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ANÁLISIS DEL DECRETO 1808 EN MATERIA DE RETENCIONES DE ISLR, DE
FECHA 23/04/1997 PUBLICADO EN GACETA OFICIAL N° 36.203, DE FECHA
12/05/1997
Nombre de la asignatura
Contabilidad Tributaria
Prof. Carrasquel Jesús
Participantes:
Álvarez Menfis C.I. V-10.784.470
Camacaro, Yubimar C.I.V- 15.394.689
González Raúl C.I.V-6.179.197
Caracas, julio del 2020
2
ANÁLISIS DEL DECRETO 1808 EN MATERIA DE RETENCIONES DE ISLR, DE
FECHA 23/04/1997 PUBLICADO EN GACETA OFICIAL N° 36.203, DE FECHA
12/05/1997
1. Raigambre Constitucional de las retenciones.
De conformidad con el artículo 316, de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV), toman en consideración la capacidad económica de
las personas o contribuyente sustentados en el principio de progresividad,
pretendiendo elevarla calidad de vida de la colectividad, con fundamento en su sistema
de declaraciones de tributos predominantemente eficiente ,de igual modo la retención
del impuesto sobre la renta abarca los principios esenciales establecidos en la Ley, a
su vez el artículo 133 CRBV, “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
pueblos mediante pagos de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”
en la aplicación de esta disposición constitucional, el sistema tributario implanta la
obligación de contribuir con el gasto público en atención a la capacidad económica del
sujeto pasivo, de esta manera se crean un conjuntos de mecanismos que deben
cumplirse para que el Estado pueda responder por la necesidades sociales y
económicas del colectivo.
Aunado a ello emerge la ley de Impuesto Sobre la Renta, que es aquel impuesto
que se le paga al Estado venezolano sobre las ganancias netas obtenidas en el año
fiscal. En la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece en su Art 1: Los
enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie,
3
causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley...
Es de hacer notar que de conformidad con los artículos 34 y 38, de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), estipula que los pagadores de enriquecimientos
netos están obligados a hacer la retención del impuesto en el momento del pago o
abono en cuenta, así como a enterar tales cantidades en una oficina receptora de
fondos nacionales dentro de los plazos y condiciones establecidos reglamentariamente
o en las providencias administrativas dictadas por el Servicio nacional integrado de
administración Aduanera y Tributario (SENIAT). Aunado a ello señala que toda
persona natural o jurídica residente o no residentes en el país, pagaran impuestos
sobre sus rentas devengadas, sean estas de cualquier origen o partida que se
encuentre en el territorio venezolano.
Así las cosas en medio dela progresividad emerge el decreto 1808 en materia de
retenciones de ISLR, de fecha 23/04/1997 publicado en gaceta oficial n° 36.203,
de fecha 12/05/1997, detalla una serie de normas en materia de retención y
enteramiento, entiendo por ello retención conforme a Garay (2010), “al instrumento
legal de recaudación cuyo propósito fundamental radica en asegurar para el fisco, la
percepción periódica del tributo que causan determinadas rentas”, siendo preciso
acotar que en el contenido de este decreto, se indica lo referente al cumplimiento de
las obligaciones tributarias y deberes formales, todo ello en concordancia con lo
establecido en el Código Orgánico Tributario y la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
En ese orden de ideas por enteramiento en materia de ISLR, a los impuestos
retenidos que se deben enterar en las Oficinas receptoras de fondos nacionales dentro
de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o
4
abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser
enterados al día hábil siguiente a aquel en que se perciba el tributo. Es decir que el
enteramiento es el pago obligatorio de los impuestos retenidos al servicio de la
tributación nacional.
El Plazo para enterar los impuestos retenidos en todos los casos es: los tres (03)
primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó el pago o abono
en cuenta.
Las Ganancias Fortuitas deben ser enteradas al siguiente día hábil a aquel en que
se perciba el tributo, deben ser La enterados dentro de los tres (03) días hábiles
siguientes de haberse retenido el Impuesto correspondiente.
La Administración Tributaria podrá establecer plazos para el enteramiento con
carácter general para ciertos grupos de sujetos pasivos.
Esa retención es efectuada por las personas que designan la Ley o la
administración tributaria, tomando en cuenta sus funciones públicas o en razón de sus
actividades privadas, xiii intervienen en actos u operaciones los cuales debe efectuarse
la retención del tributo. “Todo sujeto obligado por el Código Tributario a retener una
parte de las rentas que pague o acredite a otro sujeto así como también aquellos que
designe como tales la Administración Tributaria. También es agente de retención aquel
que, previo requerimiento de la Administración Tributaria es obligado a retener una
parte de tales rentas a efecto de recaudar los impuestos, intereses y multas que
adeude al fisco el sujeto, que las recibe”.
5
Otros Deberes del Agente de Retención Determinar el porcentaje de retención
aplicable a sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, si el beneficiario de
tales remuneraciones no cumple con la obligación de notificar el porcentaje de
retención correspondiente. (Artículo 6° del Reglamento Parcial de la LISLR en materia
de retenciones); Entregar un Comprobante de retención a los beneficiarios de los
pagos por cada retención (Artículo 24 del Reglamento Parcial de la LISLR en materia
de retenciones).
Cabe destacar que la declaración y pago del impuesto debe realizarse una vez
realizado el hecho imponible establecido en la ley, el decreto 1.808 y la Providencia
Administrativa 0095, disponen el lugar, fecha y forma de la declaración y pago. De esta
manera el Estado implementa controles para determinar las fortalezas y debilidades de
los procedimientos tributarios, para adecuarlos a las respectivas leyes, reglamentos,
decretos y providencias administrativas que conlleven a un adecuado apego a las
normas tributarias que eviten la posibilidad de soportar reparos, multas o sanciones
por parte de la administración tributaria, siendo ejemplo de ello las instituciones de
carácter público, dado que son consideradas agentes de retención de ISLR, por los
pagos a los proveedores, por lo que debe cumplir con sus deberes de agentes de
retención según lo establecido en el que dicta en el decreto de ISLR en materia de
retenciones (2014) conocidos por todos como el decreto 1808.
