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SECRETARÍA DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA
TRATA DE PERSONAS
Índice
1. Introducción
1.1.La Ley de Lucha contra la Trata de
Personas y Contención y Recuperación
de Víctimas de la Explotación Sexual
1.2.Secretaría de Asistencia y Prevención de
la Trata de Personas
2. Trata de Personas
2.1.¿Qué es la Trata de personas?
2.2.Explotación y Explotación Social
2.3.¿Sos vulnerable?
2.3.1. Los jóvenes y su
vulnerabilidad afectiva
2.4.¿Es válido el consentimiento de la
víctima en el delito de Trata de
Personas?
2.5.Etapas que involucra la Trata de
Personas
2.6.Diferencia entre la “Trata” de Personas y
el “Tráfico” de Personas
2.7.Violencia y Trata
2.8.Comercio sexual y prostitución
2.9.Libertad sexual. Principio general
2.10.Modelos a nivel internacional en
relación a la prostitución
2.11.Modelo Antropocentrista
2.11.1. ¿Qué buscamos con el
modelo propuesto?
2.11.2. Pautas socioculturales
inherentes al modelo en
cuestión
2.11.3. Fundamento valorativo
y sociológico del nuevo
paradigma
3. Trata de Personas con fines de Explotación
Sexual
3.1.La perspectiva de género como factor
determinante
Gestión Doctora Patricia Messio
2
3.2.Situación de los niños y niñas frente a la
Trata de Personas
3.2.1. Tutela de los niños
3.2.1.1. Ámbito
internacional
3.2.1.2. Ámbito Nacional
4. Trata de Personas y Explotación Laboral
4.1.Concepto
4.2.Tutela Normativa
4.2.1. Instrumentos
Internacionales con
referencia a la esclavitud,
trabajo forzado y
explotación laboral, previos
al Protocolo de Palermo y
Legislación Nacional
4.2.2. Régimen Normativo
Nacional
4.3. La vulnerabilidad de la víctima de la
Trata de Personas con fines de
Explotación Laboral
4.4. Sujetos Activos del delito
4.5. Explotación y la necesidad de
indicadores
4.6.La dignidad humana como factor
preponderante
5. Comisión Provincial de Lucha contra la Trata
de Personas y de Contención y Recuperación
de Víctimas de la Explotación Sexual
5.1.Creación y funciones
5.2.Integrantes
6. Datos útiles de contacto
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3
1. INTRODUCCIÓN
1.1. La Ley de Lucha contra la Trata de
Personas y de Contención y
Recuperación de Víctimas de la
Explotación Sexual.
sta Ley impulsada por el Gobernador
de Córdoba José Manuel De la
Sota en el año 2012, marcó un
antes y un después en la Provincia. La Ley
10.060 “Prohíbe, en todo el territorio de la
Provincia de Córdoba, la instalación,
funcionamiento, regenteo, sostenimiento,
promoción, publicidad, administración y/o
explotación bajo cualquier forma, modalidad o
denominación –de manera ostensible o
encubierta- de whiskerías, cabarets, clubes
nocturnos, boliches o establecimientos y/o
locales de alterne”, convirtiendo a Córdoba en la
primera provincia del país en dictar una norma de
estas características.
1.2. Secretaría de Asistencia y
Prevención de la Trata de Personas de la
Provincia de Córdoba.
En Diciembre del año 2011, el Gobernador José
Manuel De la Sota asume la responsabilidad de
hacer frente a una realidad que amenaza
incesantemente a la sociedad, creando una
Secretaría de Estado de Asistencia y
Prevención de la Trata de Personas.
Los principales objetivos de la Secretaría
son:
• Brindar asistencia integral e
interdisciplinaria a las Víctimas de Trata de
Personas con fines de explotación sexual
y/o laboral y sus familias, que incluye:
contención, asesoramiento, información
sobre sus derechos, elaboración de la
situación traumática vivida.
E
Gestión Doctora Patricia Messio
4
• Realizar abordajes que ayuden a
identificar a una víctima y acompañarla en
todo su proceso de reparación y restitución
de sus derechos.
• Favorecer la reinserción social,
familiar y laboral de la víctima.
• Realizar un proceso de
seguimiento permanente de las
víctimas.
El objetivo fundamental de la Secretaría es
favorecer la inserción socio-laboral de las víctimas,
teniendo en cuenta que ellas deben ser
protagonistas de su propio proceso de cambio. Para
ello, es fundamental para la Secretaría el abordaje
integral de las Víctimas de Trata de Personas, desde
una perspectiva interdisciplinaria y con
articulaciones interinstitucionales que favorezcan
los mismos.
Se considera fundamental realizar el
seguimiento de cada uno de los casos, por
parte del equipo de profesionales de cada área, con
la finalidad de trabajar el fortalecimiento personal
de la víctima, para lograr una inserción adecuada,
elaborando estrategias para sostener la inserción a
largo plazo, afianzando las redes familiares y
comunitarias.
El área de Asistencia, conformada por
Psicólogas y Trabajadoras Sociales,
se abocan a la realización de informes (psicológicos,
socio-económicos ambientales, internos de
seguimiento) junto al cumplimento de oficios
judiciales, atención a las personas que llegan a
consultar por su situación particular,
asesoramiento y acompañamiento respecto a la
realización de trámites de las víctimas, vinculados a
diversos accesos a derechos -DNI, pensiones,
guardas administrativas, etc. En conjunto con los
Abogados que integran el área legal, se
receptan solicitudes para ayudas económicas, becas
de estudio y emprendimientos productivos,
contener y acompañar terapéuticamente mediante un tratamiento psicológico continuo, asistencia social,
brindar asistencia en el área de salud, acompañamiento a diversas instituciones de salud para el acceso a
Gestión Doctora Patricia Messio
5
atención médica, realizar un seguimiento de cada víctima, para su reinserción social, económica y laboral.
La Víctima Ingresa a la
Secretaría
Por:
OFICIO JUDICIAL DEMANDA
INSTITUCIONAL
OPERATIVO POLICIAL
O JUDICIAL
Especifica la intervención
que se requiere
Otras instituciones nos
contactan para asistir a una
víctima
Se realizan allanamientos y la
Secretaría se presentacon un
equipo técnico
-Informe Psicológico
- Informe Socio- Ambiental
- Acompañamiento a declarar
Gestión Doctora Patricia Messio
6
2. TRATA DE PERSONAS
2.1. ¿Qué es la trata de personas?
a Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, conceptualiza a la trata
de personas como la: “captación, el transporte,
el traslado, la acogida o la recepción de
personas, recurriendo a la amenaza o al uso
de la fuerza u otras formas de coacción, al
rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder
o de una situación de vulnerabilidad o a la
concesión o recepción de pagos o beneficios
para obtener el consentimiento de una
persona que tenga autoridad sobre otra con
fines de explotación”.
El mentado dispositivo legal1 define dicha
modalidad delictiva en su Artículo 2º: “Se entiende
por trata de personas el ofrecimiento, la captación,
el traslado, la recepción o acogida de personas con
fines de explotación, ya sea dentro del territorio
nacional, como desde o hacia otros países”.
2.2. Explotación y Explotación Social.
El término explotación genera en
nuestra mente, de manera espontánea, un
sinnúmero de representaciones, pero más allá del
intento realizado a los fines de identificar las
mismas, hay una cuestión que nos aúna, cual es EL
SENTIMIENTO DE OPRESIÓN,
OFUSCAMIENTO, MALESTAR,
INDIGNIDAD, DOLOR, NERVIOSISMO
EXACERBADO, ANGUSTIA, todos
1
Ley 26.364 modif. por Ley 26.842.
L
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7
SENTIMIENTOS DESTRUCTIVOS que nada
tienen que ver con la idea de sentirnos personas
valoradas, que como tales, nos pueda entusiasmar
un proyecto de vida, una esperanza, una
oportunidad.
Es importante percibir LA
EXPLOTACIÓN como una representación que
SE DA SIEMPRE EN UN CONTEXTO
SOCIAL, y es allí donde tenemos que analizar la
Explotación Social.
Es una problemática que nos involucra a
todos, ya que hablar de explotación social es hablar
de una forma de explotación que se presenta en una
relación social determinada y que resulta ser
aceptada por los miembros de una comunidad.
Cuando hablamos de explotación
social, nos referimos al sentido que construye el
ser humano en sociedad, para tratar de habilitar y
JUSTIFICAR UNA RELACIÓN DE
SUPERIORIDAD MORAL QUE LE
PERMITA TENER AL OTRO COMO
OBJETO, independiente de las concepciones
políticas imperantes.
2.3. ¿Sos vulnerable?
La vulnerabilidad es entendida como
aquel “estado2 de indefensión por razones de
minoría de edad; al estado de pobreza,
violencia de género, discapacidad,
ignorancia, falta de oportunidades o
discriminación y en los que la víctima no
tiene más opción verdadera ni aceptable que
someterse al abuso.” Esta es una debilidad en su
personalidad, motivada por determinadas carencias
o privaciones del vínculo afectivo del entorno
frecuentado, ya sea familiar, del grupo de pares o
2
BAUCHÉ, Hugo Daniel; “Trata de Personas. Cosificación
y negación de la persona como sujeto de derecho”; Buenos
Aires, Ed. Ediciones Jurídicas, 2010, Pág. 151.
Gestión Doctora Patricia Messio
8
bien, por necesidades económicas insatisfechas o
cualquier otro tipo de exclusión social, política o
cultural, entre otros.
Dicho menoscabo en la personalidad, torna
a la posible víctima permeable al influjo de los
sujetos que intervienen en las diferentes etapas
delictivas, ya sea en sus fases de captación, traslado,
recepción o acogida y finalmente en la explotación,
bajo la figura del proxeneta, tratante o explotador.
Tales delincuentes, manipulan a las víctimas
como mercancías vendibles en el mercado, al mejor
postor, al mejor precio posible, tratando de obtener
un excedente económico considerable.
2.3.1. Los jóvenes y su vulnerabilidad
afectiva
Muchos jóvenes se encuentran en situación
de vulnerabilidad afectiva, ya que no obstante
poseer las mentadas necesidades básicas
satisfechas, discurren hacia el éxito efímero y
coyuntural de ciertas actividades u oficios, que son
ofrecidas por los explotadores bajo el ropaje del
modelo del triunfador, parámetro exitista que es
utilizado como herramienta de engaño y captación
de los mismos y que en ciertas ocasiones, conlleva
su incursión en las redes de trata y por ende, en las
aberrantes prácticas que las mismas implican.
Por ello, la referenciada vulnerabilidad
afectiva se incorpora como variable, poniendo de
relieve la necesidad imperiosa de
escucharnos y escuchar a los
jóvenes. A modo ejemplificativo, adopta la
modalidad del engaño o falsas promesas
sobre la naturaleza y las condiciones de trabajo. Es
recurrente el reclutamiento de mujeres para
desempeñar labores domésticas o bien, el cuidado
de niños, para posteriormente ser obligadas a
ejercer la prostitución.
Se refiere a la Trata de Personas con fines de
Explotación Sexual, o bien a la pergeñada con fines
Gestión Doctora Patricia Messio
9
de Explotación Laboral, en donde muchas veces se
ha tratado de justificar tales modalidades delictivas,
apelando a la existencia de un consentimiento,
apelación totalmente infundada, ya que nadie
desea o proyecta para su vida,
formas de esclavitud.
Por ello: TRATÁ DE
INVOLUCRARTE, SE PUEDE
TRATAR DE VOS.
2.4. ¿Es válido el consentimiento de la
víctima en el delito de Trata de Personas?
El consentimiento de la víctima es
nulo, al estar viciada su voluntad en su génesis,
dada su especial situación de vulnerabilidad.
Es decir, se refuerza la protección de la
víctima bajo la idea que nadie puede
consentir en ser explotado sexual y/o
laboralmente bajo ningún concepto,
cuando se encuentra en una situación de
menoscabo de su personalidad que lo hace
permeable a los influjos externos, en este caso, al
accionar de los sujetos delictivos integrantes de las
redes de trata, ya que su libertad de elección se
encuentra cercenada como tal, en virtud del
mentado estado de desamparo.
2.5. Etapas que involucra la Trata de
Personas
Las dos modalidades más frecuentes de
explotación son: la trata de personas con fines
sexuales y laborales. El delito incluye distintas
etapas, a saber:
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10
a) La captación (que implica
atraer a la víctima para
controlar su voluntad);
b) El traslado y/o transporte (que
puede darse de un país a otro o
entre distintas provincias del
país) y;
c) La recepción o acogida con fines
de explotación.
a) La captación, implica atraer a la
víctima para controlar su voluntad, y puede
realizarse mediante contacto personal entre el
reclutador y la víctima, vía chat, internet, mensaje
de texto y/o teléfono; publicidad gráfica; publicidad
radial; anuncio en la TV3.
