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RED DE DIÁLOGO MACROECONÓMICO (R E D II M A)
    RED DE DIÁLOGO MACROECONÓMICO (R E D M A)


               I REUNIÓN REDIMA SUR
                 REUNIÓ
                 8 de Noviembre de 2005, Santiago de Chile
                                   2005




             El Senado de Brasil y la Ley de
                 Responsabilidad Fiscal

                      C. Alexandre A. Rocha,
           Consultor Legislativo, Senado Federal de Brasil
                     Legislativo,
                           [versión revisada el 14/11/2005]




     Objetivos

     ! Evaluar   la actuación del Congreso
         Nacional, en general, y del Senado
         Federal, en particular, en los siguientes
         sectores:
     "   El control de las deudas públicas.
     "   El control de los gastos públicos.



2




                                                              1
I. CONTROL DE LA DEUDA




3




    I. Atribuciones Constitucionales
    Constitución Federal de 1988 (CF):
    ! Atribuciones del Congreso Nacional (Art. 48):
    " Establecer el monto de la deuda mobiliaria federal.
    ! Atribuciones del Senado Federal (Art. 52):
    " Fijar, por propuesta del Presidente de la República,
      límites para los montos de las deudas totales de cada
      nivel de gobierno.
    " Establecer los límites y las condiciones para los
      préstamos externos e internos.
    " Establecer los límites y las condiciones para la
      concesión de garantía por la Unión.
    " Establecer los límites y las condiciones para los montos
      de las deudas mobiliarias de los Estados, del Distrito
      Federal y de los Municipios.
4




                                                                 2
I. LRF
    !   La Ley de Responsabilidad Fiscal (Ley Complementaria 101/2000 - LRF):
    "   Reitera las atribuciones constitucionales del Congreso Nacional y del
        Senado Federal, pero atribuye al Presidente de la República iniciativas
        de normas de control de la deuda no previstas en la Constitución Federal.
    "   Establece que los límites máximos para las deudas públicas serán fijados
        para cada nivel de gobierno y aplicados igualmente a todos los entes que
        la integran.
    "   Establece sanciones financieras en el caso de que no sean respetados
        los límites para las deudas total y mobiliaria y para los préstamos:
        prohibición de contratación de nuevos préstamos y no recibimiento de
        transferencias voluntarias, exceptuándose aquellas para los sectores de
        educación, salud y asistencia social.
    "   Establece condiciones para la contratación de préstamos, así como que
        el Ministerio de Hacienda debe: verificar el cumplimiento de los límites y
        condiciones fijados; y efectuar el registro electrónico centralizado de las
        deudas públicas.
    "   Declara la nulidad de los préstamos, contratados junto a instituciones
        financieras, que no respeten las disposiciones de la LRF.

5




    I. LRF (Cont.)
    "   Prohíbe la realización de préstamos entre entes de la Federación, así
        como entre una institución financiera estatal y el ente de la Federación
        que la controla.
    "   Prohíbe los siguientes tipos de operaciones, definidas como semejantes
        a los préstamos: recaudación anticipada de tributo o contribución cuyo
        hecho generador aún no tenga ocurrido; recibimiento anticipado de
        pagamentos de empresa en que el Poder Público detenga la mayoría del
        capital social con derecho a voto; reconocimiento de obligación,
        confesión de deuda o operación semejante, con suministrador de bienes,
        mercaderías o servicios; reconocimiento de obligaciones con
        suministradores, sin autorización presupuestaria, para pagamiento a
        posteriori de bienes y servicios.
    "   Prevé el aumento de los plazos para que se cumplan los límites fijados
        por la LRF para el gasto con personal y los montos de las deudas
        públicas en el caso de que sea bajo o negativo el crecimiento real del
        Producto Interno Bruto (PIB) nacional, regional o estadual. En relación a
        las deudas públicas, los plazos también pueden ser aumentados en el
        caso de que haya cambios drásticos en la conducción de las políticas
        monetaria y cambiaria, reconocidos por el Senado Federal.

