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El Peruano
460218                                          NORMAS LEGALES                                       Lima, miércoles 1 de febrero de 2012

   Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia           el ratio de estacionamiento para ampliaciones de centros
a partir del día siguiente de su publicación.                    comerciales existentes con Licencia y/o Declaratoria de
                                                                 Fábrica, debe ser de un estacionamiento por cada 50 m2
   Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.               de Área de Ventas y Exhibición;
                                                                     Que, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones
   MIGUEL ÁNGEL MÁLAGA CUADROS                                   Urbanas, mediante Informe Nº 1031-2011-SGLAU-GDU-
   Alcalde                                                       MSS, del 29.12.2011, estima que es conveniente normar
                                                                 el Ratio de Estacionamiento para Ampliaciones de Centros
   746596-1                                                      Comerciales Existentes y con Licencia y/o Declaratoria de
                                                                 Fábrica en el Distrito de Santiago de Surco ubicados en
                                                                 zonas calificadas como Comercio Zonal (CZ) o Comercio
                                                                 Metropolitano (CM), a razón de Un (01) Estacionamiento
           MUNICIPALIDAD DE                                      cada 50 m2 de Áreas de Ventas y Exhibición ampliada.
                                                                 Así mismo precisar que no debe aplicarse para obra
          SANTIAGO DE SURCO                                      nueva de edificación;
                                                                     Que, la Subgerencia de Desarrollo Económico, con
                                                                 Informe Nº 795-2011-SGDE-GDU-MSS, del 29.12.2011,
(VWDEOHFHQ 5DWLR GH (VWDFLRQDPLHQWR                              adjunta el Informe Nº 19-2011-MDC-SGDE-GDU-MSS,
SDUD      $PSOLDFLyQ    GH     &HQWURV                           señala que se cree conveniente la aplicación del ratio de
                                                                 1 cada 50 m2, en los casos de ampliaciones, toda vez
&RPHUFLDOHV ([LVWHQWHV  FRQ /LFHQFLD                            que los Centros Comerciales existentes ya tienen sus
R 'HFODUDWRULD GH )iEULFD HQ HO                                estacionamientos definidos y el parámetro establecido en
                                                                 el Decreto de Alcaldía Nº 20-2011-MSS;
GLVWULWR XELFDGRV HQ ]RQDV FDOLILFDGDV                              Que, mediante Ordenanza Nº 912-MML, Anexo Nº 02
FRPR = R 0                                                     Cuadro Nº 02, se establece un estacionamiento por cada
                                                                 50 m2 de área de ventas y exhibición para lotes ubicados
                DECRETO DE ALCALDÍA                              en zonificación Comercio Metropolitano (CM), Comercio
                   Nº 02-2012-MSS                                Zonal (CZ) y Comercio Vecinal (CV); la normatividad local
                                                                 vigente, señala para estos tipos de locales comerciales, un
   Santiago de Surco, 30 de enero de 2012.                       ratio de aplicación para sus plazas de estacionamiento por
                                                                 cada 20 m2 de Área de Ventas y Exhibición; Sin embargo,
   EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL                      algunos centros comerciales existentes establecen un
   DE SANTIAGO DE SURCO:                                         ratio de aplicación para sus Plazas de Estacionamiento
                                                                 a razón de Un Estacionamiento por cada 80 m2 de Área
   VISTO: El Memorándum Nº 1241-2011-GDU-MSS                     de Ventas y Exhibición en función a su demanda vehicular
de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N°               y a la rotación diaria de 06 estacionamientos ocupados
830-2011-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de                      por hora que sufren las mismas; por lo que, concluye que
Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 1031-              la regulación, proyección y definición del requerimiento
2011-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias                de las plazas de estacionamiento en áreas ampliadas de
y Autorizaciones Urbanas; Informe Nº 795-2011-SGDE-              los Centros Comerciales, se establecerá como resultado
GDU-MSS de la Subgerencia de Desarrollo Económico                de equilibrar lo normado con la demanda vehicular y las
y el Informe N° 055-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de               actividades comerciales pretendidas;
Asesoría Jurídica, y                                                 Que, con Ordenanza Nº 1076-MML, Anexo Nº 03,
