Medidas de atención a mujeres víctimas de violencia, situaciones especiales de riesgo, servicios del sistema general de seguridad social en salud a las mujeres victimas de violencias.
Alcaldía de Santiago de Cali. - Aecid Colombia.
Proyecto "Apoyo a la institucionalización de la política pública de lucha para erradicar las violencias contra las mujeres."
PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS...
Infografía: Acceso a la Salud para Mujeres victimas de violencia en Colombia
1. Medidasdeatención
Accesoalasalud paramujeres
víctimasdeviolencia
Su objeto es definir las acciones necesarias para detectar, prevenir y atender integralmente a través de los servicios que
garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a las mujeres víctimas de violencia e implementar
mecanismosparahacerefectivoelderechoalasalud.
DecretoReglamentario4796de2011–Ley1257de2008
Serviciostemporalesdehabitación,alimentaciónytransportequenecesitanlasmujeresvíctimas
de violencia con afectación física o psicológica, sus hijos e hijas; cuando estos servicios sean
inherentes al tratamiento recomendado por los profesionales de la salud de acuerdo a la
historia clínica y al dictamen de medicina legal y cuando la autoridad competente valore la
situación especial de riesgo y determine que la víctima debe ser reubicada.
¿Cuálessonloscriteriosparadarestasgarantías?
a. Nivel de afectación para la salud física y/o mental de la
mujer víctima, de acuerdo a lo consignado en la historia
clínica o el dictamen médico legal.
b. Situación especial de riesgo en el que se encuentre la
víctima, acorde con lo definido en el presente Decreto.
¿Cuálessonloscriteriosparaasignarsubsidiomonetario?
Situaciónespecialderiesgo
Posibilidad de una nueva afectación física o mental o la agravación de las afectaciones ya
existentes, que se deriven de permanecer en el mismo lugar donde habita. (Artículo 3°).
ServiciosquebrindaelSistemaGeneraldeSeguridadSocialenSalud
alasMujeresVíctimasdeViolencias:
Habitación Alimentación Transporte
Visite:www.cali.gov.co@mujerescalimujerescalii
El subsidio monetario se dará cuando la mujer víctima decida no permanecer en los servicios de habitación asignados
por la EPS. Esto estará supeditado a que:
*En el Departamento, Municipio o Distrito donde resida la mujer víctima no existan servicios de habitación contratados.
*La mujer víctima no pueda trasladarse del municipio por razones de trabajo.
*Los cupos asignados en el Departamento o Distrito para servicios de habitación para las mujeres víctimas de violencia se hayan
agotado. (Artículo 9°)
Cuando la mujer víctima no esté afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser afiliada al
Régimen Subsidiado en los términos que establece la Ley 1438 de 2011.
La financiación de las medidas de atención por concepto de los servicios de habitación, alimentación, transporte y
subsidio monetario, se hará con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.