El documento describe el proceso presupuestal en Colombia. Explica que aplica a los tres órdenes de gobierno (nacional, departamental y municipal) y sus entidades descentralizadas. Detalla los componentes del sistema presupuestal como el plan financiero, el plan operativo de inversiones y el presupuesto anual de la nación. También explica los principios presupuestales como la planificación, anualidad, universalidad, unidad de caja y programación integral.
1. Presentado por: Jarol Rovinson Cuaran Gaitan
AdministradordeEmpresas–InstitutoTecnologicodelPutumayoITP–T.P.77608
Tecnologo en Gestion Empresarial – ITP
Tecnico en Sistemas - SISCAP
2. EL PROCESO PRESUPUESTAL EN
COLOMBIA
Aplicable a los tres (3) ordenes de la Administración Pública:
a. Nacional,
b. Departamental,
c. Distrital y Municipal, así como a sus entidades descentralizadas
Marco normativo
a. Constitución política de 1991(Titulo XII)
b. Decreto ley 111 de 1996.
c. Decreto 115 de 1996
d. Decreto 630 de 1996
e. Ley 715 de 2001
f. Ley 819 de 2003
3. Componentes del Sistema Presupuestal
PLAN FINANCIERO:
instrumento de planificación y gestión financiera del sector público, se basa
en las operaciones efectivas que tengan efecto sobre la situación fiscal,
cambiaria y monetaria del país.
Sobre esta base se mide el déficit y las necesidades de financiamiento del
Sector Público No Financiero, incluido en el Marco Fiscal de Mediano
Plazo – MFMP
PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES:
Señala los proyectos de inversión clasificados por sectores, órganos y
programas. Debe guardar consistencia con el MFMP y el Marco de Gasto de
Mediano Plazo - MGMP
EL PROCESO PRESUPUESTAL EN
COLOMBIA
4. PRESUPUESTO ANUAL DE LA NACION - PGN
Integrado por:
El Presupuesto de Rentas: Contiene la estimación de los ingresos
corrientes de la Nación, las contribuciones parafiscales (administrados por
entidades públicas), los fondos especiales, los recursos de capital y los
ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional.
El Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones: Incluye los gastos de
funcionamiento, de inversión y el servicio de la deuda pública.
Las Disposiciones Generales: Corresponden a las normas que aseguran la
correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación, las cuales rigen
únicamente para cada vigencia fiscal.
Componentes del Sistema Presupuestal
EL PROCESO PRESUPUESTAL EN
COLOMBIA
6. El presupuesto debe guardar concordancia con: plan de desarrollo, plan
de inversiones, el marco fiscal de mediano plazo, plan financiero y el
POAI.
Debe existir armonía entre el presupuesto y el plan de desarrollo (artículo
346 de la constitución política)
Debe existir armonía entre el presupuesto anual, con el plan financiero y
el POAI, buscando coordinación en corto plazo
Planeación
PRINCIPIOS PRESUPUESTALES
7. Anualidad
Principio de la
Anualidad
Cada año
Se elabora
Y aprueba
El
Presupuesto
El control
Y la
Ejecución
Duran un
Año
Envuelve dos aspectos
Se somete al
Ejecutivo y se
Acrecienta el
Poder del
Congreso
El ejecutivo se
Obliga a solicitar
Autorización
Anualmente
Se genera
Poder
Político
PRINCIPIOS PRESUPUESTALES
8. Universalidad
El presupuesto debe contener todos los gastos públicos de la vigencia
No se pueden realizar gastos con cargo al tesoro que no figuren en el
presupuesto
El principio corresponde al control político y operativo del presupuesto
No pueden existir fondos por fuera del presupuesto
Caso especial (los presupuestos de los resguardos indígenas no hacen parte
del presupuesto de rentas del municipio)
PRINCIPIOS PRESUPUESTALES
9. Unidad de caja
Los fondos públicos
Ingresarán sin previa
Destinación a un fondo
Común
Se financia la
Totalidad del
Gasto público
Cual es la
Razón?
