1. PROCESO Y DERECHO PROCESAL
PROCESO: Es el conjunto de actos dirigidos a un fin, la resolución del conflicto (o la satisfacción de
la pretensión), mediante la imposición de la regla jurídica, el derecho o mas mediatamente, la
implantación de la paz y la justicia en el medio social.
El proceso entonces, es una realidad tangible que surge cuando aparece el conflicto y cuyo fin es
canalizarlo y resolverlo, por lo que no le falta razón al maestro Carnelutti, cuando afirma que es un
método por la formación o para la actuación del derecho, o como lo diaria Couture, es un método
de debate en el que participan jueces, auxiliares de justicia, las partes, testigos, peritos, etc.
DERECHO PROCESAL: El derecho procesal es el conjunto de las normas que establecen los
institutos del proceso y regulan su desarrollo y efectos y también la actividad jurisdiccional.
El derecho procesal puede definirse como la rama del derecho que estudia el conjunto de normas
y principios que regulan la función jurisdiccional del estado en todos sus aspectos y que por tanto
fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo en los
casos concretos y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del estado y
los funcionarios encargados de ejercerla.
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO: Es el conjunto de normas que regulan la actividad
jurisdiccional de los tribunales y el proceso del trabajo, teniendo al mantenimiento del orden
jurídico y económico de las relaciones entre los trabajadores y empleadores.
PROCESO PROCEDIMIENTO
El proceso representa una serie de actos
sucesivos que conforman entre si una unidad y
que tienen como recorrido ultimo y normal la
sentencia emanada de una autoridad imparcial,
esto es desvinculada de las partes
intervinientes.
El procedimiento es la forma como tales actos
se manifiestan, ya sea considerados
aisladamente o enlazados unos con otros, vale
decir, el proceso visto exteriormente, en
sentido dinámico.
PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DEL PROCESO LABORAL:
1. PRINCIPIO DE ORALIDAD: En los procesos laborales por audiencia las exposiciones orales
de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas sobre la base de las cuales el
juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia. Las audiencias son
sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez, quien puede
interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento.
2. PRINCIPIO DE INMEDIACION: La oralidad sin inmediación es inconcebible. En los procesos
laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen
sobre las escritas sobre la base de las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y
pronuncia sentencia.
3. PRINCIPIO DE CONCENTRACION: Esta referido a la reunión de la mayor parte de los actos
procesales en una unidad o acto, como podría ser la audiencia de juzgamiento, así como la
reunión de la mayor cantidad y calidad posible de todo el material que las partes aportan
al proceso, incluyendo los que se refieren a las cuestiones probatorias.
4. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL: Se encuentra en la reducción de los plazos, para
contestar la demanda, citación a la audiencia de conciliación, audiencia de juzgamiento,
2. actividad probatoria, alegatos y sentencia, como consecuencia de la aplicación de los
principios de oralidad, inmediación y concentración.
5. PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL: Tiene que ver con el ahorro del tiempo, esfuerzo y
costos, tanto para los justiciables como para el estado.
6. PRINCIPIO DE VERACIDAD: Esta referido a la conducta procesal o deberes de las partes y
se encuentra relacionado directamente con el principio de moralidad.
7. PRINCIPIO DE GRATUIDAD: El principio de gratuidad de la administración de justicia y la
defensa gratuita para las personas de escasos recursos. El proceso laboral es gratuito para
el prestador de servicios, en todas las instancias, cuando el monto total de las
pretensiones reclamadas no supere las 70 URP.
8. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: La publicidad es una consecuencia de la oralidad, que se logra
con la posibilidad de que el público, presencie la audiencia o el debate oral. tiene como
finalidad se cumpla el control que debe ejercer la ciudadanía sobre la actuación de los
órganos jurisdiccionales.
9. INTERPRETACION FAVORABLE AL TRABAJADOR EN CASO DE DUDA INSALVABLE: Se le
conoce también como principio In Dubio Pro operario. se aplica la norma más favorable al
trabajador.
10. APLICACION DE LA NORMA MAS FAVORABLE:
11. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES:
FUNDAMENTOS DEL PROCESO LABORAL:
1. Evitar que la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo y el resultado del proceso.
2. Privilegio del fondo sobre la forma.
3. Interpretación de los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la
continuidad del proceso.
4. Observancia del debido proceso y observancia de la tutela jurisdiccional.
5. Observancia del principio de razonabilidad.
6. Acentuación de los deberes frente a la madre gestante, el menor de edad y la persona
discapacitada.
