2. Introducción
Hoy en día nadie niega la necesidad de trabajar desde la perspectiva de
género en todos los ámbitos de la vida, tal y como reconocen políticas y
convenios internacionales a todos los niveles. Sin embargo, siguen
existiendo grandes lagunas que impiden la obtención de datos y la
elaboración de análisis adecuados para dar respuesta a las múltiples
discriminaciones que muchas mujeres y niñas con discapacidad viven aún
en su realidad cotidiana.
3. Conceptos básicos. Discapacidad
A lo largo de los tiempos el concepto de discapacidad ha ido evolucionando y teniendo
diferentes connotaciones, pasando de una visión negativa y de marginalidad, que entiende la
discapacidad como un castigo divino o fruto de un pecado, hasta llegar a nuestros días, en
pleno siglo XXI donde es latente un enfoque holístico centrado en la persona, desde una
perspectiva global de Derechos Humanos tal y como recoge la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad (CPDP).
***CDPD: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
4. ¿Qué terminología se debe utilizar?
Basándonos en un argumento legal y de protección jurídica, el término “persona con
discapacidad” es por el que se reconocen los derechos a las personas con discapacidad en el
marco legislativo internacional y español. Además, “persona con discapacidad” es el único
término válido y admisible que contempla la CDPD, aprobada y ratificada por España.
Las organizaciones de personas con discapacidad argumentan que “las personas con discapacidad
ante todo somos personas y no queremos que se nos etiquete”, puesto que ha quedado demostrado
que nuestra discapacidad no es una característica individual, sino una interacción entre nuestros
factores personales y los factores ambientales, que al interaccionar limitan nuestra participación
en la sociedad. Por otro lado, reconocer que somos “personas” y formamos parte de la familia
humana nos iguala en dignidad con el resto de personas que conforman la Humanidad.
5. España y mujeres con discapacidad
• En España, según los datos de la encuesta Discapacidad, Autonomía Personal y situaciones de
dependencia (EDAD) de 2008 último censo oficial de personas con discapacidad del INE – pendiente de
actualización -, unos 3,85 millones de personas tienen discapacidad cantidad equivalente a un 8,5% de la
población.
• De ellas el 59,8% son mujeres, lo que refleja una tasa de discapacidad superior a los hombres.
• Si a las tradicionales barreras con las que se enfrentan las personas con discapacidad sumamos el ser
mujer los resultados son alarmantes, pues ambos factores (genero y discapacidad) se traducen en una
doble discriminación que, a veces, se convierte en múltiple cuando actúan otras variables que aumentan la
vulnerabilidad de este colectivo.
6. Mujer y discapacidad: la doble
discriminación
• Según los datos del primer informe Mundial sobre la Discapacidad, elaborado por la
OMS,(organización mundial de la salud), en 2011 más de 1000 de personas en el mundo
viven con algún tipo de discapacidad, lo que representa casi a un 15% de la población
mundial.De ellas, casi 200 millones presentan una discapacidad grave.
• Esta cifra va en aumento, no solo debido al envejecimiento sino también por el aumento de
los problemas crónicos de salud.
• El citado informe valoraba también la puesta en marcha en 2011 de las prescripciones de la
Convención internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad. Aprobada
por naciones unidas en 2006, denunciando entre otros aspectos la falta de políticas y normas
para luchar contra la discriminación y favorecer la igualdad.
7. Nivel de políticas públicas el IMSERSO28 sí incorporaba el desarrollo de medidas transversales dirigidas a las mujeres con
discapacidad desde finales de los 90, fue en la Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad
Universal de las PCD (LIONDAU), cuando por primera vez se reconoce en un texto legislativo la situación de mayor vulnerabilidad
de las mujeres con discapacidad.
Al año siguiente, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
recogía algunos aspectos relacionados con la discapacidad, que tienen que ver con la sensibilización, información, planes de
colaboración y formación.