Ahora bien conforme el artículo 87 de la ley del ISLR: “Los deudores de los
enriquecimiento netos o ingresos brutos a que se contraen los artículos 27 parágrafo
octavo, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 48, 64, 65 y 77 de esta Ley, están obligados
a hacer la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a
6
enterar tales cantidades en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dentro de
los plazos y formas que establezcan las disposiciones de esta Ley y su Reglamento
Estos enriquecimientos están constituidos básicamente por:
- Sueldos y salarios
-Honorarios Profesionales
- Intereses de Capitales
-Comisiones
- Pagos a no residentes
-Fletes
- Cánones de Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
- Impuestos proporcionales
- Rentas presuntas
- Ganancias fortuitas
- Primas de seguros y reaseguros
-Publicidad y Propaganda
Entendiéndose que existen varios tipos de retención tales como:
-TOTAL: Es aquella que se aplica sobre el 100% del Pago o Abono en cuenta
7
-PARCIAL: Es aquella que se aplica sobre un porcentaje del Pago o Abono en
cuenta.
-ACUMULATIVA: Es aquella que se aplica sobre diversos pagos sucesivos
realizados a un mismo beneficiario NO DOMICILIADO EN EL PAÍS.
Igualmente se toma en consideración que en el CAPITULO III. Titulado: A otras
actividades distintas a sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, estipula
desde el artículo 9 al 10, se refiere a la retención aplicable: Sueldos, salarios, primas de
transporte, de residencia, gastos de alimentación, horas extras, bono vacacional, de
estímulo, pagos especiales, comisiones por venta bajo relación de dependencia,
pensiones distintas a jubilaciones o similares, utilidades, aguinaldos, obvenciones y
demás remuneraciones similares.
Se excluyen: Los pagos efectuados por concepto de gasto de representación, los
viáticos y las primas de viviendas, estas últimas cuando la obligación del patrono de
pagarlas en dinero, derive de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Las
bonificaciones que sean de carácter accidental según el criterio expuesto en la
sentencia 301 emitida por la Sala Constitucional del TSJ.
-Sustraendo para retenciones varias
Personas naturales: (Art. 9. Pgfo. 2)
S= VALOR U.T. x % RETENCION x 83,3334
Personas jurídicas: (Art. 9. Pgfo. 2)
8
% RETENCION POR ENCIMA DE 5 % Bs ,00
3 % Bs ,00
2 % Bs ,00
1 % Bs ,00
Excepción: Numerales 9, 14 y 20 Art.)
- Honorarios Profesionales
Art. 14 y 15 Decreto 1808
Art. 9. Numeral 1. Decreto 1808
Art. 39 Ley de ISR.
-Actividades no sujetas a retención (Artículo 10)
Operaciones activas, comisiones, accesorias y conexas de personas jurídicas
regidas por leyes especiales en el campo financiero y seguros.
No sujetas a retención prevista en:
-Numeral 2 Literal b)
-Numeral 3 Literal c)
-Numeral 12 y 13
Art. 9. Decreto
9
-Actividades no sujetas a retención (art. 10)
- Numeral 2 Comisiones no accesorias
-Literal B a sueldos
- Literal C Intereses pagados
-Numeral 3 por P.J. O P.N.
-Numeral 12 Alquiler inmuebles
- Numeral 13 Alquiler muebles
-Intereses sobre préstamos (Art. 9 Numeral 3)
Art .Numeral 2. Ley ISR
Art. 9 Numeral 3. Literales a, b, c.
Art Pgfo. Primero Ley ISR: Intereses Pagados
A Instituciones Financieras Constituidas en el exterior y no domiciliadas en
Venezuela. (4.95 %).
Sobre Prestamos (Art. 9 Numeral 3)
Art Numeral 2. Ley ISR
Art. 9 Numeral Literales a, b, c.
Art Pgfo. Primero Ley ISR: Intereses Pagados a Instituciones Financieras
10
Constituidas en el exterior y no domiciliadas en Venezuela. (4.95 %).
Pagos a Contratistas (Artículo 9 Numeral 11)
Pagador = Persona jurídica, consorcio o comunidad
Beneficiario = Contratistas o sub-contratistas domiciliado o no en el país
Hecho Imponible = Prestación de servicios o ejecución de obras en el país (Artículo
16 Decreto 1808)
Forma de pago = Valuaciones, órdenes de pago permanentes, individuales o
cualquier otra modalidad
Alquiler de bienes muebles (Artículo 9 Numeral 13)
Pagador = Personas jurídicas o comunidades
Beneficiario = Cualquier persona natural o jurídica
Personas No Sujetas = PJ regidas por leyes especiales y Compañías de seguro
Pagos por fletes nacionales (artículo 9 numeral 15)
Pagador = PJ domiciliada o PJ no domiciliada
Beneficiario: Persona Natural residente = 1% y Persona Jurídica Domiciliada = 3%
Venta de acciones o cuotas de participación fuera de la bolsa (artículo 9
11
numeral 21)
Pagador = Cualquier comprador
Beneficiario = Cualquier vendedor
% de retención:
PNR = 3%
PN No Residente = 34%
PJD = 5% pagos mayores a Bs ,00
PJ No Domiciliada = 5% sobre todo pago
Capítulo IV Disposiciones comunesArt. 11 al 19. En los casos en que la operación
sujeta a retención estuviere expresada en moneda extranjera, se establecerá la
equivalencia en moneda nacional, al tipo de cambio corriente en el mercado del día en
que ocurra el pago o abono en cuenta, salvo que éste ocurra en un día no hábil para el
sector Financiero, en cuyo caso se aplicará el vigente en el día hábil inmediatamente
anterior de la operación.
