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PLAN DE INTERVENCIONES COLECTIVAS
CIUDAD BIENESTAR
AGENTE EN SALUD MENTAL
MARLENE AMPARO ARCOS RODRÍGUEZ
TAREA ARGUMENTATIVA
Las heridas menos visibles: Salud mental, violencia y conflicto armado en el sur de Colombia
San Juan de Pasto, noviembre 2014.
HECHO VICTIMIZANTE
El desplazamiento forzado
Título: “Y yo mientras tanto qué hago”
Autor: Henry Eliécer Unigarro Pastas
1. El desplazamiento en Colombia.
“La gente de ningún lado,
de ningún momento
y menos de algún evento.
La gente que tuvo todo
y todo les fue
abruptamente raptado.
Sin causa más que aquella
relacionada con
la opresión”.
2. El desplazamiento forzado:
La Ley 387 de 1997 define como desplazada a toda persona que se ha visto forzada a migrar
dentro del territorio nacional, a abandonar su localidad de residencia y las actividades
económicas habituales porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personal
han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas. Las razones que conducen al
desplazamiento son:
• conflicto armado interno,
• disturbios y tensiones interiores,
• violencia generalizada,
• violaciones masivas de los derechos humanos,
• infracciones al Derecho Internacional Humanitario u
• otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o
alteren drásticamente el orden público.
Es una grave violación de los derechos humanos que ocasiona a su vez, la violación de otros
derechos fundamentales. Es una infracción al derecho internacional humanitario
( DIH) aplicable a los conflictos armados internos, un crimen de guerra y de lesa humanidad.
Por ello es importante reconocer y diferenciar los mecanismos jurídicos existentes para mitigar
este problema.
El conflicto armado que vive Colombia hace que los grupos al margen de la ley obliguen a los
campesinos a retirarse de sus hogares para así obtener algunos territorios y lugares en los
cuales establecerse y comenzar a operar.
En Colombia persiste la más grave y prolongada crisis humanitaria de América. Los actores
fundamentales del conflicto colombiano, uno de los más antiguos del planeta son grupos
armados organizados y fuerzas armadas. Todos ellos, han sido y son causantes del
desplazamiento de millones de personas. Lo que significa que, de una población total de más
de 45 millones de colombianos, aproximadamente 1 de cada 10 han sido desplazados, lo que
es un claro indicador del conflicto armado y de los desafíos en la protección de los civiles.
El conflicto armado colombiano tiene un impacto en la salud mental de la población civil. Los
resultados obtenidos evidencian la necesidad de ofrecer servicios especializados en salud
mental para la población expuesta a la violencia.
Por ello es urgente abordar procesos psicoterapéutico que deben estar incluidos en el primer
nivel de atención, integrado con el resto de los servicios y articulado con servicios
especializados en los otros niveles de complejidad.
El desplazamiento forzado generasen duda alguna un estilo de violencia sociopolítica dejando
vastas consecuencias en las relaciones sociales, porque es juntamente donde de proyecta el
andamiaje que construye históricamente a la personas y con ella a su comunidad.
Una consecuencia de esta problemática sin dudad alguna es la crisis emocional cargada de
varios sentimientos que afectan la tranquilidad y confianza de su propia existencia. Encontrar
sentimientos de: angustia, persecución, riesgo de muerte, miedo extremo, incertidumbre,
tristeza, tensión por anticipar simbólicamente la muerte de un familiar, imposibilidad de generar
recursos.
Son la causa justa de un preocupante salud mental, sin duda alguna me encuentro totalmente
de acuerdo con lo expresado en el reporte de Médicos sin Fronteras, donde se manifiesta
claramente que son victimas invisibles de la guerra interna desatada en nuestro país. Solo el
dolor y la total inseguridad hacen presencia. En este problema social y hasta no llegar a
entender sus efectos en nuestra sociedad, no entenderemos jamás la magnitud de estos
movimientos sociales violentos.
Entonces como no caer en la angustia, sin tener la confianza primaria del respeto por la vida.
Cruel y cruda realidad. La carga emocional que imposibilita el seguir con sus vidas llevando a
cuestas el dolor que le ha dejado la violencia. El desplazamiento obligada a abandonar
raíces, cultura, bienestar y porque no decirlo hasta los sueños adoptando una nueva manera
de vivir a la que se le suma la pobreza y la desesperanza. Entonces como no padecer de esta
nefasta emoción.
