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SEMINARIO DEPARTAMENTO PEDAGÓGICO DE
TRIBUTACIÓN
CÁTEDRA: PROF. ROBERTO SERICANO
CURSO: PROF. ORLANDO GUALTIERI
AYUDANTE A CARGO SILVIA GRZENDA
31/07/2013
TEORÍA DE LAS CORRECCIONES
SIMÉTRICAS
ANTECEDENTE LEGAL
2
Código Civil, Tít. XVIII - De la compensación- Art. 818
"...La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando
dos personas por derecho propio, reúnen la calidad de
acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean
las causas de una y otra deuda.
Ella extingue con fuerza de pago, las dos deudas,
hasta donde alcance la menor,
desde el tiempo en que ambas comenzaron a coexistir".
LEY 11683 Y LAS FORMAS DE
COMPENSACIÓN
 Artículo 27
(formación del saldo de DDJJ)
 Artículo 28
(RG AFIP 1658. Compensación de oficio iniciada a instancias
del contribuyente)
 Artículo 81, acción de repetición y correcciones simétricas
3
LEY 11683 – PRIMEROS PÁRRAFOS ART. 81
 Se fijan las pautas para interponer recurso de repetición
por tributos y accesorios que hubieran sido abonados de
más.
 Se faculta a la Administración, cuando estuviera prescripta
la acción, a fiscalizar la materia imponible, por el período
fiscal a que se refiere el recurso de repetición y de
corresponder, para determinar y exigir el tributo
adeudado, hasta el límite del importe por el que
prosperase el recurso.
 Esa licencia otorgada a la Administración es simétrica con
la compensación prevista para los contribuyentes por el
TCS.
4
EL TEXTO DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO
DEL ART. 81
 Cuando a raíz de una verificación fiscal, en la que se
modifique cualquier apreciación sobre un concepto o
hecho imponible,
 determinando tributo a favor del Fisco,
 se compruebe que la apreciación rectificada ha dado
lugar a pagos improcedentes o en exceso por el mismo u
otros gravámenes,
 la Administración Federal de Ingresos Públicos,
compensará los importes pertinentes, aun cuando la
acción de repetición se hallare prescripta, hasta anular el
tributo resultante de la determinación"
5
CASOS EN QUE PUEDE APLICARSE
 Ajuste en la valuación de inventarios al cierre.
 Imputación de malos créditos.
 Diferencia de criterios por imputación de renta.
 Cómputo extemporáneo de créditos fiscales o retenciones
de IVA.
 Inadecuado encuadre fiscal del contribuyente que hubiera
originado el ingreso de un tributo que no correspondiera,
en lugar de otro que resulta adeudado.
 Inadecuado encuadre fiscal del contribuyente que hubiera
originado el ingreso de un tributo que no correspondiera,
en lugar del que resulta adeudado por otro contribuyente.
 …
6
DISPOSICIÓN IMPERATIVA O FACULTATIVA
 "Siemens SAICFI“ C.N.C.A.F. – Sala IV - 15/11/1983
 Finalidad del instituto: evitar la acción de repetición
 "Concesionaria Vial Metropolitana SA“ TFN - Sala A - 20/9/2004
 Imperatividad de oficio.
 Búsqueda de la verdad material
 "La Biznaga SAACIFyM - CSJN del 31/3/1987
 No se requiere la prescripción de la acción de repetición.
 "Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos" - TFN - Sala C - 11/2/1998
 Idem anterior
 "Sistemas Prepagos SRL" - TFN - Sala B - 27/12/2002
 Imperatividad de aplicación
7
LA VERDAD MATERIAL Y LA FUNCIÓN DEL FISCO
 "La Biznaga SAACIFyM - CSJN del 31/3/1987,
 CIS SA" - TFN - Sala D - 9/8/2002
 "Concesionaria Vial Metropolitana SA" - TFN - Sala A -
20/9/2004
 “Saiach Construcciones SA c/DGI” - Cám. Nac. Cont. Adm.
Fed. – Sala V - 23/08/2011
 Ley 19549, art. 1, inc. f), apartado 2.