En lo atinente al artículo 16 A los efectos de las retenciones previstas en este
Reglamento Parcial, se designan responsables en calidad de agentes de retención,
además de los previstos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y en los Capítulos II y III
de este Reglamento Parcial:
1. A los hipódromos, loterías, bingos, casinos y otros centros similares, por las
ganancias fortuitas y otros premios de análoga naturaleza. 1 (ISLR) Reglamento parcial
12
de la LISLR en materia de retenciones. Sentencia 301 (Bonos de carácter salarial)
Providencia 0095, nuevo régimen de retenciones Providencia 0102, régimen de
retenciones sobre los premios de loterías.
Monto sujeto a retención La retención es procedente aún en los supuestos en que el
premio no sea efectivamente pagado Porcentajes de retención Sujetos autorizados por
la CONALOT 16% Sujetos no autorizados por la CONALOT 34% El Impuesto retenido
no puede ser acreditable, susceptible de cesión o compensación con otro tributo
Plazos para enterar la retención en caso de las jugadas realizadas en centros de
apuestas Las retenciones practicadas entre el: 1 y el 15 de cada mes 16 y el último de
cada mes Al día hábil siguiente En caso de los juegos preimpresos cubiertos Una vez
realizados los escrutinios
2. A las clínicas, hospitales y otros centros de salud; bufetes, escritorios, oficinas,
colegios profesionales y demás instituciones profesionales no mercantiles.
Es de hacer notar que estos agentes de retenciones señalado en los numerales 1 y
2 del artículo 16, deben cumplir con los deberes irrestrictos señalados en la ley del
ISLR y en el reglamento, tomando en consideración como deberes formales debiendo
aplicar la retención de acuerdo a lo establecido en la LISLR y su reglamento en el
momento de efectuar el pago o abono en cuenta. Enterar los montos retenidos dentro
de los plazos legales. Presentar toda la información relacionada con las retenciones del
ejercicio. Entregar un comprobante de retención por cada operación sujeta. Entregar un
comprobante con el resumen de todas las retenciones realizadas.
13
Servicios a realizar las retenciones.
1. Médicos,
2. abogados,
3. ingenieros,
4. arquitectos,
5. odontólogos,
6. psicólogos,
7. economistas,
8. contadores,
9. administradores
10. Comerciales,
11. farmacéuticos,
12. laboratoristas,
13. maestros,
14. profesores,
15. geólogos,
16. agrimensores,
17. veterinarios y otras personas que presten servicios similares.
18. escritores o compositores,
19. artistas contratados obtengan los pintores, escultores, grabadores
y demás artistas similares, los ingresos que obtengan los
En ese orden de ideas el Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095 de
fecha 22/09/2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 39.269, indica el proceso de los deberes de información y enteramiento
por parte de los agentes de retención del impuesto sobre la renta.
Señala los deberes del agente de retención de ISLR
1. Efectuar las retenciones del impuesto sobre la renta, en los supuestos
establecido en el Reglamento Parcial del Impuesto Sobre la Renta en Materia de
Retenciones.
14
2. Efectuar el enteramiento de las cantidades retenidas, dentro de los plazos y
condiciones establecidos por las normas correspondientes.
3. Entregar el comprobante de retención indicando el monto pagado o abonado en
cuenta y la cantidad retenida.
4. Entregar a los sujetos retenidos una relación del total pagado o abonado en
cuenta y los impuestos retenidos en el ejercicio.
5. Presentar la Relación Informativa de Retenciones de ISLR, en los casos y
conforme a lo dispuesto en la Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095 de fecha
22/09/2009.
Igualmente indica que la retención del impuesto deberá practicarse en el momento
del pago o abono en cuenta. En virtud de lo establecido en el artículo 82 Reglamento
de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el abono en cuenta estará constituido por todas
aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables,
mediante asientos nominativos a favor de sus acreedores por tratarse de créditos
exigibles jurídicamente a la fecha del asiento.
Aunado a ello establece los plazos para enterar el impuesto retenido siendo este
dentro de los diez (10) primeros días continuos del mes siguiente a aquel en que se
efectuó el pago o abono en cuenta. Los sujetos calificados como especiales por el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
deberán efectuar el enteramiento de las retenciones practicadas en los plazos
establecidos en el Calendario de Declaraciones y Pagos de los Sujetos Pasivos
Calificados como Especiales. (Providencia Administrativa 0095 G.O.39269 de fecha
22/09/2009.)
15
En los casos de ganancias fortuitas, enajenación de acciones y pagos de dividendos,
las retenciones deberán enterarse en los plazos previstos en el Reglamento de la Ley
de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones, a saber: Ganancias fortuitas:
Al siguiente día hábil a aquel en que se perciba el tributo. Ingresos obtenidos por
enajenación de acciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haber
liquidado la operación y haberse retenido el impuesto correspondiente. (Art.21 Decreto
1808, G.O.36.203 de fecha 12/05/1997.)
En el caso específico de las loterías, las retenciones correspondientes a los sorteos
entre los días 1° y 15 de cada mes, ambos inclusive y entre los 16 y último de cada
mes, ambos inclusive, deben declararse el día hábil siguiente al último día previsto para
cada período. (Providencia Administrativa 102 G.O, 39.290 del 22/10/2009)
El agente de retención deberá efectuar el enteramiento de las cantidades retenidas
en cualquier entidad autorizada para actuar como oficina receptora de fondos
nacionales. Los sujetos calificados como especiales por el Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), deberán efectuar el enteramiento
únicamente en aquellas entidades públicas autorizadas para actuar como oficinas
receptoras de tributos de sujetos pasivos especiales
Los Agentes de Retención del Impuesto Sobre la Renta deberán presentar en
medios electrónicos una declaración que cumpla las especificaciones técnicas
establecidas en el Portal Fiscal. La declaración deberá contener la totalidad de los
pagos o abonos en cuenta realizados, aun cuando éstos no generen retención, siempre
que se correspondan a las operaciones señaladas en el Reglamento Parcial de la Ley
16
de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones y deberá presentarse aunque
no se hubieren efectuado operaciones en el período mensual correspondiente.
