2. El
federalismo
fiscal
en
México
7ene
como
antecedente
la
Cons7tución
Federal
de
1917
-‐
expresa
las
facultades
y
atribuciones
de
los
dis7ntos
niveles
de
gobierno.
Este
marco
general
de
referencia
no
fue
suficiente
para
la
determinación
del
arreglo
fiscal
entre
los
niveles
de
gobierno,
lo
que
trajo
consigo
la
necesidad
de
establecer
mecanismos
de
coordinación
fiscal
en
el
país.
El
sistema
tributario
operante
se
dis7nguía
por
la
mul7plicidad
de
contribuciones,
tanto
federales
como
estatales
y
municipales,
dando
lugar
a
un
sistema
complejo
e
inequita7vo
para
los
contribuyentes,
por
la
existencia
de
demasiadas
leyes
fiscales
–
contradictorias
–
desproporcionada.
ANTECEDENTE
3. Los
primeros
intentos
tuvieron
como
antecedente
las
Convenciones
Nacionales
Fiscales.
ü Propósito
era
establecer
una
clara
delimitación
de
potestades
tributarias
para
la
federación,
estados
y
municipios,
resultado
de
estos
esfuerzos
se
estableció
un
esquema
de
coordinación
en
materia
del
impuesto
sobre
ingresos
mercan7les
y
la
celebración
de
convenios
fiscales
en
otras
fuentes
tributarias.
Nace
la
idea
de
crear
un
SNCF,
que
fuera
capaz
de
regular
el
panorama
tributario
nacional
bajo
reglas
claras
y
obje7vos
específicos
-‐
armonizar
el
sistema
tributario.
En
1980
se
formalizan
dos
hechos
significa7vos
para
el
sistema
tributario
mexicano.
ü Se
aprueba
una
reforma
fiscal
que
establece
la
entrada
en
vigor
el
IVA,
en
sus7tución
del
Impuesto
Federal
sobre
Ingresos
Mercan7les.
ü Se
formaliza
la
creación
del
“SNCF”
a. Ley
de
Coordinación
Fiscal
vigencia
se
da
a
par7r
de
1980
b. Convenio
de
Adhesión
al
SNCF
4. Sistema
Nacional
de
Coordinación
Fiscal
Se
ha
conver7do
en
el
principal
instrumento
con
el
que
cuenta
el
país
para
regular
las
relaciones
fiscales
intergubernamentales.
§ Conjunto
de
acciones
de
7po
hacendario
basadas
en
las
relaciones
entre
la
Federación,
Edos.
y
Mpos.
§
Obje7vo
-‐
asegurar
la
equidad
y
simplicidad
del
sistema
tributario
y
así
como
fortalecer
económicamente
las
finanzas
estatales
y
municipales.
q Al
adherirse
al
SNCF,
asumieron
el
compromiso
de
suspender
diversas
fuentes
tributarias
propias,
a
cambio
de
recibir
par7cipaciones
en
los
ingresos
federales.
q Dicho
convenio
se
denomina
Convenio
de
Adhesión
al
SNCF,
mismo
que
establece,
tanto
en
su
clausulado
como
en
los
diversos
anexos,
diversas
restricciones
al
poder
tributario
de
las
en7dades
federa7vas
y
municipios.
q Firma
de
convenio
entre
la
Federación
-‐
SHCP
y
los
Edos
.
en
materia
de
coordinación
fiscal
–
aprobado
por
los
Congresos
Locales.
q Impuestos
más
importantes
–
ISR
e
IVA
son
establecidos
y
administrados
por
la
Federación.
q La
Federación
controla
80%
de
los
ingresos
fiscales
totales
generados
en
el
país
–
dependencia
financiera
de
los
Edos.
y
Mpos.
con
la
Federación.
q Cabe
señalar
que
a
lo
largo
de
estos
23
años,
la
coordinación
fiscal
en
México
ha
experimentado
una
evolución
propia.
5. La
forma
como
se
ministran
las
par7cipaciones
a
las
en7dades
federa7vas
y
Municipios:
• Par7cipaciones
vía
fondos
-‐
(todos
los
impuestos,
derechos
extracción
de
petróleo
y
minería)
• Par7cipaciones
directas
o
adicionales
-‐
(impuesto
gral.
de
exportación
de
petróleo
crudo,
gas
natural
y
sus
derivados,
demás
exportaciones)
En
la
actualidad
los
fondos
de
par7cipaciones
son
bastante
significa7vos
para
los
ingresos
de
en7dades
federa7vas
y
municipios,
destacando:
el
Fondo
General
de
Par7cipaciones
(FGP)
y
el
Fondo
de
Fomento
Municipal
(FFM).
