19. Resulta procedente el embargo preventivo decretado -art. 111, ley 11.683-sobre los reintegros actuales y futuros del impuesto al valor agregado pendientes de cobro por la sociedad contribuyente a quien se le ha reclamado una deuda en concepto de impuesto a las ganancias, ya que por el carácter provisorio propio de lo que se decide en materia de cautelares, su admisibilidad no importaría un privilegio o beneficio a favor del fisco , pues habría sido concedida al único efecto de proteger el erario público, asegurando debidamente el eventual crédito fiscal. Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 29/04/2008, A.F.I.P. (D.G.I.) c. Garo Carbón S.A. LLLitoral 2008 (setiembre), 876 – IMP 2008-19 (Octubre), 1657. La Ley Online AR/JUR/4294/2008.
20. Corresponde revocar la resolución que decretó embargo preventivo sobre las cuentas bancarias y automotores del contribuyente e inhibición general de sus bienes, en tanto el Fisco sólo invocó lo dispuesto en el art. 111 de la Ley 11.683, sin exponerse la presencia de una situación que diera sustento fáctico, ni siquiera informando acerca de la existencia de un procedimiento de determinación de oficio o de cualquier otra situación de peligro que justificara, tal como lo exige el art. 195 de Código procesal Civil y Comercial de la Nación, la procedencia de su dictado. Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 06/03/2008, AFIP-DGI c. VIAC S.A. PET 2008 (junio-396), 11. La Ley Online AR/JUR/1834/2008
21. Debe confirmarse la resolución que ordenó trabar embargo preventivo sobre los bienes de la sociedad demandada en el marco de una ejecución fiscal, pues, si bien aquella alega que no ha mediado verosimilitud en el derecho, poco es lo que argumenta al respecto, deslizando sus planteos hacia la causa del título fundante , lo cual resulta totalmente improcedente en el presente tipo de proceso. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, sala A, 26/02/2007, Fisco Nacional (A.F.I.P.) c. Guardatti Torti S.A., La Ley Online AR/JUR/2888/2007.
22. El dispositivo del art. 111 de la ley 11.683 t.o. en 1998 está inserto en el marco general que determina la procedencia de las medidas cautelares, según la doctrina que emerge del Código Procesal en el tópico respectivo, por lo que resulta necesaria la existencia de una situación de peligro que pueda perjudicar los intereses del Fisco, como que éste ostente una posición jurídica que le asigne verosimilitud al título que invoca. (voto del doctor Coviello). CNACAF, sala I, 27/04/2006, Administración Fed. de Ingresos Públicos c. Rutilex Hidrocarburos Argentinos S.A. PET 2006 (noviembre-360), 10. La Ley Online AR/JUR/4118/2006
23. Si bien el art. 111 de la ley 11.683 consagra la potestad del Fisco Nacional para solicitar "en cualquier momento" embargo preventivo o, en su defecto, inhibición general de bienes por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes, ello no excluye que la presentación deba ajustarse a las exigencias procesales previstas en el art. 195 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. CNACAF, sala III, 30/03/2006, Administración Fed. de Ingresos Públicos c. Gelblung, Samuel. IMP 2006-17, 2082. La Ley Online AR/JUR/2124/2006 .
24. Corresponde hacer lugar a la sustitución del embargo preventivo trabado por la Administración Fed. de Ingresos Públicos en los términos del art. 111 de la ley 11.683 -t.o. en 1998 y sus modif.- sobre las cuentas bancarias de una contribuyente, en la medida que se está en presencia de un título provisorio de deuda, los bienes ofrecidos aparecen prima facie como suficientes para garantizar la deuda presuntamente reclamada y porque se encuentra reconocido el estado de iliquidez de la firma demandada. CF, Paraná,13/06/2005,Administración Fed. de Ingresos Públicos c. Lyon City S.A. La Ley Online AR/JUR/1671/2005Corresponde
25. Bibliografía Folco, Carlos María. “Ejecuciones Fiscales”, Ed. La Ley, 2da. Ed. 2010. Gómez T. y Folco, C.M. “Procedimiento Tributario”6ta. Ed. La Ley, 2010 (reimp.).
26. Material del Curso http://tribunafiscal.blogspot.com E-mail de contacto: cfolco@gmail.com