Pero el hito más importante fue la promulgación de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Personas en Situación de Dependencia, que incluye la perspectiva de género entre sus principios, visibiliza las distintas necesidades
de mujeres y hombres e incorpora la necesidad de efectuar un informe de impacto de género sobre el desarrollo de la Ley. Pero
sobretodo, abrió las puertas a un debate social impulsado desde
Poder y los roles de género en la configuración y valoración de los mismos. Sin embargo, aunque esta ley supuso el primer
reconocimiento del derecho universal al cuidado, los problemas de financiación con los que contó desde su inicio y los posteriores
recortes en el marco de las políticas de austeridad, minaron su potencial.
8. Posteriormente, el Plan de Acción para las Mujeres con Discapacidad 2007, incorpora los
principios de no discriminación, igualdad de oportunidades, acción positiva, transversalidad, vida
autónoma, participación, normalización, accesibilidad universal y diseño para todos y todas.
Tan sólo tres meses después, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, menciona la doble discriminación y las singulares dificultades de las mujeres
con discapacidad. Gracias a esto, los consiguientes Planes Estratégicos de Igualdad
de Oportunidades (2008-2011, y 2012-2016), incluyeron un eje específico para la Atención a la
Diversidad e Inclusión Social que incorporaba a las mujeres con discapacidad, y un objetivo
específico para proporcionar respuesta adecuada a los grupos especialmente vulnerables, entre ellos
las MCD.
9. Mujeres con discapacidad en zonas
rurales
• La falta de recursos adaptados a sus necesidades contribuye no a su aislamiento físico, si no
también al psicológico. Situación que sin duda se agrava para las mujeres con discapacidad
intelectual, pues su escasa formación, unida a las dificultades de expresión, agudiza su
incomprensión y adaptación al entorno, siendo en muchos casos víctimas de abusos o
violencia de todo tipo y, especialmente de género (no olvidemos que las mujeres y niñas con
discapacidad tienen entre dos y cinco veces mas probabilidades de estar expuestas a la
violencia que las demás mujeres y niñas y que, además, tienen más dificultades para
denunciar).
10. “La discapacidad en el medio rural”, pone de manifiesto las desventajas que padecen las personas con
discapacidad en este entorno
• El mundo rural supone más del 90% de la superficie del territorio nacional y la población con discapacidad,
mayor de seis años, supera el millón de personas
• Hay pocas empresas ubicadas en estos emplazamientos rurales y los puestos de trabajo que pudiesen surgir
están lejos del hogar de los aspirantes al empleo
• “Las nuevas tecnologías podrían ayudar mucho a las personas con discapacidad, fomentando el teletrabajo”
El entorno rural presenta para las personas con discapacidad importantes dificultades sociales y personales.
“circunstancias como la dispersión geográfica, la baja densidad, la desinformación, la distancia a los servicios
y, en ocasiones, el aislamiento de las personas con discapacidad y sus familias en el entorno rural, que genera
que cada vez lleguen menos servicios y se reeducan, además, las posibilidades de llegar a disfrutarlos algún
día”.
11. El entorno rural presenta importantes dificultades para el desarrollo integral de las personas con discapacidad. Las causas principales son el
aislamiento, la baja cobertura de servicios, la falta de accesibilidad y las escasas oportunidades de empleo y formación.
Además las desigualdades tradicionales entre hombres y mujeres se agravan cuando se trata de mujeres que viven en el medio rural con
discapacidad. Estas desigualdades se concretan en la falta de oportunidades para acceder a la formación o al empleo, a servicios esenciales, y a
una autonomía económica que ofrezca a las mujeres una calidad de vida digna.
PAPEL DE LA MUJER EN EL ENTORNO RURAL:
Por otra parte, la sobreprotección familiar, limita su autonomía, su desarrollo social, y la inexistencia de un proyecto de vida en base a sus
propios deseos y voluntad.
Así, la mujer con discapacidad en un entorno envejecido como es el rural, se constituye como la prestadora de cuidados a sus mayores y
responsable de las principales tareas del hogar.
