ETIQUETA Y TIPOS DE ETIQUETA DE LOS PRODUCTOS EN COLOMBIA
1. ETIQUETA Y TIPOS DE ETIQUETA DE LOS PRODUCTOS EN COLOMBIA
PRESENTADO POR:
CRISTHIAN ELÍAS SANDOVAL AGUIRRE
LINDA LUCIA MENDOZA PÓRTELA
MARIA DEL PILAR BARRETO RODRIGUEZ
STEPHANIA GIOVANNA MURILLO PALMA
DIRECTOR:
LIC. LUIS ALBERTO ROJAS FARFÁN
TRABAJO QUE EXPONE LAS ETIQUETAS DE LOS PRODUCTOS
INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR “ITFIP”
FACULTAD DE ECONOMIA, ADMINISTRACIÓN Y CONTADURIA
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS IX SEMESTRE
LOGISTICA
ESPINAL – TOLIMA
2014
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1. INTRODUCCION
La historia de la etiqueta inicia en el siglo XVI en Europa donde los
primeros en diseñar a etiqueta fueron los fabricantes papeleros. Quienes fueron los primeros en
practicar el diseño gráfico, es la parte fundamental de un producto, ya que esta permite
identificarlo, porque permite describirlo y diferenciarlos de los demás productos; la etiqueta, se
obliga cumplir una serie de normas que establece la ley entre ellas, debe contener el código de
barras, fecha de fabricación y vencimiento del producto, el nombre del producto, slogan, entre
otras características.
Dentro de los tipos de Etiqueta se mencionan la etiqueta
Persuasiva, la cual muestra el logotipo promocional y la información al cliente. La Etiqueta
Informativa cuyo objetivo es ayudar a los consumidores a seleccionar un adecuado producto.
Pero algunos autores como William J. Stanton, Michael J. Etzel y Bruce J. Walker profesores
de márketing quienes proponen tres tipos de etiqueta. Como la Etiqueta de Marca la que debe ser
aplicada al producto o empaque; la Etiqueta Descriptiva la cual debe brindar la respectiva
información del producto y la Etiqueta de Grado que debe identificar la calidad del producto. La
etiqueta no solo debe mostrar la información del producto, sino también dar interés al
consumidor sobre el producto que va a adquirir ya que de este depende la buena imagen del
producto a vender.
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2. JUSTIFICACION
Las etiquetas pueden variar desde las muy sencillas, adheridas a los
productos, hasta complejas gráficas que son parte del envase. La etiqueta podría describir varias
cosas acerca del producto, además promueve al producto por medio de gráficas atractivas. Es
imprescindible que el diseño de la etiqueta valla ligado con la intención directa del producto al
que se va a adherir; pues dependiendo de la correlación etiqueta-producto y de la estrategia
principal se logrará el objetivo trazado que en ultimas será captar la atención de los diferentes
clientes de acuerdo a su segmentación, un color, una figura, un tipo de letra, etc. Todo causa un
efecto en el usuario visual, en ello recae la importancia y lo fundamental que es la etiqueta para
el producto. El conocer los diferentes tipos de etiquetas de ahí sus ventajas, desventajas,
características y funcionalidades; el cómo elaborar una etiqueta que cumpla con los
requerimientos mínimos le brindara una ventaja competitiva ya que su producto será el que más
llame la atención, o el que sea más nombrado por su nombre peculiar o por su eslogan, de ahí la
relevancia de ampliar el conocimiento en el aspecto de diseño y creación de etiquetas.
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3. OBJETIVOS
3.1. Objetivo General:
3.1.1. Mediante la investigación realizada dar a conocer la finalidad que tiene la etiqueta
sobre determinado producto.
3.2. Objetivos Específicos:
3.2.1. Brindar información sobre las características y funciones que tiene la etiqueta.
3.2.2. Determinar los tipos de etiquetas que se deben utilizar dependiendo del envase
que posee el producto.
