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Objetivos
• Dar a conocer conceptos y directrices del régimen de cuota fija
los derechos y obligaciones de los pequeños contribuyentes me
(Art.245 ley 822)
• Describir el impuesto especial a los casinos ,maquinas y mesas de
juego de forma clara e ilustrativa (Art.230 ley 822)
Art.230 Creación y hecho generador
Crease el impuesto especial a los casinos, maquinas y
mesas de juego , el que gravara
La explotación técnica comercial de:
1. Maquina de juego ; y
2. Mesas de juegos.
Art.231 Definición
Este tributo es impuesto directo de
carácter territorial, que grava al sujeto
pasivo que explota los casinos,
maquinas y mesas de juegos.
Art.232 sujetos pasivos
Son contribuyentes sujetos a este impuesto, las
personas naturales o jurídicas que realicen las
actividades indicadas en este titulo.
Art. 233 Base imponible e impuesto para mesas y maquinas de juegos.
El impuesto recaerá por cada una de las mesas y maquinas por sala de juego en
explotación técnica comercial, con las tarifas siguientes:
1. Mesas de juego: el equivalente en moneda nacional de cuatrocientos dólares
(US$ 400.00) al tipo de cambio oficial.
2. Máquinas por sala de juego:
US$25.00 por las primeras 100 máquinas;
US$ 35.00 dólares por las siguientes 200 maquinas en exceso de 100 máquinas;
US$ 50.00 por las demás máquinas en exceso de 300 máquinas .
Art. 234 Liquidación, declaración y pago.
El impuesto se aplicara mensualmente sobre las
mesas y maquinas de juegos, respectivamente, el cual
constituirá el pago mínimo definitivo a cuenta del IR
anual, en sustitución del pago mínimo del 1% sobre
ingresos brutos.
Las personas sujetas a este impuesto liquidara el IR
anual de renta de actividad económicas , conforme el
capital III de titulo I de la presente ley.
Art. 235 No deducibilidad.
Este impuesto no será deducibles como costo o gastos
en la liquidación del IR anual, de renta de actividades
económicas.
Art. 234 Liquidación, declaración y pago.
Las autoridades competentes únicamente autorizaran salas de juegos con un
mínimo de diez maquina de juego en las Municipalidades con una población
menor a los treinta mil habitantes.
Para el resto de municipalidades con una población mayor, se autorizaran
salas de juegos con un mínimo de veinticinco maquinas de juego.
En ningún otro caso se podrá explotar comercialmente maquinas de juego,
como no sea en las salas de juego autorizadas por las autoridades
competentes.
¿En qué consiste?
Este régimen es de estimación
administrativa y comprende el
pago de IR e IVA, mediante una
Cuota Fija mensual. Acuerdo
Ministerial 022-2003 y 17-2006.
Crease el impuesto de cuota fija, como
impuesto conglobado del IR de actividades
económicas y del IVA, que grave los ingresos
percibidos por pequeños contribuyentes que
realicen actividades económicas, conforme
las disposiciones establecidas en la ley.
¿Quiénes están sujetos?
Las personas naturales
cuyos ingresos brutos
anuales por venta de bienes
y/o prestación de servicios
no superen los
c$480.000.00, o bien
posean inventario al costo
de la mercadería propia o
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igual a C$ 200,000.00.
Art. 246 Pequeños contribuyentes.
Son pequeños contribuyentes sujetos a este
impuesto, las personas naturales que perciban
ingresos mensuales menores o iguales a cien
mil cordobas (C$ 100,00.00)
Art. 247 Régimen simplificado.
Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias de este
impuesto, se establece el Régimen simplificado de cuota fija.
Para formar parte de este régimen, los pequeños contribuyentes
deberán estar inscrito ante la Administración Tributaria
¿Quiénes están excluidos?
 Las Personas Jurídicas.
 Las Personas Naturales que:
 Importen directamente cualquier mercancía.
 Exporten directamente cualquier mercancía.
Superen en el transcurso del año el monto máximo de ingresos
brutos anuales de c$480,000.00.
 Los profesionales que ejercen su actividad en forma independiente (ellos
están sujetos al régimen especial para profesionales).
 Que formen parte de unidades económicas.
 Asalariados con ingresos mayores a C$ 50,000 mil.
 Las personas naturales inscritas como proveedores del Estado, y que realicen
ventas o presten servicios en monto superior a cincuenta mil cordobas (C$
50,000.00) por transacción.
 Los fabricantes o productores de bebidas alcohólicas, cervezas y alcohol
etílico.