3
Protocolo para la detección temprana de situaciones de
trata de personas en pasos fronterizos. Dirección Nacional
En esta primera fase delictual, se destaca el
denominado “Grooming”: aquellas acciones
efectuadas por un adulto mayor de edad,
canalizadas a través de las modernas tecnologías de
la información, medio de comunicación de masas
por excelencia, con la deliberada intención de
ganarse la confianza de un menor de edad,
aprovechándose de su especial situación de
vulnerabilidad, para llevar a cabo sobre el mismo
determinadas acciones delictivas relacionadas con
su explotación sexual y laboral.
b) El traslado, implica llevar a una
persona de un lugar a otro, utilizando cualquier
medio disponible (incluso a pie).
c) Tras su recepción o acogida, en los
lugares donde se ejerce la explotación, las víctimas
son retenidas mediante amenazas, falsas deudas,
mentiras, coacción, violencia, etc. y son obligadas a
de Migraciones. Ministerio del Interior. Ministerio de
Seguridad. Presidencia de la Nación. Págs. 4-6
Gestión Doctora Patricia Messio
11
prostituirse o trabajar en condiciones
infrahumanas.
En esta última etapa, se produce el
denominado “ablande” de las víctimas, que
intenta aminorar su resistencia al accionar delictivo
de los proxenetas, mediante siniestros mecanismos
que buscan degradar tanto física como
psicológicamente a las personas reclutadas, para
que internalicen como natural y habitual, una
situación de por sí anómala y lesiva de su ser.
2.6. Diferencia entre la “Trata” de Personas y el “Tráfico” de personas
Consentimiento Explotación Sujeto Pasivo Transnacionalidad Mecanismo de
reclutamiento
Trata Nunca han
consentido o, si lo
hicieron inicialmente,
ese consentimiento
ha perdido todo su
valor por la coacción,
Implica la
explotación
persistente
de las
víctimas
Es siempre una
persona
No siempre es transnacional.
Pueden ser desplazadas de un lugar
a otro dentro del mismo Estado.
Hay restricción de
movimiento,
engaño y coerción
Gestión Doctora Patricia Messio
12
el engaño o el abuso
de los traficantes.4
Tráfico Suele realizarse en
condiciones
peligrosas o
degradantes, los
migrantes consienten
en ese tráfico
Termina
con la
llegada de
los
migrantes a
su destino
Es el Estado Es siempre transnacional El ofrecimiento de
un cruce seguro de
las fronteras
4
“Manual para la Lucha contra la Trata de Personas”, Programa Mundial contra la Trata de Personas, Centro Internacional de
Viena, Austria, 2007, Pág. XV.
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13
2.7. Violencia y Trata
La trata de personas, se encuadra
lamentablemente en otra de las tantas caras de
la violencia, de la reducción de la
condición humana a la
cosificación. Es la cara de la violencia que
enfoca al ser humano como
“cosa” (apropiable, comprable, fungible,
utilizable, descartable, explotable)5.
El tratante o el explotador no ve a la víctima
como un ser humano, sino como un “producto” que
le genera o no beneficios. Lo obtiene como mejor
convenga y si no le sirve, lo descarta sin importar el
cómo6.
5
Villada, Jorge Luis, Delito de Trata de personas y otros
delitos conexos, Córdoba, Ed. Advocatus, 2014, Pág. 34-35.
6
Idem. Ob. Cit. Pág. 35.
2.8. Comercio sexual y Prostitución
El comercio sexual, es todo acto que
tiene por finalidad intermediar en el cambio de
sexo por dinero, de manera habitual.
La prostitución como especie dentro
del comercio sexual, se ha dicho que “consiste en
el intercambio libre y consentido por dos
individuos adultos, de relaciones sexuales
por dinero o cualquier otro bien”7.
2.9. Libertad sexual. Principio general
Debe preservarse la libertad sexual de las
personas, no inmiscuyéndose en su libre
7
Palacio de Arato, María de los Ángeles, Trata de Personas
y Prostitución en la Provincia de Cordoba, Lerner Editora
S.R.L., 2013, Pág. 104.
Gestión Doctora Patricia Messio
14
albedrío de mantener relaciones
sexuales consentidas, que encuentra tutela
en el principio de reserva del Art. 19 de la
Constitución Nacional, que establece que:
“Las acciones privadas de los hombres
que de ningún modo ofendan al orden y a
la moral pública, ni perjudiquen a un
tercero, están sólo reservadas a Dios y
exentas de la autoridad de los
magistrados. Ningún habitante de la
Nación será obligado a hacer lo que no
manda la ley, ni privado de lo que ella no
prohíbe”.
2.10. Modelos a nivel internacional en relación a la prostitución
Gestión Doctora Patricia Messio
15
8
Villada, Jorge Luis, Delito de Trata de personas y otros delitos conexos, Córdoba, Ed. Advocatus, 2014, Pág. 96.
9
Palacio de Arato, María de los Ángeles, Trata de Personas y Prostitución en la Provincia de Córdoba, Córdoba, Lerner Editora
S.R.L., 2013, Pág. 106-107.
10
Villada, Jorge Luis, Delito de Trata de personas y otros delitos conexos, Córdoba, Ed. Advocatus, 2014, Pág. 97.
MODELO
PROHIBICIONISTA
Conjunto de ideologías que
consideran a la prostitución
como un quiebre social
indeseable, derivado del
racismo, la pobreza y la
violencia intrafamiliar. La
prostitución es regulada como
un delito penal, y en
consecuencia, en estos
modelos legislativos la misma
no puede ser considerada
como trabajo, aún cuando sea
realizado voluntariamente por
las personas.
MODELO
REGLAMENTARÍSTA
Bajo dicho sistema, el Estado8
asume el control de la actividad,
delimitando espacios públicos y
privados para ejercerla, sus
horarios y características.
Considera9 a la prostitución
como un hecho inevitable cuya
existencia debe ser aceptada por
la sociedad, ya que cumple un fin
social. Dentro de esta posición, el
Estado reconoce el trabajo
sexual como una actividad
profesional, de manera que
quien lo practica es un
trabajador, lo que implica
derechos sociales y laborales.
MODELO ABOLICIONISTA
Se fundamenta en la consideración de que toda
prostitución es una explotación del cuerpo del ser
humano, y que la reglamentación de la actividad
sólo consigue perpetuar esta injusticia. El sujeto
activo de la actividad delictual no es considerado
como delincuente, sino más bien como víctima del
tráfico humano.10
Propugna la anulación de leyes, preceptos o
costumbres que promuevan y avalen la prostitución,
por considerar que atentan contra los derechos
humanos.
Se aplica principalmente a una corriente que
defiende la abolición de la esclavitud, y que
consideran a toda persona sujeto de derecho, en
oposición a objeto de derecho.
Gestión Doctora Patricia Messio
16
2.11. Modelo Antropocentrista
La Secretaría de Asistencia y Prevención de
la Trata de Personas, presenta un nuevo modelo
denominado: Antropocentrista.
Este modelo permite una visión
realista y objetiva de la problemática,
que incluya diversos aspectos a ser tenidos en
cuenta, para poder englobar la mayor cantidad de
situaciones fácticas posibles, con sus eventuales
alternativas.
Se trata de generar mecanismos
preventivos, para dar respuesta a aquellos factores
que puedan representar un potencial peligro de
trata de personas.
El modelo parte del sincretismo cultural,
que implica la fusión de diferentes elementos en
uniones, que en ocasiones carecen de una
coherencia interna, es por ejemplo, el resultado de
un proceso que se lleva a cabo cuando dos o más
pueblos entran en contacto y sus tradiciones
comienzan a mezclarse.
A través del diálogo, de la conciliación, de
la búsqueda de un mínimo de consenso, vamos
debatiendo sobre las diferencias para aunarnos
en una: la lucha contra los explotadores.
El modelo propuesto pretende erigirse en
una opción superadora de los sistemas anteriores,
de tintes limitados y reduccionistas y como tal, tiene
como eje cardinal la tutela del “libre albedrío de la
persona humana”, en su prerrogativa de disponer
de su propio ser, de su cuerpo y espíritu, a fin de
realizarse en su existencia.
El derecho a la libertad sexual, no debe ser
pasible de connotaciones negativas que lleven a
etiquetarlo conforme pautas morales, que terminen
siendo discriminatorias y expulsivas.
Con ello, se busca la unidad en la diversidad
de contextos culturales, propio del escenario
geopolítico actual, en el que emerge la llamada
“cultura global”.
Estas apreciaciones, hacen referencia al
derecho de la persona a la libertad sexual, que no
Gestión Doctora Patricia Messio
17
implica que pueda ampararse bajo el término de
libertad, en ser objeto del sometimiento. Nadie
puede considerarse libre ni tampoco considerar
libre a quien permite o deja o consciente en ser
esclavizado.
Cuando la libertad, la dignidad están en
juego, el Estado debe estar presente para tutelarla y
dar respuesta, es decir, debe intervenir y no
permitirlo.
2.11.1. ¿Qué buscamos con el modelo
propuesto?
El objetivo final, es la consecución de un
sistema que atraviese de manera
transversal las distintas regiones o países,
respetando la diversidad de creencias,
opiniones, usos y costumbres de sus miembros, una
variedad de formas culturales con proyección
superadora, que tenga como fin último la
gestación de una cultura global, en lo
atinente a los derechos fundamentales. Debemos
trabajar en la gestación de un consenso universal,
sobre la gravedad de la problemática delictiva de la
trata, en caso de detectarse vejaciones o situaciones
ultrajantes del individuo; a fin de que cada Estado
parte o comunidad regional, adopte en sus
respectivos territorios, las medidas de
prevención y asistencia acordes a cada
situación, concientice a la población
sobre sus causas, desarrollo y consecuencias, y
articulen las acciones, a fin de
responsabilizar a los sujetos
involucrados en todo el proceso delictual.
Debe promoverse el fortalecimiento
de los miembros de la sociedad, para que se erijan
en preventores de las situaciones de trata,
siempre acompañados de las acciones estatales y
Gestión Doctora Patricia Messio
18
dispuestas a no consentir esta forma
de esclavitud, independientemente de
cualquier ideología o postura en relación a la
cuestión, y ser firmes en la persecución de los
explotadores y/o tratantes.
2.11.2. Pautas socioculturales inherentes
al Modelo en cuestión.
- Debe garantizarse el respeto a la
libertad sexual de los individuos.
- No tolerancia a ninguna situación de
explotación, bajo el pretexto del “cuidado de
la persona explotada”.
- Ningún modelo va a dar los resultados
esperados si no se tiene en cuenta una
férrea visión antropológica, en la cual, se
conciba como indispensable el proceso de
culturización de las personas
desde muy temprana edad, para
poder elegir libremente.
-Este modelo propone acompañar las
medidas necesarias de marco legislativo,
que impliquen el cierre de todo lugar que
pueda potencialmente dar origen a la
explotación sexual, como trata de personas
y delitos conexos.
-No va a tolerarse desde ninguno de
los sectores de la población la
explotación, independientemente de
las concepciones ideológicas, políticas o
culturales imperantes, ya que ningún
ser humano debe ser considerado
objeto por otros que intentan, ostentando la
calidad de seres humanos, sacar provecho
individual.
Gestión Doctora Patricia Messio
19
-Se trata de buscar el consenso en las
diferencias, la unidad en la
diversidad cultural.
-Brindar un abanico de alternativas, donde
cada persona pueda decidir y proyectar su
vida, independientemente de “que
alguien”, le indique que su realización
personal y económica, sólo puede basarse
en la comercialización y la consecuente
“cosificación” de su cuerpo.
2.11.3. Fundamento Valorativo y
Sociológico del nuevo paradigma.
Debemos enfocar nuestra mirada de
manera profunda e innegociable hacia los
explotadores, sean uno, sean mafias, sean
redes, independientemente de cuántos.
No habrá clientes cuando la
consideración del valor
persona, prime sobre cualquier
posibilidad de reducir a la condición de
objeto inanimado al otro.
Sin explotadores no hay
trata y con procesos de
socialización responsables,
no hay clientes.
Gestión Doctora Patricia Messio
20
3. TRATA DE PERSONAS CON FINES DE
EXPLOTACIÓN SEXUAL
3.1. LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
COMO FACTOR DETERMINATE.
l término género, se refiere a los
aspectos sociales adscriptos a las
diferencias sexuales. Mientras el sexo
se define en términos de macho o hembra, el género
se refiere a los contenidos sociales de la
masculinidad y de la feminidad.
Con el término género, se abarcan varios
conceptos relacionados entre sí.
