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Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Línea Gratuita Nacional 018000 911119 En Bogotá 4261111
Recepción de correspondencia: Carrera 100 No 24D – 55 Bogotá D.C
www.unidadvictimas.gov.co
20126022693842
Apreciado ciudadano,
Cordial Saludo,
Asunto: Respuesta URNA DE CRISTAL
Ref: 20132017834012
En atención al escrito presentado por usted a través del Programa Presidencial Urna de Cristal, nos permitimos
informar, respecto del monto de las Ayudas Humanitarias, entregadas por parte de la Unidad a la población
desplazada, es importante, hacer precisión sobre la naturaleza de éstas, y su objetivo y forma de ser asignadas.
La Ayuda Humanitaria, dentro del marco del Derecho Internacional, es una forma de solidaridad, destinada a la
población que ha sufrido una crisis humanitaria
1
, la cual debe atender a los principios de imparcialidad y humanidad. El
objetivo de la Ayuda Humanitaria, es atender las necesidades básicas o de urgencia (hambre, salud, protección a la
infancia y poblaciones desfavorecidas).
Es así, como la ley 337 de 1997 recogió el concepto y principio del Derecho Internacional, para la atención de la
población desplazada, tal como lo dispone en su artículo 10 de la mencionada ley.
“Los desplazados forzados tienen derecho a solicitar y recibir ayuda internacional y ello genera un derecho correlativo de la
comunidad internacional para brindar la ayuda humanitaria.”
2
En aplicación a la ley 337 de 1997, se estableció que la entrega de la Ayuda Humanitaria como una Atención Integral,
como la entrega de componentes de Atención Humanitaria, Atención Integral Básica, entre otros.
Atención Humanitaria: Para su entrega, se definieron los siguientes lineamientos: (i) Garantizar mínimo de
subsistencia,(ii) complementariedad y subsidiaridad, (iii) enfoque diferencial – rutas diferenciadas, (iv) transición
alsistema de protección social del Estado. Para aplicar estos lineamientos se identificaron tres momentosespecíficos en
la Atención Humanitaria (Urgencia, Emergencia y Transición al Sistema de Protección Socialdel Estado) que
funcionarán bajo los principios de Correspondencia y Temporalidad.
Atención Integral Básica: Hace referencia a la garantía de los derechos a la salud, educación, alimentacióne
identificación. Laalimentación se garantiza en tanto se produce la transición al sistema de protección social del Estado,
y enlo que respecta a los retornos o reubicaciones rurales a través de proyectos de autoconsumo.
Ahora bien, para la entrega de estas Ayudas, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV-
determina la entrega de los componentes de Atención Humanitaria por medio del proceso de caracterización, el cual
consiste en analizar la información contenida en las diferentes bases de datos de las entidades que conforman el
Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –SNARIV-, con el objeto de verificar si se ha
alcanzado la estabilización socioeconómica, entendida como la satisfacción de las necesidades esenciales, dentro de
las posibilidades brindadas en la oferta institucional creada para atender a la población en situación de desplazamiento.
El estudio de vulnerabilidad que realiza esta Unidad se efectúa con base en factores tales como: Género del jefe de
hogar, discapacidades, adultos mayores y menores de edad al interior del grupo; igualmente, se tiene en cuenta dentro
de este estudio, el acceso a programas regulares que contribuyan al mínimo de subsistencia del núcleo familiar.
Precisamente, el acceso a los programas regulares permite que el estudio de vulnerabilidad, brinde un resultado real
de la situación particular de cada núcleo, con esto se logra una intervención integral, adecuada y pertinente con las
características propias de cada población en el territorio nacional.
1
es una situación de emergencia en la que se prevén necesidades masivas de ayuda humanitaria en un grado muy superior a lo que podría ser
habitual, y que si no se suministran con suficiencia, eficacia y diligencia, desemboca en una catástrofe humanitaria.
2
Ley 337 de 1997 Artículo 10.
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
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Recepción de correspondencia: Carrera 100 No 24D – 55 Bogotá D.C
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El proceso de evaluación para la población víctima del desplazamiento, comprende:
1. Caracterización Individual, que permite identificar las necesidades de la población por cada uno de sus integrantes
en aras de buscar una mejor atención en el cubrimiento de las necesidades propias de las víctimas.
2. Caracterización del Hogar, que busca ofrecer la información pertinente de los núcleos familiares para el diseño e
intervención de programas sociales que lleven al hogar en su conjunto a la estabilización socioeconómica y al diseño
de un plan familiar a largo plazo.