El
Fondo
General
de
Par7cipaciones
(FGP),
es
el
más
importante
de
los
conceptos
de
ingresos
de
las
en7dades
federa7vas
y
municipios,
ya
que
se
integra
con
el
20%
de
la
recaudación
federal
par7cipable,
adicionándose
con
un
1%,
en
virtud
de
la
coordinación
de
las
en7dades
en
materia
de
derechos;
además
de
manera
marginal.
6. El
Fondo
de
Fomento
Municipal
(FFM)
se
crea
en
1981
con
la
adición
del
ardculo
2-‐A
de
la
Ley
de
Coordinación
Fiscal
ü Propósito
de
fortalecer
los
ingresos
de
los
municipios
del
país
y
coadyuvar
a
la
redistribución
de
competencias
entre
los
dis7ntos
niveles
de
gobierno.
ü
Se
integra
con
el
1%
de
la
Recaudación
Federal
Par7cipable
y
se
distribuye
por
entero
a
los
municipios,
a
través
de
los
estados.
La
distribución
de
este
fondo
se
realiza
actualizando
los
coeficientes
de
par7cipación
del
año
inmediato
anterior
con
el
crecimiento
de
las
contribuciones
asignables
locales,
es
decir,
del
impuesto
predial
y
los
derechos
locales
por
el
cobro
de
los
servicios
de
agua
potable.
Con
esta
fórmula
se
busca
alentar
a
los
gobiernos
municipales
a
mejorar
la
recaudación
de
estas
dos
contribuciones,
que
tradicionalmente
han
mostrado
bajos
niveles
en
México.
7. Fondos
de
Par1cipaciones
y
Aportaciones
Fondo
Gral.
de
par1cipaciones
–
20%
recaudación
fiscal
45.17%
proporción
al
No.
de
habitantes
de
c/u
en7dades
–
ejercicio
que
se
trate.
4 5 . 1 7 %
c o e fi c i e n t e
d e
recaudación
de
c/u
Edos.
9.66%
suma
de
las
anteriores
(criterio
compensatorio)
Fondo
de
Fomento
Mpal.
1%
de
la
recaudación
par7cipable
Par7cipaciones
del
Mpo.
año
anterior
Recaudación
local
de
predial
y
agua.
Aportaciones
Educación
Básica
y
Normal
Servicios
de
Salud
Infraestructura
Social
Fortalecimiento
de
los
Mpos.
Aportaciones
múl7ples
Educación
y
Tecnología
de
Adultos
Seguridad
Pública
de
los
Edos.
Fortalecimiento
de
En7dades
Federa7vas
%
depende
de
cada
fondo
8. I.-‐
Licencias,
concesiones,
permisos
o
autorizaciones,
o
bien
obligaciones
y
requisitos
que
condicionen
el
ejercicio
de
ac7vidades
comerciales
o
industriales
y
de
prestación
de
servicios.
II.-‐
Registros
o
cualquier
acto
relacionado
con
los
mismos,
a
excepción
de:
a).-‐
Registro
Civil
b).-‐
Registro
de
la
Propiedad
y
del
Comercio.
III.-‐
Uso
de
las
vías
públicas
o
la
tenencia
de
bienes
sobre
las
mismas.
No
se
consideran
estacionamiento
de
vehículos,
el
uso
de
la
vía
pública
por
comerciantes
ambulantes
o
con
puestos
fijos
o
semifijos,
ni
por
el
uso
o
tenencia
de
anuncios.
IV.-‐
Actos
de
inspección
y
vigilancia.