3.2.3. Identificar los datos que debe contener la etiqueta para su elaboración.
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4. ¿QUE ES UNA ETIQUETA O CUAL ES LA DEFINICION DE ETIQUETA PARA
FINES DE MARKETING?
Según Stanton, Etzel y Walker, la etiqueta es "la parte de un
producto que transmite información sobre el producto y el vendedor. Puede ser parte del
empaque o estar adherida al producto". Para Kerin, Hartley y Rudelius, la etiqueta "es una parte
integral del empaque y suele identificar al producto o marca, quién lo hizo, dónde y cuándo se
hizo, cómo debe usarse y el contenido y los ingredientes del paquete". Para Fischer y Espejo, la
etiqueta "es la parte del producto que contiene la información escrita sobre el artículo; una
etiqueta puede ser parte del embalaje (impresión) o simplemente una hoja adherida directamente
al producto". En este punto, y teniendo en cuenta lo anterior, planteo la siguiente Definición de
Etiqueta para fines de marketing:
La etiqueta es una parte importante del producto que puede estar
visible en el empaque y/o adherida al producto mismo y cuya finalidad es la de brindarle al
cliente útil información que le permita en primer lugar, identificar el producto mediante su
nombre, marca y diseño; y en segundo lugar, conocer sus características (ingredientes,
componentes, peso, tamaño...), indicaciones para su uso o conservación, precauciones, nombre
del fabricante, procedencia, fecha de fabricación y de vencimiento, entre otros datos de interés
que dependen de las leyes o normativas vigentes para cada industria o sector.
4.1. Tipos de Etiquetas
4.1.1. Etiquetas descriptivas o informativas: Es las más completas e ideales para una
gran variedad de productos (alimentos, medicamentos, productos electrónicos,
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muebles, etc...) porque brindan información que es de utilidad para el cliente
(nombre o marca, componentes o ingredientes, recomendaciones de uso,
precauciones, fecha de fabricación y de vencimiento, procedencia, fabricante, etc...)
y también, porque este tipo de etiquetas son las que generalmente cumplen con las
leyes, normativas o regulaciones para cada industria o sector (cuando siguen el
formato establecido).
4.1.2. Etiquetas promocionales: Considero que este tipo de etiqueta ya solo debe
utilizarse junto a las etiquetas descriptivas o informativas (como sucede con
diversos cereales en caja). Es decir, que este tipo de etiqueta debe utilizarse para
captar la atención del público meta con llamativos diseños y frases promocionales
que "capten la atención" (por ejemplo, "el cereal que contiene 20 vitaminas..." o "el
cereal con la menor cantidad de calorías...") y en los espacios secundarios del
empaque, se debe incluir una etiqueta descriptiva o informativa que incluya datos
que sean de utilidad para el cliente.
4.1.3. Etiquetas de marca: Aquellas que por el hecho de incluir solo el nombre o la
marca son ideales para ir adheridas al producto mismo, como sucede en el caso de
las etiquetas de prendas de vestir.
4.1.4. Etiquetas de grado: Un tipo especial de etiqueta que identifica la calidad juzgada
del producto mediante una letra, un número o una palabra.
4.1.5. Etiquetas obligatorias y no obligatorias: Estos dos tipos de etiquetas dependen
de que existan o no leyes o regulaciones vigentes para cada industria o sector. En el
caso de las obligatorias, el fabricante o distribuidor debe cumplir a cabalidad con las
normativas vigentes, caso contrario, se expone a multas y sanciones que además de
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afectar su economía dañan su imagen ante el público meta. En el caso de las no
obligatorias, cabe señalar que ésa situación no es razón o justificativo para no
brindar u ocultar información al cliente, o peor aún, para engañarlo con información
falsa; por el contrario, el fabricante o distribuidor debe aprovechar esa situación
para de forma libre y voluntaria brindar información útil y de valor a sus clientes, lo
cual, repercutirá favorablemente en su imagen como empresa.
