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DE POLÍTICAS
PÚBLICAS
RESUMEN
EJECUTIVO
Centro de Implementación
de Políticas Públicas para
la Equidad y el Crecimiento
Luego de un largo período de congela-
miento, las relaciones fiscales nación-
provincias vienen exhibiendo en lo que
va del año una intensa dinámica. Este nuevo
esquema de relacionamiento se ha configurado
en un contexto de creciente déficit fiscal que las
provincias registraron en2015 y que alcanzaría
1,3% del PBI este año.
Para financiar el desequilibrio, el gobierno
nacional propuso un esquema extendido y gra-
dual de devolución del 15% de precoparticipa-
cion a las provincias, complementado con prés-
tamos a tasas subsidiadas y un mecanismo de
anticipos de coparticipación a efectos de paliar
las urgencias financieras de las jurisdicciones, e
iniciar con ellas un proceso de negociación cuyo
objetivo final es la convergencia al equilibrio fis-
cal en 2019. No obstante, el plato fuerte de esta
batería de medidas ha resultado la autorizacion
del Ministerio de Hacienda y Finanzas a un gru-
po de nueve jurisdicciones para colocar deuda
por 7.060 millones de dólares en los primeros
diez meses del año.
Asimismo, con una visión de más largo plazo,
nación y provincias refrendaron un acta acuerdo
con el objetivo de lograr una mejora en el régimen
de coordinación fiscal que se asienta en tres pila-
res fundamentales: 1) convergencia al equilibrio
fiscal de cada jurisdicción en 2019, mejorando la
administración tributaria y la eficiencia del gas-
to público; 2) resolución de los reclamos cruzados
existentes entre las partes, a través de una amplia
compensación de créditos y deudas y la firma de
convenios bilaterales o colectivos; y 3) mejora de
la competitividad territorial para contribuir a un
crecimiento armónico de nuestras regiones.
Específicamente, para el próximo año se ha
definido un nuevo régimen de responsabilidad
fiscal –al que las provincias deberán adherir- que
si bien establece límites al incremento del gasto y
un sendero de reducción gradual del déficit tanto
para nación como para provincias, en lo referido
al endeudamiento la regla luce laxa y de cumpli-
miento solo para el nivel provincial.
Si las nuevas reglas resisten a las presiones
del año electoral, 2017 presentaría una modes-
ta reducción del desequilibrio provincial, cuya
principal fuente de financiamiento provendrá, si
las condiciones del mercado lo permiten, nueva-
mente del endeudamiento externo.
Provincias: déficit, deuda y nuevas reglas de
responsabilidad fiscal
Walter Agosto
ÁREA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Programa de Política Fiscal
Noviembre 2016 Análisis
179
D C2 El déficit fiscal provincial en 2015
En 2015 el déficit fiscal provincial ascendió a
52.097 millones, equivalente a un 5,2% de los re-
cursos totales y 0,9% del PBI.
Como se observa en el gráfico 1, las provincias
de Santa Cruz, Neuquén, Misiones y Chubut apa-
recen con los mayores desequilibrios, con un défi-
cit que representa el 24,4% de sus recursos totales
para el caso de Santa Cruz, y entre el 11% y el 14%
para las restantes. En el otro extremo, San Juan,
San Luis, Santiago del Estero y Corrientes son las
jurisdicciones que registran bajos niveles de en-
deudamiento, con superávits que oscilan entre el
4% y el 12% de sus recursos (Gráfico 1).
2016, un año de transición
Transcurridos diez meses de 2016, las trans-
ferencias automáticas con destino a provin-
cias se incrementaron 35,9%, en tanto que las
transferencias discrecionales, a septiembre,
aumentaron un 14,9%. En el primer caso, los
recursos provenientes de la coparticipación
federal crecieron un 36,2%, mientras que las
correspondientes al Fondo Federal Solidario
se expandieron un 28,7%.
Gráfico 1.
Resultado financiero en % de recursos totales (2015)
Nota: Jujuy, La Pampa y San Luis corresponden a estimaciones de la DNCFP.
Fuente: Elaboración CIPPEC sobre la base de DNCFP.
-24,4%
-14,2%
-13,5%
-11,2%
-10,0%
-9,8%
-8,8%
-7,5%
-6,1%
-5,6%
-5,4%
-3,8%
-3,1%
-2,6%
-1,7%
-1,1%
-0,8%
0,4%
2,0%
2,5%
4,3%
5,1%
6,2%
12,0%
-30% -25% -20% -15% -10% -5% 0% 5% 10% 15%
Santa Cruz
Neuquén
Misiones
Chubut
T. del Fuego
Mendoza
Jujuy
Bs As
Santa Fe
Entre Ríos
Salta
CABA
Córdoba
Río Negro
Chaco
Catamarca
La Pampa
Formosa
Tucumán
La Rioja
Corrientes
Sgo. Del Estero
San Luis
San Juan
D C3En lo que va del año se advierte un ritmo de
crecimiento de la coparticipación federal a tres
velocidades: por un lado los casos de Santa Fe,
Córdoba y San Luis, con fallos favorables de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
por el cese de la detracción del 15%1
, con subas
interanuales promedio de 45%. Por otro lado,
CABA, con un incremento de 252% interanual
como consecuencia del aumento del coeficiente
de coparticipación. Y por último, las veinte juris-
dicciones restantes, con una suba promedio de
los recursos del 28%
Con respecto a las transferencias no auto-
máticas, las corrientes presentaron una suba
de 115%, en tanto que las de capital se redujeron
1 El fallo de la CSJN de 2015 declaró la inconstitucionalidad de
la detracción del 15% de la coparticipación para los casos de las
provincias de Córdoba, San Luis y Santa Fe, que se destinaba
a financiar el déficit previsional nacional. Entre 1992 y 2005
este descuento estaba avalado por todas provincias a través
de diferentes pactos fiscales. Desde 2006 hasta 2015 operaron
prórrogas a través de las respectivas leyes de presupuesto
nacional pero sin el consentimiento expreso de las provincias.
Por esta razón las tres jurisdicciones mencionadas demandaron
al Estado nacional.
16% dando cuenta de la retracción de fondos
para obras provenientes del orden nacional.
Por su parte, el decreto 406 de febrero de 2016
creó el Programa Acuerdo para un Nuevo Federa-
lismo y el Consejo Argentino para un Nuevo Fede-
ralismo, y sentó las bases para iniciar el proceso
de restitución del 15% de la masa coparticipable
que las provincias destinan a ANSES, con excep-
ción de Córdoba, Santa Fe y San Luis que ya vie-
nen percibiendo plenamente estos recursos, en
virtud del fallo de la CSJN de noviembre de 2015.