Se aplica la
Facultad de la
Autoridad
Presupuestal para
Orientar el gasto
En principio
No deben existir
Recursos
Predestinados,
No obstante
La ley puede
Establecer
Excepciones
Se aplican
Excepciones
De ley
PRINCIPIOS PRESUPUESTALES
12. Inembargabilidad
Las rentas incorporadas
Al presupuesto
Al igual que los
Bienes y derechos
Son
Inembargables
Busca proteger
Dineros públicos
Adoptar medidas
Para pago de
Sentencias
Existen sentencias
Que ordenan
Embargos
PRINCIPIOS PRESUPUESTALES
14. TEORÍA DEL GASTO PÚBLICO
Concepto de gasto público
Definición de gasto público
“Erogaciones que realiza el estado para cumplir sus fines”
El estado toma ingresos y hace gastos para expandir la economía.
16. En los clásicos: (no interviene el estado)
Defensa nacional
Administración de justicia
Construcción de obras publicas
Relaciones internacionales
16
Concepto de gasto público
Aspectos políticos del gasto público
En keynes: (intervención del estado)
Ocupación plena
Mayor propensión a consumir
Redistribución del ingreso
Demanda agregada
Mayor gasto publico
17. En los neoliberales (función subsidiaria respecto al mercado) para corregir:
IMPERFECCIONES DEL MERCADO
Prioridad de lo social
Menor gasto público = reducción del estado
Concepto de gasto público
Aspectos políticos del gasto público
18. Créditos judicialmente reconocidos
Gastos decretados conforme a la Ley
Las destinadas a dar cumplimiento a los Planes y Programas de Desarrollo
Las necesarios para atender el funcionamiento de las ramas del poder público
Concepto de gasto público
Fundamento del gasto público
19. a. El artículo 1o, Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de
República unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades
territoriales.
b. El artículo 13, El Estado debe proteger a quienes se encuentran en situación de
inferioridad por condición económica, física o mental.
c. El artículo 42, según el cual el Estado debe proteger a la familia.
d. El artículo 43, de acuerdo con el cual el Estado suministrará subsidio
alimentario y protección a la mujer durante el embarazo o en el parto.
e. El artículo 44, por el cual se obliga al Estado a proteger a los niños.
Concepto de gasto público
Gasto publico en la constitución de 1991 principios rectores del gasto publico
20. a. El artículo 46, por el cual se le obliga a proteger y asistir a las
personas de la tercera edad.
b. El artículo 48, mediante el cual se le compromete con la seguridad
social; y el 49 con la salud y el saneamiento ambiental.
c. El artículo 50, sobre atención gratuita para niños menores de un año
no cubiertos por ninguna protección ni seguridad social.
d. El artículo 67, sobre la educación como derecho de la personal que
impone la educación gratuita en instituciones del estado y advierte
que la educación es obligatoria entre los 5 y los 15 años de edad y
debe comprender, como mínimo, un año de preescolar y nueve de
educación básica.
Concepto de gasto público
Gasto publico en la constitución de 1991 principios rectores del gasto publico
21. a. El artículo 69, sobre gestión del Estado para facilitar mecanismos financieros
que permitan el acceso de todos a la educación superior.
b. El artículo 334, sobre intervención del Estado.
c. El artículo 350, según el cual la ley de apropiaciones deberá tener un
componente denominado “Gasto Público Social”, con prioridad sobre
cualquier otra asignación.
d. El artículo 356, sobre situado fiscal a favor de los departamentos, el distrito
capital y los distritos especiales de Cartagena y Santa Marta. El situado
fiscal, como porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación a favor de
tales entes territoriales, lo fija la ley y debe ser destinado a la educación
preescolar, primaria, secundaria, secundaria y media y a la salud.
Concepto de gasto público
Gasto publico en la constitución de 1991 principios rectores del gasto publico
22. n. El artículo 357, sobre participación de los municipios en los
ingresos de la Nación la cual se han venido incrementando, por
disposición del constituyente de 1991, del 14% que representaba en
1993, hasta llegar al 22%, como mínimo, en el año 2002.
o. El artículo 365, según el cual los servicios públicos son inherentes a
la finalidad social del Estado.
p. El artículo 366, sobre el bienestar general y el mejoramiento de la
calidad de vida de la población como finalidades sociales del
Estado.