La identidad de género se refiere al estado
sicológico en el que se encuentra una persona
cuando dice “soy un hombre o soy una mujer”.
El género está presente en toda la vida
social y tiene una enorme influencia en la visión que
tenemos de nosotros mismos, en nuestro
intercambio con los demás, y en cómo nos
desenvolvemos en nuestro trabajo y en nuestra vida
diaria. El género es mucho más que la mera
distinción social entre sexos, implica también un
sentido de jerarquía, porque los hombres acaparan
una cantidad desproporcionada de los recursos
sociales.
3.2. SITUACIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS
FRENTE A LA TRATA DE PERSONAS
Es necesario reconocer situaciones sociales
concretas, caracterizadas por un creciente nivel de
trata de menores a los fines de la venta, de su
prostitución y de su utilización en la pornografía; a
la par de reconocer a las niñas, niños y
adolescentes, como un grupo especialmente
vulnerable, expuesto a un mayor peligro de
explotación.
E
Gestión Doctora Patricia Messio
21
Si bien el abuso de menores es una práctica
reciente, con la aparición de internet ha adquirido
dimensión internacional. Destacamos al
GROOMING, como uno de los delitos que tiene
mayor impacto en niños, niñas y adolescentes.
Hay dos tipos de GROOMING:
-Cuando no existe la fase previa de relación y
generación de confianza, logrando conseguir
material sexual o erótico a la fuerza (mediante la
obtención de contraseñas o hackeo de cuentas).
-Cuando existe una fase previa, donde el acosador
busca generar confianza en el niño,
niña y adolescente.
Los adultos suelen generar un perfil
falso en una red social, buscando entablar
una relación de confianza con los mismos;
posteriormente suelen hacerse pasar por un menor.
El mecanismo utilizado involucra pedidos de fotos o
videos de índole sexual. Luego de ello, se inicia un
periodo de “chantaje” y amenaza a la víctima con
hacer público dicho material, si no entregan nuevos
videos y fotos, o si no accede a un encuentro
personal.
3.2.1. TUTELA DE LOS NIÑOS
3.2.1.1.ÁMBITO INTERNACIONAL
La Convención sobre los Derechos del Niño,
aprobada en la Asamblea General de las Naciones
Unidas en Nueva York el 20 de Noviembre de 1989,
tiene como principal objetivo el de garantizar el
derecho de los niños, niñas y adolescentes a un
desarrollo integral; reconociendo el derecho a
la vida, al desarrollo, la protección y la
participación, siendo obligación del Estado
asegurar las condiciones necesarias para dar
cumplimiento a estos derechos.
Gestión Doctora Patricia Messio
22
El artículo 35 de la Convención, se
refiere de manera explícita a la Trata de niñas,
niños y adolescentes, y establece la obligación
de los Estados Parte de protegerlos
frente a este crimen. Así también,
establece en su artículo 39, las necesidades
especiales de las víctimas a tener en cuenta,
debiendo los Estados adoptar las medidas
necesarias para promover la recuperación
física, psicológica y la reintegración
social de todo niño víctima de explotación.
El Protocolo Facultativo de la
Convención, relativo a la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía, sirve de complemento a la Convención,
al exigir a los Estados una seria de requisitos
precisos para poner fin a la explotación y al
abuso sexual de la infancia.
También obliga a los gobiernos a
criminalizar y castigar las actividades relacionadas
con estos delitos. Exige castigos no solamente para
quienes ofrecen y entregan niños y niñas para su
explotación sexual, transferencia de órganos,
obtención de beneficios o trabajos forzados, sino
también para todo aquel que acepte un niño o niña
destinado a estas actividades.
El Protocolo define delitos como:
-Venta de niños -Prostitución
infantil -Pornografía infantil
La Explotación Sexual de Niñas, Niños y
Adolescentes, consiste en el abuso sexual de un
niño por parte de un adulto y su remuneración
económica o en especie, tanto para la víctima como
para terceras personas.
Modalidades de explotación:
Gestión Doctora Patricia Messio
23
- Explotación Sexual Comercial
Infantil o “Prostitución
Infantil”:
Es la utilización de niñas, niños y adolescentes,
en actividades sexuales en forma habitual y a
personas indeterminadas, a cambio de
remuneración o cualquier otra retribución.
- Explotación Sexual de Niñas,
Niños y Adolescentes en Viajes
y Turismo:
Es la explotación sexual de niños, niñas y
adolescentes por parte de viajeros nacionales o
internacionales, que utilizando las redes del
turismo, buscan satisfacer sus deseos sexuales en
forma intencional o ocasional, mediando un pago o
promesa de pago en dinero u otra retribución
- Pornografía Infantil o
Representación del Abuso
Sexual Infantil:
Es toda representación de un menor de 18 años,
dedicado a actividades sexuales explícitas, o toda
representación de sus partes genitales con fines
predominantemente sexuales, al igual que el hecho
de organizarse espectáculos en vivo, de
representaciones sexuales en que participaran
dichos menores.
El Protocolo protege los derechos y los
intereses de las víctimas infantiles.
 Los gobiernos deben proporcionar
servicios jurídicos y otro tipo de
apoyo para estas víctimas. Esta obligación,
incluye tener en cuenta el interés superior
del niño en cualquier tipo de actividad
relacionado con el sistema de justicia
criminal.
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24
 Los niños y niñas deben también recibir
apoyo médico, psicológico,
logístico y financiero, que
contribuya a su rehabilitación y
reintegración.
3.2.1.2. ÁMBITO NACIONAL
Existen dos leyes que cooperan en el marco
normativo protector de derechos:
 La Ley de Protección Integral
de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes N° 26.
061, que habilita a todo ciudadano a
interponer las acciones necesarias, ante la
violación o vulneración de los derechos de
niños, niñas y adolescentes.
 La Ley N° 26.364 con su
modificación por la ley 26.842.
En caso de que las víctimas sean personas
menores de edad, la ley prevé que los
procedimientos reconozcan sus
necesidades especiales, que implican la
condición de ser un sujeto en pleno
desarrollo de la personalidad. En
ningún caso podrán ser sometidos a careos; las
medidas de protección de derechos aplicables no
podrán restringir sus derechos y
garantías; ni implicar privación de su
libertad; se procurará la reintegración a su
familia nuclear o ampliada o a su comunidad, entre
otras medidas particulares destinadas a
salvaguardar la totalidad de sus
derechos.
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25
4. TRATA DE PERSONAS y EXPLOTACIÓN
LABORAL
4.1 Concepto.
a explotación surge como
resultado de EMPLEADORES
ABUSIVOS QUE NO
RECONOCEN EN LOS
TRABAJADORES SU CONDICIÓN DE
PERSONAS, sino que, buscan en ellos el máximo
rédito, APROVECHANDO SITUACIONES DE
VULNERABILIDAD EXTREMA, las cuales se
vinculan con contextos en los cuales el desempleo,
la discriminación, la corrupción, la violencia, son la
base fáctica que les permite su existencia.
4.2. Tutela normativa.
4.2.1. Instrumentos Internacionales con
referencia a la esclavitud, trabajo
forzado y explotación laboral previos al
Protocolo de Palermo y legislación
nacional.
En relación a la esclavitud, al
trabajo forzado y explotación
laboral podemos mencionar los siguientes
instrumentos previos al Protocolo de Palermo:
1) “Convención sobre la
esclavitud” Firmada en Ginebra el 25
de Septiembre de 1926 y su protocolo
modificatorio firmado en Nueva York el 7 de
Diciembre de 1953.
2) “Convención americana
sobre derechos humanos”
Firmada en San José de Costa Rica el 22 de
L
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26
Noviembre de 1969 y aprobada por la
República Argentina, mediante ley 23054.
3) “Convención Suplementaria
sobre la abolición de la
esclavitud, la trata de
esclavos y las instituciones y
prácticas análogas” Firmada en
Ginebra el 07 de Septiembre de 1956.
4) “Convenio sobre el trabajo
forzoso” de la Organización
Internacional del Trabajo, firmado en
Ginebra en 1930.
5) “Convenio sobre los
trabajadores migrantes” de la
Organización Internacional del Trabajo, año
1949.
Dichos instrumentos han sido el
antecedente necesario que llevan a la elaboración
del PROTOCOLO PARA PREVENIR,
REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA
DE PERSONAS, ESPECIALMENTE DE
MUJERES Y NIÑOS -EN ADELANTE
PROTOCOLO DE PALERMO-
COMPLEMENTARIO A LA
CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS
CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
4.2.2. Régimen normativo nacional
La República Argentina, mediante Ley
25.632, ratificó en agosto de 2002, LA
CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS
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27
CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL y sus
protocolos complementarios, entre los cuales se
encuentra el Protocolo de Palermo.
Previo a la reforma introducida por la Ley
26.364, nuestro Código Penal contaba con visiones
parciales del delito de trata de personas.
En relación a la finalidad de explotación
laboral y/o esclavitud o sus formas análogas,
podemos traer a colación el ARTÍCULO 140,
por el que SE SANCIONA LA REDUCCIÓN A LA
SERVIDUMBRE DE UN PERSONA; Art. 142
bis, que reprime a quien compele a
alguien hacer algo contra su voluntad,
estableciendo a su vez los modos de sustracción,
ocultamiento o retención; el ART. 138 que
SANCIONA LA SUPRESIÓN O
SUPOSICIÓN DEL ESTADO CIVIL O
IDENTIDAD de otro, y el art. 139 bis, que
agrava la pena a quien facilita,
promueve, o intermedia en la
perpetración de esos hechos.
Ley de Prevención y Sanción de la Trata
de Personas y Asistencia a sus Víctimas.
LA LEY 26.364, sancionada el 9 de Abril
del año 2008– modificada por Ley 26.842 en el año
2012- TIENE POR OBJETO IMPLEMENTAR
MEDIDAS DESTINADAS A PREVENIR Y
SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS,
ASISTIR Y PROTEGER A SUS VÍCTIMAS,
conforme surge del Artículo 111.
La norma en cuestión, modifica además el
Código Penal, incorporando el art 145 bis y 145 ter,
11
ARTICULO 1º — Objeto. La presente ley tiene por objeto
implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la
trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.
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28
los cuales tipifican el delito de trata de personas
como un delito único.
4.3. La Vulnerabilidad de la Víctima
de Trata de Personas con fines de
explotación laboral
En cuanto a las víctimas, uno de los
inconvenientes que presenta la comprensión de la
problemática, es el hecho de dar por sentado que
aquellas consienten el trato del que son objeto.
LA VÍCTIMA NO PRESTA SU
VOLUNTAD y si lo hizo, ESE
CONSENTIMIENTO HA PERDIDO TODO
SU VALOR POR LA COACCIÓN, EL
ENGAÑO O EL ABUSO EMPLEADO por los
traficantes. 12
12
Villada, Jorge Luis; “Delito de trata de personas y otros
delitos conexos”; Córdoba, Ed. Advocatus, 2014, Pág. 164.
EL TRABAJADOR MIGRANTE, en la
mayoría de los casos, no cuenta en su lugar de
origen con oportunidades laborales que le permitan
cubrir sus necesidades básicas y las de su grupo
familiar, y en consecuencia, opta por buscarlas en
otras localidades, regiones o países.
En este marco de situación,
PROCURANDO MEJORES
ALTERNATIVAS LABORALES, SE ALEJA
DE SU ENTORNO NATURAL para ir a un
lugar del cual, probablemente desconozca su
entorno socio- ambiental, cultural, económico y
político, e incluso su ubicación geográfica.
EL DESPLAZAMIENTO,
ACRECIENTA ASÍ SU SITUACIÓN DE
VULNERABILIDAD13, siendo frecuente su
13
Colombo, Marcelo; “Trata Laboral en la Argentina. El
tratamiento de los casos en el fuero laboral”; Buenos Aires,
Ed. Procuraduría de Trata y Explotación de personas de la
Nación, 2014, pag. 37.
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29
ingreso irregular al país receptor,
CIRCUNSTANCIA QUE ES
APROVECHADA POR CIERTOS
EMPLEADORES PARA IMPONER DE
MANERA ABUSIVA PRECARIAS
CONDICIONES DE TRABAJO, -las cuales en
algunos casos exceden la órbita del derecho
laboral-, para configurar el delito de trata de
personas.