7. Rol protagónico del juez en el desarrollo del proceso e impulso procesal.
8. Impedir y sancionar la inconducta contraria a los deberes de veracidad.
9. Gratuidad del proceso laboral.
LOS CONFLICTOS LABORALES Y SUS FORMAS DE SOLUCION: EL conflicto laboral o socio laboral no
es pues uno más de los conflictos que se producen en la sociedad capitalista, sino su conflicto
nuclear, el conflicto matriz o arquetipo de la misma. El conflicto laboral define a fin de cuentas, la
estructura básica de la sociedad capitalista. La confrontación trabajo asalariado - capital en forma
transversal y longitudinalmente la sociedad en clases, lo que ha hecho necesario una nueva
estructura normativa canalizadora de dicho conflicto básico, el ordenamiento jurídico - laboral.
CLASIFICACION DE LOS CONFLICTOS LABORALES:
Conflictos individuales y colectivos: En los conflictos individuales se discute el interés
concreto de uno o más trabajadores también concretos, los conflictos colectivos atienden
a un interés abstracto de categoría.
Conflictos jurídicos y conflictos de intereses: Los conflictos jurídicos o de aplicación son los
que versan sobre la interpretación o ejecución de una disposición legal o de una
convención colectiva en vigor; normalmente se resuelven a través de la vía procesal, por
una solución de derecho positivo, a través de la aplicación de la norma. Los conflictos
3. económicos, o de intereses o de regulación, son los que versan sobre reivindicaciones,
tendientes a modificar un derecho existente o crear un nuevo derecho a veces se ciñen a
un procedimiento y a veces no.
FORMAS DE SOLUCION DE LOS CONFLICTOS:
1. SOLUCIONES DIRECTAS: Son aquellas en las que las propias partes participan en la
solución del conflicto sin intervención de tercero alguno. (la negociación colectiva, la
huelga y el lock out.
2. SOLUCIONES INDIRECTAS: Se resuelve con la participación de un tercero, ajeno al
conflicto sea junto a las partes o en situación de las mismas. (la conciliación, la mediación,
y la decisión jurisdiccional.
OTROS:
LA AUTO TUTELA O AUTODEFENSA: Existe auto tutela o autodefensa cuando la solución
del conflicto se produce por la protección que una de las partes hace, por si misma, de su
derecho o interés: La huelga es el caso típico de auto tutela.
LA AUTO COMPOSICION: Se diferencia de la auto tutela porque en esta forma de solución
del conflicto intervienen las dos partes y en forma voluntaria resuelven el conflicto. (la
negociación colectiva, la conciliación facultativa, la mediación facultativa y el arbitraje
facultativo.
LA TUTELA, HETEROTUTELA O HETEROCOMPOSICION: Son medios de naturaleza no
voluntaria o coactiva, en los que la solución es impuesta a las partes por uno o más
terceros. (el arbitraje obligatorio, la intervención estatal administración y la decisión
judicial).
LA SOLUCION DEL CONFLICTO LABORAL EN LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO: Corresponde a la
justicia laboral resolver los conflictos jurídicos que se originan con ocasión de las pretensiones de
servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa cooperativista o administrativo.
El fundamento de este articulo se encuentra en el artículo 138° de la CP.
Los conflictos de trabajo conforme se ha visto se resuelve por 3 vías:
A. la auto tutela o acción directa, cuyo ejemplo clásico es la huelga.
B. la composición inter partes, a través de la conciliación o la mediación, en la que si bien
interviene un tercero, este no resuelve el conflicto.
C. La solución por intervención de un tercero, mediante el arbitraje, la solución
administrativa y la solución jurisdiccional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA LABORAL
JURISDICCION LABORAL: La jurisdicción entonces en su correcta acepción es el deber que tiene el
estado, mediante los jueces para administrar justicia. La potestad jurisdiccional entonces es el
poder - deber de realizar dicha tarea, la de imponer la norma jurídica resolviendo los casos
concretos con el fin de lograr la paz social mediante la imposición del derecho.
COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL: La jurisdicción es la facultad de administrar justicia, en
tanto la competencia es la capacidad o aptitud de ejercer esa función jurisdiccional en
determinados conflictos. Los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia. La
jurisdicción es la potestad de administrar justicia y la competencia fija los limites dentro de los
cuales ejerce dicha facultad.
4. LA COMPETENCIA EN LA NUEVA LEY PROCEDAL DEL TRABAJO: La competencia por materia de los
juzgados de paz letrados, de los juzgados especializados de trabajo y de las salas laborales
superiores, se encuentra regulada en los artículos 1°, 2° y 3° de la NLPT.
