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Objetivo :  Crear un marco jurídico  que suprima los obstáculos que se oponen a la libre circulación de los servicios y a la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y mejorar la calidad de los servicios Crear un auténtico mercado interior de servicios en   2010   DIRECTIVA HORIZONTAL = a todos los servicios, incluido el COMERCIO
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URBANISMO COMERCIAL   Mucho de comercial y nada de urbanístico Tiene por objeto el  desarrollo equilibrado  de las distintas formas comerciales en el territorio nacional. Pretende  evitar  que un crecimiento desordenado de los nuevos formatos comerciales provoque la  desaparición del comercio tradicional.   Protección,  en muchos casos, de  los ya instalados   No se están afrontando las consecuencias sociales, urbanísticas y medioambientales de los GEC
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Directiva de Servicios y comercio

  • 1.
  • 2.
  • 3. Objetivo : Crear un marco jurídico que suprima los obstáculos que se oponen a la libre circulación de los servicios y a la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y mejorar la calidad de los servicios Crear un auténtico mercado interior de servicios en 2010 DIRECTIVA HORIZONTAL = a todos los servicios, incluido el COMERCIO
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14. U RBANISMO COMERCIAL Tres nive les Licencias Planes de equipamiento comercial LEGISLACIÓN ESTATAL arts. 2-7 LOCM-1996 NORMATIVA URBANÍSTICA MUNICIPAL LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18. ÁREAS Y ZONAS BÁSICAS DE COMERCIO DE CASTILLA Y LEÓN … Y el plan ZONIFICA, y analiza la OFERTA y la DEMANDA y llega incluso a determinar los metros cuadrados de superficie de venta que caben en cada territorio
  • 19.
  • 20.
  • 21. URBANISMO COMERCIAL Mucho de comercial y nada de urbanístico Tiene por objeto el desarrollo equilibrado de las distintas formas comerciales en el territorio nacional. Pretende evitar que un crecimiento desordenado de los nuevos formatos comerciales provoque la desaparición del comercio tradicional. Protección, en muchos casos, de los ya instalados No se están afrontando las consecuencias sociales, urbanísticas y medioambientales de los GEC
  • 22. Boletín económico de ICE nº 2969, julio de 2009
  • 23. Boletín económico de ICE nº 2969, julio de 2009
  • 24.  
  • 25.
  • 26.
  • 27.
  • 29. fallos del mercado  REGULACIÓN
  • 30. fallos del mercado fallos del Estado REGULACIÓN
  • 31. ¿EXISTEN RAZONES QUE JUSTI FI QUEN UNA INTERVENCIÓN PÚBLICA SOBRE LAS GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES?
  • 32.  
  • 33.  
  • 34. Área Bruta 1.206.000 m2 - Área Comercial 197.450 m2 – 22 millones/año
  • 35. OFF OUR TROLLEYS ¿Qué es lo que no pagamos?
  • 36. COSTES EXTERNO S Medioambientales Urbanístic o s Socioeconómic o s
  • 37.  
  • 38.  
  • 39. Calidad del aire Ruidos Pérdida del espacio urbano Fracturas comunidades Inhibición interacción social Contaminación visual Congestión Accidentes Cambio climático Seguridad energética Eficiencia económica Basuras Destrucción de hábitas naturales
  • 40. CIUDAD COMPACTA VS. CIUDAD DIFUSA
  • 41.  
  • 42.  
  • 43. RIESGOS o PELIGROS Ghost town - Clone town - Food deserts
  • 44. OTRO URBANISMO COMERCIAL ES POSIBLE Causas que justifican la regulación = RIIG Protección de los consumidores Protección del medio ambiente Protección del entorno urbano
  • 45.
  • 46.
  • 47.
  • 48.
  • 49.
  • 50. LA CLÁUSULA ADICIONAL mecanismo de compensación de deudas en caso de responsabilidad de las Administraciones públicas por incumplimiento de lo dispuesto en la ley proyectada o en el derecho comunitario afectado DF 4ª LEY PARAGUAS PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA
  • 51.
  • 52.
  • 53. PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY FORAL 17/2001, DE 12 DE JULIO, REGULADORA DEL COMERCIO EN NAVARRA licencia comercial de gran establecimiento Se elimina la licencia autonómica
  • 54.