8
MOMENTO DE APLICACIÓN
 "La Biznaga SAACIFyM - CSJN del 31/3/1987,
Coexistencia de créditos y deudas
 "CIS SA" - TFN - Sala D - 9/8/2002
Determinación Impositiva
9
DETERMINACIÓN DE OFICIO vs
VERIFICACIÓN FISCAL
 "Pennsylvania SAS" - CNFed. Cont. Adm. - Sala I -
2/4/1997
 Reunión del grupo de enlace AFIP-DGI con el
CPCECABA 08/05/2002
 Quinto Simposio sobre Legislación Tributaria
Argentina celebrado en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires - 18 al 20/3/2003
 Reunión del grupo de enlace AFIP-DGI con el
CPCECABA 13/10/2010
10
COMPENSACIÓN ESPONTÁNEA POR
PARTE DEL CONTRIBUYENTE
 Reunión del grupo de enlace AFIP-DGI con el
CPCECABA 08/05/2002
 Reunión del grupo de enlace AFIP-DGI con el
CPCECABA 26/05/2011
 Actualidad Tributaria. La teoría de las correcciones
simétricas - Humberto J. Bertazza, Práctica Profesional
– CPCECABA
11
IVA - CASO PRÁCTICO 1
LO QUE DEBIÓ HACER ENERO FEBRERO
Débito fiscal 100.000 200.000
Crédito fiscal (50.000) (80.000)
Saldo 50 .000 120 .000
DDJJ ORIGINAL ENERO FEBRERO
Débito fiscal 100.000 200.000
Crédito fiscal (40.000) (90.000)
Saldo 60 .000 110 .000
12
IVA - CASO PRÁCTICO 2
LO QUE DEBIÓ HACER ENERO FEBRERO
Débito fiscal 100.000 200.000
Crédito fiscal (50.000) (80.000)
Saldo 50 .000 120 .000
DDJJ ORIGINAL ENERO FEBRERO
Débito fiscal 80.000 220.000
Crédito fiscal (50.000) (80.000)
Saldo 30 .000 140 .000
13
IVA - CASO PRÁCTICO 2 (cont.)
DDJJ RECTIFICATIVA ENERO FEBRERO
Débito fiscal 100.000 200.000
Crédito fiscal (50.000) (80.000)
Saldo 50 .000 120 .000
Menos: Pagado (30 .000) (140 .000)
A pagar 20.000 (20.000)
14
CRÉDITOS A COMPENSAR
ASPECTO TEMPORAL
 Períodos fiscales consecutivos
 Instrucción general 12/1994 (Doctrina del dictamen (DATJ) 45/1982)
 Agroexport Servicios SA s/apelación” - Trib. Fiscal Nac. – Sala C - 08/11/2001
 Obligación de revisar períodos anteriores a la resolución
 "Cemento Avellaneda SA" CN Cont. Adm. Fed. - Sala III - 29/3/2007
 “Makro SRL” - Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. – Sala III - 16/02/2009
 "Siemens SAICFI" - Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. – Sala IV - 15/11/1983
 Idéntico período fiscal, distintos gravámenes/regímenes
 Dictamen DAL 24/1997
 "UABL SA" - TFN - Sala D - 17/3/2005
 “Díaz, Emilia Leonor s/apelación IVA” - Sala B del TFN - 19/9/2012
15
ORDEN DE IMPUTACIÓN
Artículo 81
 Silencio
"Alto Palermo SA” –
Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. – Sala V
26/05/2009
Idéntica prelación art. 28 Ley 11.683
16
LÍMITE DEL CRÉDITO
 Artículo 81
“…hasta anular el tributo resultante de la
determinación”.
 “A. Jordán Cruz e Hijos SACIeI s/apelación - impuesto a
las ganancias” - Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. - Sala I -
04/08/1994
En el mismo sentido que el art. 81
17
TRIBUTOS COMPENSABLES DE
DIFERENTES SUJETOS
 Artículo 81
 Silencio
 "Knudstsen, Amelia Cecilia“ - CN Cont. Adm. Fed.