4.4. Sujetos Activos del Delito.
En la trata laboral, EL EXPLOTADOR
es una persona que generalmente
DESARROLLA UNA ACTIVIDAD
COMERCIAL DE POCA MONTA, SIENDO
generalmente EL BENEFICIARIO DIRECTO
DE LA EXPLOTACIÓN; destacando que no se
registran procesamientos de grandes empresarios
ni textiles ni agropecuarios.14
Con relación a la nacionalidad, se destaca el
hecho de que en la mayoría de los casos, LA
RELACIÓN DE EXPLOTACIÓN SE DIO
ENTRE CONNACIONALES15. Es decir, a modo
de ejemplo, los tratantes de nacionalidad boliviana
por lo general explotaron a connacionales y los
imputados argentinos, explotaron generalmente a
argentinos.
4.5. Explotación y la necesidad de
indicadores
14
Colombo, Marcelo; “Trata Laboral en la Argentina. El
tratamiento de los casos en el fuero laboral”; Buenos Aires,
Ed. Procuraduría de Trata y Explotación de personas de la
Nación, 2014, Pág. 28.
15
Colombo, Marcelo; “Trata Laboral en la Argentina. El
tratamiento de los casos en el fuero laboral”; Buenos Aires,
Ed. Procuraduría de Trata y Explotación de personas de la
Nación, 2014, Pág. 29.
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30
La finalidad de explotación laboral se
encuentra asociada a lo previsto en los inc. a y b del
art. 4° Ley 26364: a) Cuando se redujere o
mantuviere a una persona en condición de esclavitud
o servidumbre o se la sometiere a prácticas
análogas; b) Cuando se obligare a una persona a
realizar trabajos o servicios forzados .
REDUCIR O MANTENER A UNA
PERSONA EN CONDICIÓN DE
ESCLAVITUD O SERVIDUMBRE o
someterla a prácticas análogas, significa
COLOCARLA EN RELACIÓN DE
DOMINACIÓN TANTO PSÍQUICA COMO
FÍSICA, AL SERVICIO DE OTRO. 16
Técnicamente hablando, LA
ESCLAVITUD es un status jurídico por el cual
SE CONSIDERA A LA PERSONA COMO
UNA COSA SUJETA AL COMERCIO Y
16
Villada, Jorge Luis; “Delito de trata de personas y otros
delitos conexos”; Córdoba, Ed. Advocatus, 2014, pag. 74.
SUSCEPTIBLE DE CONFORMAR EL
PATRIMONIO DE OTRA, estando en la
actualidad expresamente prohibida.17
La Convención sobre la Esclavitud de 1926,
la define “como el estado o condición de un individuo
sobre el que se ejercitan los atributos del derecho de
propiedad o algunos de ellos”.
LA REDUCCIÓN A LA
SERVIDUMBRE, es tipificada como delito en el
art. 140, en cambio es una cuestión de hecho, UN
ESTADO DE SOMETIMIENTO QUE
PRESENTA ANALOGÍA CON LA
ESCLAVITUD.18
Esta servidumbre puede existir:
17
Constitución Nacional; artículo Nro. 15.
18
Villada, Jorge Luis; “Delito de trata de personas y otros
delitos conexos”; Córdoba, Ed. Advocatus, 2014, pag. 74.
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31
1- Con consentimiento, aprovechando su situación
de vulnerabilidad;
2- Contra su consentimiento, mediante medios
coactivos,
3- Sin su consentimiento, mediante fraude, engaño
y otras formas de viciar el consentimiento.19
El artículo 1° de la Convención
suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la
trata de esclavos y las instituciones y prácticas
análogas a la esclavitud, expresa dos modalidades
específicas de servidumbre:
1- LA SERVIDUMBRE POR DEUDAS,
o sea, el estado o LA CONDICIÓN que
resulta del hecho de que UN DEUDOR SE
HAYA COMPROMETIDO A PRESTAR
SUS SERVICIOS PERSONALES, o los
de alguien sobre quien ejerce autoridad,
19
Villada, Jorge Luis; “Delito de trata de personas y otros
delitos conexos”; Córdoba, Ed. Advocatus, 2014, pag. 75.
COMO GARANTÍA DE UNA DEUDA,
si los servicios prestados, equitativamente
valorados, no se aplican al pago de la deuda,
o si no se limita su duración, ni se define la
naturaleza de dichos servicios;
2- LA SERVIDUMBRE DE LA GLEBA, o
sea, LA CONDICIÓN DE LA PERSONA
que está obligada por la ley, por la costumbre
o por un acuerdo a vivir y a TRABAJAR
SOBRE UNA TIERRA QUE
PERTENECE A OTRA PERSONA Y A
PRESTAR A ÉSTA, mediante
remuneración o gratuitamente,
DETERMINADOS SERVICIOS, SIN
LIBERTAD PARA CAMBIAR SU
CONDICIÓN .
Respecto al TRABAJO FORZADO, éste
implica imponer a una persona la realización de
trabajos o servicios en determinadas
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32
circunstancias, que implican que sea catalogado
como “forzado”.
La Convención de la OIT de 1930 lo define de
esta manera: “A los efectos del presente Convenio, la
expresión trabajo forzoso u
obligatorio designa TODO TRABAJO O
SERVICIO EXIGIDO A UN INDIVIDUO,
BAJO LA AMENAZA DE UNA PENA
CUALQUIERA Y PARA EL CUAL, DICHO
INDIVIDUO NO SE OFRECE
VOLUNTARIAMENTE.”
Es de suma relevancia, referirnos a la "Guía de
procedimientos y criterios para detectar e
investigar la trata con fines de explotación
laboral"20.
Dicho instrumento, analiza y propone
indicadores para distinguir situaciones de
esclavitud, trabajo forzado y reducción a
20
Resolución Nº. 46/11; Procuración General de la Nación.
servidumbre o condición análoga, los cuales a
continuación exponemos:
a) Salario y jornada.
EL AUTOR DE LA EXPLOTACIÓN,
BUSCA ENRIQUECERSE A COSTA DE LA
VÍCTIMA, lo cual se traduce en
OBTENER DE LA MISMA LA MAYOR
CANTIDAD DE PRODUCCIÓN A LA
MENOR REMUNERACIÓN POSIBLE, si es
que la misma existiera.
La jornada laboral cuenta con la misma
regulación, por lo que valen las mismas
consideraciones en cuanto al salario, no es lo
mismo que en una actividad que tiene como
máximo de jornada 8 horas, se trabajen 9 que 14
horas.
b) Endeudamiento inducido.
El autor suele INDUCIR Y GENERAR
DEUDA A FAVOR SUYO Y A COSTA DE
Gestión Doctora Patricia Messio
33
LA VÍCTIMA, como una forma de mantener el
sometimiento. Dicho endeudamiento suele
comenzar con el pago del traslado de la víctima por
parte del captador al sitio donde será explotada,
para luego serle descontado del salario. A ello, se
suma el sobreprecio de bienes que el empleador
vende al trabajador, tales como vivienda, comida,
traslados, etc.
c) Retención e impago de salarios.
Esta retención o impago, GENERA QUE
LA VÍCTIMA NO ABANDONE LA
ACTIVIDAD Y CONTINÚE BAJO EL
CONTROL DEL EXPLOTADOR, esperando
que le pague lo debido pero DE UNA FORMA
SUMISA, SIN INTENTAR MOLESTARLO,
ANTE EL RIESGO O AMENAZA DE
DESCUENTO O DE NO PAGO. En relación a
ello, hay dos datos sumamente relevantes a tener
en cuenta:
1) Que el trabajador tenga el salario
determinado de antemano.
2) Que dicho salario le sea efectivamente
entregado y no que no sea administrado por su
empleador.
d) Engaño, falsas promesas u
ocultamiento sobre el tipo y condiciones de
trabajo.
TAL ENGAÑO, FALSA PROMESA U
OCULTAMIENTO, no RECAE generalmente en
la naturaleza de la actividad, sino mas bien en el
salario, la jornada laboral, como también SOBRE
LAS CONDICIONES DE HABITACIONES,
DE SALUD, LIBERTAD AMBULATORIA,
etc.
e) Retención de documentos de
identidad o efectos personales de valor.
Constituye una metodología para
RETENER Y TENER PODER SOBRE LAS
Gestión Doctora Patricia Messio
34
PERSONAS EXTRANJERAS. PONE A LA
PERSONA EN UNA SITUACIÓN DE
EXTREMA VULNERABILIDAD, AL NO
CONTAR CON SU DOCUMENTACIÓN
IDENTIFICATORIA, ya sea habiendo ingresado
legal o ilegalmente al país. El segundo supuesto
conforma un MEDIO DE COACCIÓN por parte
de los explotadores PARA QUE
PERMANEZCAN EN EL
ESTABLECIMIENTO A SUS ÓRDENES, ya
que suelen amenazar o remarcar a las víctimas
sobre su situación irregular y el peligro de ser
reportadas.
f) Violación o restricción de salidas.
PUEDE IMPLICAR LA PRIVACIÓN
TOTAL de ausentarse del establecimiento de
explotación, O SU RESTRICCIÓN, la cual
DEBE SER NECESARIAMENTE
RIGUROSA, por ej.: sólo una vez a la semana, en
un horario escueto, en compañía de algún
encargado o víctima, sólo a un determinado lugar y
a fines específicos, etc. Asimismo, dicha privación o
restricción puede provenir de la falta de proporción
de medios de transporte por el empleador (en el
caso de un establecimiento rural muy lejano al
poblado, por ejemplo) o que éste requiera un
cobro - a veces excesivo- para acceder a los mismos,
e incluso cuando el empleador disponga otorgarlos
bajo las condiciones que imponga.
g) Ausencia de comunicación con el
entorno, inducida o impuesta.
PONE A LA VÍCTIMA EN UNA
SITUACIÓN DE AISLAMIENTO, que muchas
veces puede implicar la IMPOSIBILIDAD DE
SOLICITAR AYUDA.
h) Falta de posibilidades de higiene y
alimentación adecuada. Hacinamiento.
Cuando los trabajadores viven en el mismo
lugar de trabajo, resulta relevante observar las
Gestión Doctora Patricia Messio
35
condiciones en las que habitan. Ello puede dar
cuenta de UNA DEGRADACIÓN DE LA
CONDICIÓN HUMANA, ASOCIADA
JUSTAMENTE A LA REDUCCIÓN A
SERVIDUMBRE.
i) Coacción Psicológica y Violencia física.
Es inherente al trabajo forzado, pero
también SU UTILIZACIÓN PUEDE LOGRAR
LA FALTA DE RESISTENCIA DE LAS
VÍCTIMAS, constituyendo así una reducción a
servidumbre u otras formas análogas a la
esclavitud.
4.6. La Dignidad Humana como factor
preponderante.
A manera de corolario: urge un análisis
filosófico y sociológico sobre un VALOR
SUPREMO, cual es LA DIGNIDAD DE LAS
PERSONAS, que nos ayude a dilucidar en el
campo empírico, los distintos factores que nos
permitan sancionar y castigar la explotación
laboral, como modalidad de la Trata de Personas.
La Guía de Procedimientos mencionada, es
tan solo una herramienta técnica que solo aporta
una cuestión metodológica, que debe completarse
en su carácter de accesoria con el PLANTEO
EPISTEMOLÓGICO Y ÉTICO POLÍTICO.
En los abordajes realizados por la Secretaría de
Asistencia y Prevención de la Trata de Personas, se
plantea como un imperativo, dilucidar qué se
entiende por dignidad, cual es EL PUNTO DE
INFLEXIÓN A PARTIR DEL CUAL VAMOS
A EVALUAR, SI LAS CONDICIONES DE
VIDA Y LABORALES “MAL
ENTENDIDAS”, PUEDEN SER
CONSENTIDAS POR UNA SOCIEDAD
QUE SE TILDE DE DESARROLLADA.
Gestión Doctora Patricia Messio
36
Gestión Doctora Patricia Messio
37
5. COMISIÓN PROVINCIAL DE LUCHA
CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y DE
CONTENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE
VÍCTIMAS DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL.
5.1. Creación y Funciones
El día 15 de Diciembre de 2014, acorde a lo previsto
en el artículo en el artículo 7° de la Ley 10.060, se
llevó a cabo la sesión preparatoria a los fines de la
conformación de la “Comisión Provincial
de Lucha contra la Trata de
Personas y de Contención y
Recuperación de Víctimas de la
Explotación Sexual”.
La Comisión Provincial de Lucha contra la
Trata de Personas y de Contención y Recuperación
de Víctimas de la Explotación Sexual, tiene
carácter consultivo y se erige en un foro de
análisis, discusión y debate en torno de la
problemática de la Trata de Personas y Explotación
sexual en la Provincia de Córdoba.