Estados
Adheridos
Por
vías
opcionales
9. ARTÍCULO
1.-‐
Los
ingresos
que
la
Hacienda
Pública
del
Estado
percibirá
durante
el
ejercicio
fiscal
del
primero
de
enero
al
treinta
y
uno
de
diciembre
del
año
dos
mil
trece,
serán
los
que
se
obtengan
por
concepto
de
ingresos
es7mados,
en
can7dad
de:
INGRESOS
PROPIOS
IMPUESTOS
SOBRE
LOS
INGRESOS:
Sobre
Juegos
y
Apuestas
permi7das,
sobre
Rifas,
Loterías
y
Sorteos
Impuestos
Cedulares
por
Prestación
de
Servicios,
Arrendamiento
y
en
general
por
otorgar
el
uso
o
goce
temporal
de
Bienes
Inmuebles
SOBRE
EL
PATRIMONIO:
Sobre
Adquisición
de
Bienes
Muebles
Sobre
Tenencia
o
Uso
de
Vehículos
Impuesto
Predial
Urbano
Impuesto
Predial
Rús7co
Sobre
Adquisición
de
Bienes
Inmuebles
SOBRE
LA
PRODUCCIÓN,
EL
CONSUMO
Y
LAS
TRANSACCIONES:
Impuesto
a
la
Venta
Final
de
Bebidas
con
Contenido
Alcohólico
Al
Hospedaje
LEY
DE
INGRESOS
DEL
ESTADO
LIBRE
Y
SOBERANO
DE
NAYARIT
PARA
EL
EJERCICIO
FISCAL
DE
2013
10. Aportaciones
Federales
%
No.
escuelas
–
personal
Recursos
transferidos
el
año
anterior
No
puede
ser
inferior
al
año
anterior
0.814%
de
la
recaudación
par7cipable
Desayunos
escolares,
apoyos
alimentarios,
asistencia
social
–
pobreza
extrema
–
desamparo.
Construcción
y
equipamiento
de
infraestructura
nsica
educación
en
todos
sus
niveles.
%
infraestructura
medica
–
personal
Previsiones
para
Servicios
Personales
PEF
Recursos
transferidos
año
anterior
Variables
Consejo
Nacional
de
Salud
Servicios
de
educación
tecnológica
y
de
educación
para
adultos
Financiamiento
de
obras,
acciones
sociales
básicas,
inversiones
que
beneficien
a
la
población
–
rezago
social,
pobreza
extrema
2.5
%
de
la
recaudación
federal
par7cipable
.303%
Edos.
2.197%
Mpos.
Criterios
Consejo
Nacional
de
Seg.
Pub.
Reclutamiento,
formación,
evaluación,
depuración,
recursos
humanos
vinculados
con
la
tarea
de
Seg.
Pub.
De
acuerdo
a
los
programas
de
Seg.
Pub.
–
Edos.
2.53%
recaudación
Federal
par7cipable.
Sa7sfacción
de
requerimientos
–
prioridad
a
obligaciones
financieras
pago
de
derechos
y
aprovechamientos
de
agua
–
atención
a
necesidades
con
la
seguridad
pública
Infraestructura,
saneamiento
financiero
y
pensiones,
modernización
de
registros
públicos
y
comerciales
locales,;
proyectos
de
inves7gación
ciendfica
y
desarrollo
tecnológico,
protección
civil
.
Gasto
condicionado
a
la
consecución
y
cumplimiento
de
los
obje7vos
de
c/u.
C/u
se
determina
en
el
PEF.
11.
ü Las
aportaciones
y
sus
accesorios
ü No
embargables
ü No
grabables
ü No
afectarlas
en
garanda
–
mecanismo
de
fuente
de
pago
–
excepto
cuando
sea
con
la
federación,
ins7tuciones
de
crédito
–
autorización
congreso
local
ü Mpos.
no
más
del
25%
ü Des7narse
para
el
fin
que
son
creados
13. El
arVculo
73
fracción
XXVII
de
la
CPEUM
se
modificó
Otorga
a
la
federación
la
competencia
exclusiva
para
legislar
en
materia
de
contabilidad
gubernamental.
-‐
prác1ca
contable
en
los
3
órdenes
de
gobierno
La
reforma,
y
sus
arVculos
transitorios
genera
la
necesidad
de
que
las
l e g i s l a t u r a s
l o c a l e s
modifiquen
sus
cuerpos
norma1vos,
con
el
objeto
de
hacerlos
congruentes
con
esta
nueva
delimitación
de
competencias.
Bases
jurídicas
para
la
armonización
contable
y
de
las
cuentas
públicas.
14. ü Cambio
en
el
despacho
de
los
asuntos
públicos.
ü Búsqueda
y
obtención
de
resultados.
ü Manejo
de
los
recursos
económicos
y
su
evaluación.
ü Modificar
criterios
en
materia
de
rendición
de
cuentas
en
el
ámbito
federal.