Sala IV - 3/2/2005
 Considera aplicable a distintos sujetos
 Reunión del grupo de enlace AFIP-DGI con el CPCECABA
13/10/2010
 No resulta aplicable ante la existencia de débitos y créditos
pertenecientes a distintos sujetos
18
PROCEDENCIA DE LOS INTERESES
RESARCITORIOS
 "La Biznaga SAACIFyM CSJN del 31/3/1987
 Instrucción general 12/1994 (doctrina del dict. (DATJ) 45/1982
 FUMACOL ARGENTINA SA - TFN - SALA B - 13/08/1990
 "CIS SA" - TFN - Sala D - 9/8/2002
 "UABL SA" - TFN - Sala D - 17/3/2005
 “Cemento Avellaneda SA” - Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. – Sala
III - 29/03/2007
 “Tecnifor SRL” - Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. – Sala II -
04/09/2008
 "Asociados Internacionales SA" - CNFed. Cont. Adm. - Sala II -
3/4/2008 19
SANCIONES
 Reunión del grupo de enlace AFIP-DGI con el CPCECABA 10/11/2004
(denuncia penal)
 Reunión del grupo de enlace AFIP-DGI con el CPCECABA 17/3/2005
(en general)
 saldo a favor del contribuyente anterior al tributo determinado
 saldo a favor del contribuyente posterior al tributo determinado
 “Fernández Valle" - TFN - Sala D - 22/11/2005
 Vamagra SA" - TFN - Sala D - 18/10/2004
 "Transporte Santa María SRL" - TFN - Sala B - 20/5/2005
 "Makro SRL" (CNFed. Cont. Adm. - Sala III - 16/2/2009)
 "Asociados Internacionales SA" (CNFed. Cont. Adm. - Sala II -
3/4/2008)
 Reducciones Ley 11683, art. 49
20
Conclusiones
21
 Desde el punto de vista del contribuyente
 El instituto permite al contribuyente compensar créditos con
deudas evitando el camino de la acción de repetición.
 Desde el punto de vista del fisco
 Cumplimiento obligatorio, imperativo y de oficio del instituto
 Falta de instrumentación de normas que lleven a uniformar
criterios de aplicación del instituto.
 No debe perder de vista que su actividad administrativa debe
tender siempre a alcanzar, en sede administrativa la verdad
material de la situación fiscal verificada por oposición a la
verdad formal.

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FCE UBA. Correcciones Simétricas. Silvia Grzenda

  • 1. SEMINARIO DEPARTAMENTO PEDAGÓGICO DE TRIBUTACIÓN CÁTEDRA: PROF. ROBERTO SERICANO CURSO: PROF. ORLANDO GUALTIERI AYUDANTE A CARGO SILVIA GRZENDA 31/07/2013 TEORÍA DE LAS CORRECCIONES SIMÉTRICAS
  • 2. ANTECEDENTE LEGAL 2 Código Civil, Tít. XVIII - De la compensación- Art. 818 "...La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Ella extingue con fuerza de pago, las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a coexistir".
