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SERGIO MOLINA VISPE
MANUAL DEL CURSO DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES (50 H)
1.1 Introducción
La Constitución Española reconoce, en su art. 43, el derecho a la
protección de la salud de los ciudadanos, sean o no trabajadores. Precepto
que, relacionado con el art. 40.2, encomienda a los poderes públicos, como
uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la
seguridad e higiene en el trabajo (en términos actuales desarrollar la
prevención de riesgos laborales).
1.2 El trabajo
Se puede definir el trabajo como:
La actividad que realiza el hombre transformando la naturaleza
para su beneficio, buscando satisfacer distintas necesidades
humanas: la subsistencia, la mejora de la calidad de vida, la
posición del individuo dentro de la sociedad, la satisfacción
personal,...
El trabajo puede ocasionar también efectos no deseados sobre la salud de
los trabajadores:
 Por la pérdida o ausencia de trabajo.
 Por las condiciones en que el trabajo se realiza
1. El trabajo y la salud
(accidentes, enfermedades y daños para la salud derivados del entorno
laboral).
1.3 La salud
La Organización Mundial de la Salud (OMS) definió en 1946 la Salud como:
El estado de bienestar físico, mental y social completo y
no meramente la ausencia de enfermedad o dolencia.
(imagen salud)
Por tanto, la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) y la
Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) consideran que la Salud
Laboral:
Tiene la finalidad de fomentar y
mantener el más alto nivel de
bienestar físico, mental y social de los
trabajadores de todas las
profesiones, prevenir todo daño a la
salud de éstos por las condiciones de
trabajo, protegerles en su empleo
contra los riesgos para la salud y
colocar y mantener al trabajador en
un empleo que convenga a sus
aptitudes psicológicas y fisiológicas.
2.1 Los riesgos laborales
Se pueden definir como riesgos profesionales aquellas situaciones derivadas
del trabajo que pueden romper el equilibrio físico, mental y social de
la persona.
La Ley 31/1995 define al Riesgo Laboral como:
La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño
derivado del trabajo, o aquella situación del trabajo que encierra
una capacidad potencial de producir un accidente.
La determinación y evaluación de los riesgos
constituye uno de los puntos más importantes de la Gestión preventiva;
constituyendo la fase inicial y legalmente obligada de las actuaciones a
efectuar.
Existe otro concepto habitualmente relacionado con la prevención de
riesgos. Es el término Peligro, que se define como:
Propiedad o aptitud intrínseca de algo (por ejemplo, materiales
de trabajo, equipos, métodos o prácticas laborales) para
ocasionar daños.
Ejemplos de riesgo y peligro
2. Los riesgos profesionales. Factores de
riesgo
 Riesgo: Exposición de un trabajador a radiaciones no ionizantes.
Dependiendo de las medidas preventivas existentes, del tiempo de
exposición, de la cantidad de radiación recibida, este trabajador
tendrá más o menos probabilidades, quizás ninguna, de sufrir un
daño. Si el trabajador realiza la soldadura con pantalla, guantes,
mono de trabajo y sistemas de aspiración el riesgo disminuye
sensiblemente.
 Peligro: La radiación no ionizante, tiene siempre una capacidad
propia de penetrar en la materia, en el cuerpo humano, y producir
daños a los trabajadores. La soldadura genera radiación ultravioleta.
2.2 Los factores de riesgo
El elemento o el conjunto de variables que están presentes en las
condiciones de trabajo y que pueden originar una disminución del nivel de
salud del trabajador.
Se dividen en 5 grupos:
1. Condiciones de seguridad. Incluyen aquellas condiciones materiales
que pueden dar lugar a accidentes en el trabajo.
Para estudiarlas es necesaria la investigación y evaluación de factores
derivados de:
 Lugar y superficie de trabajo.
 Máquinas y equipos de trabajos.
 Riesgos eléctricos.
 Riesgo de Incendio.
 Manipulación, transporte,etc...
2. Medio ambiente físico del trabajo: Son factores del medio ambiente
natural presentes en el ambiente de trabajo y que aparecen de la misma
forma o modificados por el proceso de producción y repercuten
negativamente en la salud.
 Condiciones termohigrométricas (temperatura, humedad,
ventilación).
 Ruido.
 Vibraciones.
 Radiaciones (ionizantes o no ionizantes).
3. Contaminantes químicos y biológicos. Son agentes extraños al
organismo humano que pueden producir alteraciones a la salud cuando
están presentes en el ambiente.
Se dividen en:
 Contaminantes químicos: Sustancias químicas que durante la
fabricación, transporte, almacenamiento o uso puedan incorporarse al
ambiente en forma de aerosol, gas o vapor y afectar a la salud de los
trabajadores. Su vía más común de entrada al organismo es la
respiratoria, pero también pueden penetrar por vía digestiva o a
través de la piel.
 Contaminantes biológicos: Microorganismos que pueden estar
presentes en el ambiente de trabajo y originar alteraciones en la
salud de los trabajadores. Pueden ser organismos vivos (bacterias,
virus, hongos,...), derivados de animales (pelos, plumas,
excrementos,...) o vegetales (polen, madera, polvo vegetal,...).
4. Carga del trabajo. Son los factores referidos a los esfuerzos físicos y
mentales a los que se ve sometido el trabajador en el desempeño de su
tarea. Se divide en:
 Carga física: esfuerzos físicos de todo tipo (manejo de cargas,
posturas de trabajo, movimientos repetitivos, etc...). Puede ser
estática o dinámica.
 Carga mental: nivel de exigencia psíquica de la tarea (ritmos de
trabajo, monotonía, falta de autonomía, responsabilidad,...).
5. Factores organizativos: Son los factores asociados a la organización
del trabajo y a la estructura y cultura empresarial. Pueden tener
consecuencias para la salud de los trabajadores a nivel físico, pero sobre
todo a nivel psíquico y social, donde interactúan elementos como:
 La jornada de trabajo.
 El ritmo de trabajo.
 La comunicación.
 El estilo de mando.
 La participación.
 El status social.
 La identificación con la tarea.
 La iniciativa.
 La estabilidad en el empleo.
 El nivel de automatización.
 Las relaciones profesionales.
Los factores de riesgo nunca se presentan aisladamente. En el entorno de
trabajo interactúan muchos de estos factores, es decir, están presentes
varios factores de riesgo al mismo tiempo, de forma que se potencian sus
efectos nocivos.
3.1 Los Accidentes de Trabajo
Son una consecuencia del riesgo antes comentado y se pueden definir
desde el punto de vista legal como:
Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o
por consecuencia del trabajo que ejecuta.
Otra definición interesante que proviene del entorno de la PRL:
Todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de
forma brusca e inesperada, aunque normalmente es evitable, que
interrumpe la normal continuidad del trabajo y puede causar
lesiones a las personas.
Entre los accidentes de trabajo pueden establecerse diferentes tipos,
relacionados con la actividad realizada en el puesto de trabajo (cortes,
caídas, atropellos etc...); pero legalmente también se incluyen otras
tipologías de accidente, que en algunos casos no tienen que ver con la
actividad desempeñada en el puesto. Algunos de estos accidentes son:
 Accidente in itinere: Es el acaecido al ir y volver del trabajo. Se
admitirá siempre como accidente, siempre y cuando se respete la
ruta habitual de entrada y salida y dentro de un tiempo prudencial
para el desplazamiento.
 Accidentes como consecuencia de actividades de tipo sindical:
Incluye los desplazamientos que deban realizarse por estos motivos.
No estarían incluidos los posibles accidentes que ocurriesen en
manifestaciones u otros actos de protesta o reivindicación.
 Como consecuencia de realización de tareas diferentes de las
habituales, por mandato del empresario. Cuando se cambia de
3. Daños derivados del trabajo. Los
accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales. Otras patologías
puesto a un trabajador se le debe informar de los peligros que éste
acarrea y formarle debidamente.
 Acaecidos durante actos de salvamento.
 Enfermedades desarrolladas en el puesto laboral no incluidas en
la tabla de enfermedades profesionales. Sólo tienen carácter de
enfermedad laboral una serie de dolencias que estarán incluidas en
una tabla oficial.
 Enfermedades anteriores agravadas por el desempeño del
trabajo.
3.2 La enfermedad profesional
Además de los accidentes de trabajo, definidos en el apartado anterior,
también son constitutivas de vigilancia y control las llamadas
enfermedades profesionales. Pero ¿qué se entiende por enfermedad
profesional?
Enfermedad profesional es la contraída a consecuencia del
trabajo ejecutado en las actividades que se especifican en el
cuadro determinado por el desarrollo de la ley, y que esté
provocada por la acción de los elementos o sustancias que en
dicho cuadro se indique
por cada enfermedad profesional.
Según esta definición, para que se considere enfermedad profesional es
necesario que el síndrome se encuentre dentro de una tabla que las define.
Actualmente este cuadro aparece en el RD 1299/2006, de 10 de
noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades
profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios
para su notificación y registro.
La ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social) agrega una nueva disposición adicional,
la trigésima cuarta, al Texto Refundido de la LGSS por la que “se extiende
con carácter voluntario, la acción protectora por contingencias profesionales
a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de trabajadores por cuenta propia o autónomos”; por lo que el concepto de
accidente de trabajo y enfermedad profesional se amplía también a este
colectivo de trabajadores y no sólo, como era hasta ahora, a los
trabajadores “por cuenta ajena”.
3.3 Otras patologías derivadas del trabajo
El ámbito de las enfermedades profesionales, se completa considerando
también las siguientes:
 Enfermedades relacionadas con el trabajo, que son aquellas
relacionadas epidemiológicamente con él, pero que no tienen
consideración legal de enfermedades profesionales.
 Enfermedades del trabajo, que son aquellas patologías influidas
por el trabajo, pero no determinadas por él. Aquí se encuentran
especialmente los trastornos psicosociales donde, junto a las
condiciones de trabajo, influyen variables personales y condiciones de
vida externas al trabajo.
Esa ampliación de nuestro campo de actuación preventiva nos permite
enfrentarnos a otros daños cada vez más presentes en el mundo del
trabajo, como la fatiga mental, cuyo aumento va unido al descenso de la
fatiga física, y que podemos definir como la consecuencia de un excesivo
grado de mantenimiento de la atención.
En esa misma línea encontramos el estrés laboral, que puede entenderse
como un desequilibrio importante entre la demanda y la capacidad de
respuesta del individuo bajo condiciones en las que el fracaso ante esa
demanda posee importantes consecuencias. Se produce estrés cuando se
percibe que las demandas del entorno superan las capacidades para
afrontarlas y, además, se valora esta situación como amenaza para su
estabilidad.
Junto a los anteriores, hemos de prestar atención a otras consecuencias
negativas para la salud del trabajador, tales como el aislamiento y la
falta de comunicación, el desinterés, la monotonía, los trastornos ligados a
los horarios de trabajo, las relaciones conflictivas, la imposibilidad de tomar
decisiones en la realización de su trabajo o de controlar el ritmo de trabajo,
la insatisfacción por el inadecuado uso de aptitudes, etc…
4.1 Marco normativo básico en materia de prevención de
riesgos laborales
El marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales
se puede dividir en:
 Normativa Europea sobre Prevención de Riesgos Laborales.
 Normativa Española sobre Prevención de Riesgos Laborales.
Normativa Europea sobre Prevención de Riesgos Laborales
En materia de Prevención de Riesgos Laborales la Directiva Marco
89/391/CEE, de 12 de junio de 1989, es la norma principal de referencia
para todos los países pertenecientes a la Unión Europea.
Otras directivas comunitarias de interés:
 Directiva 89/654/CEE de 30 de noviembre de 1989, sobre las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de
trabajo.
 Directiva 89/655/CEE de 30 de noviembre de 1989, relativa a las
disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los
equipos de trabajo.
4. Marco normativo básico en materia de
prevención de riesgos laborales. Derechos y
deberes básicos en esta materia
 Directiva 89/656/CEE de 30 de noviembre de 1989, sobre las
disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los
equipos de protección individual.
 Directiva 90/269/CEE de 29 de mayo de 1990 relativa a las
disposiciones mínimas sobre manipulación manual de cargas que
puedan entrañar algún riesgo para los trabajadores.
 Directiva 90/270/CEE de 29 de mayo de 1990 sobre las
disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a las pantallas
de visualización.
 Directiva 90/394/CEE de 28 de junio de 1990 sobre la protección
de los trabajadores contra los riesgos por exposición a agentes
cancerígenos durante el trabajo.
 Directiva 90/679/CEE de 26 de noviembre de 1990 sobre la
protección de los trabajadores frente a la exposición a agentes
biológicos. Y su modificación en la Directiva 93/88/CEE de 12 de
octubre de 1993.
 Directiva 92/57/CEE de 24 de junio de 1992 relativa a las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de
construcción temporales o móviles.
Normativa Española sobre Prevención de Riesgos Laborales
La Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, es la normativa
fundamental en esta materia en España, junto con los reglamentos
complementarios y de desarrollo, y su objetivo básico es promover la
seguridad y salud de los trabajadores.
Los reglamentos complementarios a esta ley regulan aspectos concretos del
ámbito preventivo, como son los equipos de trabajo, las máquinas, la
señalización, el riesgo eléctrico, el ruido, entre otros.
Esta ley incluye a todos los ámbitos laborales, con excepción de la policía,
seguridad y resguardo aduanero, los servicios operativos de protección civil
y el servicio del hogar familiar.
La legislación que complementa a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales, es fundamentalmente la siguiente:
 Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención.
 Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto
1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción.
 Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan
las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo
89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de
los estados miembros sobre máquinas. Y su modificación en el
Real Decreto 56/1995, de 20 de enero.
 Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones
mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el
trabajo.
 Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de
trabajo.
 Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones
mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación
manual de cargas.
 Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones
mínimas relativas al trabajo con equipos que incluyen
pantallas de visualización.
 Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición
a agentes biológicos durante el trabajo. Y Orden de 25 de marzo
de 1998 por la que se adapta el R.D. en función del progreso técnico.
 Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición
a agentes cancerígenos durante el trabajo.
 Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones
mínimas relativas a la utilización por los trabajadores de
equipos de protección individual.
 Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Instalaciones de Protección contra
Incendios.
 Real Decreto 255/2003, de 28 de Febrero de 2003, por el que se
aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y
etiquetado de preparados peligrosos.
 Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba
el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la
seguridad social.
 Real Decreto 769/1999, de 7 de Mayo de 1999, dicta las
disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y
del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y
modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril de 1979, que
aprobó el Reglamento de aparatos a presión.
 Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la
salud y la seguridad de los trabajadores contra riesgos
relacionados con la exposición al ruido.
 Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban
las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y
la salud de los trabajadores en las actividades mineras.
 Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción.
 Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones
mínimas de seguridad y salud en el ámbito de las Empresas de
Trabajo Temporal.
 Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la
salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
 Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones
mínimas para la protección de la salud y seguridad de los
trabajadores frente al riesgo eléctrico.
 Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de seguridad contra incendios en los
establecimientos industriales.
 Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica
el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen
las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la
utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en
materia de trabajos temporales en altura.
4.2 Derechos y deberes básicos en esta materia
El empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en
todos los aspectos relacionados con el trabajo.
4.2.1 Obligaciones del empresario
Los empresarios, como norma general en materia de prevención de riesgos
laborales:
 Garantizarán la seguridad y salud de los trabajadores.
 Promoverán actividades de prevención, información y formación.