ü Establecer
principios
a
los
que
debe
ajustarse
la
auditoria
superior.
ü Regir
la
contabilidad
pública
y
la
presentación
homogénea
de
información
financiera
de
ingresos,
egresos
y
la
patrimonial.
Reforma
al
ardculo
73
fracción
XXVII
Cons7tucional
15. Objeto
• Establecer
criterios
generales
que
regirán
la
C.G.
y
la
emisión
financiera
de
los
entes
públicos.
• Adecuada
armonización.
Sujetos
• 3
niveles
de
gobierno.
• Poderes:
Ejecu7vo
Legisla7vo,
Judicial.
• Órganos
autónomos.
Fin
• Eficacia
de
la
economía
y
eficiencia
del
gasto
e
ingresos.
• Administración
de
la
deuda
pública
–
obligaciones
–
patrimonio
del
Edo.
2°
Transitorio
• Establece
la
instalación
de
un
Consejo
Nacional
de
Armonización
Contable,
que
será
el
órgano
de
coordinación
para
la
armonización
de
la
contabilidad
gubernamental.
16. LGCG
Responde a
la
trasparencia y
rendición de
cuentas
Propone que la
C.G. sea un
instrumento
clave,
permanente y
recurrente en la
toma de
decisiones
Información financiera
h o m o g é n e a y
armonizada que sea
f a c t i b l e d e s e r
comparada y analizada
bajo criterios comunes,
facilitando el escrutinio
público y las tareas de
fiscalización
Facilita el registro
y la fiscalización
de los activos,
pasivos, ingresos
y gastos
Incumplimiento:
LFRASP – a
quienes
directamente
hayan ejecutado
actos o incurran en
omisiones –
originadas o
subsidiarias
Disposiciones
transitorias
Obliga a al
cambio
progresivo en la
C.G.
S e ñ a l a l o s
plazos que tiene
el Consejo para
e m i t i r l a s
disposiciones
necesarias para
la aplicación
total de la Ley.
Evalúa el
patrimonio del
Edo. y su
expresión en
Edos. financieros
Cada ente púb. es
resp. de su
contabilidad - op.
del sistema -
cumplimiento de la
Ley / disposiciones
del CONAC
17. CONAC
ü Es
el
órgano
de
coordinación
para
la
armonización
de
la
C.G.
ü Objeto:
La
emisión
de
las
normas
contables
y
lineamientos
para
la
generación
de
información
financiera
que
aplicarán
los
entes
públicos.
ü Integrado:
Funcionarios
de
la
SHCP,
Gobernadores
de
Edos.
(Grupos),
Representantes
de
los
Ayuntamientos.
ü Sesiona:
Al
menos
3
veces
al
año.
ü Los
instrumentos
norma7vos,
contables,
económicos
y
financieros
que
deben
implementar
los
sujetos
–
modificaciones,
adiciones
o
reformas
a
su
marco
jurídico.
ü La
LGCG
establece
un
procedimiento
propio
para
que
emitan
disposiciones
–
seguimiento
de
su
cumplimiento.
ü Emite
postulados
–
sustentar
técnicamente
la
C.G.
organizar
la
sistema7zación
que
permita
obtener
información,
clara
,
oportuna,
veraz,
confiable
y
concisa.
18. Sistema
conformado por el
Conjunto de registros,
procedimientos, criterios e
informes, estructurados
sobre la base de principios
técnicos comunes.
Destinados a captar,
valuar, registrar, clasificar,
informar e interpretar, las
t r a n s a c c i o n e s ,
transformaciones y eventos
derivados de la actividad
económica.
Que modifican la situación
patrimonial del gobierno y
de las finanzas públicas.
I n f o r m a c i ó n y
transparencia.
Obliga a los entes públicos
a difundir la información al
m e n o s d e m a n e r a
trimestral y en las páginas
e l e c t r ó n i c a s d e l o s
gobiernos – links – toda
info. financiera - esta
servirá de base para emitir
los reportes al Poder
Legislativo.
Registros
*Patrimonial.
* C o n t a b l e d e l a s
Operaciones
*Financiera y Cuenta Pub.
- contenido
*Evaluación – métodos e
i n d i c a d o r e s d e l
desempeño.
*R.C.