3. Caracterización de las comunidades en todo el territorio nacional, con el ánimo de dar un insumo veraz y confiable a
las autoridades territoriales y nacionales sobre los puntos geográficos en los que las víctimas del desplazamiento se
encuentran para que logren diseñar una mejor atención integral a esta población.
El propósito de este modelo es alinear las acciones al interior de los procesos de del Departamento para la Prosperidad
Social - DPS, así como de otras entidades pertenecientes al el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a
las Víctimas –SNARIV, y a la Red para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE - RED UNIDOS, por lo anterior, la
entrega de los componentes dentro de las diversas áreas de la UARIV, es integral y complementaria.
De acuerdo con el resultado de la evaluación anteriormente descrita, se determina la procedencia de la entrega de la
Atención Humanitaria y el monto de ésta.
Entrada en vigencia la ley 1448 de 2011
3
, la Ayuda Humanitaria contemplada en su Título III, continúa manteniendo y
atendiendo la naturaleza del ley 337 de 1997, sin embargo, a diferencia de ésta última, la ley 1448 ya no sólose dirige
la Ayuda Humanitaria a la población desplazada, sino a todas aquellas personas víctimas del conflicto armadointerno,
con el fin de atender sus necesidades inmediatas
4
.
Finalmente, para la asignación de estas ayudas humanitarias, el artículo 62 y subsiguientes, de la Ley 1448 de 2011,
indicó tres fases o etapas
5
, para la atención humanitaria de las víctimas de desplazamiento, a saber:
ARTÍCULO 62. ETAPAS DE LA ATENCIÓN HUMANITARIA. Se establecen tres fases o etapas para la atención humanitaria de las
víctimas de desplazamiento forzado:
1. Atención Inmediata;
2. Atención Humanitaria de Emergencia; y
3. Atención Humanitaria de Transición.
ARTÍCULO 63. ATENCIÓN INMEDIATA. Es la ayuda humanitaria entregada a aquellas personas que manifiestan haber sido
desplazadas y que se encuentran en situación de vulnerabilidad acentuada y requieren de albergue temporal y asistencia
alimentaria.
Esta ayuda será proporcionada por la entidad territorial de nivel municipal receptora de la población en situación de desplazamiento.
Se atenderá de manera inmediata desde el momento en que se presenta la declaración, hasta el momento en el cual se realiza la
inscripción en el Registro Único de Víctimas.
ARTÍCULO 64. ATENCIÓN HUMANITARIA DE EMERGENCIA.Es la ayuda humanitaria a la que tienen derecho las personas u
hogares en situación de desplazamiento una vez se haya expedido el acto administrativo que las incluye en el Registro Único de
Víctimas, y se entregará de acuerdo con el grado de necesidad y urgencia respecto de su subsistencia mínima.
ARTÍCULO 65. ATENCIÓN HUMANITARIA DE TRANSICIÓN. Es la ayuda humanitaria que se entrega a la población en situación
de Desplazamiento incluida en el Registro Único de Víctimas que aún no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia
3
Diario Oficial No. 48.096 de 10 de junio de 2011
4
Ley 1448 ARTÍCULO 47. AYUDA HUMANITARIA. Las víctimas de que trata el artículo 3o de la presente ley, recibirán ayuda humanitaria de acuerdo
a las necesidades inmediatas que guarden relación directa con el hecho victimizante, con el objetivo de socorrer, asistir, proteger y atender sus
necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia,
transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, y con enfoque diferencial, en el momento de la violación de los derechos o
en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento de la misma.
5
Ley 1448/11 - Artículo 62. Etapas de la Atención Humanitaria.
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
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mínima, pero cuya situación, a la luz de la valoración hecha por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas, no presenta las características de gravedad y urgencia que los haría destinatarios de la Atención Humanitaria
de Emergencia.
Habiéndonos referido a los reglado por la ley, le manifestamos que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a
las Víctimas - UARIV, procede a realizar una valoración concreta de cada núcleo familiar, para verificar las condiciones
de vulnerabilidad que el peticionario informa y efectuar un seguimiento de su situación actual, y establecer el tipo de
ayuda en que se enmarca la situación de cada uno de ellos.
Todo lo anterior, con el fin de poder tener claridad que, las ayudas otorgadas por el Estado, a través de la Unidad para
la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, tienen un carácter de subsidiaridady temporal, dirigidas a
atender las necesidades mínimas de la comunidad víctima del conflicto armado interno, y no, una prestación
económica común, por no ser esto último, la naturaleza jurídica de la Ayuda Humanitaria.
6
Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.
Cordialmente,
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV
6
Sentencia T-690 A del 1 de octubre 2009

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La dependencia. glosario.