La Prevención de Riesgos Laborales es un deber del empresario. Así,
la Ley 31/1995 de PRL, establece los principios de la acción preventiva
entorno a los puntos siguientes:
 Evitar los riesgos.
 Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
 Combatir los riesgos en su origen.
 Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a
la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los
equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en
particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los
efectos del mismo en la salud.
 Tener en cuenta la evolución de la técnica.
 Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
 Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que
integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones
de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores
ambientales en el trabajo.
 Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la
individual.
 Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Además, la Ley 54 /2003 cumplimenta lo anterior estableciendo lo
siguiente:
 La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el
sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto
de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a
través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de
riesgos laborales.
 Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la
estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones,
las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos
necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la
empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
 Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del
plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por
fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y
la planificación de la actividad preventiva.
4.2.2 Obligaciones de los trabajadores
Los trabajadores deberán velar, de acuerdo con sus posibilidades, por su
seguridad y salud, así como por la de las demás personas que puedan ser
afectadas por sus actos u omisiones en el trabajo.
Para ello, los trabajadores, según su formación y las instrucciones del
empresario, deberán:
 Utilizar correctamente herramientas, máquinas, sustancias
peligrosas, equipos de transporte, etc., así como los equipos de
protección individual (EPI´s).
 No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los
dispositivos de seguridad.
 Indicar inmediatamente al empresario y/o a los trabajadores con
funciones en prevención toda situación laboral que puede ser
considerada peligrosa para la salud, o cualquier defecto en los
sistemas de protección.
 Contribuir al cumplimiento de todas las exigencias en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
 Colaborar con el empresario para que éste pueda garantizar que el
medio y las condiciones de trabajo sean seguros y sin riesgos.
4.2.3 Derechos del trabajador
El trabajador tiene derecho a:
♦ Información, ser consultado y a participar.
♦ Formación.
♦ Paralización de la actividad en caso de riesgo grave o inminente.
♦ Vigilancia de la salud.
♦ Realizar propuestas.
♦ Efectuar denuncias.
MODULO 2
1.1 Equipos de trabajo
Un Equipo de Trabajo es:
Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación
utilizado en el trabajo.
Peligros derivados de las máquinas:
 Peligros mecánicos (debidos a elementos móviles,
elementos de transmisión, por proyección de elementos de
la máquina o del material trabajado).
 Peligros eléctricos (contactos directos con partes en
tensión o contactos indirectos debidos a un aislamiento no
adecuado).
 Peligros térmicos por contacto con materiales calientes.
 Peligros producidos por la exposición al ruido.
 Peligros producidos por la exposición a vibraciones.
 Peligros por falta de ergonomía.
Para evitar los accidentes producidos por las máquinas, la normativa
establece las siguientes obligaciones para el empresario
 Adquirir máquinas seguras (máquinas con el marcado CE)
 Instalar, utilizar y mantener adecuadamente las máquinas, siguiendo
las instrucciones del fabricante.
Cuando no se pueda eliminar el riesgo en origen, se deberán utilizar medios
de protección colectiva: resguardos y dispositivos de seguridad.
1. Riesgos ligados a las condiciones de
seguridad
El RD 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los
equipos de trabajo, dispone las siguientes obligaciones mínimas en
materia de formación e información en su artículo quinto:
 El empresario deberá garantizar que los trabajadores y los
representantes de los trabajadores reciban una formación e
información adecuadas sobre los riesgos derivados de la
utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las
medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en
aplicación del presente Real Decreto.
1.2 Herramientas manuales
Muchos de los accidentes que se producen en el trabajo, se deben a la
utilización de herramientas, tanto manuales como accionadas por medios
mecánicos.
Peligros debido a las herramientas manuales:
 Contacto con elementos cortantes.
 Proyecciones de fragmentos.
 Caídas por sobreesfuerzos.
Medidas preventivas
 Adquirir herramientas de calidad
 Utilizar las herramientas únicamente para el trabajo para el cual han
sido diseñadas
 Seguir las instrucciones facilitadas por el fabricante
 Utilizar gafas de seguridad cuando haya riesgo de proyecciones
 Utilizar guantes al manipular herramientas cortantes.
 Mantenimiento y revisiones periódicas
 Almacenar en lugares adecuados
En las herramientas a motor, tenemos también los riesgos derivados de la
energía utilizada (electricidad, aire comprimido, etc.)
Las herramientas eléctricas portátiles deben funcionar con tensión de
seguridad (24 voltios) o estar dotadas de doble aislamiento.
1.3 Lugares de trabajo
Los Lugares de Trabajo son:
Las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que
los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder
en razón de su trabajo.
Como puede verse, reúne todas las instalaciones del centro, y por
tanto en ellos se recogen todos los peligros que se han detectado en la
evaluación de riesgos de los puestos de trabajo.
El RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, desarrolla los
aspectos preventivos en este ámbito.
Peligros debido al lugar de trabajo:
 Caídas al mismo nivel.
 Caídas a distinto nivel.
 Pisada sobre objetos.
 Choque contra objetos inmóviles.
 Choque contra objetos móviles.
 Atropellos con vehículos.
 Caída de objetos por desplome o derrumbamiento.
Medidas preventivas:
 Orden y limpieza.
 Pasillos, corredores y escaleras de dimensiones adecuadas y estar
libres de obstáculos.
 Condiciones adecuadas de iluminación.
 Delimitar zonas de paso para vehículos y trabajadores.
 Colocar protecciones adecuadas en huecos y paredes por las que
puedan caer materiales o personas.
 Puestos de trabajo delimitados y disponer de un lugar fijo para
depositar los útiles y herramientas.
1.4 Señalización
La Señalización de seguridad y salud en el trabajo es:
Una señalización que, referida a un objeto, actividad o situación
determinadas, proporcione una indicación o una obligación
relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal
en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una
comunicación verbal o una señal gestual, según proceda.
La señalización, se convierte en un factor de seguridad importante en la
empresa, pero en el RD 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas
en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, en su artículo
4.2 establece:
La señalización no deberá considerarse una medida
sustitutoria de las medidas técnicas y organizativas de
protección colectiva y deberá utilizarse cuando mediante estas
últimas no haya sido posible eliminar los riesgos o reducirlos
suficientemente. .
Clases de señales
 Prohibición
 Obligación
 Advertencia
 Salvamento
(Ver NTP señalización)
1.5 Riesgo eléctrico
El Riesgo Eléctrico es:
Aquel originado por la energía eléctrica.
Peligros debido al riesgo eléctrico:
 Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto
eléctrico directo), o con masas puestas accidentalmente en tensión
(contacto eléctrico indirecto).
 Quemaduras por choque eléctrico, o por arco eléctrico.
 Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico.
 Incendios o explosiones originados por la electricidad.
Medidas preventivas:
- Contactos directos, tenemos que:
 Utilizar tensiones de 24 voltios (12 voltios en instalaciones
sumergidas)
 Recubrir las partes en tensión con material aislante
 Interponer obstáculos
 Alejar los cables y conexiones de los lugares de trabajo y paso
- Contactos indirectos, tenemos que:
 Utilizar puesta a tierra
 Utilizar interruptor diferencial
El RD 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la
protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo
eléctrico, establece dos figuras que pueden realizar trabajos
eléctricos:
 Trabajador Autorizado: Trabajador que ha sido autorizado por el
empresario para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico,
en base a su capacidad para hacerlos de forma correcta, según los
procedimientos establecidos en este Real Decreto.
 Trabajador Cualificado: Trabajador autorizado que posee
conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas,
debido a su formación acreditada, profesional o universitaria, o a su
experiencia certificada de dos o más años.
Para trabajar en instalaciones eléctricas se deben seguir las 5 reglas de
oro:
 Cortar todas las fuentes en tensión.
 Bloquear los aparatos de corte.
 Verificar la ausencia de tensión.
 Poner a tierra y en cortocircuito todas la posibles fuentes
de tensión.
 Delimitar y señalizar la zona de trabajo.
1.6 Incendios
La seguridad contra incendios contempla todo un conjunto de medidas
destinadas a evitar el inicio del mismo, pero también a controlar y eliminar
su propagación una vez se haya producido.
1.7 Almacenamiento, manipulación y transporte
2.1 Ruido
El Ruido se puede definir como:
Cualquier sonido calificado, por quien lo sufre, como algo molesto,
indeseable e irritante.
El RD 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la
seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición al ruido.
Medidas preventivas recomendadas
 Otros métodos de trabajo que reduzcan la necesidad de exponerse
al ruido.
 La elección de equipos de trabajo adecuados que generen el
menor nivel posible de ruido, habida cuenta del trabajo al que están
destinados, incluida la posibilidad de proporcionar a los trabajadores
equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en la normativa
sobre comercialización de dichos equipos cuyo objetivo o resultado
sea limitar la exposición al ruido.
 La concepción y disposición de los lugares y puestos de
trabajo;
 La reducción técnica del ruido:
o Reducción del ruido aéreo, por ejemplo, por medio de
pantallas, cerramientos, recubrimientos con material
acústicamente absorbente;
o Reducción del ruido transmitido por cuerpos sólidos, por
ejemplo mediante amortiguamiento o aislamiento;
2. Riesgos ligados al medioambiente de
trabajo
 Programas apropiados de mantenimiento de los equipos de
trabajo, del lugar de trabajo y de los puestos de trabajo;
 La reducción del ruido mediante la organización del trabajo:
o Limitación de la duración e intensidad de la exposición;
o Ordenación adecuada del tiempo de trabajo.
Los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan
lugar a una acción, elementos a incluir en la formación e información son:
 Valores límite de exposición LAeq, d = 87 dB(A) y L pico = 140
dB(C).
 Valores superiores de exposición que dan lugar a una acción
LAeq, d = 85 dB(A) y L pico = 137 dB(C).
Otro aspecto a tener en cuenta con respecto a los límites de exposición lo
indica el artículo octavo. Si, a pesar de tomar medidas preventivas, se
comprobaran exposiciones por encima de los valores límite de exposición, el
empresario deberá informar a los delegados de prevención de tales
circunstancias.
Con respecto a la Vigilancia de la Salud, cuando el control de la función
auditiva ponga de manifiesto que un trabajador padece una lesión auditiva
diagnosticable, el médico responsable de la vigilancia de la salud evaluará si
la lesión puede ser consecuencia de una exposición al ruido durante el
trabajo. En tal caso, el médico u otro personal sanitario competente
comunicará al trabajador el resultado que le atañe personalmente.
2.2 Vibraciones
Con respecto a las Vibraciones se establecen dos grupos:
 Vibración transmitida al sistema mano-brazo: la vibración
mecánica que, cuando se transmite al sistema humano de mano y
brazo, supone riesgos para la salud y la seguridad de los
trabajadores, en particular problemas vasculares, de huesos o de
articulaciones, nerviosos o musculares.
 Vibración transmitida al cuerpo entero: la vibración mecánica
que, cuando se transmite a todo el cuerpo, conlleva riesgos para la
salud y la seguridad de los trabajadores, en particular lumbalgias y
lesiones de la columna vertebral.
El RD 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la
seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan
derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
Los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan
lugar a una acción:
 Para la vibración transmitida al sistema mano brazo:
o El valor límite de exposición diaria normalizado para un
período de referencia de ocho horas se fija en 5 m/s2.
o El valor de exposición diaria normalizado para un período
de referencia de ocho horas que da lugar a una acción se fija
en 2,5 m/s2.
 Para la vibración transmitida al cuerpo entero:
o El valor límite de exposición diaria normalizado para un
período de referencia de ocho horas se fija en 1,15 m/s2.
o El valor de exposición diaria normalizado para un período
de referencia de ocho horas que da lugar a una acción se fija
en 0,5 m/s2.
Cuando la vigilancia de la salud ponga de manifiesto que un trabajador
padece una enfermedad o dolencia diagnosticable que, en opinión del
médico responsable de la vigilancia de la salud, sea consecuencia, en todo o
en parte, de una exposición a vibraciones mecánicas en el lugar de trabajo,
el médico comunicará al trabajador el resultado que le atañe
personalmente, en particular, le informará y aconsejará sobre la
vigilancia de la salud a que deberá someterse al final de la
exposición.
2.3 Expososición a radiacciones ópticas artificiales
La Radiación Óptica es:
Toda radiación electromagnética cuya longitud de onda esté
comprendida entre 100 nm y 1 mm. El espectro de la radiación
óptica se divide en radiación ultravioleta, radiación visible y
radiación infrarroja.
Las radiaciones ópticas artificiales están presentes en todas las actividades
donde se realice soldadura, o se trabaje con laser.
El RD 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la
seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición a radiaciones ópticas artificiales.
Radiacciones ionizantes
Una radiación es ionizante, cuando, al interaccionar con la materia, origina
partículas con carga eléctrica (Iones). Las radiacciones ionizantes pueden
ser electromagnéticas (rayos X y gamma) o corpusculares.
Las exposiciones a radiacciones ionizantes pueden originar daños muy
graves e irreversibles para la salud.
Radiacciones no ionizantes
Sus efectos sobre el organismo son de diferente naturaleza, dependiendo de
la banda de frecuencias de que se trate.
2.4 Exposición a ambiente térmico
2.5 Agentes químicos
Un Agente Químico es:
Todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal
como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o
vertido, incluido el vertido como residuo, en una actividad laboral,
se haya elaborado o no de modo intencional y se haya
comercializado o no.
Los agentes químicos se utilizan en gran variedad de actividades
industriales, y su presencia en los puestos de trabajo resulta habitual.
El RD 374/2001 de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de
los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos
durante el trabajo.
Los productos químicos se pueden clasificar por sus propiedades
fisicoquímicas:
Explosivos: las sustancias y preparados sólidos, líquidos, pastosos, o
gelatinosos que, incluso en ausencia de oxígeno atmosférico, puedan
reaccionar de forma exotérmica con rápida formación de gases y que, en
determinadas condiciones de ensayo, detonan, deflagran rápidamente o
bajo el efecto del calor, en caso de confinamiento parcial, explosionan.
Comburentes: las sustancias y preparados que, en contacto con otras
sustancias, en especial con sustancias inflamables, produzcan una reacción
fuertemente exotérmica.
Extremadamente inflamables: las sustancias y preparados líquidos que
tengan un punto de ignición extremadamente bajo y un punto de ebullición
bajo, y las inflamables en contacto con el aire.
Fácilmente inflamables:
Las sustancias y preparados:
 Que puedan calentarse e inflamarse en el aire a temperatura
ambiente sin aporte de energía, o
 Los sólidos que puedan inflamarse fácilmente tras un breve contacto
con una fuente de inflamación y que sigan quemándose o
consumiéndose una vez retirada dicha fuente, o
 Los líquidos cuyo punto de ignición sea muy bajo, o
 Que, en contacto con el agua o con el aire húmedo, desprendan
gases extremadamente inflamables en cantidades peligrosas.
Inflamables: las sustancias y preparados líquidos cuyo punto de ignición
sea bajo.
También se pueden clasificar por sus propiedades toxicológicas:
Muy tóxicos: las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o
penetración cutánea en muy pequeña cantidad puedan provocar efectos
agudos o crónicos e incluso la muerte.
Tóxicos: las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o
penetración cutánea en pequeñas cantidades puedan provocar efectos
agudos o crónicos e incluso la muerte.
Nocivos: sustancias preparados que, por inhalación, ingestión o
penetración cutánea puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la
muerte.
Corrosivos: las sustancias y preparados que, en contacto con tejidos vivos
puedan ejercer una acción destructiva de los mismos.
