Ley de Lealtad Comercial 22.802: Identificación de Mercaderías y presentación, folletos, envases: engaño; Denominación de Origen; Publicidad y Promociones mediante entrega de Premios; Autoridades de Aplicación y Atribuciones; Procedimiento; Infracciones, sanciones y recursos.
Si se trata de juguetes: Advertencias si correspondiere, rango etario al que está destinado y un responsable importador o fabricante dentro del Mercosur. (resol 163/05) (ver "Etiquetas y leyendas" y "Recomendaciones").
Ley de lealtad comercial: seguridad en productos-juguetes
1. Dirección de Lealtad Comercial:Seguridad de Productos Juguetes: Etiquetes, Leyendas y Recomendaciones
2. Objetivos: 1.- Verificar el cumplimiento de las Leyes N° 19.511 de Metrología Legal y 22.802 de Lealtad Comercial, y realizar toda acción que sobre el tema le encomiende la Dirección Nacional de Comercio Interior. 2.- Elaborar las propuestas para el dictado de la reglamentación de las Leyes referidas a nuevas aplicaciones o actualización de las existentes. 3.- Implementar políticas de difusión de la legislación vigente en la materia. 4.- Prestar asistencia técnica a las Direcciones Provinciales con responsabilidad en la materia. 5.- Asistir a la Dirección Nacional de Comercio Interior en la elaboración y seguimiento de la normativa de Metrología Legal y Lealtad Comercial en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y proponer los reglamentos nacionales que en su consecuencia deban dictarse.
3. Análisis de Precios Defensa del Consumidor Lealtad Comercial Actuaciones por Infracción Publicidad y Concursos Inspecciones Legales Certificaciones Metrología Legal
4. Ley de Lealtad Comercial 22.802 Identificación de Mercaderías y presentación, folletos, envases: engaño Denominación de Origen. Publicidad y Promociones mediante entrega de Premios. Autoridades de Aplicación y Atribuciones. Procedimiento Infracciones, sanciones y recursos
5. LEY 22.802- LEALTAD COMERCIAL: Doble protección: a los derechos de los consumidores y a los comerciantes fieles a la ley Indicaciones legales obligatorias: art. 1: - Denominación. Origen Contenido neto Calidad, pureza o mezcla. art.4: Idioma Nacional art. 5: Rotulación (engañosa)
6. LEY 22.802- LEALTAD COMERCIAL – Rotulo Los productos que se comercializan en el país deben reunir como condiciones generales de identificación en la Sección principal de sus envases, etiquetas o envoltorios: (art 1° y 2°) nombre o denominación de los mismos. art 1° su calidad, pureza, o mezcla (art 1° ) las medidas netas de su contenido (art 1° ) y en cualquier área visible de exposición el nombre del país donde fueron producidos o fabricados.( art. 1° ) Si se tratare de productos reciclados, reparados o reconstruidos deben señalar dicha circunstancia en forma destacada.(Resol. 100/83-art.16) Si son productos que hayan sufrido un deterioro (en el transporte o falla en el proceso de elaboración) deben rotularse como fallados o de segunda. (Resol. 100/83-art.17)
7. LEALTAD COMERCIAL: si se trata de: Alimentos: además de los antedicho deben llevar el listado de ingredientes que lo componen en orden decreciente de mayor a menor, la fecha de elaboración, vencimiento o plazo de aptitud, el número de lote, el numero de registro de producto alimenticio y si fuere necesario las instrucciones para su preparación. (Resol.146/04) Textiles: deben llevar las fibras que lo componentes en orden porcentual de mayor a menor y las instrucciones de limpieza y conservación, en idioma nacional o simbología ISO. (Resol 287/00 y Resol 850/93) Calzado: deben llevar los materiales constitutivos pertenecientes a la capellada, el fondo y la suela. (Resol.508/98) -Productos eléctricos: Tienen que poner las características técnicas por norma, nombre del importador o fabricante o marca registrada, domicilio legal.(resol. 92/98) -Juguetes: Advertencias si correspondiere, rango etario al que está destinado y un responsable importador o fabricante dentro del Mercosur. (resol 163/05)
8. Facultades autoridad Establecer requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir ciertos productos Lo demuestran con: un “CERTIFICADO” y un símbolo o sello (S) en el producto o embalaje.
9. LEY 22.802- LEALTAD COMERCIAL SEGURIDAD DE PRODUCTOS: Sello de seguridad (Res. 799/99 y 197/04) Seguridad eléctrica (Res. 92/98) Juguetes (Res.163/05) Bicicletas de uso infantil (Res.91/04) Encendedores (Res.77/04) E.P.P. Elementos de Protección Personal (896/99): cascos y calzados de seguridad de uso industrial
10. Símbolo que acredita el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en el Régimen de certificación obligatoria de producto respectivo. Res. 799/99 y 197/04
11. Procedimiento Administrativo Inicio delExpediente Intervención/muestra e Imputación Absuelve inspección Sanción $100 a 500.000 Archivo Dir. de Actuaciones por Infracción Apela C.N.A. Cont. Adminis. Fed. o C. A. Federales en pcias Descargo Imputación:Presunta Infracción
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13. JUGUETES: RECOMENDACIONES Comprar juguetes seguros: certificados. Los juguetes deben concebirse de forma que se pueda descartar cualquier riesgo que venga de su construcción o composición. La eliminación de estos riesgos será efectiva si las especificaciones técnicas de seguridad son aplicadas al juego. Los riesgos inherentes a la utilización y función del juguete no pueden ser reducidos más que por un etiquetado de advertencia, instrucciones de uso y, en algunos casos, la indicación de una edad mínima para su utilización. -La responsabilidad de los padres y educadores también es importante; deben tener cuidado de no poner en las manos de los niños juguetes que no les convengan y llamar la atención de éstos sobre los riesgos que tiene tal o cual utilización de determinado juguete.
14. Ante cualquier inquietud no duden en consultar a nuestros especialistas Siqat Ingeniería Dpto. Licencias no automáticas. hola@siqat.com