19. Normativa emitida por el CONAC
¬ Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental
¬ Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental
¬ Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos
¬ Clasificador por Objeto del Gasto
¬ Clasificador por Rubros de Ingresos
¬ Plan de Cuentas
¬ Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos
¬ Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y
Características de sus Notas
¬ Clasificador por Objeto del Gasto (Capítulo, Concepto y Partida Genérica)
¬ Clasificador por Tipo de Gasto
¬ Clasificación Funcional del Gasto
¬ Adecuaciones al Clasificador por Objeto de Gasto
¬ Manual de Contabilidad Gubernamental
¬ Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales)
¬ Clasificación Funcional del Gasto (Finalidad, Función y Subfunción)
¬ Marco Metodológico Sobre la Forma y Términos en que Deberá Orientarse el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las
Finanzas Públicas con Relación a los Objetivos y Prioridades que, en la Materia, Establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración en la
Cuenta Pública
¬ Clasificación Administrativa
¬ Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos
¬ Lineamientos Mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro
Electrónico)
¬ Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del
Gasto y la Lista de Cuentas.
¬ Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de
los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos.
¬ Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de Veinticinco Mil
Habitantes
¬ Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio
¬ Lineamientos para el Registro Auxiliar Sujeto a Inventario de Bienes Arqueológicos, Artísticos e Históricos Bajo Custodia de los Entes
Públicos.
¬ Lineamientos para la Elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que Permita la Interrelación Automática con el Clasificador por
Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas.
¬ Parámetros de Estimación de Vida Útil.
¬ PLAN de Cuentas que formará parte del Manual de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de 25
Mil Habitantes.
¬ MEJORAS a los documentos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
¬ LINEAMIENTOS que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura
orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.
¬ CLASIFICADOR por Fuentes de Financiamiento.
20. 2009
1°
enero
2013
180
días
naturales
Reformas
necesarias
2014
A
+
tardar
31
dic.
Mpos.
cumplir
con
transparencia
y
difusión
financiera
–
LGCG.
M p o s .
–
p o b l a c i ó n ,
infraestructura,
insuficiente
desarrollo
ins7tucional
–
no
exceder
31
dic.
2015
*Info.
6
años
previos
C.U.
modificaciones
al
marco
jur.
para
reformar
los
registros
de
deuda
–
transparentar
las
obligaciones
de
pago
6
meses
CONAC
–
C.U.
i n f o r m e
d e l
e d o .
implementación
de
la
ley.
Plan
de
acciones
para
cumplir.
ASF
–
enviará
al
C.U.
Diagnós7co
de
áreas
de
opacidad
en
la
ejecución
de
gasto
federalizado
y
propuesta
de
modificación
a
la
ley
para
transparentar
+
el
ejercicio
del
gasto
y
mejorar
los
resultados.
CONAC
2010
2012
Cuentas
públicas
armonizadas
-‐LGCG
-‐
Postulados
Disponer
de
dctos:
§ Marco
Conceptual
§ Postulados
básicos
§ Clasificador
por
Objeto
del
Gasto
§ Clasificador
por
Tipo
de
Gasto
§ Clasificador
por
Rubro
de
Ingresos
§ Catálogo
de
Cuentas
de
Contabilidad
§ Momentos
contables
del
gasto
–
ingreso
§ Manual
de
C.G.
§ Normas
de
Registro
y
valoración
del
Patrimonio
§ Indicadores
de
avances
nsico
financiero
21.
Contiene normas
regulan aspectos
relacionados con
las atribuciones
c o n f e r i d a s a l
Congreso Federal
?
Estado
Municipios
22. CEAC
-‐
NAYARIT
Órgano
de
coordinación
responsable
de
la
armonización
de
la
C.G.
de
los
Poderes,
Organismos
Autónomos
y
Mpos.
del
Estado.
Encargado
de
la
implementación
y
difusión
de
la
norma7va
y
acuerdos
que
apruebe
CONAC,
en
los
plazos
que
la
ley
establece
a
fin
de
garan7zar
la
transparencia
en
el
uso
de
los
recursos
públicos
y
una
rendición
de
cuentas
apegada
a
los
ordenamientos
legales.
Se
instaló
el
7
febrero
2012.
Durante
ese
año
sesionó
4
veces
.
Ø
Presupuesto
de
Egresos
del
2013
presentado
con
el
Clasificador
por
Objeto
del
Gasto.