Concepto de gasto público
Gasto publico en la constitución de 1991 principios rectores del gasto publico
23. LARGO PLAZO
MEDIANO PLAZO
PLAN
DE
DESARROLLO
PARTE
GENERAL
PLAN DE
INVERSIONES
PUBLICAS
PROPOSITO
OBJETIVOS
METAS Y
PRIORIDADES
PRESUPUESTOS
PLURIANUALES
ESTRATEGIAS Y
ORIENTACIONES
GENERALES
DE POLITICA ECONOMICA
DE POLITICA SOCIAL
DE POLITICA AMBIENTAL
PRINCIPALES PROGRAMAS
Y
PROYECTOS DE INVERSION
RECURSOS FINANCIEROS
PARA SU EJECUCION
Concepto de gasto público
Gasto publico presupuesto y planes de desarrollo
24. 1.Objetivos macroeconómicos de estabilidad y de consistencia entre la
disponibilidad de recursos y el nivel de gasto total.
2. Objetivos respecto a la asignación sectorial o regional de recursos públicos
según lo determinen los requerimientos sociales.
3. Objetivos en cuanto a la utilización y aplicación de los recursos públicos
bajo distintas modalidades micro-institucionales de gasto y su evaluación.
Concepto de gasto público
Objetivos del ejercicio presupuestal y de asignación del gasto público
25. 1. Establecer de que manera puede ser financiado.
2. Razón de la importancia de los gastos respecto al patrimonio Estatal.
3. En consideración a los limites de los gastos.
4. Para medir sus efectos en la economía.
5. Para ejercer el control político en situaciones de normalidad o de
excepción.
6. Iniciativa de las ramas del poder público.
7. Para identificar el ámbito espacial de la actividad pública (relación
centro-periferia)
8. Para establecer reglas claras que procuren mayor eficiencia y
transparencia en la utilización de los recursos.
Concepto de gasto público
Propósitos generales de la clasificación del gasto público
26. - RAMA LEGISLATIVA
- RAMA JUDICIAL
- MINISTERIO PUBLICO
- CONTRALORIA GENERAL
- ORGANIZACIÓN ELECTORAL
- RAMA EJECUTIVA
MINISTERIOS
PRESUPUESTO DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
NACIONAL 1/ SUPERINTENDENCIAS SIN PERSONERIA JURIDICA
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ENTRE OTRAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERIA JURIDICA
COMISION NACIONAL DE REGALIAS
COMISIONES DE REGULACIÓN, ENTRE OTRAS
PRESUPUESTO POLICIA NACIONAL
GENERAL - SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL
DE LA NACION
- ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS CON PERSONERIA JURIDICA
SENA
ICBF
ESTABLECIMIENTOS INVIAS, ENTRE OTROS
PUBLICOS - SUPERINTENDENCIAS CON PERSONERIA JURIDICA
(RECURSOS SUPERBANCARIA
PROPIOS) 2/ SUPERPUBLICOS, ENTRE OTRAS
- UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON PERSONERIA JURIDICA
DIAN
AERONAUTICA
1/ Igualmente contiene los aportes que la nación hace a los establecimientos públicos
2/ 120 entidades
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
27. ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS. Son organismos encargados
principalmente de atender funciones administrativas y de prestar
servicio público conforme a las reglas del derecho público, y que
tienen personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y
patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos
comunes.
EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL
ESTADO. Son organismos creados por la ley o autorizados por ésta,
que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de
gestión económica conforme a las reglas del derecho privado, salvo
las excepciones que consagra la ley, y que tienen personería jurídica,
autonomía administrativa y financiera y capital independiente,
constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes.