6




                                                                                      3
I. RSF 40/01
    !   La Resolución del Senado Federal (RSF) 40/2001 trata de
        los límites para los montos de las deudas públicas totales
        de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios:
    "   Establece los límites para las deudas totales netas que
        deberán ser cumplidos desde 2016, la trayectoria de ajuste
        que deberá ser respetada hasta aquel año y la sanción en
        el caso de que la trayectoria sea incumplida (i.e.,
        prohibición de la contratación de nuevos préstamos).
    "   Los préstamos previstos en los Programas de Ajuste
        Fiscal de los Estados y en los contratos de
        refinanciamiento de las deudas municipales con la Unión
        no son afectados por la prohibición citada anteriormente.
    "   Establece que aquellos que incumplan, desde 2016, los
        límites fijados estarán sujetos al no recibimiento de
        transferencias voluntarias, mientras los Gobernadores y
        Prefectos podrán ser objeto de sanciones penales.
7




    I. RSF 43/01
    !   La Resolución del Senado Federal 43/2001 trata de los préstamos
        externos e internos de los Estados, del Distrito Federal y de los
        Municipios, incluso de las concesiones de garantías, de sus
        límites y de las condiciones para que sean autorizados:
    "   Establece que, en el caso de que sean observadas, por el
        Ministerio de Hacienda o por el Senado Federal, irregularidades
        en los pedidos de autorización para la contratación de
        préstamos, el pleito será devuelto hasta el origen, sin perjuicio de
        las eventuales sanciones legales contra los infractores,
        comunicándose el hecho al Poder Legislativo y al órgano de
        control externo de cada localidad. En el caso de que la
        irregularidad sea constatada por el Ministerio de Hacienda, éste
        también informará al Senado Federal.
    "   Establece que la Comisión de Asuntos Económicos (CAE) o el
        Plenario del Senado Federal podrá realizarle diligencia a los
        pleiteantes para esclarecer dudas. También se puede solicitar al
        Banco Central de Brasil o al órgano de control externo local
        informaciones adicionales o la realización de fiscalizaciones.
8




                                                                               4
I. RSF 43/01 (Cont.)
     "   Establece que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios deben
         enviar al Ministerio de Hacienda las informaciones necesarias para el
         acompañamiento de los préstamos y para constituir el registro
         electrónico centralizado y actualizado de las deudas públicas.
     "   Establece que están sujetas a autorización específica del Senado Federal
         los siguientes tipos de préstamos: de crédito externo; de convenios para
         la compra de bienes y servicios en el exterior; de emisión de títulos de la
         deuda pública; de emisión o reconocimiento de obligaciones por
         entidades controladas por los Estados, por el Distrito Federal y por los
         Municipios que no ejerzan actividad productiva o no posean fuente
         propia de ingresos.
     "   Establece que el Ministerio de Hacienda informará todos los meses al
         Senado Federal la posición de endeudamiento de los Estados, del Distrito
         Federal, de los Municipios y de sus respectivas autarquías y fundaciones,
         así como cada un de los préstamos autorizados y no autorizados en el
         período.
     "   Establece que el Ministerio de Hacienda enviará trimestralmente a la CAE
         un informe analítico de las operaciones de compra y venta de títulos
         públicos de responsabilidad de los Estados, del Distrito Federal y de los
         Municipios realizadas en el período.
9




     I. Garantías

     !   La prohibición, contenida en la LRF, de realización de
         préstamos entre entes de la Federación garantiza los
         instrumentos legales de renegociación de las deudas
         públicas de los Estados, del Distrito Federal y de los
         Municipios, con destaque para:
     "   La Ley 9.496/1997, que establece criterios para la
         consolidación y el refinanciamiento, por la Unión, de
         la deuda pública mobiliaria, de responsabilidad de
         los Estados y del Distrito Federal.
     !   La determinación para que los límites máximos para
         las deudas públicas sean fijados para cada nivel de
         gobierno y aplicados igualmente a todos los entes de
         la Federación que la integran impide que los
         municipios grandes y pequeños reciban tratamientos
10       distintos.




                                                                                       5
I. Garantías (Cont.)

     !   La prohibición, también contenida en la LRF, de
         realización de préstamos entre una institución
         financiera estatal y el ente de la Federación que
         la controla, a su vez, disminuye los riesgos de
         gestión temeraria, común en el período de
         amplio financiamiento inflacionario.
     !   Conviene recordar que, con la estabilización del
         nivel de precios en el medio de la década de
         1990, fue preciso implementar el Programa de
         Incentivo a la Reducción de la Presencia del
         Estado en la Actividad Bancaria – Proes (Medida
         Provisoria 1.514/1996 ), que generó emisiones de
         títulos públicos federales de R$ 61,4 mil
11       millones.




