Hernandez el rol del juez de protección del niño y del adolescente en el uso de los medios alternativos
1. UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS DIVISION DE POSTGRADO ESPECIALIZACION EN DERECHO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA EL ROL DEL JUEZ DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EN EL USO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS AUTORA: Abg. INES HERNANDEZ TUTORA : Dra. MARIA MONICA DELGADO ABRIL, 2007
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3. ESTRUCTURA CAPITULO I EL PROBLEMA CAPITULO II MARCO TEORICO CAPITULO III MARCO METODOLOGICO EL ROL DEL JUEZ DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EN EL USO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS CAPITULO IV ANALISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS CAPITULO V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
7. DELIMITACION TEMPORAL Junio de 2006 hasta Febrero del 2007 ESPACIAL Sistema de protección del n y a Maracaibo y Cabimas. Zulia CONCEPTUAL USO DE LA CONCILIACIÓN Y LA MEDIACIÓN COMO MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
9. CAPITULO II MARCO TEORICO Antecedentes CARRERO (2004) SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO EN EL MARCO DEL DERECHO LABORAL VENEZOLANO Predominio de la conciliación y el arbitraje en el marco jurídico venezolano
10. CAPITULO II MARCO TEORICO Antecedentes MARCANO (2004) ANÁLISIS DE LA MEDIACIÓN COMO MEDIO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS FAMILIARES La mediación como nuevo recurso dentro del contexto socio jurídico venezolano, se considera pertinente para propiciar la solución de problemas familiares .
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12. CAPITULO II MARCO TEORICO Antecedentes DEL MORAL (2005) LA MEDIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO DEL PROYECTO DE REFORMA PROCESAL DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE 2. La inclusión de este medio dentro del procedimiento judicial dificulta en cierto sentido la verificación de los principios y características de la mediación como mecanismo de resolución de conflicto.
13. CAPITULO II BASES TEORICAS Art. 253 “ El Sistema de Justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados y abogadas autorizadas para el ejercicio”. - CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999 MARKETTE
14. CAPITULO II BASES TEORICAS Art. 258 “ La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la resolución de conflictos” - CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999
15. ART 264 “ El padre y la madre que ejerzan la patria potestad, tienen la guarda de los hijos y fijarán de mutuo acuerdo, el lugar de su educación, residencia o habitación. Cuando el padre y la madre tienen residencias separadas, el Juez de Menores, si no hay acuerdo entre los padres, determinará cual de los dos tendrá la guarda de los hijos. En todo caso, la guarda de los hijos menores de siete (7) años corresponderá a la madre. Si la madre ha hecho voluntariamente entrega del hijo al padre, a un tercero o cuando la salud, la seguridad o la moralidad del menor así lo exijan, el Juez de Menores de su domicilio podrá acordar, temporal o indefinidamente, la guarda al padre que no la tenga, o a una tercera persona y siempre que la causa de tal decisión esté plenamente comprobada en juicio...” CAPITULO II BASES TEORICAS CODIGO CIVIL 1982 MARKETTE MARKETTE MARKETTE
16. ART 297 “ Los convenios celebrados entre quien deba suministrar alimentos y quien lo exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago”. CAPITULO II BASES TEORICAS CODIGO CIVIL 1982 MARKETTE MARKETTE MARKETTE
17. ART 257 “ En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.” CAPITULO II BASES TEORICAS CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL 1987 MARKETTE MARKETTE
18. ART 258 “ El juez no podrá excitar a las partes a la conciliación cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones”. CAPITULO II BASES TEORICAS CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL 1987
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20. La negociación La Mediación La Conciliación El Ombusman Las partes acuden voluntariamente para que un tercero decida quién tiene la razón MEDIOS CONSENSUALES MEDIOS ADJUDICATIVOS Es la combinación entre los medios antes expuestos. MEDIOS MIXTOS CAPITULO II BASES TEORICAS CLASIFICACION DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTO ( Franco, 2001 )