El mencionado Programa Acuerdo es creado
en el ámbito del Ministerio del Interior, Obras
Públicas y Vivienda, con el objetivo de alcanzar
una propuesta para la eliminación de la detrac-
ción del 15% de la masa de impuestos copartici-
pables pactada en la cláusula primera del acuer-
do entre el gobierno nacional y los gobiernos
provinciales del 12 de agosto de 1992.
En este marco, nación y provincias alcanzaron
unacuerdo-ratificadoporlaley27.260depagoajubi-
ladosyblanqueoacapitales-queprevélarestitución
Coparticipación
federal
Cuadro 1.
Transferencias a provincias enero - octubre 2015/ 2016 (en millones de pesos)
(1) Excluido fondo soja, (2) Los datos de las transferencias discrecionales son a septiembre
Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas
D C4
gradualdelaprecoparticipacióndel15%,arazónde3
puntos porcentuales (pp)porañohasta2020.
A partir del fallo de la CSJN, desde finales de
2015 las provincias de Córdoba, Santa Fe y San
Luis ya reciben el 100% de los fondos por este con-
cepto. De este modo, las provincias en conjunto
percibirían en 2016 mayores recursos por un mon-
to aproximado de $ 26.900 millones: $ 12.400 mi-
llones correspondientes a los 3pp propios del año
en curso y $ 14.500 millones que perciben las tres
jurisdicciones que cuentan con fallo de la Corte.
Estos recursos adicionales representan el 60%
del déficit provincial consolidado de 2015 y el 12%
de los recursos tributarios del sistema previsional
nacional. No obstante, el gobierno nacional cuenta
conalternativasparamorigerarelimpactofiscalde
la medida. En caso de que una provincia registre
deuda con el gobierno nacional, el acuerdo prevé
que se podrá compensar hasta un monto equiva-
lente al 50% de la devolución, por lo que según el
caso el monto a transferir podría reducirse a 1,5 pp.
La instrumentación del pago de los 3 pp correspon-
diente a los primeros siete meses del año por un
montode$7.000millonesserealizóencincocuotas
mensuales, en tanto que a partir de agosto y has-
ta finalizar el año la devolución opera diariamente
por un monto de $ 5.400 millones.
Esta devolución se complementa con el otor-
gamiento de un préstamo a favor de las provincias
conrecursosprovenientesdelFondodeGarantíade
Sustentabilidad, equivalente en el año a 6 de los 15
puntos porcentuales de la masa de recursos coparti-
cipables ($12.400 millones) y de 3 puntos porcentua-
lesparalosperíodos2017,2018y2019.Losinteresesse
pagarán semestralmente y con una tasa del quince
por ciento anual para el año 2016 y 2017, y del 12%
para2018y2019
Como se observa en el (Cuadro 1) los incremen-
tos nominales de recursos nacionales percibidos por
las provincias se encuentran por debajo de la evolu-
ción de los precios. A esta situación, ha contribuido
la pérdida de recaudación experimentada como
consecuencia de un conjunto de medidas -deseables
desde el punto de vista de morigerar la carga tribu-
taria al sector privado- adoptadas por el gobierno en
líneaconsuspromesasdecampaña,muchasdeellas
refrendadas por el Congreso. Con incidencia directa
enlosingresosprovincialessedestacanlareducción
de 5 pp en los derechos de exportación de soja y sus
derivados, el aumento del mínimo no imponible en
el Impuesto a las Ganancias y la devolución de per-
cepciones, el reintegro del IVA para sectores vulne-
rables y los mecanismos impositivos promocionales
sancionados en la denominada Ley Pyme. El monto
estimado de esta resignación asciende a $ 210.000
millones anuales, de los cuales $50.000 millones co-
rrespondenalasprovincias.
Cuadro 3.
Cronograma anual de transferencias a
provincias según convenio
Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas y Ministerio
del Interior, Obras Públicas y Vivienda
Mayores
recursos
provinciales
Cuadro 2.
Coparticipación a tres velocidades (en millones de pesos)
Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas
D C5Desde diciembre el gobierno apeló a la uti-
lización de un instrumento de asistencia fi-
nanciera de corto plazo, denominado anticipo
financiero o de coparticipación. De este modo,
ha sido posible atender financieramente, en
forma transitoria, los compromisos más ur-
gentes derivados de la ejecución de gastos y
amortización de deudas de las jurisdicciones
con desequilibrios. El Ministerio de Hacienda
y Finanzas ha intensificado en lo que va del
año la autorización de estos anticipos, los que
deben ser reintegrados dentro del mes de su
otorgamiento mediante retención de la copar-
ticipación federal. No obstante, en la mayoría
de los casos el plazo de devolución se viene
extendiendo hasta la finalización del ejercicio,
pero en virtud del elevado monto de la asis-
tencia, que acumula $16.161 millones para 16
provincias en lo que va del año, probablemen-
te resulte necesaria una nueva refinanciación
al cierre del ejercicio.
Las provincias de Buenos Aires, Jujuy,
Neuquén y Mendoza -las cuatro jurisdiccio-
nes con mayores montos- concentran el 62%
del total de anticipos.
total, mientras que la inversión real directa
exhiba un modesto comportamiento, incre-
mentándose solo 22%.
En este contexto y de acuerdo a los datos con-
tenidos en el mensaje del proyecto de presupuesto
nacional2017,elconsolidadodeprovinciasampliaría
eldesequilibriofiscalen2016.Comoconsecuenciade
un incremento de recursos y gastos de 33% y 35%
respectivamente, el resultado deficitario se proyecta
en$104.500millones,equivalentesa1,3%delPBI.
Reconfiguración del
endeudamiento provincial
El stock de deuda provincial, que rondaba los $
256.000 millones a fin de 2015, se ha incrementado
significativamenteenloquevadelañohastaalcan-
zar los $ 343.000 millones en el mes de julio. De este
modoladeudatotalrondaráafindeañoaproxima-
damente el 29% de los recursos totales, revirtiendo
latendenciadecaídadelosúltimosaños(Gráfico3)
Stock de
deuda
Gráfico 2.
Adelantos transitorios de coparticipación (enero-septiembre 2016. En millones de pesos)
Fuentes: Elaboración CIPPEC sobre la base de Boletín Oficial
La dinámica del gasto público
Por el lado del gasto provincial, las provincias
cerrarían el año con una suba del 35% en las
erogaciones totales. Es de esperar que el rubro
remuneraciones –principal componente del
gasto corriente- lo haga en línea con el gasto
Como se observa en el cuadro 4, nueve ju-
risdicciones han emitido en lo que va del año
deuda en moneda extranjera por u$s 7.060
millones, en tanto que diez lo han hecho en
moneda nacional por un monto de $ 39.822 mi-
llones. Este hecho ha implicado que el stock
total haya crecido un 35% en los primeros sie-
te meses del año. El endeudamiento en dóla-
res explica el 95% de dicho incremento.