“Por ser mujer, tener discapacidad intelectual y vivir en el pueblo…mi madre me sobreprotegía más porque tenía miedo”
“Mis padres son mayores y aunque tengo un hermano…yo tengo que cuidar de ellos, hacer las tareas de casa y cuidar el huerto”
12. EL TRANSPORTE
Vivir en un pueblo alejado de servicios, sin transporte público o siendo escaso, hace que la
mujer rural dependa del transporte privado, con la necesidad de recurrir a familiares para los
desplazamientos, lo que acentúa su dependencia y falta de autonomía.
Si quiero moverme, tengo que estar pendiente de un horario de autobús”
13. RELACIONES SOCIALES
La soledad y el aislamiento, la dificultad en las relaciones sociales por la escasa vecindad, la poca o nula oferta de actividades lúdico-
culturales accesibles, la falta de oportunidades de tiempo libre, hacen que las opciones para el ocio y participación social de las mujeres
con discapacidad en el medio rural sean prácticamente inexistentes.
“Al vivir en el pueblo me relaciono con gente mayor, hablo de cosas que no son de mi edad y eso me hace madurar más.
BRECHA DIGITAL El acceso a las TIC es fundamental en la sociedad en la que vivimos. La mujer rural con discapacidad no puede
ser ajena al acceso a servicios y oportunidades que generan el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Por
eso es fundamental la formación y el apoyo para su uso.
“En el pueblo que vivo, no tengo apenas cobertura y depende siempre del teléfono fijo.
14. Mujeres con discapacidad y su derecho a la
sexualidad
Las personas con discapacidad no son ajenas a la violencia de género, al abuso sexual o a los embarazos no deseados o las
ITS/ETS. Tampoco son ajenas a la necesidad de aprender a conocerse, aceptarse y poder expresar su erótica de manera
satisfactoria, ni a que se aplique en ellas el enfoque de género.
Tienen derecho al placer y al disfrute de la sexualidad, a decidir sobre su cuerpo con autonomía, a mantener la fertilidad, a que no
les realizan esterilizaciones sin su consentimiento, a permanecer con sus hijas/os y hacerse cargo de la crianza.
Derechos sexuales y derechos reproductivos.
Para garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las PCD, es necesario que sean garantizados los derechos de
igualdad, participación y autonomía de todas las personas
Principios: la autonomía, la libertad de tomar las propias decisiones, el derecho a vivir de forma independiente y a la inclusión en
la comunidad.reconoce la necesidad de incorporar una perspectiva de género y diversidad en las actividades destinadas a
promover el pleno goce de los derechos de las PCD. También enfatiza la necesidad de contemplar que son las mujeres y las niñas
con discapacidad quienes suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abusos, entre
otros malos tratos y explotación.
15. Derechos sexuales y derechos
reproductivos
Destacamos dos construcciones simbólicas contrapuestas: la interpretación social de las mujeres en general
como objetos sexuales y la interpretación social de las mujeres con discapacidad como sujetos asexuales.
Construcciones que, en conjunto, agudizan los tipos de violencia y vulneraciones de estos derechos que las
mujeres y niñas con discapacidad sufren.
Esto tiene consecuencias sobre su propia autonomía y autopercepción, ya que al ser tratadas como asexuales,
llegan a ignorar o reprimir los deseos sexuales y a creer queno pueden ser deseadas.
El imaginario social las coloca en una especie de ‘eterna infancia’ que dificulta su acceso a una educación
sexual democrática y con perspectiva de género y el desarrollo de las habilidades, autonomía y autoestima
necesarias para saberse, vivirse y autoafirmarse como sexuales, y a la vez cuidarse y protegerse como tales. Otro
ejemplo es el caso en el cual la mujer o niña no posee herramientas para diferenciar cuándo se la está tocando a
raíz de una práctica médica o cuándo se está abusando de ella
16. Derechos Sexuales y Reproductivos “Declaración Universal de los Derechos
Sexuales o Declaración de Valencia” (Declaración del 13º Congreso Mundial de
Sexología, Valencia, España, revisada y aprobada por la Asamblea General de
la Asociación Mundial de Sexología (WAS) el 26 de agosto de 1999, en el 14º
Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong, República Popular China)
Se entiende por derechos sexuales un conjunto de pretensiones que tienen como principal misión
garantizar el control autónomo y responsable sobre todas las cuestiones relativas a la sexualidad.
