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EMPRESA COLOMBIANA DE CEMENTOS
S.A.S.
NIT 900907364-4
KM95+600 AUTOP. MED-BOG A 160 MTS PUENTE
RIO CLARO-ANTIOQUIA
RIO CLARO
COLOMBIA
FECHA/DATE
MAR 29 de 2022
EL NUMERO DE PEDIDO DEBE APARECER EN
TODAS LAS FACTURAS / P.O. NUMBER MUST
BE SHOWED ON ALL INVOICES
HOJA / SHEET
1 / 1
PEDIDO / PURCHASE ORDER
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PROVEEDOR / VENDOR
SERVICIOS INTEGRADOS SAXON S.A.S
DORADAL 05591
COLOMBIA
TEL (4)6017237
FAX 9999999999
ENTREGUESE A / CONSIGN TO
KM95+600 AUTOP. MED-BOG A 160 MTS
PUENTE RIO CLARO-ANTIOQUIA
RIO CLARO
TEL +570000000000
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VIA / VIA
PART
IDA
ITEM
CANTIDAD
QUANTITY
UM
UNIT
CODIGO
CODE
DESCRIPCION
DESCRIPTION
FECHA DE ENTREGA
DELIVERY DATE
PRECIO UNITARIO
UNIT PRICE
IMPUESTO
TAX
TOTAL
00010 SERV FABRICACIÓN CÁRCAMO
PALETIZADO
ABR 30 de 2022
1,000 UN 2050005 SERVICIO ADMINISTRATIVO 1.624.000 1.624.000
SUBTOTAL 1.624.000
TOTAL IMPUESTO / TAX 0
TOTAL 1.624.000
COMPRADOR / PURCHASER
INCOTERMS
MONEDA /
CURRENCY
COP
CONDICIONES DE PAGO / PAYMENTS TERMS
Vencimiento en 30 Días
OBSERVACIONES / REMARKS
Señor proveedor, si usted está prestando un servicio para nuestra zona franca,
debe facturar IVA.
Ecocementos fue declarada Zona Franca Permanente especial mediante Resolución No 2629 de 2016, en el literal e) del
artículo 481 del E.T, todas las compras relacionadas con el desarrollo del objeto social de la zona franca se encuentran
exentas de IVA, por lo anterior verificar el valor de IVA relacionado en este pedido de compra para su facturación
ORDEN
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TÉRMINOS Y CONDICIONES ÓRDENES DE COMPRA DE LAS COMPAÑÍAS / CEMENTOS ALIÓN
CONDICIONES:
1. Objeto. La orden de compra ( la "Orden") contiene los términos y condiciones para el suministro o compraventa de bienes (los
"Bienes") o prestación de servicios (los "Servicios") del negocio descrito en el anverso de la Orden (el "Negocio") y celebrado entre
Ecoldecem S.A.S y/o Iacol Agregados S.A.S (las "Compañías") y el destinatario de la Orden (el "Proveedor"). En el evento en que las
Compañías hayan celebrado un contrato escrito regulando el Negocio, se entenderá que las presentes condiciones de la Orden se incorporan
al respectivo contrato, primando lo establecido en el contrato sobre lo establecido en la Orden. En cualquier otro caso, las condiciones
de la Orden priman sobre los términos y condiciones de la oferta del Proveedor o sobre cualquier otro acuerdo verbal o escrito celebrado
entre las Compañías y el Proveedor y que se refiera al Negocio. Solo se entenderá que los términos y condiciones descritos en la Orden
han sido modificados mediante la emisión de una nueva Orden incluyendo la modificación respectiva. En caso de contradicción entre la
Orden y cualquier otro documento, prevalecerá lo dispuesto en la Orden.
2. Entrega. La entrega de los Bienes se llevará a cabo en el lugar que se indique en la presente Orden. De usarse INCOTERMS, se
entenderá que la referencia es para los INCOTERMS 2010. El Proveedor asumirá y se hará cargo de todos los riesgos y costos (Incluyendo y
sin limitarse, a los de transporte y seguros) que conlleve o implique la entrega de los Bienes.
3. Plazo. En caso que la ejecución de la presente Orden no se efectúe en el plazo de ejecución indicado, las Compañías podrá: (a)
imponerle al Proveedor multas del 5% del Precio por cada dia de retraso, y/o (b) dar por terminado el Negocio de manera unilateral y en
cualquier momento, sin perjuicio del cobro de los perjuicios causados.
4. Precio. El valor del presente Negocio (el "Precio") es el que se establece en la presente Orden. Dicho valor es único e incluye
costos directos e indirectos, previsibles e imprevisibles en que tenga que incurrir el Proveedor para el cumplimiento del Negocio. El
Precio no tendrá reajuste alguno durante la ejecución del Negocio.
5. Términos de pago. Los términos de pago se especifican en el anverso de la presente orden de compra.
6. Compensación: en virtud del artículo 1714 del Código Civil, el Proveedor manifiesta que las Compañías están facultadas para
realizar la compensación de obligaciones dinerarias, cuando las Compañías sean acreedoras del Proveedor. Por lo anterior, el Proveedor
autoriza a efectuar la compensación de los siguientes conceptos respecto de cualquier factura o pago pendiente sea del presente Negocio
o de cualquier otro negocio entre las Compañías y el Proveedor: (a) las multas a su cargo descritas en esta Orden; (b) el valor de los
Bienes o Servicios no recibidos o prestados dentro de los tiempos requeridos por las Compañías; (c) la totalidad de los costos en los
que incurra alguna o las Compañías por tener que adquirir o requerir de otro proveedor para la prestación de los Servicios o provisión
del Bien, incluyéndose la reelaboración de las obras contratadas, el suministro de productos o el alquiler de equipos objeto de la
presente Orden.
