PARASITOSIS INTESTINAL en Pediatría, Enfermería y Familiar II
2007.10 SSCGTHV INFORMA - CANGUROS 01
1. Confederació General del Treball de Catalunya
Secció Sindical de l´Hospital de Viladecans
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Conoce tus derechos para poder exigirlos
CGT INFORMA: CANGUROS (1)
La ley garantiza a los trabajadores cuya contratación es a tiempo
parcial (los “canguros”) que: “ En el contrato (a tiempo parcial) deberán figurar
el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y
su distribución.” .
Ello quiere decir que el trabajador debe conocer sus horarios y días
de trabajo desde la firma del contrato.
Por lo tanto, la empresa NO PUEDE, según su conveniencia,
OBLIGAR los canguros a trabajar en días u horarios que no
constan en su contrato.
Hace algunos años la empresa no tenía claro este concepto y
mantenía a los canguros “a golpe de teléfono y de planilla”. Este
tema fue denunciado al Inspector de Trabajo, lo cual determinó
que se corrigiera la situación.
Lo que la empresa puede, y nos consta que la mayoría de los
mandos intermedios así lo hace, es proponer cambios a estos
trabajadores, quienes deben ser ABSOLUTAMENTE LIBRES de
aceptarlos o no. Y, una vez confirmado el cambio, debe
COMUNICARSELO al trabajador, pues el canguro solamente
utiliza la planilla ordinaria para confirmar sus LAs y sus vacaciones,
puesto que su “planilla” fija ya viene dada desde el momento de la
firma del contrato.
Debe quedar claro que estos cambios propuestos por la empresa
deben ser EXCEPCIONALES y NUNCA deben ser IMPUESTOS.
“CGT: Trabajando para que se cumpla la ley”
Noviembre de 2007