3. INTRODUCCIÓN
El hombre, como ser responsable, en su
seno, gozando de libertad y conciencia
plena, voluntaria o involuntariamente
puede cometer hechos u omisiones por
los que debe responder cuando vulnera
el orden social, el interés de la sociedad o
los derechos de otro individuo.
4. Los médicos, durante el ejercicio de su
praxis profesional, están incluidos
obviamente en los supuestos generales,
precedentes, y en particular, dentro de la
responsabilidad médica.
5. ASPECTOS HISTÓRICOS
En Mesopotamia, hacia el 1692 A.C, el
Código de Hammurabi reunió aspectos
jurídicos generales en 282 párrafos, de los
cuales correspondían a los actos médicos
los contenidos en los párrafos 215 a 233.
Existen dos clases de médicos: los
expertos en magia (ashipu) y los médicos
prácticos y farmacéuticos (asu).
7. Código de Hammurabi
Algunos ejemplos: la amputación de la
mano al cirujano que producía la muerte
de un paciente o la indemnización en
caso de tratarse de un esclavo. (esclavo
por esclavo)
Artículo 218: …Si se ha abierto la nube
del ojo con el punzón de bronce y ha
saltado el ojo del hombre se le cortarán
las manos…
8. Código de Hammurabi
Art. 220: …Si ha abierto la nube del ojo
con el punzón de bronce y ha roto el ojo,
pagará en dinero ( a mitad de su precio).
Art. 225 ( referencia a los animales la
cuarta parte del precio.
Comentarios: Cita únicamente a
cirujanos, distingue enfermo sea hombre
libre o esclavo, aplicación de la ley del
Talión.
9. En Egipto
La medicina (y la magia) de los
sacerdotes debía seguir las directivas
rituales existentes en los textos crípticos y
eran castigadas por las fallas producidas
por la inobservancia de dichas normas.
10. Francia siglo XIX
Primeros juicios por responsabilidad
médica. Dieron origen a la doctrina.
Dr. Helie (caso de imprudencia) año 1825
Dr. Thouret-Noroy (impericia y
negligencia) 1832
11. DR. HELIE (1825).
Domfront, Francia
Atendió un parto distócico
de hombro amputando,
primero el miembro superior
y, luego, el otro.
No intentó ninguna
maniobra obstétrica ni
había compromiso de la
vitalidad de los miembros
que justificaran la
amputación
12. Caso: DR. HELIE (1825)
Los padres de la criatura iniciaron la
demanda contra el Dr. Hélie por daños y
perjuicios.
El tribunal consultó a la Academia de
Medicina de Paris, con la finalidad de dar
consejos sobre las cuestiones de
medicina legal y se designó una comisión
el 13 de julio de 1827.
13. Caso: DR. HELIE (1825)
Cinco médicos de la Academia de Medicina
de Paris ( todos ellos parteros) concluyeron
que el médico obro imprudentemente (…)
habiendo cometido una falta contraria al
arte médico.
El dictamen: “…nada probaba que los
brazos del niño estuvieran esfacelados…”
14. Caso: DR. HELIE (1825)
La segunda comisión dictaminó “…que
estando indefinida la situación médica de
la madre no podían llegar a decidir si esta
situación podría legitimar la operación
que se había practicado…”
“…lo que se quiere sentar es que la medicina
ejercida con conciencia es un poder ilimitado y,
tan noble carrera no puede haber nada
responsable…”
“…responsabilidad moral…”
“…responsabilidad legal…”
16. DR. THOURET-NOROY (1832)
Este médico llamado por un enfermo,
resolvió practicarle una sangría en el
pliegue del codo, pero la incisión alcanzó
la arteria humeral, saliendo sangre roja
con violencia y abundancia; el facultativo
volcó rápidamente la sangre del
recipiente, puso un vendaje compresivo y
se retiró.
17. DR. THOURET-NOROY (1832)
Los dolores y la producción de una
tumoración en el sitio de la sangría,
requirieron poco después un nuevo
llamado al médico, quien aconsejó una
pomada resolutiva, vendó de nuevo y se
retiró sin comprender o revelar la
situación, para negarse a concurrir a otro
llamado de varios días después (18 DÍAS
QUE SE NEGÓ A CONCURRIR).
18. Los dolores y los
fenómenos de
gangrena hicieron más
tarde que otro médico
llamado procediera a la
amputación, con el
diagnóstico de
aneurisma consecutivo
a la herida arterial
durante la sangría.
