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RESPONSABILIDAD
MÉDICA
Dra. Victzela María Aguirre Valdés
INTRODUCCIÓN Y
ASPECTOS HISTÓRICOS
INTRODUCCIÓN
 El hombre, como ser responsable, en su
seno, gozando de libertad y conciencia
plena, voluntaria o involuntariamente
puede cometer hechos u omisiones por
los que debe responder cuando vulnera
el orden social, el interés de la sociedad o
los derechos de otro individuo.
 Los médicos, durante el ejercicio de su
praxis profesional, están incluidos
obviamente en los supuestos generales,
precedentes, y en particular, dentro de la
responsabilidad médica.
ASPECTOS HISTÓRICOS
 En Mesopotamia, hacia el 1692 A.C, el
Código de Hammurabi reunió aspectos
jurídicos generales en 282 párrafos, de los
cuales correspondían a los actos médicos
los contenidos en los párrafos 215 a 233.
 Existen dos clases de médicos: los
expertos en magia (ashipu) y los médicos
prácticos y farmacéuticos (asu).
Código de
Hammurabi
Código de Hammurabi
 Algunos ejemplos: la amputación de la
mano al cirujano que producía la muerte
de un paciente o la indemnización en
caso de tratarse de un esclavo. (esclavo
por esclavo)
 Artículo 218: …Si se ha abierto la nube
del ojo con el punzón de bronce y ha
saltado el ojo del hombre se le cortarán
las manos…
Código de Hammurabi
 Art. 220: …Si ha abierto la nube del ojo
con el punzón de bronce y ha roto el ojo,
pagará en dinero ( a mitad de su precio).
 Art. 225 ( referencia a los animales la
cuarta parte del precio.
 Comentarios: Cita únicamente a
cirujanos, distingue enfermo sea hombre
libre o esclavo, aplicación de la ley del
Talión.
En Egipto
 La medicina (y la magia) de los
sacerdotes debía seguir las directivas
rituales existentes en los textos crípticos y
eran castigadas por las fallas producidas
por la inobservancia de dichas normas.
Francia siglo XIX
 Primeros juicios por responsabilidad
médica. Dieron origen a la doctrina.
 Dr. Helie (caso de imprudencia) año 1825
 Dr. Thouret-Noroy (impericia y
negligencia) 1832
DR. HELIE (1825).
Domfront, Francia
 Atendió un parto distócico
de hombro amputando,
primero el miembro superior
y, luego, el otro.
 No intentó ninguna
maniobra obstétrica ni
había compromiso de la
vitalidad de los miembros
que justificaran la
amputación
Caso: DR. HELIE (1825)
 Los padres de la criatura iniciaron la
demanda contra el Dr. Hélie por daños y
perjuicios.
 El tribunal consultó a la Academia de
Medicina de Paris, con la finalidad de dar
consejos sobre las cuestiones de
medicina legal y se designó una comisión
el 13 de julio de 1827.
Caso: DR. HELIE (1825)
 Cinco médicos de la Academia de Medicina
de Paris ( todos ellos parteros) concluyeron
que el médico obro imprudentemente (…)
habiendo cometido una falta contraria al
arte médico.
 El dictamen: “…nada probaba que los
brazos del niño estuvieran esfacelados…”
Caso: DR. HELIE (1825)
 La segunda comisión dictaminó “…que
estando indefinida la situación médica de
la madre no podían llegar a decidir si esta
situación podría legitimar la operación
que se había practicado…”
 “…lo que se quiere sentar es que la medicina
ejercida con conciencia es un poder ilimitado y,
tan noble carrera no puede haber nada
responsable…”
 “…responsabilidad moral…”
“…responsabilidad legal…”
TRIBUNAL
DE
DROMFONT
FALTA GRAVE
PENSIÓN DE CIEN
FRANCOS ANUALES
A FAVOR DEL NIÑO
HASTA LOS DIEZ
AÑOS
DE LOS DIEZ AÑOS
EN ADELANTE UNA
RENTA VITALICIA
DE 200 FRANCOS.
DR. THOURET-NOROY (1832)
 Este médico llamado por un enfermo,
resolvió practicarle una sangría en el
pliegue del codo, pero la incisión alcanzó
la arteria humeral, saliendo sangre roja
con violencia y abundancia; el facultativo
volcó rápidamente la sangre del
recipiente, puso un vendaje compresivo y
se retiró.
DR. THOURET-NOROY (1832)
 Los dolores y la producción de una
tumoración en el sitio de la sangría,
requirieron poco después un nuevo
llamado al médico, quien aconsejó una
pomada resolutiva, vendó de nuevo y se
retiró sin comprender o revelar la
situación, para negarse a concurrir a otro
llamado de varios días después (18 DÍAS
QUE SE NEGÓ A CONCURRIR).
Los dolores y los
fenómenos de
gangrena hicieron más
tarde que otro médico
llamado procediera a la
amputación, con el
diagnóstico de
aneurisma consecutivo
a la herida arterial
durante la sangría.
TRIBUNAL DE EVREUX
 El Tribunal civil de Evreux condenó al Dr.
Thouret Noroy por: "impericia", "negligencia
grave" y "falta grosera". En apelación, la corte
de Rouen y la de Casación, confirmaron la
sentencia.
 Pero el dictamen del fiscal general Dupin
rebatió todas aquellas razones, de apelación,
y dio precisión a la doctrina aplicable al caso.
