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LA REMUNERACION
DS. 003-97-TR,DS 001-96TR,DL.14222 RM.091-92TR

 Es el monto económico que recibe el trabajador como
 contraprestación a cambio por los servicios prestados a favor del
 empleador. El pago de la remuneración es la principal obligación
 del empleador.

LA REMUNERACION BASICA

 Es la cantidad fija y permanente que el trabajador recibe por los
 servicios efectivamente prestados, dicho importe debe ser
 pactado entre el trabajador y el empleador por mutuo acurdo.
 Se le denomina BÁSICO porque sirve de base para el computo de
 otros conceptos remunerativos.
El    empleador      esta
Puede     ser    pagada                        obligado a poner a
parcialmente en bienes o       Es de libre     disposición           del
servicios distintos al         disposición     trabajador el integro de
dinero , siendo estos                          su remuneración
generalmente alimentos.




                                                   El monto de la
     Puede ser                                     remuneración
    pagada en                                      es fijado por el
                            CARACTERISTICAS        empleador Y el
    dinero o en                                    trabajador.
      especie




                                               Las obligaciones del contrato
 La remuneración sirve de                      de trabajo son fijadas y
 sustento al trabajador y                      modificadas     de     común
 su familia, por ello los     Tiene carácter   acuerdo por el empleador, de
 conceptos remunerativos       alimentario     tal manera este no podrá
 pueden ser embargables                        reducir la remuneración sin
                                               consentimiento del trabajador
 hasta en un 60%
FORMAS DE DETERMINAR LA REMUNERACION


 Remuneración Por Unidad De Tiempo

 • Se determina en función del tiempo laborado por el trabajador,
   tomando como referencia la valorización de la unidad de tiempo
   prevista por las partes de la relación.

 Remuneración Por Unidad De Obra

 • La remuneración se determina en función de las obras elaboradas
   , tomando como referencia la valorización de la unidad de obra
   prevista en el contrato de trabajo.

 Remuneración Integral

 • El empleador podrá pactar con el trabajador que perciba una
   remuneración no menor a 2 UIT, que su remuneración sea
   computada por periodo anual .
CONCEPTOS
REMUNERATIVOS                                NO REMUNERATIVOS
 La suma que se entrega al trabajador que    Gratificaciones extraordinarias
  cubra la alimentación principal y la        Participación en las utilidades de la
  movilidad,      tienen      carácter  de     empresa
  remuneración siempre y cuando no sean       Canasta navideña o similares
  condición para el trabajo; por lo tanto
                                              Alimentación y transporte, siempre que
  forman parte para el calculo de leyes y
  beneficios sociales del trabajador.          este condicionado a la asistencia al
                                               trabajo.
                                              Asignaciones o bonificaciones por
                                               educación.
                                              Asignaciones por cumpleaños.
                                              Bienes que la empresa otorgue a sus
                                               trabajadores.
                                              Todos aquellos montos que se le otorgue
                                               para el cabal desempeño de su labor.
REMUNERACION MINIMA VITAL
 Es establecido por el estado con participación de instituciones mas representativas
  considerándose que es el monto mínimo que debe percibir diaria o mensualmente un
  trabajador del régimen de la actividad privada que labore por lo menos 4 horas diarias
  en promedio


Conceptos que integra la RMV
  • Son considerados los alimentos crudos, que se entregue al trabajador como parte de su remuneración y que sea de
    su libre disponibilidad; si no existe acuerdo solo podrá otorgarse en especie el 25% de la RMV.
  • No forman parte de la RMV los alimentos preparados que se entregan al trabajador para su consumo directo, las
    primas de estimulo a la producción, las bonificaciones o recargos por guardia nocturna ,etc.


Casos especiales

  • Comisionistas: siempre que presten sus servicios para un mismo empleador.
  • Destajeros: deberán percibir la MRV siempre que laboren la jornada máxima legal.
  • Trabajadores mineros: su remuneración no podrá ser inferior al monto que resulte de aplicar un 25% adicional a la
    RMV.
  • Trabajadores médicos: no podrá ser menor a la del sector publico nacional
  • Periodistas profesionales colegiados: su remuneración no podrá ser menor a 3RMV, siempre y cuando trabaje 5 días
    o 40 horas semanales y que la empresa cuente con mas de 25 trabajadores en total. Y tenga como mínimo 5 años de
    experiencia.
MODIFICACIÓN




         Aumento:
                                                 Reducción:
_Por acuerdo de partes
                                         _ Acuerdo de partes.
_Por voluntad unilateral
                                         _Decisión       unilateral   del
_Como resultado          de   una        empleador
colección colectiva
_Mediante resolución de        la
autoridad administrativa.
PAGO DE LA REMUNERACION



                                   Pago directo al
                                   trabajador en
                   Pago a través   efectivo
                                   personalmente
                   del banco
                                   o a un
                                   apoderado.