La población expuesta a situaciones de desplazamiento tiende a desarrollar cuadros
depresivos. Que inciden en la probabilidad de desarrollar síntomas de índole post-traumático.
Sufrir estos síntomas origina miedo excesivo, fobias y sentimientos de amenaza. irritabilidad o
ira, pensamientos o sentimientos intrusivos, reducción de la cohesión familiar, tristeza,
desesperanza, ansiedad y culpa u odio a si mismo. Muchas veces olvidados e ignorados,
aquellos que viven inmersos en la violencia cotidiana del conflicto armado sufren en soledad las
secuelas psicosociales que ésta provoca, sin el apoyo de un Estado que debería proveer
tratamiento, profesionales, protocolos y recursos adecuados para que sus ciudadanos puedan
superar los eventos traumáticos que han vivido.
3. Plan de acción el cual se refleje su accionar como Agente en Salud Mental: A La luz de la
ley 1448. En este caso no se puede actuar sin tener en cuenta lo estipulado por la ley.
De acuerdo con la ley 1448. "POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE ATENCIÓN,
ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO
INTERNO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas,
sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones
contempladas en el artículo 3 de la presente Ley.
ARTICULO 3", victimas. Se consideran victimas, para los efectos de esta ley, aquellas
personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos como
consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y
manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del
conflicto armado interno.
Principios generales de la ley: defender
Dignidad
Principio de buena fe
Igualdad
Garantía del debido proceso
Justicia Transicional
Progresividad
Gradualidad
Sostenibilidad
Reparación
Medidas especiales.
CAPÍTULO. III
De la atención a las víctimas del desplazamiento forzado
ARTÍCULO 60. NORMATIVIDAD APLICABLE Y DEFINICIÓN. La atención a las víctimas del
desplazamiento forzado, se regirá por lo establecido en este capítulo y se complementará con
la política pública de prevención y estabilización socioeconómica de la población desplazada
establecida en la Ley 387 de 1997 y demás normas que lo reglamenten.
ARTÍCULO 61. LA DECLARACIÓN SOBRE LOS HECHOS QUE CONFIGURAN LA
SITUACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO. La persona víctima de desplazamiento forzado deberá
rendir declaración ante cualquiera de las instituciones que integran el Ministerio Público, dentro
de los dos (2) años siguientes a la ocurrencia del hecho que dio origen al desplazamiento,
siempre y cuando estos hechos hubiesen ocurrido a partir del 1º de enero de 1985, y no se
encuentre registrada en el Registro Único de Población Desplazada.
La declaración hará parte del Registro Único de Víctimas, de acuerdo a lo estipulado en el
artículo 155 de la presente Ley. La valoración que realice el funcionario encargado de recibir la
solicitud de registro debe respetar los principios constitucionales de dignidad, buena fe,
confianza legítima y prevalencia del derecho sustancial.
2. En cualquier caso, se deberá preguntar sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que
generaron su desplazamiento para contar con información precisa que permita decidir sobre la
inclusión o no del declarante al Registro.
3. La víctima de desplazamiento forzado deberá informar al funcionario del Ministerio Público,
quien indagará por dichas circunstancias y enviará la diligencia a la Unidad Administrativa
Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que realice las acciones
pertinentes de acuerdo a los eventos aquí mencionados.
4. ARTÍCULO 62. ETAPAS DE LA ATENCIÓN HUMANITARIA. Se establecen tres fases o
etapas para la atención humanitaria de las víctimas de desplazamiento forzado:
1. Atención Inmediata;
2. Atención Humanitaria de Emergencia; y
3. Atención Humanitaria de Transición.
Parágrafo. Las etapas aquí establecidas varían según su temporalidad y el contenido de dicha
ayuda, de conformidad a la evaluación cualitativa de la condición de vulnerabilidad de cada
víctima de desplazamiento que se realice por la entidad competente para ello.
ARTÍCULO 63. ATENCIÓN INMEDIATA. Es la ayuda humanitaria entregada a aquellas
personas que manifiestan haber sido desplazadas y que se encuentran en situación de
vulnerabilidad acentuada y requieren de albergue temporal y asistencia alimentaría.