D C6 Gráfico 3.
Stock de deuda sobre Ingresos Totales (IT)
204-2016.
75 78 84 89 95 105 113 129 147 174 196 260 386
125%
98,2%
84,3%
70,5%
59,5%
55,9%
44,3%
39,9%
36,4%
32,6%
26,1% 26,0%
29,0%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
120%
140%
0
50
100
150
200
250
300
350
400
450
2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015* 2016*
Milesdemillones
Deuda total en miles de millones de
pesos
Deuda como % de IT (eje secundario)
Nota: Estimación CiPPEC
Fuentes: Elaboración CIPPEC
Se profundizan así las tendencias de cambio
en la composición de la deuda subnacional. En
primer lugar, la mayor parte del stock (60%) se
encuentra instrumentada en bonos con el sec-
tor privado, mientras que el gobierno nacional
reduce su importancia como principal acreedor
concentrando solo la cuarta parte de la deuda.
En 2014 estas participaciones se ubicaron en 42%
y 40%, respectivamente.
A su vez, los mayores niveles de endeuda-
miento vienen acompañados de un proceso de
redolarización iniciado en 2013 y profundizado
en los ejercicios siguientes. Mientras que en 2013
la deuda en moneda extranjera representó el 30%
del total, en la actualidad ronda el 55%.
La tendencia se verifica también en las seis pro-
vinciasqueconcentranel75%deladeudatotal.Son
los casos de Buenos Aires, CABA, Córdoba, Mendo-
za y Neuquén, con porcentajes de deuda en dólares
de 66%, 79%, 81%, 59% y 75%, respectivamente
Este proceso de mayor endeudamiento ha
operado en un marco legal y de gestión de la
deuda pública precario, que hace muchos años
funciona con amplios márgenes de discreciona-
lidad por parte del gobierno nacional.
En este marco, el Ministerio de Hacienda y Fi-
nanzas ha autorizado la mayoría de los pedidos
de endeudamiento provinciales, con el doble ob-
jetivo de financiar los desequilibrios subnacio-
nales -acotando al máximo los pedidos de fon-
dos al tesoro nacional- y fortalecer las reservas
internacionales. No obstante, la combinación de
desequilibrios fiscales con creciente emisión de
deuda en moneda extranjera cuyo destino -en
muchos casos- es financiar gasto corriente, ree-
ditan la necesidad de discutir mejores arreglos
institucionales para monitorear el proceso de
endeudamiento y fundamentalmente alcanzar
la solvencia fiscal de las cuentas provinciales.
La deuda tomada por las provincias en los
mercados externos ha registrado en lo que va
del año un costo financiero elevado, a pesar de
la superación del default. En promedio, para co-
locaciones a 8 años de plazo, la tasa se ubica en
8,76% anual en dólares. No obstante, las últimas
colocaciones realizadas presentan una caída del
costo de financiamiento. Durante octubre, las
provincias de Buenos Aires y Santa Fe emitieron
deuda por u$s 500 y 250 millones en cada caso,
con tasas de 7,375% y 6,50% respectivamente.
A pesar del rápido incremento de los pa-
sivos provinciales en lo que va del año, el
peso de la deuda con relación a los ingresos
corrientes –netos de coparticipación a muni-
cipios- aparenta razonabilidad en función del
límite establecido oportunamente por la ley
de responsabilidad fiscal. Si bien esta norma
se encuentra suspendida en su aplicación,
como se observa en el gráfico 4, ninguna ju-
risdicción se aproximaría al límite en caso de
restablecerse su vigencia. Sin embargo, cabe
recordar que esta restricción se introdujo en
Redolarización
D C7Cuadro 4.
Emisiones de deuda de provincias (en millones) al 30/10/2016
Nota: Colocaciones en mercados internacionales bajo ley extranjera.
Fuente: Elaboración CIPPEC sobre la base de Mercado de Valores.
D C8 un contexto muy diferente, cuando en 2004
el stock de endeudamiento representaba el
125% del total de los ingresos. Actualmente,
el peso de la deuda –aunque creciente desde
2015- se ha reducido considerablemente (29%
de los ingresos), lo que sugeriría la necesidad
de redefinir a la baja esta restricción cuanti-
tativa. Sin embargo, para 2017 se han definido
nuevas normas de responsabilidad fiscal sin
considerar este límite.
Gráfico 4.
Servicios de Deuda/Recursos corrientes menos transferencias al sector público Diciembre
2015.
Fuentes: Elaboración CIPPEC sobre la base de DNCFP.
15%
D C9
Conclusiones
Apremiado por el fallo de la Corte Suprema, con
mayor predisposición al diálogo y ante la necesi-
dad recurrente de alcanzar acuerdos parlamen-
tarios, el gobierno nacional ha propiciado -y re-
ceptado de parte de los gobernadores- diversas
iniciativas tendientes a mejorar la coordinación
financiera nación-provincias.
Se inscriben en este marco un conjunto de
acciones con incidencia en las finanzas sub-
nacionales: la devolución gradual -para las 21
jurisdicciones sin fallo de la Corte- del 15% de
coparticipación que las provincias aportaban
a la seguridad social nacional, el otorgamiento
de préstamos provenientes de Anses con tasas
subsidiadas por el tesoro, la definición de un
nuevo marco normativo tendiente a solucio-
nar el financiamiento de las cajas de jubilacio-
nes provinciales no transferidas y concesio-
nes de variada naturaleza incorporadas en el
debate parlamentario del proyecto de presu-
puesto nacional 2017.
Por otra parte, si bien el gobierno nacional ha
recortado el flujo de transferencias discrecionales
decapitalaprovinciasasociadasalarealizaciónde
obras, en paralelo viene asistiendo a varias juris-
dicciones con desequilibrios a través de anticipos
de coparticipación -Provincia de Buenos Aires, Ju-
juy, Mendoza y Neuquén, entre las principales por
un monto que ronda los 16 mil millones de pesos.
Sin embargo, la fuente de financiamien-
to más relevante ha estado constituida por la
masiva emisión de deuda subsoberana, que en
lo que va del año alcanza los 7.000 millones de
dólares. De algún modo, se trata de un régimen
implícito de coparticipación del crédito públi-
co que el gobierno nacional ha habilitado a las
provincias, sin coordinación y autorizando el
endeudamiento en la mayoría de los casos so-
licitados. La colocación de deuda en mercados
internacionales por parte de jurisdicciones de-
ficitarias plantea una combinación que no es
sostenible en el largo plazo. Si bien el nivel de
endeudamiento provincial aún es bajo, viene
creciendo desde 2015 perfilando rasgos de mayor
complejidad: dolarización del stock y tenedores
de bonos como acreedores mayoritarios, despla-
zando al gobierno nacional -siempre dispuesto a
laxas refinanciaciones- de este rol protagónico.