  • 55. NUEVO RÉGIMEN DE IMPLANTACIÓN DE GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Los Planes de Ordenación Territorial entre sus determinaciones contendrán las relativas a la implantación de los grandes establecimientos comerciales. Estas determinaciones incluirán criterios para favorecer la renovación y regeneración urbana, la ciudad compacta y compleja, el equilibrio social y la sostenibilidad ambiental (art. 18.2) REGULACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA
  • 56. NUEVO RÉGIMEN DE IMPLANTACIÓN DE GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Las determinaciones sobre ordenación de grandes establecimientos comerciales recogidas en los instrumentos de ordenación del territorio serán vinculantes para el planeamiento urbanístico municipal. (art. 18.1) REGULACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA
  • 57.
  • 58.
  • 59.
  • 60.

Notas del editor

  1. REVOLUCIÓN EN EL PANORAMA LEGISLATIVO DE LOS EM La DS implicará un profundo cambio de mentalidad en los EM a la hora de limitar o condicionar el ejercicio de las libertades de establecimiento y prestación de servicios. Esta nueva filosofía regulatoria habrá de manifestarse, en la práctica : reduciendo o eliminando determinadas barreras o limitaciones legales y facilitando el acceso a los trámites y a la información , preferentemente por vía electrónicas.
  2. No voy a detenerme en la explicaión de los contenidos de la DS ni en cómo afecta a la legislación estatal o autonómica, pues lo harán con acierto quienes me suceden en este foro. Sólo destacaré un par de aspecto: PRINCIPIO GENERAL: Libertad de establecimiento. AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL La Directiva no impide someter a autorización el ejercicio de las actividades comerciales. Fija las condiciones de la autorización Sólo si TRIPLE TEST. AFECTACIÓN DE LA NORMATIVA ESPAÑOLA. Puntos de fricción: 1) ¿Es necesaria una licencia especial para determinados establecimientos comerciales? ¿Para cuáles? 2) Fines o intereses a los que sirve la licencia comercial específica 3) Criterios para su otorgamiento o denegación
  3. No voy a detenerme en la explicaión de los contenidos de la DS ni en cómo afecta a la legislación estatal o autonómica, pues lo harán con acierto quienes me suceden en este foro. Sólo destacaré un par de aspecto: PRINCIPIO GENERAL: Libertad de establecimiento. AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL La Directiva no impide someter a autorización el ejercicio de las actividades comerciales. Fija las condiciones de la autorización Sólo si TRIPLE TEST. AFECTACIÓN DE LA NORMATIVA ESPAÑOLA. Puntos de fricción: 1) ¿Es necesaria una licencia especial para determinados establecimientos comerciales? ¿Para cuáles? 2) Fines o intereses a los que sirve la licencia comercial específica 3) Criterios para su otorgamiento o denegación
  4. ELIMITACIÓN DE LAS FACULTADES DE APRECIACIÓN. Una afirmación que está en total y absoluta sintonía con nuestro principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos , del art. 9.3 CE in fine.
  5. ELIMITACIÓN DE LAS FACULTADES DE APRECIACIÓN. Una afirmación que está en total y absoluta sintonía con nuestro principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos , del art. 9.3 CE in fine.
  6. ELIMITACIÓN DE LAS FACULTADES DE APRECIACIÓN. Una afirmación que está en total y absoluta sintonía con nuestro principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos , del art. 9.3 CE in fine.
  7. ELIMITACIÓN DE LAS FACULTADES DE APRECIACIÓN. Una afirmación que está en total y absoluta sintonía con nuestro principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos , del art. 9.3 CE in fine.
  8. Lo que se viene llamando «urbanismo comercial» engloba una serie de regulaciones basadas en una autorización comercial específica para la instalación de los grandes establecimientos comerciales, que poco o nada tienen que ver con la ordenación del territorio y el urbanismo.
  9. LAS RAZONES QUE JUSTIFICAN LA INTERVENCIÓN AUTONÓMICA RADICAN EN LA DIMENSIÓN SUPRAMUNICIPAL o TERRITORIAL DE LOS INTERESES CONCERNIDOS EN LA INSTALACIÓN DE UN GEC (STC 264/1993).