ARTÍCULO 64. ATENCIÓN HUMANITARIA DE EMERGENCIA. Es la ayuda humanitaria a la
que tienen derecho las personas u hogares en situación de desplazamiento una vez se haya
expedido el acto administrativo que las incluye en el Registro Único de Víctimas, y se entregará
de acuerdo con el grado de necesidad y urgencia respecto de su subsistencia mínima.
ARTÍCULO 65. ATENCIÓN HUMANITARIA DE TRANSICIÓN. Es la ayuda humanitaria que se
entrega a la población en situación de Desplazamiento incluida en el Registro Único de
Víctimas que aún no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia mínima, pero
cuya situación, a la luz de la valoración hecha por la Unidad Administrativa Especial para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas, no presenta las características de gravedad y
urgencia que los haría destinatarios de la Atención Humanitaria de Emergencia.
Parágrafo 1°. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá adelantar las acciones
pertinentes para garantizar la alimentación de los hogares en situación de desplazamiento. De
igual forma, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas y los entes territoriales adoptarán las medidas conducentes para garantizar el
alojamiento temporal de la población en situación de desplazamiento.
ARTÍCULO 66. RETORNOS Y REUBICACIONES. Con el propósito de garantizar la atención
integral a las personas víctimas de desplazamiento forzado que deciden voluntariamente
retornar o reubicarse, bajo condiciones de seguridad favorables, estas procurarán permanecer
en el sitio que hayan elegido para que el Estado garantice el goce efectivo de los derechos, a
través del diseño de esquemas especiales de acompañamiento.
Parágrafo 1º. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a
las Víctimas, deberá adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que
conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas para garantizar
la efectiva atención integral a la población retornada o reubicada, especialmente en lo
relacionado con los derechos mínimos de identificación a cargo de la Registraduría Nacional
del Estado Civil, salud a cargo del Ministerio de la Protección Social, educación a cargo del
Ministerio de Educación Nacional, alimentación y reunificación familiar a cargo del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, vivienda digna a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial cuando se trate de vivienda urbana, y a cargo del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural cuando se trate de vivienda rural y orientación ocupacional a
cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje.
Parágrafo 2º. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas, reglamentará el procedimiento para garantizar que las personas víctimas de
desplazamiento forzado que se encuentren fuera del territorio nacional con ocasión de las
violaciones a las que se refiere el artículo 3º de la presente Ley, sean incluidas en los
programas de retorno y reubicación de que trata el presente artículo.
Tamizaje disponible:
En los documentos presentados en la guía de trabajo para la presente unidad no encontré uno
directamente relacionado con este hecho victimizante escogido: desplazamiento. Puede
relacionarse el siguiente:
A parte del instrumento: Apgar familiar.
Instrumento diseñado por Gabriel Smilkstein, evalua la función familiar, es un instrumento
rápido y administrado. Puede ser empleado por personas de diferentes contextos culturales y
estratos socioeconómicos.
Supone que los miembros de la familia pueden manifestar el grado de satisfacción de las
necesidades básicas de la misma. Tiene en cuenta aspectos como: Adaptación, participación,
ganancia o crecimiento, afectos y recursos,
Sin embargo he consultado otro instrumento: Guía de gestión de casos psicosociales.
Es un instrumento metodológico diseñado para vigorizar y/o desarrollar en las personas
habilidades y competencias para autogestionar, la solución a sus necesidades y la restauración
de su derecho, como complemento, al trabajo que realizan los profesionales de las unidades
móviles.
La Gestión de Caso, es una herramienta diseñada para contribuir al proceso de abordaje
psicosocial de niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes, madres en lactancia, y sus
familias, que se encuentran en situación de desplazamiento, desastre natural y/o inseguridad
alimentaria, y que además son afectados por condiciones que generan violencia intrafamiliar,
abuso, explotación sexual entre otro.