  Formas de
  pago (dinero o
  en especie).
D. Por perdidas
                          ocasionadas por
   D. Por mandato         el trabajador
 judicial: embargo de
 remuneraciones. No                            D. Por prestamos
      mayor de 5                               efectuados por el
    URP, una URP                               empleador      al
  equivale al 10% de                           trabajador.
   una UIT y solo
    hasta un 60%
                         DESCUENTOS
                        QUE SE APLICAN
                             A LA
                        REMUNERACION
D. Por mandato
legal (descuento
de      IR 5ta.                             D. Por el pago de
Categoría. AFP u                               cuotas para
ONP)                                        asociaciones pro
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                             D. Por
                          cooperativas.
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                                              otorgados por el empleador a
                                DEFINICION    favor del trabajador en razón
                                              de      festividades      y/o
                                              acontecimientos especiales

GRATIFICACIONES
  ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS                              GRATIFICACIONES LEGALES:
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    LEY Nº 27735

                                             GRATIFICACIONES
OPORTUNIDAD DE PAGO:                         EXTRAORDINARIAS:
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                                             dinero entregado al inicio durante
primera quincena de Julio o                  o al finalizar la relación laboral.
Diciembre según sea el caso.
_     El    pago    de    las
gratificaciones truncas se                    GRATIFICACIONES TRUNCAS:
efectuara conjuntamente con                   este derecho se origina cuando el
todos los beneficios sociales                 trabajador cesa antes de la fecha
dentro de las 48 horas                        en que corresponda el pago de
siguientes de producido el                    algunas de las gratificaciones.
cese.
CALCULO DE LAS GRATIFICACIONES LEGALES CON
REMUNERACION FIJA



• El tiempo se tomara por el primer semestre Enero-Junio y el segundo semestre
  Julio- Diciembre de cada año
• La remuneración para la cancelación y cálculos se toma por el primer semestre o
  FFPP la vigente al 30 de Junio y por navidad al 30 de Noviembre.




CALCULO DE LAS GRATIFICACIONES LEGALES CON
REMUNERACION VARIABLE



• Si su remuneración es variable se considera el promedio de los 6 últimos mese
  anteriores , considerados al 15 de julio y 15 de diciembre , según corresponda.