  10. La licencia comercial específica de la LOCM es una autorización de naturaleza económica , que pretende conseguir el mantenimiento de la competencia, el equilibrio entre las distintas formas comerciales Ello se deduce de los criterios (art. 6.2) a los que la norma alude para que CCAA decidan: la existencia o no de un equipamiento comercial adecuado en la zona, y los efectos que éste pudiera ejercer sobre la estructura comercial de aquélla
  11. Sistema normativo de equilibrio dirigido a paliar los perjuicios ocasionados al pequeño comercio existente en la zona, junto con el impacto negativo de la implantación del GEC en el territorio y en MA. Algunas Comunidades han introducido consideraciones medioambientales a la hora de conceder o denegar la autorización para la apertura de un gran establecimiento. Sin embargo, en la mayor parte de las normas autonómicas, antes de entrar a valorar criterios urbanísticos o medioambientales, se considera necesario que el proyecto de instalación del futuro centro comercial se adecúe previamente al correspondiente Plan regional de Equipamiento Comercial ( de carácter económico). Parece que a la protección del medio ambiente sólo se recurre en busca de cobertura para justificar más fácilmente las limitaciones propiamente comerciales. La preocupación ambiental no opera más que como una mera coartada ideológica para unos legisladores que, acomplejados por sus incisivas políticas comerciales, se escudan en los costes externos generados por los grandes establecimientos para tratar de justificarlas de algún modo más legítimo constitucionalmente y, por qué no decirlo, también más popular. Pero, desgraciadamente, la preocupación ambiental no opera como debería operar. No están siendo valorados oportunamente ni corregidos los efectos externos. Los posibles impactos negativos de un nuevo proyecto de gran superficie comercial deben ser tomados en consideración, pero en la sede administrativa correspondiente. No tiene sentido que los órganos administrativos de ordenación comercial entren a valorar los «impactos medioambientales» del futuro establecimiento en la tramitación de la solicitud, porque no están en condiciones de hacerlo.
  12. HASTA AHORA… Hasta la fecha, en el «urbanismo comercial» español ha predominado más lo estrictamente comercial que lo urbanístico o medioambiental y el resultado final –adelantando un juicio sobre el que más adelante volveremos– ha sido, por lo general, un sofocante intervencionismo que, más que resolver los problemas planteados, ha obstaculizado la libre concurrencia sirviendo de coartada para proteger los intereses de los ya instalados en el mercado frente a sus potenciales competidores.
  13. Resultados de la regulación…. PUBLICADOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO BOLETÍN ECONÓMICO DE ICE Nº 2969, DEL 16 AL 31 DE JULIO DE 2009
  14. ¿EXISTEN RAZONES QUE JUSTIQUEN UNA INTERVENCIÓN PÚBLICA SOBRE ESTOS GRANDES CONTENEDORES (BIG BOX)? Dubai Mall. Abierto en noviembre de 2008. Uno de los más grandes del mundo, con 440.000 m2 de superficie.
  15. El parque comercial MegaPark de San Sebastián de los Reyes, es probablemente el parque comercial más exitoso de España con cerca de 22 millones de visitas durante el año 2006. En torno a un ÁGORA… las plazas públicas de la posmodernidad. El lugar central de la plaza lo ocupa el automóvil.
  16. San Sebastián de los Reyes a 19 km de Madrid, 72.000 habitantes. El Parque Comercial MegaPark se encuentra en la salida 19 (dirección Burgos) y 17 (ambas direcciones) de la A-1 . El parque comercial MegaPark de San Sebastián de los Reyes, es probablemente el parque comercial más exitoso de España con cerca de 22 millones de visitas durante el año 2006. Área Bruta 1.206.000 m2 Área Comercial 197.450 m2 Aparcamientos 8.000 PLAZA NORTE 2 tiene una superficie de 147.920 metros cuadrados S.B.A: 51.557 m2
  17. RAVEN & LANG: Off our trolleys (1995)
  18. RAVEN & LANG: Off our trolleys (1995). Externalidades negativas. Las externalidades son manifestaciones de los fallos del mercado, ya que revelan que los precios no reflejan la estructura real de costes y, en consecuencia, su presencia ha justificado tradicionalmente una intervención pública, de cara a paliarlas.
  19. MOTORIZACIÓN--  OUT-OF TOWN. Country Club Centre Mall in 1952. Sacramento. California. RAZONES QUE MOTIVARON LA APARICIÓN DE LOS MALLS : Auge del fenómeno metropolitano y la aparición de ciudades dormitorio con bajos niveles de equipamiento comercial Incremento de las ventas debido a la mayor capacidad de compra de los consumidores La creciente motorización de la población La congestión del centro de las ciudades y las consiguientes dificultades de accesibilidad Aumento progresivo de los precios del suelo en los centros urbanos DENOMINADOR COMÚN : Gran superficie de venta, excelente accesibilidad y localización periférica.