En este sentido la Gestión de Caso requiere de un proceso de acompañamiento continuo que
se realiza a partir de las necesidades de la familia y de la accesibilidad de los servicios, en
donde la familia es un actor activo de su propio proceso de recuperación
Fuentes de consulta:
Guia de Gestiòn de Caso: file:///Q:/guia%20de%20gestion%20psicosocial.pdf
http://www.msf.org.ar/InformeColombia_Junio2013.pdf
http://www.semana.com/especiales/conflicto-salud-mental/index.html
file:///Q:/La_Ruta_de_los_Derechos_de_las_Victimas.pdf
http://ignaciomartinbaro-javerianacali.blogspot.com/2010/10/el-desplazamiento-
forzado-otra-de-las.html
http://www.economiainstitucional.com/pdf/No23/mbohada23.pdf

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El desplazamiento en colombia

  • 1. PLAN DE INTERVENCIONES COLECTIVAS CIUDAD BIENESTAR AGENTE EN SALUD MENTAL MARLENE AMPARO ARCOS RODRÍGUEZ TAREA ARGUMENTATIVA Las heridas menos visibles: Salud mental, violencia y conflicto armado en el sur de Colombia San Juan de Pasto, noviembre 2014. HECHO VICTIMIZANTE El desplazamiento forzado
  • 2. Título: “Y yo mientras tanto qué hago” Autor: Henry Eliécer Unigarro Pastas 1. El desplazamiento en Colombia. “La gente de ningún lado, de ningún momento y menos de algún evento. La gente que tuvo todo y todo les fue abruptamente raptado. Sin causa más que aquella relacionada con la opresión”. 2. El desplazamiento forzado: La Ley 387 de 1997 define como desplazada a toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, a abandonar su localidad de residencia y las actividades económicas habituales porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personal han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas. Las razones que conducen al desplazamiento son:
  • 3. • conflicto armado interno, • disturbios y tensiones interiores, • violencia generalizada, • violaciones masivas de los derechos humanos, • infracciones al Derecho Internacional Humanitario u • otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público. Es una grave violación de los derechos humanos que ocasiona a su vez, la violación de otros derechos fundamentales. Es una infracción al derecho internacional humanitario ( DIH) aplicable a los conflictos armados internos, un crimen de guerra y de lesa humanidad. Por ello es importante reconocer y diferenciar los mecanismos jurídicos existentes para mitigar este problema. El conflicto armado que vive Colombia hace que los grupos al margen de la ley obliguen a los campesinos a retirarse de sus hogares para así obtener algunos territorios y lugares en los cuales establecerse y comenzar a operar. En Colombia persiste la más grave y prolongada crisis humanitaria de América. Los actores fundamentales del conflicto colombiano, uno de los más antiguos del planeta son grupos armados organizados y fuerzas armadas. Todos ellos, han sido y son causantes del desplazamiento de millones de personas. Lo que significa que, de una población total de más de 45 millones de colombianos, aproximadamente 1 de cada 10 han sido desplazados, lo que es un claro indicador del conflicto armado y de los desafíos en la protección de los civiles. El conflicto armado colombiano tiene un impacto en la salud mental de la población civil. Los resultados obtenidos evidencian la necesidad de ofrecer servicios especializados en salud mental para la población expuesta a la violencia. Por ello es urgente abordar procesos psicoterapéutico que deben estar incluidos en el primer nivel de atención, integrado con el resto de los servicios y articulado con servicios especializados en los otros niveles de complejidad. El desplazamiento forzado generasen duda alguna un estilo de violencia sociopolítica dejando vastas consecuencias en las relaciones sociales, porque es juntamente donde de proyecta el andamiaje que construye históricamente a la personas y con ella a su comunidad. Una consecuencia de esta problemática sin dudad alguna es la crisis emocional cargada de varios sentimientos que afectan la tranquilidad y confianza de su propia existencia. Encontrar sentimientos de: angustia, persecución, riesgo de muerte, miedo extremo, incertidumbre, tristeza, tensión por anticipar simbólicamente la muerte de un familiar, imposibilidad de generar recursos.
