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DERECHOS DE AUTOR EN COLOMBIA
Actualmente Colombia, en los últimos años ha presentado una preocupación sobre los
derechos de autor 1en obras literarias, cinematográficas, artísticas, audiovisuales,
fonografías, a través de ley 599 de 2000, en la que se establece la violación a los
derechos morales del autor2, patrimoniales, y de violación a los mecanismos de
protección de derecho de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones.
Pero no podemos olvidar leyes y decretos productos de de la decisión andina, que tiene
como fin “reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares
de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico,
cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o
artístico ni su destino”3.
En materia de convenios internacionales, Colombia no ha generado un avance que
permita una adecuada protección a las obras, sin embargo no se puede desconocer los
siguientes convenios:
*Convenio de Berna: Es ratificado por los siguientes países: Berna, Berlín, Roma,
Bruselas, Estocolmo, Paris. Organización de la propiedad intelectual de ginebra.
*Convenio de Roma: Tiene como fin la protección de los artistas intérpretes, el cual fue
firmado en el año de 1961.
*Tratado Internacional para Obras Audiovisuales: Adoptado en Ginebra en el año de
1989, tiene como fin “Deseosos de incrementar la seguridad Jurídica de las
transacciones relativas a las obras audiovisuales y al mismo tiempo de promover la
creación de obras audiovisuales así como los intercambios internacionales de esas obras
y de contribuir a la lucha contra la piratería de las obras audiovisuales y de las
contribuciones que las mismas contienen”4.
*Organización mundial de la propiedad intelectual: TRATADO DE LA OMPI, sobre
interpretación o ejecución y fonogramas adoptado por la Conferencia Diplomática el 20
de diciembre de 1996. (Aprobado Por la Ley 545 de 1.999).

1

Es el reconocimiento de los derechos que se le conceden a los creadores de obras y contenidos
(interpretaciones, emisiones e inclusiones en fonogramas) protegidas por el derecho de autor y conexos, a
las creaciones protegidas por la propiedad industrial y a las variedades vegetales
las creaciones protegidas por la propiedad industrial y a las variedades vegetales. Ver:
http://www.usergioarboleda.edu.co/fondo/lo%20que%20usted%20debe%20saber%20sobre%20el%20der
echo%20autor.pdf (24 de febrero de 2014.)
2
Son derechos personalísimos. Salvaguardan el vínculo que se genera entre el autor y su obra. Son
perpetuos, inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables. No pueden ser vendidos ni
transferidos. Tanto los derechos morales como los patrimoniales pueden hacerse efectivos por las vías
legales. Su vulneración puede originar conflictos, que conlleven indemnización por perjuicios. Sin
embargo, la finalidad directa del derecho moral no es asegurar un beneficio económico para el autor.
3
Dirección Nacional de derechos de autor. Unidad administrativa especial ministerio del interior.
Tomado de: http://www.derechodeautor.gov.co/web/guest/decision-andina (24 de febrero de 2014.)
4
http://www.derechodeautor.gov.co/documents/10181/13104/Tratado+sobre+Registro+Internacional+de+
Obras+Audiovisuales.pdf (24 de febrero de 2014)
LICENCIA CREATIVE COMMONS5
Esta licencia pese a que garantiza derechos de autor, sede a terceros derechos bajo
ciertas condiciones bajo ciertos símbolos como:
Permite su distribución y copias de trabajos, siempre y cuando se señale en el
trabajo los nombres de autores.
Permite su distribución y copia pero no con fines comerciales.
Garantiza la distribución y copia de los documentos, pero no permite ningún tipo
de modificación al texto, sin la autorización del autor o de los autores.
Permite a otros realizar trabajos derivados pero únicamente bajo una licencia
idéntica. Este tipo de licencia, únicamente aplica a obras derivadas6.