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  • 1. LA REMUNERACION DS. 003-97-TR,DS 001-96TR,DL.14222 RM.091-92TR  Es el monto económico que recibe el trabajador como contraprestación a cambio por los servicios prestados a favor del empleador. El pago de la remuneración es la principal obligación del empleador. LA REMUNERACION BASICA Es la cantidad fija y permanente que el trabajador recibe por los servicios efectivamente prestados, dicho importe debe ser pactado entre el trabajador y el empleador por mutuo acurdo. Se le denomina BÁSICO porque sirve de base para el computo de otros conceptos remunerativos.
  • 2. El empleador esta Puede ser pagada obligado a poner a parcialmente en bienes o Es de libre disposición del servicios distintos al disposición trabajador el integro de dinero , siendo estos su remuneración generalmente alimentos. El monto de la Puede ser remuneración pagada en es fijado por el CARACTERISTICAS empleador Y el dinero o en trabajador. especie Las obligaciones del contrato La remuneración sirve de de trabajo son fijadas y sustento al trabajador y modificadas de común su familia, por ello los Tiene carácter acuerdo por el empleador, de conceptos remunerativos alimentario tal manera este no podrá pueden ser embargables reducir la remuneración sin consentimiento del trabajador hasta en un 60%
  • 3. FORMAS DE DETERMINAR LA REMUNERACION Remuneración Por Unidad De Tiempo • Se determina en función del tiempo laborado por el trabajador, tomando como referencia la valorización de la unidad de tiempo prevista por las partes de la relación. Remuneración Por Unidad De Obra • La remuneración se determina en función de las obras elaboradas , tomando como referencia la valorización de la unidad de obra prevista en el contrato de trabajo. Remuneración Integral • El empleador podrá pactar con el trabajador que perciba una remuneración no menor a 2 UIT, que su remuneración sea computada por periodo anual .
  • 4. CONCEPTOS REMUNERATIVOS NO REMUNERATIVOS  La suma que se entrega al trabajador que  Gratificaciones extraordinarias cubra la alimentación principal y la  Participación en las utilidades de la movilidad, tienen carácter de empresa remuneración siempre y cuando no sean  Canasta navideña o similares condición para el trabajo; por lo tanto  Alimentación y transporte, siempre que forman parte para el calculo de leyes y beneficios sociales del trabajador. este condicionado a la asistencia al trabajo.  Asignaciones o bonificaciones por educación.  Asignaciones por cumpleaños.  Bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores.  Todos aquellos montos que se le otorgue para el cabal desempeño de su labor.
  • 5. REMUNERACION MINIMA VITAL  Es establecido por el estado con participación de instituciones mas representativas considerándose que es el monto mínimo que debe percibir diaria o mensualmente un trabajador del régimen de la actividad privada que labore por lo menos 4 horas diarias en promedio Conceptos que integra la RMV • Son considerados los alimentos crudos, que se entregue al trabajador como parte de su remuneración y que sea de su libre disponibilidad; si no existe acuerdo solo podrá otorgarse en especie el 25% de la RMV. • No forman parte de la RMV los alimentos preparados que se entregan al trabajador para su consumo directo, las primas de estimulo a la producción, las bonificaciones o recargos por guardia nocturna ,etc. Casos especiales • Comisionistas: siempre que presten sus servicios para un mismo empleador. • Destajeros: deberán percibir la MRV siempre que laboren la jornada máxima legal. • Trabajadores mineros: su remuneración no podrá ser inferior al monto que resulte de aplicar un 25% adicional a la RMV. • Trabajadores médicos: no podrá ser menor a la del sector publico nacional • Periodistas profesionales colegiados: su remuneración no podrá ser menor a 3RMV, siempre y cuando trabaje 5 días o 40 horas semanales y que la empresa cuente con mas de 25 trabajadores en total. Y tenga como mínimo 5 años de experiencia.
  • 6. MODIFICACIÓN Aumento: Reducción: _Por acuerdo de partes _ Acuerdo de partes. _Por voluntad unilateral _Decisión unilateral del _Como resultado de una empleador colección colectiva _Mediante resolución de la autoridad administrativa.
  • 7. PAGO DE LA REMUNERACION Pago directo al trabajador en Pago a través efectivo personalmente del banco o a un apoderado. Formas de pago (dinero o en especie).
  • 8. D. Por perdidas ocasionadas por D. Por mandato el trabajador judicial: embargo de remuneraciones. No D. Por prestamos mayor de 5 efectuados por el URP, una URP empleador al equivale al 10% de trabajador. una UIT y solo hasta un 60% DESCUENTOS QUE SE APLICAN A LA REMUNERACION D. Por mandato legal (descuento de IR 5ta. D. Por el pago de Categoría. AFP u cuotas para ONP) asociaciones pro viviendas. D. Por cooperativas.
  • 9. Beneficios económicos otorgados por el empleador a DEFINICION favor del trabajador en razón de festividades y/o acontecimientos especiales GRATIFICACIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS GRATIFICACIONES LEGALES: fiesta patrias y navidad LEY Nº 27735 GRATIFICACIONES OPORTUNIDAD DE PAGO: EXTRAORDINARIAS: _El pago se realizara en la CLASES dinero entregado al inicio durante primera quincena de Julio o o al finalizar la relación laboral. Diciembre según sea el caso. _ El pago de las gratificaciones truncas se GRATIFICACIONES TRUNCAS: efectuara conjuntamente con este derecho se origina cuando el todos los beneficios sociales trabajador cesa antes de la fecha dentro de las 48 horas en que corresponda el pago de siguientes de producido el algunas de las gratificaciones. cese.
  • 10. CALCULO DE LAS GRATIFICACIONES LEGALES CON REMUNERACION FIJA • El tiempo se tomara por el primer semestre Enero-Junio y el segundo semestre Julio- Diciembre de cada año • La remuneración para la cancelación y cálculos se toma por el primer semestre o FFPP la vigente al 30 de Junio y por navidad al 30 de Noviembre. CALCULO DE LAS GRATIFICACIONES LEGALES CON REMUNERACION VARIABLE • Si su remuneración es variable se considera el promedio de los 6 últimos mese anteriores , considerados al 15 de julio y 15 de diciembre , según corresponda.