 

Rad20132017834012

  • 1. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Línea Gratuita Nacional 018000 911119 En Bogotá 4261111 Recepción de correspondencia: Carrera 100 No 24D – 55 Bogotá D.C www.unidadvictimas.gov.co 20126022693842 Apreciado ciudadano, Cordial Saludo, Asunto: Respuesta URNA DE CRISTAL Ref: 20132017834012 En atención al escrito presentado por usted a través del Programa Presidencial Urna de Cristal, nos permitimos informar, respecto del monto de las Ayudas Humanitarias, entregadas por parte de la Unidad a la población desplazada, es importante, hacer precisión sobre la naturaleza de éstas, y su objetivo y forma de ser asignadas. La Ayuda Humanitaria, dentro del marco del Derecho Internacional, es una forma de solidaridad, destinada a la población que ha sufrido una crisis humanitaria 1 , la cual debe atender a los principios de imparcialidad y humanidad. El objetivo de la Ayuda Humanitaria, es atender las necesidades básicas o de urgencia (hambre, salud, protección a la infancia y poblaciones desfavorecidas). Es así, como la ley 337 de 1997 recogió el concepto y principio del Derecho Internacional, para la atención de la población desplazada, tal como lo dispone en su artículo 10 de la mencionada ley. “Los desplazados forzados tienen derecho a solicitar y recibir ayuda internacional y ello genera un derecho correlativo de la comunidad internacional para brindar la ayuda humanitaria.” 2 En aplicación a la ley 337 de 1997, se estableció que la entrega de la Ayuda Humanitaria como una Atención Integral, como la entrega de componentes de Atención Humanitaria, Atención Integral Básica, entre otros. Atención Humanitaria: Para su entrega, se definieron los siguientes lineamientos: (i) Garantizar mínimo de subsistencia,(ii) complementariedad y subsidiaridad, (iii) enfoque diferencial – rutas diferenciadas, (iv) transición alsistema de protección social del Estado. Para aplicar estos lineamientos se identificaron tres momentosespecíficos en la Atención Humanitaria (Urgencia, Emergencia y Transición al Sistema de Protección Socialdel Estado) que funcionarán bajo los principios de Correspondencia y Temporalidad. Atención Integral Básica: Hace referencia a la garantía de los derechos a la salud, educación, alimentacióne identificación. Laalimentación se garantiza en tanto se produce la transición al sistema de protección social del Estado, y enlo que respecta a los retornos o reubicaciones rurales a través de proyectos de autoconsumo. Ahora bien, para la entrega de estas Ayudas, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV- determina la entrega de los componentes de Atención Humanitaria por medio del proceso de caracterización, el cual consiste en analizar la información contenida en las diferentes bases de datos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –SNARIV-, con el objeto de verificar si se ha alcanzado la estabilización socioeconómica, entendida como la satisfacción de las necesidades esenciales, dentro de las posibilidades brindadas en la oferta institucional creada para atender a la población en situación de desplazamiento. El estudio de vulnerabilidad que realiza esta Unidad se efectúa con base en factores tales como: Género del jefe de hogar, discapacidades, adultos mayores y menores de edad al interior del grupo; igualmente, se tiene en cuenta dentro de este estudio, el acceso a programas regulares que contribuyan al mínimo de subsistencia del núcleo familiar. Precisamente, el acceso a los programas regulares permite que el estudio de vulnerabilidad, brinde un resultado real de la situación particular de cada núcleo, con esto se logra una intervención integral, adecuada y pertinente con las características propias de cada población en el territorio nacional. 1 es una situación de emergencia en la que se prevén necesidades masivas de ayuda humanitaria en un grado muy superior a lo que podría ser habitual, y que si no se suministran con suficiencia, eficacia y diligencia, desemboca en una catástrofe humanitaria. 2 Ley 337 de 1997 Artículo 10.