  20. Country Club Centre Mall in 1952. Sacramento. California
  21. The impacts of increasing motorisation. European Commission (2005)
  22. RETOMANDO EL TEMA DEL IMPACTO ESPACIAL DE LOS gec… En los últimos 30 años, nuestro modelo territorial ha sufrido una evolución muy importante, pasando de un modelo urbano de áreas compactas, de centros definidos y carácter autónomo, a un modelo de ciudad difusa, motivado por los procesos de innovación tecnológica, por la universalización del acceso del automóvil y por el abaratamiento del coste del transporte. Dando lugar a una forma de ciudad depredadora del territorio. Una nueva ciudad que ha destruido la idea de centro por un infinito urbanizado de espacios anónimos, con poca calidad urbana, lugares de conflicto y experimentación social, difuminando cada vez más los límites entre campo y ciudad. La suma de estos problemas, y muchos más, hacen que el entorno urbano de estos nuevos crecimientos, sin considerar el impacto ambiental que suponen (consumo de suelo, mayor consumo energético,..), tengan, aun que se tienda a pensar el contrario, menos calidad urbana (por la carencia de espacios de sociabilidad, por la dificultad de acceso a los servicios, por la dependencia del coche,...) que la ciudad compacta, más fácil de gestionar adecuadamente. Esto no significa, que el modelo de ciudad compacta sea perfecto, todo lo contrario, aunque tiene el potencial para ser un modelo urbano eficiente, hace falta invertir para mejorar las carencias que hoy en día presenta (excesiva densidad edificatoria, espacio público ocupado por el coche, contaminación, carencia de espacios verdes, relación con la naturaleza,..). Estos puntos, entre otros, son los que nos permiten afirmar que el modelo de crecimiento disperso es un modelo poco sostenible, un modelo globalmente poco eficiente y que se sustenta en un modelo de crecimiento de recursos que hipoteca a largo plazo la calidad de vida de las generaciones futuras, principio del desarrollo sostenible.
  23. En cambio el modelo de ciudad difusa se caracteriza por su MONOFUNCIONALIDAD Y BAJA DENSIDAD . Estas especificidades de los nuevos crecimientos dispersos provocan una serie de consecuencias: -Falta de vínculo con el territorio y la falta de estructura interna, puesto que son sistemas aislados morfológicamente y funcionalmente, con una accesibilidad basada principalmente en el vehículo privado . La poca concentración de población hace que no sea rentable económicamente hacer llegar sistemas de transporte colectivo que faciliten el desplazamiento de la población, y con relaciones muy débiles con los centros urbanos. -La monofuncionalidad de estas nuevas áreas hace que cada una se utilice a unas horas determinadas del día, quedando vacías el resto del tiempo y por lo tanto reduciendo la seguridad. - Carencia de infraestructuras de servicio. -El impacto negativo sobre el medio y los recursos naturales y la destrucción de paisajes singulares . - El desarraigo social , por ser lugares sin historia, perdiendo el sentido de pertenencia y debilitando los valores sociales. Estas consecuencias hacen que el modelo de ciudad difusa sea totalmente insostenible, por los problemas ambientales, sociales y económicos que supone: - Problemas ambientales. La dispersión de la población y las actividades en el territorio supone un consumo exagerado de uno de los recursos limitados más preciados de los que disponemos en el planeta, el suelo. Este suelo se ocupa con edificaciones y las infraestructuras necesarias para comunicarlas, con todos los problemas ambientales que esto supone: impermeabilización del suelo, destrucción y aislamiento de los ecosistemas naturales (con la consecuente desestabilización de las especies naturales por la desaparición de algunas de ellas y el crecimiento incontrolado de otras por la carencia de depredadores en “su nuevo” hábitat), proliferación de incendios, artificialización y sobreocupación de los espacios naturales, etc., aparte del aumento de contaminación y el gran consumo energético y de otros recursos limitados de los que disponemos que suponen la construcción y la necesaria movilidad que provoca la dispersión de urbanizaciones en el territorio. - Problemas de movilidad obligada . La dispersión de los diferentes usos especializando el territorio, junto con la poca rentabilidad de emplazar servicios en tejidos de baja densidad, obligan a aumentar la movilidad de los individuos para poder realizar cualquier actividad cotidiana (ir a trabajar, ir a comprar, ir a la escuela, para realizar las actividades de ocio, etc.). Por las condiciones anteriormente mencionadas estos desplazamientos se deben realizar de forma individualizada en vehículo privado. Este hecho provoca un gran aumento de las emisiones de CO2 y otras sustancias contaminantes y un consumo más elevado de petróleo, por ejemplo. Además las mejoras de transporte no han favorecido a reducir el tiempo de desplazamiento, sino que han aumentado la distancia de los trayectos. Este hecho sumado