La presentación de las declaraciones mensuales debe hacerse conforme a lo
dispuesto en las Guías y Manuales Técnicos publicados en el Portal Fiscal, los cuales
podrá ubicarse en la Sección “Asistencia al Contribuyente” “Orientación General sobre
Trámites” “Trámites Electrónicos” “ISLR”
Igualmente regula la Declaración Mensual de retenciones de Impuesto Sobre la
Renta; en los casos de personas naturales residentes en el país, la retención del
impuesto sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima
obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de mil
unidades tributarias (1.000 U.T.); Siempre que se pague un salario, sueldo o
remuneración similar deberá realizarse una retención del treinta y cuatro por ciento
(34%) del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera que sea el monto de la
remuneración. Si el beneficiario demuestra que ha permanecido en el país por un
período continuo o discontinuo de más de 183 días en un año calendario, se aplicarán
los mismos porcentajes y procedimientos establecidos para las personas naturales
residentes.
Aunado a ello as retenciones de ISLR se consideran un anticipo del impuesto, que
se rebajará en la oportunidad de hacer la autoliquidación, es decir en la declaración
definitiva o en la estimada de rentas; El AR-I debe ser presentado únicamente por las
personas naturales residentes en el país que sean beneficiarias de sueldos, salarios o
remuneraciones similares y estimen obtener de uno o más deudores un
enriquecimiento neto anual superior a 1.000 U.T, antes del vencimiento de la primera
17
quincena de cada ejercicio gravable, es decir antes del 15 de enero de cada año civil, y
en todo caso antes de hacerse efectiva la primera remuneración del año; en caso de
cambo en los datos suministrados en el formulario, se deberá realizar una variación
antes de la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre,
utilizando para ello el mismo formulario AR-I.
Las personas naturales bajo relación de dependencia deben consignar su formulario
de AR-I ante sus deudores o pagadores de sueldos, salarios y demás remuneraciones
similares; El beneficiario de los salarios, sueldos o remuneraciones similares debe
determinar el porcentaje de retención, es decir el mismo trabajador. Ahora bien, si el
trabajador no cumple con este deber le corresponderá al agente de retención
determinar el porcentaje de retención.
En el AR-I se debe suministrar .
1. La totalidad de las remuneraciones fijas, variables o eventuales a percibir o que
estimen percibir de cada uno de sus deudores o pagadores.
2. Las cantidades que estime pagar por concepto de desgravámenes.
3. El número de personas que por constituir carga familiar le den derecho a rebajas
de impuesto.
4. Las cantidades retenidas de más en años anteriores por concepto de impuesto
sobre sueldos y demás remuneraciones similares, no reintegradas ni compensadas o
cedidas, correspondientes a derechos no prescritos.
5. El porcentaje de retención que deberá ser aplicado por el agente de retención,
sobre cada pago o abono en cuenta; de las personas naturales bajo relación de
18
dependencia laboral, debiendo excluirse en el AR-I. Los gastos de representación y los
viáticos se encuentran excluidos del ingreso bruto del trabajador, así como las primas
de vivienda pagadas en dinero por el patrono en virtud de disposiciones establecidas
en la Ley Orgánica del Trabajo.
En los caso en los cuales el trabajador no presente el AR-I, el agente de retención
deberá determinarlo sobre la base de la información que estime pagarle o abonarle en
cuenta en el ejercicio gravable, menos la rebaja de impuesto de diez unidades
tributarias (10 U.T.) que le corresponde por ser persona natural, sin tomar en
consideración cargas familiares o retenciones de ejercicios anteriores, debiendo
informar al beneficiario, por escrito, sobre los datos utilizados para determinar el
porcentaje una vez el agente de retención ha determinado el porcentaje de retención
a aplicarle, dejarán de ser aplicados cuando los beneficiarios de las remuneraciones lo
calculen por sí mismos y lo suministren a su deudor o pagador. En todo caso el AR-I de
la variación deberá ser consignado antes de la primera quincena de los meses marzo,
junio, septiembre y diciembre.
Igualmente si el trabajador estimó una remuneración anual inferior al monto
percibido o abonado en cuenta en el transcurso del año gravable, sin participar tal
circunstancia al agente de retención, éste deberá determinar un nuevo porcentaje de
retención, para lo cual utilizará la información previamente suministrada por el
beneficiario, con excepción de la relativa a la remuneración anual, que será estimada
por el agente de retención. El agente deberá informar por escrito al beneficiario los
datos utilizados para determinar el nuevo porcentaje.
19
En ese orden de ideas la retención de ISLR, se calcula sobre pagos distintos de
sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, efectuado a personas naturales
residentes en el país, se debe restar de la cantidad que resulte de la aplicación del
porcentaje de retención, el resultado de multiplicar el valor de la unidad tributaria
vigente por el porcentaje de retención y por el factor 83,3334. A continuación se
presenta la fórmula a aplicar: Monto a retener = (monto pagado x % retención) – (valor
de la U.T. x % de retención x 83,3334) Esta disminución no procederá en el caso de
pagos sujetos a retención efectuados a sociedades de personas domiciliadas en el
país, toda vez que no existen casos en los que la fórmula establecida en el Parágrafo
Segundo del artículo 9 del Reglamento de Retenciones de ISLR no se aplica. Tales
casos serían:
- Premios o ganancias obtenidos por juegos de apuestas, loterías e hipódromos.
