2. CONCILIAR se deriva del verbo latino “conciliare”, que según
el diccionario de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (2009)
significa COMPONER, ajustar los ánimos de quienes ya
estaban compuestos entre sí.
Es una negociación asistida , donde las
partes buscan dar una solución
satisfactoria permitiendo la intervención
de un tercero que tenga capacidad de
proponer actos conciliatorios.
3. CONCILIACION JUDICIAL:
Es aquella que tiene lugar dentro del proceso
judicial correspondiente, que sea como instancia
obligatoria o como mecanismo voluntario.
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL:
Es aquella que se realiza con la finalidad terminar
un litigio presente o sustraerse de uno eventual.
4. EQUIDAD
NEUTRALIDAD
IMPARCIALIDAD
CONFIDENCIALIDAD
EMPODERAMIENTO
O SIMETRIA DE PODER
BUENA FE Y VERACIDAD
VOLUNTARIEDAD
7. Concebido como medio alterno para la
resolución de conflictos, es un acto
procesal exclusivo de la parte demandada
en la cual se aviene o esta de acuerdo
total, completa y absolutamente con los
términos en que se ha formulado la
pretensión de la demanda.
8. Es un derecho que tienen todas las
personas de acudir a los tribunales
para ser amparadas y protegidas
cuando sientan que sus derechos,
garantías constitucionales o
cualquier derecho susceptible de
protección.
9. 1.- A los Jueces :
Manejar siempre a cabalidad los principios éticos que lo
rigen tales como la honradez, la pericia profesional y la
diligencia.
2.- A la sociedad general:
Fomentar la cultura de
celeridad en los procesos.
denuncia,
garantizando
3.- A la universidad Bicentenaria de Aragua:
Dictar talleres, cursos, jornadas en materia de
conciliación como derecho consagrado en la
constitución y como medida de agilizar la legitimidad
del debido proceso.
10. BALESTRINI, M (2005) Metodología y Técnicas de
Investigación. CARACAS: Consultores Asociados
Servicio Editorial.
CABANELLAS, G (2001) Diccionario Jurídico
Enciclopédico, 27° Edición, editorial heliasta. San
Marcos, Lima, 2001,
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA (1999). Gaceta oficial 36860 del
30/12/1999. Reformada y Publicada en Gaceta
oficial 5453 del 24/03/2000, Caracas, Venezuela.