2. DEFINICION: La propiedad industrial es un conjunto derechos temporales que concede el
estado a los particulares para la explotación económica y exclusiva de las creaciones que tengan
aplicación y desarrollo en la industria y el comercio, estas son las marcas aplicables a un
producto, las patentes de invención, los secretos empresariales o los diseños industriales, etc.
Para comprender totalmente los temas que se desarrollaran en este informe primero
necesitaremos saber unos de los conceptos que siempre se han utilizado en la propiedad industrial
Patente: La Patente es un privilegio que le otorga el Estado al inventor como reconocimiento de
la inversión y esfuerzos realizados por éste para lograr una solución técnica que le aporte
beneficios a la humanidad. Dicho privilegio consiste en el derecho a explotar exclusivamente el
invento por un tiempo determinado.
Marca: Según el art 13 de la DA 486 se considera marca a cualquier signo que sea apto para
distinguir productos o servicios. De lo cual se podría establecer que las marcas son signos con
idoneidad distintiva capaces de identificar productos o servicios en el mercado.
Diseño Industrial: La Patente es un privilegio que le otorga el Estado al inventor como
reconocimiento de la inversión y esfuerzos realizados por éste para lograr una solución técnica
que le aporte beneficios a la humanidad. Dicho privilegio consiste en el derecho a explotar
exclusivamente el invento por un tiempo determinado.
Para clasificarlas utilizamos un método derivado de las clasificaciones industriales y de signos
distintivos, el cual sería:
A) CREACIONES INDUSTRIALES:
Creaciones de fondo, susceptibles de patentes.
3. Creaciones de forma, constituidas por los modelos de utilidad y diseños industriales.
B) SIGNOS DISTINTIVOS:
-Marcas: signos que distinguen productos o servicios.
-Nombres: vocablos que identifican al comerciante.
-Enseñas: expresión que identifica al establecimiento de comercio.
Esta crea derechos exclusivos para sus titulares lo que da recompensas si la creación se posiciona
con éxito en el mercado. Esos inventos creados para los sectores de la tecnología y a las empresas
están clasificados según las características del desarrollo del negocio del empresario de la
siguiente forma:
- Si el producto es novedoso y aporta una solución técnica para ser aplicada en la industria
puede contar con una patente.
- Si el producto es novedoso o no pero el empresario quiere diferenciarse mediante un
signo o marca puede registrarlo y hacerlo propio mediante la marca.
- Si el producto no es mejor que el de sus competidores pero es preferido por su apariencia
este tendría un diseño industrial.
La propiedad industrial ofrece beneficios concretos como:
- Facilita el acceso al conocimiento y a las invenciones.
4. - Estimula la transparencia de la información de los productos.
- Facilita la competitividad y el comercio internacional.
- Mejora las oportunidades de acceso a la financiación.
La educación virtual en Colombia está dentro del marco legal de la Constitución Política (Art.
67) que garantiza el Derecho a la Educación, en conjunto con la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
Asimismo se generó la Ley 1341 de 2009 (Ley TIC) que integra a las TICs con l investigación:
“La investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los
sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo
educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la
competitividad, el respeto a los derechos humanos inherentes y la inclusión social.
Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es
deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los
habitantes del territorio nacional.”
CONCLUSION
Se puede establecer que hace falta una regulación independiente en materia de educación virtual
ya que ello abriría la puerta a ofrecer más programas de pregrado y posgrado como lo hacen
instituciones universitarias del exterior que tienen un amplio portafolio de oferta, lo que se ha
facilitado por la legislación de vanguardia que generan al pie de los avances tecnológicos. Por
5. ello será necesario que se fomente la creación de una nueva legislación que logre controlar el uso
de contenidos en cualquier formato como excepción para la educación nacional.
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7. VIDEO CON RELACIÓN AL TEMA
Superintendencia de Industria y comercio. (2013). Propiedad industrial. 21 de marzo de 2016, de YouTube Sitio web:
https://www.youtube.com/watch?v=USdzHnSZ3OU
8. CIBERGRAFIA
- Ayuda de Busqueda web. (2016). Busqueda Avanzada. 21 de marzo de 2016, de
Google Sitio web: https://support.google.com/websearch/answer/35890?hl=es
- Nathalia Perez Betancourt. (2014). Propiedad Industruial. 21 de marzo de2016, de
Derecho econimico Nacional Sitio web:
https://entornoempresarial.wikispaces.com/PROPIEDAD+INDUSTRIAL
- Superintendencia de industria y comercio. (2008). Patentes. 21 de marzo de 2016,
de SIC Sitio web: http://www.sic.gov.co/drupal/patentes