     I. Pendencias

     !   La constitución del registro electrónico centralizado y
         actualizado de las deudas públicas, especialmente sobre las
         obligaciones semejantes a los préstamos.
     !   El tratamiento que será dado a los préstamos contratados
         junto a instituciones no-financieras que no respeten las
         disposiciones de la LRF.
     !   La revisión de los límites para los montos de las deudas total
         neta y mobiliaria de la Unión. Las proposiciones presentadas
         por el Poder Ejecutivo Federal, pero todavía no votadas, son:
     "   El Mensaje de la Presidencia de la República 154/ 2000
         propone límites para el monto de la deuda total de la Unión,
         en sustitución a la Resolución del Senado Federal 96/1989.
     "   El Proyecto de Ley 3.431/2000 establece límites para la deuda
         pública mobiliaria federal.
12




                                                                          6
I. Problemas

     "   Cuando el índice de corrección monetaria de las
         deudas públicas mobiliarias refinanciadas por la
         Unión, establecido por la Ley 9.496/1997, supera
         la tasa de variación de las obligaciones de la
         Unión, como en 1999, 2002 y 2004, o de los
         ingresos tributarios de los Estados, del Distrito
         Federal y de los Municipios, hay presiones para
         que el índice de corrección sea revisto.
     "   La aplicación de las penalizaciones legales
         depende de la actuación de los órganos de
         control externo y de los Ministerios Públicos.
13




     I. Perspectivas para el Futuro

     "   Es necesario dotar el Ministerio de Hacienda de
         un registro electrónico centralizado y actualizado
         de las deudas públicas, abarcando todos los
         entes de la Federación (incluso los Municipios),
         todos los Poderes y todas las obligaciones.
     "   Es necesario desarrollar controles para los
         préstamos contratados junto a las instituciones
         no-financieras, incluso reforzando las
         penalizaciones aplicables.


14




                                                              7
I. Perspectivas (Cont.)

     "   Es casi inevitable que el índice de corrección de
         la deuda pública mobiliaria refinanciada por la
         Unión, establecido por la Ley 9.496/1997, sea
         revisto en el futuro.
     "   Es necesario perfeccionar la actuación de los
         órganos de control externo y de los Ministerios
         Públicos, para que las sanciones administrativas
         y legales sean aplicadas tempestivamente.
         Penalizaciones percibidas como improbables o
         muy demoradas son un incentivo a gestiones
         temerarias.
15




     II. CONTROL DE LOS GASTOS




16




                                                             8
II.1. CF

     Atribuciones Constitucionales del Congreso Nacional:
     Art. 165. ...
     " Evaluar el plan plurianual (PPA), que estará vigente desde
        el 2º año del mandato presidencial en curso hasta el 1º año
        del próximo mandato.
     Debe ser enviado por el Poder Ejecutivo hasta el 30 de agosto
        del 1º año del mandato presidencial.
     " Evaluar la ley de directrices presupuestarias (LDO), que
        abarca las metas y prioridades de la administración
        pública federal, y orientará la elaboración de la ley
        presupuestaria anual.
     Debe ser enviada por el Poder Ejecutivo hasta el 30 de agosto
        de cada año.
17




     II.1. CF (Cont.)

     Art. 165. ...
     " Evaluar la ley presupuestaria anual (LOA), que abarca: el
        presupuesto fiscal referente a los Poderes de la Unión; el
        presupuesto de inversiones de las empresas en que la Unión
        detenga la mayoría del capital social con derecho a voto; el
        presupuesto de la seguridad social. La LOA no puede
        contener cualquier dispositivo extraño a la previsión de los
        ingresos y a la fijación del gasto.
     Debe ser enviada por el Poder Ejecutivo hasta el 30 de agosto de
        cada año.
     Art. 167. ...
     " Es prohibido el comienzo de programas o proyectos no
        incluidos en la ley presupuestaria anual.
18