a la gran congestión a determinadas horas que ocasionan los desplazamientos en vehículo privado, obligan a perder mucho tiempo, reduciendo el tiempo destinado al ocio, y por lo tanto a la sociabilidad. - Problemas de accesibilidad . La necesidad de disponer de un vehículo privado, y consecuentemente disponer de una licencia de conducción, para llegar a estos nuevos crecimientos, provoca graves problemas de accesibilidad y de segregación social, puesto que hay un amplio abanico de población (niños, gente mayor, etc.) que, o no tiene posibilidad de acceder, o se ve obligada a utilizar de forma “aislada” estos núcleos, con dificultades para desplazarse, creándoles una gran dependencia de otras personas y con menos posibilidades de establecer relaciones social. - Problemas de sociabilidad. Estas nuevas formas urbanas no favorecen la cohesión social, puesto que la calidad del sector residencial y su coste sumado al coste económico que suponen los desplazamientos, serán factores que determinarán el nivel socio-económico de la población que vivirá en cada una de estas urbanizaciones, segregando por un lado a la población de nivel socio-económico más alto, que escoge la zona dónde quiere vivir, y por otro lado la de menos recursos, que se ve limitada en su elección. La gran carencia de servicios, equipamientos y espacios destinados a la sociabilidad que encontramos en estas extensas zonas, debilita la identidad cultural y la identificación con el lugar, convirtiéndolos en espacios vacíos de contenido que fomentan la individualidad. - Problemas económicos y de mantenimiento . Por el enorme esfuerzo en la construcción de infraestructuras, por la cantidad de horas perdidas en desplazamientos o por los millones de euros invertidos por la sanidad pública en el tratamiento de enfermedades derivadas de la contaminación (como demuestran numerosos estudios de Estados Unidos, por ejemplo). Además, la administración empieza a tener problemas para mantener estas nuevas áreas urbanizadas, con un coste (€/m2 ocupado) mucho mayor que el de la ciudad compacta, con una desmesurada proporción entre red viaria y vivienda (con los consecuentes costes de alumbrado, alcantarillado,...). Esto provoca un deterioro y envejecimiento de estas zonas, que acentúan la pérdida de su calidad.
  24. Toronto. La consolidación periférica de las grandes superficies comerciales se convierte, a su vez, en factor determinante del modelo de asentamiento y ordenación del espacio y en elemento dinamizador de la propia urbanización expansiva. Así, las grandes superficies son causa y consecuencia de la creciente transformación de las ciudades. Las promociones del espacio comercial se han desarrollado en estrecha relación con la dinámica urbanística y el negocio inmobiliario.
  25. L a D S prohíbe la aplicación de PRUEBAS ECONÓMICAS. Presencia e n la mayoría de los sistemas autonómicos que regulan la licencia de apertura de GEC . PERO... deja al margen de la prohibición la concurrencia de r equisitos de planificación que no sean de naturaleza económica, sino que defienda «razones imperiosas de interés general» . En esta referencia tienen cabida las previsiones propias de las políticas de protección del medio ambiente y del medio urbano, así como la protección de los consumidores. Por tanto, la conexión con RIIG no puede ser mera retórica . D ebe constituir, de verdad, la razón de ser de la licencia comercial. No será sencillo y, sin embargo, creo que otro urbanismo comercial es posible . Si los Estados miembros desean seguir manteniendo una legislación específica de urbanismo comercial, habrán de hacerlo sobre la base de criterios renovados. La Directiva de Servicios no dice que las limitaciones a la apertura de los centros comerciales habrán de desaparecer. Señala claramente que podrán mantenerse, siempre que los procedimientos autorizatorios se basen en criterios que no sean discriminatorios, sean proporcionales y estén objetivamente justificados en “razones imperiosas de interés general”. Las autorizaciones de las implantaciones comerciales no podrán descansar en criterios de naturaleza económica, pero sí seguramente en otros como el 1 mantenimiento de una competencia efectiva , que evite los abusos de posición dominante; 2 la ordenación del territorio , que favorezca el comercio de proximidad y fomente el equilibrio social y urbano entre el centro y la periferia, entre zonas urbanas y rurales; o 3 la protección del medio ambiente, 4 el desarrollo sostenible y la calidad del urbanismo desde el punto de vista estético y paisajístico ; 5 la satisfacción de las necesidades de los consumidores , garantizando una oferta diversificada o la inclusión social.
  26. Se echan en falta referencias a la e-Administración (ventanillas únicas, gestión telemática del procedimiento).
  27. Como anticipando lo que va a ocurrir, el Gobierno PONE LA VENDA ANTES QUE LA HERIDA.
  28. ¿Mantenimiento de la política comercial en beneficio de determinados establecimientos bajo la máscara de las RIIG?