-Pagos efectuados por empresas emisoras de tarjetas de crédito o consumo
- Enriquecimientos obtenidos con ocasión a la venta de gasolina a estaciones de
servicios
-Enriquecimientos obtenidos con ocasión a la venta de acciones a través de la bolsa
de valores. Ejemplo práctico de retención a honorarios profesionales a persona natural
residente en el país. La empresa Cerdicar, debe pagar a una persona natural residente
por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de Bs. 5.000,00 Monto a pagar:
5.000,00, siendo la Base imponible: 100% Monto sujeto a retención: 5.000,00
Porcentaje de retención: 3% Monto a retener: 5.000 X 3% - 55 X 3% X 83,3334 Monto
a retener sobre el pago: 12,50 Nota: El valor de la Unidad Tributaria para este ejemplo
es de 55 Bs.
20

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Análisis del Decreto 1808 sobre retenciones de ISLR

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL ESTADO MÉRIDA “KLÉBER RAMÍREZ” - CONVENIO ULAC-CSF LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA ANÁLISIS DEL DECRETO 1808 EN MATERIA DE RETENCIONES DE ISLR, DE FECHA 23/04/1997 PUBLICADO EN GACETA OFICIAL N° 36.203, DE FECHA 12/05/1997 Nombre de la asignatura Contabilidad Tributaria Prof. Carrasquel Jesús Participantes: Álvarez Menfis C.I. V-10.784.470 Camacaro, Yubimar C.I.V- 15.394.689 González Raúl C.I.V-6.179.197 Caracas, julio del 2020
  • 2. 2 ANÁLISIS DEL DECRETO 1808 EN MATERIA DE RETENCIONES DE ISLR, DE FECHA 23/04/1997 PUBLICADO EN GACETA OFICIAL N° 36.203, DE FECHA 12/05/1997 1. Raigambre Constitucional de las retenciones. De conformidad con el artículo 316, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), toman en consideración la capacidad económica de las personas o contribuyente sustentados en el principio de progresividad, pretendiendo elevarla calidad de vida de la colectividad, con fundamento en su sistema de declaraciones de tributos predominantemente eficiente ,de igual modo la retención del impuesto sobre la renta abarca los principios esenciales establecidos en la Ley, a su vez el artículo 133 CRBV, “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos pueblos mediante pagos de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley” en la aplicación de esta disposición constitucional, el sistema tributario implanta la obligación de contribuir con el gasto público en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo, de esta manera se crean un conjuntos de mecanismos que deben cumplirse para que el Estado pueda responder por la necesidades sociales y económicas del colectivo. Aunado a ello emerge la ley de Impuesto Sobre la Renta, que es aquel impuesto que se le paga al Estado venezolano sobre las ganancias netas obtenidas en el año fiscal. En la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece en su Art 1: Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie,
  • 3. 3 causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley... Es de hacer notar que de conformidad con los artículos 34 y 38, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), estipula que los pagadores de enriquecimientos netos están obligados a hacer la retención del impuesto en el momento del pago o abono en cuenta, así como a enterar tales cantidades en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos y condiciones establecidos reglamentariamente o en las providencias administrativas dictadas por el Servicio nacional integrado de administración Aduanera y Tributario (SENIAT). Aunado a ello señala que toda persona natural o jurídica residente o no residentes en el país, pagaran impuestos sobre sus rentas devengadas, sean estas de cualquier origen o partida que se encuentre en el territorio venezolano. Así las cosas en medio dela progresividad emerge el decreto 1808 en materia de retenciones de ISLR, de fecha 23/04/1997 publicado en gaceta oficial n° 36.203, de fecha 12/05/1997, detalla una serie de normas en materia de retención y enteramiento, entiendo por ello retención conforme a Garay (2010), “al instrumento legal de recaudación cuyo propósito fundamental radica en asegurar para el fisco, la percepción periódica del tributo que causan determinadas rentas”, siendo preciso acotar que en el contenido de este decreto, se indica lo referente al cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales, todo ello en concordancia con lo establecido en el Código Orgánico Tributario y la Ley de Impuesto Sobre la Renta. En ese orden de ideas por enteramiento en materia de ISLR, a los impuestos retenidos que se deben enterar en las Oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o
  • 4. 4 abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enterados al día hábil siguiente a aquel en que se perciba el tributo. Es decir que el enteramiento es el pago obligatorio de los impuestos retenidos al servicio de la tributación nacional. El Plazo para enterar los impuestos retenidos en todos los casos es: los tres (03) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó el pago o abono en cuenta. Las Ganancias Fortuitas deben ser enteradas al siguiente día hábil a aquel en que se perciba el tributo, deben ser La enterados dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de haberse retenido el Impuesto correspondiente. La Administración Tributaria podrá establecer plazos para el enteramiento con carácter general para ciertos grupos de sujetos pasivos. Esa retención es efectuada por las personas que designan la Ley o la administración tributaria, tomando en cuenta sus funciones públicas o en razón de sus actividades privadas, xiii intervienen en actos u operaciones los cuales debe efectuarse la retención del tributo. “Todo sujeto obligado por el Código Tributario a retener una parte de las rentas que pague o acredite a otro sujeto así como también aquellos que designe como tales la Administración Tributaria. También es agente de retención aquel que, previo requerimiento de la Administración Tributaria es obligado a retener una parte de tales rentas a efecto de recaudar los impuestos, intereses y multas que adeude al fisco el sujeto, que las recibe”.
