2. Modelo operativo de la maquiladora con la RE
• Obreros
• Maquila
• Mobiliario y equipo
• Nave industrial (propio o renta)
• Servicios y Gastos en México
• Máquinaria y equipo
• Inventario y consumibles
• Personal extranjero
• Control, decisiones e instrucciones
• Diseños
• Flujo de efectivo
USA
MX
¿Quién aporta qué?
Empresa
Matriz
Maquiladora
(IMMEX)
3. Modelo operativo de la maquiladora con la PRRE
INSUMOS
(Consignacion)
USA
MX
INSUMOS
TRANSFORMADOS
Importación
temporal
Retorno
Retorno
Pedimentos
Virtuales
¿Operativamente y Aduanas?
Empresa
Matriz
Maquiladora
(IMMEX)
IMMEX o
programa
autorizado
4. Modelo operativo de la maquiladora con la PRRE
Servicios
de
Maquila
USA
MX
Pago
de
Servicios
de
Maquila
Factura
Mensual
Remesas
periodicas
¿Fiscal, legal o contable?
• RH
• Aduanas
• Nominas
• Ctas x pagar Mx
• Gastos y Servicios
• Marco regulatorio Mx
• Presupuesto Mx
• Tesoreria Mx
• Activo fijo Mx
• Proveedores
• Inventarios
• Costos
• Control de AF
• Nomina y RH expatriados
• Ctas x pagar USA
• Aduana USA
• Marco regulatorio USA
• Presupuesto USA
• Ventas, intangbles
• Tesoreria corporativa
Empresa Matriz
Maquiladora
(IMMEX)
5. Establecimiento Permanente
USA
MX
PF O PM
• Sucursal
• Agencia
• Oficina
• Fabrica
• Talleres
• Instalaciones
• Minas
• Canteras, etc
Actúe en el país a través
de PF o PM que ejerza
poderes para
celebrar contratos por
cuenta del RE
Agente Independiente que:
• Entregue bienes y Mercancias del RE
• Asuma riesgos del RE
• Actúe bajo Instrucciones y control del
RE
• Actividades que correspondan al RE
• Remuneraciones independientes al
resultado
• Contraprestaciones no a valor de
mercado
Utilidad
Contribuyente
ISR
6. Los Residentes en el Extranjero no tendrán EP en México si:
Relación con empresa que realice “operación de maquila” (requisito adicional: cumplir con
la definición de operación de maquila).
Que México tenga tratado para evitar doble tributación con el país donde reside en el
extranjero.
Que la maquiladora cumpla en materia de precios de Transferencia (Art. 182).
Presentar la DIEMSE (Art. 182)
Establecimiento Permanente Art. 181
7. Safe Harbor
- 6.9% de Activos
- 6.5% de Costos y Gastos
Acuerdo Anticipado de Precios (APA: siglas en ingles)
- Estudio de Precios de Transferencia que se presenta ante al SAT para que
emita una resolución sobre el mismo.
Establecimiento Permanente Art. 181
8. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado
fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas
autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
ISR del ejercicio Art. 9
9. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables
obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas y la participación de los trabajadores en
las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio.
A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes
de aplicar de ejercicios anteriores.
Resultado Fiscal
10. Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta
gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los
trabajadores podrán formular ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que
determine la ley.
PTU Art. 123 Constitución, Fracc. IX, Inciso E
11. Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123,
apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las
pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en
las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables
las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28
de esta Ley.
*** Cuidado con doble efecto con la deducción adicional
Base Gravable. Art 9 LISR
12. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación,
acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito
o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de
sus establecimientos en el extranjero.
Ingresos Acumulables Art 16. LISR
13. • A los ingresos obtenidos por la realización de actos y
actividades relacionados con su operación de maquila,
• Siempre y cuando en su contabilidad tengan
segmentados dichos ingresos y sus respectivos costos y
gastos
La maquiladora podrá
considerar también
como ingresos
derivados de la
actividad productiva:
Ingresos por la actividad productiva exclusiva de la operación de
maquila. RMF2021 3.20.2
14. En ningún caso se considerará que califica como ingresos por su actividad productiva
provenientes de su operación de maquila:
• A los ingresos que obtengan por la venta y distribución de productos terminados para
su reventa;
• Ya sea la compra venta de productos distintos a los manufacturados por la maquiladora
de que se trate, o bien.
• La adquisición en México o en el extranjero de los productos que manufactura, de
forma separada o conjuntamente con otros productos no manufacturados por la propia
maquiladora, para su importación definitiva y su posterior venta y distribución.