7. Radicación de facturas. Salvo que en el anverso se indique algo diferente, las Compañías pagarán al Proveedor el Precio de los
Servicios que hayan sido debidamente prestados en los términos del Negocio, dentro del término indicado en el anverso, en las fechas de
pago establecidas por las Compañías al Proveedor, los cuales son los días 10 y 25 de cada mes. Los pagos serán efectuados mediante
transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el Proveedor indique en la respectiva factura.
8. Garantías. El Proveedor garantizará la calidad de los Bienes por un término de doce (12 meses), salvo que el Proveedor haya
ofrecido uno mayor en su oferta, caso en el cual se aplicará el mayor plazo. Así mismo, el Proveedor declara que está plenamente
calificado, registrado, licenciado, equipado, organizado, financiado y que tiene la experiencia necesaria para el correcto cumplimiento
del Negocio.
9. Cumplimiento de la ley. El proveedor declara y garantiza que cumple con toda la normativa que le es aplicable, y en especial que:
(I) cancela oportunamente las obligaciones laborales que tiene con sus dependientes, tales como el pago de salarios, aportes al sistema
de seguridad social integral, riesgos profesionales, así como vigila que sus no dependientes cumplen con esta obligación; (II) no
compromete ni concede dádivas ni compensaciones por la adjudicación u otorgamiento de negocios o contratos; (III) acata la legislación
ambiental vigente, (IV) cumple con las normas definidas por el las Compañías en sus instalaciones cada vez que deba ingresar a las
mismas, (V) cumple con las normas en materia de propiedad intelectual y de protección de datos personales aplicables en Colombia; y
(VI) cumple las normativas del plan estrategico de seguridad vial en caso de serle aplicable. Las Compañías podrán suspender en
cualquier momento la entrega del Bien o la ejecución del Servicio si el Proveedor no acredita el debido cumplimiento de la normativa
ORDEN
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TÉRMINOS Y CONDICIONES ÓRDENES DE COMPRA DE LAS COMPAÑÍAS / CEMENTOS ALIÓN
aplicable.
10. Tributos. El Proveedor y las Compañías se obligan a asumir los tributos que a cada una les corresponden, de acuerdo con la
normativa aplicable. El Proveedor conoce y acepta que la importación de Servicios o licencias por parte del las Compañías o el pago de
Servicios en el exterior pueden generar retención en la fuente en Colombia de acuerdo con la tarifa vigente al momento de la prestación
de los Servicios. Asi mismo, acepta dicho valor sea descontado del valor a pagar por las Compañías, quien entregará al Proveedor la
constancia de haber pagado el impuesto cuando le sea requerido.
11. Inexistencia de relación laboral. El Proveedor declara que en la ejecución de la presente Orden obrará como contratista
independiente con autonomía técnica y directiva y por lo tanto como verdadero patrono de todo el personal que ocupe para la ejecución
del objeto de la Orden, dejando expresa constancia de que se compromete a asumir la totalidad de las obligaciones laborales comunes
establecidas por la Legislación Laboral Colombiana o las que pudieran existir en razón de pactos, convenciones colectivas o fallos
arbitrales y a cumplir con las normas sobre salud ocupacional establecidas para este tipo de actividades y las normas o procedimientos
específicos definidos por las Compañías.
12. Indemnidad: El PROVEEDOR será el único responsable por los daños y perjuicios causados a las Compañías por actos u omisiones del
PROVEEDOR, de sus dependientes o subcontratistas en la ejecución del Negocio. El Proveedor será el único responsable por la vinculación
de personal, la celebración de subcontratos y la adquisición de materiales, todo lo cual realiza en su propio nombre y por su cuenta y
riesgo, exonerando a las Compañías de toda responsabilidad por estos conceptos. Las Compañías no serán responsables ante el Proveedor
por daños o perjuicios que pudiere sufrir por actos u omisiones del
Proveedor, ni por accidentes que le sobrevengan en la ejecución del Negocio, ni por destrucción, hurto, pérdida o daño de los elementos,
herramientas o bienes que el Proveedor utilice en la ejecución del mismo, todos los cuales serán asumidos exclusivamente por el
Proveedor. El Proveedor deberá defender, indemnizar y mantener indemne a las Compañías, sus compañías vinculadas, y cada uno de sus
respectivos directores, empleados, representantes, agentes, sucesores, clientes o sus bienes y a terceros o sus bienes, por cualquier
reclamación, pérdida, daños, obligaciones, intereses, laudos, sentencias, penalidades, costos y gastos (incluyendo los gastos de
abogados y otros gastos razonables derivados de la defensa de las Compañías ), incluyendo aquellos que se deriven de: (i) cualquier
incumplimiento del Negocio, (ii) declaraciones inexactas, incorrectas o erróneas, y/o (iii) la violación de cualquier manera de derechos
de terceros. Si se llegare a producir alguna condena judicial contra las Compañías por los anteriores conceptos, los dineros que pague
le serán reembolsados por el Proveedor dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que las Compañías efectúen el
pago y podrá descontar de cualquier pago pendiente al Proveedor, sin perjuicio de cualquier otra acción encaminada a hacer efectivo el
reembolso de tales dineros.
13. Cláusula penal. El incumplimiento del Proveedor respecto de las obligaciones adquiridas en la presente Orden, dará lugar a las
Compañías a exigir de manera automática y a título de pena, el pago de una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total
del Negocio, sin perjuicio de la acción dirigida a obtener la reparación de perjuicios moratorios y compensatorios por el incumplimiento
total o parcial, ni de las demás acciones, derechos y recursos legales. El pago de la cláusula penal no extingue el cumplimiento de la
obligación principal. Para el cobro judicial de dicha cláusula penal, este documento prestará mérito ejecutivo, anexándole prueba
sumaria del incumplimiento, sin necesidad de requerimiento o constitución en mora. El Proveedor autoriza expresamente a las Compañías
para retener o descontar los valores que llegare a deber por concepto de la cláusula penal y de multas de las sumas adeudadas a su favor
por ejecución del objeto del presente Negocio.