Por su parte, los derechos reproductivos protegen la toma de decisiones sobre la posibilidad de
procrear o no.
17. • Derecho a la Libertad Sexual. (Posibilidad de expresar la sexualidad de manera libre, excluidas todas las formas
de coerción).
• Derecho a la Autonomía Sexual, Integridad Sexual y Seguridad del Cuerpo Sexual. (Capacidad de tomar
decisiones autónomas o con los apoyos precisos sobre su vida sexual dentro del contexto de la propia ética personal y social).
• Derecho a la Privacidad Sexual. (Posibilidad de tomar decisiones de cara a expresar y manifestar su sexualidad
en la intimidad).
Derecho a la Atención Clínica de la Salud Sexual. (Posibilidad de ser atendido de todas las dificultades,
limitaciones y preocupaciones relativas a la vivencia de la sexualidad)
• Derecho a la Equidad Sexual (Oposición a todo tipo de discriminación, por razones sexo, género, orientación
sexual, edad, raza, clase social, religión o discapacidad intelectual, física, sensorial, congénita, sobrevenida o de cualquier otro
tipo)
• Derecho al Placer Sexual (Legitimación del placer erótico, incluyendo el autoerotismo, como fuente de bienestar
18. Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud
sexual y reproductiva y de la interrupción
voluntaria del embarazo.
Artículo 3. (Principios y ámbito de aplicación) Nadie será discriminado en el acceso a las prestaciones y servicios previstos
en esta Ley por motivos de origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, sexo, discapacidad, orientación sexual,
edad, estado civil, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 5. (Objetivos de la actuación de los poderes públicos) El acceso universal a los servicios y programas de salud
sexual y reproductiva. La eliminación de toda forma de discriminación, con especial atención a las personas con algún tipo
de discapacidad, a las que se les garantizará su derecho a la salud sexual y reproductiva, estableciendo para ellas los apoyos
necesarios en función de su discapacidad.
Artículo 8. (Formación de profesionales de la salud) Se tendrán en cuenta la realidad y las necesidades de los grupos o
sectores sociales más vulnerables, como el de las personas con discapacidad.
Artículo 9. (Incorporación de la formación en salud sexual y reproductiva al sistema educativo) Se tendrán en cuenta la
realidad y las necesidades de los grupos o sectores sociales más vulnerables, como el de las personas con discapacidad
proporcionando, en todo caso, a este alumnado información y materiales accesibles, adecuados a su edad.
19. Atender, educar y prestar apoyos a las personas con
discapacidad intelectual o del desarrollo es una cuestión
de Derechos.
La Convención de los derechos de las personas con discapacidad (2006)
Artículo 12. (Reconocimiento de igualdad ante la ley) Derecho de las personas con discapacidad a preservar su capacidad
jurídica y, disponiendo de apoyos cuando se pueda requerir.
Artículo 19. (Derecho a vivir en forma independiente y a estar incluido/a en la comunidad) Derecho de las personas con
discapacidad a poder tomar decisiones y a vivir en contextos comunitarios inclusivos, disponiendo de la figura laboral
denominada Asistente Personal, en caso de requerir apoyo.
Artículo 25. (Salud). Programas y atención de la salud, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva.tículo 23.
(Del hogar y de la familia) Derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el
número de hijos que quieren tener. Acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados
para su edad. Que se ofrezcan medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos.
Artículo 24. (Educación) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar
el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana.
20. El silencio respecto a lo sexual no deja las cosas como están,
sino que las empeora. No hacer nada para que la Atención, la
Educación y la prestación de apoyos a la sexualidad de las
personas con discapacidad intelectual sea una realidad es un
error.