SECTOR DESCENTRALIZADO
29. RESPONSABLES DE LA ELABORACIÓN DEL
PRESUPUESTO GENERAL DE NACIÓN
Inversión
Disposiciones Generales
Funcionamiento
Servicio de la Deuda
Presupuesto de Rentas
30. RUTA PROCEDIMENTAL Y CRONOLÓGICA DE FORMACIÓN DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, DE INVERSIÓN Y
DEL SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
Entidades envían a la DGPN al
Anteproyecto de Presupuesto
(Antes del 15 de marzo)
DGPN envía al Congreso copia
del Anteproyecto
(Primera semana de abril)
DGPN envía a la DGCP y TN la
relación del servicio de la
Deuda para su verificación
(Antes del 15 de abril)
DGCP y TN envía a la DGPN el Anteproyecto verificado
del Servicio de la Deuda de los
Establecimientos Públicos
(Antes del 30 de abril)
DGPN elabora las disposiciones
generales
(Antes del 20 de julio)
31. GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO
SERVICIO DE
LA DEUDA
INVERSION
• Planta de Personal
• Factor Prestacional
• Gastos Generales
• Transferencias
Legales
• Transferencias
Entidades
Descentralizadas
•Condiciones
Financieras
•Devaluación
•Reevaluación
•Programas
de Pagos
•Estimación
Desembolsos
• Plan de
Desarrollo
• Plan Operativo
Anual de
Inversiones
• Plan de Acción
FACTORES PARA EL CALCULO DE LOS
GASTOS
32. LOS GASTOS DE INVERSIÓN
Etapas:
1. Programación Presupuestal de Inversión
– Inscripción de proyectos: BPIN
– Preparación del Anteproyecto de Inversión
– Proyecto de Presupuesto General de la Nación
– Estudio del Proyecto de Presupuesto General de la Nación
– Liquidación
2. Ejecución
– Modificaciones Presupuestales
3. Seguimiento
35. FUENTES DE FINANCIAMIENTO
1. Aportes de la Nación
a. Recursos ordinarios
Ingresos corrientes
Fondos especiales
Otros ingresos del tesoro
Recursos del crédito externo previa autorización
b. Recursos específicos
Crédito externo con destinación especifica
Donaciones
2. Recursos administrados (propios)
37. EL PAN OPERATIVO ANUAL DE
INVERSIONES -POAI- Y EL CONPES
El DNP presenta el POAI a consideración del Consejo Nacional de Política
Económica y Social -CONPES-
Una vez aprobado se constituye en la base del Proyecto de Presupuesto de
Inversión, a cargo del DNP.
El DNP lo remite a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, para que esta lo consolidado e incluya en el
Proyecto de Presupuesto General de la Nación, antes del 20 de julio del año
en curso
38. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY ANUAL DEL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN ANTE EL
CONGRESO
Lo hace el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -
DGPPN -, durante los diez primeros días del inicio de la legislatura.
Contiene:
El Presupuesto anual de Rentas y Gastos con las disposiciones generales, y el
resultado fiscal.
El Marco Fiscal de Mediano Plazo
El mensaje presidencial y el detalle de la composición.
La opinión del Banco de la República sobre el impacto macroeconómico y
sectorial del déficit y del nivel de gasto propuesto
39. ESTUDIO DEL PROYECTO EN EL CONGRESO
Las comisiones de Presupuesto de las dos cámaras, evalúan si el proyecto se
ajusta o no a los preceptos de la Ley Orgánica del Presupuesto. Si lo
consideran, lo devuelven al Ministerio de Hacienda -DGPPN- antes del 15 de
Agosto para los ajustes pertinentes.
El Ministerio de Hacienda -DGPPN- presentará de nuevo al Congreso el
Proyecto de Presupuesto con las enmiendas efectuadas antes del 30 de agosto
40. MODIFICACIONES SE PUEDEN HACER DURANTE EL
ESTUDIO DEL PROYECTO DEL PGN EN EL CONGRESO
Antes del 15 de septiembre:
Traslados, adiciones, reducciones, aclaraciones de leyenda, cambios de
recurso.
Entre el 16 de septiembre y el 20 de octubre : Traslados, aclaraciones de
leyenda, cambio de recurso.