21. CONCILIACION Se deriva del vocablo latino conciliare, que según el Diccionario de la Real Academia Española, significa componer, ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí. De tal manera que se entiende por conciliación el proceso mediante el cual se busca que las partes lleguen a un acuerdo. Busca lograr un acuerdo libre y pactado de los intereses y evitar recurrir a instancias judiciales. CAPITULO II BASES TEORICAS CONCILIACION (AMADO, 2005) Proceso mediante el cual un tercero, experto y neutral, asiste a dos o mas personas a buscar soluciones negociadas a su conflicto. La conciliación basa su fundamento en la voluntad de las partes de dialogar, por muy distantes que sean sus posturas. En este sentido, el conciliador propondrá a las partes, de ser posible, opciones para que lleguen a un acuerdo. MARKETTE MARKETTE
22. CAPITULO II BASES TEORICAS CONCILIACION – CARACTERISTICAS ALARCON, 2001 1.- Vinculación Consensual: 2.- Voluntariedad: 3.- Terceros: 4.- Conocimiento del Fenómeno Conflictivo de Parte del Tercero: 5.- Informalidad: 6.- Naturaleza del Procedimiento: 7.- Resultado: 8.- Privado: 9.- Control del Proceso:
23. CAPITULO II BASES TEORICAS FASES DE LA CONCILIACION Amado 2005 PREPARACION PRESENTACION VERSIONES PARC. REDEFINICION BUSQUEDA SOLUCIONES ACUERDO
24. CAPITULO II BASES TEORICAS PERFIL DEL CONCILIADOR BARROSO, 2004 -Entender los intereses de las partes, -Romper el juego de posiciones, -Redefinir el conflicto sobre la base de una lectura objetiva en función a criterios predefinidos; - Utilizar la comunicación como una herramienta que ayuda a redefinir el conflicto - Ser creativo -Llevar a cabo un mapeo, discriminando los detalles que ayudan a comprender el problema pero que no conforman lo sustancial. -Debe llevar a las partes al futuro y dejar el pasado; connotación psicológica de cambiar en el inconsciente de las partes el concepto de problema por el de solución. - Debe ser imparcial, es importante que el conciliador no solo sea imparcial sino que lo parezca. _ Debe ser neutral
25. CAPITULO II BASES TEORICAS MISION DEL CONCILIADOR Trabajar en la redefinición del conflicto, encontrando otra visión del problema o moderando alguna de las posiciones, abriendo siempre caminos de comunicación
26. CAPITULO II BASES TEORICAS CONCILIACION – PRINCIPIOS 1.- Equidad y Legalidad: 2.- Neutralidad: 3.- Imparcialidad: 4.- Buena Fe y Veracidad: 5.- Confidencialidad: 6.- Empoderamiento: 7.- Voluntariedad: 8.- Celeridad y Economía: ALARCON, 2001 :
27. MEDIACION (FRANCO, 2001) Es un mecanismo de resolución alternativa de conflictos (MARC) que ayuda a resolver en forma pacífica diferentes tipos de conflictos. Es un sistema de negociación asistida, mediante el cual las partes involucradas en un conflicto intentan resolverlo por sí mismas, con la ayuda de un tercero imparcial (el mediador), que actúa como conductor de la sesión, ayudando a las personas a encontrar una solución satisfactoria para ambas partes. CAPITULO II BASES TEORICAS
28. CAPITULO II BASES TEORICAS MEDIACION – CARACTERISTICAS ALARCON, 2001 1.- Es una negociación asistida. 2.- Es un acto voluntario. 3.- Es un proceso que tiende al acuerdo y/o a la reparación. 4.- Se basa en el principio Ganar/Ganar. 5.- El mediador utiliza una estructura ya pautada y técnicas específicas. 6.- Esta basada en el principio de confidencialidad. 7.- La mediación no esta sujeta a reglas procesales. 8.- El acuerdo de mediación parte de los propios interesados, protegiendo así los intereses de ambos.
29. CAPITULO II BASES TEORICAS FASES DE LA MEDIACION Parkinson, 2005 DEFINICION INDAGACION EXPLORACION ACUERDO
30. MEDIACION FAMILIAR MEDIACION LABORAL MEDIACION DE LA COMUNIDAD MEDIACION JUDICIAL CAPITULO II BASES TEORICAS TIPOS DE MEDIACION
31. CAPITULO II BASES TEORICAS SEGÚN LUCY AMADO (2005) 1.- El CONCILIADOR escucha las propuestas de las partes y participa con ideas propias. 2.- Es un participante activo en la negociación. 1.- El MEDIADOR escucha las propuestas de las partes pero no participa con ideas. 2.- Es un participante pasivo en la negociación. CONCILIACION MEDIACION DIFERENCIAS MARKETTE MARKETTE
32. CAPITULO II BASES TEORICAS SEGÚN RUBEN CARRILLO (9999) 1.- TIEMPO DE ENTRENAMIENTO necesario para ser conciliador o mediador. 2.- La utilización de un criterio RATIONE MATERIAE para determinar si se está en presencia de un proceso de conciliación o de mediación. 3.-. El GRADO DE INTERVENCIÓN del mediador o conciliador en la controversia. CONCILIACION MEDIACION DIFERENCIAS
33. CAPITULO II BASES TEORICAS SEGÚN Lucy Amado (2005) • La resolución del conflicto está en manos de las partes. • Por medio de estos métodos se trata de evitar un litigio. • En la conciliación y la mediación se procura llevar a las partes a un arreglo de sus diferencias o conflictos. • Ayudan a preservar las relaciones entre las partes CONCILIACION MEDIACION SEMEJANZAS
34. ADMINISTRATIVA CAPITULO II BASES TEORICAS VIAS PARA LOGRAR LA CONCILIACION EN LA LOPNA Defensorías del niño y del adolescente Sede del tribunal en presencia del Juez JUDICIAL
35. CAPITULO II BASES TEORICAS JUDICIAL PATRIA POTESTAD GUARDA Y CUSTODIA OBLIGACION ALIMENTARIA REGIMEN DE VISITAS La conciliación no busca disponer del derecho, sino facilitar su ejercicio. Evita una decisión judicial, en pro de un acuerdo voluntario.