 Su dictamen, por su valor histórico y jurídico, es
la pieza judicial más importante en esta
cuestión
DICTAMEN DE DUPIN (PROCURADOR GENERAL DE LA ÉPOCA)
Enunció una teoría que aún se utiliza en algunas sentencias
 “No se trata de saber si estos casos se ha
dispuesto a propósito o no…si se debían tener
resultados favorables… habilidad…según tal o
cual proceder hubiera tenido éxito ya que son
cuestiones científicas y no pueden constituir
casos de responsabilidad civil… desde el
momento que hay desidia, ignorancia de las
cosas que debía saber, se incurre en
responsabilidad de derecho común y queda
abierta la competencia de la justicia…”
TRIBUNAL
DE
ROUEN
FALTA GRAVE
ABANDONO AL
ENFERMO
SEISCIENTOS
FRANCOS EN EL
TÉRMINO DE OCHO
DÍAS Y DARLE UNA
RENTA VITALICIA DE
CIENTO CINCUENTA
AUMENTO DE LOS
JUICIOS DE
RESPONSABILIDAD
MÉDICA EN EL
MUNDO
AUMENTO
EXPONENCIAL DE
LOS JUICIOS POR
RESPONSABILIDAD
MEDICA EN EL
MUNDO DESDE LA
SEGUNDA MITAD DEL
SIGLO XX.
AUMENTO PARALELO
CON EL
CRECIMIENTO DE LA
MEDICINA COMO
DISCIPLINA
EXPANSIÓN DE LOS
CONOCIMIENTOS
MÉDICOS
AVANCE EN LAS
TÉCNICAS Y EQUIPOS
DE ALTA
COMPLEJIDAD
MÉTODOS CADA VEZ
MAS PRECISOS EN LA
REALIZACIÓN DE
DIAGNÓSTICOS Y
NUEVAS MEDIDAS
TERAPÚTICAS
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LOS JUICIOS POR
RESPONSABILIDAD
MEDICA EN EL
MUNDO DESDE LA
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AUMENTO PARALELO
CON EL
CRECIMIENTO DE LA
MEDICINA COMO
DISCIPLINA
PÉRDIDA DE
CREDIBILIDAD DEL
MÉDICO
INEXISTENCIA DE UN
CONTROL EFECTIVO
DE LA ACTIVIDAD
PROFESIONAL
RESISTENCIA AL
CAMBIO
OTRO FACTOR QUE PUEDE
ASOCIARSE AL AUGE DE LAS
DEMANDAS ES LA CREENCIA
ARRAIGADA EN LA SOCIEDAD DE
QUE LOS PROGRESOS MÉDICOS Y
EL APORTE DE LA TECNOLOGÍA
SUPRIMEN O EVITAN LOS DAÑOS
DE LAS ENFERMEDADES, Y QUE,
CUANDO ELLOS SE PRODUCEN,
LOS MÉDICOS SON LOS
RESPONSABLES
CON EL TRANSCURSO
DEL TIEMPO LA
SANCIÓN PENAL PASO
A SEGUNDO PLANO
SE INTRODUCE EL
FACTOR ECONÓMICO
(RESPONDER A
INDEMNIZACIONES,
INDEMINZAR DAÑOS)
LUEGO, EL PROBLEMA
NO SE CENTRA EN EL
AUTOR, SINO QUE SE
EXTIENDE
INSTITUCIONALMENTE
(HOSPITALES,
EMPRESAS, OBRAS
SOCIALES ETC).
TODO ESTO HA PROVOCADO
EL VUELCO DEL EJERCICIO
PROFESIONAL HACIA LO QUE
HA RECIBIDO EL NOMBRE DE
LA MEDICINA DEFENSIVA
QUE ES LA
MEDICINA
DEFENSIVA
COMO ES EL ACTUAR DEL
MÉDICO EN ESTA
SITUACIÓN????
 Para evitar que un diagnóstico concluya en
una demanda judicial, la mayoría de los
médicos practican lo que se denomina
medicina defensiva, que consisten en
someter a los pacientes a pruebas y
consultas con otros especialistas
innecesarias, generando un coste
económico incalculable para el sistema, en
opinión de los expertos, que podría
dedicarse a investigación o a otras
prioridades médicas.
CONCEPTOS
CONCEPTOS GENERALES
 Responsabilidad común.
 Profesión
 Responsabilidad profesional.
 Responsabilidad médica.
Responsabilidad común
 Es el cumplimiento de un deber o
compromiso que ata la voluntad o actuar
de cualquier sujeto, por un acto propio o
ajeno, y por el que moral o jurídicamente
puede ser demandado.
Profesión
 Profesión: Empleo, facultad u oficio que una persona
tiene y ejerce con derecho a una retribución
 Profesionales: Son los que ejercen una actividad
• Formación universitaria previa
• Estudios de nivel terciario
• Capacidad técnica
• Capacidad de entendimiento de la norma jurídica
• Discernir el bien común y la conveniencia individual
• Actuar con plena conciencia del correcto proceder
hacia el prójimo
Responsabilidad profesional
 Es el deber u obligación que se
desprende del conjunto de actividades
que desarrolla una persona para las que
se ha capacitado, del modo que se
requiere e impone ordinariamente, a fin
de lograr la satisfacción o reparación de
un acto.
La responsabilidad profesional surge
de normativas legales en vigor.
Responsabilidad penal: Código penal y leyes
complementarias.
Responsabilidad civil: Código civil
Responsabilidad disciplinaria: Código de Ética
RESPONSABILIDAD MÉDICA
 Es una variedad o forma de
responsabilidad profesional, que se
define como “el deber u obligación del
médico de responder civil y/o
penalmente por los daños y perjuicios
emergentes de su actuación profesional”.
 Es el estudio de las obligaciones y los
derechos del profesional de la salud en el
arte de curar
 El concepto lleva implícito aspectos éticos
y legales.
TIPOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA
 Responsabilidad Civil: Deriva de la obligación de
reparar económicamente los daños ocasionados a
la víctima.
 Responsabilidad penal: Surge del interés del Estado
y de los particulares, interesados en sostener la
armonía jurídica y el orden público; por lo que las
sanciones (penas) son las que impone el Código
penal (prisión, reclusión, multa, inhabilitación).
CONCEPTOS
DELITO
DOLO
DELITO CULPOSO
LA CULPA
Delimitación
DELITO: Acto o conducta
humana por acción u
omisión que es prohibida
por la ley.
DOLO: intensión de
dañar. Querer la
concreción del daño
DELITO CULPOSO: acto
de conducta humana
por acción u omisión que
se realiza sin intención.
Delimitación
LA CULPA: Se presenta
cuando no se quiere realizar
el daño ni proponiéndoselo
ni asistiendo que ocurra en
forma condicional. En este
caso, sin bien no existe dolo,
el hecho resulta de un
actuar indebido, que
podría haberse evitado si se
hubiera previsto, de
acuerdo con la experiencia
del quehacer profesional.
•Por lo anterior descrito, el
deber del médico se
encuadra dentro del ámbito
de lo culposo, puesto que a
priori se considera que los
daños causados por la
actuación profesional están
desprovistos de
intencionalidad.
“culposo”
 La Responsabilidad profesional de los
MÉDICOS LEGISTAS puede ser:
Por conducta dolosa
Por comportamiento culposo
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
DE LA RESPONSABILIDAD
MÉDICA
El autor debe
ser médico
La acción u
omisión que
produce el
daño debe ser
producto del
accionar
profesional
Relación de
causalidad
directa entre el
acto médico y
el daño
Debe existir el
elemento constitutivo
por el daño,
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presencia desde el
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fundamental de la
responsabilidad médica
El daño será
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objetivable, físico y/o
psíquico.
Debe existir el
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médico.
Demostrar la culpa
AUTOR: MÉDICO
FORMAS PENALES
DE CULPA
MÉDICA
• IMPERICIA
• IMPRUDENCIA
• NEGLIGENCIA
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REGLAMENTOS Y DEBERES A SU
CARGO
MAL PRAXIS MÉDICA
 MALPRAXIS, se define como la "omisión por parte
del Médico, de prestar apropiadamente los
servicios a que está obligado en su relación
profesional con su paciente, omisión que da como
resultado cierto perjuicio a éste", o también
"cuando el médico a través de un acto propio de
su actividad, y en relación causal y con culpa
produce un daño determinado en la salud de un
individuo“.
IMPERICIA
 Una incapacidad técnica para el ejercicio de una
función, determinada por el desconocimiento de
aspectos elementales del quehacer profesional.
 La responsabilidad es mayor mientras mayor es el
grado de especialización.
 El médico no sabe lo que hay que hacer y, por
ende, no actúa (omisión); o no entiende un cuadro
clínico y minimiza (omisión); o tienen conocimientos
insuficientes y actúa mal, pero convencido de
hacer lo correcto (acción) o conoce en teoría, pero
llega a la concepción práctica de una manera
completamente inexperta o un actuar inadmisible
(acción)
IMPRUDENCIA
 Llamada también imprudencia temeraria o
conducta con acentuado carácter riesgoso.
 Es el actuar con apresuramiento, ligereza, osea,
enfrentar un riesgo sin cautela ni moderación y
en forma un tanto irreflexiva, sin haber tomado
las precauciones mínimas que aconseja el buen
juicio.
 El médico tiene conocimientos y habilidades
prácticas, pero se excede de ellos y ejecuta
acciones que van más allá de su sapiencia y
técnica, y lo que el sentido común y la
prudencia exigen.
NEGLIGENCIA
 No actuar, dejar de hacer, o actuar menos. Es
una conducta de omisión contraria a las
normas que imponen determinado
comportamiento.
 Una forma de omisión es el denominado
“oblitos” u olvido del médico de retirar gasas o
instrumentos en un acto quirúrgico.
 Otra situación se configura si el médico
sabiendo lo que debe hacer, no lo hace.
Sabía lo que debería haber hecho y no lo hizo.
Pero espera que no pase nada negativo.
INOBSERANCIA DE LOS
REGLAMENTOS Y DEBERES A SU
CARGO
 Es una omisión irresponsable, cuya infracción
conduce a una consecuencia dañosa.
SITUACIONES
EXCLUIDAS DE LA
RESPONSABILIDAD
MÉDICA
• IATROGENIA
• CASO FORTUITO
• ESTADO DE NECESIDAD
• ABANDONO DE PERSONA Y
OMISIÓN DE AUXILIO
IATROGENIA:
Es todo daño ocasionado o resultante de la actividad del médico,
incluyendo secuelas de tipo colateral y adversas al paciente.
Equivale a un correcto accionar profesional. No se actuó con
culpa.
Desde el punto de vista jurídico es un hecho imprevisto,
inevitable.
ESTADO DE NECESIDAD
Causar un daño por evitar otro mayor
inminente.
ABANDONO DE PERSONA Y
OMISIÓN DE AUXILIO
CASO FORTUITO
Es un hecho que no ha podido
preverse o que previsto no ha
podido evitarse. Así llamado
caso accidental.
IATROGENIA
Ejemplos:
 Daño por un medicamento considerado
inofensivo.
 Ulcera duodenal aguda generada por la
administración de dosis altas de corticoides,
siendo este el tratamiento indicado.
 Incompetencia cervical uterina en los casos de
conización.
 Secuela de biopsias, que determinan abortos a
repetición en mujeres jóvenes.