 También quedan excluidos de este régimen, los contribuyentes que estén
ubicados en centro comerciales, plaza de compra y localidades similares.
Obligaciones de los sujetos al régimen
1. Presentar solicitud de inscripción como sujeto al régimen.
2. Efectuar mensualmente el pago de la cuota fija.
3. Exigir facturas a sus proveedores o prestatarios de servicios.
4. Mantener archivada la documentación, para ser presentada cuando lo requiera la DGI.
5. Llevar cuaderno de anotaciones de compras y ventas diarias.
6. Extender Facturas que cuando el cliente lo solicite sin desglosar impuesto alguno que
grave sus operaciones excepto que el cliente lo exija.
7. Exhibir en lugar visible donde se desarrolla su actividad el original del certificado de
inscripción en el RUC de cuota fija.
8. Informar a la DGI sobre los siguientes cambios del negocio:
• Cambio de domicilio.
• Cambio de dueño.
• Cambio de actividad económica.
• Cierre temporal o definitivo.
Art. 253 Tarifa del Impuesto de Cuota Fija
La tarifa mensual de cuota fija aplicable a cada uno de los estratos de
ventas mensuales, de los contribuyentes inscritos en este régimen es la
siguiente.
Estratos Ingresos Mensuales
Cordobas
Tarifas mensuales
Rangos
Desde C$ Hasta C$ Córdobas C$
1 0.01 10,000.00 Exentos
2 10,000.00 20,000.00 200.00 – 500.00
3 20,000.00 40,000.00 550.00 – 1,190.00
4 40,000.01 60,000.00 1,200.00 – 2,100.00
5 60,000.01 80,000.00 2,400.00 – 3,600.00
6 80,000.01 100,000.00 4,000,00 – 5,500.00
Art. 254 Pago de la tarifa
La tarifa deberá pagarse
mensualmente en el
lugar, forma, monto y
plazo que se establece en
el reglamento de la
presente ley.
Art. 255 suspensión temporal de la tarifa.
El pago de la tarifa se
suspenderá a quienes
presenten perdidas por
casos fortuitos o fuerza
mayor, debidamente
comprobados. Por un
periodo de 12 meses.
Art. 256 Traslado del régimen simplificado al régimen general.
Los contribuyentes de este régimen, que durante seis meses, en promedio,
llegasen a percibir ingresos mensuales superiores a los cien mil cordobas (C$
100,000,00), deberán informarlo a la Administración tributaria deberá efectuar
su traslado al régimen general de rentas de actividades económicas, quedando el
contribuyentes obligado al cumplimiento de las obligaciones tributarias de este
nuevo régimen.
¿Dónde se inscribe y se paga?
Y Obligaciones
La inscripción del contribuyente debe
realizarse en la administración de rentas
más cercana a su domicilio, donde a la
vez se le entregará una Resolución que
establece el monto de las cuotas
mensuales que deberá pagar. Para el caso
de Managua la Inscripción se hace
únicamente en la Administración de
Rentas de Pequeños Contribuyentes, o
en las AGENCIAS FISCALES autorizadas de
sus municipios.
Art. 259 No Obligatoriedad
Sin perjuicio de la obligación de que les sea aplicada la tarifa de cuota fija, los
contribuyentes de este régimen no estarán obligados a presentar declaraciones
ante la Administración tributaria ni a pagar IR de actividades económicas, excepto
las retenciones en la fuente que le sea efectuadas por contribuyentes del IR del
régimen general .
Tampoco estarán obligados a efectuar anticipos y retenciones cuenta del IR ni
trasladar el IVA.
Las retenciones por cuenta de actividad económica que se efectuaren a los
contribuyentes de cuota fija serán acreditables de sus pagos mensuales.
Art. 259 No Obligatoriedad
https://www.youtube.com/watch?v=gKuNo6sW9o4
Bibliografía
Ley Nº 822
Ley de concertación tributaria publicada en la gaceta , diaria oficial Nº 241 del
mes de diciembre de 2012.
DECRETO Nº 01-2013
Reglamento de la ley de concertación tributaria.
Publicada en la gaceta Nº del de enero de 2013
Pagina oficial de la Direccion general de ingresos DGI
(http://www.dgi.gob.ni/interna.php?sec=152)
La prensa
( http://www.laprensa.com.ni/2016/10/05/economia/2111873-casinos-con-
potencial-turistico-sin-aprovechar )
YOU TUBE
( http://www.laprensa.com.ni/2016/10/05/economia/2111873-casinos-con-
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Impuestos para Casinos, Máquinas y mesas de juego/cuota Fija Nicaragua 2017

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Impuestos para Casinos, Máquinas y mesas de juego/cuota Fija Nicaragua 2017

  • 1.