                                                                        9
II.2. LRF
     "   Los artículos 14, 16 y 17 de la LRF pretenden limitar la capacidad
         del poder público de conceder o ampliar los beneficios
         tributarios y crear, expandir o perfeccionar la acción
         gubernamental mediante aumentos del gasto.
     "   Los actos que disminuyen los ingresos o expandan los gastos
         deben contener estimativas de sus impactos financieros y
         demostrar su compatibilidad con la Ley Presupuestaria Anual o
         poseer medidas de compensación.
     "   Sin embargo, en el caso del Art. 14, ni siquiera hay la previsión
         de alguna penalidad en el caso de que sea incumplido. Además,
         ni el Senado Federal ni la Cámara de Diputados tienen acceso a
         la base de dados de la Secretaria Federal de Ingresos, lo que
         torna imposible calcular el impacto fiscal de sus propuestas. Se
         recurre, entonces, al artificio de incluir un artículo determinando
         que el Poder Ejecutivo Federal adecuará el presupuesto a la
         concesión del beneficio propuesto. Conviene notar que el propio
         Poder Ejecutivo ha contorneado las restricciones del Art. 14.
19




     II.2. LRF (Cont.)
     "   En el caso de que no se respeten los artículos 16 y 17, se
         prevé que la generación de gasto o el reconocimiento de
         cualquier obligación es considerada no autorizada, irregular y
         dañina al patrimonio público. Sin embargo, cuando los
         Poderes Ejecutivo y Legislativo desean expandir los gastos,
         las fuentes de recursos han sido atribuidas a rúbricas
         contables como “exceso de recaudación” o “expectativas
         futuras de aumento de ingresos”, sin mayor esfuerzo de
         cuantificación.
     "   Delante de ese cuadro, los controles de los gastos públicos
         contenidos en la LRF asumen una naturaleza ad hoc.
     "   A medida que surjan divergencias entre los Poderes Ejecutivo
         y Legislativo acerca de la aplicabilidad de los límites en
         cuestión al acto de legislar, se puede esperar que el Supremo
         Tribunal Federal sea instado a pronunciarse a ese respeto. En
         el caso de que prevalezca la interpretación más débil, un
         principio fundamental de la LRF sufrirá un grave daño.
20




                                                                               10
II.3. Perspectivas para el Futuro

     "   Es necesario reforzar la eficacia de los artículos
         14, 16 y 17 de la LRF, de modo que restrinjan de
         forma clara el acto de legislar. Para eso,
         entendemos que esos dispositivos deben ser
         contemplados en el ciclo presupuestario
         establecido por la Constitución Federal de 1988.
         Actualmente, la naturaleza concentrada y
         exhaustiva del ciclo allí descrito no ampara la
         intención de que cada proyecto de ley considere,
         por determinación de una norma
         infraconstitucional, sus efectos financieros y las
         correspondientes compensaciones.
21




     III. Informaciones y Contacto

     Página de la Consultoría Legislativa del
       Senado Federal en Internet:
     "   http://www2.senado.gov.br/conleg/institucional.htm
     Correo electrónico:
     " alexroch@senado.gov.br