  • 3. LEY 11683 Y LAS FORMAS DE COMPENSACIÓN  Artículo 27 (formación del saldo de DDJJ)  Artículo 28 (RG AFIP 1658. Compensación de oficio iniciada a instancias del contribuyente)  Artículo 81, acción de repetición y correcciones simétricas 3
  • 4. LEY 11683 – PRIMEROS PÁRRAFOS ART. 81  Se fijan las pautas para interponer recurso de repetición por tributos y accesorios que hubieran sido abonados de más.  Se faculta a la Administración, cuando estuviera prescripta la acción, a fiscalizar la materia imponible, por el período fiscal a que se refiere el recurso de repetición y de corresponder, para determinar y exigir el tributo adeudado, hasta el límite del importe por el que prosperase el recurso.  Esa licencia otorgada a la Administración es simétrica con la compensación prevista para los contribuyentes por el TCS. 4
  • 5. EL TEXTO DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ART. 81  Cuando a raíz de una verificación fiscal, en la que se modifique cualquier apreciación sobre un concepto o hecho imponible,  determinando tributo a favor del Fisco,  se compruebe que la apreciación rectificada ha dado lugar a pagos improcedentes o en exceso por el mismo u otros gravámenes,  la Administración Federal de Ingresos Públicos, compensará los importes pertinentes, aun cuando la acción de repetición se hallare prescripta, hasta anular el tributo resultante de la determinación" 5
  • 6. CASOS EN QUE PUEDE APLICARSE  Ajuste en la valuación de inventarios al cierre.  Imputación de malos créditos.  Diferencia de criterios por imputación de renta.  Cómputo extemporáneo de créditos fiscales o retenciones de IVA.  Inadecuado encuadre fiscal del contribuyente que hubiera originado el ingreso de un tributo que no correspondiera, en lugar de otro que resulta adeudado.  Inadecuado encuadre fiscal del contribuyente que hubiera originado el ingreso de un tributo que no correspondiera, en lugar del que resulta adeudado por otro contribuyente.  … 6
  • 7. DISPOSICIÓN IMPERATIVA O FACULTATIVA  "Siemens SAICFI“ C.N.C.A.F. – Sala IV - 15/11/1983  Finalidad del instituto: evitar la acción de repetición  "Concesionaria Vial Metropolitana SA“ TFN - Sala A - 20/9/2004  Imperatividad de oficio.  Búsqueda de la verdad material  "La Biznaga SAACIFyM - CSJN del 31/3/1987  No se requiere la prescripción de la acción de repetición.  "Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos" - TFN - Sala C - 11/2/1998  Idem anterior  "Sistemas Prepagos SRL" - TFN - Sala B - 27/12/2002  Imperatividad de aplicación 7
  • 8. LA VERDAD MATERIAL Y LA FUNCIÓN DEL FISCO  "La Biznaga SAACIFyM - CSJN del 31/3/1987,  CIS SA" - TFN - Sala D - 9/8/2002  "Concesionaria Vial Metropolitana SA" - TFN - Sala A - 20/9/2004  “Saiach Construcciones SA c/DGI” - Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. – Sala V - 23/08/2011  Ley 19549, art. 1, inc. f), apartado 2. 8
  • 9. MOMENTO DE APLICACIÓN  "La Biznaga SAACIFyM - CSJN del 31/3/1987, Coexistencia de créditos y deudas  "CIS SA" - TFN - Sala D - 9/8/2002 Determinación Impositiva 9
  • 10. DETERMINACIÓN DE OFICIO vs VERIFICACIÓN FISCAL  "Pennsylvania SAS" - CNFed. Cont. Adm. - Sala I - 2/4/1997  Reunión del grupo de enlace AFIP-DGI con el CPCECABA 08/05/2002  Quinto Simposio sobre Legislación Tributaria Argentina celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - 18 al 20/3/2003  Reunión del grupo de enlace AFIP-DGI con el CPCECABA 13/10/2010 10
  • 11. COMPENSACIÓN ESPONTÁNEA POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE  Reunión del grupo de enlace AFIP-DGI con el CPCECABA 08/05/2002  Reunión del grupo de enlace AFIP-DGI con el CPCECABA 26/05/2011  Actualidad Tributaria. La teoría de las correcciones simétricas - Humberto J. Bertazza, Práctica Profesional – CPCECABA 11
  • 12. IVA - CASO PRÁCTICO 1 LO QUE DEBIÓ HACER ENERO FEBRERO Débito fiscal 100.000 200.000 Crédito fiscal (50.000) (80.000) Saldo 50 .000 120 .000 DDJJ ORIGINAL ENERO FEBRERO Débito fiscal 100.000 200.000 Crédito fiscal (40.000) (90.000) Saldo 60 .000 110 .000 12