 Formación de queloides.
LAS FORMAS
MÉDICO LEGALES DE
LA IATROGENIA
FORMAS MÉDICO LEGALES DE
LA IATROGENIA SEGÚN
BONNET
 Enfermedad iatrogénica dolosa.
En donde la Responsabilidad del médico es plena,
por existir manifiesta voluntad del profesional de
cometer un acto expresamente prohibido por la
ley.
DIFÍCIL DE
COMPROBAR
 Enfermedad iatrogénica culposa:
El acto médico no es cometido con
intención criminal, pero su actuar con
negligencia, impericia e imprudencia, no
tomando las previsiones necesarias para
evitar un daño, determinan Responsabilidad
Médica
 Enfermedad iatrogénica por Estado de Necesidad
Se configura cuando se causa un mal menor
tratando de evita un mal mayor. No existe
Responsabilidad Médica.
 Enfermedad iatrogénica por
"Concausa
Es aquella que siguiendo a un
acto médico, representa en
realidad respuestas patológicas
ligadas a factores individuales
del propio paciente. El médico
con su intervención, dispara o
pone en marcha elementos
patológicos latentes hasta ese
momento. No los crea, ya
existían antes y por lo general
también los desconoce. No
existe Responsabilidad Médica.
 Enfermedad iatrogénica
reagravada: aquí aparecen
hechos clínicos nuevos que se
injertan o de alguna manera
modifican un ciclo noxal ya
cerrado. No existe
Responsabilidad Médica.
 Enfermedad iatrogénica falsa o
pseudo enfermedad iatrogénica
Son aquellas que procuran obtener
un beneficio secundario a costa del
acto médico y / o del propio
médico. No existe Responsabilidad
profesional
MALPRAXIS
DOLOSA
LO QUE DEBEMOS EVITAR EN
NUESTRA PROFESIÓN…
MALPRAXIS DOLOSA
 COHECHO: (coloquialmente "coima" o
"soborno") es un delito que consiste en
que una autoridad o funcionario acepta
o solicita una dádiva a cambio de
realizar u omitir un acto. Hacer valer la
influencia derivada de su cargo ante otro
funcionario público, a fin de que este,
haga o deje de hacer algo relativo a sus
funciones
MALPRAXIS DOLOSA
 FALSO TESTIMONIO durante un peritaje o
en una declaración.
 ESTAFA (engaño): El que engaña a una
persona para procurarse o procurar a un
tercero un provecho ilícito, con perjuicio
de otro.
MALPRAXIS DOLOSA
 ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO: Si con fines de
lucro utiliza para sí o para un tercero
informaciones o datos de carácter
reservado de los que haya tomado
conocimiento en razón de su cargo
 FALCIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
SECRETO
PROFESIONAL
SECRETO PROFESIONAL
• En su actividad profesional el médico tiene el
deber de guardar el secreto profesional; éste
brinda al acto médico su característica de
confianza y garantía en la relación médico-
paciente de reserva y discreción.
• El médico procurará en el ejercicio de su profesión,
en los diversos campos en los que está se ejerza,
que los principios del Código de ética, se expresen
en políticas de efectiva aplicación para lograr los
propósitos contenidos en el mismo.
SECRETO PROFESIONAL
 Obligación ética que tiene el médico de no
divulgar ni posibilitar que se conozca la información
que directa o indirectamente obtenga durante su
actividad profesional, sobre la salud y la vida del
paciente o la de su familia.
 Este concepto se extiende a los estudiantes de
medicina, personal administrativo, enfermeras y
tecnólogos médicos.
REVELACIÓN DEL SECRETO
PROFESIONAL
 El secreto profesional puede revelarse con o sin
consentimiento del paciente cuando:
• En caso de la atención de un adolecente
(gestación) o por violencia doméstica (DECRETO
EJECUTIVO No. 664 De 23 de diciembre de 2008)
• Por el bien de una organización (cuando le
impide laborar en perjuicio de la empresa).
Evaluaciones de Salud Ocupacional y Medicina
Legal Laboral.
REVELACIÓN DEL SECRETO
PROFESIONAL
• En beneficio de la sociedad por
motivos de notificación obligatoria.
(DECRETO EJECUTIVO N° 268 DE 17 DE
AGOSTO DE 2001)
• Evaluaciones médico legales
FALTAS CONTRA EL SECRETO
PROFESIONAL
 Cuando el médico comparte con su familia lo
conocido durante su ejercicio médico.
 Cuando el médico comenta los casos de
pacientes en reuniones sociales.
 Cuando los estudiantes ú otro personal de salud en
entrenamiento, comentan sobre un paciente.
RESOLUCIÓN No.055
De 14 de mayo de
2009
"Que aprueba el Manual de Normas de
Procedimiento para el Análisis de Casos de Supuestas
Negligencias Médicas"
 Una vez recibido y registrado, el caso deberá ser
asignado a un Médico Forense ponente, quien, en
un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles,
entregará un resumen y sus observaciones al
Subdirector de Medicina Forense.
 Si luego de analizar el caso, el médico
forense asignado y el Subdirector de
Medicina Forense consideran que se
dispone de todos los elementos
obligatorios para la discusión del mismo
como un caso de negligencia médica, el
Subdirector convocará la reunión del
Consejo Médico Forense.
 Si la información necesaria para elaborar
el dictamen es incompleta o si es obvio,
desde el punto de vista médico legal,
que no hay elementos para sustentar la
supuesta negligencia médica, el
Subdirector de Medicina Forense
contestará a la autoridad solicitante
dando las explicaciones
correspondientes.