22




                                                              11

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  • 1. RED DE DIÁLOGO MACROECONÓMICO (R E D II M A) RED DE DIÁLOGO MACROECONÓMICO (R E D M A) I REUNIÓN REDIMA SUR REUNIÓ 8 de Noviembre de 2005, Santiago de Chile 2005 El Senado de Brasil y la Ley de Responsabilidad Fiscal C. Alexandre A. Rocha, Consultor Legislativo, Senado Federal de Brasil Legislativo, [versión revisada el 14/11/2005] Objetivos ! Evaluar la actuación del Congreso Nacional, en general, y del Senado Federal, en particular, en los siguientes sectores: " El control de las deudas públicas. " El control de los gastos públicos. 2 1
  • 2. I. CONTROL DE LA DEUDA 3 I. Atribuciones Constitucionales Constitución Federal de 1988 (CF): ! Atribuciones del Congreso Nacional (Art. 48): " Establecer el monto de la deuda mobiliaria federal. ! Atribuciones del Senado Federal (Art. 52): " Fijar, por propuesta del Presidente de la República, límites para los montos de las deudas totales de cada nivel de gobierno. " Establecer los límites y las condiciones para los préstamos externos e internos. " Establecer los límites y las condiciones para la concesión de garantía por la Unión. " Establecer los límites y las condiciones para los montos de las deudas mobiliarias de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios. 4 2
  • 3. I. LRF ! La Ley de Responsabilidad Fiscal (Ley Complementaria 101/2000 - LRF): " Reitera las atribuciones constitucionales del Congreso Nacional y del Senado Federal, pero atribuye al Presidente de la República iniciativas de normas de control de la deuda no previstas en la Constitución Federal. " Establece que los límites máximos para las deudas públicas serán fijados para cada nivel de gobierno y aplicados igualmente a todos los entes que la integran. " Establece sanciones financieras en el caso de que no sean respetados los límites para las deudas total y mobiliaria y para los préstamos: prohibición de contratación de nuevos préstamos y no recibimiento de transferencias voluntarias, exceptuándose aquellas para los sectores de educación, salud y asistencia social. " Establece condiciones para la contratación de préstamos, así como que el Ministerio de Hacienda debe: verificar el cumplimiento de los límites y condiciones fijados; y efectuar el registro electrónico centralizado de las deudas públicas. " Declara la nulidad de los préstamos, contratados junto a instituciones financieras, que no respeten las disposiciones de la LRF. 5 I. LRF (Cont.) " Prohíbe la realización de préstamos entre entes de la Federación, así como entre una institución financiera estatal y el ente de la Federación que la controla. " Prohíbe los siguientes tipos de operaciones, definidas como semejantes a los préstamos: recaudación anticipada de tributo o contribución cuyo hecho generador aún no tenga ocurrido; recibimiento anticipado de pagamentos de empresa en que el Poder Público detenga la mayoría del capital social con derecho a voto; reconocimiento de obligación, confesión de deuda o operación semejante, con suministrador de bienes, mercaderías o servicios; reconocimiento de obligaciones con suministradores, sin autorización presupuestaria, para pagamiento a posteriori de bienes y servicios. " Prevé el aumento de los plazos para que se cumplan los límites fijados por la LRF para el gasto con personal y los montos de las deudas públicas en el caso de que sea bajo o negativo el crecimiento real del Producto Interno Bruto (PIB) nacional, regional o estadual. En relación a las deudas públicas, los plazos también pueden ser aumentados en el caso de que haya cambios drásticos en la conducción de las políticas monetaria y cambiaria, reconocidos por el Senado Federal. 6 3
  • 4. I. RSF 40/01 ! La Resolución del Senado Federal (RSF) 40/2001 trata de los límites para los montos de las deudas públicas totales de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios: " Establece los límites para las deudas totales netas que deberán ser cumplidos desde 2016, la trayectoria de ajuste que deberá ser respetada hasta aquel año y la sanción en el caso de que la trayectoria sea incumplida (i.e., prohibición de la contratación de nuevos préstamos). " Los préstamos previstos en los Programas de Ajuste Fiscal de los Estados y en los contratos de refinanciamiento de las deudas municipales con la Unión no son afectados por la prohibición citada anteriormente. " Establece que aquellos que incumplan, desde 2016, los límites fijados estarán sujetos al no recibimiento de transferencias voluntarias, mientras los Gobernadores y Prefectos podrán ser objeto de sanciones penales. 