5.2. Integrantes
La Dra. Patricia Elena
Messio, Secretaria de Asistencia y
Prevención de la Trata de Personas, preside la
Comisión, que se integra de la siguiente
manera:
Gestión Doctora Patricia Messio
38
- Tres (3) representantes del Poder Ejecutivo
Provincial;
- Tres (3) Legisladores;
- Tres (3) representantes del Poder Judicial
de la Provincia de Córdoba;
- Un (1) representante de la Justicia Federal
de Córdoba;
- Dos (2) representantes del Ministerio
Público;
- Un representante de la Defensoría de niñas,
niños y adolescentes;
- El Presidente de la Mesa Provincia
Municipios;
- Un representante de Organizaciones no
gubernamentales con personería jurídica
que tengan como fin específico la
prevención y lucha contra la Trata de
Personas.
Asimismo, confirme lo estipula la Ley
Provincial citada, se propiciará la participación
de representantes de la Dirección Nacional de
Migraciones – Delegación Córdoba; de
Gendarmería Nacional – Región 3; del Instituto
Nacional contra la Discriminación y otras
organizaciones sociales reconocidas, que
estuvieren vinculadas directamente con la
problemática de la Lucha contra la Trata de
Personas.
Gestión Doctora Patricia Messio
39
6. DATOS ÚTILES DE CONTACTO
a Secretaría de Asistencia y Prevención
de la Trata de Personas, se encuentra
ubicada en Boulevard Chacabuco 737
8° y 9° Piso, Barrio Nueva Córdoba, de esta Ciudad
de Córdoba. Su horario de atención al público es de
lunes a viernes de 8 a 20 hs.
Debido al incremento de las consultas de la
ciudadanía en relación a la problemática, en el sur
de la Provincia de Córdoba, se ha dispuesto
establecer una sede fija, a fin de canalizar sus
inquietudes, en el Centro Cívico de la Ciudad de Río
Cuarto, que actualmente atiende de lunes a viernes
en el horario de 8 a 14 hs.
Otras vías de comunicación alternativas con la
Secretaría:
Facebook: Secretaria de
Asistencia y Prevención de la
Trata de Personas
Twitter: @SecreTrataOk
Mail: tratacordoba@cba.gob.ar.
L
Gestión Doctora Patricia Messio
40
Denuncias al 0810-888-3368
¿Sabes de qué se Trata?
TRATÁ DE INVOLUCRARTE, SE PUEDE
TRATAR DE VOS.
Doctora Patricia E. Messio
Secretaria de Asistencia y Prevención de la Trata de Personas
Ministerio de Gobierno y Seguridad
Gobierno de la Provincia de Córdoba

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  • 1. Gestión Doctora Patricia Messio 1 SECRETARÍA DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Índice 1. Introducción 1.1.La Ley de Lucha contra la Trata de Personas y Contención y Recuperación de Víctimas de la Explotación Sexual 1.2.Secretaría de Asistencia y Prevención de la Trata de Personas 2. Trata de Personas 2.1.¿Qué es la Trata de personas? 2.2.Explotación y Explotación Social 2.3.¿Sos vulnerable? 2.3.1. Los jóvenes y su vulnerabilidad afectiva 2.4.¿Es válido el consentimiento de la víctima en el delito de Trata de Personas? 2.5.Etapas que involucra la Trata de Personas 2.6.Diferencia entre la “Trata” de Personas y el “Tráfico” de Personas 2.7.Violencia y Trata 2.8.Comercio sexual y prostitución 2.9.Libertad sexual. Principio general 2.10.Modelos a nivel internacional en relación a la prostitución 2.11.Modelo Antropocentrista 2.11.1. ¿Qué buscamos con el modelo propuesto? 2.11.2. Pautas socioculturales inherentes al modelo en cuestión 2.11.3. Fundamento valorativo y sociológico del nuevo paradigma 3. Trata de Personas con fines de Explotación Sexual 3.1.La perspectiva de género como factor determinante
  • 2. Gestión Doctora Patricia Messio 2 3.2.Situación de los niños y niñas frente a la Trata de Personas 3.2.1. Tutela de los niños 3.2.1.1. Ámbito internacional 3.2.1.2. Ámbito Nacional 4. Trata de Personas y Explotación Laboral 4.1.Concepto 4.2.Tutela Normativa 4.2.1. Instrumentos Internacionales con referencia a la esclavitud, trabajo forzado y explotación laboral, previos al Protocolo de Palermo y Legislación Nacional 4.2.2. Régimen Normativo Nacional 4.3. La vulnerabilidad de la víctima de la Trata de Personas con fines de Explotación Laboral 4.4. Sujetos Activos del delito 4.5. Explotación y la necesidad de indicadores 4.6.La dignidad humana como factor preponderante 5. Comisión Provincial de Lucha contra la Trata de Personas y de Contención y Recuperación de Víctimas de la Explotación Sexual 5.1.Creación y funciones 5.2.Integrantes 6. Datos útiles de contacto
  • 3. Gestión Doctora Patricia Messio 3 1. INTRODUCCIÓN 1.1. La Ley de Lucha contra la Trata de Personas y de Contención y Recuperación de Víctimas de la Explotación Sexual. sta Ley impulsada por el Gobernador de Córdoba José Manuel De la Sota en el año 2012, marcó un antes y un después en la Provincia. La Ley 10.060 “Prohíbe, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación –de manera ostensible o encubierta- de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boliches o establecimientos y/o locales de alterne”, convirtiendo a Córdoba en la primera provincia del país en dictar una norma de estas características. 1.2. Secretaría de Asistencia y Prevención de la Trata de Personas de la Provincia de Córdoba. En Diciembre del año 2011, el Gobernador José Manuel De la Sota asume la responsabilidad de hacer frente a una realidad que amenaza incesantemente a la sociedad, creando una Secretaría de Estado de Asistencia y Prevención de la Trata de Personas. Los principales objetivos de la Secretaría son: • Brindar asistencia integral e interdisciplinaria a las Víctimas de Trata de Personas con fines de explotación sexual y/o laboral y sus familias, que incluye: contención, asesoramiento, información sobre sus derechos, elaboración de la situación traumática vivida. E
  • 4. Gestión Doctora Patricia Messio 4 • Realizar abordajes que ayuden a identificar a una víctima y acompañarla en todo su proceso de reparación y restitución de sus derechos. • Favorecer la reinserción social, familiar y laboral de la víctima. • Realizar un proceso de seguimiento permanente de las víctimas. El objetivo fundamental de la Secretaría es favorecer la inserción socio-laboral de las víctimas, teniendo en cuenta que ellas deben ser protagonistas de su propio proceso de cambio. Para ello, es fundamental para la Secretaría el abordaje integral de las Víctimas de Trata de Personas, desde una perspectiva interdisciplinaria y con articulaciones interinstitucionales que favorezcan los mismos. Se considera fundamental realizar el seguimiento de cada uno de los casos, por parte del equipo de profesionales de cada área, con la finalidad de trabajar el fortalecimiento personal de la víctima, para lograr una inserción adecuada, elaborando estrategias para sostener la inserción a largo plazo, afianzando las redes familiares y comunitarias. El área de Asistencia, conformada por Psicólogas y Trabajadoras Sociales, se abocan a la realización de informes (psicológicos, socio-económicos ambientales, internos de seguimiento) junto al cumplimento de oficios judiciales, atención a las personas que llegan a consultar por su situación particular, asesoramiento y acompañamiento respecto a la realización de trámites de las víctimas, vinculados a diversos accesos a derechos -DNI, pensiones, guardas administrativas, etc. En conjunto con los Abogados que integran el área legal, se receptan solicitudes para ayudas económicas, becas de estudio y emprendimientos productivos, contener y acompañar terapéuticamente mediante un tratamiento psicológico continuo, asistencia social, brindar asistencia en el área de salud, acompañamiento a diversas instituciones de salud para el acceso a
  • 5. Gestión Doctora Patricia Messio 5 atención médica, realizar un seguimiento de cada víctima, para su reinserción social, económica y laboral. La Víctima Ingresa a la Secretaría Por: OFICIO JUDICIAL DEMANDA INSTITUCIONAL OPERATIVO POLICIAL O JUDICIAL Especifica la intervención que se requiere Otras instituciones nos contactan para asistir a una víctima Se realizan allanamientos y la Secretaría se presentacon un equipo técnico -Informe Psicológico - Informe Socio- Ambiental - Acompañamiento a declarar
  • 6. Gestión Doctora Patricia Messio 6 2. TRATA DE PERSONAS 2.1. ¿Qué es la trata de personas? a Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conceptualiza a la trata de personas como la: “captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación”. El mentado dispositivo legal1 define dicha modalidad delictiva en su Artículo 2º: “Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países”. 2.2. Explotación y Explotación Social. El término explotación genera en nuestra mente, de manera espontánea, un sinnúmero de representaciones, pero más allá del intento realizado a los fines de identificar las mismas, hay una cuestión que nos aúna, cual es EL SENTIMIENTO DE OPRESIÓN, OFUSCAMIENTO, MALESTAR, INDIGNIDAD, DOLOR, NERVIOSISMO EXACERBADO, ANGUSTIA, todos 1 Ley 26.364 modif. por Ley 26.842. L
  • 7. Gestión Doctora Patricia Messio 7 SENTIMIENTOS DESTRUCTIVOS que nada tienen que ver con la idea de sentirnos personas valoradas, que como tales, nos pueda entusiasmar un proyecto de vida, una esperanza, una oportunidad. Es importante percibir LA EXPLOTACIÓN como una representación que SE DA SIEMPRE EN UN CONTEXTO SOCIAL, y es allí donde tenemos que analizar la Explotación Social. Es una problemática que nos involucra a todos, ya que hablar de explotación social es hablar de una forma de explotación que se presenta en una relación social determinada y que resulta ser aceptada por los miembros de una comunidad. Cuando hablamos de explotación social, nos referimos al sentido que construye el ser humano en sociedad, para tratar de habilitar y JUSTIFICAR UNA RELACIÓN DE SUPERIORIDAD MORAL QUE LE PERMITA TENER AL OTRO COMO OBJETO, independiente de las concepciones políticas imperantes. 2.3. ¿Sos vulnerable? La vulnerabilidad es entendida como aquel “estado2 de indefensión por razones de minoría de edad; al estado de pobreza, violencia de género, discapacidad, ignorancia, falta de oportunidades o discriminación y en los que la víctima no tiene más opción verdadera ni aceptable que someterse al abuso.” Esta es una debilidad en su personalidad, motivada por determinadas carencias o privaciones del vínculo afectivo del entorno frecuentado, ya sea familiar, del grupo de pares o 2 BAUCHÉ, Hugo Daniel; “Trata de Personas. Cosificación y negación de la persona como sujeto de derecho”; Buenos Aires, Ed. Ediciones Jurídicas, 2010, Pág. 151.