                                                                 Cuadro Nº 02, se establece que el requerimiento de un
   CONSIDERANDO:                                                 estacionamiento por cada 50 m2, para lotes ubicados
                                                                 en zonificación Comercio Metropolitano (CM), Comercio
    Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del        Zonal (CZ) y Comercio Vecinal (CV);
Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N°              Que, el Artículo 28.8 del Decreto de Alcaldía 020-
28607, establece que las municipalidades provinciales y          2011-MSS, establece el requerimiento para Centros
distritales son órganos de gobierno local con autonomía          Comerciales ubicados en zona de Comercio Metropolitano
política, económica, y administrativa en los asuntos de          (CM), se considera un ratio de un estacionamiento por
su competencia; concordante con el Artículo II del Título        cada 20 m2 de área techada de ventas y un ratio de un
Preliminar de la Ley N° 27972;                                   estacionamiento por cada 40 m2 de área destinada a
    Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y                 oficinas, depósitos y áreas centrales de circulación;
Catastro mediante Informe Nº 830-2011-SGPUC-GDU-                     Que, mediante informe N° 055-2012-GAJ-MSS del
MSS, del 29.12.2011, adjunta los Informe Técnicos Nros.          17.01.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala
002-2011-GNSL y 57-2011-KMJ-APU, sobre la evaluación             que Artículo 1° de la Ley N° 29461 — Ley que Regula
y formulación del Estudio y Propuesta Normativa que              el Servicio de Estacionamiento Vehicular, señala: “La
Establece el Ratio de Estacionamientos para Ampliaciones         presente Ley tiene el objeto de regular el servicio de
de Centros Comerciales Existentes con Licencia y/o               estacionamiento vehicular; delimitar sus prestaciones;
Declaratoria de Fábrica en el Distrito de Santiago de Surco,     establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades
el cual, tiene como objetivo describir la situación actual del   de las partes; y prever las condiciones para la prestación
sector comercial y su incidencia en el requerimiento de          de dicho servicio”; agrega que el inciso 29 del Artículo 3°de
estacionamientos, así como el análisis e identificación de        la mencionada norma señala: “El Estacionamiento como
los ejes comerciales del Distrito de Santiago de Surco y         servicio complementario o accesorio.- Es aquella prestación
sus principales centros de desarrollo comercial;                 por la cual el propietario de un establecimiento destinado
    Que, agrega la citada Subgerencia, las instalaciones         a una actividad comercial diferente a la señalada en el
de Estacionamientos resulta una mezcla de los conceptos          numeral 1, brinda en forma complementaria o accesoria el
fundamentales de tráfico urbano y edificación, que los             uso de un espacio determinado a favor de un tercero para
proyectistas deben diseñar los distintos elementos en            el estacionamiento de un vehículo”, concluye la citada
función del tráfico previsto, el número de plazas necesario,      Gerencia que en atención a las normas existentes, resulta
integrándolo dentro de la superficie disponible y buscando        necesario reglamentar el ratio de estacionamiento, con la
siempre optimizar la superficie de piso por plaza;                finalidad de buscar un equilibrio entre la norma existente,
    Que, asimismo señala que el Distrito de Santiago de          la demanda vehicular y las actividades comerciales que
Surco califica como un ente generador del crecimiento             se desarrollan, debiéndose emitir la norma de alcance
comercial en sus principales zonas de sectores socio             distrital que regule dicho extremo;
– económico diversos, en especial de los niveles socio               Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que
económicos A, B y C ubicados en los ejes comerciales             el Artículo 14° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS
de las Avenidas Javier Prado Este, Manuel Olguín,                - Reglamento que establece disposiciones relativas a
El Derby, El Polo y la Encalada. La oferta de una                la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y
diversidad de actividades comerciales, como lo ofrecido          difusión de Normas Legales de Carácter General; dispone
en los Centros Comerciales existentes, la sostenibilidad         que las entidades públicas dispondrán la publicación de
económica del público consumidor, traducida a una                los proyectos de normas de carácter general que sean
demanda constante de los servicios y bienes de acceso            de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus
inmediato, en este sentido concluyen recomendando que            Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en
El Peruano
Lima, miércoles 1 de febrero de 2012         NORMAS LEGALES                                                    460219
un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista      Comunicaciones e Imagen Institucional, y Secretaria
para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a    General.