41. QUIÉNES PUEDEN PROPONER ESTAS
MODIFICACIONES
Las Entidades
El Congreso de la República
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Departamento Nacional de Planeación
42. PRESENTACION PRESUPUESTO
DESEQUILIBRADO
PROYECTO DE LEY DEL
FINACIAMIENTO DEL FALTANTE
PRESUPUESTAL
OPINION BANCO
DE LA REPUBLICA
DEVOLUCION POR
EL CONGRESO
NUEVA
PRESENTACION
DECISION MONTO
DEFINITIVO GASTO
APROBACION EN
COMISIONES PROYETO
PLENARIA
CAMARA
PLENARIA
SENADO
APROBACION
DECRETO SUSPENSION
DECRETO LIQUIDACION
EQUILIBRIO PARA
LA EDUCACION
10 PRIMEROS
DIAS DE SESIONES
ANTES DEL
15 DE AGOSTO
ANTES DEL
15 DE SEPTIEMBRE
ANTES DEL
30 DE AGOSTO
ANTES DE
SEPTIEMBRE 25
SIMULTANEAS DESDE
EL Iº DE OCTUBRE
ANTES DE
OCTUBRE 20
RESUMEN DE TRAMITES ANTE EL CONGRESO PARA LA
APROBACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA
NACION
43. PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE
CAJA PAC
Es el instrumento mediante el cual se establece el
monto máximo mensual de recursos disponibles
en la Cuenta Única Nacional, para los órganos
financiados con recursos de la Nación , y de los
recursos administrados (propios) de los
establecimientos públicos, para atender el pago
de sus respectivas obligaciones
44. Clasificaciones según el momento
Vigencia 1: Corresponde a las apropiaciones de la vigencia presente y que se
ejecutaran durante el curso de la misma.
Vigencia 2: Hace referencia al PAC rezagado de vigencia fiscal
inmediatamente anterior. Incluye las cuentas por pagar originadas con cargo
a ese presupuesto.
Vigencia 3: PAC que no cuenta con recursos para la vigencia en curso o
presente, y que se estima quedaran rezagados para la siguiente vigencia
fiscal. Incluye las cuentas por pagar y las Reservas presupuestales
PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE
CAJA PAC
45. Clasificaciones según el origen o situación de
los fondos
a. PAC-CSF: PAC Con Situación de Fondos. Requiere el giro de los fondos
por parte de la Tesorería General de la Nación.
b. PAC-SSF: PAC Sin Situación de Fondos. No requiere el giro de recursos
por parte de la Tesorería General de la Nación. Se provee de recursos
administrados directamente por las entidades. No obstante, el PAC es
condición sine qua non para su ejecución
PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE
CAJA PAC
46. CUENTAS POR PAGAR
Son los pagos que han quedado pendientes de atender, con cargo a las
apropiaciones de la vigencia anterior, y derivados de los compromisos y de las
obligaciones legalmente contraídas.
Se originan porque:
1. Los bienes y/o servicios son recibidos a entera satisfacción, pero por cualquier
circunstancia, PAC vigencia 2 o el contratista no alcanza a radicar oportunamente
la cuenta de cobro antes del 31º de diciembre
2. En un contrato se pactan anticipos o pagos anticipados y estos no se hacen
durante la vigencia correspondiente (PAC vigencia 2 y PAC vigencia 3 ).
Las cuentas por pagar que no se ejecuten durante el curso de la vigencia fiscal
siguiente a aquella en que se originaron, fenecerán sin excepción
47. RESERVAS PRESUPUESTALES
Corresponde este concepto a los compromisos legalmente constituidos
(adquiridos), pero en los que el objeto (de la apropiación) no se ha
desarrollado durante el curso de la vigencia que se cierra y que serán
pagados durante el curso de la siguiente, con cargo a las apropiaciones de
ese presupuesto si no exceden los limites establecidos en las normas
vigentes (ley 819/2003 Dec. 1957/2007)
Si no fueren ejecutadas durante el curso de la siguiente vigencia fiscal,
fenecerán sin excepción alguna.
48. AFECTACIONES, MODIFICACIONES Y
AUTORIZACIONES AL PRESUPUESTO
Solicitud de la entidad
dirigida a la DGPPN o a la DIFP
La DGPPN o la DIFP Registra la
solicitud, consulta viabilidad
presupuestal y revisa si la
documentación está completa
¿La modificación es viable?