19. TRIBUNAL DE EVREUX
El Tribunal civil de Evreux condenó al Dr.
Thouret Noroy por: "impericia", "negligencia
grave" y "falta grosera". En apelación, la corte
de Rouen y la de Casación, confirmaron la
sentencia.
Pero el dictamen del fiscal general Dupin
rebatió todas aquellas razones, de apelación,
y dio precisión a la doctrina aplicable al caso.
Su dictamen, por su valor histórico y jurídico, es
la pieza judicial más importante en esta
cuestión
20. DICTAMEN DE DUPIN (PROCURADOR GENERAL DE LA ÉPOCA)
Enunció una teoría que aún se utiliza en algunas sentencias
“No se trata de saber si estos casos se ha
dispuesto a propósito o no…si se debían tener
resultados favorables… habilidad…según tal o
cual proceder hubiera tenido éxito ya que son
cuestiones científicas y no pueden constituir
casos de responsabilidad civil… desde el
momento que hay desidia, ignorancia de las
cosas que debía saber, se incurre en
responsabilidad de derecho común y queda
abierta la competencia de la justicia…”
23. AUMENTO
EXPONENCIAL DE
LOS JUICIOS POR
RESPONSABILIDAD
MEDICA EN EL
MUNDO DESDE LA
SEGUNDA MITAD DEL
SIGLO XX.
AUMENTO PARALELO
CON EL
CRECIMIENTO DE LA
MEDICINA COMO
DISCIPLINA
EXPANSIÓN DE LOS
CONOCIMIENTOS
MÉDICOS
AVANCE EN LAS
TÉCNICAS Y EQUIPOS
DE ALTA
COMPLEJIDAD
MÉTODOS CADA VEZ
MAS PRECISOS EN LA
REALIZACIÓN DE
DIAGNÓSTICOS Y
NUEVAS MEDIDAS
TERAPÚTICAS
24. AUMENTO
EXPONENCIAL DE
LOS JUICIOS POR
RESPONSABILIDAD
MEDICA EN EL
MUNDO DESDE LA
SEGUNDA MITAD DEL
SIGLO XX.
AUMENTO PARALELO
CON EL
CRECIMIENTO DE LA
MEDICINA COMO
DISCIPLINA
PÉRDIDA DE
CREDIBILIDAD DEL
MÉDICO
INEXISTENCIA DE UN
CONTROL EFECTIVO
DE LA ACTIVIDAD
PROFESIONAL
RESISTENCIA AL
CAMBIO
25. OTRO FACTOR QUE PUEDE
ASOCIARSE AL AUGE DE LAS
DEMANDAS ES LA CREENCIA
ARRAIGADA EN LA SOCIEDAD DE
QUE LOS PROGRESOS MÉDICOS Y
EL APORTE DE LA TECNOLOGÍA
SUPRIMEN O EVITAN LOS DAÑOS
DE LAS ENFERMEDADES, Y QUE,
CUANDO ELLOS SE PRODUCEN,
LOS MÉDICOS SON LOS
RESPONSABLES
26. CON EL TRANSCURSO
DEL TIEMPO LA
SANCIÓN PENAL PASO
A SEGUNDO PLANO
SE INTRODUCE EL
FACTOR ECONÓMICO
(RESPONDER A
INDEMNIZACIONES,
INDEMINZAR DAÑOS)
LUEGO, EL PROBLEMA
NO SE CENTRA EN EL
AUTOR, SINO QUE SE
EXTIENDE
INSTITUCIONALMENTE
(HOSPITALES,
EMPRESAS, OBRAS
SOCIALES ETC).
TODO ESTO HA PROVOCADO
EL VUELCO DEL EJERCICIO
PROFESIONAL HACIA LO QUE
HA RECIBIDO EL NOMBRE DE
LA MEDICINA DEFENSIVA
29. Para evitar que un diagnóstico concluya en
una demanda judicial, la mayoría de los
médicos practican lo que se denomina
medicina defensiva, que consisten en
someter a los pacientes a pruebas y
consultas con otros especialistas
innecesarias, generando un coste
económico incalculable para el sistema, en
opinión de los expertos, que podría
dedicarse a investigación o a otras
prioridades médicas.