fin que las personas interesadas formulen sus comentarios
sobre las normas propuestas;                                    POR TANTO:
    Que, el presente proyecto de Decreto de Alcaldía, no
se encuentra dentro de los alcances señalado en el párrafo      Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
precedente, siendo innecesaria la prepublicación; por
cuanto, dicha disposición tiene por objetivo complementar       ROBERTO GOMEZ BACA
la normatividad existente, para que su aplicación sea           Alcalde
eficaz en los trámites administrativos que se solicitan en
esta Municipalidad;                                             747968-1
    Que, el Artículo 42° de la Ley de Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que mediante
Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros, asuntos de
orden general y de interés para el vecindario;                                PROVINCIAS
    Que, en virtud a lo antes señalado, se hace necesario
reglamentar el requerimiento de estacionamientos
para ampliaciones de centros comerciales existentes
en el distrito, que en concordancia con las normas                         MUNICIPALIDAD
metropolitanas, vigentes, Ordenanza Nº 912-MML y
Nº 1076-MML, y el requerimiento para ampliaciones de                PROVINCIAL DE TALARA
centros comerciales deberá ser un estacionamiento por
cada 50 m2 de área techada destinada al área de ventas
y exhibición.                                                'HFODUDQ HQ VLWXDFLyQ GH HPHUJHQFLD ORV
    Estando al Informe N° 055-2012-GAJ-MSS de la             VHUYLFLRV GH VDQHDPLHQWR GHO GLVWULWR
Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades     UHVSHFWR DO 6HUYLFLR GH $JXD 3RWDEOH 
señaladas en los Artículos 20° numeral 6) y 39° de la Ley
Orgánica de Municipalidades;                                 $OFDQWDULOODGR
     DECRETA:                                                               ACUERDO DE CONCEJO
                                                                              Nº 03-01-2012-MPT.
    Artículo Primero.- ESTABLECER el Ratio de
Estacionamiento para Ampliación de Centros Comerciales          Talara, dieciocho de enero del dos mil doce.
Existentes y con Licencia y/o con Declaratoria de Fábrica
en el Distrito de Santiago de Surco ubicados en zonas           VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 01-
calificadas como Comercio Zonal (CZ) o Comercio               01-2012-MPT. de fecha 16 de enero del 2012, Aprobación
Metropolitano (CM), a razón de Un (01) Estacionamiento       de Declaratoria de Emergencia de los servicios de
cada 50 m2 de Área de Ventas y Exhibición ampliada.          saneamiento del Distrito de Pariñas –Provincia de Talara,
    Artículo Segundo.- Para la estricta aplicación           respecto del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado; y,
de la presente norma se consideran las siguientes
definiciones:                                                    CONSIDERANDO:
    a) Obra Nueva: Es toda construcción ejecutada                - Que, mediante Oficio Nº 1504-2011-EPSGRAU
sobre terreno libre no perteneciente a otro inmueble y       S.A.-DPCO-GOI-GG, el mismo que reitera la advertencia
cuyo diseño no es reproducción del otro. Se considera        indicada en el Oficio Nº 835-2011-EPSGRAU S.A. –DPCO-
edificaciones nuevas aquellas en las que no se conserva       GOI-GG, documento que indica que se deben priorizar los
ningún elemento de la construcción preexistente en el        proyectos de Líneas de Conducción y Redes colectoras
mismo lote. Dichas edificaciones podrán constituirse          y subcolectora, es importante recordar que mediante
en zonas monumentales y ambientales urbano                   Oficio Nº 355-2011-EPSGRAU S.A.-GOI, de fecha 13 de
monumentales, debiendo sin embargo ajustarse en su           Junio de 2011, EPS GRAU advirtió que, era necesaria
diseño y dimensiones.                                        la actualización del Expediente Técnico denominado
    b) Ampliación: La ampliación de una Obra se define        “Construcción del Colector Principal Tramo Villa FAP-
como aquella edificación destinada a Área de Ventas y         Cámara de Bombeo Desagüe”, puesto que “la demora en
Exhibición, complementaria a las actividades comerciales
existentes que cuenten con Licencia de Edificación, o         la ejecución de éste último proyecto dará origen al rebose
en su defecto, formaron parte del área o zona materia        de aguas servidas a la altura de la urbanización FONAVI y