4.2. Funciones de la Etiquetas
1. Identificación del producto
2. Descripción e información acerca de este
3. Graduación en función a su calidad juzgada
4. Promoción, mediante diseños y frases promocionales que la distinguen del resto
5. Cumplimiento de las leyes, regulaciones y normativas vigentes para su industria o sector.
4.3. Características Generales de la Etiqueta
4.3.1. Pequeños envases:
Cuando la cara mayor de los envases tenga una superficie inferior a
10 centímetros cuadrados solamente será obligatorio indicar la denominación del producto, la
cantidad neta y el marcado de fechas.
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4.3.2. Productos alimenticios envasados:
Cuando los productos alimenticios se presenten envasados, las
indicaciones de la información obligatoria del etiquetado figurarán en el envase o en una etiqueta
unida al mismo. La ley obliga a que, salvo para pequeños envases cuya cara mayor tenga una
superficie inferior a 10 centímetros cuadrados, deberán figurar en el mismo campo visual las
indicaciones relativas a:
Denominación de venta.
Cantidad neta.
Marcado de fechas.
Grado alcohólico, en su caso.
En todos los casos, las indicaciones obligatorias deberán ser
fácilmente comprensibles e irán inscritas en un lugar destacado y de forma que sean fácilmente
visibles, claramente legibles e indelebles. Estas indicaciones no deberán ser disimuladas, tapadas
o separadas de ninguna forma por otras indicaciones o imágenes. En caso de venta a granel o
fraccionada la información del productor deberá conservarse hasta el final de su venta, para
permitir en cualquier momento una correcta identificación del producto, y estará a disposición de
los órganos de control o de los consumidores que la soliciten.
4.3.3. Productos alimenticios sin envasar
El etiquetado de los productos alimenticios que se presenten sin envasar para la venta al
consumidor final y los envasados en los lugares de venta, a petición del comprador, deberá
indicar al menos la denominación de venta, así como:
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La categoría de calidad, la variedad y el origen, cuando así lo exija la Norma
de Calidad correspondiente.
En el caso de carnes, la clase o el tipo de canal de procedencia y la
denominación comercial de la pieza de que se trate.
La forma de presentación comercial, en el caso de productos de la pesca y
acuicultura.
La cuantificación del ingrediente.
El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al
1,2%.
4.3.4. Productos alimenticios envasados por titulares del comercio minorista:
El etiquetado de los productos que sean envasados por los titulares del comercio minorista de
alimentación y se presenten así el mismo día de su envasado para su venta inmediata en el
establecimiento deberá indicar:
La denominación de venta del producto.
La lista de ingredientes.
La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al
1,2%.
La cantidad neta, para productos envasados.
La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
Las condiciones especiales de conservación y de utilización.
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El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso
adecuado del producto alimenticio.
Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del
envasador.
El lugar de origen o procedencia.
Siempre que quede asegurada la información del comprador, el
etiquetado de bolsas y otros envases de materiales plásticos o celulósicos transparentes e
incoloros, que permitan a simple vista una identificación normal del producto y contengan frutas,
hortalizas, tubérculos frutos secos, deberá indicar:
La denominación de venta acompañada de la variedad, la categoría de calidad
y el origen, cuando así lo exija la norma de calidad correspondiente.
La cantidad neta.
La identificación de la empresa.
5. Los datos que deben aparecer en la etiqueta
5.1. La denominación de venta del producto
Entendemos por "denominación de venta del producto" el nombre
previsto por las normas comunitarias, nacionales o, en su ausencia, el nombre consagrado por el
uso, acompañado del estado físico en el que se comercializa y de la tipificación de calidad, en su
caso. Este nombre no puede sustituirse por una marca comercial o de fábrica o denominación de
fantasía, e irá acompañada de una indicación del estado físico en que se encuentra el producto
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alimenticio o del tratamiento específico a que ha sido sometido (en polvo, liofilizado, congelado,
concentrado, ahumado...), en caso de que la omisión de dicha indicación pudiera inducirnos a
confusión.