21. Esta Convención indica en su Preámbulo, además y entre otras cosas, que toda ella se
acuerda, “reconociendo la diversidad de las personas con discapacidad”, “reconociendo la
importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia
individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones”, “reconociendo que las
mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y
fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos
o explotación” y “subrayando la necesidad de incorporar una perspectiva de género en
todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las
libertades fundamentales por las personas con discapacidad.
22. El respeto y la confidencialidad son parte de la atención de la salud. Acceder a
la consulta en forma autónoma, con privacidad y sin el requisito de estar
acompañadas, es un derecho de todas las personas.
También son derechos acceder a información accesible y comprensible así
como recibir los apoyos necesarios y las adaptaciones en el entorno para que
las personas puedan ejercer estos derechos.
23. Discapacidad y posición familiar
La participación laboral de las mujeres con discapacidad
El acceso al empleo es uno de los ámbitos en los que la desigualdad entre mujeres y hombres, especialmente
mujeres con discapacidad, es más clara, lo que incide directamente en la percepción de ingresos económicos y en la
menor posibilidad de llevar una vida independiente.
Tanto la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) como la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) reconocen el derecho a un trabajo digno
como derecho inalienable. Ambos Tratados especifican la libre elección a un trabajo y las salvaguardas que el
Estado parte debe de poner en funcionamiento a fin de proteger, garantizar y promover este derecho (Fundación
CERMI Mujeres, 2019).
25. Según el tipo de trabajo, los roles de género se dividen en tres categorías, que corresponden a su vez a diferentes
espacios:
• TRABAJOS PRODUCTIVOS: Tareas desempeñadas tradicional y mayoritariamente por los hombres y relacionadas
con la vida económica, política y social. . Actualmente, aunque las mujeres están ampliamente incorporadas a este ámbito, se siguen
dando discriminaciones en términos de segregación o desiguales salarios, entre otras.
• TRABAJOS REPRODUCTIVOS: Tareas desempeñadas tradicional y mayoritariamente por las mujeres y
relacionadas con la organización y atención de la familia y los hogares (limpieza, alimentación, cuidado de hijas, hijos, mayores y
personas dependientes, y en general, trabajos de cobertura de las necesidades básicas y el cuidado de la vida). Normalmente
invisibilizadas y no monetizadas.
.
• TRABAJO COMUNITARIO: Tareas relacionadas con la organización de ceremonias, ritos y actividades
basadas en la idea de solidaridad y de apoyo social y comunitario.
Actividades esenciales para el mantenimiento de las comunidades y de las colectividades (p.e. participación en las AMPAS, asociaciones
vecinales, trabajo de voluntariado, actividad política local, etc.).
27. señalar que no existen datos sobre trabajos no productivos (y por tanto no remunerados) y cómo
éstos condicionan el acceso al mercado laboral de las mujeres, también las mujeres con
discapacidad. Sin embargo, estudios de carácter informal indican que las mujeres con
discapacidad, incluso cuando ellas mismas precisan de asistencia personal en su vida diaria,
continúan realizando trabajos domésticos y de cuidados, muchas veces no por elección, sino por
el peso de los estereotipos o por imposición o dinámicas familiares.
Disponer de datos al respecto contribuiría a la elaboración y aplicación de medidas orientadas a
fomentar la corresponsabilidad y al empoderamiento de las mujeres con discapacidad dentro y
fuera del núcleo familiar.
31. EN RESUMEN
La tasa de las mujeres con discapacidad es ligeramente superior a la de los hombres (un punto porcentual)
Ellas tienen más del doble de contratos a tiempo parcial
No hay datos sobre el nivel de segregación horizontal y situación profesional
Hay una brecha salarial del 15,8% entre mujeres y hombres con discapacidad
https://youtu.be/tY5FtkyRrcU
***Segregación horizontal: cuando la concentración se produce en determinadas ocupaciones o sectores profesionales.