de ampliación del Centro Comercial, aprobada en el           APROVISER con la posibilidad de llegar hasta la zona del
Anteproyecto o Proyecto de Edificación original.              mercado (la parada)…”. Respecto del referido documento
    c) Remodelación: Es la intervención que tiene por        de fecha 13 de junio de 2011, la Municipalidad, verificó
objeto dar nuevas condiciones de habitabilidad a un          el estado de los colectores y efectuó diversas acciones;
inmueble, adaptando elementos y espacios a una función.      sin embargo; tangiblemente no se llegaron a efectuar
No debe confundirse con la creación arquitectónica           acciones que solucionaran tangiblemente y de manera
que reutilice los elementos (deteriorados o no) de un        efectiva las situaciones advertidas, requiriendo en más de
inmueble.                                                    una oportunidad a la EPS GRAU para que solucione los
                                                             problemas de aniego con aguas servidas que se estaban
    Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría              suscitando en la ciudad, ejemplo de ello, es el Oficio Nº
General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía     98-08-201-SGGAYS-MPT de 12.09.11 y la Carta Nº 11-09-
en el Diario Oficial El Peruano.                              2011-JNM-ISA-MPT., sin haber obtenido una respuesta
    Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de              que solucione concretamente los hechos advertidos;
Sistemas y Procesos la publicación del presente Decreto          - Que, Informe Nº 376-12-2011-SGDS-MPT, la Sub
de Alcaldía en el Portal Institucional y en el portal del    Gerente de Salud de la Municipalidad Provincial de
Estado Peruano www.peru.gob.pe.                              Talara, pone en conocimiento que, ante la presencia
    Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del            de aniegos, desperfectos en la línea del colector que
presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional      cruza la Av. “G” y otros ubicados en diferentes zonas
de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del         de la ciudad, ha traído como consecuencia problemas
día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe        de insalubridad, constituyéndose en un alto riesgo en la
el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP,         salud del poblador Talareño y en reiteradas ocasiones
aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 200-          genera un mayor impacto negativo pues se afectan cerca
2010-PCM.                                                    de 3 000 viviendas y un aproximado de 15 000 habitantes
    Artículo Sexto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía         de la ciudad, pues esta avenida es de alta densidad de
entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en    tránsito vehicular y confluye con el centro de recreación
el Diario Oficial El Peruano.                                 pública y está articulada con las avenidas “H”, “D” y “F”,
    Artículo Sétimo.- ENCARGAR el cumplimiento del           por lo que considera que debido a ésta problemática, debe
presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Desarrollo    de declararse Estado de Emergencia de los Sistemas
Urbano, Sub Gerencia de Fiscalización, Gerencia de           Colectores;
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  • 1. El Peruano 460218 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de febrero de 2012 Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el ratio de estacionamiento para ampliaciones de centros a partir del día siguiente de su publicación. comerciales existentes con Licencia y/o Declaratoria de Fábrica, debe ser de un estacionamiento por cada 50 m2 Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. de Área de Ventas y Exhibición; Que, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones MIGUEL ÁNGEL MÁLAGA CUADROS Urbanas, mediante Informe Nº 1031-2011-SGLAU-GDU- Alcalde MSS, del 29.12.2011, estima que es conveniente normar el Ratio de Estacionamiento para Ampliaciones de Centros 746596-1 Comerciales Existentes y con Licencia y/o Declaratoria de Fábrica en el Distrito de Santiago de Surco ubicados en zonas calificadas como Comercio Zonal (CZ) o Comercio Metropolitano (CM), a razón de Un (01) Estacionamiento MUNICIPALIDAD DE cada 50 m2 de Áreas de Ventas y Exhibición ampliada. Así mismo precisar que no debe aplicarse para obra SANTIAGO DE SURCO nueva de edificación; Que, la