33. Responsabilidad común
Es el cumplimiento de un deber o
compromiso que ata la voluntad o actuar
de cualquier sujeto, por un acto propio o
ajeno, y por el que moral o jurídicamente
puede ser demandado.
34. Profesión
Profesión: Empleo, facultad u oficio que una persona
tiene y ejerce con derecho a una retribución
Profesionales: Son los que ejercen una actividad
• Formación universitaria previa
• Estudios de nivel terciario
• Capacidad técnica
• Capacidad de entendimiento de la norma jurídica
• Discernir el bien común y la conveniencia individual
• Actuar con plena conciencia del correcto proceder
hacia el prójimo
35. Responsabilidad profesional
Es el deber u obligación que se
desprende del conjunto de actividades
que desarrolla una persona para las que
se ha capacitado, del modo que se
requiere e impone ordinariamente, a fin
de lograr la satisfacción o reparación de
un acto.
36. La responsabilidad profesional surge
de normativas legales en vigor.
Responsabilidad penal: Código penal y leyes
complementarias.
Responsabilidad civil: Código civil
Responsabilidad disciplinaria: Código de Ética
37. RESPONSABILIDAD MÉDICA
Es una variedad o forma de
responsabilidad profesional, que se
define como “el deber u obligación del
médico de responder civil y/o
penalmente por los daños y perjuicios
emergentes de su actuación profesional”.
38. Es el estudio de las obligaciones y los
derechos del profesional de la salud en el
arte de curar
El concepto lleva implícito aspectos éticos
y legales.
39. TIPOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA
Responsabilidad Civil: Deriva de la obligación de
reparar económicamente los daños ocasionados a
la víctima.
Responsabilidad penal: Surge del interés del Estado
y de los particulares, interesados en sostener la
armonía jurídica y el orden público; por lo que las
sanciones (penas) son las que impone el Código
penal (prisión, reclusión, multa, inhabilitación).
41. Delimitación
DELITO: Acto o conducta
humana por acción u
omisión que es prohibida
por la ley.
DOLO: intensión de
dañar. Querer la
concreción del daño
DELITO CULPOSO: acto
de conducta humana
por acción u omisión que
se realiza sin intención.
42. Delimitación
LA CULPA: Se presenta
cuando no se quiere realizar
el daño ni proponiéndoselo
ni asistiendo que ocurra en
forma condicional. En este
caso, sin bien no existe dolo,
el hecho resulta de un
actuar indebido, que
podría haberse evitado si se
hubiera previsto, de
acuerdo con la experiencia
del quehacer profesional.
43. •Por lo anterior descrito, el
deber del médico se
encuadra dentro del ámbito
de lo culposo, puesto que a
priori se considera que los
daños causados por la
actuación profesional están
desprovistos de
intencionalidad.
“culposo”
44. La Responsabilidad profesional de los
MÉDICOS LEGISTAS puede ser:
Por conducta dolosa
Por comportamiento culposo
46. El autor debe
ser médico
La acción u
omisión que
produce el
daño debe ser
producto del
accionar
profesional
Relación de
causalidad
directa entre el
acto médico y
el daño
47. Debe existir el
elemento constitutivo
por el daño,
constatándose su
presencia desde el
punto de vista
jurídico. Es el elemento
fundamental de la
responsabilidad médica
El daño será
mesurable y
objetivable, físico y/o
psíquico.
Debe existir el
elemento subjetivo,
o sea, la culpa del
médico.
Demostrar la culpa
50. MAL PRAXIS MÉDICA
MALPRAXIS, se define como la "omisión por parte
del Médico, de prestar apropiadamente los
servicios a que está obligado en su relación
profesional con su paciente, omisión que da como
resultado cierto perjuicio a éste", o también
"cuando el médico a través de un acto propio de
su actividad, y en relación causal y con culpa
produce un daño determinado en la salud de un
individuo“.
51. IMPERICIA
Una incapacidad técnica para el ejercicio de una
función, determinada por el desconocimiento de
aspectos elementales del quehacer profesional.
La responsabilidad es mayor mientras mayor es el
grado de especialización.
El médico no sabe lo que hay que hacer y, por
ende, no actúa (omisión); o no entiende un cuadro
clínico y minimiza (omisión); o tienen conocimientos
insuficientes y actúa mal, pero convencido de
hacer lo correcto (acción) o conoce en teoría, pero
llega a la concepción práctica de una manera
completamente inexperta o un actuar inadmisible
(acción)
52.