Irritantes: las sustancias y preparados no corrosivos que, en contacto
breve, prolongado o repetido con la piel o las mucosas puedan provocar una
reacción inflamatoria.
Sensibilizantes: las sustancias y preparados que, por inhalación o
penetración cutánea, puedan ocasionar una reacción de hipersensibilidad,
de forma que una exposición posterior a esa sustancia o preparado dé lugar
a efectos negativos característicos.
Por sus efectos sobre la salud humana
Carcinogénicos: las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión
o penetración cutánea puedan producir cáncer o aumentar su frecuencia.
Mutagénicos: las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o
penetración cutánea, puedan producir alteraciones genéticas hereditarias o
aumentar su frecuencia.
Tóxicos para la reproducción: las sustancias y preparados que, por
inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir efectos
negativos no hereditarios en la descendencia, o aumentar la frecuencia de
éstos, o afectar de forma negativa a la función o a la capacidad
reproductora.
Por sus efectos sobre el medioambiente
Peligrosos para el medio ambiente: las sustancias y preparados que
presenten o puedan presentar un peligro inmediato o futuro para uno o más
componentes del medio ambiente.
Efectos de los productos tóxicos sobre el cuerpo humano:
Los efectos que los productos químicos pueden causar en el hombre son
muy amplios. Exposiciones cortas, pero de concentración elevada pueden
producir alteraciones graves e incluso la muerte. En tanto que exposiciones
continuadas a bajas dosis pueden ocasionar enfermedades crónicas, cáncer,
esterilidad, malformaciones congénitas, etc.
Corrosivos
Destrucción de los tejidos sobre los que
actúa el tóxico.
Irritantes
Irritación de la piel o las mucosas en
contacto con el tóxico.
Neumoconióticos
Alteración pulmonar por partículas
sólidas.
Asfixiantes
Desplazamiento del oxigeno del aire.
Anestésicos y Narcóticos
Depresión del sistema nervioso central.
Generalmente el efecto desaparece
cuando desaparece el contaminante.
Sensibilizantes
Efecto alérgico del contaminante ante la
presencia del tóxico, aunque sea en
pequeñísimas cantidades (asma,
dermatitis).
Cancerígenos, mutágenos y
teratógenos
Producción de cáncer, modificaciones
hereditarias y malformaciones en la
descendencia repectivamente.
Sistémicos
Alteraciones de órganos o sistemas
específicos (hígado, riñón, etc.).
Vías de entrada de los contaminantes químicos en el organismo:
Los agentes químicos pueden penetrar en el organismo por varios caminos
que llamamos vías de entrada y que son:
Vía respiratoria
Es la vía de entrada de sustancias
tóxicas más importante, al respirar aire
podemos inhalar todo tipo de
sustancias: polvo, líquidos en forma de
vapor y gases que se mezclan con el
aire.
Vía dérmica
Es la vía de entrada a través de la piel,
sin provocar alteraciones en ella,
pasando a la sangre y distribuyéndose
por todo el organismo.
Vía digestiva
Esta posibilidad existe cuando se come
en el puesto de trabajo, se fuma, se
bebe y se lava las manos antes de
comer aunque sea fuera del puesto de
trabajo.
Vía parental
Es la vía de entrada de las sustancias a
través de una herida o provocada por un
accidente como por ejemplo, un corte.
2.6 Agentes biológicos
Un Agente Biológico es:
Microorganismos, con inclusión de los genéticamente
modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos,
susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o
toxicidad.
La presencia de agentes biológicos resulta común en actividades ligadas a la
ganadería, la agricultura, la industria alimentaria, la medicina etc…;
por lo cual, el número de trabajadores afectados es muy amplio.
Ligado a los agentes biológicos, la vigilancia de la salud resulta un aspecto
estratégico para preservar la salud de los trabajadores por ello, el RD
664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra
los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el
trabajo establece en su artículo 8.3 con respecto a las vacunas o la medidas
de preexposición:
 Cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que
haya vacunas eficaces, éstas deberán ponerse a disposición de
los trabajadores, informándoles de las ventajas e
inconvenientes de la vacunación. Cuando los empresarios
ofrezcan las vacunas deberán tener en cuenta las recomendaciones
prácticas contenidas en el Anexo VI de este Real Decreto.
 Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación en
relación con otras medidas de preexposición eficaz que permitan
realizar una adecuada prevención primaria.
 El ofrecimiento al trabajador de la medida correspondiente y su
aceptación de la misma deberán constar por escrito.
 La vigilancia de la salud, puede continuar una vez finalizada la
vida laboral o finalizada la exposición al agente biológico; por
ello debe también informarse al trabajador tal y como se indica en el
artículo 8.6:
 Se aconsejará e informará a los trabajadores en lo relativo a
cualquier control médico que sea pertinente efectuar con
posterioridad al cese de la exposición.
3.1 La carga de trabajo
La carga de trabajo es un factor de riesgo presente en todas las actividades
laborales y en cualquier empresa.
La carga de trabajo se define como el conjunto de requerimientos
psicofísicos a los que se ve sometido el trabajador a lo largo de
su jornada laboral.
Por tanto se refiere tanto a la carga física como a la carga mental.
3.2 La carga física
La definición de carga física, sería por tanto:
El conjunto de requerimientos físicos a los que se ve sometida la
persona a lo largo de su jornada laboral.
Habrá que tener en cuenta, entre otros riesgos:
 Postura de trabajo
o Trabajo sentado
o Trabajo de píe
 Manipulación de cargas
REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de
seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe
riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores, establece los
siguientes Factores de riesgo:
1. Características de la carga
La manipulación manual de una carga puede presentar un riesgo, en
particular dorsolumbar, en los casos siguientes:
 Cuando la carga es demasiado pesada o demasiado grande;
 Cuando es voluminosa o difícil de sujetar;
3. La carga de trabajo, la fatiga y la
insatisfacción laboral
 cuando está en equilibrio inestable o su contenido corre el riesgo de
desplazarse;
 cuando está colocada de tal modo que debe sostenerse o manipularse
a distancia del tronco o con torsión o inclinación del mismo;
 cuando la carga, debido a su aspecto exterior o a su consistencia,
puede ocasionar lesiones al trabajador, en particular en caso de
golpe.
2. Esfuerzo físico necesario
Un esfuerzo físico puede entrañar un riesgo, en particular dorsolumbar, en
los casos siguientes:
 Cuando es demasiado importante;
 Cuando no puede realizarse más que por un movimiento de torsión o
de flexión del tronco;
 Cuando puede acarrear un movimiento brusco de la carga;
 Cuando se realiza mientras el cuerpo está en posición inestable;
 Cuando se trate de alzar o descender la carga con necesidad de
modificar el agarre.
3. Características del medio de trabajo
Las características del medio de trabajo pueden aumentar el riesgo, en
particular dorsolumbar, en los casos siguientes:
 Cuando el espacio libre, especialmente vertical, resulta insuficiente
para el ejercicio de la actividad de que se trate;
 Cuando el suelo es irregular y, por tanto, puede dar lugar a tropiezos
o bien es resbaladizo para el calzado que lleve el trabajador;
 Cuando la situación o el medio de trabajo no permite al trabajador la
manipulación manual de cargas a una altura segura y en una postura
correcta;
 cuando el suelo o el plano de trabajo presentan desniveles que
implican la manipulación de la carga en niveles diferentes;
 cuando el suelo o el punto de apoyo son inestables;
 cuando la temperatura, humedad o circulación del aire son
inadecuadas;
 cuando la iluminación no sea adecuada;
 cuando exista exposición a vibraciones.
4. Exigencias de la actividad
La actividad puede entrañar riesgo, en particular dorsolumbar, cuando
implique una o varias de las exigencias siguientes:
 Esfuerzos físicos demasiado frecuentes o prolongados en los que
intervenga en particular la columna vertebral;
 período insuficiente de reposo fisiológico o de recuperación;
 distancias demasiado grandes de elevación, descenso o transporte;
 ritmo impuesto por un proceso que el trabajador no pueda modular.
5. Factores individuales de riesgo
Constituyen factores individuales de riesgo:
 la falta de aptitud física para realizar las tareas en cuestión;
 la inadecuación de las ropas, el calzado u otros efectos personales
que lleve el trabajador;
 la insuficiencia o inadaptación de los conocimientos o de la
formación;
 la existencia previa de patología dorsolumbar.
3.3 La carga mental
Definimos la carga mental como el nivel de actividad mental necesario para
desarrollar el trabajo
Los factores que inciden en la carga mental son:
 La cantidad de información que se recibe
 La complejidad de la respuesta que se exige
 El tiempo en que se ha de responder y
 Las capacidades individuales
3.4 La fatiga
Se puede definir la fatiga como la disminución de la capacidad física y
mental de un individuo, después de haber realizado un trabajo durante un
periodo de tiempo determinado.
3.5 La insatisfacción laboral
4.1 Protecciones colectivas
4.2 Protecciones individuales
Un Equipo de Protección Individual es:
Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el
trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que
puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier
complemento o accesorio destinado a tal fin.
Quedan excluidos de esta consideración:
 La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén
específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física
del trabajador.
 Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
 Los equipos de protección individual de los militares, de los
policías y de las personas de los servicios de mantenimiento
del orden.
 Los equipos de protección individual de los medios de
transporte por carretera.
 El material de deporte.
 El material de autodefensa o de disuasión.
 Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los
riesgos y de los factores de molestia.
4. Protecciones colectivas e individuales
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, pone de manifiesto que la
actividad industrial puede ser origen de riesgos que dan lugar a
emergencias. En tal sentido, considera los riesgos de:
 Incendios.
 Explosiones.
 Fugas de gases nocivos.
 Derrames incontrolados de productos peligrosos.
 Radiaciones ionizantes.
 Radiaciones no ionizantes.
5. Planes de emergencia y evacuación
6. El control de la salud de los trabajadores
Modulo III
Sf
1. Organismos públicos relacionados con la
seguridad y salud en el trabajo
2.1 Organización de la prevención
Es responsabilidad de la empresa que las condiciones de trabajo no sean
fuentes de riesgo para los trabajadores y, por tanto, el empresario debe
organizar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades
preventivas.
¿Cómo puede lograr esto la empresa?
 Estableciendo una organización preventiva.
 Integrando la prevención dentro del sistema general de gestión de la
empresa, a través de la aplicación de un plan de prevención.
 Realizando la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad
preventiva.
 Favoreciendo la participación y colaboración de los trabajadores.
En el RD 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención se establecen los siguientes modelos de
organización:
 Gestión asumida por el propio empresario.
 Trabajador designado.
 Servicio de Prevención Propio.
 Servicio de Prevención Ajeno.
 Servicio de Prevención mancomunado.
Los requisitos para cada uno de los modelos son los siguientes:
ASUNCIÓN DE LA PREVENCIÓN POR EL EMPRESARIO:
 Si el empresario tiene la formación y capacidad adecuada a
las funciones preventivas que va a realizar y desarrolla su
actividad habitualmente en el centro de trabajo de la
empresa.
 Si la empresa tiene hasta 10 trabajadores.
 Si las actividades desarrolladas no son consideradas de
riesgo (ver anexo I del Real Decreto 39/1997).
2. Organización y gestión de la prevención
DESIGNAR A UNO O VARIOS TRABAJADORES PARA LA
GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN:
 Empresas de menos de 500 trabajadores, o de menos de
250 si se realizan actividades de riesgo (anexo I Real
Decreto 39/1997).
 El número de trabajadores designados será el necesario
para realizar las funciones preventivas de la empresa y
deben de tener la formación y capacidad adecuada para
poder llevarlas a cabo.
 Aquellas funciones que no puedan realizar deben ser
desarrolladas por servicios de prevención ajenos.
SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO:
 Esta opción será obligatoria en el caso de aquellas
empresas con más de 500 trabajadores y en aquellas con
más de 250 trabajadores que realicen alguna de las
actividades consideradas de riesgo y en los casos en los
que así lo considere la autoridad laboral.
 Este servicio tendrá dedicación exclusiva a la empresa.
 Deberá contar con los medios humanos, instalaciones y
materiales necesarios para realizar sus funciones.
 Contará con un mínimo de dos de las siguientes
especialidades: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial,
Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del
Trabajo.
SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO:
 Cuando la designación de trabajadores sea insuficiente y
no sea obligatorio constituir un servicio de prevención
propio.
 Cuando la autoridad laboral obliga a escoger entre servicio
de prevención propio o ajeno.
 Empresas que han asumido parte de la actividad
preventiva de alguna de las especialidades y la parte no
asumida la contratan con un servicio de prevención ajeno.
Varias empresas de una misma área geográfica, un mismo sector
productivo o un mismo grupo empresarial pueden constituir entre todas un
servicio de prevención mancomunado, que cumplirá las condiciones de
servicio de prevención propio y desarrollará su actividad preventiva
exclusivamente para las empresas de la mancomunidad.
2.2 Técnicas preventivas
Como respuesta a los riesgos planteados la actividad laboral y para
solucionarlos (eliminarlos) o aminorarlos (en el caso que no se puedan
eliminar), aparecen las técnicas que engloban la Prevención:
 Seguridad en el Trabajo.
 Higiene Industrial.
 Ergonomía.
 Psicosociología.
 Medicina del Trabajo.
Veamos con detalle en que consiste cada una de estas técnicas:
1.- Seguridad en el trabajo
Dirige sus actuaciones a evitar la aparición de accidentes de trabajo.
Fundamenta su actividad en la prevención de riesgos derivados de las
condiciones de trabajo, buscando el origen de dichos riesgos y eliminándolo
mediante normas, diseños y medidas de seguridad. Consta de técnicas que
parten de dos ramas:
 Técnicas Analíticas: Tienen como objetivo exclusivo la detección de
riesgos y la investigación de las causas que puedan provocar
accidentes. Se pueden dividir en :
o Previas al accidente: Como las inspecciones de seguridad.
o Posteriores al accidente: Investigación del accidente.
 Técnicas Operativas: Pretenden eliminar las causas y a través de
ellas corregir el riesgo. Por ejemplo, la adecuación de máquinas al RD
1215/1997 se hallaría en este caso, evitando todos los posibles
riesgos relacionados con las mismas.
2.- Higiene Industrial
Se centra en el análisis del medio ambiente físico del trabajo y en los
contaminantes químicos y biológicos, buscando la identificación,
valoración y corrección de estos factores de riesgo, con el fin de evitar la
aparición de enfermedades profesionales o aquellas derivadas de las
condiciones de trabajo. A su vez se divide en dos disciplinas:
 Higiene Teórica: Es la que estudia la relación cantidad de
contaminante-tiempo de exposición-persona, estableciendo unos
valores estándares de referencia para los cuales la mayoría de los
trabajadores expuestos no sufrirían ningún tipo de alteración
funcional.
 Higiene Correctiva: Íntimamente ligada con la anterior, incluye la
toma de muestras en los puestos de trabajo, el análisis de muestras
por técnicas instrumentales, fijando las valoraciones según los
métodos más idóneos y la aplicación de medidas correctoras.
3.- Ergonomía
Por su propia concepción engloba a las demás ramas de la prevención,
incide sobre todos los riesgos profesionales, ya que su objetivo es
conseguir un trabajo más eficaz, confortable y seguro. La ergonomía
diseña los medios materiales y métodos buscando adaptar el trabajo a las
capacidades de las personas que lo realizan. Destaca la definición
aportada en 1998 por Christensen y colaboradores:
Es una rama de la ciencia y de la tecnología que incluye los
conocimientos y teorías sobre el comportamiento y las
características biológicas humanas, que pueden ser válidamente
aplicados para la especificación, diseño, cálculo, operación y
mantenimiento de productos y sistemas, con el objeto de
incrementar la seguridad, efectividad y satisfacción de su uso,
para los individuos, grupos y organizaciones.