15. La empresa maquiladora podrá considerar como ingresos derivados de su actividad
productiva relacionados con su operación de maquila:
• Los ingresos por concepto de prestación de servicios administrativos, técnicos o de
ingeniería;
• Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles;
• Enajenación de desperdicios derivados de materiales utilizados en su actividad
productiva de maquila;
• Enajenación de bienes muebles e inmuebles;
• Intereses;
• Otros ingresos conexos a su operación; siempre que sean distintos a los obtenidos por la
venta y distribución de productos conforme al párrafo segundo de esta regla.
Ingresos por la actividad productiva exclusiva de la
operación de maquila. RMF2021 3.20.2
No aplica
art 182
SH ni APA
16. a) Suma de ingresos por:
• Prestación de servicios administrativos,
técnicos o de ingeniería
• Arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles
• Enajenación de desperdicios
• Intereses
• Conexos
Lo anterior será aplicable siempre que la empresa maquiladora
cumpla con los siguientes requisitos:
En conjunto
no exceda
del:
10% del
total de los
ingresos por
Maquila
La ganancia cambiaria no se incluye en el numerador ni
denominador para determinar el 10%
17. b) Que segmente en su contabilidad la información correspondiente a su operación de maquila,
así como la de los demás tipos de operaciones relacionadas con ésta e identifique a cada
una de las empresas con quienes se llevan a cabo dichas operaciones.
c) Que se demuestre que la contraprestación por los ingresos derivados de actividades
productivas relacionadas con la operación de maquila entre partes relacionadas fue pactada
como lo harían partes independientes en operaciones comparables, en los términos de la
Ley del ISR.
c) Que en la declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios
de exportación (DIEMSE), presente la información correspondiente a estos ingresos,
desglosada por cada concepto.
18. Ingresos por la actividad exclusiva de la operación de maquila:
•Servicios administrativos
•Técnicos
•Ingeniería
Ingresos
por
prestación
de:
Partes relacionadas
de la maquiladora
Provenir exclusivamente de:
19. Ingresos Acumulables. 61/ISR/N
Actualización. No se considera ingreso acumulable para efectos del cálculo del ISR
Conforme al artículo 17-A del CFF la actualización tiene como finalidad el reconocimiento de los
efectos que los valores sufren por el transcurso del tiempo y por los cambios de precios en el país.
En consecuencia, el monto de la actualización correspondiente a las devoluciones,
aprovechamientos y compensación de saldos a favor del contribuyente y a cargo del fisco federal,
no debe considerarse como ingreso acumulable para efectos del cálculo del ISR.
20. Utilidad Fiscal en Venta de Activo.
21/ISR/NV Enajenación de bienes de activo fijo
El artículo 18, fracción IV de la Ley del ISR, establece que los contribuyentes que enajenen
bienes de activo fijo, están obligados a acumular la ganancia derivada de esa enajenación. Para
calcular dicha ganancia, la Ley del ISR establece que esta se determina como la diferencia entre
el precio de venta y el monto original de la inversión, disminuido de las cantidades ya deducidas.
Lo anterior se desprende específicamente de lo dispuesto en el artículo 31 de dicha Ley que
establece que cuando se enajenen dichos bienes el contribuyente tiene derecho a deducir la
parte aún no deducida.
21. Los artículos 27, fracción IV y 105, fracción IV, de la Ley del
ISR establecen que las deducciones de las personas morales
y físicas con actividades empresariales y profesionales
requieren estar debidamente registradas en contabilidad y
ser restadas una sola vez. El artículo 147, fracción III del
citado ordenamiento establece este último requisito,
tratándose de las deducciones de las personas físicas del
Régimen de los ingresos por arrendamiento y en general
por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles; del
Régimen de los ingresos por enajenación de bienes y
Régimen de los ingresos por adquisición de bienes.
22. I. El contribuyente que para la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio efectúe la
deducción del saldo pendiente de depreciar de aquellos bienes de activo fijo que hubiera
enajenado en el ejercicio y por los cuales para el cálculo de la ganancia acumulable por la
enajenación de dichos bienes ya hubiera considerado dicha deducción, ya que ello constituye
una doble deducción que contraviene lo dispuesto en los artículos 27, fracción IV, 105,
fracción IV y 147, fracción III de la Ley del ISR.
Por lo anterior, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
24. 6.9% sobre el valor de los activos
Safe Harbor. Art. 182 LISR
25. El 6.9% sobre el valor total de los activos utilizados en la operación de maquila
durante el ejercicio fiscal, incluyendo:
• Los que sean propiedad de la persona residente en el país,
• Los de residentes en el extranjero
• ó de cualquiera de sus partes relacionadas
• incluso cuando hayan sido otorgados en uso o goce temporal a dicha maquiladora.