Elaborado por: Daniela Fernanda Valbuena Porras

5

Creative Commons proporciona un sistema que automatiza la búsqueda de contenidos “comunes” o bajo
licencia CC. Así, al licenciar su obra, el creador establece condiciones generales que quedan incorporadas
digitalmente a la obra, de manera que un motor de búsqueda puede identificarlas y escoger la que más le
convenga . Ver: http://co.creativecommons.org/quienes-somos/ (24 de febrero de 2014)
6
http://co.creativecommons.org/tipos-de-licencias/ (24 de febrero de 2014)

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  • 1. DERECHOS DE AUTOR EN COLOMBIA Actualmente Colombia, en los últimos años ha presentado una preocupación sobre los derechos de autor 1en obras literarias, cinematográficas, artísticas, audiovisuales, fonografías, a través de ley 599 de 2000, en la que se establece la violación a los derechos morales del autor2, patrimoniales, y de violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones. Pero no podemos olvidar leyes y decretos productos de de la decisión andina, que tiene como fin “reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino”3. En materia de convenios internacionales, Colombia no ha generado un avance que permita una adecuada protección a las obras, sin embargo no se puede desconocer los siguientes convenios: *Convenio de Berna: Es ratificado por los siguientes países: Berna, Berlín, Roma, Bruselas, Estocolmo, Paris. Organización de la propiedad intelectual de ginebra. *Convenio de Roma: Tiene como fin la protección de los artistas intérpretes, el cual fue firmado en el año de 1961. *Tratado Internacional para Obras Audiovisuales: Adoptado en Ginebra en el año de 1989, tiene como fin “Deseosos de incrementar la seguridad Jurídica de las transacciones relativas a las obras audiovisuales y al mismo tiempo de promover la creación de obras audiovisuales así como los intercambios internacionales de esas obras y de contribuir a la lucha contra la piratería de las obras audiovisuales y de las contribuciones que las mismas contienen”4. *Organización mundial de la propiedad intelectual: TRATADO DE LA OMPI, sobre interpretación o ejecución y fonogramas adoptado por la Conferencia Diplomática el 20 de diciembre de 1996. (Aprobado Por la Ley 545 de 1.999). 1 Es el reconocimiento de los derechos que se le conceden a los creadores de obras y contenidos (interpretaciones, emisiones e inclusiones en fonogramas) protegidas por el derecho de autor y conexos, a las creaciones protegidas por la propiedad industrial y a las variedades vegetales las creaciones protegidas por la propiedad industrial y a las variedades vegetales. Ver: http://www.usergioarboleda.edu.co/fondo/lo%20que%20usted%20debe%20saber%20sobre%20el%20der echo%20autor.pdf (24 de febrero de 2014.) 2 Son derechos personalísimos. Salvaguardan el vínculo que se genera entre el autor y su obra. Son perpetuos, inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables. No pueden ser vendidos ni transferidos. Tanto los derechos morales como los patrimoniales pueden hacerse efectivos por las vías legales. Su vulneración puede originar conflictos, que conlleven indemnización por perjuicios. Sin embargo, la finalidad directa del derecho moral no es asegurar un beneficio económico para el autor. 3 Dirección Nacional de derechos de autor. Unidad administrativa especial ministerio del interior. Tomado de: http://www.derechodeautor.gov.co/web/guest/decision-andina (24 de febrero de 2014.) 4 http://www.derechodeautor.gov.co/documents/10181/13104/Tratado+sobre+Registro+Internacional+de+ Obras+Audiovisuales.pdf (24 de febrero de 2014)
  • 2. LICENCIA CREATIVE COMMONS5 Esta licencia pese a que garantiza derechos de autor, sede a terceros derechos bajo ciertas condiciones bajo ciertos símbolos como: Permite su distribución y copias de trabajos, siempre y cuando se señale en el trabajo los nombres de autores. Permite su distribución y copia pero no con fines comerciales. Garantiza la distribución y copia de los documentos, pero no permite ningún tipo de modificación al texto, sin la autorización del autor o de los autores. Permite a otros realizar trabajos derivados pero únicamente bajo una licencia idéntica. Este tipo de licencia, únicamente aplica a obras derivadas6. Elaborado por: Daniela Fernanda Valbuena Porras 5 Creative Commons proporciona un sistema que automatiza la búsqueda de contenidos “comunes” o bajo licencia CC. Así, al licenciar su obra, el creador establece condiciones generales que quedan incorporadas digitalmente a la obra, de manera que un motor de búsqueda puede identificarlas y escoger la que más le convenga . Ver: http://co.creativecommons.org/quienes-somos/ (24 de febrero de 2014) 6 http://co.creativecommons.org/tipos-de-licencias/ (24 de febrero de 2014)