Subgerencia de Desarrollo Económico, con Informe Nº 795-2011-SGDE-GDU-MSS, del 29.12.2011, (VWDEOHFHQ 5DWLR GH (VWDFLRQDPLHQWR adjunta el Informe Nº 19-2011-MDC-SGDE-GDU-MSS, SDUD $PSOLDFLyQ GH &HQWURV señala que se cree conveniente la aplicación del ratio de 1 cada 50 m2, en los casos de ampliaciones, toda vez &RPHUFLDOHV ([LVWHQWHV FRQ /LFHQFLD que los Centros Comerciales existentes ya tienen sus R 'HFODUDWRULD GH )iEULFD HQ HO estacionamientos definidos y el parámetro establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 20-2011-MSS; GLVWULWR XELFDGRV HQ ]RQDV FDOLILFDGDV Que, mediante Ordenanza Nº 912-MML, Anexo Nº 02 FRPR = R 0 Cuadro Nº 02, se establece un estacionamiento por cada 50 m2 de área de ventas y exhibición para lotes ubicados DECRETO DE ALCALDÍA en zonificación Comercio Metropolitano (CM), Comercio Nº 02-2012-MSS Zonal (CZ) y Comercio Vecinal (CV); la normatividad local vigente, señala para estos tipos de locales comerciales, un Santiago de Surco, 30 de enero de 2012. ratio de aplicación para sus plazas de estacionamiento por cada 20 m2 de Área de Ventas y Exhibición; Sin embargo, EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL algunos centros comerciales existentes establecen un DE SANTIAGO DE SURCO: ratio de aplicación para sus Plazas de Estacionamiento a razón de Un Estacionamiento por cada 80 m2 de Área VISTO: El Memorándum Nº 1241-2011-GDU-MSS de Ventas y Exhibición en función a su demanda vehicular de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° y a la rotación diaria de 06 estacionamientos ocupados 830-2011-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de por hora que sufren las mismas; por lo que, concluye que Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 1031- la regulación, proyección y definición del requerimiento 2011-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias de las plazas de estacionamiento en áreas ampliadas de y Autorizaciones Urbanas; Informe Nº 795-2011-SGDE- los Centros Comerciales, se establecerá como resultado GDU-MSS de la Subgerencia de Desarrollo Económico de equilibrar lo normado con la demanda vehicular y las y el Informe N° 055-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de actividades comerciales pretendidas; Asesoría Jurídica, y Que, con Ordenanza Nº 1076-MML, Anexo Nº 03, Cuadro Nº 02, se establece que el requerimiento de un CONSIDERANDO: estacionamiento por cada 50 m2, para lotes ubicados en zonificación Comercio Metropolitano (CM), Comercio Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Zonal (CZ) y Comercio Vecinal (CV); Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° Que, el Artículo 28.8 del Decreto de Alcaldía 020- 28607, establece que las municipalidades provinciales y 2011-MSS, establece el requerimiento para Centros distritales son órganos de gobierno local con autonomía Comerciales ubicados en zona de Comercio Metropolitano política, económica, y administrativa en los asuntos de (CM), se considera un ratio de un estacionamiento por su competencia; concordante con el Artículo II del Título cada 20 m2 de área techada de ventas y un ratio de un Preliminar de la Ley N° 27972; estacionamiento por cada 40 m2 de área destinada a Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y oficinas, depósitos y áreas centrales de circulación; Catastro mediante Informe Nº 830-2011-SGPUC-GDU- Que, mediante informe N° 055-2012-GAJ-MSS del MSS, del 29.12.2011, adjunta los Informe Técnicos Nros. 17.01.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala 002-2011-GNSL y 57-2011-KMJ-APU, sobre la evaluación que Artículo 1° de la Ley N° 29461 — Ley que Regula y formulación del Estudio y Propuesta Normativa que el Servicio de Estacionamiento Vehicular, señala: “La Establece el Ratio de Estacionamientos para Ampliaciones presente Ley tiene el objeto de regular el servicio de de Centros Comerciales Existentes con Licencia y/o estacionamiento vehicular; delimitar sus prestaciones; Declaratoria de Fábrica en el Distrito de Santiago de Surco, establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades el cual, tiene como objetivo describir la situación actual del de las partes; y prever las condiciones para la prestación sector comercial y su incidencia en el requerimiento de de dicho servicio”; agrega que el inciso 29 del Artículo 3°de estacionamientos, así como el análisis e identificación de la mencionada norma señala: “El Estacionamiento como los ejes comerciales del Distrito de Santiago de Surco y servicio complementario o accesorio.