COMPETENCIA POR MATERIA:
COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS LABORALES: Son de
tres clases: 1) Proceso Abreviado Laboral: comprende las pretensiones referidas al
cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a 50 URP. 2) Procesos con Titulo
Ejecutivo: cuando la cuantía no supere las 50 URP. 3) Los Asuntos no Contenciosos:
Independientemente de la cuantía.
COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABAJO: 1) Todas
las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos,
originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral,
formativa o cooperativa referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o
posteriores a la prestación efectiva de los servicios. 2) En Proceso Abreviado: de la
reposición cuando esta se plantea como pretensión principal única.
COMPETENCIA POR MATERIA DE LAS SALAS LABORALES SUPERIORES: 1) Proceso de
Acción Popular en materia laboral a ser tramitado conforme a la ley que regula los
procesos constitucionales. 2) Anulación de laudo arbitral que resuelva un conflicto jurídico
de naturaleza laboral a ser tramitado conforme a la ley de arbitraje. 3) Impugnación de
laudos arbitrales derivado de una negociación colectiva, a ser tramitada conforme al
procedimiento establecido en la ley. 4) Contenido de competencia promovida entre
juzgados de trabajo y entre estos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo
distrito judicial.
COMPETENCIA POR RAZON DE LA FUNCION: La doble instancia supone una división entre dos
tribunales que estudian sucesivamente el litigio: el de segunda para revisar la decisión (o el
procedimiento todo) de la primera.
COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTIA: Cuando se trata de sumas liquidas. la cuantía está
determinada por la suma de todos los extremos contenidos en la demanda tal como hayan sido
liquidados por el demandante. Los intereses, las costas y costos y los conceptos que se devenguen
con posterioridad a la fecha de interposición de la demanda no se consideran en la determinación
de la cuantía.
El valor económico de la pretensión es el que resulta de la suma de todos los extremos
que contenga la demanda.
El valor comprende solo la deuda principal de cada extremo, no así los intereses, costas,
costos ni conceptos que se devenguen en el futuro.
la competencia por asuntos de carácter económico que superan las 50 URP corresponderá a los
jueces especializados en lo laboral.
COMPARECENCIA AL PROCESO Y REGLAS ESPECIALES DE COMPARECENCIA:
A. COMPARECENCIA AL PROCESO:
CAPACIDAD PROCESAL: Se trata de una manifestación especifica de la capacidad
de obrar y corresponde en principio a toda persona que se encuentre en pleno
ejercicio de sus derechos.
LEGITIMACION: Este derecho o interés puede ser genérico o de grupo ya se trate
de trabajador o empleadores El compareciente deberá tener, además algo
5. sustancialmente distinto y añadido a la aptitud general que se deriva de su calidad
de persona, deberá ser (o firmar ser) titular de un derecho subjetivo o de un
interés legitimo que se ha visto lesionado, legitimación activa poder de disposición
sobre el derecho controvertido, frente a otro que tiene la obligación de reparar la
violación producida en el derecho o interés legitimo (legitimidad pasiva).
REPRESENTACION: en términos generales las partes pueden comparecer por si
mismas. Sin embargo pueden conferir su representación a persona civilmente
capaz, mediante poder extendido con las formalidades que la ley permite.
DEFENSA: Esta referido al patrocinio obligatorio que las partes deben tener labor
que cumple el abogado.
B. REGLAS ESPECIALES DE COMPARECENCIA:
COMPARECENCIA DE MENORES DE EDAD: Los menores de edad pueden
comparecer sin necesidad de representantes pueden comparecer sin necesidad de
representante legal. En el caso de que un menor de 14 años comparezca al
proceso sin representante legal, el juez pone la demandan en conocimiento del
MP.
COMPARECENCIA DE LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES: Los sindicatos tienen
legitimidad para comparecer en un proceso en los siguientes casos: cusa propia,
defensa de derechos colectivos y defensa de su dirigentes y afiliados.
C. LEGITIMIDAD ESPECIAL: La legitimidad para obrar, constituye una de las condiciones de la
acción, de modo que quien no tiene esta condición no podrá iniciar proceso alguno a
riesgo de que la demanda sea declarada improcedente.
PRETENSIONES DERIVADAS DE LA DISCRIMINACION
PRETENSIONES DERIVADAS DEL TRABAJO FORZOSO: el trabajo forzoso se
contrapone a la libertad de trabajo, reconocida como derecho fundamental de
toda persona.