36. CAPITULO II BASES TEORICAS JUDICIAL ART 349: La titularidad de la patria potestad corresponde al padre y la madre durante el matrimonio, y la misma se ejerce de manera conjunta fundamentalmente en interés y beneficio de los hijos. En casos de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de los hijos, los padres deben guiarse por práctica que les haya servido para resolver situaciones parecidas. Si tal practica no existe o hubiese duda bien fundada sobre sus existencia, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quien decidirá, previo intento de conciliación entre las partes PATRIA POTESTAD MARKETTE
37. CAPITULO II BASES TEORICAS JUDICIAL ART 349 : “La titularidad de la patria potestad corresponde al padre y la madre durante el matrimonio, y la misma se ejerce de manera conjunta fundamentalmente en interés y beneficio de los hijos. (…) ART 349 (cont.): “En casos de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de los hijos, los padres deben guiarse por práctica que les haya servido para resolver situaciones parecidas. Si tal practica no existe o hubiese duda bien fundada sobre sus existencia, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quien decidirá, previo intento de conciliación entre las partes . PATRIA POTESTAD MARKETTE
38. CAPITULO II BASES TEORICAS JUDICIAL ART 360: “ (…) o si el padre y la madre tienen residencias separadas, estos decidirán de mutuo acuerdo, cuál de ellos ejercerá la guarda de los hijos de más de siete años (…). De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cual de los dos ejercerá la guarda de los hijos, el juez competente determinará a cual de ellos corresponde.” GUARDA Y CUSTODIA MARKETTE MARKETTE MARKETTE
39. CAPITULO II BASES TEORICAS JUDICIAL ART 365: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente. OBLIGACION ALIMENTARIA
40. CAPITULO II BASES TEORICAS JUDICIAL ART 377: “El derecho a exigir el cumplimiento de la obligación alimentaría es irrenunciable e inalienable, no puede transmitirse por causa de muerte, ni oponérsele compensación. En caso de fallecimiento del obligado, los montos adeudados por concepto de obligación alimentaría, para la fecha de su muerte, formarán parte de las deudas de la herencia IRRENUNCIABILIDAD DEL DERECHO A PEDIR ALIMENTOS MARKETTE
41. CAPITULO II BASES TEORICAS JUDICIAL ART 387: “El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual seguirá el procedimiento aquí previsto REGIMEN DE VISITAS MARKETTE MARKETTE
42. CAPITULO II BASES TEORICAS EL JUEZ COMO CONCILIADOR CABANELLAS (1981) Es aquel al cual se le encomienda, por voluntaria comparecencia de los que plantean un litigio o por imperativo de la ley, que intente una conciliación, a fin de evitar en lo posible que el caso se torne contencioso plenamente y requiera todo el trámite y resolución de un proceso. Se persigue con ello la equidad y la transigencia, así como la paz social, antes que la justicia estricta. (…)
43. CAPITULO II BASES TEORICAS EL JUEZ COMO CONCILIADOR CABANELLAS (1981) (…) De ahí que reciba también el nombre de juez avenidor. Esta función de avenencia no excluye el ejercicio de otra potestad judicial; pero corresponde casi siempre a los escalones primeros de la administración de justicia; como al juez de paz o al municipal. (p. 57) Equidad, transigencia y paz social Justicia estricta
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46. CAPITULO II BASES TEORICAS ART 450-E: “Medios alternativos de solución de conflictos. El juez promoverá, a lo largo del proceso, la posibilidad de utilizar los medios alternativos de solución de conflictos tales como la Mediación, salvo en aquellas materias cuya naturaleza no la permita o se encuentre expresamente prohibida por la ley”. REFORMA A LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Proyecto de Reforma de la Ley Especial cambia de la conciliación a la mediación REFORMA
47. CAPITULO II BASES TEORICAS ART 470: Al inicio de la audiencia preliminar, el juez o jueza de mediación y sustanciación debe explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia. La fase de mediación puede desarrollarse en sesiones previamente fijadas de común acuerdo entre las partes o, cuando ello fuere imposible, por el juez o jueza. El juez o jueza tiene la mayor autonomía en la dirección y desarrollo de la mediación, debiendo actuar con imparcialidad y confidencialidad. En tal sentido, podrá entrevistarse de forma conjunta o separada con las partes o sus apoderados o apoderadas, con o sin la presencia de sus abogados o abogadas. Asimismo, podrá solicitar los servicios auxiliares del equipo multidisciplinario del tribunal para el mejor desarrollo de la mediación. (…) REFORMA A LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE REFORMA