14. Interventoría. las Compañías y/o quien ellas designen, podrán llevar a cabo visitas de auditoria el Proveedor en las cuales se
verificará el cumplimiento de lo establecido en el presente documento. El Proveedor prestará todas la colaboración para que ello tenga
lugar, de forma oportuna e íntegra, y atacará cualquier recomendación que se le presente en la auditoria respectiva. En todo caso, la
práctica de las supervisiones no exime al Proveedor de ninguna de las responsabilidades que asume en relación con el Negocio.
15. Confidencialidad. El Proveedor se compromete a no hacer divulgación de ninguna de las relaciones jurídicas o comerciales que
llegaré a tener con las Compañías, salvo que estas otorguen su autorización previa y por escrito en cada caso o evento.
16. Tratamiento y proteccion de datos personales. El proveedor garantiza que cumplirá en su totalidad con la Ley 1581 de 2012, el
Decreto 1377 de 2013 y cualquier otra norma que las desarrolle, complemente o modifique. De esta forma asegurará que en el evento de
entregar un dato personal, contarán con la autorización pertinente e informarán a su titular los usos que se le darán al mismo. También
garantizan que en todo momento permitirán a los titulares de datos personales ejercer su derecho para consultar, solicitar su
ORDEN
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TÉRMINOS Y CONDICIONES ÓRDENES DE COMPRA DE LAS COMPAÑÍAS / CEMENTOS ALIÓN
corrección, actualización o supresión, de acuerdo con los lineamientos consignados en sus Políticas de Protección de Datos Personales.
El Proveedor declara que únicamente tratarán los datos personales que hayan sido recolectados de manera legítima y con observancia de
las normas antes citadas. Por ende, la información no será transmitida, entregada, compartida a ningún tercero diferente de las personas
que expresamente autorice las Compañías.
17. Cumplimiento de normas sobre prevención al lavado de activos y financiación del terrorismo. El Proveedor, hace constar que: (I)
Cumple con las normas generales y particulares sobre Prevención al Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo en los casos que
aplique. (II) Posee mecanismos de prevención y control del lavado de activos, conocimiento de clientes, detección y reporte de
operaciones sospechosas y control al financiamiento del terrorismo. (III) En todas las operaciones que efectúa hace seguimiento al
origen de los recursos. Así mismo, para llevar a cabo transacciones comerciales o de cualquier naturaleza, procede a verificar que la
contraparte no (a) se encuentre incluido o listado en las listas de entidades restringidas o listas de sanciones internacionales o (b)
tenga medidas cautelares sobre bienes iniciados en procesos dolosos o culposos contra la administración pública o dentro de procesos por
extensión de dominio. (IV) Indemnizará y mantendrá indemne y libre de daño a las Compañías por cualquier multa, daño o perjuicio que
sufra la misma por o con ocasión del incumplimiento por parte del Proveedor de las medidas o normas de Prevención al Lavado de Activos y
Financiación al Terrorismo.
Así mismo, las Compañías podrán cruzar en cualquier momento la información que posee en sus bases de datos del Proveedor con las listas
públicas internacionales y locales sobre personas investigadas por Lavado de Activos y Extinción de Dominio. Cuando quiera que la
investigación arroje resultados positivos, se procederá a tomar las decisiones pertinentes teniendo en cuenta las normas vigentes.
Todas las disposiciones y las obligaciones y derechos derivados de las mismas relacionadas con Prevención de Lavado Activos y
Financiación del Terrorismo son substanciales y sobrevivirán a la terminación del presente Orden.
18. Declaraciones adicionales del contratista. El Proveedor declara y asevera que no ha realizado ni ha tomado parte, ni tiene
evidencia de ningún tipo de que alguno de sus propietarios, accionistas principales, integrantes del directorio, ejecutivos, empleados o
alguna otra persona que trabaje en su representación haya realizado ni haya tomado parte, ya sea directa o indirectamente, en: (I) Un
pago Prohibido con respecto a la ejecución del objeto del presente contrato, lo cual está definido como toda oferta, obsequio, pago,
promesa de pago o autorización de pago de alguna suma de dinero o de alguna cosa de valor, ya sea por medios directos o indirectos, a un
Funcionario Público o Privado, inclusive si fuere para uso o beneficio de alguna otra persona o entidad en la medida en que alguien sepa
o tenga una base razonable para creer que ya sea la totalidad o una parte del dinero u objeto de valor que se haya dado o se vaya a dar
a la otra persona o entidad será pagado, ofrecido, prometido, dado o autorizado para ser pagado por otra persona o entidad, ya sea por
medios directos o indirectos, a un Funcionario Público o Privado con el fin ya sea de: (i) influir sobre algún acto o decisión del
Funcionario, (ii) inducir al Funcionario a realizar o dejar de realizar algún acto en violación de su deber lícito, (iii) obtener alguna
ventaja impropia, (iv) inducir al Funcionario a utilizar su influencia ante un gobierno o administración de entidad privada o alguna de
sus dependencias para afectar o influir sobre algún acto o decisión de dicho gobierno o administración de entidad privada o dependencia
a fin de ayudar a obtener o contratar algún negocio o a dirigir negocios hacia alguna persona. (II) Una Transacción Prohibida con
respecto a la ejecución del objeto del presente contrato, cuya definición incluye lo siguiente: (i) Recibir, transferir, transportar,
retener, usar, estructurar, desviar o esconder el producto de cualquier actividad ilícita, inclusive el fraude y el soborno de un
Funcionario Público o Privado; (ii) Tomar parte o involucrarse, financiar o apoyar financieramente o de alguna otra manera, auspiciar,
facilitar o conceder donaciones a cualquier persona, actividad u organización terrorista; (iii) Participar en cualquier transacción o
hacer negocios de alguna otra forma con una "persona designada", lo cual quiere decir una persona o entidad que aparezca en alguna lista
emitida por cualquier entidad gubernamental de los Estados Unidos de América o por las Naciones Unidas con respecto al lavado de dinero,
el financiamiento del terrorismo, el narcotráfico o embargos económicos o de armamentos. (II) No han sido, ni son, ni están siendo
investigados, condenados y/o sancionados por ninguna autoridad nacional o extranjera, por haber incurrido o participado a algún título y