Safe Harbor. Art. 182 LISR
26. Se entiende que los activos se utilizan en la operación de maquila cuando:
• Se encuentren en territorio nacional
• y sean utilizados en su totalidad o en parte en dicha operación.
Los activos podrán ser considerados únicamente en la proporción en que éstos sean
utilizados siempre que obtengan autorización de las autoridades fiscales.
Safe Harbor. Art. 182 LISR
27. Safe Harbor. Art. 182 LISR
Podrá excluir del cálculo:
• Activos que les hayan arrendado partes relacionadas
residentes en territorio nacional
• o partes no relacionadas residentes en el extranjero
Requisitos:
• Que los bienes arrendados no hayan sido de su propiedad o
de sus partes relacionadas residentes en el extranjero
28. Safe Harbor. 6.9% sobre activos. Inventarios
El valor de los inventarios de materias primas, productos semiterminados y
terminados:
•Suma de los promedios mensuales de todos los meses del ejercicio.
•Dividiendo el total entre el número de meses comprendidos en el ejercicio.
•El promedio mensual será la suma de dichos inventarios al inicio y al final del mes y dividiendo el
resultado entre dos.
29. Serán valuados conforme a principios US
GAAP o los principios IFRS cuando el
propietario de los bienes resida en un
país distinto a los Estados Unidos de
América.
Para el caso de los valores de los
productos semiterminados o terminados,
procesados por la persona residente en el
país, el valor se calculará considerando
únicamente el valor de la materia prima.
Safe Harbor. 6.9% sobre activos. Inventarios
30. Inventarios denominados en dólares de los Estados
Unidos de América, deberá convertirlas a moneda
nacional, aplicando el tipo de cambio publicado en el
DOF vigente al último día del mes que corresponda.
Inventarios denominados en una moneda extranjera
distinta del dólar, se deberá multiplicar el tipo de
cambio antes mencionado por el equivalente en
dólares de los Estados Unidos de América de la
moneda de que se trate, de acuerdo a la tabla que
publique el Banco de México en el mes inmediato
siguiente a aquél al que corresponda la importación.
Safe Harbor. 6.9% sobre activos. Inventarios
31. Monto de adquisición por
el residente en el extranjero.
Valor de los activos fijos del extranjero
Monto
pendiente
por
depreciar
MOI – depreciación
acumulada hasta el UMPME
por el que se determine la
utilidad fiscal.
Safe Harbor. 6.9% sobre activos. Inventarios
Monto
original de
la inversión
32. Monto
pendiente
por depreciar
TC
Depreciación
acumulada
En ningún caso será inferior al 10% del MOI
% autorizados previstos en ley
Por meses completos desde la fecha de adquisición hasta el
UMPME
Adquiridos en el ejercicio, desde la fecha de adquisición hasta el
UMPMP
Safe Harbor. 6.9% sobre activos. Activos fijos
UDUMPME
34. Cálculo para determinar los activos utilizados en la operación de maquila
El valor del activo en el ejercicio se calculará sumando los promedios de los
activos previstos en este artículo, conforme al siguiente procedimiento:
• Activos Financieros
• Activos Fijos
• Terreno
• Inventario
Safe Harbor. 6.9% sobre activos. Sobre activos
35. Se sumarán los
promedios
mensuales de los
activos financieros,
correspondientes a
los meses del
ejercicio y el
resultado se dividirá
entre el mismo
número de meses.
Se consideran activos
financieros, entre
otros, los siguientes:
a) Las inversiones en títulos
de crédito
b) Las cuentas y documentos
por cobrar.
No son cuentas por cobrar
los pagos provisionales, los
saldos a favor de
contribuciones, ni los
estímulos fiscales por aplicar.
c) Los intereses devengados
a favor, no cobrados.
Safe Harbor. 6.9% sobre activos. Sobre activos
36. 6.9% sobre activos
Maquila Extranjero Total
Activos financieros 74,894,616 X.16.3 74,894,616
Activos fijos 20,144,851 X.8 71,306,246 X.16.1 91,451,097
Terrenos 11,696,963 X.16.4 11,696,963
Inventarios 41,299,217 X.16.2 41,299,217
Total 106,736,429 112,605,463 219,341,892
%Safe Harbor 6.9%
Utilidad fiscal minima 15,134,591
37. 6.5% sobre los costos y gastos
Safe Harbor. Art. 182 LISR
38. El 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de operación de la operación en cuestión,
incurridos por la persona residente en el país, determinados de conformidad con las normas de
información financiera, incluso los incurridos por residentes en el extranjero.