La ergonomía adapta el trabajo a la persona mejorando las condiciones
de trabajo.
4.- Psicosociología
Su objeto es el control de los riesgos psicosociales, es decir, aquellos
derivados de las características organizativas y la estructura de la empresa,
evitando situaciones de estrés, insatisfacción, depresiones, etc…
La OIT define los factores psicosociales como:
Interacciones entre el trabajo, su medio ambiente, la satisfacción
en el trabajo y las condiciones de su organización por una parte
y, por otra, las capacidades del trabajador, sus necesidades, su
cultura y su situación personal fuera del trabajo, todo lo cual, a
través de percepciones y experiencias, puede influir en la salud,
en el rendimiento y la satisfacción en el trabajo.
Los factores a estudiar se pueden relacionar con:
 La Tarea:
o Monotonía.
o Autonomía.
o Ritmo de trabajo.
o Responsabilidad.
o Status del puesto
 La organización del tiempo de trabajo:
o Duración de la jornada.
o Trabajo nocturno.
o Trabajo a turnos.
o Pausas y descansos.
 La estructura de la organización de la empresa:
o Relaciones humanas.
o Participación.
o Funciones del trabajador.
o Otras características de la empresa (tamaño,
o estructura jerárquica, formación, promoción, etc ...)
5.- Medicina del trabajo
Tiene como objetivo la prevención y la curación de las patologías
derivadas del trabajo. Busca soluciones sanitarias que eviten posibles
daños en la salud de los trabajadores, centrando su actuación en tres
ámbitos: prevención, curación y rehabilitación.
Desarrolla las siguientes actividades preventivas:
 Investigación epidemiológica: Permite conocer la frecuencia y
distribución de los problemas de salud de la comunidad, para
determinar las causas y, así poder prevenirlas, controlarlas y
eliminarlas.
 Vigilancia permanente: Mediante la realización de reconocimientos
médicos periódicos, los cuales deben ser sistemáticos y considerados
de forma simultánea con otras técnicas preventivas. Los objetivos
que se persiguen con la vigilancia de la salud son:
 Conocer los riesgos derivados de las condiciones de trabajo y
de sus efectos sobre la salud.
 Evaluación del estado de salud individual y colectiva.
 Detección precoz de las alteraciones de la salud.
 Propuesta y posterior control de los programas preventivos.
 Educación sanitaria: Con el fin de conseguir modificar las
conductas de riesgo, informando y formando a los trabajadores para
que se impliquen en la prevención.
2.3 La gestión de la prevención
El artículo 1 del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención, establece lo siguiente:
La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar
en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema
general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las
actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la
implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos.
En el artículo 2 del mismo real decreto establece:
El Plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por
la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura
organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y
conocido por todos sus trabajadores.
De lo que se deduce que todos los trabajadores deben estar informados
de la existencia de este Plan de Prevención.
En este mismo, artículo se determina que:
Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan
de prevención de riesgos laborales son la evaluación de riesgos y
la planificación de la actividad preventiva.
2.3.1 La evaluación de riesgos
Para conocer los riesgos de accidente de trabajo en una determinada
actividad productiva hay que averiguar los daños a la salud de los
trabajadores que pueden producirse como consecuencia del trabajo y
evaluar la posibilidad de que sucedan.
Por tanto, una evaluación inicial de riesgos consiste en:
Un proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que
no hayan podido evitarse obteniendo la información necesaria
para que el empresario esté en condiciones de tomar una
decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas
preventivas y el tipo de medidas a adoptar.
La evaluación de riesgos es básica para el trabajo posterior en materia de
prevención. Se deben de establecer una serie de pasos antes de establecer
la evaluación propiamente dicha. Los dos puntos previos son los siguientes:
Identificación de los riesgos
Con todos los datos obtenidos se establecerá una identificación de todos
los riesgos que supone la realización de la actividad, y se
registrarán de forma adecuada. Para la identificación de los riesgos se
puede usar algún tipo de cuestionario de comprobación previo como ayuda
en el que se marquen los riesgos más habituales tales como golpes, cortes,
caída a distinto nivel etc..
En todo caso será conveniente elaborar una lista propia para identificar
los riesgos que sean específicos para cada organización aparte de los más
habituales.
Estimación del Riesgo.
Esta es la actividad propiamente dicha de la evaluación de riesgos.
Para establecer la evaluación, se valoran dos aspectos fundamentales
de los riesgos:
 Consecuencia que puede producir.
 Probabilidad de ocurrencia.
La tabla anterior es una forma de valorar los riesgos que van siendo
identificados, dando lugar a una escala de graduación, que va desde el
riesgo intolerable, tal que sin ser modificado no pueden continuarse los
trabajos, hasta el trivial, que no supone la toma de ninguna acción.
Los resultados de esta evaluación de riesgos son el punto de partida para
la toma de acciones que eviten o por lo menos minimicen los riesgos
obtenidos. Esta toma de acciones debe planificarse, como se verá a
continuación.
La planificación
Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de
riesgo se planificará la actividad preventiva que proceda, con objeto
de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de
prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos
a los mismos.
Será necesario, a su vez, planificar las actividades preventivas cuando se
establezcan actividades diferentes de las habituales o en
condiciones distintas.
La Planificación de la prevención se establecerá posteriormente a la
evaluación y debe dejarse por escrito indicando claramente:
 Tipo de actuación correctiva a emprender.
 Plazo de actuación.
 Responsable.
 Presupuesto asignado.
MODULO V
Los primeros auxilios van encaminados a:
 Salvar la vida de la víctima.
 Evitar más lesiones e impedir que empeoren las ya producidas.
 Conseguir el socorro de una persona formada e informada.
En este caso, el trabajador debería tener unos conocimientos básicos
sobre cómo actuar en caso de accidente basado en el famoso PAS:
 Proteger. No se puede intervenir si no se elimina el peligro que ha
ocasionado el accidente. Por ejemplo, la energía eléctrica en caso de
un contacto eléctrico.
 Alertar: Avisar a los servicios de emergencia, comunicando el lugar,
tipo de accidente, número de heridos, el teléfono y nuestro nombre y
nunca colgar primero.
 Socorrer: En este momento se debe mantener la calma, no mover al
herido, hacer solo lo que sabemos y realizar la evaluación primaria:
consciencia, respiración y pulso.
Fuente: INHST
1. Primeros auxilios
Con respecto a la información sobre Primeros Auxilios debería tenerse
en cuenta los puntos siguientes:
 Conservar la calma y actuar rápidamente.
 Evaluar la situación antes de actuar: Se debe realizar una
inspección del lugar del accidente reconociendo todas las situaciones
que comporten un aumento del riesgo para los accidentados y para
las personas que se puedan acercar en auxilio.
 Manejar al herido con gran precaución: No mover al accidentado
salvo que exista un serio peligro para su vida o integridad física en
caso de permanecer en el lugar del suceso.
 Examinar al herido: Realizar una rápida primera inspección clínica,
encaminada a detectar todas las alteraciones críticas o vitales que
pongan en peligro inmediato la vida de la víctima. Realizar la
evaluación primaria.
 No hacer más que lo indispensable: Tras la exploración hay que
aplicar, si se conoce cómo, las técnicas de primeros auxilios según la
alteración detectada, esto lo realizarán personal formado en primeros
auxilios.
 Tranquilizar: El apoyo psicológico puede ser crucial en los primeros
momentos después de un accidente.
 Mantener al herido caliente: Cuando el organismo sufre una
lesión, se desencadena un proceso de reacciones que generalmente
conlleva la pérdida de calor, por lo que es muy importante abrigar al
accidentado con alguna manta o similar.
 Ponerlo en postura de seguridad: Para evitar que el accidentado
se atragante con un posible vómito colocarle en esta posición. Es
recomendable colocar así, a los accidentados que permanezcan
inconscientes y no presenten heridas apreciables.
 No dar medicamentos o alimentos, y no poner pomadas en las
quemaduras.
 Evacuar al herido convenientemente: Si es inevitable, se
realizará de manera adecuada o se preparará lo necesario para
cuando llegue la ayuda especializada.
1. Evaluación del lesionado
1.1 Evaluación inmediata simultánea
Es la evaluación en la que se
determina en un lapso no mayor a
10 segundos el estado general del
paciente, estado de conciencia,
condición respiratoria y circulatoria.
Una vez en tu posición de seguridad se toca al paciente en los hombros y se
le agita levemente mientras se le pregunta como esta.
Ser comprueba el estado de consciencia del accidentado: si se encuentra en
estado de alerta, si presenta respuesta verbal, si la persona presenta
respuesta solamente a la aplicación de algún estímulo doloroso. Si la
persona no presenta ninguna de las respuestas anteriores, está
Inconsciente.
1.2 Evaluación primaria
Es la evaluación inicial que nos ayuda a identificar cuales son las lesiones o
condiciones que pueden poner en peligro la vida del paciente. Debe ser
rápida y eficaz. Y aplica para pacientes en quienes se ha demostrado
la inconsciencia
Esta evaluación consiste en comprobar que la vía aérea este abierta y sin
riesgo de obstrucción, Se abre la boca en busca de algo que pueda obstruir
la vía aérea, en caso de haber algo a nuestro alcance lo retiramos haciendo
un barrido de gancho con el dedo índice. Se evalúa que la ventilación esté
presente o no, y por último, se determina la presencia de signos de
circulación, como el pulso o la coloración de la piel, si está pálido, azulado;
la temperatura corporal. Y revisar si presenta alguna hemorragia evidente.
1.3 Evaluación secundaria
Se identifican las lesiones que por sí solas no ponen en peligro inminente la
vida de nuestro paciente pero que sumadas unas a otras sí. Se buscan
deformidades, hundimientos, asimetría, hemorragias, crepitaciones, etc.
Se realiza la evaluación palpando de la cabeza a los pies empezando por
cabeza, cuello, tórax, abdomen, cadera, piernas, pies, brazos y columna
vertebral.
1.4 Signos vitales
Son las señales fisiológicas que indican la presencia de vida de una persona.
Son datos que podemos recabar por nuestra cuenta con o sin ayuda de
equipo. Los signos vitales son:
 Frecuencia respiratoria: número de respiraciones por minuto.
 Frecuencia Cardiaca: número de latidos del corazón por minuto.
 Pulso: reflejo del latido cardiaco en la zona distal del cuerpo.
 Tensión Arterial: la fuerza con la que el corazón late.
 Temperatura corporal del paciente.
 Llenado capilar.
 Reflejo pupilar
2. Obstrucción de la vía aérea
Existen diferentes situaciones de riesgo, como son la ingesta de comida u
objetos extraños así como la bronco aspiración (que el paciente respire
secreciones como la sangre ó el vomito), enfermedades crónicas, la
anafilaxia (alergias) o procesos inflamatorios. Todas estas situaciones
pueden cerrar de manera total o parcial la vía aérea impidiendo el paso
adecuado del aire. Causando un paro respiratorio. Si embargo sólo la
obstrucción de vía aérea superior (garganta o laringe, y tráquea)
por objetos sólidos como los alimentos o cuerpos extraños, puede
resolverse por la maniobra de desobstrucción de vía aérea.
MANIOBRA DE DESOBSTRUCCIÓN DE LA VIA AEREA.
Para poder aplicar esta maniobra la vía aérea debe estar obstruida
totalmente, en su porción superior. En caso de escuchar que la persona
puede toser o emitir algún silbido o habla con dificultad lo único que se hace
es calmar a la persona e insistirle que siga tosiendo.
Si la persona se lleva las manos al cuello y no emite ningún sonido, usted
debe colocarse en la parte posterior de la persona colocando una de sus
piernas entre las del paciente para evitar que se pueda caer y lastimar en
caso de que caiga inconsciente.
Se rodea a la persona por debajo de las axilas con
nuestros brazos, se busca el ombligo y la punta del
esternón y en medio de esos dos puntos que en
personas delgadas queda aproximadamente a 2
dedos arriba del ombligo, se coloca nuestra mano en
forma de puño y la otra apoyando a la primera para
realizar las compresiones en forma de J que sean
necesarias para que la persona expulse el objeto
extraño.
3. Reanimación cardiopulmonar (RCP)
El paro cardiorrespiratorio es la interrupción repentina y simultánea de la
respiración y el funcionamiento del corazón, debido a la relación que existe
entre el sistema respiratorio y circulatorio. Puede producirse el paro
respiratorio y el corazón seguir funcionando, pero en pocos minutos
sobrevenir el paro cardíaco, cuando no se presta el primer auxilio
inmediatamente. Cuando el corazón no funciona normalmente la sangre no
circula, se disminuye el suministro de oxigeno a todas las células del
cuerpo, provocando un daño en los demás tejidos conforme pasa el tiempo.
Las causas más comunes del paro cardiorrespiratorio son:
 Ataque cardíaco.
 Hipotermia profunda.
 Shock.
 Traumatismo cráneo encefálico.
 Electrocución.
 Hemorragias severas.
 Deshidratación.
 Paro respiratorio.
Si se encuentra una persona inconsciente y al realizar la evaluación primaria
se encuentra que no tiene pulso y que no respira pero que la vía aérea está
permeable (entra el aire) se realiza la técnica de RCP la cual es una
combinación de respiraciones y compresiones torácicos que dan un masaje
cardiaco externo.
Se debe verificar durante 10 segundos si el paciente respira y tiene pulso.
Si no lo tiene, se localiza el reborde costal siguiéndolo hasta encontrar la
punta inferior del esternón. Una vez localizado se colocan dos dedos hacia
arriba y posteriormente se coloca el talón de su mano con los dedos
levantados y la otra mano abrazándola. Las compresiones deben ser con los
brazos rectos y en perpendicular al cuerpo del paciente.
Se realizan 30 compresiones
torácicas por dos ventilaciones. A
un ritmo de 100 compresiones
por minuto hasta que aparezcan
signos de circulación.
4. Heridas y hemorragias
Las heridas en tejidos blandos son los problemas más comunes en la
atención de primeros auxilios, estas lesiones pueden causar un grave daño,
incapacidad o muerte. Una herida es toda aquella lesión producida por
algún agente externo o interno que involucra el tejido blando, éstas se
pueden dividir en:
 Heridas abiertas: en las cuales se observa la separación de los
tejidos blandos.
 Heridas cerradas: en las cuales no se observa la separación de los
tejidos, la hemorragia se acumula debajo de la piel, en cavidades o
en vísceras.
El TRATAMIENTO de una herida es el siguiente:
 Retirar la ropa que cubre la herida
 Utilizar guantes de látex, para evitar el contagio de alguna
enfermedad así como contaminar la herida.
 Se limpia con gasas y solución salina o agua potable quitando el
exceso de sangre y la tierra que pueda tener. La manera de
limpiar con la gasa es de adentro hacia fuera en círculos
excéntricos, partiendo del centro de la herida, siendo éstos cada
vez mayores; se voltea la gasa y se vuelve a hacer para evitar
infectarla. Se repite el procedimiento, dos o tres veces más
 Se aplica yodo para evitar infecciones.
 Se cubre la herida con un gasa.
 No se debe aplicar ningún tipo de remedio casero debido a que
pueden causar infecciones.
 No se deben de aplicar medicamentos ni antibióticos debido a que
podemos causar una reacción alérgica.