en alguna calidad, en prácticas, actos, omisiones o delitos relacionados directa o indirectamente con corrupción pública o privada, la
pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o
soborno transnacional; (IV) No han sido señalados por la prensa nacional o extranjera o por ningún medio de comunicación nacional o
extranjero, masivo o no, de haber incurrido o participado a cualquier título y en cualquier calidad, en prácticas, actos, omisiones o
delitos relacionados directa o indirectamente con corrupción pública o privada; (V) No han sido incluidos en alguna lista nacional o
extranjera de personas o entidades identificadas por tener vínculos con actividades relacionadas con el narcotráfico, terrorismo,
corrupción pública o privada, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo o administración de recursos relacionados con
esas actividades, entre las que se encuentran, de manera enunciativa más no taxativa: OFAC (Office of Foreign Assets Control), ONU
(Organización de las Naciones Unidas), DFAT (Department of Foreign Affairs and Trade), INTERPOL, boletines de la UIAF (Unidad de
Información y Análisis Financiero), DAS, Fiscalía, FCPA, o cualquiera que las modifique, adicione o sustituya. (VI) El Proveedor tomará
todas las medidas razonables para garantizar que ninguno de sus propietarios, accionistas principales, funcionarios, empleados o alguna
otra persona que trabaje para la empresa en la ejecución del objeto de la presente Orden (inclusive, sin limitación, sus subsidiarias y
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29.03.2022
TÉRMINOS Y CONDICIONES ÓRDENES DE COMPRA DE LAS COMPAÑÍAS / CEMENTOS ALIÓN
afiliadas, subcontratistas, consultores, representantes e intermediarios ) no realicen, prometan o autoricen la realización de un pago
prohibido o tomen parte en una Transacción Prohibida, ya sea en forma directa o indirecta, con respecto a la ejecución del objeto de
esta Orden. (VII) El Proveedor reportará inmediatamente a las Compañías cualquier pago prohibido o transacción prohibida de la cual
tenga conocimiento o tenga bases razonables para creer que haya ocurrido con respecto a la ejecución de este Orden. (VIII) El Proveedor
conviene que, si las Compañías tuviese cualquier base razonable para creer que se ha realizado, prometido o autorizado un pago
prohibido, ya sea directa o indirectamente, a un Funcionario Público o Privado en relación al objeto de la presente Orden , o que se ha
realizado una transacción prohibida, en relación con el mismo, el Proveedor cooperará de buena fe con las Compañías para determinar si
dicha infracción ocurrió mediante la contratación de un tercero independiente con el fin de que investigue el asunto y suministre un
informe escrito de sus hallazgos a las Compañías y al Proveedor. (IX) El Proveedor reconoce que ha recibido un ejemplar del Código de
Conducta de proveedores de Organización las Compañías y conviene que sus actuaciones se sujetarán a los principios señalados en el
referido Código. (X) El Proveedor realizará un proceso de diligencia debida "Due Diligence", según las circunstancias, sobre la
reputación de los subcontratistas, consultores, apoderados o representantes que emplee para la realización de la presente Orden. (XI)
Para los propósitos de detectar cualquier posible violación a las Leyes y Reglamentos aplicables, el Proveedor realizará periódicamente
auditorías internas o independientes, de conformidad con sus prácticas comerciales usuales, (a) de sus respectivos libros, cuentas y
registros financieros y (b) del origen de los fondos y el origen de los activos enviados por el Proveedor a las Compañías en virtud de
la ejecución de la Orden. (XII) El Proveedor acuerda que podrá realizarse plena revelación de información relacionada con el contrato
derivado de la aceptación de este contrato, en cualquier momento y por cualquier razón al gobierno de los Estados Unidos y al gobierno
de Colombia y a sus agencias o entidades estatales.
19. Pólizas. El Proveedor se compromete a constituir a su costa y a favor de las Compañías, dentro de los siguientes cinco (5) días
hábiles al recibo de la presente Orden y en una empresa de seguros debidamente constituida en Colombia, las pólizas solicitadas en la
Orden y conforme a las políticas y programas de cobertura establecidos por las Compañías. La constancia de constitución de las pólizas
cumpliendo con las condiciones de las Compañías, así como su comprobante de pago, deberán ser entregados a las Compañías, dentro del
plazo establecido y en todo caso su aprobación es condición para cualquier pago o anticipo.
20. Legislación aplicable y resolución de disputas. El Negocio definido en esta Orden se regíra por las leyes de la Republíca de
Colombia. Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que sesionará en el
Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, de acuerdo con las
siguientes reglas: (i) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por las Partes de común acuerdo de las listas de
árbitros de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. En caso de que no sea posible, los árbitros serán designados por el Centro
de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia a solicitud de cualquiera de las
Partes. El procedimiento aplicable será el del Reglamento para Arbitraje Nacional del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable
Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. El Tribunal decidirá en derecho.
21. Cesión. Los derechos y obligaciones del Negocio no se podrán ceder por el Proveedor sin autorización previa y escrita Las
Compañías.
22. Propiedad intelectual. En el caso de la prestación servicios, el Proveedor entiende que el entregable resultante corresponde a una
obra por encargo y en tal sentido, los derechos partimoniales esta obra resultante le correponden a las Compañías. Son obras o trabajos
creados por encargo, en los términos de la Ley 23 de 1982 y las normas que la modifiquen o complementen, los cuales pertenecerán a las
Compañías. El Proveedor deberá garantizar que la cadena de cesiones de derechos patrimoniales desde las personas naturales que
participaron en el proceso creativo o intelectual hasta su asignación a favor de las Compañías ha cumplido con todas las formalidades y
se ha dado en debida forma. Cualquier interrupción en la cadena de cesiones de derechos patrimoniales, o cuando se presenten
reclamaciones por parte de terceros o alguna de las cesiones sea declarada ineficaz será considerada un incumplimiento grave dará lugar
a la terminación de la presente Orden, de conformidad con el procedimiento y las sanciones previstas para tal efecto.

