La remuneración del trabajador: conceptos, características y cálculo de gratificaciones
1. LA REMUNERACION
DS. 003-97-TR,DS 001-96TR,DL.14222 RM.091-92TR
Es el monto económico que recibe el trabajador como
contraprestación a cambio por los servicios prestados a favor del
empleador. El pago de la remuneración es la principal obligación
del empleador.
LA REMUNERACION BASICA
Es la cantidad fija y permanente que el trabajador recibe por los
servicios efectivamente prestados, dicho importe debe ser
pactado entre el trabajador y el empleador por mutuo acurdo.
Se le denomina BÁSICO porque sirve de base para el computo de
otros conceptos remunerativos.
2. El empleador esta
Puede ser pagada obligado a poner a
parcialmente en bienes o Es de libre disposición del
servicios distintos al disposición trabajador el integro de
dinero , siendo estos su remuneración
generalmente alimentos.
El monto de la
Puede ser remuneración
pagada en es fijado por el
CARACTERISTICAS empleador Y el
dinero o en trabajador.
especie
Las obligaciones del contrato
La remuneración sirve de de trabajo son fijadas y
sustento al trabajador y modificadas de común
su familia, por ello los Tiene carácter acuerdo por el empleador, de
conceptos remunerativos alimentario tal manera este no podrá
pueden ser embargables reducir la remuneración sin
consentimiento del trabajador
hasta en un 60%
3. FORMAS DE DETERMINAR LA REMUNERACION
Remuneración Por Unidad De Tiempo
• Se determina en función del tiempo laborado por el trabajador,
tomando como referencia la valorización de la unidad de tiempo
prevista por las partes de la relación.
Remuneración Por Unidad De Obra
• La remuneración se determina en función de las obras elaboradas
, tomando como referencia la valorización de la unidad de obra
prevista en el contrato de trabajo.
Remuneración Integral
• El empleador podrá pactar con el trabajador que perciba una
remuneración no menor a 2 UIT, que su remuneración sea
computada por periodo anual .
4. CONCEPTOS
REMUNERATIVOS NO REMUNERATIVOS
La suma que se entrega al trabajador que Gratificaciones extraordinarias
cubra la alimentación principal y la Participación en las utilidades de la
movilidad, tienen carácter de empresa
remuneración siempre y cuando no sean Canasta navideña o similares
condición para el trabajo; por lo tanto
Alimentación y transporte, siempre que
forman parte para el calculo de leyes y
beneficios sociales del trabajador. este condicionado a la asistencia al
trabajo.
Asignaciones o bonificaciones por
educación.
Asignaciones por cumpleaños.
Bienes que la empresa otorgue a sus
trabajadores.
Todos aquellos montos que se le otorgue
para el cabal desempeño de su labor.
5. REMUNERACION MINIMA VITAL
Es establecido por el estado con participación de instituciones mas representativas
considerándose que es el monto mínimo que debe percibir diaria o mensualmente un
trabajador del régimen de la actividad privada que labore por lo menos 4 horas diarias
en promedio
Conceptos que integra la RMV
• Son considerados los alimentos crudos, que se entregue al trabajador como parte de su remuneración y que sea de
su libre disponibilidad; si no existe acuerdo solo podrá otorgarse en especie el 25% de la RMV.
• No forman parte de la RMV los alimentos preparados que se entregan al trabajador para su consumo directo, las
primas de estimulo a la producción, las bonificaciones o recargos por guardia nocturna ,etc.
Casos especiales
• Comisionistas: siempre que presten sus servicios para un mismo empleador.
• Destajeros: deberán percibir la MRV siempre que laboren la jornada máxima legal.
• Trabajadores mineros: su remuneración no podrá ser inferior al monto que resulte de aplicar un 25% adicional a la
RMV.
• Trabajadores médicos: no podrá ser menor a la del sector publico nacional
• Periodistas profesionales colegiados: su remuneración no podrá ser menor a 3RMV, siempre y cuando trabaje 5 días
o 40 horas semanales y que la empresa cuente con mas de 25 trabajadores en total. Y tenga como mínimo 5 años de
experiencia.
6. MODIFICACIÓN
Aumento:
Reducción:
_Por acuerdo de partes
_ Acuerdo de partes.
_Por voluntad unilateral
_Decisión unilateral del
_Como resultado de una empleador
colección colectiva
_Mediante resolución de la
autoridad administrativa.
7. PAGO DE LA REMUNERACION
Pago directo al
trabajador en
Pago a través efectivo
personalmente
del banco
o a un
apoderado.
Formas de
pago (dinero o
en especie).
8. D. Por perdidas
ocasionadas por
D. Por mandato el trabajador
judicial: embargo de
remuneraciones. No D. Por prestamos
mayor de 5 efectuados por el
URP, una URP empleador al
equivale al 10% de trabajador.
una UIT y solo
hasta un 60%
DESCUENTOS
QUE SE APLICAN
A LA
REMUNERACION
D. Por mandato
legal (descuento
de IR 5ta. D. Por el pago de
Categoría. AFP u cuotas para
ONP) asociaciones pro
viviendas.
D. Por
cooperativas.
9. Beneficios económicos
otorgados por el empleador a
DEFINICION favor del trabajador en razón
de festividades y/o
acontecimientos especiales
GRATIFICACIONES
ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS GRATIFICACIONES LEGALES:
fiesta patrias y navidad
LEY Nº 27735
GRATIFICACIONES
OPORTUNIDAD DE PAGO: EXTRAORDINARIAS:
_El pago se realizara en la CLASES
dinero entregado al inicio durante
primera quincena de Julio o o al finalizar la relación laboral.
Diciembre según sea el caso.
_ El pago de las
gratificaciones truncas se GRATIFICACIONES TRUNCAS:
efectuara conjuntamente con este derecho se origina cuando el
todos los beneficios sociales trabajador cesa antes de la fecha
dentro de las 48 horas en que corresponda el pago de
siguientes de producido el algunas de las gratificaciones.
cese.
10. CALCULO DE LAS GRATIFICACIONES LEGALES CON
REMUNERACION FIJA
• El tiempo se tomara por el primer semestre Enero-Junio y el segundo semestre
Julio- Diciembre de cada año
• La remuneración para la cancelación y cálculos se toma por el primer semestre o
FFPP la vigente al 30 de Junio y por navidad al 30 de Noviembre.
CALCULO DE LAS GRATIFICACIONES LEGALES CON
REMUNERACION VARIABLE
• Si su remuneración es variable se considera el promedio de los 6 últimos mese
anteriores , considerados al 15 de julio y 15 de diciembre , según corresponda.