  • 2. Objetivos • Dar a conocer conceptos y directrices del régimen de cuota fija los derechos y obligaciones de los pequeños contribuyentes me (Art.245 ley 822) • Describir el impuesto especial a los casinos ,maquinas y mesas de juego de forma clara e ilustrativa (Art.230 ley 822)
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  • 4. Art.230 Creación y hecho generador Crease el impuesto especial a los casinos, maquinas y mesas de juego , el que gravara La explotación técnica comercial de: 1. Maquina de juego ; y 2. Mesas de juegos. Art.231 Definición Este tributo es impuesto directo de carácter territorial, que grava al sujeto pasivo que explota los casinos, maquinas y mesas de juegos. Art.232 sujetos pasivos Son contribuyentes sujetos a este impuesto, las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades indicadas en este titulo.
  • 5. Art. 233 Base imponible e impuesto para mesas y maquinas de juegos. El impuesto recaerá por cada una de las mesas y maquinas por sala de juego en explotación técnica comercial, con las tarifas siguientes: 1. Mesas de juego: el equivalente en moneda nacional de cuatrocientos dólares (US$ 400.00) al tipo de cambio oficial. 2. Máquinas por sala de juego: US$25.00 por las primeras 100 máquinas; US$ 35.00 dólares por las siguientes 200 maquinas en exceso de 100 máquinas; US$ 50.00 por las demás máquinas en exceso de 300 máquinas .
  • 6. Art. 234 Liquidación, declaración y pago. El impuesto se aplicara mensualmente sobre las mesas y maquinas de juegos, respectivamente, el cual constituirá el pago mínimo definitivo a cuenta del IR anual, en sustitución del pago mínimo del 1% sobre ingresos brutos. Las personas sujetas a este impuesto liquidara el IR anual de renta de actividad económicas , conforme el capital III de titulo I de la presente ley. Art. 235 No deducibilidad. Este impuesto no será deducibles como costo o gastos en la liquidación del IR anual, de renta de actividades económicas.
  • 7. Art. 234 Liquidación, declaración y pago. Las autoridades competentes únicamente autorizaran salas de juegos con un mínimo de diez maquina de juego en las Municipalidades con una población menor a los treinta mil habitantes. Para el resto de municipalidades con una población mayor, se autorizaran salas de juegos con un mínimo de veinticinco maquinas de juego. En ningún otro caso se podrá explotar comercialmente maquinas de juego, como no sea en las salas de juego autorizadas por las autoridades competentes.
  • 8.
  • 9.
  • 10. ¿En qué consiste? Este régimen es de estimación administrativa y comprende el pago de IR e IVA, mediante una Cuota Fija mensual. Acuerdo Ministerial 022-2003 y 17-2006. Crease el impuesto de cuota fija, como impuesto conglobado del IR de actividades económicas y del IVA, que grave los ingresos percibidos por pequeños contribuyentes que realicen actividades económicas, conforme las disposiciones establecidas en la ley.
  • 11. ¿Quiénes están sujetos? Las personas naturales cuyos ingresos brutos anuales por venta de bienes y/o prestación de servicios no superen los c$480.000.00, o bien posean inventario al costo de la mercadería propia o en consignación menor o igual a C$ 200,000.00. Art. 246 Pequeños contribuyentes. Son pequeños contribuyentes sujetos a este impuesto, las personas naturales que perciban ingresos mensuales menores o iguales a cien mil cordobas (C$ 100,00.00) Art. 247 Régimen simplificado. Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias de este impuesto, se establece el Régimen simplificado de cuota fija. Para formar parte de este régimen, los pequeños contribuyentes deberán estar inscrito ante la Administración Tributaria
  • 12. ¿Quiénes están excluidos?  Las Personas Jurídicas.  Las Personas Naturales que:  Importen directamente cualquier mercancía.  Exporten directamente cualquier mercancía. Superen en el transcurso del año el monto máximo de ingresos brutos anuales de c$480,000.00.  Los profesionales que ejercen su actividad en forma independiente (ellos están sujetos al régimen especial para profesionales).  Que formen parte de unidades económicas.  Asalariados con ingresos mayores a C$ 50,000 mil.  Las personas naturales inscritas como proveedores del Estado, y que realicen ventas o presten servicios en monto superior a cincuenta mil cordobas (C$ 50,000.00) por transacción.  Los fabricantes o productores de bebidas alcohólicas, cervezas y alcohol etílico.  También quedan excluidos de este régimen, los contribuyentes que estén ubicados en centro comerciales, plaza de compra y localidades similares.