5.2. La lista de ingredientes
Debe ir precedida del título "ingredientes" o de una mención
apropiada que incluya tal palabra, y estará constituida por la mención de todos los ingredientes
en orden decreciente de sus pesos en el momento en que se incorporen durante el proceso de
fabricación del producto. Pero hay algunos productos que no precisan lista de ingredientes:
Los productos alimenticios constituidos por un solo ingrediente, siempre que la
denominación de venta sea idéntica al nombre del ingrediente, o siempre que la
denominación de venta permita determinar la naturaleza del ingrediente sin riesgo de
confusión.
Las frutas, las hortalizas frescas y las patatas, excepto las mondadas, cortadas o
sometidas a cualquier tratamiento similar.
Las aguas de bebida envasadas gasificadas cuya denominación señale esta
característica.
Los vinagres de fermentación que procedan de un solo producto base a los que no se
les haya incorporado ningún otro ingrediente.
Los quesos, la mantequilla, la leche y la nata fermentadas, siempre que no se les
hayan añadido más ingredientes que productos lácteos, enzimas y cultivos de
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microorganismos necesarios para la fabricación de los citados productos, y, en el caso
de los quesos distintos de los frescos o fundidos, la sal precisa para su elaboración.
Las bebidas con un grado alcohólico adquirido superior en volumen al 1,2%.
5.3. La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes
Los alimentos deberán indicar la cantidad de un ingrediente o de
una categoría de ingredientes utilizada en la fabricación o preparación de un producto
alimenticio siempre que:
El ingrediente o la categoría de ingredientes de que se trate figure en la denominación de
venta o el consumidor lo asocie en general con la denominación de venta.
En el etiquetado se destaque el ingrediente o la categoría de ingredientes de que se trate
por medio de palabras imágenes o representación gráfica.
Cuando el ingrediente o la categoría de ingredientes de que se trate sea esencial para
definir un producto alimenticio y para distinguirlo de los productos con los que se
pudiera confundir a causa de su denominación o de su aspecto.
5.4. El grado alcohólico
En las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2%, estos productos deberán
incluir la indicación del grado alcohólico volumétrico adquirido. La cifra correspondiente al
grado alcohólico incluirá un decimal como máximo e irá seguida del símbolo "% vol" y
podrá estar precedida de la palabra "alcohol" o de la abreviatura "alc".
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5.5. La cantidad neta, para productos envasados
Se expresará:
En unidades de volumen para los productos líquidos.
En unidades de masa para los demás.
Se utilizará, según el caso, el litro (l o L), el centilitro (cl), el mililitro (ml)
o bien el kilogramo (kg) o el gramo (g). Cuando un envase esté constituido por dos o más
envases individuales que contengan la misma cantidad del mismo producto se indicará la
cantidad neta mencionando la cantidad neta contenida en cada envase individual y el número
total de envases. No obstante, estas indicaciones no serán obligatorias cuando el número total
de envases individuales pueda verse claramente y contarse fácilmente desde el exterior, y
cuando pueda verse claramente desde el exterior por lo menos una indicación de la cantidad
neta contenida en cada envase individual.
Cuando un producto alimenticio sólido se presente en un líquido de
cobertura, en el etiquetado se indicará también la masa neta escurrida de dicho producto
alimenticio. Por líquido de cobertura se entenderán los productos mencionados a
continuación, en su caso, mezclados entre ellos y también cuando se presenten en estado
congelado o ultra congelado, siempre que el líquido sea sólo accesorio respecto a los
elementos esenciales del preparado y, en consecuencia, no resulte determinante para la
compra:
Agua
Soluciones acuosas de sales
Salmueras
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Soluciones acuosas de ácidos alimentarios
Vinagre
Soluciones acuosas de azúcares
Soluciones acuosas de otras sustancias
Materias edulcorantes
Zumo de frutas o de hortalizas
La indicación de la cantidad neta no será obligatoria para los productos:
Que estén sujetos a pérdidas considerables de su volumen o de su masa y se vendan
por unidades o se pesen ante el comprador.