La hemorragia es la salida de sangre de los conductos o vasos por los
cuales circula, esta salida implica una pérdida gradual de sangre la cual
debe ser controlada lo antes posible para que no se complique. Se dividen
en diferentes tipos:
 Por espacio al que se vierte la sangre
o Hemorragias internas: aquellas en las que la sangre se
vierte hacia las cavidades internas del organismo.
o Hemorragias externas: en las cuales la sangre se vierte al
exterior del cuerpo.
 Por origen
o Hemorragia arterial: se caracteriza por la sangre de color
rojo brillante y su salida a chorros rítmicos que coinciden con el
latido del corazón y el pulso.
o Hemorragia venosa: se caracteriza por el color rojo oscuro y
la salida de sangre continúa y uniforme.
o Hemorragia capilar: solo compromete vasos capilares por lo
cual es escasa y se puede controlar fácilmente, por lo general
se forma un moretón (hematoma)
Para COHIBIR LA HEMORRAGIA se debe:
 Localizar el lugar preciso de la salida de sangre y el tipo de
hemorragia por lo cual se debe descubrir la zona.
 Ejerza presión directa sobre la hemorragia durante 5-10 minutos
con una compresa, si esta se llena de sangre no se debe de quitar
sino colocar encima otra compresa para evitar deshacer el coagulo
que se empieza a formar.
5. Esguinces, luxaciones y fracturas
 Esguince: es la separación momentánea de las superficies
articulares provocando la lesión o ruptura total o parcial de lo
ligamentos articulares. Cuando se produce una ruptura de ligamentos
importante, puede darse la separación de los bordes de la
articulación en movimientos suaves.
 Luxación: Es el desplazamiento persistente de una superficie
articular fuera de la cavidad o espacio que le contiene, causando
perdida de contacto entre los huesos de la articulación, lo que se
conoce como dislocación
Los Signos y Síntomas de un esguince o luxación son.
 Rubor en la zona afectada.
 Dolor intenso.
 Tumoración o inflamación en la zona afectada.
 Calor, la zona afectada se siente caliente.
Tratamiento.
 Colocar en reposo la articulación afectada.
 Enfriar la zona para cohibir posibles hemorragias y disminuir la
inflamación.
 Inmovilizar el miembro afectado evitando que la zona cargue
con peso.
 Si es posible la elevación ligera de la parte afectada
 No aplicar masajes ni aplicar ungüentos o pomadas.
 Fractura: es la pérdida de la continuidad del tejido óseo, ya sea total
o parcial. Causada por trauma directo, es decir, un golpe directo que
rompe la zona donde se efectúa o por trauma indirecto en donde el
hueso se fractura debido a las fuerzas que se transmiten a lo largo
del mismo desde el punto de impacto; o por torsión brusca.
Al haber una fractura por lo general existe daño y lesión en los tejidos
blandos circundantes.
Se dividen en:
 Fracturas cerradas: en las cuales el hueso no sale por la
piel
 Fracturas abiertas: en donde el hueso sale y rompe la piel
produciendo una herida abierta lo cual implica hemorragia
visible.
 Fisura: es una fractura leve en donde el hueso sufre una
fractura parcial sin que los bordes se separen totalmente.
 Fractura en rama verde: esta se da principalmente en niños
debido a que sus huesos todavía no están calcificados
completamente, el hueso no llega a romperse del todo
TRATAMIENTO:
 No mover al paciente.
 Si hay hemorragia cohibirla por presión indirecta y crioterapia
además de cubrir la herida con una gasa, apósito o lienzo
limpio.
 No tratar de acomodar el hueso roto
 Inmovilizar la fractura en la posición en que se encuentra para
evitar mayor dolor y agravar la lesión.

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  • 1. SERGIO MOLINA VISPE MANUAL DEL CURSO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (50 H)
  • 2. 1.1 Introducción La Constitución Española reconoce, en su art. 43, el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos, sean o no trabajadores. Precepto que, relacionado con el art. 40.2, encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo (en términos actuales desarrollar la prevención de riesgos laborales). 1.2 El trabajo Se puede definir el trabajo como: La actividad que realiza el hombre transformando la naturaleza para su beneficio, buscando satisfacer distintas necesidades humanas: la subsistencia, la mejora de la calidad de vida, la posición del individuo dentro de la sociedad, la satisfacción personal,... El trabajo puede ocasionar también efectos no deseados sobre la salud de los trabajadores:  Por la pérdida o ausencia de trabajo.  Por las condiciones en que el trabajo se realiza 1. El trabajo y la salud
  • 3. (accidentes, enfermedades y daños para la salud derivados del entorno laboral). 1.3 La salud La Organización Mundial de la Salud (OMS) definió en 1946 la Salud como: El estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de enfermedad o dolencia. (imagen salud) Por tanto, la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) y la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) consideran que la Salud Laboral: Tiene la finalidad de fomentar y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores de todas las profesiones, prevenir todo daño a la salud de éstos por las condiciones de trabajo, protegerles en su empleo contra los riesgos para la salud y colocar y mantener al trabajador en un empleo que convenga a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas.
  • 4. 2.1 Los riesgos laborales Se pueden definir como riesgos profesionales aquellas situaciones derivadas del trabajo que pueden romper el equilibrio físico, mental y social de la persona. La Ley 31/1995 define al Riesgo Laboral como: La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, o aquella situación del trabajo que encierra una capacidad potencial de producir un accidente. La determinación y evaluación de los riesgos constituye uno de los puntos más importantes de la Gestión preventiva; constituyendo la fase inicial y legalmente obligada de las actuaciones a efectuar. Existe otro concepto habitualmente relacionado con la prevención de riesgos. Es el término Peligro, que se define como: Propiedad o aptitud intrínseca de algo (por ejemplo, materiales de trabajo, equipos, métodos o prácticas laborales) para ocasionar daños. Ejemplos de riesgo y peligro 2. Los riesgos profesionales. Factores de riesgo
  • 5.  Riesgo: Exposición de un trabajador a radiaciones no ionizantes. Dependiendo de las medidas preventivas existentes, del tiempo de exposición, de la cantidad de radiación recibida, este trabajador tendrá más o menos probabilidades, quizás ninguna, de sufrir un daño. Si el trabajador realiza la soldadura con pantalla, guantes, mono de trabajo y sistemas de aspiración el riesgo disminuye sensiblemente.  Peligro: La radiación no ionizante, tiene siempre una capacidad propia de penetrar en la materia, en el cuerpo humano, y producir daños a los trabajadores. La soldadura genera radiación ultravioleta. 2.2 Los factores de riesgo El elemento o el conjunto de variables que están presentes en las condiciones de trabajo y que pueden originar una disminución del nivel de salud del trabajador. Se dividen en 5 grupos: 1. Condiciones de seguridad. Incluyen aquellas condiciones materiales que pueden dar lugar a accidentes en el trabajo. Para estudiarlas es necesaria la investigación y evaluación de factores derivados de:  Lugar y superficie de trabajo.  Máquinas y equipos de trabajos.  Riesgos eléctricos.  Riesgo de Incendio.  Manipulación, transporte,etc... 2. Medio ambiente físico del trabajo: Son factores del medio ambiente natural presentes en el ambiente de trabajo y que aparecen de la misma forma o modificados por el proceso de producción y repercuten negativamente en la salud.  Condiciones termohigrométricas (temperatura, humedad, ventilación).  Ruido.
  • 6.  Vibraciones.  Radiaciones (ionizantes o no ionizantes). 3. Contaminantes químicos y biológicos. Son agentes extraños al organismo humano que pueden producir alteraciones a la salud cuando están presentes en el ambiente. Se dividen en:  Contaminantes químicos: Sustancias químicas que durante la fabricación, transporte, almacenamiento o uso puedan incorporarse al ambiente en forma de aerosol, gas o vapor y afectar a la salud de los trabajadores. Su vía más común de entrada al organismo es la respiratoria, pero también pueden penetrar por vía digestiva o a través de la piel.  Contaminantes biológicos: Microorganismos que pueden estar presentes en el ambiente de trabajo y originar alteraciones en la salud de los trabajadores. Pueden ser organismos vivos (bacterias, virus, hongos,...), derivados de animales (pelos, plumas, excrementos,...) o vegetales (polen, madera, polvo vegetal,...). 4. Carga del trabajo. Son los factores referidos a los esfuerzos físicos y mentales a los que se ve sometido el trabajador en el desempeño de su tarea. Se divide en:  Carga física: esfuerzos físicos de todo tipo (manejo de cargas, posturas de trabajo, movimientos repetitivos, etc...). Puede ser estática o dinámica.
  • 7.  Carga mental: nivel de exigencia psíquica de la tarea (ritmos de trabajo, monotonía, falta de autonomía, responsabilidad,...). 5. Factores organizativos: Son los factores asociados a la organización del trabajo y a la estructura y cultura empresarial. Pueden tener consecuencias para la salud de los trabajadores a nivel físico, pero sobre todo a nivel psíquico y social, donde interactúan elementos como:  La jornada de trabajo.  El ritmo de trabajo.  La comunicación.  El estilo de mando.  La participación.  El status social.  La identificación con la tarea.  La iniciativa.  La estabilidad en el empleo.  El nivel de automatización.  Las relaciones profesionales. Los factores de riesgo nunca se presentan aisladamente. En el entorno de trabajo interactúan muchos de estos factores, es decir, están presentes varios factores de riesgo al mismo tiempo, de forma que se potencian sus efectos nocivos.
  • 8. 3.1 Los Accidentes de Trabajo Son una consecuencia del riesgo antes comentado y se pueden definir desde el punto de vista legal como: Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta. Otra definición interesante que proviene del entorno de la PRL: Todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada, aunque normalmente es evitable, que interrumpe la normal continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas. Entre los accidentes de trabajo pueden establecerse diferentes tipos, relacionados con la actividad realizada en el puesto de trabajo (cortes, caídas, atropellos etc...); pero legalmente también se incluyen otras tipologías de accidente, que en algunos casos no tienen que ver con la actividad desempeñada en el puesto. Algunos de estos accidentes son:  Accidente in itinere: Es el acaecido al ir y volver del trabajo. Se admitirá siempre como accidente, siempre y cuando se respete la ruta habitual de entrada y salida y dentro de un tiempo prudencial para el desplazamiento.  Accidentes como consecuencia de actividades de tipo sindical: Incluye los desplazamientos que deban realizarse por estos motivos. No estarían incluidos los posibles accidentes que ocurriesen en manifestaciones u otros actos de protesta o reivindicación.  Como consecuencia de realización de tareas diferentes de las habituales, por mandato del empresario. Cuando se cambia de 3. Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Otras patologías
  • 9. puesto a un trabajador se le debe informar de los peligros que éste acarrea y formarle debidamente.  Acaecidos durante actos de salvamento.  Enfermedades desarrolladas en el puesto laboral no incluidas en la tabla de enfermedades profesionales. Sólo tienen carácter de enfermedad laboral una serie de dolencias que estarán incluidas en una tabla oficial.  Enfermedades anteriores agravadas por el desempeño del trabajo. 3.2 La enfermedad profesional Además de los accidentes de trabajo, definidos en el apartado anterior, también son constitutivas de vigilancia y control las llamadas enfermedades profesionales. Pero ¿qué se entiende por enfermedad profesional? Enfermedad profesional es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado en las actividades que se especifican en el cuadro determinado por el desarrollo de la ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indique por cada enfermedad profesional. Según esta definición, para que se considere enfermedad profesional es necesario que el síndrome se encuentre dentro de una tabla que las define. Actualmente este cuadro aparece en el RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. La ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) agrega una nueva disposición adicional,
  • 10. la trigésima cuarta, al Texto Refundido de la LGSS por la que “se extiende con carácter voluntario, la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos”; por lo que el concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional se amplía también a este colectivo de trabajadores y no sólo, como era hasta ahora, a los trabajadores “por cuenta ajena”. 3.3 Otras patologías derivadas del trabajo El ámbito de las enfermedades profesionales, se completa considerando también las siguientes:  Enfermedades relacionadas con el trabajo, que son aquellas relacionadas epidemiológicamente con él, pero que no tienen consideración legal de enfermedades profesionales.  Enfermedades del trabajo, que son aquellas patologías influidas por el trabajo, pero no determinadas por él. Aquí se encuentran especialmente los trastornos psicosociales donde, junto a las condiciones de trabajo, influyen variables personales y condiciones de vida externas al trabajo. Esa ampliación de nuestro campo de actuación preventiva nos permite enfrentarnos a otros daños cada vez más presentes en el mundo del trabajo, como la fatiga mental, cuyo aumento va unido al descenso de la fatiga física, y que podemos definir como la consecuencia de un excesivo grado de mantenimiento de la atención. En esa misma línea encontramos el estrés laboral, que puede entenderse como un desequilibrio importante entre la demanda y la capacidad de respuesta del individuo bajo condiciones en las que el fracaso ante esa demanda posee importantes consecuencias. Se produce estrés cuando se percibe que las demandas del entorno superan las capacidades para afrontarlas y, además, se valora esta situación como amenaza para su estabilidad. Junto a los anteriores, hemos de prestar atención a otras consecuencias negativas para la salud del trabajador, tales como el aislamiento y la falta de comunicación, el desinterés, la monotonía, los trastornos ligados a los horarios de trabajo, las relaciones conflictivas, la imposibilidad de tomar
  • 11. decisiones en la realización de su trabajo o de controlar el ritmo de trabajo, la insatisfacción por el inadecuado uso de aptitudes, etc…
  • 12. 4.1 Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales El marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales se puede dividir en:  Normativa Europea sobre Prevención de Riesgos Laborales.  Normativa Española sobre Prevención de Riesgos Laborales. Normativa Europea sobre Prevención de Riesgos Laborales En materia de Prevención de Riesgos Laborales la Directiva Marco 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989, es la norma principal de referencia para todos los países pertenecientes a la Unión Europea. Otras directivas comunitarias de interés:  Directiva 89/654/CEE de 30 de noviembre de 1989, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.  Directiva 89/655/CEE de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo. 4. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes básicos en esta materia
  • 13.  Directiva 89/656/CEE de 30 de noviembre de 1989, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de protección individual.  Directiva 90/269/CEE de 29 de mayo de 1990 relativa a las disposiciones mínimas sobre manipulación manual de cargas que puedan entrañar algún riesgo para los trabajadores.  Directiva 90/270/CEE de 29 de mayo de 1990 sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a las pantallas de visualización.  Directiva 90/394/CEE de 28 de junio de 1990 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos por exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.  Directiva 90/679/CEE de 26 de noviembre de 1990 sobre la protección de los trabajadores frente a la exposición a agentes biológicos. Y su modificación en la Directiva 93/88/CEE de 12 de octubre de 1993.  Directiva 92/57/CEE de 24 de junio de 1992 relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción temporales o móviles. Normativa Española sobre Prevención de Riesgos Laborales La Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, es la normativa fundamental en esta materia en España, junto con los reglamentos complementarios y de desarrollo, y su objetivo básico es promover la seguridad y salud de los trabajadores. Los reglamentos complementarios a esta ley regulan aspectos concretos del ámbito preventivo, como son los equipos de trabajo, las máquinas, la señalización, el riesgo eléctrico, el ruido, entre otros. Esta ley incluye a todos los ámbitos laborales, con excepción de la policía, seguridad y resguardo aduanero, los servicios operativos de protección civil y el servicio del hogar familiar. La legislación que complementa a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, es fundamentalmente la siguiente:
  • 14.  Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.  Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.  Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas. Y su modificación en el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero.  Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.  Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.  Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas.  Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.  Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Y Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se adapta el R.D. en función del progreso técnico.  Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.  Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
  • 15.  Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.  Real Decreto 255/2003, de 28 de Febrero de 2003, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.  Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social.  Real Decreto 769/1999, de 7 de Mayo de 1999, dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril de 1979, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión.  Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición al ruido.  Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.  Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.  Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el ámbito de las Empresas de Trabajo Temporal.  Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.  Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.  Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
  • 16.  Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. 4.2 Derechos y deberes básicos en esta materia El empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. 4.2.1 Obligaciones del empresario Los empresarios, como norma general en materia de prevención de riesgos laborales:  Garantizarán la seguridad y salud de los trabajadores.  Promoverán actividades de prevención, información y formación. La Prevención de Riesgos Laborales es un deber del empresario. Así, la Ley 31/1995 de PRL, establece los principios de la acción preventiva entorno a los puntos siguientes:  Evitar los riesgos.  Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.  Combatir los riesgos en su origen.  Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.  Tener en cuenta la evolución de la técnica.  Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.  Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
  • 17.  Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.  Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Además, la Ley 54 /2003 cumplimenta lo anterior estableciendo lo siguiente:  La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.  Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.  Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva. 4.2.2 Obligaciones de los trabajadores Los trabajadores deberán velar, de acuerdo con sus posibilidades, por su seguridad y salud, así como por la de las demás personas que puedan ser afectadas por sus actos u omisiones en el trabajo. Para ello, los trabajadores, según su formación y las instrucciones del empresario, deberán:  Utilizar correctamente herramientas, máquinas, sustancias peligrosas, equipos de transporte, etc., así como los equipos de protección individual (EPI´s).  No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.  Indicar inmediatamente al empresario y/o a los trabajadores con funciones en prevención toda situación laboral que puede ser
  • 18. considerada peligrosa para la salud, o cualquier defecto en los sistemas de protección.  Contribuir al cumplimiento de todas las exigencias en materia de seguridad y salud en el trabajo.  Colaborar con el empresario para que éste pueda garantizar que el medio y las condiciones de trabajo sean seguros y sin riesgos. 4.2.3 Derechos del trabajador El trabajador tiene derecho a: ♦ Información, ser consultado y a participar. ♦ Formación. ♦ Paralización de la actividad en caso de riesgo grave o inminente. ♦ Vigilancia de la salud. ♦ Realizar propuestas. ♦ Efectuar denuncias.