  • 5. 5 Otros Deberes del Agente de Retención Determinar el porcentaje de retención aplicable a sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, si el beneficiario de tales remuneraciones no cumple con la obligación de notificar el porcentaje de retención correspondiente. (Artículo 6° del Reglamento Parcial de la LISLR en materia de retenciones); Entregar un Comprobante de retención a los beneficiarios de los pagos por cada retención (Artículo 24 del Reglamento Parcial de la LISLR en materia de retenciones). Cabe destacar que la declaración y pago del impuesto debe realizarse una vez realizado el hecho imponible establecido en la ley, el decreto 1.808 y la Providencia Administrativa 0095, disponen el lugar, fecha y forma de la declaración y pago. De esta manera el Estado implementa controles para determinar las fortalezas y debilidades de los procedimientos tributarios, para adecuarlos a las respectivas leyes, reglamentos, decretos y providencias administrativas que conlleven a un adecuado apego a las normas tributarias que eviten la posibilidad de soportar reparos, multas o sanciones por parte de la administración tributaria, siendo ejemplo de ello las instituciones de carácter público, dado que son consideradas agentes de retención de ISLR, por los pagos a los proveedores, por lo que debe cumplir con sus deberes de agentes de retención según lo establecido en el que dicta en el decreto de ISLR en materia de retenciones (2014) conocidos por todos como el decreto 1808. Ahora bien conforme el artículo 87 de la ley del ISLR: “Los deudores de los enriquecimiento netos o ingresos brutos a que se contraen los artículos 27 parágrafo octavo, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 48, 64, 65 y 77 de esta Ley, están obligados a hacer la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a
  • 6. 6 enterar tales cantidades en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dentro de los plazos y formas que establezcan las disposiciones de esta Ley y su Reglamento Estos enriquecimientos están constituidos básicamente por: - Sueldos y salarios -Honorarios Profesionales - Intereses de Capitales -Comisiones - Pagos a no residentes -Fletes - Cánones de Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. - Impuestos proporcionales - Rentas presuntas - Ganancias fortuitas - Primas de seguros y reaseguros -Publicidad y Propaganda Entendiéndose que existen varios tipos de retención tales como: -TOTAL: Es aquella que se aplica sobre el 100% del Pago o Abono en cuenta
  • 7. 7 -PARCIAL: Es aquella que se aplica sobre un porcentaje del Pago o Abono en cuenta. -ACUMULATIVA: Es aquella que se aplica sobre diversos pagos sucesivos realizados a un mismo beneficiario NO DOMICILIADO EN EL PAÍS. Igualmente se toma en consideración que en el CAPITULO III. Titulado: A otras actividades distintas a sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, estipula desde el artículo 9 al 10, se refiere a la retención aplicable: Sueldos, salarios, primas de transporte, de residencia, gastos de alimentación, horas extras, bono vacacional, de estímulo, pagos especiales, comisiones por venta bajo relación de dependencia, pensiones distintas a jubilaciones o similares, utilidades, aguinaldos, obvenciones y demás remuneraciones similares. Se excluyen: Los pagos efectuados por concepto de gasto de representación, los viáticos y las primas de viviendas, estas últimas cuando la obligación del patrono de pagarlas en dinero, derive de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Las bonificaciones que sean de carácter accidental según el criterio expuesto en la sentencia 301 emitida por la Sala Constitucional del TSJ. -Sustraendo para retenciones varias Personas naturales: (Art. 9. Pgfo. 2) S= VALOR U.T. x % RETENCION x 83,3334 Personas jurídicas: (Art. 9. Pgfo. 2)
  • 8. 8 % RETENCION POR ENCIMA DE 5 % Bs ,00 3 % Bs ,00 2 % Bs ,00 1 % Bs ,00 Excepción: Numerales 9, 14 y 20 Art.) - Honorarios Profesionales Art. 14 y 15 Decreto 1808 Art. 9. Numeral 1. Decreto 1808 Art. 39 Ley de ISR. -Actividades no sujetas a retención (Artículo 10) Operaciones activas, comisiones, accesorias y conexas de personas jurídicas regidas por leyes especiales en el campo financiero y seguros. No sujetas a retención prevista en: -Numeral 2 Literal b) -Numeral 3 Literal c) -Numeral 12 y 13 Art. 9. Decreto
  • 9. 9 -Actividades no sujetas a retención (art. 10) - Numeral 2 Comisiones no accesorias -Literal B a sueldos - Literal C Intereses pagados -Numeral 3 por P.J. O P.N. -Numeral 12 Alquiler inmuebles - Numeral 13 Alquiler muebles -Intereses sobre préstamos (Art. 9 Numeral 3) Art .Numeral 2. Ley ISR Art. 9 Numeral 3. Literales a, b, c. Art Pgfo. Primero Ley ISR: Intereses Pagados A Instituciones Financieras Constituidas en el exterior y no domiciliadas en Venezuela. (4.95 %). Sobre Prestamos (Art. 9 Numeral 3) Art Numeral 2. Ley ISR Art. 9 Numeral Literales a, b, c. Art Pgfo. Primero Ley ISR: Intereses Pagados a Instituciones Financieras
  • 10. 10 Constituidas en el exterior y no domiciliadas en Venezuela. (4.95 %). Pagos a Contratistas (Artículo 9 Numeral 11) Pagador = Persona jurídica, consorcio o comunidad Beneficiario = Contratistas o sub-contratistas domiciliado o no en el país Hecho Imponible = Prestación de servicios o ejecución de obras en el país (Artículo 16 Decreto 1808) Forma de pago = Valuaciones, órdenes de pago permanentes, individuales o cualquier otra modalidad Alquiler de bienes muebles (Artículo 9 Numeral 13) Pagador = Personas jurídicas o comunidades Beneficiario = Cualquier persona natural o jurídica Personas No Sujetas = PJ regidas por leyes especiales y Compañías de seguro Pagos por fletes nacionales (artículo 9 numeral 15) Pagador = PJ domiciliada o PJ no domiciliada Beneficiario: Persona Natural residente = 1% y Persona Jurídica Domiciliada = 3% Venta de acciones o cuotas de participación fuera de la bolsa (artículo 9