SI
NO
DGPPN o DIFP envía a
SUBDIRECCION O
DIRECCION TECNICA
respectiva
Subdirección sect. o dirección técnica
estudia justificación, analiza solicitud y
emite concepto técnico y lo envía a la
DGPPN o a la DIFP
DGPPN o DIFP
Envía comunicación a
la entidad
¿concepto técnico favorable?
NO
SI
DGPPN o DIFP
Envía concepto favorable a
la entidad
DIFP Envía copia del concepto
Emitido al Minhacienda
DGPPN
Procedimientos
49. Documentos exigidos
Solicitud de la entidad dirigida a la DGPPN o a la DIFP, suscrita por el
ministro, director, representante legal u ordenador del gasto
Justificación técnica y económica
Certificado de Disponibilidad Presupuestal -CDP-
Actualización de la ficha EBI, o inscripción en el BPIN del DNP, previa
viabilidad otorgada por el ministerio al que se encuentre adscrita la entidad.
Para las Vigencias Futuras, anexar el programa de inversiones indicando
fuentes de financiamiento
Para Vigencias Expiradas, anexar el CDP de la vigencia en que se origino.
AFECTACIONES, MODIFICACIONES Y
AUTORIZACIONES AL PRESUPUESTO
50. Restricción “Previo concepto DNP”
La hace el DNP cuando la información de los proyectos es deficiente o no existe una
clara definición del uso de los recursos.
La entidad debe solicitar el levantamiento de la restricción en el curso de la
vigencia, adjuntando la información requerida por las subdirecciones técnicas del
DNP
AFECTACIONES, MODIFICACIONES Y
AUTORIZACIONES AL PRESUPUESTO
51. Restricción “Previa distribución”
Aplica a proyectos con la restricción “Previo concepto DNP”.
Se presenta cuando una entidad desagrega total o parcialmente los recursos
asignados a un proyecto, entre varios subproyectos que forman parte del primero.
Es impuesta por las subdirecciones técnicas del DNP, cuando se realiza la
programación, a proyectos globales que no tienen definidas sus actividades o
desagregación regional,
Su levantamiento se solicita ante las subdirecciones técnicas del DNP, adjuntando la
información requerida e inscribiendo los subproyectos correspondientes, en los
términos establecidos
AFECTACIONES, MODIFICACIONES Y
AUTORIZACIONES AL PRESUPUESTO
52. “Aclaración de leyenda”
Con este procedimiento, mediante acto administrativo motivado, (Resolución) se
corrigen errores de transcripción o errores aritméticos que pudieren haber pasado en
el Decreto de liquidación.
No se cambia ni la destinación del gasto ni el monto de la apropiación
Recurso 13 o 18
Apropiaciones financiadas con recursos del crédito externo, previa autorización,
dependientes de la colocación de Bonos de deuda pública emitidos por el gobierno.
las apropiaciones financiadas con recurso 13, requieren autorización y esta depende
de la situación fiscal.
Las apropiaciones financiadas con recurso 18 se deriva de créditos autorizados pero
aun no contratados. Su ejecución depende del éxito de la operación
AFECTACIONES, MODIFICACIONES Y
AUTORIZACIONES AL PRESUPUESTO
53. Aplazamientos
Se dan cuando en cualquier mes de la vigencia fiscal, porque es necesario
ajustar el gasto público con el concepto previo del Consejo de Ministros,
habida cuenta de que:
Hay menores ingresos a los programados
Los contratos de empréstito autorizados aun no han sido perfeccionados, o
Las exigencias de coherencia macroeconómica así lo exigen
Implican la imposibilidad de adquirir compromisos
con las apropiaciones afectadas, porque disminuyen
su monto o lo aplazan por un determinado lapso.
AFECTACIONES, MODIFICACIONES Y
AUTORIZACIONES AL PRESUPUESTO
54. ADICIONES
TRASLADOS ENTRE
FUNCIONAMIENTO,
SERVICIO DEUDA E
INVERSION
REDUCCION
O
SUSPENSION
EQUILIBRIO DECRETADO
POR SUSPENSION
MIENTRAS SE EXPIDE
LEY DE FINANCIAMIENTO
CONGRESO
GOBIERNO: ESTADO
DE EXCEPCION
GOBIERNO, PREVIO
CONSEJO DE
MINISTROS
CONGRESO
GOBIERNO: ESTADO
DE EXCEPCION
MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACIÓN
55. El traslado
Es una operación, mediante ley de la República o acto administrativo, con razones
técnicas y económicas debidamente justificadas (motivación), una entidad, decide
disminuir (contracreditar) los recursos libres de afectación de un rubro o proyecto
y trasladarlos a otro (acreditar), para complementarlo.