  • 8. Gestión Doctora Patricia Messio 8 bien, por necesidades económicas insatisfechas o cualquier otro tipo de exclusión social, política o cultural, entre otros. Dicho menoscabo en la personalidad, torna a la posible víctima permeable al influjo de los sujetos que intervienen en las diferentes etapas delictivas, ya sea en sus fases de captación, traslado, recepción o acogida y finalmente en la explotación, bajo la figura del proxeneta, tratante o explotador. Tales delincuentes, manipulan a las víctimas como mercancías vendibles en el mercado, al mejor postor, al mejor precio posible, tratando de obtener un excedente económico considerable. 2.3.1. Los jóvenes y su vulnerabilidad afectiva Muchos jóvenes se encuentran en situación de vulnerabilidad afectiva, ya que no obstante poseer las mentadas necesidades básicas satisfechas, discurren hacia el éxito efímero y coyuntural de ciertas actividades u oficios, que son ofrecidas por los explotadores bajo el ropaje del modelo del triunfador, parámetro exitista que es utilizado como herramienta de engaño y captación de los mismos y que en ciertas ocasiones, conlleva su incursión en las redes de trata y por ende, en las aberrantes prácticas que las mismas implican. Por ello, la referenciada vulnerabilidad afectiva se incorpora como variable, poniendo de relieve la necesidad imperiosa de escucharnos y escuchar a los jóvenes. A modo ejemplificativo, adopta la modalidad del engaño o falsas promesas sobre la naturaleza y las condiciones de trabajo. Es recurrente el reclutamiento de mujeres para desempeñar labores domésticas o bien, el cuidado de niños, para posteriormente ser obligadas a ejercer la prostitución. Se refiere a la Trata de Personas con fines de Explotación Sexual, o bien a la pergeñada con fines
  • 9. Gestión Doctora Patricia Messio 9 de Explotación Laboral, en donde muchas veces se ha tratado de justificar tales modalidades delictivas, apelando a la existencia de un consentimiento, apelación totalmente infundada, ya que nadie desea o proyecta para su vida, formas de esclavitud. Por ello: TRATÁ DE INVOLUCRARTE, SE PUEDE TRATAR DE VOS. 2.4. ¿Es válido el consentimiento de la víctima en el delito de Trata de Personas? El consentimiento de la víctima es nulo, al estar viciada su voluntad en su génesis, dada su especial situación de vulnerabilidad. Es decir, se refuerza la protección de la víctima bajo la idea que nadie puede consentir en ser explotado sexual y/o laboralmente bajo ningún concepto, cuando se encuentra en una situación de menoscabo de su personalidad que lo hace permeable a los influjos externos, en este caso, al accionar de los sujetos delictivos integrantes de las redes de trata, ya que su libertad de elección se encuentra cercenada como tal, en virtud del mentado estado de desamparo. 2.5. Etapas que involucra la Trata de Personas Las dos modalidades más frecuentes de explotación son: la trata de personas con fines sexuales y laborales. El delito incluye distintas etapas, a saber:
  • 10. Gestión Doctora Patricia Messio 10 a) La captación (que implica atraer a la víctima para controlar su voluntad); b) El traslado y/o transporte (que puede darse de un país a otro o entre distintas provincias del país) y; c) La recepción o acogida con fines de explotación. a) La captación, implica atraer a la víctima para controlar su voluntad, y puede realizarse mediante contacto personal entre el reclutador y la víctima, vía chat, internet, mensaje de texto y/o teléfono; publicidad gráfica; publicidad radial; anuncio en la TV3. 3 Protocolo para la detección temprana de situaciones de trata de personas en pasos fronterizos. Dirección Nacional En esta primera fase delictual, se destaca el denominado “Grooming”: aquellas acciones efectuadas por un adulto mayor de edad, canalizadas a través de las modernas tecnologías de la información, medio de comunicación de masas por excelencia, con la deliberada intención de ganarse la confianza de un menor de edad, aprovechándose de su especial situación de vulnerabilidad, para llevar a cabo sobre el mismo determinadas acciones delictivas relacionadas con su explotación sexual y laboral. b) El traslado, implica llevar a una persona de un lugar a otro, utilizando cualquier medio disponible (incluso a pie). c) Tras su recepción o acogida, en los lugares donde se ejerce la explotación, las víctimas son retenidas mediante amenazas, falsas deudas, mentiras, coacción, violencia, etc. y son obligadas a de Migraciones. Ministerio del Interior. Ministerio de Seguridad. Presidencia de la Nación. Págs. 4-6
  • 11. Gestión Doctora Patricia Messio 11 prostituirse o trabajar en condiciones infrahumanas. En esta última etapa, se produce el denominado “ablande” de las víctimas, que intenta aminorar su resistencia al accionar delictivo de los proxenetas, mediante siniestros mecanismos que buscan degradar tanto física como psicológicamente a las personas reclutadas, para que internalicen como natural y habitual, una situación de por sí anómala y lesiva de su ser. 2.6. Diferencia entre la “Trata” de Personas y el “Tráfico” de personas Consentimiento Explotación Sujeto Pasivo Transnacionalidad Mecanismo de reclutamiento Trata Nunca han consentido o, si lo hicieron inicialmente, ese consentimiento ha perdido todo su valor por la coacción, Implica la explotación persistente de las víctimas Es siempre una persona No siempre es transnacional. Pueden ser desplazadas de un lugar a otro dentro del mismo Estado. Hay restricción de movimiento, engaño y coerción
  • 12. Gestión Doctora Patricia Messio 12 el engaño o el abuso de los traficantes.4 Tráfico Suele realizarse en condiciones peligrosas o degradantes, los migrantes consienten en ese tráfico Termina con la llegada de los migrantes a su destino Es el Estado Es siempre transnacional El ofrecimiento de un cruce seguro de las fronteras 4 “Manual para la Lucha contra la Trata de Personas”, Programa Mundial contra la Trata de Personas, Centro Internacional de Viena, Austria, 2007, Pág. XV.
  • 13. Gestión Doctora Patricia Messio 13 2.7. Violencia y Trata La trata de personas, se encuadra lamentablemente en otra de las tantas caras de la violencia, de la reducción de la condición humana a la cosificación. Es la cara de la violencia que enfoca al ser humano como “cosa” (apropiable, comprable, fungible, utilizable, descartable, explotable)5. El tratante o el explotador no ve a la víctima como un ser humano, sino como un “producto” que le genera o no beneficios. Lo obtiene como mejor convenga y si no le sirve, lo descarta sin importar el cómo6. 5 Villada, Jorge Luis, Delito de Trata de personas y otros delitos conexos, Córdoba, Ed. Advocatus, 2014, Pág. 34-35. 6 Idem. Ob. Cit. Pág. 35. 2.8. Comercio sexual y Prostitución El comercio sexual, es todo acto que tiene por finalidad intermediar en el cambio de sexo por dinero, de manera habitual. La prostitución como especie dentro del comercio sexual, se ha dicho que “consiste en el intercambio libre y consentido por dos individuos adultos, de relaciones sexuales por dinero o cualquier otro bien”7. 2.9. Libertad sexual. Principio general Debe preservarse la libertad sexual de las personas, no inmiscuyéndose en su libre 7 Palacio de Arato, María de los Ángeles, Trata de Personas y Prostitución en la Provincia de Cordoba, Lerner Editora S.R.L., 2013, Pág. 104.
  • 14. Gestión Doctora Patricia Messio 14 albedrío de mantener relaciones sexuales consentidas, que encuentra tutela en el principio de reserva del Art. 19 de la Constitución Nacional, que establece que: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. 2.10. Modelos a nivel internacional en relación a la prostitución
  • 15. Gestión Doctora Patricia Messio 15 8 Villada, Jorge Luis, Delito de Trata de personas y otros delitos conexos, Córdoba, Ed. Advocatus, 2014, Pág. 96. 9 Palacio de Arato, María de los Ángeles, Trata de Personas y Prostitución en la Provincia de Córdoba, Córdoba, Lerner Editora S.R.L., 2013, Pág. 106-107. 10 Villada, Jorge Luis, Delito de Trata de personas y otros delitos conexos, Córdoba, Ed. Advocatus, 2014, Pág. 97. MODELO PROHIBICIONISTA Conjunto de ideologías que consideran a la prostitución como un quiebre social indeseable, derivado del racismo, la pobreza y la violencia intrafamiliar. La prostitución es regulada como un delito penal, y en consecuencia, en estos modelos legislativos la misma no puede ser considerada como trabajo, aún cuando sea realizado voluntariamente por las personas. MODELO REGLAMENTARÍSTA Bajo dicho sistema, el Estado8 asume el control de la actividad, delimitando espacios públicos y privados para ejercerla, sus horarios y características. Considera9 a la prostitución como un hecho inevitable cuya existencia debe ser aceptada por la sociedad, ya que cumple un fin social. Dentro de esta posición, el Estado reconoce el trabajo sexual como una actividad profesional, de manera que quien lo practica es un trabajador, lo que implica derechos sociales y laborales. MODELO ABOLICIONISTA Se fundamenta en la consideración de que toda prostitución es una explotación del cuerpo del ser humano, y que la reglamentación de la actividad sólo consigue perpetuar esta injusticia. El sujeto activo de la actividad delictual no es considerado como delincuente, sino más bien como víctima del tráfico humano.10 Propugna la anulación de leyes, preceptos o costumbres que promuevan y avalen la prostitución, por considerar que atentan contra los derechos humanos. Se aplica principalmente a una corriente que defiende la abolición de la esclavitud, y que consideran a toda persona sujeto de derecho, en oposición a objeto de derecho.
  • 16. Gestión Doctora Patricia Messio 16 2.11. Modelo Antropocentrista La Secretaría de Asistencia y Prevención de la Trata de Personas, presenta un nuevo modelo denominado: Antropocentrista. Este modelo permite una visión realista y objetiva de la problemática, que incluya diversos aspectos a ser tenidos en cuenta, para poder englobar la mayor cantidad de situaciones fácticas posibles, con sus eventuales alternativas. Se trata de generar mecanismos preventivos, para dar respuesta a aquellos factores que puedan representar un potencial peligro de trata de personas. El modelo parte del sincretismo cultural, que implica la fusión de diferentes elementos en uniones, que en ocasiones carecen de una coherencia interna, es por ejemplo, el resultado de un proceso que se lleva a cabo cuando dos o más pueblos entran en contacto y sus tradiciones comienzan a mezclarse. A través del diálogo, de la conciliación, de la búsqueda de un mínimo de consenso, vamos debatiendo sobre las diferencias para aunarnos en una: la lucha contra los explotadores. El modelo propuesto pretende erigirse en una opción superadora de los sistemas anteriores, de tintes limitados y reduccionistas y como tal, tiene como eje cardinal la tutela del “libre albedrío de la persona humana”, en su prerrogativa de disponer de su propio ser, de su cuerpo y espíritu, a fin de realizarse en su existencia. El derecho a la libertad sexual, no debe ser pasible de connotaciones negativas que lleven a etiquetarlo conforme pautas morales, que terminen siendo discriminatorias y expulsivas. Con ello, se busca la unidad en la diversidad de contextos culturales, propio del escenario geopolítico actual, en el que emerge la llamada “cultura global”. Estas apreciaciones, hacen referencia al derecho de la persona a la libertad sexual, que no
  • 17. Gestión Doctora Patricia Messio 17 implica que pueda ampararse bajo el término de libertad, en ser objeto del sometimiento. Nadie puede considerarse libre ni tampoco considerar libre a quien permite o deja o consciente en ser esclavizado. Cuando la libertad, la dignidad están en juego, el Estado debe estar presente para tutelarla y dar respuesta, es decir, debe intervenir y no permitirlo. 2.11.1. ¿Qué buscamos con el modelo propuesto? El objetivo final, es la consecución de un sistema que atraviese de manera transversal las distintas regiones o países, respetando la diversidad de creencias, opiniones, usos y costumbres de sus miembros, una variedad de formas culturales con proyección superadora, que tenga como fin último la gestación de una cultura global, en lo atinente a los derechos fundamentales. Debemos trabajar en la gestación de un consenso universal, sobre la gravedad de la problemática delictiva de la trata, en caso de detectarse vejaciones o situaciones ultrajantes del individuo; a fin de que cada Estado parte o comunidad regional, adopte en sus respectivos territorios, las medidas de prevención y asistencia acordes a cada situación, concientice a la población sobre sus causas, desarrollo y consecuencias, y articulen las acciones, a fin de responsabilizar a los sujetos involucrados en todo el proceso delictual. Debe promoverse el fortalecimiento de los miembros de la sociedad, para que se erijan en preventores de las situaciones de trata, siempre acompañados de las acciones estatales y
  • 18. Gestión Doctora Patricia Messio 18 dispuestas a no consentir esta forma de esclavitud, independientemente de cualquier ideología o postura en relación a la cuestión, y ser firmes en la persecución de los explotadores y/o tratantes. 2.11.2. Pautas socioculturales inherentes al Modelo en cuestión. - Debe garantizarse el respeto a la libertad sexual de los individuos. - No tolerancia a ninguna situación de explotación, bajo el pretexto del “cuidado de la persona explotada”. - Ningún modelo va a dar los resultados esperados si no se tiene en cuenta una férrea visión antropológica, en la cual, se conciba como indispensable el proceso de culturización de las personas desde muy temprana edad, para poder elegir libremente. -Este modelo propone acompañar las medidas necesarias de marco legislativo, que impliquen el cierre de todo lugar que pueda potencialmente dar origen a la explotación sexual, como trata de personas y delitos conexos. -No va a tolerarse desde ninguno de los sectores de la población la explotación, independientemente de las concepciones ideológicas, políticas o culturales imperantes, ya que ningún ser humano debe ser considerado objeto por otros que intentan, ostentando la calidad de seres humanos, sacar provecho individual.
  • 19. Gestión Doctora Patricia Messio 19 -Se trata de buscar el consenso en las diferencias, la unidad en la diversidad cultural. -Brindar un abanico de alternativas, donde cada persona pueda decidir y proyectar su vida, independientemente de “que alguien”, le indique que su realización personal y económica, sólo puede basarse en la comercialización y la consecuente “cosificación” de su cuerpo. 2.11.3. Fundamento Valorativo y Sociológico del nuevo paradigma. Debemos enfocar nuestra mirada de manera profunda e innegociable hacia los explotadores, sean uno, sean mafias, sean redes, independientemente de cuántos. No habrá clientes cuando la consideración del valor persona, prime sobre cualquier posibilidad de reducir a la condición de objeto inanimado al otro. Sin explotadores no hay trata y con procesos de socialización responsables, no hay clientes.