  • 11. 11 numeral 21) Pagador = Cualquier comprador Beneficiario = Cualquier vendedor % de retención: PNR = 3% PN No Residente = 34% PJD = 5% pagos mayores a Bs ,00 PJ No Domiciliada = 5% sobre todo pago Capítulo IV Disposiciones comunesArt. 11 al 19. En los casos en que la operación sujeta a retención estuviere expresada en moneda extranjera, se establecerá la equivalencia en moneda nacional, al tipo de cambio corriente en el mercado del día en que ocurra el pago o abono en cuenta, salvo que éste ocurra en un día no hábil para el sector Financiero, en cuyo caso se aplicará el vigente en el día hábil inmediatamente anterior de la operación. En lo atinente al artículo 16 A los efectos de las retenciones previstas en este Reglamento Parcial, se designan responsables en calidad de agentes de retención, además de los previstos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y en los Capítulos II y III de este Reglamento Parcial: 1. A los hipódromos, loterías, bingos, casinos y otros centros similares, por las ganancias fortuitas y otros premios de análoga naturaleza. 1 (ISLR) Reglamento parcial
  • 12. 12 de la LISLR en materia de retenciones. Sentencia 301 (Bonos de carácter salarial) Providencia 0095, nuevo régimen de retenciones Providencia 0102, régimen de retenciones sobre los premios de loterías. Monto sujeto a retención La retención es procedente aún en los supuestos en que el premio no sea efectivamente pagado Porcentajes de retención Sujetos autorizados por la CONALOT 16% Sujetos no autorizados por la CONALOT 34% El Impuesto retenido no puede ser acreditable, susceptible de cesión o compensación con otro tributo Plazos para enterar la retención en caso de las jugadas realizadas en centros de apuestas Las retenciones practicadas entre el: 1 y el 15 de cada mes 16 y el último de cada mes Al día hábil siguiente En caso de los juegos preimpresos cubiertos Una vez realizados los escrutinios 2. A las clínicas, hospitales y otros centros de salud; bufetes, escritorios, oficinas, colegios profesionales y demás instituciones profesionales no mercantiles. Es de hacer notar que estos agentes de retenciones señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 16, deben cumplir con los deberes irrestrictos señalados en la ley del ISLR y en el reglamento, tomando en consideración como deberes formales debiendo aplicar la retención de acuerdo a lo establecido en la LISLR y su reglamento en el momento de efectuar el pago o abono en cuenta. Enterar los montos retenidos dentro de los plazos legales. Presentar toda la información relacionada con las retenciones del ejercicio. Entregar un comprobante de retención por cada operación sujeta. Entregar un comprobante con el resumen de todas las retenciones realizadas.
  • 13. 13 Servicios a realizar las retenciones. 1. Médicos, 2. abogados, 3. ingenieros, 4. arquitectos, 5. odontólogos, 6. psicólogos, 7. economistas, 8. contadores, 9. administradores 10. Comerciales, 11. farmacéuticos, 12. laboratoristas, 13. maestros, 14. profesores, 15. geólogos, 16. agrimensores, 17. veterinarios y otras personas que presten servicios similares. 18. escritores o compositores, 19. artistas contratados obtengan los pintores, escultores, grabadores y demás artistas similares, los ingresos que obtengan los En ese orden de ideas el Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095 de fecha 22/09/2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.269, indica el proceso de los deberes de información y enteramiento por parte de los agentes de retención del impuesto sobre la renta. Señala los deberes del agente de retención de ISLR 1. Efectuar las retenciones del impuesto sobre la renta, en los supuestos establecido en el Reglamento Parcial del Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones.
  • 14. 14 2. Efectuar el enteramiento de las cantidades retenidas, dentro de los plazos y condiciones establecidos por las normas correspondientes. 3. Entregar el comprobante de retención indicando el monto pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida. 4. Entregar a los sujetos retenidos una relación del total pagado o abonado en cuenta y los impuestos retenidos en el ejercicio. 5. Presentar la Relación Informativa de Retenciones de ISLR, en los casos y conforme a lo dispuesto en la Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095 de fecha 22/09/2009. Igualmente indica que la retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta. En virtud de lo establecido en el artículo 82 Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el abono en cuenta estará constituido por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, mediante asientos nominativos a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento. Aunado a ello establece los plazos para enterar el impuesto retenido siendo este dentro de los diez (10) primeros días continuos del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta. Los sujetos calificados como especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), deberán efectuar el enteramiento de las retenciones practicadas en los plazos establecidos en el Calendario de Declaraciones y Pagos de los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales. (Providencia Administrativa 0095 G.O.39269 de fecha 22/09/2009.)