7 I. RSF 43/01 ! La Resolución del Senado Federal 43/2001 trata de los préstamos externos e internos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, incluso de las concesiones de garantías, de sus límites y de las condiciones para que sean autorizados: " Establece que, en el caso de que sean observadas, por el Ministerio de Hacienda o por el Senado Federal, irregularidades en los pedidos de autorización para la contratación de préstamos, el pleito será devuelto hasta el origen, sin perjuicio de las eventuales sanciones legales contra los infractores, comunicándose el hecho al Poder Legislativo y al órgano de control externo de cada localidad. En el caso de que la irregularidad sea constatada por el Ministerio de Hacienda, éste también informará al Senado Federal. " Establece que la Comisión de Asuntos Económicos (CAE) o el Plenario del Senado Federal podrá realizarle diligencia a los pleiteantes para esclarecer dudas. También se puede solicitar al Banco Central de Brasil o al órgano de control externo local informaciones adicionales o la realización de fiscalizaciones. 8 4
  • 5. I. RSF 43/01 (Cont.) " Establece que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios deben enviar al Ministerio de Hacienda las informaciones necesarias para el acompañamiento de los préstamos y para constituir el registro electrónico centralizado y actualizado de las deudas públicas. " Establece que están sujetas a autorización específica del Senado Federal los siguientes tipos de préstamos: de crédito externo; de convenios para la compra de bienes y servicios en el exterior; de emisión de títulos de la deuda pública; de emisión o reconocimiento de obligaciones por entidades controladas por los Estados, por el Distrito Federal y por los Municipios que no ejerzan actividad productiva o no posean fuente propia de ingresos. " Establece que el Ministerio de Hacienda informará todos los meses al Senado Federal la posición de endeudamiento de los Estados, del Distrito Federal, de los Municipios y de sus respectivas autarquías y fundaciones, así como cada un de los préstamos autorizados y no autorizados en el período. " Establece que el Ministerio de Hacienda enviará trimestralmente a la CAE un informe analítico de las operaciones de compra y venta de títulos públicos de responsabilidad de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios realizadas en el período. 9 I. Garantías ! La prohibición, contenida en la LRF, de realización de préstamos entre entes de la Federación garantiza los instrumentos legales de renegociación de las deudas públicas de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, con destaque para: " La Ley 9.496/1997, que establece criterios para la consolidación y el refinanciamiento, por la Unión, de la deuda pública mobiliaria, de responsabilidad de los Estados y del Distrito Federal. ! La determinación para que los límites máximos para las deudas públicas sean fijados para cada nivel de gobierno y aplicados igualmente a todos los entes de la Federación que la integran impide que los municipios grandes y pequeños reciban tratamientos 10 distintos. 5
  • 6. I. Garantías (Cont.) ! La prohibición, también contenida en la LRF, de realización de préstamos entre una institución financiera estatal y el ente de la Federación que la controla, a su vez, disminuye los riesgos de gestión temeraria, común en el período de amplio financiamiento inflacionario. ! Conviene recordar que, con la estabilización del nivel de precios en el medio de la década de 1990, fue preciso implementar el Programa de Incentivo a la Reducción de la Presencia del Estado en la Actividad Bancaria – Proes (Medida Provisoria 1.514/1996 ), que generó emisiones de títulos públicos federales de R$ 61,4 mil 11 millones. I. Pendencias ! La constitución del registro electrónico centralizado y actualizado de las deudas públicas, especialmente sobre las obligaciones semejantes a los préstamos. ! El tratamiento que será dado a los préstamos contratados junto a instituciones no-financieras que no respeten las disposiciones de la LRF. ! La revisión de los límites para los montos de las deudas total neta y mobiliaria de la Unión. Las proposiciones presentadas por el Poder Ejecutivo Federal, pero todavía no votadas, son: " El Mensaje de la Presidencia de la República 154/ 2000 propone límites para el monto de la deuda total de la Unión, en sustitución a la Resolución del Senado Federal 96/1989. " El Proyecto de Ley 3.431/2000 establece límites para la deuda pública mobiliaria federal. 12 6
  • 7. I. Problemas " Cuando el índice de corrección monetaria de las deudas públicas mobiliarias refinanciadas por la Unión, establecido por la Ley 9.496/1997, supera la tasa de variación de las obligaciones de la Unión, como en 1999, 2002 y 2004, o de los ingresos tributarios de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, hay presiones para que el índice de corrección sea revisto. " La aplicación de las penalizaciones legales depende de la actuación de los órganos de control externo y de los Ministerios Públicos. 13 I. Perspectivas para el Futuro " Es necesario dotar el Ministerio de Hacienda de un registro electrónico centralizado y actualizado de las deudas públicas, abarcando todos los entes de la Federación (incluso los Municipios), todos los Poderes y todas las obligaciones. " Es necesario desarrollar controles para los préstamos contratados junto a las instituciones no-financieras, incluso reforzando las penalizaciones aplicables. 14 7
