2. Estructura de Establecimientos de salud – SEDES La Paz - 2017
650 Total de Establecimientos (2.28 por 10.000 Hbts.)
CIUDAD LA PAZ
150 (23 %)
2.476 Camas
68 %
Total 3.628 Camas en EL Dpto. de La Paz
(1.51 Establecimientos por
10.000 Hbts.)
CIUDAD EL ALTO
78 (12 %)
AREA RURAL
422 (65 %)
( 0.99 Establecimientos por
10.000 Hbts.)
( 4 Establecimiento por
10.000 Hbts.)
521 Camas
14 %
631 Camas
18 %
* Establecimientos de Apoyo se refiere a Laboratorios de Referencia Nacional que informan al SNIS SEDES La Paz, lo que corresponde.
FUENTE: SNIS/SEDES LA PAZ
Centros de Salud 108
(72%)
1er.
Nivel
Hospitales Básicos 26 (17%)
Hospitales Generales 14 (11 %)
Instituos de Apoyo 2 (1 %)
Centros de Salud 59 (90%)
Hospitales Básicos 6 (8%)
Puestos de Salud 266 (65%)
Centros de Salud 140 (31%)
Total 1er. Nivel 406 (96%)
Hospitales Básicos 16 (4%)
SUB SECTOR
Publico = 404 (96%)
Seguridad S. = 5 (1%)
ONGs. = 6 (1%)
Iglesias = 7 (2%)
SUB SECTOR
Publico = 76 (51 %)
Seguridad S. = 19 (12 %)
ONGs. = 20 (13 %)
Iglesias = 7 (5 %)
Privados = 28 (19 %)
SUB SECTOR
Publico = 63 (51 %)
Seguridad S. = 3 (4 %)
ONGs. = 19 (24 %)
Iglesias = 11 (15 %)
Privados = 5 (6 %)
Establecimientos por 10.000 Habitantes
2do.
Nivel
3er.
Nivel
Hospitales General 1 (2%)
3. Objetivo: Establecer y regular la atención integral y la protección
financiera en salud de la población beneficiaria descrita en la
presente ley que no se encuentre cubierta por el SSOCP.
Principios: basada en 5 Principios: Integralidad, Interculturalidad,
Intraculturalidad, Calidad en salud centrada en la persona y la
comunidad, Oportunidad.
Definiciones.- 7 Definiciones conceptualizadas.
Ámbito de Aplicación: - Estado Central
- Entidades Territoriales Autónomas
- Subsectores de Salud Pública
- Seguridad Social CP
- Salud Privada bajo Convenio
- Otras entidades reconocidas por el S.N.S.
4. Beneficiarias y Beneficiarios:
• Mujeres Embarazadas desde el inicio de la gestación
hasta los seis (6) meses posteriores al parto.
• Niñas y Niños menores de 5 años de edad
• Mujeres y hombres a partir de los sesenta (60) años de
edad
• Mujeres en edad fértil respecto a atención de salud
sexual y reproductiva
• Personas con discapacidad que se encuentren calificadas
según el Sistema Informático del programa de Registro
Único Nacional de personas con discapacidad
SIPRUNPCD
5. Prestaciones en Salud
I.- Promoción, prevención, Consulta Ambulatoria, Integral,
Hospitalización, Servicios Complementarios de Diagnóstico y
Tratamiento médico, odontológico y quirúrgico, además de
la provisión de Medicamentos esenciales, insumos médicos
y productos naturales tradicionales.
II.- El MS, REGLAMENTARA las Prestaciones a ser otorgadas,
los costos, las exclusiones, la modalidad de pago y la
ampliación de las prestaciones en el marco de la atención
integral y protección financiera en salud.
6. Acceso a la ATENCION INTEGRAL EN SALUD:
I.- OBLIGATORIO A través del 1er Nivel de atención del S.N.S.
II.- El acceso al 2do Nivel de Atención será exclusivamente
mediante REFERENCIA del 1er Nivel
III.- El acceso al 3er Nivel de Atención, será exclusivamente
mediante REFERENCIA del 2do Nivel
IV.- Se exceptúan los casos de EMERGENCIAS Y URGENCIAS
que serán reguladas por el MS para cualquier nivel de
atención
7. FINANCIAMIENTO:
1.- Fondos del TGE (RRHH y Progr. Nacionales)
2.- Recursos del la Cuenta Especial Dialogo 2000 (
Recursos del FCN)
3.- Recursos de CPT M. (Cuenta Municipal de Salud
15,5%)
4.- Recursos del IDH (Creación de Ítems para personal en
Salud de establecimientos)
8. UNIVERSALIZACION DE LA ATENCION INTEGRAL EN SALUD
Comprende la ampliación o inclusión de fuentes de financiamiento,
beneficiari@s y prestaciones
PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS (Financiamiento)
Las entidades Autónomas podrán destinar otros recursos (Regalías,
Impuestos Rec. Pro.) diferentes a los asignados al Seguro para cubrir
prestaciones extraordinarias o creación de Programas de Salud
DISPOSICIÓN ADICIONAL:
“Los Entes gestores dela Seguridad Social de CP CONDONARAN el pago
de recargos adicionales a las primas de cotizaciones que se encuentran
pendientes a partir de la vigencia de la Ley 3323 a favor de los GAMS.”