  • 15. 15 En los casos de ganancias fortuitas, enajenación de acciones y pagos de dividendos, las retenciones deberán enterarse en los plazos previstos en el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones, a saber: Ganancias fortuitas: Al siguiente día hábil a aquel en que se perciba el tributo. Ingresos obtenidos por enajenación de acciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haber liquidado la operación y haberse retenido el impuesto correspondiente. (Art.21 Decreto 1808, G.O.36.203 de fecha 12/05/1997.) En el caso específico de las loterías, las retenciones correspondientes a los sorteos entre los días 1° y 15 de cada mes, ambos inclusive y entre los 16 y último de cada mes, ambos inclusive, deben declararse el día hábil siguiente al último día previsto para cada período. (Providencia Administrativa 102 G.O, 39.290 del 22/10/2009) El agente de retención deberá efectuar el enteramiento de las cantidades retenidas en cualquier entidad autorizada para actuar como oficina receptora de fondos nacionales. Los sujetos calificados como especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), deberán efectuar el enteramiento únicamente en aquellas entidades públicas autorizadas para actuar como oficinas receptoras de tributos de sujetos pasivos especiales Los Agentes de Retención del Impuesto Sobre la Renta deberán presentar en medios electrónicos una declaración que cumpla las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal. La declaración deberá contener la totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados, aun cuando éstos no generen retención, siempre que se correspondan a las operaciones señaladas en el Reglamento Parcial de la Ley
  • 16. 16 de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones y deberá presentarse aunque no se hubieren efectuado operaciones en el período mensual correspondiente. La presentación de las declaraciones mensuales debe hacerse conforme a lo dispuesto en las Guías y Manuales Técnicos publicados en el Portal Fiscal, los cuales podrá ubicarse en la Sección “Asistencia al Contribuyente” “Orientación General sobre Trámites” “Trámites Electrónicos” “ISLR” Igualmente regula la Declaración Mensual de retenciones de Impuesto Sobre la Renta; en los casos de personas naturales residentes en el país, la retención del impuesto sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de mil unidades tributarias (1.000 U.T.); Siempre que se pague un salario, sueldo o remuneración similar deberá realizarse una retención del treinta y cuatro por ciento (34%) del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera que sea el monto de la remuneración. Si el beneficiario demuestra que ha permanecido en el país por un período continuo o discontinuo de más de 183 días en un año calendario, se aplicarán los mismos porcentajes y procedimientos establecidos para las personas naturales residentes. Aunado a ello as retenciones de ISLR se consideran un anticipo del impuesto, que se rebajará en la oportunidad de hacer la autoliquidación, es decir en la declaración definitiva o en la estimada de rentas; El AR-I debe ser presentado únicamente por las personas naturales residentes en el país que sean beneficiarias de sueldos, salarios o remuneraciones similares y estimen obtener de uno o más deudores un enriquecimiento neto anual superior a 1.000 U.T, antes del vencimiento de la primera
  • 17. 17 quincena de cada ejercicio gravable, es decir antes del 15 de enero de cada año civil, y en todo caso antes de hacerse efectiva la primera remuneración del año; en caso de cambo en los datos suministrados en el formulario, se deberá realizar una variación antes de la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, utilizando para ello el mismo formulario AR-I. Las personas naturales bajo relación de dependencia deben consignar su formulario de AR-I ante sus deudores o pagadores de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares; El beneficiario de los salarios, sueldos o remuneraciones similares debe determinar el porcentaje de retención, es decir el mismo trabajador. Ahora bien, si el trabajador no cumple con este deber le corresponderá al agente de retención determinar el porcentaje de retención. En el AR-I se debe suministrar . 1. La totalidad de las remuneraciones fijas, variables o eventuales a percibir o que estimen percibir de cada uno de sus deudores o pagadores. 2. Las cantidades que estime pagar por concepto de desgravámenes. 3. El número de personas que por constituir carga familiar le den derecho a rebajas de impuesto. 4. Las cantidades retenidas de más en años anteriores por concepto de impuesto sobre sueldos y demás remuneraciones similares, no reintegradas ni compensadas o cedidas, correspondientes a derechos no prescritos. 5. El porcentaje de retención que deberá ser aplicado por el agente de retención, sobre cada pago o abono en cuenta; de las personas naturales bajo relación de
  • 18. 18 dependencia laboral, debiendo excluirse en el AR-I. Los gastos de representación y los viáticos se encuentran excluidos del ingreso bruto del trabajador, así como las primas de vivienda pagadas en dinero por el patrono en virtud de disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo. En los caso en los cuales el trabajador no presente el AR-I, el agente de retención deberá determinarlo sobre la base de la información que estime pagarle o abonarle en cuenta en el ejercicio gravable, menos la rebaja de impuesto de diez unidades tributarias (10 U.T.) que le corresponde por ser persona natural, sin tomar en consideración cargas familiares o retenciones de ejercicios anteriores, debiendo informar al beneficiario, por escrito, sobre los datos utilizados para determinar el porcentaje una vez el agente de retención ha determinado el porcentaje de retención a aplicarle, dejarán de ser aplicados cuando los beneficiarios de las remuneraciones lo calculen por sí mismos y lo suministren a su deudor o pagador. En todo caso el AR-I de la variación deberá ser consignado antes de la primera quincena de los meses marzo, junio, septiembre y diciembre. Igualmente si el trabajador estimó una remuneración anual inferior al monto percibido o abonado en cuenta en el transcurso del año gravable, sin participar tal circunstancia al agente de retención, éste deberá determinar un nuevo porcentaje de retención, para lo cual utilizará la información previamente suministrada por el beneficiario, con excepción de la relativa a la remuneración anual, que será estimada por el agente de retención. El agente deberá informar por escrito al beneficiario los datos utilizados para determinar el nuevo porcentaje.
  • 19. 19 En ese orden de ideas la retención de ISLR, se calcula sobre pagos distintos de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, efectuado a personas naturales residentes en el país, se debe restar de la cantidad que resulte de la aplicación del porcentaje de retención, el resultado de multiplicar el valor de la unidad tributaria vigente por el porcentaje de retención y por el factor 83,3334. A continuación se presenta la fórmula a aplicar: Monto a retener = (monto pagado x % retención) – (valor de la U.T. x % de retención x 83,3334) Esta disminución no procederá en el caso de pagos sujetos a retención efectuados a sociedades de personas domiciliadas en el país, toda vez que no existen casos en los que la fórmula establecida en el Parágrafo Segundo del artículo 9 del Reglamento de Retenciones de ISLR no se aplica. Tales casos serían: - Premios o ganancias obtenidos por juegos de apuestas, loterías e hipódromos. -Pagos efectuados por empresas emisoras de tarjetas de crédito o consumo - Enriquecimientos obtenidos con ocasión a la venta de gasolina a estaciones de servicios -Enriquecimientos obtenidos con ocasión a la venta de acciones a través de la bolsa de valores. Ejemplo práctico de retención a honorarios profesionales a persona natural residente en el país. La empresa Cerdicar, debe pagar a una persona natural residente por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de Bs. 5.000,00 Monto a pagar: 5.000,00, siendo la Base imponible: 100% Monto sujeto a retención: 5.000,00 Porcentaje de retención: 3% Monto a retener: 5.000 X 3% - 55 X 3% X 83,3334 Monto a retener sobre el pago: 12,50 Nota: El valor de la Unidad Tributaria para este ejemplo es de 55 Bs.
  • 20. 20