  • 13. Obligaciones de los sujetos al régimen 1. Presentar solicitud de inscripción como sujeto al régimen. 2. Efectuar mensualmente el pago de la cuota fija. 3. Exigir facturas a sus proveedores o prestatarios de servicios. 4. Mantener archivada la documentación, para ser presentada cuando lo requiera la DGI. 5. Llevar cuaderno de anotaciones de compras y ventas diarias. 6. Extender Facturas que cuando el cliente lo solicite sin desglosar impuesto alguno que grave sus operaciones excepto que el cliente lo exija. 7. Exhibir en lugar visible donde se desarrolla su actividad el original del certificado de inscripción en el RUC de cuota fija. 8. Informar a la DGI sobre los siguientes cambios del negocio: • Cambio de domicilio. • Cambio de dueño. • Cambio de actividad económica. • Cierre temporal o definitivo.
  • 14. Art. 253 Tarifa del Impuesto de Cuota Fija La tarifa mensual de cuota fija aplicable a cada uno de los estratos de ventas mensuales, de los contribuyentes inscritos en este régimen es la siguiente. Estratos Ingresos Mensuales Cordobas Tarifas mensuales Rangos Desde C$ Hasta C$ Córdobas C$ 1 0.01 10,000.00 Exentos 2 10,000.00 20,000.00 200.00 – 500.00 3 20,000.00 40,000.00 550.00 – 1,190.00 4 40,000.01 60,000.00 1,200.00 – 2,100.00 5 60,000.01 80,000.00 2,400.00 – 3,600.00 6 80,000.01 100,000.00 4,000,00 – 5,500.00
  • 15. Art. 254 Pago de la tarifa La tarifa deberá pagarse mensualmente en el lugar, forma, monto y plazo que se establece en el reglamento de la presente ley. Art. 255 suspensión temporal de la tarifa. El pago de la tarifa se suspenderá a quienes presenten perdidas por casos fortuitos o fuerza mayor, debidamente comprobados. Por un periodo de 12 meses. Art. 256 Traslado del régimen simplificado al régimen general. Los contribuyentes de este régimen, que durante seis meses, en promedio, llegasen a percibir ingresos mensuales superiores a los cien mil cordobas (C$ 100,000,00), deberán informarlo a la Administración tributaria deberá efectuar su traslado al régimen general de rentas de actividades económicas, quedando el contribuyentes obligado al cumplimiento de las obligaciones tributarias de este nuevo régimen.
  • 16. ¿Dónde se inscribe y se paga? Y Obligaciones La inscripción del contribuyente debe realizarse en la administración de rentas más cercana a su domicilio, donde a la vez se le entregará una Resolución que establece el monto de las cuotas mensuales que deberá pagar. Para el caso de Managua la Inscripción se hace únicamente en la Administración de Rentas de Pequeños Contribuyentes, o en las AGENCIAS FISCALES autorizadas de sus municipios.
  • 17. Art. 259 No Obligatoriedad Sin perjuicio de la obligación de que les sea aplicada la tarifa de cuota fija, los contribuyentes de este régimen no estarán obligados a presentar declaraciones ante la Administración tributaria ni a pagar IR de actividades económicas, excepto las retenciones en la fuente que le sea efectuadas por contribuyentes del IR del régimen general . Tampoco estarán obligados a efectuar anticipos y retenciones cuenta del IR ni trasladar el IVA. Las retenciones por cuenta de actividad económica que se efectuaren a los contribuyentes de cuota fija serán acreditables de sus pagos mensuales. Art. 259 No Obligatoriedad
  • 19. Bibliografía Ley Nº 822 Ley de concertación tributaria publicada en la gaceta , diaria oficial Nº 241 del mes de diciembre de 2012. DECRETO Nº 01-2013 Reglamento de la ley de concertación tributaria. Publicada en la gaceta Nº del de enero de 2013 Pagina oficial de la Direccion general de ingresos DGI (http://www.dgi.gob.ni/interna.php?sec=152) La prensa ( http://www.laprensa.com.ni/2016/10/05/economia/2111873-casinos-con- potencial-turistico-sin-aprovechar ) YOU TUBE ( http://www.laprensa.com.ni/2016/10/05/economia/2111873-casinos-con- potencial-turistico-sin-aprovechar )