Cuya cantidad neta sea inferior a 5 gramos o 5 mililitros. Esta excepción no se
aplicará en el caso de especias y plantas aromáticas.
5.6. La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad
En el etiquetado de todo producto alimenticio deberá figurar la
fecha de duración mínima o en su caso, la fecha de caducidad, que se expresará mediante las
leyendas:
"Consumir preferentemente antes del ...": cuando la fecha incluya la indicación del
día.
"Consumir preferentemente antes del fin de...": en los demás casos.
Estas indicaciones irán acompañadas:
Bien de la fecha misma.
Bien de la indicación del lugar en que figura en el etiquetado.
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Si fuese preciso, estas indicaciones se completarán con la
referencia a las condiciones de conservación que deben observarse para asegurar la duración
indicada. La fecha estará compuesta por la indicación clara y en orden del día, el mes y el año.
No obstante, en el caso de los productos alimenticios cuya duración sea inferior a tres meses,
bastará indicar el día y el mes (huevos); en los que su duración sea superior a tres meses, pero sin
sobrepasar los dieciocho, bastará indicar el mes y el año (galletas); y en aquellos en los que su
duración sea superior a dieciocho meses, bastará indicar el año (conservas). Salvo excepciones,
no precisarán indicar la fecha de duración mínima los siguientes productos:
a) Las frutas y las hortalizas frescas, incluidas las patatas que no hayan sido peladas,
cortadas o sometidas a cualquier otro tratamiento similar. Esta excepción no se
aplicará a las semillas germinantes y a productos similares como los brotes de
leguminosas.
b) Los vinos, vinos generosos, vinos espumosos, vinos aromatizados y los productos
similares obtenidos a partir de frutas distintas de la uva.
c) Las bebidas con una graduación de un 10% o más en volumen de alcohol.
d) Las bebidas refrescantes sin alcohol, jugos de frutas, néctares de frutas y bebidas
alcohólicas en envases individuales de más de cinco litros destinados a distribuirse a
las colectividades.
e) Los productos de panadería o repostería que por su naturaleza se consumen
normalmente en el plazo de veinticuatro horas después de su fabricación.
f) Los vinagres.
g) La sal de cocina.
h) Los azúcares en estado sólido.
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i) Los productos de confitería consistentes casi exclusivamente en azúcares
aromatizados y/o coloreados.
j) Las gomas de mascar y los productos similares de mascar.
k) Las porciones individuales de helados.
En el caso de productos alimenticios microbiológicamente muy
perecederos (quesos frescos, leche pasterizada, etc...) y que por ello puedan suponer un peligro
inmediato para la salud humana después de un corto período de tiempo, la fecha de duración
mínima se cambiará por la fecha de caducidad, expresada mediante la leyenda "fecha de
caducidad", seguida de la misma fecha o de una referencia al lugar donde se indica la fecha en la
etiqueta. Dichas informaciones se completarán con una descripción de las condiciones de
conservación que habrán de respetarse. La fecha consistirá en la indicación clara según este
orden: día, mes y, eventualmente, año.
En el caso de los huevos, debe tenerse en cuenta que la fecha de
duración mínima indicada no deberá rebasar un plazo superior a 28 días después de la puesta.
5.7. Las condiciones especiales de conservación y de utilización.
5.8. El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado
del producto alimenticio.
5.9. La identificación de la empresa: nombre, razón social o denominación del
fabricante o el envasador, o de un vendedor establecido dentro de la Unión
Europea y, en todo caso, su domicilio.
5.10. El lote
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Por lote se entiende un conjunto de unidades de venta de un
producto alimenticio, producido, fabricado o envasado en circunstancias prácticamente idénticas.
La normativa vigente exige que sólo se pueda comercializar un producto alimenticio si fuere
acompañado del lote, si bien ello no será de aplicación:
A los productos agrícolas que, al salir de la zona de explotación, sean vendidos o
entregados a centros de almacenamiento, de envasado o de embalaje; enviados a
organizaciones de productores; o recogidos para su integración inmediata en un
sistema operativo de preparación o de transformación.