 La autoridad solicitante del dictamen
será la encargada de solicitar y coordinar
la participación del médico consultor.
CONCEPCIONES
ERRONEAS MÁS
FRECUENTES
LAS MAS FRECUENTES
 Algunos peritos médicos consideran que
todos los casos de malpraxis médico legal
son iguales. NO SE VALORAN LOS ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA
 No considerar los casos de iatrogenia al
momento de emitir el dictamen médico
legal.
 Reproducir textualmente lo que explican
las guías de procedimiento y, usarlas de
base para un peritaje, sin conocer si las
mismas han sido verificadas y si son las
actualizadas para el tema especifico que
se está analizando.
 Realizar dictámenes de malapraxis
médica sin conocer los elementos de la
responsabilidad profesional médica ni las
legislaciones existentes al respecto.
BIBLIOGRAFIA
 BOROBIA FERNÁNDEZ, C. (1998) Informes periciales
y casos prácticos. Madrid: La Ley-actualidad SA.
 Código Judicial Panamá
 Código Penal Panamá
 GISBERT CALABUIG, J.A. (1997) Medicina legal y
toxicológica, Barcelona: Masson.
 PATITO, JOSE ANGEL. Tratado de Medicina Legal
y Elementos de Patología Forense. Editorial
Quorum.
GRACIAS

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Responsabilidad médica

  • 3. INTRODUCCIÓN  El hombre, como ser responsable, en su seno, gozando de libertad y conciencia plena, voluntaria o involuntariamente puede cometer hechos u omisiones por los que debe responder cuando vulnera el orden social, el interés de la sociedad o los derechos de otro individuo.
  • 4.  Los médicos, durante el ejercicio de su praxis profesional, están incluidos obviamente en los supuestos generales, precedentes, y en particular, dentro de la responsabilidad médica.
  • 5. ASPECTOS HISTÓRICOS  En Mesopotamia, hacia el 1692 A.C, el Código de Hammurabi reunió aspectos jurídicos generales en 282 párrafos, de los cuales correspondían a los actos médicos los contenidos en los párrafos 215 a 233.  Existen dos clases de médicos: los expertos en magia (ashipu) y los médicos prácticos y farmacéuticos (asu).
  • 7. Código de Hammurabi  Algunos ejemplos: la amputación de la mano al cirujano que producía la muerte de un paciente o la indemnización en caso de tratarse de un esclavo. (esclavo por esclavo)  Artículo 218: …Si se ha abierto la nube del ojo con el punzón de bronce y ha saltado el ojo del hombre se le cortarán las manos…
  • 8. Código de Hammurabi  Art. 220: …Si ha abierto la nube del ojo con el punzón de bronce y ha roto el ojo, pagará en dinero ( a mitad de su precio).  Art. 225 ( referencia a los animales la cuarta parte del precio.  Comentarios: Cita únicamente a cirujanos, distingue enfermo sea hombre libre o esclavo, aplicación de la ley del Talión.
  • 9. En Egipto  La medicina (y la magia) de los sacerdotes debía seguir las directivas rituales existentes en los textos crípticos y eran castigadas por las fallas producidas por la inobservancia de dichas normas.
  • 10. Francia siglo XIX  Primeros juicios por responsabilidad médica. Dieron origen a la doctrina.  Dr. Helie (caso de imprudencia) año 1825  Dr. Thouret-Noroy (impericia y negligencia) 1832
  • 11. DR. HELIE (1825). Domfront, Francia  Atendió un parto distócico de hombro amputando, primero el miembro superior y, luego, el otro.  No intentó ninguna maniobra obstétrica ni había compromiso de la vitalidad de los miembros que justificaran la amputación
  • 12. Caso: DR. HELIE (1825)  Los padres de la criatura iniciaron la demanda contra el Dr. Hélie por daños y perjuicios.  El tribunal consultó a la Academia de Medicina de Paris, con la finalidad de dar consejos sobre las cuestiones de medicina legal y se designó una comisión el 13 de julio de 1827.
  • 13. Caso: DR. HELIE (1825)  Cinco médicos de la Academia de Medicina de Paris ( todos ellos parteros) concluyeron que el médico obro imprudentemente (…) habiendo cometido una falta contraria al arte médico.  El dictamen: “…nada probaba que los brazos del niño estuvieran esfacelados…”
  • 14. Caso: DR. HELIE (1825)  La segunda comisión dictaminó “…que estando indefinida la situación médica de la madre no podían llegar a decidir si esta situación podría legitimar la operación que se había practicado…”  “…lo que se quiere sentar es que la medicina ejercida con conciencia es un poder ilimitado y, tan noble carrera no puede haber nada responsable…”  “…responsabilidad moral…” “…responsabilidad legal…”
  • 15. TRIBUNAL DE DROMFONT FALTA GRAVE PENSIÓN DE CIEN FRANCOS ANUALES A FAVOR DEL NIÑO HASTA LOS DIEZ AÑOS DE LOS DIEZ AÑOS EN ADELANTE UNA RENTA VITALICIA DE 200 FRANCOS.
  • 16. DR. THOURET-NOROY (1832)  Este médico llamado por un enfermo, resolvió practicarle una sangría en el pliegue del codo, pero la incisión alcanzó la arteria humeral, saliendo sangre roja con violencia y abundancia; el facultativo volcó rápidamente la sangre del recipiente, puso un vendaje compresivo y se retiró.
  • 17. DR. THOURET-NOROY (1832)  Los dolores y la producción de una tumoración en el sitio de la sangría, requirieron poco después un nuevo llamado al médico, quien aconsejó una pomada resolutiva, vendó de nuevo y se retiró sin comprender o revelar la situación, para negarse a concurrir a otro llamado de varios días después (18 DÍAS QUE SE NEGÓ A CONCURRIR).
