de Reparación del Consejo Universitario.
Ciclo Profesional. (Acordar on el voto favorable de
las dos terceras partes de los miembros presentes una Dado, firmado y sellado en la Sala de sesiones del
nueva oportunidad de examen diferido o de Consejo Universitario, en Caracas, a los catorce
reparación cuando hubo inasistencia. Ver días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Reglamento).
12. Las demás que le confiera el Consejo Universitario María Isabel Martínez Abal Luis Ugalde, S. J
de la Universidad Católica Andrés Bello. Secretaria General Rector
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