PRETENSION DERIVADA DEL TRABAJO INFANTIL.
AFECTACION DE DERECHOS COLECTIVOS: Los derechos colectivos son tres
libertad sindical, negociación colectiva y huelga
AFECTACION DEL DERECHO A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
D. DEFENSA PUBLICA A CARGO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA: La madre gestante el menor
de edad y la persona con discapacidad que trabajan tienen derecho a la defensa pública,
regulada por la ley de la materia.
DEMANDA
POSTULACION DEL PROCESO:
PROPONER PRETENSIONES Y DEFENSAS: es el momento para que las partes presenten sus
proposiciones, las que durante el transcurso del proceso estén debatidas y posteriormente
reconocidas o rechazadas por el juzgador.
EXIGIR PRELIMINARMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA UNA RELACION
PROCESAL VALIDA: El juez como director del proceso (acentuado en el proceso laboral) se
constituye en un primer control de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la
demanda. Se trata de la calificación de la demanda por el juez.
SANEAMIENTO DEL PROCESO: Este objetivo está referido al deber que tiene el juez,
después de haber recibido la contestación del demandado y cuando este no ha alegado
una defensa de forma (excepción) de volver a revisar la relación procesal.
6. PROVOCAR CONCILIACION: Este objetivo cuyo fundamento lo encontramos en el principio
de celeridad procesal, busca resolver el proceso a la brevedad posible.
PRECISAR LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: La fijación de los puntos controvertidos
resulta esencial, porque sobre ellos es que van a girar la actuación de los medios
probatorios y sobre lo que el juez debe decidir. Los puntos controvertidos se fijan en la
audiencia de conciliación.
JUZGAR ANTICIPADAMENTE EL PROCESO: Este objetivo puede lograrse con mayor éxito
en la NLPT.
CREAR LAS CONDICIONES DE DESARROLLO NORMAL DEL PROCESO: Este es un objetivo
fundamental de la postulación del proceso.
CONCEPTO DE DEMANDA: Es un acto procesal por el cual se inicia el proceso. Es un acto del
procedimiento que normalmente da comienzo al proceso. En él se ejerce el poder de acción y se
deduce la pretensión. Es la petición que el actor dirige al juez para que produzca el proceso y a
través de el satisfaga su pretensión. Es un acto jurídico procesal no un derecho.
ACCION: Es un derecho o poder jurídico que cualquier persona puede ejercer frente al
estado (ante sus órganos jurisdiccionales) reclamado la actividad jurisdiccional.
LA PRETENSION: es la declaración de voluntad hecha ante el juez y frente al adversario. Es
un acto por el cual se busca que el juez reconozca algo con respecto a cierta relación
jurídica.
DEMANDA: es el instrumento a través del cual se ejercita el derecho de acción y se
plantea la pretensión.
REQUISITOS DE LA DEMANDA: Se encuentra establecidos en los artículos 424 y 425 del CPC. Los
primeros son los elementos intrínsecos que deberá estar presentes en toda demanda y los
segundos son los documentos que se agregan a la demanda a fin de cumplir en forma conjunta,
con los requisitos de admisibilidad y procedencia de esta.
Designación de juez ante quien se interpone la demanda.
nombre datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante.
el nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante.
el nombre y dirección domiciliaria del demandado.
el petitorio que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.
los hechos en que se funde el petitorio expuestos enumerada mente en forma precisa, con
orden y claridad.
la fundamentación jurídica del petitorio.
los medio probatorios.
firma del demandante o de su representante o de su apoderado y del abogado.
situación laboral del demandante si es un trabajador individual con indicación de tiempo
de servicios, función o cargo desempeñados y la ultima remuneración percibida.
CALIFICACION DE LA DEMANDA: constituye un decisión que exige la mayor ponderación y
prudencia del juez de modo que no incurra en abuso y califique negativamente una demanda que
debió ser admitida a trámite.
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA: La declaración de inadmisibilidad de la de manda no
inhabilitada al justiciable para demandar nuevamente sobre los mismos hechos.
7. IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA: Es la decisión que adopta el juez al verificar que carece de
uno o más requisitos de fondo su decisión debe constar en una resolución fundamentada.
CAUSALES:
el demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar.
el demandante carezca manifiestamente de interés para obrar.
advierta la caducidad del derecho.
carezca de competencia.
no exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio.
el petitorio fue jurídica o físicamente imposible.
contenga una indebida acumulación de pretensiones.
la existencia de la voluntad de la ley que asegure el actor algún bien y que obligue al
demandado a alguna pretensión.