  • 18. Los dolores y los fenómenos de gangrena hicieron más tarde que otro médico llamado procediera a la amputación, con el diagnóstico de aneurisma consecutivo a la herida arterial durante la sangría.
  • 19. TRIBUNAL DE EVREUX  El Tribunal civil de Evreux condenó al Dr. Thouret Noroy por: "impericia", "negligencia grave" y "falta grosera". En apelación, la corte de Rouen y la de Casación, confirmaron la sentencia.  Pero el dictamen del fiscal general Dupin rebatió todas aquellas razones, de apelación, y dio precisión a la doctrina aplicable al caso.  Su dictamen, por su valor histórico y jurídico, es la pieza judicial más importante en esta cuestión
  • 20. DICTAMEN DE DUPIN (PROCURADOR GENERAL DE LA ÉPOCA) Enunció una teoría que aún se utiliza en algunas sentencias  “No se trata de saber si estos casos se ha dispuesto a propósito o no…si se debían tener resultados favorables… habilidad…según tal o cual proceder hubiera tenido éxito ya que son cuestiones científicas y no pueden constituir casos de responsabilidad civil… desde el momento que hay desidia, ignorancia de las cosas que debía saber, se incurre en responsabilidad de derecho común y queda abierta la competencia de la justicia…”
  • 21. TRIBUNAL DE ROUEN FALTA GRAVE ABANDONO AL ENFERMO SEISCIENTOS FRANCOS EN EL TÉRMINO DE OCHO DÍAS Y DARLE UNA RENTA VITALICIA DE CIENTO CINCUENTA
  • 22. AUMENTO DE LOS JUICIOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA EN EL MUNDO
  • 23. AUMENTO EXPONENCIAL DE LOS JUICIOS POR RESPONSABILIDAD MEDICA EN EL MUNDO DESDE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XX. AUMENTO PARALELO CON EL CRECIMIENTO DE LA MEDICINA COMO DISCIPLINA EXPANSIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS MÉDICOS AVANCE EN LAS TÉCNICAS Y EQUIPOS DE ALTA COMPLEJIDAD MÉTODOS CADA VEZ MAS PRECISOS EN LA REALIZACIÓN DE DIAGNÓSTICOS Y NUEVAS MEDIDAS TERAPÚTICAS
  • 24. AUMENTO EXPONENCIAL DE LOS JUICIOS POR RESPONSABILIDAD MEDICA EN EL MUNDO DESDE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XX. AUMENTO PARALELO CON EL CRECIMIENTO DE LA MEDICINA COMO DISCIPLINA PÉRDIDA DE CREDIBILIDAD DEL MÉDICO INEXISTENCIA DE UN CONTROL EFECTIVO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL RESISTENCIA AL CAMBIO
  • 25. OTRO FACTOR QUE PUEDE ASOCIARSE AL AUGE DE LAS DEMANDAS ES LA CREENCIA ARRAIGADA EN LA SOCIEDAD DE QUE LOS PROGRESOS MÉDICOS Y EL APORTE DE LA TECNOLOGÍA SUPRIMEN O EVITAN LOS DAÑOS DE LAS ENFERMEDADES, Y QUE, CUANDO ELLOS SE PRODUCEN, LOS MÉDICOS SON LOS RESPONSABLES
  • 26. CON EL TRANSCURSO DEL TIEMPO LA SANCIÓN PENAL PASO A SEGUNDO PLANO SE INTRODUCE EL FACTOR ECONÓMICO (RESPONDER A INDEMNIZACIONES, INDEMINZAR DAÑOS) LUEGO, EL PROBLEMA NO SE CENTRA EN EL AUTOR, SINO QUE SE EXTIENDE INSTITUCIONALMENTE (HOSPITALES, EMPRESAS, OBRAS SOCIALES ETC). TODO ESTO HA PROVOCADO EL VUELCO DEL EJERCICIO PROFESIONAL HACIA LO QUE HA RECIBIDO EL NOMBRE DE LA MEDICINA DEFENSIVA
  • 27. QUE ES LA MEDICINA DEFENSIVA COMO ES EL ACTUAR DEL MÉDICO EN ESTA SITUACIÓN????
  • 28.
  • 29.  Para evitar que un diagnóstico concluya en una demanda judicial, la mayoría de los médicos practican lo que se denomina medicina defensiva, que consisten en someter a los pacientes a pruebas y consultas con otros especialistas innecesarias, generando un coste económico incalculable para el sistema, en opinión de los expertos, que podría dedicarse a investigación o a otras prioridades médicas.
  • 30.
  • 32. CONCEPTOS GENERALES  Responsabilidad común.  Profesión  Responsabilidad profesional.  Responsabilidad médica.
  • 33. Responsabilidad común  Es el cumplimiento de un deber o compromiso que ata la voluntad o actuar de cualquier sujeto, por un acto propio o ajeno, y por el que moral o jurídicamente puede ser demandado.
  • 34. Profesión  Profesión: Empleo, facultad u oficio que una persona tiene y ejerce con derecho a una retribución  Profesionales: Son los que ejercen una actividad • Formación universitaria previa • Estudios de nivel terciario • Capacidad técnica • Capacidad de entendimiento de la norma jurídica • Discernir el bien común y la conveniencia individual • Actuar con plena conciencia del correcto proceder hacia el prójimo
  • 35. Responsabilidad profesional  Es el deber u obligación que se desprende del conjunto de actividades que desarrolla una persona para las que se ha capacitado, del modo que se requiere e impone ordinariamente, a fin de lograr la satisfacción o reparación de un acto.