- Es aquella prestación sus principales centros de desarrollo comercial; por la cual el propietario de un establecimiento destinado Que, agrega la citada Subgerencia, las instalaciones a una actividad comercial diferente a la señalada en el de Estacionamientos resulta una mezcla de los conceptos numeral 1, brinda en forma complementaria o accesoria el fundamentales de tráfico urbano y edificación, que los uso de un espacio determinado a favor de un tercero para proyectistas deben diseñar los distintos elementos en el estacionamiento de un vehículo”, concluye la citada función del tráfico previsto, el número de plazas necesario, Gerencia que en atención a las normas existentes, resulta integrándolo dentro de la superficie disponible y buscando necesario reglamentar el ratio de estacionamiento, con la siempre optimizar la superficie de piso por plaza; finalidad de buscar un equilibrio entre la norma existente, Que, asimismo señala que el Distrito de Santiago de la demanda vehicular y las actividades comerciales que Surco califica como un ente generador del crecimiento se desarrollan, debiéndose emitir la norma de alcance comercial en sus principales zonas de sectores socio distrital que regule dicho extremo; – económico diversos, en especial de los niveles socio Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que económicos A, B y C ubicados en los ejes comerciales el Artículo 14° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS de las Avenidas Javier Prado Este, Manuel Olguín, - Reglamento que establece disposiciones relativas a El Derby, El Polo y la Encalada. La oferta de una la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y diversidad de actividades comerciales, como lo ofrecido difusión de Normas Legales de Carácter General; dispone en los Centros Comerciales existentes, la sostenibilidad que las entidades públicas dispondrán la publicación de económica del público consumidor, traducida a una los proyectos de normas de carácter general que sean demanda constante de los servicios y bienes de acceso de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus inmediato, en este sentido concluyen recomendando que Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en
  • 2. El Peruano Lima, miércoles 1 de febrero de 2012 NORMAS LEGALES 460219 un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista Comunicaciones e Imagen Institucional, y Secretaria para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a General. fin que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas; POR TANTO: Que, el presente proyecto de Decreto de Alcaldía, no se encuentra dentro de los alcances señalado en el párrafo Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. precedente, siendo innecesaria la prepublicación; por cuanto, dicha disposición tiene por objetivo complementar ROBERTO GOMEZ BACA la normatividad existente, para que su aplicación sea Alcalde eficaz en los trámites administrativos que se solicitan en esta Municipalidad; 747968-1 Que, el Artículo 42° de la Ley de Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario; PROVINCIAS Que, en virtud a lo antes señalado, se hace necesario reglamentar el requerimiento de estacionamientos para ampliaciones de centros comerciales existentes en el distrito, que en concordancia con las normas MUNICIPALIDAD metropolitanas, vigentes, Ordenanza Nº 912-MML y Nº 1076-MML, y el requerimiento para ampliaciones de PROVINCIAL DE TALARA centros comerciales deberá ser un estacionamiento por cada 50 m2 de área techada destinada al área de ventas y exhibición. 'HFODUDQ HQ VLWXDFLyQ GH HPHUJHQFLD ORV Estando al Informe N° 055-2012-GAJ-MSS de la VHUYLFLRV GH VDQHDPLHQWR GHO GLVWULWR Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades UHVSHFWR DO 6HUYLFLR GH $JXD 3RWDEOH señaladas en los Artículos 20° numeral 6) y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades; $OFDQWDULOODGR DECRETA: ACUERDO DE CONCEJO Nº 03-01-2012-MPT. Artículo Primero.- ESTABLECER el Ratio de Estacionamiento para Ampliación de Centros Comerciales Talara, dieciocho de enero del dos mil doce. Existentes y con Licencia y/o con Declaratoria de Fábrica en el Distrito de Santiago de Surco ubicados en zonas VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 01- calificadas como Comercio Zonal (CZ) o Comercio 01-2012-MPT. de fecha 16 de enero del 2012, Aprobación Metropolitano (CM), a razón de Un (01) Estacionamiento de Declaratoria de Emergencia de los servicios de cada 50 m2 de Área de Ventas y Exhibición ampliada. saneamiento del Distrito de Pariñas –Provincia de Talara, Artículo Segundo.