Ø Resolvió
que
para
este
año
los
Ayuntamientos
deben
remi7r
sus
cuentas
públicas
de
acuerdo
a
la
norma7va
del
CONAC
a
par7r
del
1
enero
del
2013.
23. Ley
que
Crea
el
CEAC
Creada
en
diciembre
de
2011.
Cargos
honoríficos
–
18
meses
Secretario de Adm y
Finanzas
Rep. Poder
Legislativo
Área adm o
contable
Rep. del
Poder
Judicial
Área adm o
contable
Secretario de la
Contraloría
Gral del Edo.
Rep. del Órgano de
Fiscalización
Superior+
Rep. de los
Mpos. por
cada zona
integrada*
Titular de la Dir.
de Contabilidad y
Presupuesto del
Poder Ejecutivo -
Secre Técico del
CEAC +
Rep.
Colegio de
Contadores
Pub. del
Edo.
+
Rep. de c/u de
los organismos
autónomos
*Zonas - Tesoreros
A) Huajicori, Acaponeta, Tecuala y Rosamorada
B) Tuxpan, Ruiz, Santiago Ixcuintla y San blas
C) Tepic, Del Nayar, la Yeseca y Santa María del Oro
D) San Pedro Lagunillas, Xalisco, Compostela y Bahía de Banderas
E) Ixtlán del Río, Amatlán de Cañas, Ahuacatlán y Jala.+
Voz
Puede
invitar
al
sector
pub,
soc,
privado
-‐
dependiendo
el
tema
-‐
voz
24. CEAC
ü Propone
y
elabora
instrumentos
de
armonización
contable
que
solicite
el
CONAC.
ü Propone
celebrar
convenios
o
acuerdos
de
coordinación
en
materia
de
armonización
contable.
ü Propone
celebrar
convenios
o
acuerdos
con
ins7tuciones
públicas
o
privadas.
ü Emite
bole7nes
informa7vos.
ü Aprueba
la
creación
de
comisiones
o
grupos
de
trabajo.
25. Recomendaciones
Todos
señalan
y
piden
ayuda
cuando
sus
problemas
los
rebasan
o
salen
de
su
control.
Recomendamos
que
hagan
un
diagnós7co
sobre
los
temas
que
pudieran
ser
importantes
o
preocupantes,
para
que
puedan
ser
asesorados
en
7empo
y
forma.
27. Armonización:
Revisión,
reestructuración
y
compa7bilización
de
los
modelos
contables
vigentes
a
nivel
nacional,
a
par7r
de
la
adecuación
y
fortalecimiento
de
las
disposiciones
jurídicas
que
las
rigen,
de
los
procedimientos
para
el
registro
de
las
operaciones,
de
la
información
que
deben
generar
los
sistemas
de
C.G.
y
de
las
caracterís7cas
y
contenido
de
los
principales
informes
de
rendición
de
cuentas.
Contabilidad
gubernamental:
Técnica
que
sustenta
los
sistemas
de
C.G.
y
que
se
u7liza
para
el
registro
de
las
transacciones
que
llevan
a
cabo
los
entes
públicos,
expresados
en
términos
monetarios,
captando
los
diversos
eventos
económicos
iden7ficables
y
cuan7ficables
que
afectan
los
bienes
e
inversiones,
las
obligaciones
y
pasivos,
así
como
el
propio
patrimonio,
con
el
fin
de
generar
información
financiera
que
facilite
la
toma
de
decisiones
y
un
apoyo
confiable
en
la
administración
de
los
recursos
públicos.
Información
Financiera:
Información
presupuestaria
y
contable
expresada
en
unidades
monetarias,
sobre
las
transacciones
que
realiza
un
ente
pub.
Y
los
eventos
económicos
iden7ficables
y
cuan7ficables
que
lo
afecta.
Se
representa
por
reportes,
informes,
estados
y
notas
–
expresan
la
situación
financiera,
los
resultados
de
su
operación
y
cambios
en
su
patrimonio
Lista
de
cuentas:
relación
ordenada
y
detallada
de
las
cuentas
contables
–
ac7vo,
pasivo
y
hacienda
pública
o
patrimonio,
ingresos
y
gastos
públicos
y
cuentas
de
orden
/memoranda.
Normas
contables:
Lineamientos,
metodologías
y
procedimientos
técnicos
dirigidos
a
dotar
a
los
entes
públicos
de
herramientas
para
registrar
correctamente
las
operaciones
que
afecten
su
contabilidad