  • 20. 1.1 Equipos de trabajo Un Equipo de Trabajo es: Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo. Peligros derivados de las máquinas:  Peligros mecánicos (debidos a elementos móviles, elementos de transmisión, por proyección de elementos de la máquina o del material trabajado).  Peligros eléctricos (contactos directos con partes en tensión o contactos indirectos debidos a un aislamiento no adecuado).  Peligros térmicos por contacto con materiales calientes.  Peligros producidos por la exposición al ruido.  Peligros producidos por la exposición a vibraciones.  Peligros por falta de ergonomía. Para evitar los accidentes producidos por las máquinas, la normativa establece las siguientes obligaciones para el empresario  Adquirir máquinas seguras (máquinas con el marcado CE)  Instalar, utilizar y mantener adecuadamente las máquinas, siguiendo las instrucciones del fabricante. Cuando no se pueda eliminar el riesgo en origen, se deberán utilizar medios de protección colectiva: resguardos y dispositivos de seguridad. 1. Riesgos ligados a las condiciones de seguridad
  • 21. El RD 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, dispone las siguientes obligaciones mínimas en materia de formación e información en su artículo quinto:  El empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto. 1.2 Herramientas manuales Muchos de los accidentes que se producen en el trabajo, se deben a la utilización de herramientas, tanto manuales como accionadas por medios mecánicos. Peligros debido a las herramientas manuales:  Contacto con elementos cortantes.  Proyecciones de fragmentos.  Caídas por sobreesfuerzos. Medidas preventivas  Adquirir herramientas de calidad  Utilizar las herramientas únicamente para el trabajo para el cual han sido diseñadas  Seguir las instrucciones facilitadas por el fabricante  Utilizar gafas de seguridad cuando haya riesgo de proyecciones  Utilizar guantes al manipular herramientas cortantes.  Mantenimiento y revisiones periódicas  Almacenar en lugares adecuados En las herramientas a motor, tenemos también los riesgos derivados de la energía utilizada (electricidad, aire comprimido, etc.) Las herramientas eléctricas portátiles deben funcionar con tensión de seguridad (24 voltios) o estar dotadas de doble aislamiento.
  • 22. 1.3 Lugares de trabajo Los Lugares de Trabajo son: Las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo. Como puede verse, reúne todas las instalaciones del centro, y por tanto en ellos se recogen todos los peligros que se han detectado en la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo. El RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, desarrolla los aspectos preventivos en este ámbito. Peligros debido al lugar de trabajo:  Caídas al mismo nivel.  Caídas a distinto nivel.  Pisada sobre objetos.  Choque contra objetos inmóviles.  Choque contra objetos móviles.  Atropellos con vehículos.  Caída de objetos por desplome o derrumbamiento. Medidas preventivas:  Orden y limpieza.  Pasillos, corredores y escaleras de dimensiones adecuadas y estar libres de obstáculos.  Condiciones adecuadas de iluminación.  Delimitar zonas de paso para vehículos y trabajadores.
  • 23.  Colocar protecciones adecuadas en huecos y paredes por las que puedan caer materiales o personas.  Puestos de trabajo delimitados y disponer de un lugar fijo para depositar los útiles y herramientas. 1.4 Señalización La Señalización de seguridad y salud en el trabajo es: Una señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda. La señalización, se convierte en un factor de seguridad importante en la empresa, pero en el RD 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, en su artículo 4.2 establece: La señalización no deberá considerarse una medida sustitutoria de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva y deberá utilizarse cuando mediante estas últimas no haya sido posible eliminar los riesgos o reducirlos suficientemente. . Clases de señales  Prohibición  Obligación  Advertencia  Salvamento (Ver NTP señalización) 1.5 Riesgo eléctrico El Riesgo Eléctrico es: Aquel originado por la energía eléctrica.
  • 24. Peligros debido al riesgo eléctrico:  Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo), o con masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto).  Quemaduras por choque eléctrico, o por arco eléctrico.  Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico.  Incendios o explosiones originados por la electricidad. Medidas preventivas: - Contactos directos, tenemos que:  Utilizar tensiones de 24 voltios (12 voltios en instalaciones sumergidas)  Recubrir las partes en tensión con material aislante  Interponer obstáculos  Alejar los cables y conexiones de los lugares de trabajo y paso - Contactos indirectos, tenemos que:  Utilizar puesta a tierra  Utilizar interruptor diferencial El RD 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, establece dos figuras que pueden realizar trabajos eléctricos:  Trabajador Autorizado: Trabajador que ha sido autorizado por el empresario para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su capacidad para hacerlos de forma correcta, según los procedimientos establecidos en este Real Decreto.  Trabajador Cualificado: Trabajador autorizado que posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas, debido a su formación acreditada, profesional o universitaria, o a su experiencia certificada de dos o más años. Para trabajar en instalaciones eléctricas se deben seguir las 5 reglas de oro:
  • 25.  Cortar todas las fuentes en tensión.  Bloquear los aparatos de corte.  Verificar la ausencia de tensión.  Poner a tierra y en cortocircuito todas la posibles fuentes de tensión.  Delimitar y señalizar la zona de trabajo. 1.6 Incendios La seguridad contra incendios contempla todo un conjunto de medidas destinadas a evitar el inicio del mismo, pero también a controlar y eliminar su propagación una vez se haya producido. 1.7 Almacenamiento, manipulación y transporte
  • 26. 2.1 Ruido El Ruido se puede definir como: Cualquier sonido calificado, por quien lo sufre, como algo molesto, indeseable e irritante. El RD 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Medidas preventivas recomendadas  Otros métodos de trabajo que reduzcan la necesidad de exponerse al ruido.  La elección de equipos de trabajo adecuados que generen el menor nivel posible de ruido, habida cuenta del trabajo al que están destinados, incluida la posibilidad de proporcionar a los trabajadores equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en la normativa sobre comercialización de dichos equipos cuyo objetivo o resultado sea limitar la exposición al ruido.  La concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo;  La reducción técnica del ruido: o Reducción del ruido aéreo, por ejemplo, por medio de pantallas, cerramientos, recubrimientos con material acústicamente absorbente; o Reducción del ruido transmitido por cuerpos sólidos, por ejemplo mediante amortiguamiento o aislamiento; 2. Riesgos ligados al medioambiente de trabajo
  • 27.  Programas apropiados de mantenimiento de los equipos de trabajo, del lugar de trabajo y de los puestos de trabajo;  La reducción del ruido mediante la organización del trabajo: o Limitación de la duración e intensidad de la exposición; o Ordenación adecuada del tiempo de trabajo. Los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción, elementos a incluir en la formación e información son:  Valores límite de exposición LAeq, d = 87 dB(A) y L pico = 140 dB(C).  Valores superiores de exposición que dan lugar a una acción LAeq, d = 85 dB(A) y L pico = 137 dB(C). Otro aspecto a tener en cuenta con respecto a los límites de exposición lo indica el artículo octavo. Si, a pesar de tomar medidas preventivas, se comprobaran exposiciones por encima de los valores límite de exposición, el empresario deberá informar a los delegados de prevención de tales circunstancias. Con respecto a la Vigilancia de la Salud, cuando el control de la función auditiva ponga de manifiesto que un trabajador padece una lesión auditiva diagnosticable, el médico responsable de la vigilancia de la salud evaluará si la lesión puede ser consecuencia de una exposición al ruido durante el trabajo. En tal caso, el médico u otro personal sanitario competente comunicará al trabajador el resultado que le atañe personalmente. 2.2 Vibraciones Con respecto a las Vibraciones se establecen dos grupos:  Vibración transmitida al sistema mano-brazo: la vibración mecánica que, cuando se transmite al sistema humano de mano y brazo, supone riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular problemas vasculares, de huesos o de articulaciones, nerviosos o musculares.  Vibración transmitida al cuerpo entero: la vibración mecánica que, cuando se transmite a todo el cuerpo, conlleva riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular lumbalgias y lesiones de la columna vertebral.
  • 28. El RD 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. Los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción:  Para la vibración transmitida al sistema mano brazo: o El valor límite de exposición diaria normalizado para un período de referencia de ocho horas se fija en 5 m/s2. o El valor de exposición diaria normalizado para un período de referencia de ocho horas que da lugar a una acción se fija en 2,5 m/s2.  Para la vibración transmitida al cuerpo entero: o El valor límite de exposición diaria normalizado para un período de referencia de ocho horas se fija en 1,15 m/s2. o El valor de exposición diaria normalizado para un período de referencia de ocho horas que da lugar a una acción se fija en 0,5 m/s2. Cuando la vigilancia de la salud ponga de manifiesto que un trabajador padece una enfermedad o dolencia diagnosticable que, en opinión del médico responsable de la vigilancia de la salud, sea consecuencia, en todo o en parte, de una exposición a vibraciones mecánicas en el lugar de trabajo, el médico comunicará al trabajador el resultado que le atañe personalmente, en particular, le informará y aconsejará sobre la vigilancia de la salud a que deberá someterse al final de la exposición. 2.3 Expososición a radiacciones ópticas artificiales La Radiación Óptica es: Toda radiación electromagnética cuya longitud de onda esté comprendida entre 100 nm y 1 mm. El espectro de la radiación óptica se divide en radiación ultravioleta, radiación visible y radiación infrarroja.
  • 29. Las radiaciones ópticas artificiales están presentes en todas las actividades donde se realice soldadura, o se trabaje con laser. El RD 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales. Radiacciones ionizantes Una radiación es ionizante, cuando, al interaccionar con la materia, origina partículas con carga eléctrica (Iones). Las radiacciones ionizantes pueden ser electromagnéticas (rayos X y gamma) o corpusculares. Las exposiciones a radiacciones ionizantes pueden originar daños muy graves e irreversibles para la salud. Radiacciones no ionizantes Sus efectos sobre el organismo son de diferente naturaleza, dependiendo de la banda de frecuencias de que se trate. 2.4 Exposición a ambiente térmico 2.5 Agentes químicos Un Agente Químico es: Todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o vertido, incluido el vertido como residuo, en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no. Los agentes químicos se utilizan en gran variedad de actividades industriales, y su presencia en los puestos de trabajo resulta habitual. El RD 374/2001 de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Los productos químicos se pueden clasificar por sus propiedades fisicoquímicas:
  • 30. Explosivos: las sustancias y preparados sólidos, líquidos, pastosos, o gelatinosos que, incluso en ausencia de oxígeno atmosférico, puedan reaccionar de forma exotérmica con rápida formación de gases y que, en determinadas condiciones de ensayo, detonan, deflagran rápidamente o bajo el efecto del calor, en caso de confinamiento parcial, explosionan. Comburentes: las sustancias y preparados que, en contacto con otras sustancias, en especial con sustancias inflamables, produzcan una reacción fuertemente exotérmica. Extremadamente inflamables: las sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de ignición extremadamente bajo y un punto de ebullición bajo, y las inflamables en contacto con el aire. Fácilmente inflamables: Las sustancias y preparados:  Que puedan calentarse e inflamarse en el aire a temperatura ambiente sin aporte de energía, o  Los sólidos que puedan inflamarse fácilmente tras un breve contacto con una fuente de inflamación y que sigan quemándose o consumiéndose una vez retirada dicha fuente, o  Los líquidos cuyo punto de ignición sea muy bajo, o  Que, en contacto con el agua o con el aire húmedo, desprendan gases extremadamente inflamables en cantidades peligrosas. Inflamables: las sustancias y preparados líquidos cuyo punto de ignición sea bajo. También se pueden clasificar por sus propiedades toxicológicas: Muy tóxicos: las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en muy pequeña cantidad puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte. Tóxicos: las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en pequeñas cantidades puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
  • 31. Nocivos: sustancias preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte. Corrosivos: las sustancias y preparados que, en contacto con tejidos vivos puedan ejercer una acción destructiva de los mismos. Irritantes: las sustancias y preparados no corrosivos que, en contacto breve, prolongado o repetido con la piel o las mucosas puedan provocar una reacción inflamatoria. Sensibilizantes: las sustancias y preparados que, por inhalación o penetración cutánea, puedan ocasionar una reacción de hipersensibilidad, de forma que una exposición posterior a esa sustancia o preparado dé lugar a efectos negativos característicos. Por sus efectos sobre la salud humana Carcinogénicos: las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir cáncer o aumentar su frecuencia. Mutagénicos: las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir alteraciones genéticas hereditarias o aumentar su frecuencia. Tóxicos para la reproducción: las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir efectos negativos no hereditarios en la descendencia, o aumentar la frecuencia de éstos, o afectar de forma negativa a la función o a la capacidad reproductora. Por sus efectos sobre el medioambiente
  • 32. Peligrosos para el medio ambiente: las sustancias y preparados que presenten o puedan presentar un peligro inmediato o futuro para uno o más componentes del medio ambiente. Efectos de los productos tóxicos sobre el cuerpo humano: Los efectos que los productos químicos pueden causar en el hombre son muy amplios. Exposiciones cortas, pero de concentración elevada pueden producir alteraciones graves e incluso la muerte. En tanto que exposiciones continuadas a bajas dosis pueden ocasionar enfermedades crónicas, cáncer, esterilidad, malformaciones congénitas, etc. Corrosivos Destrucción de los tejidos sobre los que actúa el tóxico. Irritantes Irritación de la piel o las mucosas en contacto con el tóxico. Neumoconióticos Alteración pulmonar por partículas sólidas. Asfixiantes Desplazamiento del oxigeno del aire. Anestésicos y Narcóticos Depresión del sistema nervioso central. Generalmente el efecto desaparece cuando desaparece el contaminante.