- Para la estricta aplicación respecto del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado; y, de la presente norma se consideran las siguientes definiciones: CONSIDERANDO: a) Obra Nueva: Es toda construcción ejecutada - Que, mediante Oficio Nº 1504-2011-EPSGRAU sobre terreno libre no perteneciente a otro inmueble y S.A.-DPCO-GOI-GG, el mismo que reitera la advertencia cuyo diseño no es reproducción del otro. Se considera indicada en el Oficio Nº 835-2011-EPSGRAU S.A. –DPCO- edificaciones nuevas aquellas en las que no se conserva GOI-GG, documento que indica que se deben priorizar los ningún elemento de la construcción preexistente en el proyectos de Líneas de Conducción y Redes colectoras mismo lote. Dichas edificaciones podrán constituirse y subcolectora, es importante recordar que mediante en zonas monumentales y ambientales urbano Oficio Nº 355-2011-EPSGRAU S.A.-GOI, de fecha 13 de monumentales, debiendo sin embargo ajustarse en su Junio de 2011, EPS GRAU advirtió que, era necesaria diseño y dimensiones. la actualización del Expediente Técnico denominado b) Ampliación: La ampliación de una Obra se define “Construcción del Colector Principal Tramo Villa FAP- como aquella edificación destinada a Área de Ventas y Cámara de Bombeo Desagüe”, puesto que “la demora en Exhibición, complementaria a las actividades comerciales existentes que cuenten con Licencia de Edificación, o la ejecución de éste último proyecto dará origen al rebose en su defecto, formaron parte del área o zona materia de aguas servidas a la altura de la urbanización FONAVI y de ampliación del Centro Comercial, aprobada en el APROVISER con la posibilidad de llegar hasta la zona del Anteproyecto o Proyecto de Edificación original. mercado (la parada)…”. Respecto del referido documento c) Remodelación: Es la intervención que tiene por de fecha 13 de junio de 2011, la Municipalidad, verificó objeto dar nuevas condiciones de habitabilidad a un el estado de los colectores y efectuó diversas acciones; inmueble, adaptando elementos y espacios a una función. sin embargo; tangiblemente no se llegaron a efectuar No debe confundirse con la creación arquitectónica acciones que solucionaran tangiblemente y de manera que reutilice los elementos (deteriorados o no) de un efectiva las situaciones advertidas, requiriendo en más de inmueble. una oportunidad a la EPS GRAU para que solucione los problemas de aniego con aguas servidas que se estaban Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría suscitando en la ciudad, ejemplo de ello, es el Oficio Nº General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía 98-08-201-SGGAYS-MPT de 12.09.11 y la Carta Nº 11-09- en el Diario Oficial El Peruano. 2011-JNM-ISA-MPT., sin haber obtenido una respuesta Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de que solucione concretamente los hechos advertidos; Sistemas y Procesos la publicación del presente Decreto - Que, Informe Nº 376-12-2011-SGDS-MPT, la Sub de Alcaldía en el Portal Institucional y en el portal del Gerente de Salud de la Municipalidad Provincial de Estado Peruano www.peru.gob.pe. Talara, pone en conocimiento que, ante la presencia Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del de aniegos, desperfectos en la línea del colector que presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional cruza la Av. “G” y otros ubicados en diferentes zonas de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del de la ciudad, ha traído como consecuencia problemas día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe de insalubridad, constituyéndose en un alto riesgo en la el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, salud del poblador Talareño y en reiteradas ocasiones aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 200- genera un mayor impacto negativo pues se afectan cerca 2010-PCM. de 3 000 viviendas y un aproximado de 15 000 habitantes Artículo Sexto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía de la ciudad, pues esta avenida es de alta densidad de entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en tránsito vehicular y confluye con el centro de recreación el Diario Oficial El Peruano. pública y está articulada con las avenidas “H”, “D” y “F”, Artículo Sétimo.- ENCARGAR el cumplimiento del por lo que considera que debido a ésta problemática, debe presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Desarrollo de declararse Estado de Emergencia de los Sistemas Urbano, Sub Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Colectores;