  • 13. IVA - CASO PRÁCTICO 2 LO QUE DEBIÓ HACER ENERO FEBRERO Débito fiscal 100.000 200.000 Crédito fiscal (50.000) (80.000) Saldo 50 .000 120 .000 DDJJ ORIGINAL ENERO FEBRERO Débito fiscal 80.000 220.000 Crédito fiscal (50.000) (80.000) Saldo 30 .000 140 .000 13
  • 14. IVA - CASO PRÁCTICO 2 (cont.) DDJJ RECTIFICATIVA ENERO FEBRERO Débito fiscal 100.000 200.000 Crédito fiscal (50.000) (80.000) Saldo 50 .000 120 .000 Menos: Pagado (30 .000) (140 .000) A pagar 20.000 (20.000) 14
  • 15. CRÉDITOS A COMPENSAR ASPECTO TEMPORAL  Períodos fiscales consecutivos  Instrucción general 12/1994 (Doctrina del dictamen (DATJ) 45/1982)  Agroexport Servicios SA s/apelación” - Trib. Fiscal Nac. – Sala C - 08/11/2001  Obligación de revisar períodos anteriores a la resolución  "Cemento Avellaneda SA" CN Cont. Adm. Fed. - Sala III - 29/3/2007  “Makro SRL” - Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. – Sala III - 16/02/2009  "Siemens SAICFI" - Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. – Sala IV - 15/11/1983  Idéntico período fiscal, distintos gravámenes/regímenes  Dictamen DAL 24/1997  "UABL SA" - TFN - Sala D - 17/3/2005  “Díaz, Emilia Leonor s/apelación IVA” - Sala B del TFN - 19/9/2012 15
  • 16. ORDEN DE IMPUTACIÓN Artículo 81  Silencio "Alto Palermo SA” – Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. – Sala V 26/05/2009 Idéntica prelación art. 28 Ley 11.683 16
  • 17. LÍMITE DEL CRÉDITO  Artículo 81 “…hasta anular el tributo resultante de la determinación”.  “A. Jordán Cruz e Hijos SACIeI s/apelación - impuesto a las ganancias” - Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. - Sala I - 04/08/1994 En el mismo sentido que el art. 81 17
  • 18. TRIBUTOS COMPENSABLES DE DIFERENTES SUJETOS  Artículo 81  Silencio  "Knudstsen, Amelia Cecilia“ - CN Cont. Adm. Fed. Sala IV - 3/2/2005  Considera aplicable a distintos sujetos  Reunión del grupo de enlace AFIP-DGI con el CPCECABA 13/10/2010  No resulta aplicable ante la existencia de débitos y créditos pertenecientes a distintos sujetos 18
  • 19. PROCEDENCIA DE LOS INTERESES RESARCITORIOS  "La Biznaga SAACIFyM CSJN del 31/3/1987  Instrucción general 12/1994 (doctrina del dict. (DATJ) 45/1982  FUMACOL ARGENTINA SA - TFN - SALA B - 13/08/1990  "CIS SA" - TFN - Sala D - 9/8/2002  "UABL SA" - TFN - Sala D - 17/3/2005  “Cemento Avellaneda SA” - Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. – Sala III - 29/03/2007  “Tecnifor SRL” - Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. – Sala II - 04/09/2008  "Asociados Internacionales SA" - CNFed. Cont. Adm. - Sala II - 3/4/2008 19
  • 20. SANCIONES  Reunión del grupo de enlace AFIP-DGI con el CPCECABA 10/11/2004 (denuncia penal)  Reunión del grupo de enlace AFIP-DGI con el CPCECABA 17/3/2005 (en general)  saldo a favor del contribuyente anterior al tributo determinado  saldo a favor del contribuyente posterior al tributo determinado  “Fernández Valle" - TFN - Sala D - 22/11/2005  Vamagra SA" - TFN - Sala D - 18/10/2004  "Transporte Santa María SRL" - TFN - Sala B - 20/5/2005  "Makro SRL" (CNFed. Cont. Adm. - Sala III - 16/2/2009)  "Asociados Internacionales SA" (CNFed. Cont. Adm. - Sala II - 3/4/2008)  Reducciones Ley 11683, art. 49 20
  • 21. Conclusiones 21  Desde el punto de vista del contribuyente  El instituto permite al contribuyente compensar créditos con deudas evitando el camino de la acción de repetición.  Desde el punto de vista del fisco  Cumplimiento obligatorio, imperativo y de oficio del instituto  Falta de instrumentación de normas que lleven a uniformar criterios de aplicación del instituto.  No debe perder de vista que su actividad administrativa debe tender siempre a alcanzar, en sede administrativa la verdad material de la situación fiscal verificada por oposición a la verdad formal.