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  • 1.
  • 2. EMPRESA COLOMBIANA DE CEMENTOS S.A.S. NIT 900907364-4 KM95+600 AUTOP. MED-BOG A 160 MTS PUENTE RIO CLARO-ANTIOQUIA RIO CLARO COLOMBIA FECHA/DATE MAR 29 de 2022 EL NUMERO DE PEDIDO DEBE APARECER EN TODAS LAS FACTURAS / P.O. NUMBER MUST BE SHOWED ON ALL INVOICES HOJA / SHEET 1 / 1 PEDIDO / PURCHASE ORDER 4500013709 PROVEEDOR / VENDOR SERVICIOS INTEGRADOS SAXON S.A.S DORADAL 05591 COLOMBIA TEL (4)6017237 FAX 9999999999 ENTREGUESE A / CONSIGN TO KM95+600 AUTOP. MED-BOG A 160 MTS PUENTE RIO CLARO-ANTIOQUIA RIO CLARO TEL +570000000000 FAX VIA / VIA PART IDA ITEM CANTIDAD QUANTITY UM UNIT CODIGO CODE DESCRIPCION DESCRIPTION FECHA DE ENTREGA DELIVERY DATE PRECIO UNITARIO UNIT PRICE IMPUESTO TAX TOTAL 00010 SERV FABRICACIÓN CÁRCAMO PALETIZADO ABR 30 de 2022 1,000 UN 2050005 SERVICIO ADMINISTRATIVO 1.624.000 1.624.000 SUBTOTAL 1.624.000 TOTAL IMPUESTO / TAX 0 TOTAL 1.624.000 COMPRADOR / PURCHASER INCOTERMS MONEDA / CURRENCY COP CONDICIONES DE PAGO / PAYMENTS TERMS Vencimiento en 30 Días OBSERVACIONES / REMARKS Señor proveedor, si usted está prestando un servicio para nuestra zona franca, debe facturar IVA. Ecocementos fue declarada Zona Franca Permanente especial mediante Resolución No 2629 de 2016, en el literal e) del artículo 481 del E.T, todas las compras relacionadas con el desarrollo del objeto social de la zona franca se encuentran exentas de IVA, por lo anterior verificar el valor de IVA relacionado en este pedido de compra para su facturación
  • 3. ORDEN 4500013709 FECHA 29.03.2022 TÉRMINOS Y CONDICIONES ÓRDENES DE COMPRA DE LAS COMPAÑÍAS / CEMENTOS ALIÓN CONDICIONES: 1. Objeto. La orden de compra ( la "Orden") contiene los términos y condiciones para el suministro o compraventa de bienes (los "Bienes") o prestación de servicios (los "Servicios") del negocio descrito en el anverso de la Orden (el "Negocio") y celebrado entre Ecoldecem S.A.S y/o Iacol Agregados S.A.S (las "Compañías") y el destinatario de la Orden (el "Proveedor"). En el evento en que las Compañías hayan celebrado un contrato escrito regulando el Negocio, se entenderá que las presentes condiciones de la Orden se incorporan al respectivo contrato, primando lo establecido en el contrato sobre lo establecido en la Orden. En cualquier otro caso, las condiciones de la Orden priman sobre los términos y condiciones de la oferta del Proveedor o sobre cualquier otro acuerdo verbal o escrito celebrado entre las Compañías y el Proveedor y que se refiera al Negocio. Solo se entenderá que los términos y condiciones descritos en la Orden han sido modificados mediante la emisión de una nueva Orden incluyendo la modificación respectiva. En caso de contradicción entre la Orden y cualquier otro documento, prevalecerá lo dispuesto en la Orden. 2. Entrega. La entrega de los Bienes se llevará a cabo en el lugar que se indique en la presente Orden. De usarse INCOTERMS, se entenderá que la referencia es para los INCOTERMS 2010. El Proveedor asumirá y se hará cargo de todos los riesgos y costos (Incluyendo y sin limitarse, a los de transporte y seguros) que conlleve o implique la entrega de los Bienes. 3. Plazo. En caso que la ejecución de la presente Orden no se efectúe en el plazo de ejecución indicado, las Compañías podrá: (a) imponerle al Proveedor multas del 5% del Precio por cada dia de retraso, y/o (b) dar por terminado el Negocio de manera unilateral y en cualquier momento, sin perjuicio del cobro de los perjuicios causados. 4. Precio. El valor del presente Negocio (el "Precio") es el que se establece en la presente Orden. Dicho valor es único e incluye costos directos e indirectos, previsibles e imprevisibles en que tenga que incurrir el Proveedor para el cumplimiento del Negocio. El Precio no tendrá reajuste alguno durante la ejecución del Negocio. 5. Términos de pago. Los términos de pago se especifican en el anverso de la presente orden de compra. 6. Compensación: en virtud del artículo 1714 del Código Civil, el Proveedor manifiesta que las Compañías están facultadas para realizar la compensación de obligaciones dinerarias, cuando las Compañías sean acreedoras del Proveedor. Por lo anterior, el Proveedor autoriza a efectuar la compensación de los siguientes conceptos respecto de cualquier factura o pago pendiente sea del presente Negocio o de cualquier otro negocio entre las Compañías y el Proveedor: (a) las multas a su cargo descritas en esta Orden; (b) el valor de los Bienes o Servicios no recibidos o prestados dentro de los tiempos requeridos por las Compañías; (c) la totalidad de los costos en los que incurra alguna o las Compañías por tener que adquirir o requerir de otro proveedor para la prestación de los Servicios o provisión del Bien, incluyéndose la reelaboración de las obras contratadas, el suministro de productos o el alquiler de equipos objeto de la presente Orden. 7. Radicación de facturas. Salvo que en el anverso se indique algo diferente, las Compañías pagarán al Proveedor el Precio de los Servicios que hayan sido debidamente prestados en los términos del Negocio, dentro del término indicado en el anverso, en las fechas de pago establecidas por las Compañías al Proveedor, los cuales son los días 10 y 25 de cada mes. Los pagos serán efectuados mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el Proveedor indique en la respectiva factura. 8. Garantías. El Proveedor garantizará la calidad de los Bienes por un término de doce (12 meses), salvo que el Proveedor haya ofrecido uno mayor en su oferta, caso en el cual se aplicará el mayor plazo. Así mismo, el Proveedor declara que está plenamente calificado, registrado, licenciado, equipado, organizado, financiado y que tiene la experiencia necesaria para el correcto cumplimiento del Negocio. 9. Cumplimiento de la ley. El proveedor declara y garantiza que cumple con toda la normativa que le es aplicable, y en especial que: (I) cancela oportunamente las obligaciones laborales que tiene con sus dependientes, tales como el pago de salarios, aportes al sistema de seguridad social integral, riesgos profesionales, así como vigila que sus no dependientes cumplen con esta obligación; (II) no compromete ni concede dádivas ni compensaciones por la adjudicación u otorgamiento de negocios o contratos; (III) acata la legislación ambiental vigente, (IV) cumple con las normas definidas por el las Compañías en sus instalaciones cada vez que deba ingresar a las mismas, (V) cumple con las normas en materia de propiedad intelectual y de protección de datos personales aplicables en Colombia; y (VI) cumple las normativas del plan estrategico de seguridad vial en caso de serle aplicable. Las Compañías podrán suspender en cualquier momento la entrega del Bien o la ejecución del Servicio si el Proveedor no acredita el debido cumplimiento de la normativa