  • 20. Gestión Doctora Patricia Messio 20 3. TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL 3.1. LA PERSPECTIVA DE GÉNERO COMO FACTOR DETERMINATE. l término género, se refiere a los aspectos sociales adscriptos a las diferencias sexuales. Mientras el sexo se define en términos de macho o hembra, el género se refiere a los contenidos sociales de la masculinidad y de la feminidad. Con el término género, se abarcan varios conceptos relacionados entre sí. La identidad de género se refiere al estado sicológico en el que se encuentra una persona cuando dice “soy un hombre o soy una mujer”. El género está presente en toda la vida social y tiene una enorme influencia en la visión que tenemos de nosotros mismos, en nuestro intercambio con los demás, y en cómo nos desenvolvemos en nuestro trabajo y en nuestra vida diaria. El género es mucho más que la mera distinción social entre sexos, implica también un sentido de jerarquía, porque los hombres acaparan una cantidad desproporcionada de los recursos sociales. 3.2. SITUACIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS FRENTE A LA TRATA DE PERSONAS Es necesario reconocer situaciones sociales concretas, caracterizadas por un creciente nivel de trata de menores a los fines de la venta, de su prostitución y de su utilización en la pornografía; a la par de reconocer a las niñas, niños y adolescentes, como un grupo especialmente vulnerable, expuesto a un mayor peligro de explotación. E
  • 21. Gestión Doctora Patricia Messio 21 Si bien el abuso de menores es una práctica reciente, con la aparición de internet ha adquirido dimensión internacional. Destacamos al GROOMING, como uno de los delitos que tiene mayor impacto en niños, niñas y adolescentes. Hay dos tipos de GROOMING: -Cuando no existe la fase previa de relación y generación de confianza, logrando conseguir material sexual o erótico a la fuerza (mediante la obtención de contraseñas o hackeo de cuentas). -Cuando existe una fase previa, donde el acosador busca generar confianza en el niño, niña y adolescente. Los adultos suelen generar un perfil falso en una red social, buscando entablar una relación de confianza con los mismos; posteriormente suelen hacerse pasar por un menor. El mecanismo utilizado involucra pedidos de fotos o videos de índole sexual. Luego de ello, se inicia un periodo de “chantaje” y amenaza a la víctima con hacer público dicho material, si no entregan nuevos videos y fotos, o si no accede a un encuentro personal. 3.2.1. TUTELA DE LOS NIÑOS 3.2.1.1.ÁMBITO INTERNACIONAL La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 20 de Noviembre de 1989, tiene como principal objetivo el de garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a un desarrollo integral; reconociendo el derecho a la vida, al desarrollo, la protección y la participación, siendo obligación del Estado asegurar las condiciones necesarias para dar cumplimiento a estos derechos.
  • 22. Gestión Doctora Patricia Messio 22 El artículo 35 de la Convención, se refiere de manera explícita a la Trata de niñas, niños y adolescentes, y establece la obligación de los Estados Parte de protegerlos frente a este crimen. Así también, establece en su artículo 39, las necesidades especiales de las víctimas a tener en cuenta, debiendo los Estados adoptar las medidas necesarias para promover la recuperación física, psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de explotación. El Protocolo Facultativo de la Convención, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, sirve de complemento a la Convención, al exigir a los Estados una seria de requisitos precisos para poner fin a la explotación y al abuso sexual de la infancia. También obliga a los gobiernos a criminalizar y castigar las actividades relacionadas con estos delitos. Exige castigos no solamente para quienes ofrecen y entregan niños y niñas para su explotación sexual, transferencia de órganos, obtención de beneficios o trabajos forzados, sino también para todo aquel que acepte un niño o niña destinado a estas actividades. El Protocolo define delitos como: -Venta de niños -Prostitución infantil -Pornografía infantil La Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes, consiste en el abuso sexual de un niño por parte de un adulto y su remuneración económica o en especie, tanto para la víctima como para terceras personas. Modalidades de explotación:
  • 23. Gestión Doctora Patricia Messio 23 - Explotación Sexual Comercial Infantil o “Prostitución Infantil”: Es la utilización de niñas, niños y adolescentes, en actividades sexuales en forma habitual y a personas indeterminadas, a cambio de remuneración o cualquier otra retribución. - Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Viajes y Turismo: Es la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes por parte de viajeros nacionales o internacionales, que utilizando las redes del turismo, buscan satisfacer sus deseos sexuales en forma intencional o ocasional, mediando un pago o promesa de pago en dinero u otra retribución - Pornografía Infantil o Representación del Abuso Sexual Infantil: Es toda representación de un menor de 18 años, dedicado a actividades sexuales explícitas, o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el hecho de organizarse espectáculos en vivo, de representaciones sexuales en que participaran dichos menores. El Protocolo protege los derechos y los intereses de las víctimas infantiles.  Los gobiernos deben proporcionar servicios jurídicos y otro tipo de apoyo para estas víctimas. Esta obligación, incluye tener en cuenta el interés superior del niño en cualquier tipo de actividad relacionado con el sistema de justicia criminal.
  • 24. Gestión Doctora Patricia Messio 24  Los niños y niñas deben también recibir apoyo médico, psicológico, logístico y financiero, que contribuya a su rehabilitación y reintegración. 3.2.1.2. ÁMBITO NACIONAL Existen dos leyes que cooperan en el marco normativo protector de derechos:  La Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26. 061, que habilita a todo ciudadano a interponer las acciones necesarias, ante la violación o vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes.  La Ley N° 26.364 con su modificación por la ley 26.842. En caso de que las víctimas sean personas menores de edad, la ley prevé que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales, que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad. En ningún caso podrán ser sometidos a careos; las medidas de protección de derechos aplicables no podrán restringir sus derechos y garantías; ni implicar privación de su libertad; se procurará la reintegración a su familia nuclear o ampliada o a su comunidad, entre otras medidas particulares destinadas a salvaguardar la totalidad de sus derechos.
  • 25. Gestión Doctora Patricia Messio 25 4. TRATA DE PERSONAS y EXPLOTACIÓN LABORAL 4.1 Concepto. a explotación surge como resultado de EMPLEADORES ABUSIVOS QUE NO RECONOCEN EN LOS TRABAJADORES SU CONDICIÓN DE PERSONAS, sino que, buscan en ellos el máximo rédito, APROVECHANDO SITUACIONES DE VULNERABILIDAD EXTREMA, las cuales se vinculan con contextos en los cuales el desempleo, la discriminación, la corrupción, la violencia, son la base fáctica que les permite su existencia. 4.2. Tutela normativa. 4.2.1. Instrumentos Internacionales con referencia a la esclavitud, trabajo forzado y explotación laboral previos al Protocolo de Palermo y legislación nacional. En relación a la esclavitud, al trabajo forzado y explotación laboral podemos mencionar los siguientes instrumentos previos al Protocolo de Palermo: 1) “Convención sobre la esclavitud” Firmada en Ginebra el 25 de Septiembre de 1926 y su protocolo modificatorio firmado en Nueva York el 7 de Diciembre de 1953. 2) “Convención americana sobre derechos humanos” Firmada en San José de Costa Rica el 22 de L
  • 26. Gestión Doctora Patricia Messio 26 Noviembre de 1969 y aprobada por la República Argentina, mediante ley 23054. 3) “Convención Suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas” Firmada en Ginebra el 07 de Septiembre de 1956. 4) “Convenio sobre el trabajo forzoso” de la Organización Internacional del Trabajo, firmado en Ginebra en 1930. 5) “Convenio sobre los trabajadores migrantes” de la Organización Internacional del Trabajo, año 1949. Dichos instrumentos han sido el antecedente necesario que llevan a la elaboración del PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE DE MUJERES Y NIÑOS -EN ADELANTE PROTOCOLO DE PALERMO- COMPLEMENTARIO A LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL. 4.2.2. Régimen normativo nacional La República Argentina, mediante Ley 25.632, ratificó en agosto de 2002, LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS
  • 27. Gestión Doctora Patricia Messio 27 CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL y sus protocolos complementarios, entre los cuales se encuentra el Protocolo de Palermo. Previo a la reforma introducida por la Ley 26.364, nuestro Código Penal contaba con visiones parciales del delito de trata de personas. En relación a la finalidad de explotación laboral y/o esclavitud o sus formas análogas, podemos traer a colación el ARTÍCULO 140, por el que SE SANCIONA LA REDUCCIÓN A LA SERVIDUMBRE DE UN PERSONA; Art. 142 bis, que reprime a quien compele a alguien hacer algo contra su voluntad, estableciendo a su vez los modos de sustracción, ocultamiento o retención; el ART. 138 que SANCIONA LA SUPRESIÓN O SUPOSICIÓN DEL ESTADO CIVIL O IDENTIDAD de otro, y el art. 139 bis, que agrava la pena a quien facilita, promueve, o intermedia en la perpetración de esos hechos. Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. LA LEY 26.364, sancionada el 9 de Abril del año 2008– modificada por Ley 26.842 en el año 2012- TIENE POR OBJETO IMPLEMENTAR MEDIDAS DESTINADAS A PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ASISTIR Y PROTEGER A SUS VÍCTIMAS, conforme surge del Artículo 111. La norma en cuestión, modifica además el Código Penal, incorporando el art 145 bis y 145 ter, 11 ARTICULO 1º — Objeto. La presente ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.
  • 28. Gestión Doctora Patricia Messio 28 los cuales tipifican el delito de trata de personas como un delito único. 4.3. La Vulnerabilidad de la Víctima de Trata de Personas con fines de explotación laboral En cuanto a las víctimas, uno de los inconvenientes que presenta la comprensión de la problemática, es el hecho de dar por sentado que aquellas consienten el trato del que son objeto. LA VÍCTIMA NO PRESTA SU VOLUNTAD y si lo hizo, ESE CONSENTIMIENTO HA PERDIDO TODO SU VALOR POR LA COACCIÓN, EL ENGAÑO O EL ABUSO EMPLEADO por los traficantes. 12 12 Villada, Jorge Luis; “Delito de trata de personas y otros delitos conexos”; Córdoba, Ed. Advocatus, 2014, Pág. 164. EL TRABAJADOR MIGRANTE, en la mayoría de los casos, no cuenta en su lugar de origen con oportunidades laborales que le permitan cubrir sus necesidades básicas y las de su grupo familiar, y en consecuencia, opta por buscarlas en otras localidades, regiones o países. En este marco de situación, PROCURANDO MEJORES ALTERNATIVAS LABORALES, SE ALEJA DE SU ENTORNO NATURAL para ir a un lugar del cual, probablemente desconozca su entorno socio- ambiental, cultural, económico y político, e incluso su ubicación geográfica. EL DESPLAZAMIENTO, ACRECIENTA ASÍ SU SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD13, siendo frecuente su 13 Colombo, Marcelo; “Trata Laboral en la Argentina. El tratamiento de los casos en el fuero laboral”; Buenos Aires, Ed. Procuraduría de Trata y Explotación de personas de la Nación, 2014, pag. 37.
  • 29. Gestión Doctora Patricia Messio 29 ingreso irregular al país receptor, CIRCUNSTANCIA QUE ES APROVECHADA POR CIERTOS EMPLEADORES PARA IMPONER DE MANERA ABUSIVA PRECARIAS CONDICIONES DE TRABAJO, -las cuales en algunos casos exceden la órbita del derecho laboral-, para configurar el delito de trata de personas. 4.4. Sujetos Activos del Delito. En la trata laboral, EL EXPLOTADOR es una persona que generalmente DESARROLLA UNA ACTIVIDAD COMERCIAL DE POCA MONTA, SIENDO generalmente EL BENEFICIARIO DIRECTO DE LA EXPLOTACIÓN; destacando que no se registran procesamientos de grandes empresarios ni textiles ni agropecuarios.14 Con relación a la nacionalidad, se destaca el hecho de que en la mayoría de los casos, LA RELACIÓN DE EXPLOTACIÓN SE DIO ENTRE CONNACIONALES15. Es decir, a modo de ejemplo, los tratantes de nacionalidad boliviana por lo general explotaron a connacionales y los imputados argentinos, explotaron generalmente a argentinos. 4.5. Explotación y la necesidad de indicadores 14 Colombo, Marcelo; “Trata Laboral en la Argentina. El tratamiento de los casos en el fuero laboral”; Buenos Aires, Ed. Procuraduría de Trata y Explotación de personas de la Nación, 2014, Pág. 28. 15 Colombo, Marcelo; “Trata Laboral en la Argentina. El tratamiento de los casos en el fuero laboral”; Buenos Aires, Ed. Procuraduría de Trata y Explotación de personas de la Nación, 2014, Pág. 29.