  • 36. La responsabilidad profesional surge de normativas legales en vigor. Responsabilidad penal: Código penal y leyes complementarias. Responsabilidad civil: Código civil Responsabilidad disciplinaria: Código de Ética
  • 37. RESPONSABILIDAD MÉDICA  Es una variedad o forma de responsabilidad profesional, que se define como “el deber u obligación del médico de responder civil y/o penalmente por los daños y perjuicios emergentes de su actuación profesional”.
  • 38.  Es el estudio de las obligaciones y los derechos del profesional de la salud en el arte de curar  El concepto lleva implícito aspectos éticos y legales.
  • 39. TIPOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA  Responsabilidad Civil: Deriva de la obligación de reparar económicamente los daños ocasionados a la víctima.  Responsabilidad penal: Surge del interés del Estado y de los particulares, interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el Código penal (prisión, reclusión, multa, inhabilitación).
  • 41. Delimitación DELITO: Acto o conducta humana por acción u omisión que es prohibida por la ley. DOLO: intensión de dañar. Querer la concreción del daño DELITO CULPOSO: acto de conducta humana por acción u omisión que se realiza sin intención.
  • 42. Delimitación LA CULPA: Se presenta cuando no se quiere realizar el daño ni proponiéndoselo ni asistiendo que ocurra en forma condicional. En este caso, sin bien no existe dolo, el hecho resulta de un actuar indebido, que podría haberse evitado si se hubiera previsto, de acuerdo con la experiencia del quehacer profesional.
  • 43. •Por lo anterior descrito, el deber del médico se encuadra dentro del ámbito de lo culposo, puesto que a priori se considera que los daños causados por la actuación profesional están desprovistos de intencionalidad. “culposo”
  • 44.  La Responsabilidad profesional de los MÉDICOS LEGISTAS puede ser: Por conducta dolosa Por comportamiento culposo
  • 45. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA
  • 46. El autor debe ser médico La acción u omisión que produce el daño debe ser producto del accionar profesional Relación de causalidad directa entre el acto médico y el daño
  • 47. Debe existir el elemento constitutivo por el daño, constatándose su presencia desde el punto de vista jurídico. Es el elemento fundamental de la responsabilidad médica El daño será mesurable y objetivable, físico y/o psíquico. Debe existir el elemento subjetivo, o sea, la culpa del médico. Demostrar la culpa
  • 49. FORMAS PENALES DE CULPA MÉDICA • IMPERICIA • IMPRUDENCIA • NEGLIGENCIA • INOBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOS Y DEBERES A SU CARGO
  • 50. MAL PRAXIS MÉDICA  MALPRAXIS, se define como la "omisión por parte del Médico, de prestar apropiadamente los servicios a que está obligado en su relación profesional con su paciente, omisión que da como resultado cierto perjuicio a éste", o también "cuando el médico a través de un acto propio de su actividad, y en relación causal y con culpa produce un daño determinado en la salud de un individuo“.
  • 51. IMPERICIA  Una incapacidad técnica para el ejercicio de una función, determinada por el desconocimiento de aspectos elementales del quehacer profesional.  La responsabilidad es mayor mientras mayor es el grado de especialización.  El médico no sabe lo que hay que hacer y, por ende, no actúa (omisión); o no entiende un cuadro clínico y minimiza (omisión); o tienen conocimientos insuficientes y actúa mal, pero convencido de hacer lo correcto (acción) o conoce en teoría, pero llega a la concepción práctica de una manera completamente inexperta o un actuar inadmisible (acción)
  • 52.
  • 53. IMPRUDENCIA  Llamada también imprudencia temeraria o conducta con acentuado carácter riesgoso.  Es el actuar con apresuramiento, ligereza, osea, enfrentar un riesgo sin cautela ni moderación y en forma un tanto irreflexiva, sin haber tomado las precauciones mínimas que aconseja el buen juicio.  El médico tiene conocimientos y habilidades prácticas, pero se excede de ellos y ejecuta acciones que van más allá de su sapiencia y técnica, y lo que el sentido común y la prudencia exigen.
  • 54.
  • 55. NEGLIGENCIA  No actuar, dejar de hacer, o actuar menos. Es una conducta de omisión contraria a las normas que imponen determinado comportamiento.  Una forma de omisión es el denominado “oblitos” u olvido del médico de retirar gasas o instrumentos en un acto quirúrgico.  Otra situación se configura si el médico sabiendo lo que debe hacer, no lo hace. Sabía lo que debería haber hecho y no lo hizo. Pero espera que no pase nada negativo.
  • 56.
  • 57. INOBSERANCIA DE LOS REGLAMENTOS Y DEBERES A SU CARGO  Es una omisión irresponsable, cuya infracción conduce a una consecuencia dañosa.
  • 58.
  • 59. SITUACIONES EXCLUIDAS DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA • IATROGENIA • CASO FORTUITO • ESTADO DE NECESIDAD • ABANDONO DE PERSONA Y OMISIÓN DE AUXILIO
  • 60. IATROGENIA: Es todo daño ocasionado o resultante de la actividad del médico, incluyendo secuelas de tipo colateral y adversas al paciente. Equivale a un correcto accionar profesional. No se actuó con culpa. Desde el punto de vista jurídico es un hecho imprevisto, inevitable. ESTADO DE NECESIDAD Causar un daño por evitar otro mayor inminente. ABANDONO DE PERSONA Y OMISIÓN DE AUXILIO CASO FORTUITO Es un hecho que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse. Así llamado caso accidental.