Nuevas normas de reponsabilidad fiscal
Se ha incluido en el proyecto de ley de Presupuesto 2017 un conjunto de normas que configuran
un nuevo régimen de responsabilidad fiscal, basado fundamentalmente en reglas cuantitativas
que buscan regular la evolución del gasto público, el resultado fiscal y el nivel y destino del en-
deudamiento.
Las nuevas reglas fiscales se incluyen en un nuevo capítulo denominado “Del Régimen Fe-
deral de Responsabilidad Fiscal”, entre las que se destacan:
-Para 2017 la tasa nominal de incremento del gasto corriente primario de Nación y provin-
cias no podrá superar la tasa de aumento nominal del producto bruto interno.
-Las provincias que registren resultado primario deficitario en 2016 deberán ejecutar en 2017
una disminución del 10% de dicho déficit, expresado este resultado en términos de PBI.
-El gobierno nacional deberá registrar en 2017 una reducción del 10% del déficit primario, neto
de los recursos que deja de percibir por la devolución del 15% de precoparticipación a provincias,
que se destinaba a seguridad social, expresado este resultado en términos de PBI.
-Las provincias que hayan alcanzado resultado financiero positivo no estarán sujetas a la
autorización de la nación para endeudarse, siempre que dicho endeudamiento se destine a
obras de infraestructura y se preserve el resultado superavitario.
-En 2017 las provincias podrán endeudarse para financiar sus desequilibrios siempre que
cumplan con el requisito de reducción del 10% del déficit, con el límite de incremento del gasto
y con el régimen de transparencia previsto en la ley 25917 de Responsabilidad Fiscal (art 7)
-Se suspende para 2017 la vigencia de las siguientes disposiciones de la ley 25.917:
• Art 12: El producido de la venta de activos fijos y del endeudamiento nacional y provincial
no podrá destinarse a gastos corrientes.
• Art 15: Nación y provincias no podrán realizar modificaciones que impliquen incrementos
en gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras.
• Art 21: En las provincias los servicios de la deuda no podrán superar el 15% de los recur-
sos corrientes netos de coparticipación a municipios.
• Art 24: Nación y provincias no podrán incluir en sus presupuestos como amortización de
deudas, gastos corrientes y de capital que no se hayan devengado en ejercicios anteriores.
-Se suspenden para 2017 las disposiciones contenidas en los art 2 y 3 de la ley 25.152 de
Administración de los Recursos Públicos, vinculadas a límites al incremento del gasto, déficit
fiscal, endeudamiento y recursos que debían destinarse al Fondo Anticíclico.
D C10 De acuerdo a las estimaciones oficiales, el
déficit fiscal del consolidado provincial se in-
crementará de 0,9% del PBI en 2015 a 1,3% el co-
rriente año, lo que sumado al déficit del sector
público nacional (7% del PBI) configura un des-
equilibrio del 8,3% del producto.
Condicionado por el persistente déficit
fiscal y a efectos de delinear un sendero de con-
vergencia gradual al equilibrio, las autoridades
nacionales han intentado -con relativo éxito- res-
tablecer algunas reglas de responsabilidad fiscal
acotadas temporalmente a 2017. El nuevo régimen
-al que deberán adherir las provincias a través de
sus respectivas legislaturas- establece reglas cuan-
titativasenmateriadegastocorrienteydéficitpri-
marios. En lo que respecta al endeudamiento -la
regla es asimétrica puesto que solo recae sobre las
provincias- se redefine un mecanismo de mayor
automaticidad para las jurisdicciones con buen
desempeño fiscal, siempre que el financiamiento
se destine a obras de infraestructura. En el caso de
provincias con déficits, podrán endeudarse en la
medida que cumplan las restricciones en materia
de gasto, déficit y suministro de información.
Como puede observarse, este año y el
próximo las cuentas públicas evolucionarán
en un marco de acentuado gradualismo, suje-
tas a presiones adicionales características de
los años electorales. En el caso de las provin-
cias, en el mejor de los escenarios registrarían
una modesta reducción del déficit fiscal de 1,3
a 1,17 por ciento del producto bruto interno
que, si el contexto externo lo permite,volverá
a ser financiado por vía del endeudamiento.
D C11Acerca de los autores
Walter Agosto: Investigador principal de CIPPEC. Magíster en Administra-
ción Pública (Universidad Nacional del Litoral). Posgrado en Políticas Sociales
(Universidad General San Martín). Contador Público Nacional (Universidad
Nacional del Litoral). Fue Secretario Académico de la Facultad de Ciencias
Económicas de la Universidad Nacional del Litoral, Secretario de Hacienda de
la Municipalidad de Santa Fe, Ministro de Hacienda de la Provincia de Santa
Fe y Diputado de la Nación. Fue investigador en la Universidad Nacional del
Litoral y en la Universidad de Alcalá de Henares (España). Actualmente es
docente de posgrado en la Universidad Nacional de Rosario
El autor agradecen los agradece los valiosos comentarios de Estefania Casadei.
Las publicaciones de CIPPEC son gratuitas y se pueden descargar
en www.cippec.org. CIPPEC alienta el uso y la divulgación de sus
producciones sin fines comerciales.
Si desea citar este documento: Agosto, W (Noviembre de 2016). Provincias:
déficit, deuda y nuevas reglas de responsabilidad fiscal. Documento de Polí-
ticas Públicas/Análisis N°179. Buenos Aires: CIPPEC.
Para uso online agradecemos usar el hipervínculo al documento original
en la web de CIPPEC.
La opinión del
autor no refleja
necesariamente la
posición de todos los
miembros de CIPPEC
en el tema analizado.
D C12 Con los Documentos de Análisis de Políticas Públicas, CIPPEC acerca a
funcionarios, legisladores, periodistas, miembros de organizaciones de la
sociedad civil y a la ciudadanía en general un análisis que sintetiza los prin-
cipales diagnósticos y tomas de posición pública sobre un problema o una
situación que afecta al país, y presenta recomendaciones propias.
Estos documentos buscan mejorar el proceso de toma de decisiones en
aquellos temas que ya forman parte de la agenda pública o bien lograr que
problemas hasta el momento dejados de lado sean visibilizados y considera-
dos por los tomadores de decisiones.
Por medio de sus publicaciones, CIPPEC aspira a enriquecer el debate públi-
co en la Argentina con el objetivo de mejorar el diseño, la implementación
y el impacto de las políticas públicas, promover el diálogo democrático y
fortalecer las instituciones.