  • 33. Sensibilizantes Efecto alérgico del contaminante ante la presencia del tóxico, aunque sea en pequeñísimas cantidades (asma, dermatitis). Cancerígenos, mutágenos y teratógenos Producción de cáncer, modificaciones hereditarias y malformaciones en la descendencia repectivamente. Sistémicos Alteraciones de órganos o sistemas específicos (hígado, riñón, etc.). Vías de entrada de los contaminantes químicos en el organismo: Los agentes químicos pueden penetrar en el organismo por varios caminos que llamamos vías de entrada y que son: Vía respiratoria Es la vía de entrada de sustancias tóxicas más importante, al respirar aire podemos inhalar todo tipo de sustancias: polvo, líquidos en forma de vapor y gases que se mezclan con el aire.
  • 34. Vía dérmica Es la vía de entrada a través de la piel, sin provocar alteraciones en ella, pasando a la sangre y distribuyéndose por todo el organismo. Vía digestiva Esta posibilidad existe cuando se come en el puesto de trabajo, se fuma, se bebe y se lava las manos antes de comer aunque sea fuera del puesto de trabajo. Vía parental Es la vía de entrada de las sustancias a través de una herida o provocada por un accidente como por ejemplo, un corte. 2.6 Agentes biológicos Un Agente Biológico es: Microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad. La presencia de agentes biológicos resulta común en actividades ligadas a la ganadería, la agricultura, la industria alimentaria, la medicina etc…; por lo cual, el número de trabajadores afectados es muy amplio.
  • 35. Ligado a los agentes biológicos, la vigilancia de la salud resulta un aspecto estratégico para preservar la salud de los trabajadores por ello, el RD 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo establece en su artículo 8.3 con respecto a las vacunas o la medidas de preexposición:  Cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, éstas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación. Cuando los empresarios ofrezcan las vacunas deberán tener en cuenta las recomendaciones prácticas contenidas en el Anexo VI de este Real Decreto.  Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación en relación con otras medidas de preexposición eficaz que permitan realizar una adecuada prevención primaria.  El ofrecimiento al trabajador de la medida correspondiente y su aceptación de la misma deberán constar por escrito.  La vigilancia de la salud, puede continuar una vez finalizada la vida laboral o finalizada la exposición al agente biológico; por ello debe también informarse al trabajador tal y como se indica en el artículo 8.6:  Se aconsejará e informará a los trabajadores en lo relativo a cualquier control médico que sea pertinente efectuar con posterioridad al cese de la exposición.
  • 36. 3.1 La carga de trabajo La carga de trabajo es un factor de riesgo presente en todas las actividades laborales y en cualquier empresa. La carga de trabajo se define como el conjunto de requerimientos psicofísicos a los que se ve sometido el trabajador a lo largo de su jornada laboral. Por tanto se refiere tanto a la carga física como a la carga mental. 3.2 La carga física La definición de carga física, sería por tanto: El conjunto de requerimientos físicos a los que se ve sometida la persona a lo largo de su jornada laboral. Habrá que tener en cuenta, entre otros riesgos:  Postura de trabajo o Trabajo sentado o Trabajo de píe  Manipulación de cargas REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores, establece los siguientes Factores de riesgo: 1. Características de la carga La manipulación manual de una carga puede presentar un riesgo, en particular dorsolumbar, en los casos siguientes:  Cuando la carga es demasiado pesada o demasiado grande;  Cuando es voluminosa o difícil de sujetar; 3. La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral
  • 37.  cuando está en equilibrio inestable o su contenido corre el riesgo de desplazarse;  cuando está colocada de tal modo que debe sostenerse o manipularse a distancia del tronco o con torsión o inclinación del mismo;  cuando la carga, debido a su aspecto exterior o a su consistencia, puede ocasionar lesiones al trabajador, en particular en caso de golpe. 2. Esfuerzo físico necesario Un esfuerzo físico puede entrañar un riesgo, en particular dorsolumbar, en los casos siguientes:  Cuando es demasiado importante;  Cuando no puede realizarse más que por un movimiento de torsión o de flexión del tronco;  Cuando puede acarrear un movimiento brusco de la carga;  Cuando se realiza mientras el cuerpo está en posición inestable;  Cuando se trate de alzar o descender la carga con necesidad de modificar el agarre. 3. Características del medio de trabajo Las características del medio de trabajo pueden aumentar el riesgo, en particular dorsolumbar, en los casos siguientes:  Cuando el espacio libre, especialmente vertical, resulta insuficiente para el ejercicio de la actividad de que se trate;  Cuando el suelo es irregular y, por tanto, puede dar lugar a tropiezos o bien es resbaladizo para el calzado que lleve el trabajador;  Cuando la situación o el medio de trabajo no permite al trabajador la manipulación manual de cargas a una altura segura y en una postura correcta;  cuando el suelo o el plano de trabajo presentan desniveles que implican la manipulación de la carga en niveles diferentes;  cuando el suelo o el punto de apoyo son inestables;  cuando la temperatura, humedad o circulación del aire son inadecuadas;  cuando la iluminación no sea adecuada;  cuando exista exposición a vibraciones.
  • 38. 4. Exigencias de la actividad La actividad puede entrañar riesgo, en particular dorsolumbar, cuando implique una o varias de las exigencias siguientes:  Esfuerzos físicos demasiado frecuentes o prolongados en los que intervenga en particular la columna vertebral;  período insuficiente de reposo fisiológico o de recuperación;  distancias demasiado grandes de elevación, descenso o transporte;  ritmo impuesto por un proceso que el trabajador no pueda modular. 5. Factores individuales de riesgo Constituyen factores individuales de riesgo:  la falta de aptitud física para realizar las tareas en cuestión;  la inadecuación de las ropas, el calzado u otros efectos personales que lleve el trabajador;  la insuficiencia o inadaptación de los conocimientos o de la formación;  la existencia previa de patología dorsolumbar. 3.3 La carga mental Definimos la carga mental como el nivel de actividad mental necesario para desarrollar el trabajo Los factores que inciden en la carga mental son:  La cantidad de información que se recibe  La complejidad de la respuesta que se exige  El tiempo en que se ha de responder y  Las capacidades individuales 3.4 La fatiga Se puede definir la fatiga como la disminución de la capacidad física y mental de un individuo, después de haber realizado un trabajo durante un periodo de tiempo determinado. 3.5 La insatisfacción laboral
  • 39. 4.1 Protecciones colectivas 4.2 Protecciones individuales Un Equipo de Protección Individual es: Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Quedan excluidos de esta consideración:  La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.  Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.  Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.  Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.  El material de deporte.  El material de autodefensa o de disuasión.  Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia. 4. Protecciones colectivas e individuales
  • 40. La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, pone de manifiesto que la actividad industrial puede ser origen de riesgos que dan lugar a emergencias. En tal sentido, considera los riesgos de:  Incendios.  Explosiones.  Fugas de gases nocivos.  Derrames incontrolados de productos peligrosos.  Radiaciones ionizantes.  Radiaciones no ionizantes. 5. Planes de emergencia y evacuación
  • 41. 6. El control de la salud de los trabajadores
  • 43. Sf 1. Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo
  • 44. 2.1 Organización de la prevención Es responsabilidad de la empresa que las condiciones de trabajo no sean fuentes de riesgo para los trabajadores y, por tanto, el empresario debe organizar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas. ¿Cómo puede lograr esto la empresa?  Estableciendo una organización preventiva.  Integrando la prevención dentro del sistema general de gestión de la empresa, a través de la aplicación de un plan de prevención.  Realizando la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.  Favoreciendo la participación y colaboración de los trabajadores. En el RD 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención se establecen los siguientes modelos de organización:  Gestión asumida por el propio empresario.  Trabajador designado.  Servicio de Prevención Propio.  Servicio de Prevención Ajeno.  Servicio de Prevención mancomunado. Los requisitos para cada uno de los modelos son los siguientes: ASUNCIÓN DE LA PREVENCIÓN POR EL EMPRESARIO:  Si el empresario tiene la formación y capacidad adecuada a las funciones preventivas que va a realizar y desarrolla su actividad habitualmente en el centro de trabajo de la empresa.  Si la empresa tiene hasta 10 trabajadores.  Si las actividades desarrolladas no son consideradas de riesgo (ver anexo I del Real Decreto 39/1997). 2. Organización y gestión de la prevención
  • 45. DESIGNAR A UNO O VARIOS TRABAJADORES PARA LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN:  Empresas de menos de 500 trabajadores, o de menos de 250 si se realizan actividades de riesgo (anexo I Real Decreto 39/1997).  El número de trabajadores designados será el necesario para realizar las funciones preventivas de la empresa y deben de tener la formación y capacidad adecuada para poder llevarlas a cabo.  Aquellas funciones que no puedan realizar deben ser desarrolladas por servicios de prevención ajenos. SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO:  Esta opción será obligatoria en el caso de aquellas empresas con más de 500 trabajadores y en aquellas con más de 250 trabajadores que realicen alguna de las actividades consideradas de riesgo y en los casos en los que así lo considere la autoridad laboral.  Este servicio tendrá dedicación exclusiva a la empresa.  Deberá contar con los medios humanos, instalaciones y materiales necesarios para realizar sus funciones.  Contará con un mínimo de dos de las siguientes especialidades: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo. SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO:  Cuando la designación de trabajadores sea insuficiente y no sea obligatorio constituir un servicio de prevención propio.  Cuando la autoridad laboral obliga a escoger entre servicio de prevención propio o ajeno.
  • 46.  Empresas que han asumido parte de la actividad preventiva de alguna de las especialidades y la parte no asumida la contratan con un servicio de prevención ajeno. Varias empresas de una misma área geográfica, un mismo sector productivo o un mismo grupo empresarial pueden constituir entre todas un servicio de prevención mancomunado, que cumplirá las condiciones de servicio de prevención propio y desarrollará su actividad preventiva exclusivamente para las empresas de la mancomunidad. 2.2 Técnicas preventivas Como respuesta a los riesgos planteados la actividad laboral y para solucionarlos (eliminarlos) o aminorarlos (en el caso que no se puedan eliminar), aparecen las técnicas que engloban la Prevención:  Seguridad en el Trabajo.  Higiene Industrial.  Ergonomía.  Psicosociología.  Medicina del Trabajo. Veamos con detalle en que consiste cada una de estas técnicas: 1.- Seguridad en el trabajo Dirige sus actuaciones a evitar la aparición de accidentes de trabajo. Fundamenta su actividad en la prevención de riesgos derivados de las condiciones de trabajo, buscando el origen de dichos riesgos y eliminándolo mediante normas, diseños y medidas de seguridad. Consta de técnicas que parten de dos ramas:  Técnicas Analíticas: Tienen como objetivo exclusivo la detección de riesgos y la investigación de las causas que puedan provocar accidentes. Se pueden dividir en : o Previas al accidente: Como las inspecciones de seguridad. o Posteriores al accidente: Investigación del accidente.  Técnicas Operativas: Pretenden eliminar las causas y a través de ellas corregir el riesgo. Por ejemplo, la adecuación de máquinas al RD 1215/1997 se hallaría en este caso, evitando todos los posibles riesgos relacionados con las mismas.
  • 47. 2.- Higiene Industrial Se centra en el análisis del medio ambiente físico del trabajo y en los contaminantes químicos y biológicos, buscando la identificación, valoración y corrección de estos factores de riesgo, con el fin de evitar la aparición de enfermedades profesionales o aquellas derivadas de las condiciones de trabajo. A su vez se divide en dos disciplinas:  Higiene Teórica: Es la que estudia la relación cantidad de contaminante-tiempo de exposición-persona, estableciendo unos valores estándares de referencia para los cuales la mayoría de los trabajadores expuestos no sufrirían ningún tipo de alteración funcional.  Higiene Correctiva: Íntimamente ligada con la anterior, incluye la toma de muestras en los puestos de trabajo, el análisis de muestras por técnicas instrumentales, fijando las valoraciones según los métodos más idóneos y la aplicación de medidas correctoras. 3.- Ergonomía Por su propia concepción engloba a las demás ramas de la prevención, incide sobre todos los riesgos profesionales, ya que su objetivo es conseguir un trabajo más eficaz, confortable y seguro. La ergonomía diseña los medios materiales y métodos buscando adaptar el trabajo a las capacidades de las personas que lo realizan. Destaca la definición aportada en 1998 por Christensen y colaboradores: Es una rama de la ciencia y de la tecnología que incluye los conocimientos y teorías sobre el comportamiento y las características biológicas humanas, que pueden ser válidamente aplicados para la especificación, diseño, cálculo, operación y mantenimiento de productos y sistemas, con el objeto de incrementar la seguridad, efectividad y satisfacción de su uso, para los individuos, grupos y organizaciones. La ergonomía adapta el trabajo a la persona mejorando las condiciones de trabajo.