  • 4. ORDEN 4500013709 FECHA 29.03.2022 TÉRMINOS Y CONDICIONES ÓRDENES DE COMPRA DE LAS COMPAÑÍAS / CEMENTOS ALIÓN aplicable. 10. Tributos. El Proveedor y las Compañías se obligan a asumir los tributos que a cada una les corresponden, de acuerdo con la normativa aplicable. El Proveedor conoce y acepta que la importación de Servicios o licencias por parte del las Compañías o el pago de Servicios en el exterior pueden generar retención en la fuente en Colombia de acuerdo con la tarifa vigente al momento de la prestación de los Servicios. Asi mismo, acepta dicho valor sea descontado del valor a pagar por las Compañías, quien entregará al Proveedor la constancia de haber pagado el impuesto cuando le sea requerido. 11. Inexistencia de relación laboral. El Proveedor declara que en la ejecución de la presente Orden obrará como contratista independiente con autonomía técnica y directiva y por lo tanto como verdadero patrono de todo el personal que ocupe para la ejecución del objeto de la Orden, dejando expresa constancia de que se compromete a asumir la totalidad de las obligaciones laborales comunes establecidas por la Legislación Laboral Colombiana o las que pudieran existir en razón de pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales y a cumplir con las normas sobre salud ocupacional establecidas para este tipo de actividades y las normas o procedimientos específicos definidos por las Compañías. 12. Indemnidad: El PROVEEDOR será el único responsable por los daños y perjuicios causados a las Compañías por actos u omisiones del PROVEEDOR, de sus dependientes o subcontratistas en la ejecución del Negocio. El Proveedor será el único responsable por la vinculación de personal, la celebración de subcontratos y la adquisición de materiales, todo lo cual realiza en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, exonerando a las Compañías de toda responsabilidad por estos conceptos. Las Compañías no serán responsables ante el Proveedor por daños o perjuicios que pudiere sufrir por actos u omisiones del Proveedor, ni por accidentes que le sobrevengan en la ejecución del Negocio, ni por destrucción, hurto, pérdida o daño de los elementos, herramientas o bienes que el Proveedor utilice en la ejecución del mismo, todos los cuales serán asumidos exclusivamente por el Proveedor. El Proveedor deberá defender, indemnizar y mantener indemne a las Compañías, sus compañías vinculadas, y cada uno de sus respectivos directores, empleados, representantes, agentes, sucesores, clientes o sus bienes y a terceros o sus bienes, por cualquier reclamación, pérdida, daños, obligaciones, intereses, laudos, sentencias, penalidades, costos y gastos (incluyendo los gastos de abogados y otros gastos razonables derivados de la defensa de las Compañías ), incluyendo aquellos que se deriven de: (i) cualquier incumplimiento del Negocio, (ii) declaraciones inexactas, incorrectas o erróneas, y/o (iii) la violación de cualquier manera de derechos de terceros. Si se llegare a producir alguna condena judicial contra las Compañías por los anteriores conceptos, los dineros que pague le serán reembolsados por el Proveedor dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que las Compañías efectúen el pago y podrá descontar de cualquier pago pendiente al Proveedor, sin perjuicio de cualquier otra acción encaminada a hacer efectivo el reembolso de tales dineros. 13. Cláusula penal. El incumplimiento del Proveedor respecto de las obligaciones adquiridas en la presente Orden, dará lugar a las Compañías a exigir de manera automática y a título de pena, el pago de una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Negocio, sin perjuicio de la acción dirigida a obtener la reparación de perjuicios moratorios y compensatorios por el incumplimiento total o parcial, ni de las demás acciones, derechos y recursos legales. El pago de la cláusula penal no extingue el cumplimiento de la obligación principal. Para el cobro judicial de dicha cláusula penal, este documento prestará mérito ejecutivo, anexándole prueba sumaria del incumplimiento, sin necesidad de requerimiento o constitución en mora. El Proveedor autoriza expresamente a las Compañías para retener o descontar los valores que llegare a deber por concepto de la cláusula penal y de multas de las sumas adeudadas a su favor por ejecución del objeto del presente Negocio. 14. Interventoría. las Compañías y/o quien ellas designen, podrán llevar a cabo visitas de auditoria el Proveedor en las cuales se verificará el cumplimiento de lo establecido en el presente documento. El Proveedor prestará todas la colaboración para que ello tenga lugar, de forma oportuna e íntegra, y atacará cualquier recomendación que se le presente en la auditoria respectiva. En todo caso, la práctica de las supervisiones no exime al Proveedor de ninguna de las responsabilidades que asume en relación con el Negocio. 15. Confidencialidad. El Proveedor se compromete a no hacer divulgación de ninguna de las relaciones jurídicas o comerciales que llegaré a tener con las Compañías, salvo que estas otorguen su autorización previa y por escrito en cada caso o evento. 16. Tratamiento y proteccion de datos personales. El proveedor garantiza que cumplirá en su totalidad con la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y cualquier otra norma que las desarrolle, complemente o modifique. De esta forma asegurará que en el evento de entregar un dato personal, contarán con la autorización pertinente e informarán a su titular los usos que se le darán al mismo. También garantizan que en todo momento permitirán a los titulares de datos personales ejercer su derecho para consultar, solicitar su