CIPPEC (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad
y el Crecimiento) es una organización independiente, apartidaria y sin fines
de lucro que trabaja por un Estado justo, democrático y eficiente que mejore
la vida de las personas. Para ello concentra sus esfuerzos en analizar y
promover políticas públicas que fomenten la equidad y el crecimiento en la
Argentina. Su desafío es traducir en acciones concretas las mejores ideas que
surjan en las áreas de Desarrollo Social, Desarrollo Económico y Estado y
Gobierno a través de los programas de Educación, Salud, Protección Social,
Política Fiscal, Integración Global, Justicia y Transparencia, Instituciones
Políticas, Gestión Pública, Incidencia, Monitoreo y Evaluación, y Ciudades.
info@cippec.org
DOCUMENTOS DE
ANÁLISIS
DE POLÍTICAS
PÚBLICAS

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Provincias. Déficit, deuda y nuevas reglas de responsabilidad fiscal, walter agosto, noviembre 2016

  • 1. DOCDOCUMENTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS RESUMEN EJECUTIVO Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento Luego de un largo período de congela- miento, las relaciones fiscales nación- provincias vienen exhibiendo en lo que va del año una intensa dinámica. Este nuevo esquema de relacionamiento se ha configurado en un contexto de creciente déficit fiscal que las provincias registraron en2015 y que alcanzaría 1,3% del PBI este año. Para financiar el desequilibrio, el gobierno nacional propuso un esquema extendido y gra- dual de devolución del 15% de precoparticipa- cion a las provincias, complementado con prés- tamos a tasas subsidiadas y un mecanismo de anticipos de coparticipación a efectos de paliar las urgencias financieras de las jurisdicciones, e iniciar con ellas un proceso de negociación cuyo objetivo final es la convergencia al equilibrio fis- cal en 2019. No obstante, el plato fuerte de esta batería de medidas ha resultado la autorizacion del Ministerio de Hacienda y Finanzas a un gru- po de nueve jurisdicciones para colocar deuda por 7.060 millones de dólares en los primeros diez meses del año. Asimismo, con una visión de más largo plazo, nación y provincias refrendaron un acta acuerdo con el objetivo de lograr una mejora en el régimen de coordinación fiscal que se asienta en tres pila- res fundamentales: 1) convergencia al equilibrio fiscal de cada jurisdicción en 2019, mejorando la administración tributaria y la eficiencia del gas- to público; 2) resolución de los reclamos cruzados existentes entre las partes, a través de una amplia compensación de créditos y deudas y la firma de convenios bilaterales o colectivos; y 3) mejora de la competitividad territorial para contribuir a un crecimiento armónico de nuestras regiones. Específicamente, para el próximo año se ha definido un nuevo régimen de responsabilidad fiscal –al que las provincias deberán adherir- que si bien establece límites al incremento del gasto y un sendero de reducción gradual del déficit tanto para nación como para provincias, en lo referido al endeudamiento la regla luce laxa y de cumpli- miento solo para el nivel provincial. Si las nuevas reglas resisten a las presiones del año electoral, 2017 presentaría una modes- ta reducción del desequilibrio provincial, cuya principal fuente de financiamiento provendrá, si las condiciones del mercado lo permiten, nueva- mente del endeudamiento externo. Provincias: déficit, deuda y nuevas reglas de responsabilidad fiscal Walter Agosto ÁREA DE DESARROLLO ECONÓMICO Programa de Política Fiscal Noviembre 2016 Análisis 179
  • 2. D C2 El déficit fiscal provincial en 2015 En 2015 el déficit fiscal provincial ascendió a 52.097 millones, equivalente a un 5,2% de los re- cursos totales y 0,9% del PBI. Como se observa en el gráfico 1, las provincias de Santa Cruz, Neuquén, Misiones y Chubut apa- recen con los mayores desequilibrios, con un défi- cit que representa el 24,4% de sus recursos totales para el caso de Santa Cruz, y entre el 11% y el 14% para las restantes. En el otro extremo, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Corrientes son las jurisdicciones que registran bajos niveles de en- deudamiento, con superávits que oscilan entre el 4% y el 12% de sus recursos (Gráfico 1). 2016, un año de transición Transcurridos diez meses de 2016, las trans- ferencias automáticas con destino a provin- cias se incrementaron 35,9%, en tanto que las transferencias discrecionales, a septiembre, aumentaron un 14,9%. En el primer caso, los recursos provenientes de la coparticipación federal crecieron un 36,2%, mientras que las correspondientes al Fondo Federal Solidario se expandieron un 28,7%. Gráfico 1. Resultado financiero en % de recursos totales (2015) Nota: Jujuy, La Pampa y San Luis corresponden a estimaciones de la DNCFP. Fuente: Elaboración CIPPEC sobre la base de DNCFP. -24,4% -14,2% -13,5% -11,2% -10,0% -9,8% -8,8% -7,5% -6,1% -5,6% -5,4% -3,8% -3,1% -2,6% -1,7% -1,1% -0,8% 0,4% 2,0% 2,5% 4,3% 5,1% 6,2% 12,0% -30% -25% -20% -15% -10% -5% 0% 5% 10% 15% Santa Cruz Neuquén Misiones Chubut T. del Fuego Mendoza Jujuy Bs As Santa Fe Entre Ríos Salta CABA Córdoba Río Negro Chaco Catamarca La Pampa Formosa Tucumán La Rioja Corrientes Sgo. Del Estero San Luis San Juan
  • 3. D C3En lo que va del año se advierte un ritmo de crecimiento de la coparticipación federal a tres velocidades: por un lado los casos de Santa Fe, Córdoba y San Luis, con fallos favorables de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) por el cese de la detracción del 15%1 , con subas interanuales promedio de 45%. Por otro lado, CABA, con un incremento de 252% interanual como consecuencia del aumento del coeficiente de coparticipación. Y por último, las veinte juris- dicciones restantes, con una suba promedio de los recursos del 28% Con respecto a las transferencias no auto- máticas, las corrientes presentaron una suba de 115%, en tanto que las de capital se redujeron 1 El fallo de la CSJN de 2015 declaró la inconstitucionalidad de la detracción del 15% de la coparticipación para los casos de las provincias de Córdoba, San Luis y Santa Fe, que se destinaba a financiar el déficit previsional nacional. Entre 1992 y 2005 este descuento estaba avalado por todas provincias a través de diferentes pactos fiscales. Desde 2006 hasta 2015 operaron prórrogas a través de las respectivas leyes de presupuesto nacional pero sin el consentimiento expreso de las provincias. Por esta razón las tres jurisdicciones mencionadas demandaron al Estado nacional. 16% dando cuenta de la retracción de fondos para obras provenientes del orden nacional. Por su parte, el decreto 406 de febrero de 2016 creó el Programa Acuerdo para un Nuevo Federa- lismo y el Consejo Argentino para un Nuevo Fede- ralismo, y sentó las bases para iniciar el proceso de restitución del 15% de la masa coparticipable que las provincias destinan a ANSES, con excep- ción de Córdoba, Santa Fe y San Luis que ya vie- nen percibiendo plenamente estos recursos, en virtud del fallo de la CSJN de noviembre de 2015. El mencionado Programa Acuerdo es creado en el ámbito del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, con el objetivo de alcanzar una propuesta para la eliminación de la detrac- ción del 15% de la masa de impuestos copartici- pables pactada en la cláusula primera del acuer- do entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales del 12 de agosto de 1992. En este marco, nación y provincias alcanzaron unacuerdo-ratificadoporlaley27.260depagoajubi- ladosyblanqueoacapitales-queprevélarestitución Coparticipación federal Cuadro 1. Transferencias a provincias enero - octubre 2015/ 2016 (en millones de pesos) (1) Excluido fondo soja, (2) Los datos de las transferencias discrecionales son a septiembre Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas
  • 4. D C4 gradualdelaprecoparticipacióndel15%,arazónde3 puntos porcentuales (pp)porañohasta2020. A partir del fallo de la CSJN, desde finales de 2015 las provincias de Córdoba, Santa Fe y San Luis ya reciben el 100% de los fondos por este con- cepto. De este modo, las provincias en conjunto percibirían en 2016 mayores recursos por un mon- to aproximado de $ 26.900 millones: $ 12.400 mi- llones correspondientes a los 3pp propios del año en curso y $ 14.500 millones que perciben las tres jurisdicciones que cuentan con fallo de la Corte. Estos recursos adicionales representan el 60% del déficit provincial consolidado de 2015 y el 12% de los recursos tributarios del sistema previsional nacional. No obstante, el gobierno nacional cuenta conalternativasparamorigerarelimpactofiscalde la medida. En caso de que una provincia registre deuda con el gobierno nacional, el acuerdo prevé que se podrá compensar hasta un monto equiva- lente al 50% de la devolución, por lo que según el caso el monto a transferir podría reducirse a 1,5 pp. La instrumentación del pago de los 3 pp correspon- diente a los primeros siete meses del año por un montode$7.000millonesserealizóencincocuotas mensuales, en tanto que a partir de agosto y has- ta finalizar el año la devolución opera diariamente por un monto de $ 5.400 millones. Esta devolución se complementa con el otor- gamiento de un préstamo a favor de las provincias conrecursosprovenientesdelFondodeGarantíade Sustentabilidad, equivalente en el año a 6 de los 15 puntos porcentuales de la masa de recursos coparti- cipables ($12.400 millones) y de 3 puntos porcentua- lesparalosperíodos2017,2018y2019.Losinteresesse pagarán semestralmente y con una tasa del quince por ciento anual para el año 2016 y 2017, y del 12% para2018y2019 Como se observa en el (Cuadro 1) los incremen- tos nominales de recursos nacionales percibidos por las provincias se encuentran por debajo de la evolu- ción de los precios. A esta situación, ha contribuido la pérdida de recaudación experimentada como consecuencia de un conjunto de medidas -deseables desde el punto de vista de morigerar la carga tribu- taria al sector privado- adoptadas por el gobierno en líneaconsuspromesasdecampaña,muchasdeellas refrendadas por el Congreso. Con incidencia directa enlosingresosprovincialessedestacanlareducción de 5 pp en los derechos de exportación de soja y sus derivados, el aumento del mínimo no imponible en el Impuesto a las Ganancias y la devolución de per- cepciones, el reintegro del IVA para sectores vulne- rables y los mecanismos impositivos promocionales sancionados en la denominada Ley Pyme. El monto estimado de esta resignación asciende a $ 210.000 millones anuales, de los cuales $50.000 millones co- rrespondenalasprovincias. Cuadro 3. Cronograma anual de transferencias a provincias según convenio Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas y Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda Mayores recursos provinciales Cuadro 2. Coparticipación a tres velocidades (en millones de pesos) Fuente: Ministerio de Hacienda y Finanzas
  • 5. D C5Desde diciembre el gobierno apeló a la uti- lización de un instrumento de asistencia fi- nanciera de corto plazo, denominado anticipo financiero o de coparticipación. De este modo, ha sido posible atender financieramente, en forma transitoria, los compromisos más ur- gentes derivados de la ejecución de gastos y amortización de deudas de las jurisdicciones con desequilibrios. El Ministerio de Hacienda y Finanzas ha intensificado en lo que va del año la autorización de estos anticipos, los que deben ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento mediante retención de la copar- ticipación federal. No obstante, en la mayoría de los casos el plazo de devolución se viene extendiendo hasta la finalización del ejercicio, pero en virtud del elevado monto de la asis- tencia, que acumula $16.161 millones para 16 provincias en lo que va del año, probablemen- te resulte necesaria una nueva refinanciación al cierre del ejercicio. Las provincias de Buenos Aires, Jujuy, Neuquén y Mendoza -las cuatro jurisdiccio- nes con mayores montos- concentran el 62% del total de anticipos. total, mientras que la inversión real directa exhiba un modesto comportamiento, incre- mentándose solo 22%. En este contexto y de acuerdo a los datos con- tenidos en el mensaje del proyecto de presupuesto nacional2017,elconsolidadodeprovinciasampliaría eldesequilibriofiscalen2016.Comoconsecuenciade un incremento de recursos y gastos de 33% y 35% respectivamente, el resultado deficitario se proyecta en$104.500millones,equivalentesa1,3%delPBI. Reconfiguración del endeudamiento provincial El stock de deuda provincial, que rondaba los $ 256.000 millones a fin de 2015, se ha incrementado significativamenteenloquevadelañohastaalcan- zar los $ 343.000 millones en el mes de julio. De este modoladeudatotalrondaráafindeañoaproxima- damente el 29% de los recursos totales, revirtiendo latendenciadecaídadelosúltimosaños(Gráfico3) Stock de deuda Gráfico 2. Adelantos transitorios de coparticipación (enero-septiembre 2016. En millones de pesos) Fuentes: Elaboración CIPPEC sobre la base de Boletín Oficial La dinámica del gasto público Por el lado del gasto provincial, las provincias cerrarían el año con una suba del 35% en las erogaciones totales. Es de esperar que el rubro remuneraciones –principal componente del gasto corriente- lo haga en línea con el gasto Como se observa en el cuadro 4, nueve ju- risdicciones han emitido en lo que va del año deuda en moneda extranjera por u$s 7.060 millones, en tanto que diez lo han hecho en moneda nacional por un monto de $ 39.822 mi- llones. Este hecho ha implicado que el stock total haya crecido un 35% en los primeros sie- te meses del año. El endeudamiento en dóla- res explica el 95% de dicho incremento.