  • 4. Son la causa justa de un preocupante salud mental, sin duda alguna me encuentro totalmente de acuerdo con lo expresado en el reporte de Médicos sin Fronteras, donde se manifiesta claramente que son victimas invisibles de la guerra interna desatada en nuestro país. Solo el dolor y la total inseguridad hacen presencia. En este problema social y hasta no llegar a entender sus efectos en nuestra sociedad, no entenderemos jamás la magnitud de estos movimientos sociales violentos. Entonces como no caer en la angustia, sin tener la confianza primaria del respeto por la vida. Cruel y cruda realidad. La carga emocional que imposibilita el seguir con sus vidas llevando a cuestas el dolor que le ha dejado la violencia. El desplazamiento obligada a abandonar raíces, cultura, bienestar y porque no decirlo hasta los sueños adoptando una nueva manera de vivir a la que se le suma la pobreza y la desesperanza. Entonces como no padecer de esta nefasta emoción. La población expuesta a situaciones de desplazamiento tiende a desarrollar cuadros depresivos. Que inciden en la probabilidad de desarrollar síntomas de índole post-traumático. Sufrir estos síntomas origina miedo excesivo, fobias y sentimientos de amenaza. irritabilidad o ira, pensamientos o sentimientos intrusivos, reducción de la cohesión familiar, tristeza, desesperanza, ansiedad y culpa u odio a si mismo. Muchas veces olvidados e ignorados, aquellos que viven inmersos en la violencia cotidiana del conflicto armado sufren en soledad las secuelas psicosociales que ésta provoca, sin el apoyo de un Estado que debería proveer tratamiento, profesionales, protocolos y recursos adecuados para que sus ciudadanos puedan superar los eventos traumáticos que han vivido. 3. Plan de acción el cual se refleje su accionar como Agente en Salud Mental: A La luz de la ley 1448. En este caso no se puede actuar sin tener en cuenta lo estipulado por la ley.
  • 5. De acuerdo con la ley 1448. "POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE ATENCIÓN, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente Ley. ARTICULO 3", victimas. Se consideran victimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Principios generales de la ley: defender Dignidad Principio de buena fe Igualdad Garantía del debido proceso Justicia Transicional Progresividad Gradualidad Sostenibilidad Reparación Medidas especiales. CAPÍTULO. III De la atención a las víctimas del desplazamiento forzado ARTÍCULO 60. NORMATIVIDAD APLICABLE Y DEFINICIÓN. La atención a las víctimas del desplazamiento forzado, se regirá por lo establecido en este capítulo y se complementará con la política pública de prevención y estabilización socioeconómica de la población desplazada establecida en la Ley 387 de 1997 y demás normas que lo reglamenten. ARTÍCULO 61. LA DECLARACIÓN SOBRE LOS HECHOS QUE CONFIGURAN LA SITUACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO. La persona víctima de desplazamiento forzado deberá rendir declaración ante cualquiera de las instituciones que integran el Ministerio Público, dentro de los dos (2) años siguientes a la ocurrencia del hecho que dio origen al desplazamiento,
  • 6. siempre y cuando estos hechos hubiesen ocurrido a partir del 1º de enero de 1985, y no se encuentre registrada en el Registro Único de Población Desplazada. La declaración hará parte del Registro Único de Víctimas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 155 de la presente Ley. La valoración que realice el funcionario encargado de recibir la solicitud de registro debe respetar los principios constitucionales de dignidad, buena fe, confianza legítima y prevalencia del derecho sustancial. 2. En cualquier caso, se deberá preguntar sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron su desplazamiento para contar con información precisa que permita decidir sobre la inclusión o no del declarante al Registro. 3. La víctima de desplazamiento forzado deberá informar al funcionario del Ministerio Público, quien indagará por dichas circunstancias y enviará la diligencia a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que realice las acciones pertinentes de acuerdo a los eventos aquí mencionados. 4. ARTÍCULO 62. ETAPAS DE LA ATENCIÓN HUMANITARIA. Se establecen tres fases o etapas para la atención humanitaria de las víctimas de desplazamiento forzado: 1. Atención Inmediata; 2. Atención Humanitaria de Emergencia; y 3. Atención Humanitaria de Transición. Parágrafo. Las etapas aquí establecidas varían según su temporalidad y el contenido de dicha ayuda, de conformidad a la evaluación cualitativa de la condición de vulnerabilidad de cada víctima de desplazamiento que se realice por la entidad competente para ello. ARTÍCULO 63. ATENCIÓN INMEDIATA. Es la ayuda humanitaria entregada a aquellas personas que manifiestan haber sido desplazadas y que se encuentran en situación de vulnerabilidad acentuada y requieren de albergue temporal y asistencia alimentaría. ARTÍCULO 64. ATENCIÓN HUMANITARIA DE EMERGENCIA. Es la ayuda humanitaria a la que tienen derecho las personas u hogares en situación de desplazamiento una vez se haya expedido el acto administrativo que las incluye en el Registro Único de Víctimas, y se entregará de acuerdo con el grado de necesidad y urgencia respecto de su subsistencia mínima. ARTÍCULO 65. ATENCIÓN HUMANITARIA DE TRANSICIÓN. Es la ayuda humanitaria que se entrega a la población en situación de Desplazamiento incluida en el Registro Único de Víctimas que aún no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia mínima, pero cuya situación, a la luz de la valoración hecha por la Unidad Administrativa Especial para la