Si se realiza entre proyectos clasificados en diferentes programas o subprogramas,
y/o entidades, se deberá tramitar ante el Congreso de la República, a través de
sendo proyecto de Ley.
Aquellos traslados que no afecten el monto de los programas o subprogramas o de
las entidades, dispuestos en el decreto de liquidación se realizan mediante
resolución motivada.
MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACIÓN
56. Cambio de fuente de financiación
Es una operación, mediante ley de la República o acto administrativo, con razones
técnicas y económicas debidamente justificadas (motivación), se decide cambiar
la fuente de financiación o recurso de un programa o de un proyecto.
Si no se modifica el monto total del cada nivel rentístico aprobado por el
Congreso, la autorización la otorga el Ministerio de Hacienda y crédito Público -
DGPPN-, previo concepto del DNP, si es para inversión.
Si lo modifica se tramita como Ley de la República
Adiciones
Procedimiento mediante el cual se incorporan recursos al presupuesto,
provenientes del producto de mayores recaudos de sus ingresos corrientes, de los
recursos de capital, o de los aportes de la Nación.
Estos ingresos adicionales, necesariamente incrementan el monto global
inicialmente aprobado por el congreso, las asambleas o los concejos y requieren
para su incorporación de norma de igual jerarquía.
MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACIÓN
57. Adiciones (continuación)
Permiten financiar nuevos proyectos
Si financian proyectos de inversión, necesariamente estos deberán ser inscritos
y registrados en el BPIN y deben ser desagregados por usos, fuentes y
regionalizados
Se exceptúan del tramite ante el congreso, las adiciones originadas en
convenios entre entidades que hacen parte del PGN, o del mismo presupuesto
en ET
MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACIÓN
58. Autorizaciones
Autorización otorgada por parte del CONFIS o de quien éste delegue, a una
entidad , para asumir compromisos y obligaciones con cargo a vigencias futuras,
cuando se requiera exceder la anualidad en la que se inicia.
Existen dos tipos de Vigencias Futuras
Ordinarias: Cuya ejecución se inicia afectando el presupuesto de la vigencia en
curso (Art. 10 Ley 819/03).
Excepcionales: Cuyas obligaciones afectan el presupuesto de vigencias fiscales
futuras y NO cuentan con apropiación en el presupuesto de la vigencia en que se
concede la autorización (son aprobadas por el CONFIS en la Nación y Asamblea
o Concejo en la entidad territorial.
MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACIÓN
59. Autorizaciones
Vigencias futuras excepcionales
Autorización otorgada por parte del CONFIS, o de quien éste delegue, a una
entidad, cuando requiera exceder la anualidad, para asumir obligaciones con
cargo a vigencias futuras, sin contar con recursos en el presupuesto de la
vigencia en que se solicitan y cuyo destino sea obras de infraestructura, como
energía, telecomunicaciones, defensa y seguridad y las garantías a las
concesiones.
Su plazo puede ir mas allá del periodo de gobierno
MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACIÓN
60. Vigencias futuras
Requisitos:
Solicitud del órgano respectivo
Proyección de ingresos para el período que se afectará
Concepto técnico económico al cual esté adscrito
CDP de inicio de los compromisos en la actual vigencia, si no Corresponden
a Casos excepcionales
Concepto del DNP cuando se afecte la inversión
Informe a la DGPN sobre la utilización del cupo, a comienzos de la
vigencia.
Cumplimiento Metas Plurianuales del Marco Fiscal (art. 1 Ley 819/03)
Contar con apropiación mínima 15% en la vigencia en la que se estas sean
autorizadas.