Safe Harbor. Art. 182 LISR
39. No se
incluirá:
•El valor que corresponda a la adquisición de mercancías, así como de materias primas, productos
semiterminados o terminados, utilizados en la operación de maquila, que efectúen por cuenta propia
residentes en el extranjero.
•Los efectos de inflación determinados en las normas de información financiera.
•Los gastos financieros.
•Los gastos extraordinarios o no recurrentes de la operación conforme a las normas de información financiera.
Safe Harbor. Art. 182 LISR
40. La deducción de inversiones
de los activos fijos, gastos y
cargos diferidos propiedad de
la empresa maquiladora,
destinados a la operación de
maquila, se calcularán
aplicando lo dispuesto en
esta Ley.
Safe Harbor. Art. 182 LISR
41. Sólo deberán considerarse los gastos realizados en el extranjero por
residentes en el extranjero:
• Por concepto de servicios directamente relacionados con la operación de maquila
por erogaciones realizadas por cuenta de la persona residente en el país para cubrir
obligaciones propias contraídas en territorio nacional,
• o erogaciones de gastos incurridos por residentes en el extranjero por servicios
personales subordinados que se presten en la operación de maquila, cuando la
estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea superior a 183 días
naturales, consecutivos o no, en los últimos doce meses.
Safe Harbor. Art. 182 LISR
42. El monto de los gastos incurridos por residentes en el extranjero por
servicios personales subordinados relacionados con la operación de
maquila, que se presten o aprovechen en territorio nacional, deberá
comprender el total del salario pagado en el ejercicio fiscal de que se trate.
Cuando la persona física prestadora del servicio personal subordinado sea
residente en el extranjero, en lugar de aplicar lo dispuesto en el párrafo
anterior se podrá considerar en forma proporcional los gastos referidos en
el citado párrafo.
Safe Harbor. Art. 182 LISR
43. Para obtener esta proporción se multiplicará el monto total del salario percibido por la persona física en el ejercicio
fiscal de que se trate, por el cociente que resulte de dividir el número de días que haya permanecido en territorio
nacional dicha persona entre 365.
Se considerará como número de días que la persona física permanece en territorio nacional, aquellos en los que tenga
una presencia física en el país, así como los sábados y domingos por cada 5 días hábiles de estancia en territorio
nacional, las vacaciones cuando la persona física de que se trate haya permanecido en el país por más de 183 días en
un periodo de 12 meses, las interrupciones laborales de corta duración, así como los permisos por enfermedad.
Safe Harbor. Art. 182 LISR
44. 6.5 %SOBRE COSTOS Y GASTOS
Ejercicio 2020
(=) Total costos y gastos 138,457,519 X.17
(-) Depreciación contable 2,696,238 X.6
(+) Depreciacion fiscal 4,573,373 X.8
(+) Nomina extranjera -
Base 140,334,654
(X) % Safe Harbor 6.5%
(=) Utilidad Fiscal Minima 9,121,753
6.5% sobre costos y gastos
45. La persona residente en el país podrá obtener una resolución particular en los términos del artículo 34-A del
Código Fiscal de la Federación en la que se confirme que se cumple con los artículos 179 y 180 de esta Ley. Dicha
resolución particular no será necesaria para satisfacer los requerimientos de este artículo.
APA. Ejercicio actual, anterior y 3 siguientes.
Se recomienda calculo estimado de ajuste anualmente
Precios de transferencias. APA
48. Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes que estén obligados a presentar la
información sobre su situación fiscal por haberse ubicado únicamente en el supuesto a que se refiere
la fracción V del citado artículo, podrán optar por no presentarla cuando el importe total de
operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a
$100´000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.).
Contribuyentes relevados de la obligación de presentar la información
sobre su situación fiscal
49. Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero.
Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.
Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.
Operaciones con partes relacionadas.
Información sobre sus operaciones con partes relacionadas.
Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera.
Préstamos del extranjero.
SE ELIMINA FACILIDAD:
Contribuyentes personas morales residentes en México con
operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero
Para los efectos del artículo 32-H, fracción V del CFF, los contribuyentes que estén obligados a
presentar la información sobre su situación fiscal, tendrán por cumplida dicha obligación cuando
presenten en forma completa la información de los siguientes apartados que les sean aplicables:
50. Algunos requisitos de las deducciones Art. 27 LISR
Prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas:
• Verificar cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio
recibido, que el contratista cuente con el REPSE
• Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los
trabajadores
• Copia del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración
de entero de las retenciones de impuestosefectuadas a dichos trabajadores
• Copia del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del
Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.