  • 7. Atención y Reparación Integral a las Víctimas, no presenta las características de gravedad y urgencia que los haría destinatarios de la Atención Humanitaria de Emergencia. Parágrafo 1°. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá adelantar las acciones pertinentes para garantizar la alimentación de los hogares en situación de desplazamiento. De igual forma, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y los entes territoriales adoptarán las medidas conducentes para garantizar el alojamiento temporal de la población en situación de desplazamiento. ARTÍCULO 66. RETORNOS Y REUBICACIONES. Con el propósito de garantizar la atención integral a las personas víctimas de desplazamiento forzado que deciden voluntariamente retornar o reubicarse, bajo condiciones de seguridad favorables, estas procurarán permanecer en el sitio que hayan elegido para que el Estado garantice el goce efectivo de los derechos, a través del diseño de esquemas especiales de acompañamiento. Parágrafo 1º. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deberá adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas para garantizar la efectiva atención integral a la población retornada o reubicada, especialmente en lo relacionado con los derechos mínimos de identificación a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, salud a cargo del Ministerio de la Protección Social, educación a cargo del Ministerio de Educación Nacional, alimentación y reunificación familiar a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, vivienda digna a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial cuando se trate de vivienda urbana, y a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuando se trate de vivienda rural y orientación ocupacional a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje. Parágrafo 2º. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, reglamentará el procedimiento para garantizar que las personas víctimas de desplazamiento forzado que se encuentren fuera del territorio nacional con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3º de la presente Ley, sean incluidas en los programas de retorno y reubicación de que trata el presente artículo.
  • 8. Tamizaje disponible: En los documentos presentados en la guía de trabajo para la presente unidad no encontré uno directamente relacionado con este hecho victimizante escogido: desplazamiento. Puede relacionarse el siguiente: A parte del instrumento: Apgar familiar. Instrumento diseñado por Gabriel Smilkstein, evalua la función familiar, es un instrumento rápido y administrado. Puede ser empleado por personas de diferentes contextos culturales y estratos socioeconómicos. Supone que los miembros de la familia pueden manifestar el grado de satisfacción de las necesidades básicas de la misma. Tiene en cuenta aspectos como: Adaptación, participación, ganancia o crecimiento, afectos y recursos, Sin embargo he consultado otro instrumento: Guía de gestión de casos psicosociales. Es un instrumento metodológico diseñado para vigorizar y/o desarrollar en las personas habilidades y competencias para autogestionar, la solución a sus necesidades y la restauración de su derecho, como complemento, al trabajo que realizan los profesionales de las unidades móviles. La Gestión de Caso, es una herramienta diseñada para contribuir al proceso de abordaje psicosocial de niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes, madres en lactancia, y sus familias, que se encuentran en situación de desplazamiento, desastre natural y/o inseguridad alimentaria, y que además son afectados por condiciones que generan violencia intrafamiliar, abuso, explotación sexual entre otro. En este sentido la Gestión de Caso requiere de un proceso de acompañamiento continuo que se realiza a partir de las necesidades de la familia y de la accesibilidad de los servicios, en donde la familia es un actor activo de su propio proceso de recuperación
  • 9.
  • 10. Fuentes de consulta: Guia de Gestiòn de Caso: file:///Q:/guia%20de%20gestion%20psicosocial.pdf http://www.msf.org.ar/InformeColombia_Junio2013.pdf http://www.semana.com/especiales/conflicto-salud-mental/index.html file:///Q:/La_Ruta_de_los_Derechos_de_las_Victimas.pdf http://ignaciomartinbaro-javerianacali.blogspot.com/2010/10/el-desplazamiento- forzado-otra-de-las.html http://www.economiainstitucional.com/pdf/No23/mbohada23.pdf