Justificación Económica demostrando conveniencias/ financieros
MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACIÓN
61. Al momento de suscribir un contrato, NO podrán:
Complementarse con autorizaciones expedidas por el CONFIS o por la D.G.P.P.N.
Superar los porcentajes señalados.
Vigencias futuras
MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACIÓN
V. F. NO
UTILIZADAS
Caducan sin excepción el 31
de diciembre de año en la cual
fueron expedidas
LAS JUNTAS
DIRECTIVAS O
CONSEJOS
DIRECTIVOS
Presentarán informe trimestral
sobre V.F. autorizadas en le
trimestre anterior al
MinHacienda
62. El monto máximo de Vigencias futuras, el plazo y las condiciones
(Metas plurianuales del Marco Fiscal) Ley 819/2003
Contar con apropiación del 15%.
Si se trata de proyectos de inversión debe obtenerse el concepto
previo y favorable del Concejo o la Asamblea o el CONFIS (Art. 12 ley
819/2003).
Debe estar consignado en el Plan de Desarrollo
Que el contrato no supere el periodo de Gobierno.
Podrá exceder el periodo de Gobierno, autorizado por el Consejo de
Gobierno si es de importancia estratégica.
Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales
MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACIÓN
63. Excepciones a las Vigencias Futuras
los contratos de empréstito, la emisión, suscripción y colocación de
títulos deuda pública, los créditos a proveedores, las asunciones de
deuda pública y las contrapartidas que se estipulen, no requieren de
autorización por parte del CONFIS para asumir vigencias futuras.
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO – VIGENCIAS
FUTURAS (ART. 22 DEC 1957/2007)
64. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO – VIABILIDAD
FISCAL DE LAS VIGENCIAS FUTURAS (ART. 23)
El CONFIS podrá autorizar VF excepcionales para las obras de infraestructura,
energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad y para las garantías a
las concesiones. (Art. 11 Ley 819 de 2003)
Los proyectos de inversión que requieran VF excepcionales y superen el
respectivo período de gobierno, deben contar con el aval fiscal por el CONFIS,
antes de su declaratoria de importancia estratégica por el CONPES.
Las VF Excepcionales operan igual que las ordinarias en la declaratoria de
importancia estratégica del CONPES
65. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO – VIABILIDAD
FISCAL DE LAS VIGENCIAS FUTURAS (ART. 23)
Se calcularán con fundamento en los estados financieros a 31 de
diciembre del año inmediatamente anterior serán iguales al
patrimonio descontando el capital, la reserva legal y las
donaciones.
Adicionalmente, se tendrá en cuenta la situación de liquidez para
determinar la cuantía que se trasladará a la Nación como ingresos
de capital.
Los excedentes financieros de las EICE no societarias serán el
resultado de descontar de las utilidades del ejercicio la reserva
legal y las estatutarias.
66. VIGENCIAS EXPIRADAS
Este concepto hace referencia a compromisos legalmente adquiridos en vigencias
anteriores, que se cumplió en la siguiente o siguientes, y consecuentemente se
genero la obligación y se hace necesario el consecuente pago
El pago de las vigencias expiradas se hace con cargo a los recursos de libre
afectación del proyecto que le dio origen en la vigencia correspondiente. Si los
recursos son insuficientes deberá hacerse la modificación respectiva
Base Legal : Doctrina Presupuestal
Mecanismo de
Cancelación
Obligaciones vigencias Anteriores, contratos
legalmente constituidos
Obligaciones de ley sin el lleno de requisitos.
No media la voluntad del ordenador del gastoEn todos los casos, deberá
reportarse del hecho a la
Contraloría, para lo de su
competencia.
68. Presentado a: Jorge Lopez Villota
Contador Publico - Especialista en Revisoria Fiscal
Docente: Corporacion Universitaria Remington
Area: Presupuesto Público
Nota: Este documento se ha realizado con el animo de compartir tesis con los miles de cibernautas que consultan a diario en la web, para lo cual aclaro que el
contenido aquí presente pertenece a sus autores para lo cual se ha colocado la Bibliografía consultada al final de cada tema.
Éxitos y Bendiciones. ¡Cristo les ama y les quiere salvar!