  • 48. 4.- Psicosociología Su objeto es el control de los riesgos psicosociales, es decir, aquellos derivados de las características organizativas y la estructura de la empresa, evitando situaciones de estrés, insatisfacción, depresiones, etc… La OIT define los factores psicosociales como: Interacciones entre el trabajo, su medio ambiente, la satisfacción en el trabajo y las condiciones de su organización por una parte y, por otra, las capacidades del trabajador, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo, todo lo cual, a través de percepciones y experiencias, puede influir en la salud, en el rendimiento y la satisfacción en el trabajo. Los factores a estudiar se pueden relacionar con:  La Tarea: o Monotonía. o Autonomía. o Ritmo de trabajo. o Responsabilidad. o Status del puesto  La organización del tiempo de trabajo: o Duración de la jornada. o Trabajo nocturno. o Trabajo a turnos. o Pausas y descansos.  La estructura de la organización de la empresa: o Relaciones humanas. o Participación. o Funciones del trabajador. o Otras características de la empresa (tamaño, o estructura jerárquica, formación, promoción, etc ...) 5.- Medicina del trabajo Tiene como objetivo la prevención y la curación de las patologías derivadas del trabajo. Busca soluciones sanitarias que eviten posibles
  • 49. daños en la salud de los trabajadores, centrando su actuación en tres ámbitos: prevención, curación y rehabilitación. Desarrolla las siguientes actividades preventivas:  Investigación epidemiológica: Permite conocer la frecuencia y distribución de los problemas de salud de la comunidad, para determinar las causas y, así poder prevenirlas, controlarlas y eliminarlas.  Vigilancia permanente: Mediante la realización de reconocimientos médicos periódicos, los cuales deben ser sistemáticos y considerados de forma simultánea con otras técnicas preventivas. Los objetivos que se persiguen con la vigilancia de la salud son:  Conocer los riesgos derivados de las condiciones de trabajo y de sus efectos sobre la salud.  Evaluación del estado de salud individual y colectiva.  Detección precoz de las alteraciones de la salud.  Propuesta y posterior control de los programas preventivos.  Educación sanitaria: Con el fin de conseguir modificar las conductas de riesgo, informando y formando a los trabajadores para que se impliquen en la prevención. 2.3 La gestión de la prevención El artículo 1 del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece lo siguiente: La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos. En el artículo 2 del mismo real decreto establece: El Plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y
  • 50. conocido por todos sus trabajadores. De lo que se deduce que todos los trabajadores deben estar informados de la existencia de este Plan de Prevención. En este mismo, artículo se determina que: Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. 2.3.1 La evaluación de riesgos Para conocer los riesgos de accidente de trabajo en una determinada actividad productiva hay que averiguar los daños a la salud de los trabajadores que pueden producirse como consecuencia del trabajo y evaluar la posibilidad de que sucedan. Por tanto, una evaluación inicial de riesgos consiste en: Un proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y el tipo de medidas a adoptar. La evaluación de riesgos es básica para el trabajo posterior en materia de prevención. Se deben de establecer una serie de pasos antes de establecer la evaluación propiamente dicha. Los dos puntos previos son los siguientes:
  • 51. Identificación de los riesgos Con todos los datos obtenidos se establecerá una identificación de todos los riesgos que supone la realización de la actividad, y se registrarán de forma adecuada. Para la identificación de los riesgos se puede usar algún tipo de cuestionario de comprobación previo como ayuda en el que se marquen los riesgos más habituales tales como golpes, cortes, caída a distinto nivel etc.. En todo caso será conveniente elaborar una lista propia para identificar los riesgos que sean específicos para cada organización aparte de los más habituales. Estimación del Riesgo. Esta es la actividad propiamente dicha de la evaluación de riesgos. Para establecer la evaluación, se valoran dos aspectos fundamentales de los riesgos:  Consecuencia que puede producir.  Probabilidad de ocurrencia. La tabla anterior es una forma de valorar los riesgos que van siendo identificados, dando lugar a una escala de graduación, que va desde el riesgo intolerable, tal que sin ser modificado no pueden continuarse los trabajos, hasta el trivial, que no supone la toma de ninguna acción. Los resultados de esta evaluación de riesgos son el punto de partida para la toma de acciones que eviten o por lo menos minimicen los riesgos
  • 52. obtenidos. Esta toma de acciones debe planificarse, como se verá a continuación. La planificación Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo se planificará la actividad preventiva que proceda, con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos. Será necesario, a su vez, planificar las actividades preventivas cuando se establezcan actividades diferentes de las habituales o en condiciones distintas. La Planificación de la prevención se establecerá posteriormente a la evaluación y debe dejarse por escrito indicando claramente:  Tipo de actuación correctiva a emprender.  Plazo de actuación.  Responsable.  Presupuesto asignado.
  • 54. Los primeros auxilios van encaminados a:  Salvar la vida de la víctima.  Evitar más lesiones e impedir que empeoren las ya producidas.  Conseguir el socorro de una persona formada e informada. En este caso, el trabajador debería tener unos conocimientos básicos sobre cómo actuar en caso de accidente basado en el famoso PAS:  Proteger. No se puede intervenir si no se elimina el peligro que ha ocasionado el accidente. Por ejemplo, la energía eléctrica en caso de un contacto eléctrico.  Alertar: Avisar a los servicios de emergencia, comunicando el lugar, tipo de accidente, número de heridos, el teléfono y nuestro nombre y nunca colgar primero.  Socorrer: En este momento se debe mantener la calma, no mover al herido, hacer solo lo que sabemos y realizar la evaluación primaria: consciencia, respiración y pulso. Fuente: INHST 1. Primeros auxilios
  • 55. Con respecto a la información sobre Primeros Auxilios debería tenerse en cuenta los puntos siguientes:  Conservar la calma y actuar rápidamente.  Evaluar la situación antes de actuar: Se debe realizar una inspección del lugar del accidente reconociendo todas las situaciones que comporten un aumento del riesgo para los accidentados y para las personas que se puedan acercar en auxilio.  Manejar al herido con gran precaución: No mover al accidentado salvo que exista un serio peligro para su vida o integridad física en caso de permanecer en el lugar del suceso.  Examinar al herido: Realizar una rápida primera inspección clínica, encaminada a detectar todas las alteraciones críticas o vitales que pongan en peligro inmediato la vida de la víctima. Realizar la evaluación primaria.  No hacer más que lo indispensable: Tras la exploración hay que aplicar, si se conoce cómo, las técnicas de primeros auxilios según la alteración detectada, esto lo realizarán personal formado en primeros auxilios.  Tranquilizar: El apoyo psicológico puede ser crucial en los primeros momentos después de un accidente.  Mantener al herido caliente: Cuando el organismo sufre una lesión, se desencadena un proceso de reacciones que generalmente conlleva la pérdida de calor, por lo que es muy importante abrigar al accidentado con alguna manta o similar.  Ponerlo en postura de seguridad: Para evitar que el accidentado se atragante con un posible vómito colocarle en esta posición. Es recomendable colocar así, a los accidentados que permanezcan inconscientes y no presenten heridas apreciables.  No dar medicamentos o alimentos, y no poner pomadas en las quemaduras.  Evacuar al herido convenientemente: Si es inevitable, se realizará de manera adecuada o se preparará lo necesario para cuando llegue la ayuda especializada.
  • 56. 1. Evaluación del lesionado 1.1 Evaluación inmediata simultánea Es la evaluación en la que se determina en un lapso no mayor a 10 segundos el estado general del paciente, estado de conciencia, condición respiratoria y circulatoria. Una vez en tu posición de seguridad se toca al paciente en los hombros y se le agita levemente mientras se le pregunta como esta. Ser comprueba el estado de consciencia del accidentado: si se encuentra en estado de alerta, si presenta respuesta verbal, si la persona presenta respuesta solamente a la aplicación de algún estímulo doloroso. Si la persona no presenta ninguna de las respuestas anteriores, está Inconsciente. 1.2 Evaluación primaria Es la evaluación inicial que nos ayuda a identificar cuales son las lesiones o condiciones que pueden poner en peligro la vida del paciente. Debe ser rápida y eficaz. Y aplica para pacientes en quienes se ha demostrado la inconsciencia Esta evaluación consiste en comprobar que la vía aérea este abierta y sin riesgo de obstrucción, Se abre la boca en busca de algo que pueda obstruir la vía aérea, en caso de haber algo a nuestro alcance lo retiramos haciendo un barrido de gancho con el dedo índice. Se evalúa que la ventilación esté presente o no, y por último, se determina la presencia de signos de circulación, como el pulso o la coloración de la piel, si está pálido, azulado; la temperatura corporal. Y revisar si presenta alguna hemorragia evidente. 1.3 Evaluación secundaria Se identifican las lesiones que por sí solas no ponen en peligro inminente la vida de nuestro paciente pero que sumadas unas a otras sí. Se buscan deformidades, hundimientos, asimetría, hemorragias, crepitaciones, etc.
  • 57. Se realiza la evaluación palpando de la cabeza a los pies empezando por cabeza, cuello, tórax, abdomen, cadera, piernas, pies, brazos y columna vertebral. 1.4 Signos vitales Son las señales fisiológicas que indican la presencia de vida de una persona. Son datos que podemos recabar por nuestra cuenta con o sin ayuda de equipo. Los signos vitales son:  Frecuencia respiratoria: número de respiraciones por minuto.  Frecuencia Cardiaca: número de latidos del corazón por minuto.  Pulso: reflejo del latido cardiaco en la zona distal del cuerpo.  Tensión Arterial: la fuerza con la que el corazón late.  Temperatura corporal del paciente.  Llenado capilar.  Reflejo pupilar 2. Obstrucción de la vía aérea Existen diferentes situaciones de riesgo, como son la ingesta de comida u objetos extraños así como la bronco aspiración (que el paciente respire secreciones como la sangre ó el vomito), enfermedades crónicas, la anafilaxia (alergias) o procesos inflamatorios. Todas estas situaciones pueden cerrar de manera total o parcial la vía aérea impidiendo el paso adecuado del aire. Causando un paro respiratorio. Si embargo sólo la obstrucción de vía aérea superior (garganta o laringe, y tráquea) por objetos sólidos como los alimentos o cuerpos extraños, puede resolverse por la maniobra de desobstrucción de vía aérea. MANIOBRA DE DESOBSTRUCCIÓN DE LA VIA AEREA. Para poder aplicar esta maniobra la vía aérea debe estar obstruida totalmente, en su porción superior. En caso de escuchar que la persona puede toser o emitir algún silbido o habla con dificultad lo único que se hace es calmar a la persona e insistirle que siga tosiendo. Si la persona se lleva las manos al cuello y no emite ningún sonido, usted debe colocarse en la parte posterior de la persona colocando una de sus
  • 58. piernas entre las del paciente para evitar que se pueda caer y lastimar en caso de que caiga inconsciente. Se rodea a la persona por debajo de las axilas con nuestros brazos, se busca el ombligo y la punta del esternón y en medio de esos dos puntos que en personas delgadas queda aproximadamente a 2 dedos arriba del ombligo, se coloca nuestra mano en forma de puño y la otra apoyando a la primera para realizar las compresiones en forma de J que sean necesarias para que la persona expulse el objeto extraño. 3. Reanimación cardiopulmonar (RCP) El paro cardiorrespiratorio es la interrupción repentina y simultánea de la respiración y el funcionamiento del corazón, debido a la relación que existe entre el sistema respiratorio y circulatorio. Puede producirse el paro respiratorio y el corazón seguir funcionando, pero en pocos minutos sobrevenir el paro cardíaco, cuando no se presta el primer auxilio inmediatamente. Cuando el corazón no funciona normalmente la sangre no circula, se disminuye el suministro de oxigeno a todas las células del cuerpo, provocando un daño en los demás tejidos conforme pasa el tiempo. Las causas más comunes del paro cardiorrespiratorio son:  Ataque cardíaco.  Hipotermia profunda.  Shock.  Traumatismo cráneo encefálico.  Electrocución.  Hemorragias severas.  Deshidratación.  Paro respiratorio. Si se encuentra una persona inconsciente y al realizar la evaluación primaria se encuentra que no tiene pulso y que no respira pero que la vía aérea está permeable (entra el aire) se realiza la técnica de RCP la cual es una
  • 59. combinación de respiraciones y compresiones torácicos que dan un masaje cardiaco externo. Se debe verificar durante 10 segundos si el paciente respira y tiene pulso. Si no lo tiene, se localiza el reborde costal siguiéndolo hasta encontrar la punta inferior del esternón. Una vez localizado se colocan dos dedos hacia arriba y posteriormente se coloca el talón de su mano con los dedos levantados y la otra mano abrazándola. Las compresiones deben ser con los brazos rectos y en perpendicular al cuerpo del paciente. Se realizan 30 compresiones torácicas por dos ventilaciones. A un ritmo de 100 compresiones por minuto hasta que aparezcan signos de circulación. 4. Heridas y hemorragias Las heridas en tejidos blandos son los problemas más comunes en la atención de primeros auxilios, estas lesiones pueden causar un grave daño, incapacidad o muerte. Una herida es toda aquella lesión producida por algún agente externo o interno que involucra el tejido blando, éstas se pueden dividir en:  Heridas abiertas: en las cuales se observa la separación de los tejidos blandos.  Heridas cerradas: en las cuales no se observa la separación de los tejidos, la hemorragia se acumula debajo de la piel, en cavidades o en vísceras.
  • 60. El TRATAMIENTO de una herida es el siguiente:  Retirar la ropa que cubre la herida  Utilizar guantes de látex, para evitar el contagio de alguna enfermedad así como contaminar la herida.  Se limpia con gasas y solución salina o agua potable quitando el exceso de sangre y la tierra que pueda tener. La manera de limpiar con la gasa es de adentro hacia fuera en círculos excéntricos, partiendo del centro de la herida, siendo éstos cada vez mayores; se voltea la gasa y se vuelve a hacer para evitar infectarla. Se repite el procedimiento, dos o tres veces más  Se aplica yodo para evitar infecciones.  Se cubre la herida con un gasa.  No se debe aplicar ningún tipo de remedio casero debido a que pueden causar infecciones.  No se deben de aplicar medicamentos ni antibióticos debido a que podemos causar una reacción alérgica. La hemorragia es la salida de sangre de los conductos o vasos por los cuales circula, esta salida implica una pérdida gradual de sangre la cual debe ser controlada lo antes posible para que no se complique. Se dividen en diferentes tipos:  Por espacio al que se vierte la sangre o Hemorragias internas: aquellas en las que la sangre se vierte hacia las cavidades internas del organismo. o Hemorragias externas: en las cuales la sangre se vierte al exterior del cuerpo.  Por origen o Hemorragia arterial: se caracteriza por la sangre de color rojo brillante y su salida a chorros rítmicos que coinciden con el latido del corazón y el pulso. o Hemorragia venosa: se caracteriza por el color rojo oscuro y la salida de sangre continúa y uniforme.
  • 61. o Hemorragia capilar: solo compromete vasos capilares por lo cual es escasa y se puede controlar fácilmente, por lo general se forma un moretón (hematoma) Para COHIBIR LA HEMORRAGIA se debe:  Localizar el lugar preciso de la salida de sangre y el tipo de hemorragia por lo cual se debe descubrir la zona.  Ejerza presión directa sobre la hemorragia durante 5-10 minutos con una compresa, si esta se llena de sangre no se debe de quitar sino colocar encima otra compresa para evitar deshacer el coagulo que se empieza a formar. 5. Esguinces, luxaciones y fracturas  Esguince: es la separación momentánea de las superficies articulares provocando la lesión o ruptura total o parcial de lo ligamentos articulares. Cuando se produce una ruptura de ligamentos importante, puede darse la separación de los bordes de la articulación en movimientos suaves.  Luxación: Es el desplazamiento persistente de una superficie articular fuera de la cavidad o espacio que le contiene, causando perdida de contacto entre los huesos de la articulación, lo que se conoce como dislocación Los Signos y Síntomas de un esguince o luxación son.  Rubor en la zona afectada.  Dolor intenso.  Tumoración o inflamación en la zona afectada.
  • 62.  Calor, la zona afectada se siente caliente. Tratamiento.  Colocar en reposo la articulación afectada.  Enfriar la zona para cohibir posibles hemorragias y disminuir la inflamación.  Inmovilizar el miembro afectado evitando que la zona cargue con peso.  Si es posible la elevación ligera de la parte afectada  No aplicar masajes ni aplicar ungüentos o pomadas.  Fractura: es la pérdida de la continuidad del tejido óseo, ya sea total o parcial. Causada por trauma directo, es decir, un golpe directo que rompe la zona donde se efectúa o por trauma indirecto en donde el hueso se fractura debido a las fuerzas que se transmiten a lo largo del mismo desde el punto de impacto; o por torsión brusca. Al haber una fractura por lo general existe daño y lesión en los tejidos blandos circundantes. Se dividen en:  Fracturas cerradas: en las cuales el hueso no sale por la piel  Fracturas abiertas: en donde el hueso sale y rompe la piel produciendo una herida abierta lo cual implica hemorragia visible.  Fisura: es una fractura leve en donde el hueso sufre una fractura parcial sin que los bordes se separen totalmente.  Fractura en rama verde: esta se da principalmente en niños debido a que sus huesos todavía no están calcificados completamente, el hueso no llega a romperse del todo TRATAMIENTO:  No mover al paciente.  Si hay hemorragia cohibirla por presión indirecta y crioterapia además de cubrir la herida con una gasa, apósito o lienzo limpio.
  • 63.  No tratar de acomodar el hueso roto  Inmovilizar la fractura en la posición en que se encuentra para evitar mayor dolor y agravar la lesión.