53. IMPRUDENCIA
Llamada también imprudencia temeraria o
conducta con acentuado carácter riesgoso.
Es el actuar con apresuramiento, ligereza, osea,
enfrentar un riesgo sin cautela ni moderación y
en forma un tanto irreflexiva, sin haber tomado
las precauciones mínimas que aconseja el buen
juicio.
El médico tiene conocimientos y habilidades
prácticas, pero se excede de ellos y ejecuta
acciones que van más allá de su sapiencia y
técnica, y lo que el sentido común y la
prudencia exigen.
54.
55. NEGLIGENCIA
No actuar, dejar de hacer, o actuar menos. Es
una conducta de omisión contraria a las
normas que imponen determinado
comportamiento.
Una forma de omisión es el denominado
“oblitos” u olvido del médico de retirar gasas o
instrumentos en un acto quirúrgico.
Otra situación se configura si el médico
sabiendo lo que debe hacer, no lo hace.
Sabía lo que debería haber hecho y no lo hizo.
Pero espera que no pase nada negativo.
56.
57. INOBSERANCIA DE LOS
REGLAMENTOS Y DEBERES A SU
CARGO
Es una omisión irresponsable, cuya infracción
conduce a una consecuencia dañosa.
60. IATROGENIA:
Es todo daño ocasionado o resultante de la actividad del médico,
incluyendo secuelas de tipo colateral y adversas al paciente.
Equivale a un correcto accionar profesional. No se actuó con
culpa.
Desde el punto de vista jurídico es un hecho imprevisto,
inevitable.
ESTADO DE NECESIDAD
Causar un daño por evitar otro mayor
inminente.
ABANDONO DE PERSONA Y
OMISIÓN DE AUXILIO
CASO FORTUITO
Es un hecho que no ha podido
preverse o que previsto no ha
podido evitarse. Así llamado
caso accidental.
61. IATROGENIA
Ejemplos:
Daño por un medicamento considerado
inofensivo.
Ulcera duodenal aguda generada por la
administración de dosis altas de corticoides,
siendo este el tratamiento indicado.
Incompetencia cervical uterina en los casos de
conización.
Secuela de biopsias, que determinan abortos a
repetición en mujeres jóvenes.
Formación de queloides.
63. FORMAS MÉDICO LEGALES DE
LA IATROGENIA SEGÚN
BONNET
Enfermedad iatrogénica dolosa.
En donde la Responsabilidad del médico es plena,
por existir manifiesta voluntad del profesional de
cometer un acto expresamente prohibido por la
ley.
DIFÍCIL DE
COMPROBAR
64. Enfermedad iatrogénica culposa:
El acto médico no es cometido con
intención criminal, pero su actuar con
negligencia, impericia e imprudencia, no
tomando las previsiones necesarias para
evitar un daño, determinan Responsabilidad
Médica
65. Enfermedad iatrogénica por Estado de Necesidad
Se configura cuando se causa un mal menor
tratando de evita un mal mayor. No existe
Responsabilidad Médica.
66. Enfermedad iatrogénica por
"Concausa
Es aquella que siguiendo a un
acto médico, representa en
realidad respuestas patológicas
ligadas a factores individuales
del propio paciente. El médico
con su intervención, dispara o
pone en marcha elementos
patológicos latentes hasta ese
momento. No los crea, ya
existían antes y por lo general
también los desconoce. No
existe Responsabilidad Médica.
67. Enfermedad iatrogénica
reagravada: aquí aparecen
hechos clínicos nuevos que se
injertan o de alguna manera
modifican un ciclo noxal ya
cerrado. No existe
Responsabilidad Médica.
68. Enfermedad iatrogénica falsa o
pseudo enfermedad iatrogénica
Son aquellas que procuran obtener
un beneficio secundario a costa del
acto médico y / o del propio
médico. No existe Responsabilidad
profesional
70. MALPRAXIS DOLOSA
COHECHO: (coloquialmente "coima" o
"soborno") es un delito que consiste en
que una autoridad o funcionario acepta
o solicita una dádiva a cambio de
realizar u omitir un acto. Hacer valer la
influencia derivada de su cargo ante otro
funcionario público, a fin de que este,
haga o deje de hacer algo relativo a sus
funciones
71. MALPRAXIS DOLOSA
FALSO TESTIMONIO durante un peritaje o
en una declaración.
