1. INSTITUTO MADRE DEL BUEL CONSEJO
11-1
BUSQUEDA AVANZADA
PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA
Sergio Andrés Carreño Fiallo
2. 1:
Propiedad intelectual
La propiedad intelectual básicamente se define como
el conjunto de derechos que corresponden a los autores
y a otros titulares (artistas, productores, organismos de
radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones
fruto de su creación.
La propiedad intelectual se ha convertido en uno de los
principales temas de las relaciones comerciales
internacionales.
¿Cuál es la propiedad intelectual?
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras
literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados
en el comercio.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías:
- la propiedad industrial: invenciones, patentes, marcas, dibujos
y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen;
- el derecho de autor: obras literarias y artísticas. Los derechos
relacionados con el derecho de autor son los derechos de los
artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o
ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas
sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de
radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
3. 2:
El Sistema de Propiedad Intelectual
El desarrollo y consolidación de la Propiedad Intelectual, puede observarse en un proceso
progresivo, desde la protección de ciertos intereses económicos y personales, como los
relacionados con algunos sectores empresariales o económicos los relacionados con las
demandas de los autores o creadores de determinadas obras; pasando por la consolidación local
de ciertos derechos subjetivos en los ordenamientos jurídicos; el establecimiento de un
entramado los derechos e instituciones en el nivel internacional, supranacional, comunitario,
nacional y local, hasta la estructuración de todo un sistema articulado internacional que se
comunica y conjuga, a su vez, con otros sistemas territoriales que ofrecen una respuesta a las
necesidades de distintos actores. “La tecnología, la propiedad intelectual y la circulación del
conocimiento están hoy articulados en un complejo sistema internacional. Colombia está
llegando tarde, pero a través de la transferencia internacional de tecnología y la innovación es
factible acelerar el crecimiento y la inclusión social. Los empresarios, las universidades y los
centros de investigación son los actores clave” (Montenegro, 2011).
El papel de la OMPI
“La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual”
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI) fue establecida para velar por la protección de los
derechos de los creadores y los titulares de propiedad
intelectual a nivel mundial y contribuir a que se reconozca
y se recompense el ingenio de los inventores, autores y
artistas. La protección internacional estimula la creatividad
humana, ensancha las fronteras de la ciencia y la tecnología
y enriquece el mundo de la literatura y de las artes. Al crear un marco estable para la
comercialización de los productos de la propiedad intelectual, también facilita el comercio
internacional.
4. 3:
En 1996, la OMPI amplió sus funciones y demostró todavía más la importancia de los derechos
de propiedad intelectual en la reglamentación del comercio mundial al concertar un acuerdo de
cooperación con la Organización Mundial del Comercio (OMC).
La OMPI, administra hoy 24 tratados (dos de ellos con otras organizaciones internacionales)
que son los siguientes:
Protección de la Propiedad Intelectual:
- Convenio de Berna - Convenio de Bruselas
- Tratado sobre el Registro de Películas - Arreglo de Madrid (Indicaciones de procedencia)
- Tratado de Nairobi - Convenio de París
- Tratado sobre el Derecho de Patentes - Convenio Fonogramas
- Convención de Roma - WCT
- Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) - WPPT
- Tratado de Washington
Ley 44 de 1993
Castigos penales para quienes no tomen en cuenta los derechos de autor
Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a veinte (20)
Salarios legales mínimos mensuales:
1. Quien publique una obra literaria o artística inédita, o parte de ella, por cualquier medio, sin
la autorización previa y expresa del titular del derecho.
5. 4:
2. Quien inscriba en el registro de autor una obra literaria, científica o artística a nombre de
persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado,
deformado, modificado o mutilado, mencionando falsamente el nombre del editor, productor
fonográfico, cinematográfico, videográfico o de soporte lógico.
3. Quien de cualquier modo o por cualquier medio
reproduzca, enajene, compendie, mutile o transforme
una obra literaria, científica o artística, sin autorización
previa y expresa de sus titulares.
4. Quien reproduzca fonogramas, videogramas, soporte
lógico u obras cinematográficas sin autorización previa
y expresa del titular, o transporte, almacene, conserve,
distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la
venta o distribución o suministre a cualquier título dichas reproducciones.
Parágrafo.- Si en el soporte material, carátula o presentación de la obra literaria, fonograma,
videograma, soporte lógico u obra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo
o distintivo del titular legitimo del derecho, las penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad.
Para concluir podemos decir que gracias a la medida de protección intelectual estamos
invitados a crear, no solo quedarnos con lo que tenemos sino que innovar, no conformarse con
lo que vemos día a día ya que con la protección intelectual podemos dejar volar nuestras
propias ideas sin miedo a que otra persona nos las vaya a quitar o copiar, podemos estar
seguros de nuestra originalidad, que nuestras ideas serán tomadas en cuenta, que somos los
creadores del mañana lo que haremos que este mundo mejora. Es la invitación que nos dan
estas medidas de protección.