  • 8. I. Perspectivas (Cont.) " Es casi inevitable que el índice de corrección de la deuda pública mobiliaria refinanciada por la Unión, establecido por la Ley 9.496/1997, sea revisto en el futuro. " Es necesario perfeccionar la actuación de los órganos de control externo y de los Ministerios Públicos, para que las sanciones administrativas y legales sean aplicadas tempestivamente. Penalizaciones percibidas como improbables o muy demoradas son un incentivo a gestiones temerarias. 15 II. CONTROL DE LOS GASTOS 16 8
  • 9. II.1. CF Atribuciones Constitucionales del Congreso Nacional: Art. 165. ... " Evaluar el plan plurianual (PPA), que estará vigente desde el 2º año del mandato presidencial en curso hasta el 1º año del próximo mandato. Debe ser enviado por el Poder Ejecutivo hasta el 30 de agosto del 1º año del mandato presidencial. " Evaluar la ley de directrices presupuestarias (LDO), que abarca las metas y prioridades de la administración pública federal, y orientará la elaboración de la ley presupuestaria anual. Debe ser enviada por el Poder Ejecutivo hasta el 30 de agosto de cada año. 17 II.1. CF (Cont.) Art. 165. ... " Evaluar la ley presupuestaria anual (LOA), que abarca: el presupuesto fiscal referente a los Poderes de la Unión; el presupuesto de inversiones de las empresas en que la Unión detenga la mayoría del capital social con derecho a voto; el presupuesto de la seguridad social. La LOA no puede contener cualquier dispositivo extraño a la previsión de los ingresos y a la fijación del gasto. Debe ser enviada por el Poder Ejecutivo hasta el 30 de agosto de cada año. Art. 167. ... " Es prohibido el comienzo de programas o proyectos no incluidos en la ley presupuestaria anual. 18 9
  • 10. II.2. LRF " Los artículos 14, 16 y 17 de la LRF pretenden limitar la capacidad del poder público de conceder o ampliar los beneficios tributarios y crear, expandir o perfeccionar la acción gubernamental mediante aumentos del gasto. " Los actos que disminuyen los ingresos o expandan los gastos deben contener estimativas de sus impactos financieros y demostrar su compatibilidad con la Ley Presupuestaria Anual o poseer medidas de compensación. " Sin embargo, en el caso del Art. 14, ni siquiera hay la previsión de alguna penalidad en el caso de que sea incumplido. Además, ni el Senado Federal ni la Cámara de Diputados tienen acceso a la base de dados de la Secretaria Federal de Ingresos, lo que torna imposible calcular el impacto fiscal de sus propuestas. Se recurre, entonces, al artificio de incluir un artículo determinando que el Poder Ejecutivo Federal adecuará el presupuesto a la concesión del beneficio propuesto. Conviene notar que el propio Poder Ejecutivo ha contorneado las restricciones del Art. 14. 19 II.2. LRF (Cont.) " En el caso de que no se respeten los artículos 16 y 17, se prevé que la generación de gasto o el reconocimiento de cualquier obligación es considerada no autorizada, irregular y dañina al patrimonio público. Sin embargo, cuando los Poderes Ejecutivo y Legislativo desean expandir los gastos, las fuentes de recursos han sido atribuidas a rúbricas contables como “exceso de recaudación” o “expectativas futuras de aumento de ingresos”, sin mayor esfuerzo de cuantificación. " Delante de ese cuadro, los controles de los gastos públicos contenidos en la LRF asumen una naturaleza ad hoc. " A medida que surjan divergencias entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo acerca de la aplicabilidad de los límites en cuestión al acto de legislar, se puede esperar que el Supremo Tribunal Federal sea instado a pronunciarse a ese respeto. En el caso de que prevalezca la interpretación más débil, un principio fundamental de la LRF sufrirá un grave daño. 20 10
  • 11. II.3. Perspectivas para el Futuro " Es necesario reforzar la eficacia de los artículos 14, 16 y 17 de la LRF, de modo que restrinjan de forma clara el acto de legislar. Para eso, entendemos que esos dispositivos deben ser contemplados en el ciclo presupuestario establecido por la Constitución Federal de 1988. Actualmente, la naturaleza concentrada y exhaustiva del ciclo allí descrito no ampara la intención de que cada proyecto de ley considere, por determinación de una norma infraconstitucional, sus efectos financieros y las correspondientes compensaciones. 21 III. Informaciones y Contacto Página de la Consultoría Legislativa del Senado Federal en Internet: " http://www2.senado.gov.br/conleg/institucional.htm Correo electrónico: " alexroch@senado.gov.br 22 11