ESTAFA (engaño): El que engaña a una
persona para procurarse o procurar a un
tercero un provecho ilícito, con perjuicio
de otro.
72. MALPRAXIS DOLOSA
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO: Si con fines de
lucro utiliza para sí o para un tercero
informaciones o datos de carácter
reservado de los que haya tomado
conocimiento en razón de su cargo
FALCIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
74. SECRETO PROFESIONAL
• En su actividad profesional el médico tiene el
deber de guardar el secreto profesional; éste
brinda al acto médico su característica de
confianza y garantía en la relación médico-
paciente de reserva y discreción.
• El médico procurará en el ejercicio de su profesión,
en los diversos campos en los que está se ejerza,
que los principios del Código de ética, se expresen
en políticas de efectiva aplicación para lograr los
propósitos contenidos en el mismo.
75. SECRETO PROFESIONAL
Obligación ética que tiene el médico de no
divulgar ni posibilitar que se conozca la información
que directa o indirectamente obtenga durante su
actividad profesional, sobre la salud y la vida del
paciente o la de su familia.
Este concepto se extiende a los estudiantes de
medicina, personal administrativo, enfermeras y
tecnólogos médicos.
76. REVELACIÓN DEL SECRETO
PROFESIONAL
El secreto profesional puede revelarse con o sin
consentimiento del paciente cuando:
• En caso de la atención de un adolecente
(gestación) o por violencia doméstica (DECRETO
EJECUTIVO No. 664 De 23 de diciembre de 2008)
• Por el bien de una organización (cuando le
impide laborar en perjuicio de la empresa).
Evaluaciones de Salud Ocupacional y Medicina
Legal Laboral.
77. REVELACIÓN DEL SECRETO
PROFESIONAL
• En beneficio de la sociedad por
motivos de notificación obligatoria.
(DECRETO EJECUTIVO N° 268 DE 17 DE
AGOSTO DE 2001)
• Evaluaciones médico legales
78. FALTAS CONTRA EL SECRETO
PROFESIONAL
Cuando el médico comparte con su familia lo
conocido durante su ejercicio médico.
Cuando el médico comenta los casos de
pacientes en reuniones sociales.
Cuando los estudiantes ú otro personal de salud en
entrenamiento, comentan sobre un paciente.
80. "Que aprueba el Manual de Normas de
Procedimiento para el Análisis de Casos de Supuestas
Negligencias Médicas"
Una vez recibido y registrado, el caso deberá ser
asignado a un Médico Forense ponente, quien, en
un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles,
entregará un resumen y sus observaciones al
Subdirector de Medicina Forense.
81. Si luego de analizar el caso, el médico
forense asignado y el Subdirector de
Medicina Forense consideran que se
dispone de todos los elementos
obligatorios para la discusión del mismo
como un caso de negligencia médica, el
Subdirector convocará la reunión del
Consejo Médico Forense.
82. Si la información necesaria para elaborar
el dictamen es incompleta o si es obvio,
desde el punto de vista médico legal,
que no hay elementos para sustentar la
supuesta negligencia médica, el
Subdirector de Medicina Forense
contestará a la autoridad solicitante
dando las explicaciones
correspondientes.
83. La autoridad solicitante del dictamen
será la encargada de solicitar y coordinar
la participación del médico consultor.
87. LAS MAS FRECUENTES
Algunos peritos médicos consideran que
todos los casos de malpraxis médico legal
son iguales. NO SE VALORAN LOS ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA
No considerar los casos de iatrogenia al
momento de emitir el dictamen médico
legal.
88. Reproducir textualmente lo que explican
las guías de procedimiento y, usarlas de
base para un peritaje, sin conocer si las
mismas han sido verificadas y si son las
actualizadas para el tema especifico que
se está analizando.
Realizar dictámenes de malapraxis
médica sin conocer los elementos de la
responsabilidad profesional médica ni las
legislaciones existentes al respecto.
89. BIBLIOGRAFIA
BOROBIA FERNÁNDEZ, C. (1998) Informes periciales
y casos prácticos. Madrid: La Ley-actualidad SA.
Código Judicial Panamá
Código Penal Panamá
GISBERT CALABUIG, J.A. (1997) Medicina legal y
toxicológica, Barcelona: Masson.
PATITO, JOSE ANGEL. Tratado de Medicina Legal
y Elementos de Patología Forense. Editorial
Quorum.