48. CAPITULO II BASES TEORICAS ART 470: (…) La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles. La mediación también puede concluir por haber transcurrido el tiempo máximo para ella o antes, si a criterio del juez o jueza resulta imposible. De estos hechos se debe dejar constancia en auto expreso y continuará el proceso. REFORMA A LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE REFORMA
50. METODOLOGIA TIPO DE INVESTIGACION De campo DISEÑO DE INVESTIGACION Descriptivo en nivel documental TECNICAS DE RECOLECCION DE DATOS Observación directa Observación documental Cuestionario Transversal no Experimental MODALIDAD Los 5 Jueces de Protección del Niño y del Adolescente Maracaibo y Cabimas. UNIVERSO, POBLACION Y MUESTRA
55. ANALISIS DE LOS RESULTADOS Para la mayoría el objetivo es ponerle fin al conflicto de manera que las partes queden satisfechas por ser ellos quienes establezcan de manera voluntaria el acuerdo; y para que el Órgano Jurisdiccional cumpla con el principio de celeridad en los procedimientos. El objetivo primordial de la conciliación es la resolución de un litigio sin recurrir a la fuerza y en la mayoría de los casos, sin contención. Que las partes entiendan y sientan que voluntariamente llegaron a una solución satisfactoria amparada o tutelada por los Órganos Jurisdiccionales. El objetivo de la conciliación es lograr que las partes comprendan lo beneficioso de llegar a acuerdos por ellos mismos, por cuanto de esta manera se garantiza el bienestar general de las relaciones familiares y muy especialmente de la felicidad y paz para los hijos y para el grupo familiar en general. OPINION 1 OPINION 2 OPINION 3
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57. ANALISIS DE LOS RESULTADOS Es necesaria la intervención de un profesional que auxilie al juez en la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, ya que tal y como quedo demostrado en el marco teórico de la presente investigación los operadores de estos medios deben desarrollar, además de conocimientos y habilidades, motivación para su utilización.
58. ANALISIS DE LOS RESULTADOS “ Si, existe diferencia entre ambas, ya que la mediación es el método por el cual un tercero imparcial presta asistencia a las partes para que identifiquen posibles zonas de acuerdos y eventualmente propone alternativas de solución de la controversia, y en la conciliación la participación del juez no es tan activa, ya que su intervención es solo como facilitador del proceso de comunicación entre las partes” En criterio de la autora, esta respuesta no se compadece con las diferencias que los autores consultados advierten en el marco teórico de la presente investigación.
61. CONCLUSIONES 3) La conciliación es un poderoso remedio contra los males que inevitablemente genera la administración de justicia. 4) La necesidad de delimitar los conceptos involucrados con las variables que fundamentan el estudio, debido a que tal y como se observó en el marco teórico, autorizados doctrinarios los utilizan indistintamente. 5) Propiciar el doble rol del Juez como conciliador y adjudicador a la vez no parece un principio particularmente sano ni articulado en el contexto la Ley entendida como unidad.
62. CONCLUSIONES 6) La confluencia del rol de conciliador y el de Juez en una misma persona, puede acarrear algunas consecuencias que podrían comprometer el debido ejercicio de cualquiera de las dos actividades. 7) El juez no ha recibido ningún entrenamiento para la aplicación de la conciliación lo que ha dificultado esta labor por parte de él como conciliador. 8) No existe pauta en cuanto a las fases en las que debe cumplirse el procedimiento de la conciliación judicial. 9) La conciliación va mas allá de una simple audiencia y en especial si la misma va a ser tramitada en sede judicial.
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64. RECOMENDACIONES 1) Generar cadenas de discusión que nos lleven a privilegiar la utilización de estos métodos alternos de resolución de conflictos 2) Iniciar lo antes posible un proceso de formación de los jueces para actuar en este campo, puesto que el ejercicio de una actividad tan delicada como ésta requiere una debida capacitación.
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66. UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS DIVISION DE POSTGRADO ESPECIALIZACION EN DERECHO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA EL ROL DEL JUEZ DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EN EL USO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS AUTORA: Abg. INES HERNANDEZ TUTORA : Dra. MARIA MONICA DELGADO ABRIL, 2007