  • 6. D C6 Gráfico 3. Stock de deuda sobre Ingresos Totales (IT) 204-2016. 75 78 84 89 95 105 113 129 147 174 196 260 386 125% 98,2% 84,3% 70,5% 59,5% 55,9% 44,3% 39,9% 36,4% 32,6% 26,1% 26,0% 29,0% 0% 20% 40% 60% 80% 100% 120% 140% 0 50 100 150 200 250 300 350 400 450 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015* 2016* Milesdemillones Deuda total en miles de millones de pesos Deuda como % de IT (eje secundario) Nota: Estimación CiPPEC Fuentes: Elaboración CIPPEC Se profundizan así las tendencias de cambio en la composición de la deuda subnacional. En primer lugar, la mayor parte del stock (60%) se encuentra instrumentada en bonos con el sec- tor privado, mientras que el gobierno nacional reduce su importancia como principal acreedor concentrando solo la cuarta parte de la deuda. En 2014 estas participaciones se ubicaron en 42% y 40%, respectivamente. A su vez, los mayores niveles de endeuda- miento vienen acompañados de un proceso de redolarización iniciado en 2013 y profundizado en los ejercicios siguientes. Mientras que en 2013 la deuda en moneda extranjera representó el 30% del total, en la actualidad ronda el 55%. La tendencia se verifica también en las seis pro- vinciasqueconcentranel75%deladeudatotal.Son los casos de Buenos Aires, CABA, Córdoba, Mendo- za y Neuquén, con porcentajes de deuda en dólares de 66%, 79%, 81%, 59% y 75%, respectivamente Este proceso de mayor endeudamiento ha operado en un marco legal y de gestión de la deuda pública precario, que hace muchos años funciona con amplios márgenes de discreciona- lidad por parte del gobierno nacional. En este marco, el Ministerio de Hacienda y Fi- nanzas ha autorizado la mayoría de los pedidos de endeudamiento provinciales, con el doble ob- jetivo de financiar los desequilibrios subnacio- nales -acotando al máximo los pedidos de fon- dos al tesoro nacional- y fortalecer las reservas internacionales. No obstante, la combinación de desequilibrios fiscales con creciente emisión de deuda en moneda extranjera cuyo destino -en muchos casos- es financiar gasto corriente, ree- ditan la necesidad de discutir mejores arreglos institucionales para monitorear el proceso de endeudamiento y fundamentalmente alcanzar la solvencia fiscal de las cuentas provinciales. La deuda tomada por las provincias en los mercados externos ha registrado en lo que va del año un costo financiero elevado, a pesar de la superación del default. En promedio, para co- locaciones a 8 años de plazo, la tasa se ubica en 8,76% anual en dólares. No obstante, las últimas colocaciones realizadas presentan una caída del costo de financiamiento. Durante octubre, las provincias de Buenos Aires y Santa Fe emitieron deuda por u$s 500 y 250 millones en cada caso, con tasas de 7,375% y 6,50% respectivamente. A pesar del rápido incremento de los pa- sivos provinciales en lo que va del año, el peso de la deuda con relación a los ingresos corrientes –netos de coparticipación a muni- cipios- aparenta razonabilidad en función del límite establecido oportunamente por la ley de responsabilidad fiscal. Si bien esta norma se encuentra suspendida en su aplicación, como se observa en el gráfico 4, ninguna ju- risdicción se aproximaría al límite en caso de restablecerse su vigencia. Sin embargo, cabe recordar que esta restricción se introdujo en Redolarización
  • 7. D C7Cuadro 4. Emisiones de deuda de provincias (en millones) al 30/10/2016 Nota: Colocaciones en mercados internacionales bajo ley extranjera. Fuente: Elaboración CIPPEC sobre la base de Mercado de Valores.
  • 8. D C8 un contexto muy diferente, cuando en 2004 el stock de endeudamiento representaba el 125% del total de los ingresos. Actualmente, el peso de la deuda –aunque creciente desde 2015- se ha reducido considerablemente (29% de los ingresos), lo que sugeriría la necesidad de redefinir a la baja esta restricción cuanti- tativa. Sin embargo, para 2017 se han definido nuevas normas de responsabilidad fiscal sin considerar este límite. Gráfico 4. Servicios de Deuda/Recursos corrientes menos transferencias al sector público Diciembre 2015. Fuentes: Elaboración CIPPEC sobre la base de DNCFP. 15%
  • 9. D C9 Conclusiones Apremiado por el fallo de la Corte Suprema, con mayor predisposición al diálogo y ante la necesi- dad recurrente de alcanzar acuerdos parlamen- tarios, el gobierno nacional ha propiciado -y re- ceptado de parte de los gobernadores- diversas iniciativas tendientes a mejorar la coordinación financiera nación-provincias. Se inscriben en este marco un conjunto de acciones con incidencia en las finanzas sub- nacionales: la devolución gradual -para las 21 jurisdicciones sin fallo de la Corte- del 15% de coparticipación que las provincias aportaban a la seguridad social nacional, el otorgamiento de préstamos provenientes de Anses con tasas subsidiadas por el tesoro, la definición de un nuevo marco normativo tendiente a solucio- nar el financiamiento de las cajas de jubilacio- nes provinciales no transferidas y concesio- nes de variada naturaleza incorporadas en el debate parlamentario del proyecto de presu- puesto nacional 2017. Por otra parte, si bien el gobierno nacional ha recortado el flujo de transferencias discrecionales decapitalaprovinciasasociadasalarealizaciónde obras, en paralelo viene asistiendo a varias juris- dicciones con desequilibrios a través de anticipos de coparticipación -Provincia de Buenos Aires, Ju- juy, Mendoza y Neuquén, entre las principales por un monto que ronda los 16 mil millones de pesos. Sin embargo, la fuente de financiamien- to más relevante ha estado constituida por la masiva emisión de deuda subsoberana, que en lo que va del año alcanza los 7.000 millones de dólares. De algún modo, se trata de un régimen implícito de coparticipación del crédito públi- co que el gobierno nacional ha habilitado a las provincias, sin coordinación y autorizando el endeudamiento en la mayoría de los casos so- licitados. La colocación de deuda en mercados internacionales por parte de jurisdicciones de- ficitarias plantea una combinación que no es sostenible en el largo plazo. Si bien el nivel de endeudamiento provincial aún es bajo, viene creciendo desde 2015 perfilando rasgos de mayor complejidad: dolarización del stock y tenedores de bonos como acreedores mayoritarios, despla- zando al gobierno nacional -siempre dispuesto a laxas refinanciaciones- de este rol protagónico. Nuevas normas de reponsabilidad fiscal Se ha incluido en el proyecto de ley de Presupuesto 2017 un conjunto de normas que configuran un nuevo régimen de responsabilidad fiscal, basado fundamentalmente en reglas cuantitativas que buscan regular la evolución del gasto público, el resultado fiscal y el nivel y destino del en- deudamiento. Las nuevas reglas fiscales se incluyen en un nuevo capítulo denominado “Del Régimen Fe- deral de Responsabilidad Fiscal”, entre las que se destacan: -Para 2017 la tasa nominal de incremento del gasto corriente primario de Nación y provin- cias no podrá superar la tasa de aumento nominal del producto bruto interno. -Las provincias que registren resultado primario deficitario en 2016 deberán ejecutar en 2017 una disminución del 10% de dicho déficit, expresado este resultado en términos de PBI. -El gobierno nacional deberá registrar en 2017 una reducción del 10% del déficit primario, neto de los recursos que deja de percibir por la devolución del 15% de precoparticipación a provincias, que se destinaba a seguridad social, expresado este resultado en términos de PBI. -Las provincias que hayan alcanzado resultado financiero positivo no estarán sujetas a la autorización de la nación para endeudarse, siempre que dicho endeudamiento se destine a obras de infraestructura y se preserve el resultado superavitario. -En 2017 las provincias podrán endeudarse para financiar sus desequilibrios siempre que cumplan con el requisito de reducción del 10% del déficit, con el límite de incremento del gasto y con el régimen de transparencia previsto en la ley 25917 de Responsabilidad Fiscal (art 7) -Se suspende para 2017 la vigencia de las siguientes disposiciones de la ley 25.917: • Art 12: El producido de la venta de activos fijos y del endeudamiento nacional y provincial no podrá destinarse a gastos corrientes. • Art 15: Nación y provincias no podrán realizar modificaciones que impliquen incrementos en gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras. • Art 21: En las provincias los servicios de la deuda no podrán superar el 15% de los recur- sos corrientes netos de coparticipación a municipios. • Art 24: Nación y provincias no podrán incluir en sus presupuestos como amortización de deudas, gastos corrientes y de capital que no se hayan devengado en ejercicios anteriores. -Se suspenden para 2017 las disposiciones contenidas en los art 2 y 3 de la ley 25.152 de Administración de los Recursos Públicos, vinculadas a límites al incremento del gasto, déficit fiscal, endeudamiento y recursos que debían destinarse al Fondo Anticíclico.
  • 10. D C10 De acuerdo a las estimaciones oficiales, el déficit fiscal del consolidado provincial se in- crementará de 0,9% del PBI en 2015 a 1,3% el co- rriente año, lo que sumado al déficit del sector público nacional (7% del PBI) configura un des- equilibrio del 8,3% del producto. Condicionado por el persistente déficit fiscal y a efectos de delinear un sendero de con- vergencia gradual al equilibrio, las autoridades nacionales han intentado -con relativo éxito- res- tablecer algunas reglas de responsabilidad fiscal acotadas temporalmente a 2017. El nuevo régimen -al que deberán adherir las provincias a través de sus respectivas legislaturas- establece reglas cuan- titativasenmateriadegastocorrienteydéficitpri- marios. En lo que respecta al endeudamiento -la regla es asimétrica puesto que solo recae sobre las provincias- se redefine un mecanismo de mayor automaticidad para las jurisdicciones con buen desempeño fiscal, siempre que el financiamiento se destine a obras de infraestructura. En el caso de provincias con déficits, podrán endeudarse en la medida que cumplan las restricciones en materia de gasto, déficit y suministro de información. Como puede observarse, este año y el próximo las cuentas públicas evolucionarán en un marco de acentuado gradualismo, suje- tas a presiones adicionales características de los años electorales. En el caso de las provin- cias, en el mejor de los escenarios registrarían una modesta reducción del déficit fiscal de 1,3 a 1,17 por ciento del producto bruto interno que, si el contexto externo lo permite,volverá a ser financiado por vía del endeudamiento.
  • 11. D C11Acerca de los autores Walter Agosto: Investigador principal de CIPPEC. Magíster en Administra- ción Pública (Universidad Nacional del Litoral). Posgrado en Políticas Sociales (Universidad General San Martín). Contador Público Nacional (Universidad Nacional del Litoral). Fue Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Litoral, Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Santa Fe, Ministro de Hacienda de la Provincia de Santa Fe y Diputado de la Nación. Fue investigador en la Universidad Nacional del Litoral y en la Universidad de Alcalá de Henares (España). Actualmente es docente de posgrado en la Universidad Nacional de Rosario El autor agradecen los agradece los valiosos comentarios de Estefania Casadei. Las publicaciones de CIPPEC son gratuitas y se pueden descargar en www.cippec.org. CIPPEC alienta el uso y la divulgación de sus producciones sin fines comerciales. Si desea citar este documento: Agosto, W (Noviembre de 2016). Provincias: déficit, deuda y nuevas reglas de responsabilidad fiscal. Documento de Polí- ticas Públicas/Análisis N°179. Buenos Aires: CIPPEC. Para uso online agradecemos usar el hipervínculo al documento original en la web de CIPPEC. La opinión del autor no refleja necesariamente la posición de todos los miembros de CIPPEC en el tema analizado.
  • 12. D C12 Con los Documentos de Análisis de Políticas Públicas, CIPPEC acerca a funcionarios, legisladores, periodistas, miembros de organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía en general un análisis que sintetiza los prin- cipales diagnósticos y tomas de posición pública sobre un problema o una situación que afecta al país, y presenta recomendaciones propias. Estos documentos buscan mejorar el proceso de toma de decisiones en aquellos temas que ya forman parte de la agenda pública o bien lograr que problemas hasta el momento dejados de lado sean visibilizados y considera- dos por los tomadores de decisiones. Por medio de sus publicaciones, CIPPEC aspira a enriquecer el debate públi- co en la Argentina con el objetivo de mejorar el diseño, la implementación y el impacto de las políticas públicas, promover el diálogo democrático y fortalecer las instituciones. CIPPEC (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento) es una organización independiente, apartidaria y sin fines de lucro que trabaja por un Estado justo, democrático y eficiente que mejore la vida de las personas. Para ello concentra sus esfuerzos en analizar y promover políticas públicas que fomenten la equidad y el crecimiento en la Argentina. Su desafío es traducir en acciones concretas las mejores ideas que surjan en las áreas de Desarrollo Social, Desarrollo Económico y Estado y Gobierno a través de los programas de Educación, Salud, Protección Social, Política Fiscal, Integración Global, Justicia y Transparencia, Instituciones Políticas, Gestión Pública, Incidencia, Monitoreo y Evaluación, y Ciudades. info@cippec.org DOCUMENTOS DE ANÁLISIS DE POLÍTICAS PÚBLICAS