Cuando, en los puntos de venta al consumidor final, los productos alimenticios no
estén previamente envasados, sean envasados a petición del comprador o previamente
envasados para su venta inmediata.
A los envases o recipientes cuya cara mayor tenga una superficie inferior a 10
centímetros cuadrados.
El lote será determinado, en cada caso, por el productor, el
fabricante o el envasador del producto alimenticio en cuestión, o por el primer vendedor
establecido en el interior de la CEE. La indicación del lote se determinará y pondrá bajo la
responsabilidad de dichos operadores; e irá precedida de la letra "l", salvo en los casos en que se
distinga claramente de las demás indicaciones del etiquetado.
Cuando los productos alimenticios estén envasados, la indicación
del lote y, en su caso, la letra "l", figurarán en el envase o en una etiqueta unida a este. Cuando
los productos no estén envasados, la indicación del lote y, en su caso, la letra "l" figurarán en el
embalaje o en el recipiente o, en su defecto, en los documentos comerciales pertinentes.
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En todos los casos, la indicación del lote figurará de tal manera que
sea fácilmente visible, claramente legible e indeleble. Cuando la fecha de duración mínima o la
fecha de caducidad figure en el etiquetado, el producto alimenticio podrá no ir acompañado de la
indicación del lote, siempre que dicha fecha tenga, por lo menos, el día y el mes indicados
claramente y en orden.
5.11. El lugar de origen o procedencia.
En los productos procedentes de los Estados miembros de la Unión
Europea, se deberá indicar el lugar de origen o procedencia solamente en los casos en que su
omisión pudiera inducir a error al consumidor sobre el origen o procedencia real del producto
alimenticio. Los productos originarios de países no pertenecientes a la Unión Europea deberán
indicar el lugar de origen o procedencia.
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CONCLUSIONES
Ponerse en el lugar del cliente y considerar qué información le gustaría encontrar en la
etiqueta del producto y cómo le gustaría que esté dispuesta. Para ello, se puede llevar a
cabo un grupo focal con posibles clientes para averiguar qué información les gustaría
encontrar en la etiqueta y de qué manera.
Encontrar la forma de diferenciarse de la competencia, pero teniendo en cuenta las leyes
o normativas vigentes, las sugerencias de los clientes y los diseños de las diferentes
etiquetas de los productos competidores.
Nunca incluir información engañosa, falsa o incompleta en la etiqueta para captar la
atención de los clientes o diferenciarse de los competidores. Esa acción, NO ética, solo
dañará la imagen del producto y de la empresa.
Pensar a largo plazo teniendo en cuenta que los clientes se irán familiarizando con el
diseño mediante la etiqueta y la información que brinda, así que no se podrá ir cambiando
de diseño sin que esto tenga algún tipo de efecto, que puede ser negativo.
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WEBGRAFICAS
Extraído el 22 de Agosto 2014: http://www.consumoresponde.es/articulo-cr/
caracteristicas-del-etiquetado
Extraído el 24 de agosto 2014:
http://www.monografias.com/trabajos13/empaq/empaq.shtml
Extraído el 26 de Agosto 2014: http://www.consumoresponde.es/articulo-cr/%
C2%BFque-tiene-que-aparecer-en-la-etiqueta-de-un-alimento
21. 20
FUENTES
Del libro: «Fundamentos de Marketing», Decimocuarta Ed, de Stanton William, Etzel
Michael y Walker Bruce, McGraw-Hill Interamericana, 2007, Pág. 289.
Del libro: «Marketing», Novena Ed, de Kerin Roger, Hartley Steven y Redelius
William, McGraw-Hill Interamericana, 2009, Pág. 299.
Del libro: «Mercadotecnia», Tercera Ed, de Fischer Laura y Espejo Jorge, McGraw-Hill
Interamericana, 2004, Págs. 201 al 206.