  • 30. Gestión Doctora Patricia Messio 30 La finalidad de explotación laboral se encuentra asociada a lo previsto en los inc. a y b del art. 4° Ley 26364: a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas; b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados . REDUCIR O MANTENER A UNA PERSONA EN CONDICIÓN DE ESCLAVITUD O SERVIDUMBRE o someterla a prácticas análogas, significa COLOCARLA EN RELACIÓN DE DOMINACIÓN TANTO PSÍQUICA COMO FÍSICA, AL SERVICIO DE OTRO. 16 Técnicamente hablando, LA ESCLAVITUD es un status jurídico por el cual SE CONSIDERA A LA PERSONA COMO UNA COSA SUJETA AL COMERCIO Y 16 Villada, Jorge Luis; “Delito de trata de personas y otros delitos conexos”; Córdoba, Ed. Advocatus, 2014, pag. 74. SUSCEPTIBLE DE CONFORMAR EL PATRIMONIO DE OTRA, estando en la actualidad expresamente prohibida.17 La Convención sobre la Esclavitud de 1926, la define “como el estado o condición de un individuo sobre el que se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos”. LA REDUCCIÓN A LA SERVIDUMBRE, es tipificada como delito en el art. 140, en cambio es una cuestión de hecho, UN ESTADO DE SOMETIMIENTO QUE PRESENTA ANALOGÍA CON LA ESCLAVITUD.18 Esta servidumbre puede existir: 17 Constitución Nacional; artículo Nro. 15. 18 Villada, Jorge Luis; “Delito de trata de personas y otros delitos conexos”; Córdoba, Ed. Advocatus, 2014, pag. 74.
  • 31. Gestión Doctora Patricia Messio 31 1- Con consentimiento, aprovechando su situación de vulnerabilidad; 2- Contra su consentimiento, mediante medios coactivos, 3- Sin su consentimiento, mediante fraude, engaño y otras formas de viciar el consentimiento.19 El artículo 1° de la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, expresa dos modalidades específicas de servidumbre: 1- LA SERVIDUMBRE POR DEUDAS, o sea, el estado o LA CONDICIÓN que resulta del hecho de que UN DEUDOR SE HAYA COMPROMETIDO A PRESTAR SUS SERVICIOS PERSONALES, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, 19 Villada, Jorge Luis; “Delito de trata de personas y otros delitos conexos”; Córdoba, Ed. Advocatus, 2014, pag. 75. COMO GARANTÍA DE UNA DEUDA, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración, ni se define la naturaleza de dichos servicios; 2- LA SERVIDUMBRE DE LA GLEBA, o sea, LA CONDICIÓN DE LA PERSONA que está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a TRABAJAR SOBRE UNA TIERRA QUE PERTENECE A OTRA PERSONA Y A PRESTAR A ÉSTA, mediante remuneración o gratuitamente, DETERMINADOS SERVICIOS, SIN LIBERTAD PARA CAMBIAR SU CONDICIÓN . Respecto al TRABAJO FORZADO, éste implica imponer a una persona la realización de trabajos o servicios en determinadas
  • 32. Gestión Doctora Patricia Messio 32 circunstancias, que implican que sea catalogado como “forzado”. La Convención de la OIT de 1930 lo define de esta manera: “A los efectos del presente Convenio, la expresión trabajo forzoso u obligatorio designa TODO TRABAJO O SERVICIO EXIGIDO A UN INDIVIDUO, BAJO LA AMENAZA DE UNA PENA CUALQUIERA Y PARA EL CUAL, DICHO INDIVIDUO NO SE OFRECE VOLUNTARIAMENTE.” Es de suma relevancia, referirnos a la "Guía de procedimientos y criterios para detectar e investigar la trata con fines de explotación laboral"20. Dicho instrumento, analiza y propone indicadores para distinguir situaciones de esclavitud, trabajo forzado y reducción a 20 Resolución Nº. 46/11; Procuración General de la Nación. servidumbre o condición análoga, los cuales a continuación exponemos: a) Salario y jornada. EL AUTOR DE LA EXPLOTACIÓN, BUSCA ENRIQUECERSE A COSTA DE LA VÍCTIMA, lo cual se traduce en OBTENER DE LA MISMA LA MAYOR CANTIDAD DE PRODUCCIÓN A LA MENOR REMUNERACIÓN POSIBLE, si es que la misma existiera. La jornada laboral cuenta con la misma regulación, por lo que valen las mismas consideraciones en cuanto al salario, no es lo mismo que en una actividad que tiene como máximo de jornada 8 horas, se trabajen 9 que 14 horas. b) Endeudamiento inducido. El autor suele INDUCIR Y GENERAR DEUDA A FAVOR SUYO Y A COSTA DE
  • 33. Gestión Doctora Patricia Messio 33 LA VÍCTIMA, como una forma de mantener el sometimiento. Dicho endeudamiento suele comenzar con el pago del traslado de la víctima por parte del captador al sitio donde será explotada, para luego serle descontado del salario. A ello, se suma el sobreprecio de bienes que el empleador vende al trabajador, tales como vivienda, comida, traslados, etc. c) Retención e impago de salarios. Esta retención o impago, GENERA QUE LA VÍCTIMA NO ABANDONE LA ACTIVIDAD Y CONTINÚE BAJO EL CONTROL DEL EXPLOTADOR, esperando que le pague lo debido pero DE UNA FORMA SUMISA, SIN INTENTAR MOLESTARLO, ANTE EL RIESGO O AMENAZA DE DESCUENTO O DE NO PAGO. En relación a ello, hay dos datos sumamente relevantes a tener en cuenta: 1) Que el trabajador tenga el salario determinado de antemano. 2) Que dicho salario le sea efectivamente entregado y no que no sea administrado por su empleador. d) Engaño, falsas promesas u ocultamiento sobre el tipo y condiciones de trabajo. TAL ENGAÑO, FALSA PROMESA U OCULTAMIENTO, no RECAE generalmente en la naturaleza de la actividad, sino mas bien en el salario, la jornada laboral, como también SOBRE LAS CONDICIONES DE HABITACIONES, DE SALUD, LIBERTAD AMBULATORIA, etc. e) Retención de documentos de identidad o efectos personales de valor. Constituye una metodología para RETENER Y TENER PODER SOBRE LAS
  • 34. Gestión Doctora Patricia Messio 34 PERSONAS EXTRANJERAS. PONE A LA PERSONA EN UNA SITUACIÓN DE EXTREMA VULNERABILIDAD, AL NO CONTAR CON SU DOCUMENTACIÓN IDENTIFICATORIA, ya sea habiendo ingresado legal o ilegalmente al país. El segundo supuesto conforma un MEDIO DE COACCIÓN por parte de los explotadores PARA QUE PERMANEZCAN EN EL ESTABLECIMIENTO A SUS ÓRDENES, ya que suelen amenazar o remarcar a las víctimas sobre su situación irregular y el peligro de ser reportadas. f) Violación o restricción de salidas. PUEDE IMPLICAR LA PRIVACIÓN TOTAL de ausentarse del establecimiento de explotación, O SU RESTRICCIÓN, la cual DEBE SER NECESARIAMENTE RIGUROSA, por ej.: sólo una vez a la semana, en un horario escueto, en compañía de algún encargado o víctima, sólo a un determinado lugar y a fines específicos, etc. Asimismo, dicha privación o restricción puede provenir de la falta de proporción de medios de transporte por el empleador (en el caso de un establecimiento rural muy lejano al poblado, por ejemplo) o que éste requiera un cobro - a veces excesivo- para acceder a los mismos, e incluso cuando el empleador disponga otorgarlos bajo las condiciones que imponga. g) Ausencia de comunicación con el entorno, inducida o impuesta. PONE A LA VÍCTIMA EN UNA SITUACIÓN DE AISLAMIENTO, que muchas veces puede implicar la IMPOSIBILIDAD DE SOLICITAR AYUDA. h) Falta de posibilidades de higiene y alimentación adecuada. Hacinamiento. Cuando los trabajadores viven en el mismo lugar de trabajo, resulta relevante observar las
  • 35. Gestión Doctora Patricia Messio 35 condiciones en las que habitan. Ello puede dar cuenta de UNA DEGRADACIÓN DE LA CONDICIÓN HUMANA, ASOCIADA JUSTAMENTE A LA REDUCCIÓN A SERVIDUMBRE. i) Coacción Psicológica y Violencia física. Es inherente al trabajo forzado, pero también SU UTILIZACIÓN PUEDE LOGRAR LA FALTA DE RESISTENCIA DE LAS VÍCTIMAS, constituyendo así una reducción a servidumbre u otras formas análogas a la esclavitud. 4.6. La Dignidad Humana como factor preponderante. A manera de corolario: urge un análisis filosófico y sociológico sobre un VALOR SUPREMO, cual es LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS, que nos ayude a dilucidar en el campo empírico, los distintos factores que nos permitan sancionar y castigar la explotación laboral, como modalidad de la Trata de Personas. La Guía de Procedimientos mencionada, es tan solo una herramienta técnica que solo aporta una cuestión metodológica, que debe completarse en su carácter de accesoria con el PLANTEO EPISTEMOLÓGICO Y ÉTICO POLÍTICO. En los abordajes realizados por la Secretaría de Asistencia y Prevención de la Trata de Personas, se plantea como un imperativo, dilucidar qué se entiende por dignidad, cual es EL PUNTO DE INFLEXIÓN A PARTIR DEL CUAL VAMOS A EVALUAR, SI LAS CONDICIONES DE VIDA Y LABORALES “MAL ENTENDIDAS”, PUEDEN SER CONSENTIDAS POR UNA SOCIEDAD QUE SE TILDE DE DESARROLLADA.
  • 37. Gestión Doctora Patricia Messio 37 5. COMISIÓN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y DE CONTENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE VÍCTIMAS DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL. 5.1. Creación y Funciones El día 15 de Diciembre de 2014, acorde a lo previsto en el artículo en el artículo 7° de la Ley 10.060, se llevó a cabo la sesión preparatoria a los fines de la conformación de la “Comisión Provincial de Lucha contra la Trata de Personas y de Contención y Recuperación de Víctimas de la Explotación Sexual”. La Comisión Provincial de Lucha contra la Trata de Personas y de Contención y Recuperación de Víctimas de la Explotación Sexual, tiene carácter consultivo y se erige en un foro de análisis, discusión y debate en torno de la problemática de la Trata de Personas y Explotación sexual en la Provincia de Córdoba. 5.2. Integrantes La Dra. Patricia Elena Messio, Secretaria de Asistencia y Prevención de la Trata de Personas, preside la Comisión, que se integra de la siguiente manera:
  • 38. Gestión Doctora Patricia Messio 38 - Tres (3) representantes del Poder Ejecutivo Provincial; - Tres (3) Legisladores; - Tres (3) representantes del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba; - Un (1) representante de la Justicia Federal de Córdoba; - Dos (2) representantes del Ministerio Público; - Un representante de la Defensoría de niñas, niños y adolescentes; - El Presidente de la Mesa Provincia Municipios; - Un representante de Organizaciones no gubernamentales con personería jurídica que tengan como fin específico la prevención y lucha contra la Trata de Personas. Asimismo, confirme lo estipula la Ley Provincial citada, se propiciará la participación de representantes de la Dirección Nacional de Migraciones – Delegación Córdoba; de Gendarmería Nacional – Región 3; del Instituto Nacional contra la Discriminación y otras organizaciones sociales reconocidas, que estuvieren vinculadas directamente con la problemática de la Lucha contra la Trata de Personas.
  • 39. Gestión Doctora Patricia Messio 39 6. DATOS ÚTILES DE CONTACTO a Secretaría de Asistencia y Prevención de la Trata de Personas, se encuentra ubicada en Boulevard Chacabuco 737 8° y 9° Piso, Barrio Nueva Córdoba, de esta Ciudad de Córdoba. Su horario de atención al público es de lunes a viernes de 8 a 20 hs. Debido al incremento de las consultas de la ciudadanía en relación a la problemática, en el sur de la Provincia de Córdoba, se ha dispuesto establecer una sede fija, a fin de canalizar sus inquietudes, en el Centro Cívico de la Ciudad de Río Cuarto, que actualmente atiende de lunes a viernes en el horario de 8 a 14 hs. Otras vías de comunicación alternativas con la Secretaría: Facebook: Secretaria de Asistencia y Prevención de la Trata de Personas Twitter: @SecreTrataOk Mail: tratacordoba@cba.gob.ar. L
  • 40. Gestión Doctora Patricia Messio 40 Denuncias al 0810-888-3368 ¿Sabes de qué se Trata? TRATÁ DE INVOLUCRARTE, SE PUEDE TRATAR DE VOS. Doctora Patricia E. Messio Secretaria de Asistencia y Prevención de la Trata de Personas Ministerio de Gobierno y Seguridad Gobierno de la Provincia de Córdoba