  • 5. ORDEN 4500013709 FECHA 29.03.2022 TÉRMINOS Y CONDICIONES ÓRDENES DE COMPRA DE LAS COMPAÑÍAS / CEMENTOS ALIÓN corrección, actualización o supresión, de acuerdo con los lineamientos consignados en sus Políticas de Protección de Datos Personales. El Proveedor declara que únicamente tratarán los datos personales que hayan sido recolectados de manera legítima y con observancia de las normas antes citadas. Por ende, la información no será transmitida, entregada, compartida a ningún tercero diferente de las personas que expresamente autorice las Compañías. 17. Cumplimiento de normas sobre prevención al lavado de activos y financiación del terrorismo. El Proveedor, hace constar que: (I) Cumple con las normas generales y particulares sobre Prevención al Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo en los casos que aplique. (II) Posee mecanismos de prevención y control del lavado de activos, conocimiento de clientes, detección y reporte de operaciones sospechosas y control al financiamiento del terrorismo. (III) En todas las operaciones que efectúa hace seguimiento al origen de los recursos. Así mismo, para llevar a cabo transacciones comerciales o de cualquier naturaleza, procede a verificar que la contraparte no (a) se encuentre incluido o listado en las listas de entidades restringidas o listas de sanciones internacionales o (b) tenga medidas cautelares sobre bienes iniciados en procesos dolosos o culposos contra la administración pública o dentro de procesos por extensión de dominio. (IV) Indemnizará y mantendrá indemne y libre de daño a las Compañías por cualquier multa, daño o perjuicio que sufra la misma por o con ocasión del incumplimiento por parte del Proveedor de las medidas o normas de Prevención al Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo. Así mismo, las Compañías podrán cruzar en cualquier momento la información que posee en sus bases de datos del Proveedor con las listas públicas internacionales y locales sobre personas investigadas por Lavado de Activos y Extinción de Dominio. Cuando quiera que la investigación arroje resultados positivos, se procederá a tomar las decisiones pertinentes teniendo en cuenta las normas vigentes. Todas las disposiciones y las obligaciones y derechos derivados de las mismas relacionadas con Prevención de Lavado Activos y Financiación del Terrorismo son substanciales y sobrevivirán a la terminación del presente Orden. 18. Declaraciones adicionales del contratista. El Proveedor declara y asevera que no ha realizado ni ha tomado parte, ni tiene evidencia de ningún tipo de que alguno de sus propietarios, accionistas principales, integrantes del directorio, ejecutivos, empleados o alguna otra persona que trabaje en su representación haya realizado ni haya tomado parte, ya sea directa o indirectamente, en: (I) Un pago Prohibido con respecto a la ejecución del objeto del presente contrato, lo cual está definido como toda oferta, obsequio, pago, promesa de pago o autorización de pago de alguna suma de dinero o de alguna cosa de valor, ya sea por medios directos o indirectos, a un Funcionario Público o Privado, inclusive si fuere para uso o beneficio de alguna otra persona o entidad en la medida en que alguien sepa o tenga una base razonable para creer que ya sea la totalidad o una parte del dinero u objeto de valor que se haya dado o se vaya a dar a la otra persona o entidad será pagado, ofrecido, prometido, dado o autorizado para ser pagado por otra persona o entidad, ya sea por medios directos o indirectos, a un Funcionario Público o Privado con el fin ya sea de: (i) influir sobre algún acto o decisión del Funcionario, (ii) inducir al Funcionario a realizar o dejar de realizar algún acto en violación de su deber lícito, (iii) obtener alguna ventaja impropia, (iv) inducir al Funcionario a utilizar su influencia ante un gobierno o administración de entidad privada o alguna de sus dependencias para afectar o influir sobre algún acto o decisión de dicho gobierno o administración de entidad privada o dependencia a fin de ayudar a obtener o contratar algún negocio o a dirigir negocios hacia alguna persona. (II) Una Transacción Prohibida con respecto a la ejecución del objeto del presente contrato, cuya definición incluye lo siguiente: (i) Recibir, transferir, transportar, retener, usar, estructurar, desviar o esconder el producto de cualquier actividad ilícita, inclusive el fraude y el soborno de un Funcionario Público o Privado; (ii) Tomar parte o involucrarse, financiar o apoyar financieramente o de alguna otra manera, auspiciar, facilitar o conceder donaciones a cualquier persona, actividad u organización terrorista; (iii) Participar en cualquier transacción o hacer negocios de alguna otra forma con una "persona designada", lo cual quiere decir una persona o entidad que aparezca en alguna lista emitida por cualquier entidad gubernamental de los Estados Unidos de América o por las Naciones Unidas con respecto al lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo, el narcotráfico o embargos económicos o de armamentos. (II) No han sido, ni son, ni están siendo investigados, condenados y/o sancionados por ninguna autoridad nacional o extranjera, por haber incurrido o participado a algún título y en alguna calidad, en prácticas, actos, omisiones o delitos relacionados directa o indirectamente con corrupción pública o privada, la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional; (IV) No han sido señalados por la prensa nacional o extranjera o por ningún medio de comunicación nacional o extranjero, masivo o no, de haber incurrido o participado a cualquier título y en cualquier calidad, en prácticas, actos, omisiones o delitos relacionados directa o