  • 2. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Línea Gratuita Nacional 018000 911119 En Bogotá 4261111 Recepción de correspondencia: Carrera 100 No 24D – 55 Bogotá D.C www.unidadvictimas.gov.co El proceso de evaluación para la población víctima del desplazamiento, comprende: 1. Caracterización Individual, que permite identificar las necesidades de la población por cada uno de sus integrantes en aras de buscar una mejor atención en el cubrimiento de las necesidades propias de las víctimas. 2. Caracterización del Hogar, que busca ofrecer la información pertinente de los núcleos familiares para el diseño e intervención de programas sociales que lleven al hogar en su conjunto a la estabilización socioeconómica y al diseño de un plan familiar a largo plazo. 3. Caracterización de las comunidades en todo el territorio nacional, con el ánimo de dar un insumo veraz y confiable a las autoridades territoriales y nacionales sobre los puntos geográficos en los que las víctimas del desplazamiento se encuentran para que logren diseñar una mejor atención integral a esta población. El propósito de este modelo es alinear las acciones al interior de los procesos de del Departamento para la Prosperidad Social - DPS, así como de otras entidades pertenecientes al el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –SNARIV, y a la Red para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE - RED UNIDOS, por lo anterior, la entrega de los componentes dentro de las diversas áreas de la UARIV, es integral y complementaria. De acuerdo con el resultado de la evaluación anteriormente descrita, se determina la procedencia de la entrega de la Atención Humanitaria y el monto de ésta. Entrada en vigencia la ley 1448 de 2011 3 , la Ayuda Humanitaria contemplada en su Título III, continúa manteniendo y atendiendo la naturaleza del ley 337 de 1997, sin embargo, a diferencia de ésta última, la ley 1448 ya no sólose dirige la Ayuda Humanitaria a la población desplazada, sino a todas aquellas personas víctimas del conflicto armadointerno, con el fin de atender sus necesidades inmediatas 4 . Finalmente, para la asignación de estas ayudas humanitarias, el artículo 62 y subsiguientes, de la Ley 1448 de 2011, indicó tres fases o etapas 5 , para la atención humanitaria de las víctimas de desplazamiento, a saber: ARTÍCULO 62. ETAPAS DE LA ATENCIÓN HUMANITARIA. Se establecen tres fases o etapas para la atención humanitaria de las víctimas de desplazamiento forzado: 1. Atención Inmediata; 2. Atención Humanitaria de Emergencia; y 3. Atención Humanitaria de Transición. ARTÍCULO 63. ATENCIÓN INMEDIATA. Es la ayuda humanitaria entregada a aquellas personas que manifiestan haber sido desplazadas y que se encuentran en situación de vulnerabilidad acentuada y requieren de albergue temporal y asistencia alimentaria. Esta ayuda será proporcionada por la entidad territorial de nivel municipal receptora de la población en situación de desplazamiento. Se atenderá de manera inmediata desde el momento en que se presenta la declaración, hasta el momento en el cual se realiza la inscripción en el Registro Único de Víctimas. ARTÍCULO 64. ATENCIÓN HUMANITARIA DE EMERGENCIA.Es la ayuda humanitaria a la que tienen derecho las personas u hogares en situación de desplazamiento una vez se haya expedido el acto administrativo que las incluye en el Registro Único de Víctimas, y se entregará de acuerdo con el grado de necesidad y urgencia respecto de su subsistencia mínima. ARTÍCULO 65. ATENCIÓN HUMANITARIA DE TRANSICIÓN. Es la ayuda humanitaria que se entrega a la población en situación de Desplazamiento incluida en el Registro Único de Víctimas que aún no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia 3 Diario Oficial No. 48.096 de 10 de junio de 2011 4 Ley 1448 ARTÍCULO 47. AYUDA HUMANITARIA. Las víctimas de que trata el artículo 3o de la presente ley, recibirán ayuda humanitaria de acuerdo a las necesidades inmediatas que guarden relación directa con el hecho victimizante, con el objetivo de socorrer, asistir, proteger y atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, y con enfoque diferencial, en el momento de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento de la misma. 5 Ley 1448/11 - Artículo 62. Etapas de la Atención Humanitaria.
  • 3. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Línea Gratuita Nacional 018000 911119 En Bogotá 4261111 Recepción de correspondencia: Carrera 100 No 24D – 55 Bogotá D.C www.unidadvictimas.gov.co mínima, pero cuya situación, a la luz de la valoración hecha por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, no presenta las características de gravedad y urgencia que los haría destinatarios de la Atención Humanitaria de Emergencia. Habiéndonos referido a los reglado por la ley, le manifestamos que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, procede a realizar una valoración concreta de cada núcleo familiar, para verificar las condiciones de vulnerabilidad que el peticionario informa y efectuar un seguimiento de su situación actual, y establecer el tipo de ayuda en que se enmarca la situación de cada uno de ellos. Todo lo anterior, con el fin de poder tener claridad que, las ayudas otorgadas por el Estado, a través de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, tienen un carácter de subsidiaridady temporal, dirigidas a atender las necesidades mínimas de la comunidad víctima del conflicto armado interno, y no, una prestación económica común, por no ser esto último, la naturaleza jurídica de la Ayuda Humanitaria. 6 Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando. Cordialmente, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV 6 Sentencia T-690 A del 1 de octubre 2009