indirectamente con corrupción pública o privada; (V) No han sido incluidos en alguna lista nacional o extranjera de personas o entidades identificadas por tener vínculos con actividades relacionadas con el narcotráfico, terrorismo, corrupción pública o privada, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo o administración de recursos relacionados con esas actividades, entre las que se encuentran, de manera enunciativa más no taxativa: OFAC (Office of Foreign Assets Control), ONU (Organización de las Naciones Unidas), DFAT (Department of Foreign Affairs and Trade), INTERPOL, boletines de la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero), DAS, Fiscalía, FCPA, o cualquiera que las modifique, adicione o sustituya. (VI) El Proveedor tomará todas las medidas razonables para garantizar que ninguno de sus propietarios, accionistas principales, funcionarios, empleados o alguna otra persona que trabaje para la empresa en la ejecución del objeto de la presente Orden (inclusive, sin limitación, sus subsidiarias y
  • 6. ORDEN 4500013709 FECHA 29.03.2022 TÉRMINOS Y CONDICIONES ÓRDENES DE COMPRA DE LAS COMPAÑÍAS / CEMENTOS ALIÓN afiliadas, subcontratistas, consultores, representantes e intermediarios ) no realicen, prometan o autoricen la realización de un pago prohibido o tomen parte en una Transacción Prohibida, ya sea en forma directa o indirecta, con respecto a la ejecución del objeto de esta Orden. (VII) El Proveedor reportará inmediatamente a las Compañías cualquier pago prohibido o transacción prohibida de la cual tenga conocimiento o tenga bases razonables para creer que haya ocurrido con respecto a la ejecución de este Orden. (VIII) El Proveedor conviene que, si las Compañías tuviese cualquier base razonable para creer que se ha realizado, prometido o autorizado un pago prohibido, ya sea directa o indirectamente, a un Funcionario Público o Privado en relación al objeto de la presente Orden , o que se ha realizado una transacción prohibida, en relación con el mismo, el Proveedor cooperará de buena fe con las Compañías para determinar si dicha infracción ocurrió mediante la contratación de un tercero independiente con el fin de que investigue el asunto y suministre un informe escrito de sus hallazgos a las Compañías y al Proveedor. (IX) El Proveedor reconoce que ha recibido un ejemplar del Código de Conducta de proveedores de Organización las Compañías y conviene que sus actuaciones se sujetarán a los principios señalados en el referido Código. (X) El Proveedor realizará un proceso de diligencia debida "Due Diligence", según las circunstancias, sobre la reputación de los subcontratistas, consultores, apoderados o representantes que emplee para la realización de la presente Orden. (XI) Para los propósitos de detectar cualquier posible violación a las Leyes y Reglamentos aplicables, el Proveedor realizará periódicamente auditorías internas o independientes, de conformidad con sus prácticas comerciales usuales, (a) de sus respectivos libros, cuentas y registros financieros y (b) del origen de los fondos y el origen de los activos enviados por el Proveedor a las Compañías en virtud de la ejecución de la Orden. (XII) El Proveedor acuerda que podrá realizarse plena revelación de información relacionada con el contrato derivado de la aceptación de este contrato, en cualquier momento y por cualquier razón al gobierno de los Estados Unidos y al gobierno de Colombia y a sus agencias o entidades estatales. 19. Pólizas. El Proveedor se compromete a constituir a su costa y a favor de las Compañías, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles al recibo de la presente Orden y en una empresa de seguros debidamente constituida en Colombia, las pólizas solicitadas en la Orden y conforme a las políticas y programas de cobertura establecidos por las Compañías. La constancia de constitución de las pólizas cumpliendo con las condiciones de las Compañías, así como su comprobante de pago, deberán ser entregados a las Compañías, dentro del plazo establecido y en todo caso su aprobación es condición para cualquier pago o anticipo. 20. Legislación aplicable y resolución de disputas. El Negocio definido en esta Orden se regíra por las leyes de la Republíca de Colombia. Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que sesionará en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, de acuerdo con las siguientes reglas: (i) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por las Partes de común acuerdo de las listas de árbitros de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. En caso de que no sea posible, los árbitros serán designados por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia a solicitud de cualquiera de las Partes. El procedimiento aplicable será el del Reglamento para Arbitraje Nacional del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. El Tribunal decidirá en derecho. 21. Cesión. Los derechos y obligaciones del Negocio no se podrán ceder por el Proveedor sin autorización previa y escrita Las Compañías. 22. Propiedad intelectual. En el caso de la prestación servicios, el Proveedor entiende que el entregable resultante corresponde a una obra por encargo y en tal sentido, los derechos partimoniales esta obra resultante le correponden a las Compañías. Son obras o trabajos creados por encargo, en los términos de la Ley 23 de 1982 y las normas que la modifiquen o complementen, los cuales pertenecerán a las Compañías. El Proveedor deberá garantizar que la cadena de cesiones de derechos patrimoniales desde las personas naturales que participaron en el proceso creativo o intelectual hasta su asignación a favor de las Compañías ha cumplido con todas las formalidades y se ha dado en debida forma. Cualquier interrupción en la cadena de cesiones de derechos patrimoniales, o cuando se presenten reclamaciones por parte de terceros o alguna de las cesiones sea declarada ineficaz será considerada un incumplimiento grave dará lugar a la terminación de la presente Orden, de conformidad con el procedimiento y las sanciones previstas para tal efecto.