  • 61. IATROGENIA Ejemplos:  Daño por un medicamento considerado inofensivo.  Ulcera duodenal aguda generada por la administración de dosis altas de corticoides, siendo este el tratamiento indicado.  Incompetencia cervical uterina en los casos de conización.  Secuela de biopsias, que determinan abortos a repetición en mujeres jóvenes.  Formación de queloides.
  • 62. LAS FORMAS MÉDICO LEGALES DE LA IATROGENIA
  • 63. FORMAS MÉDICO LEGALES DE LA IATROGENIA SEGÚN BONNET  Enfermedad iatrogénica dolosa. En donde la Responsabilidad del médico es plena, por existir manifiesta voluntad del profesional de cometer un acto expresamente prohibido por la ley. DIFÍCIL DE COMPROBAR
  • 64.  Enfermedad iatrogénica culposa: El acto médico no es cometido con intención criminal, pero su actuar con negligencia, impericia e imprudencia, no tomando las previsiones necesarias para evitar un daño, determinan Responsabilidad Médica
  • 65.  Enfermedad iatrogénica por Estado de Necesidad Se configura cuando se causa un mal menor tratando de evita un mal mayor. No existe Responsabilidad Médica.
  • 66.  Enfermedad iatrogénica por "Concausa Es aquella que siguiendo a un acto médico, representa en realidad respuestas patológicas ligadas a factores individuales del propio paciente. El médico con su intervención, dispara o pone en marcha elementos patológicos latentes hasta ese momento. No los crea, ya existían antes y por lo general también los desconoce. No existe Responsabilidad Médica.
  • 67.  Enfermedad iatrogénica reagravada: aquí aparecen hechos clínicos nuevos que se injertan o de alguna manera modifican un ciclo noxal ya cerrado. No existe Responsabilidad Médica.
  • 68.  Enfermedad iatrogénica falsa o pseudo enfermedad iatrogénica Son aquellas que procuran obtener un beneficio secundario a costa del acto médico y / o del propio médico. No existe Responsabilidad profesional
  • 69. MALPRAXIS DOLOSA LO QUE DEBEMOS EVITAR EN NUESTRA PROFESIÓN…
  • 70. MALPRAXIS DOLOSA  COHECHO: (coloquialmente "coima" o "soborno") es un delito que consiste en que una autoridad o funcionario acepta o solicita una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto. Hacer valer la influencia derivada de su cargo ante otro funcionario público, a fin de que este, haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones
  • 71. MALPRAXIS DOLOSA  FALSO TESTIMONIO durante un peritaje o en una declaración.  ESTAFA (engaño): El que engaña a una persona para procurarse o procurar a un tercero un provecho ilícito, con perjuicio de otro.
  • 72. MALPRAXIS DOLOSA  ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO: Si con fines de lucro utiliza para sí o para un tercero informaciones o datos de carácter reservado de los que haya tomado conocimiento en razón de su cargo  FALCIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
  • 74. SECRETO PROFESIONAL • En su actividad profesional el médico tiene el deber de guardar el secreto profesional; éste brinda al acto médico su característica de confianza y garantía en la relación médico- paciente de reserva y discreción. • El médico procurará en el ejercicio de su profesión, en los diversos campos en los que está se ejerza, que los principios del Código de ética, se expresen en políticas de efectiva aplicación para lograr los propósitos contenidos en el mismo.
  • 75. SECRETO PROFESIONAL  Obligación ética que tiene el médico de no divulgar ni posibilitar que se conozca la información que directa o indirectamente obtenga durante su actividad profesional, sobre la salud y la vida del paciente o la de su familia.  Este concepto se extiende a los estudiantes de medicina, personal administrativo, enfermeras y tecnólogos médicos.
  • 76. REVELACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL  El secreto profesional puede revelarse con o sin consentimiento del paciente cuando: • En caso de la atención de un adolecente (gestación) o por violencia doméstica (DECRETO EJECUTIVO No. 664 De 23 de diciembre de 2008) • Por el bien de una organización (cuando le impide laborar en perjuicio de la empresa). Evaluaciones de Salud Ocupacional y Medicina Legal Laboral.
  • 77. REVELACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL • En beneficio de la sociedad por motivos de notificación obligatoria. (DECRETO EJECUTIVO N° 268 DE 17 DE AGOSTO DE 2001) • Evaluaciones médico legales
  • 78. FALTAS CONTRA EL SECRETO PROFESIONAL  Cuando el médico comparte con su familia lo conocido durante su ejercicio médico.  Cuando el médico comenta los casos de pacientes en reuniones sociales.  Cuando los estudiantes ú otro personal de salud en entrenamiento, comentan sobre un paciente.
  • 79. RESOLUCIÓN No.055 De 14 de mayo de 2009
  • 80. "Que aprueba el Manual de Normas de Procedimiento para el Análisis de Casos de Supuestas Negligencias Médicas"  Una vez recibido y registrado, el caso deberá ser asignado a un Médico Forense ponente, quien, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, entregará un resumen y sus observaciones al Subdirector de Medicina Forense.
  • 81.  Si luego de analizar el caso, el médico forense asignado y el Subdirector de Medicina Forense consideran que se dispone de todos los elementos obligatorios para la discusión del mismo como un caso de negligencia médica, el Subdirector convocará la reunión del Consejo Médico Forense.
  • 82.  Si la información necesaria para elaborar el dictamen es incompleta o si es obvio, desde el punto de vista médico legal, que no hay elementos para sustentar la supuesta negligencia médica, el Subdirector de Medicina Forense contestará a la autoridad solicitante dando las explicaciones correspondientes.
  • 83.  La autoridad solicitante del dictamen será la encargada de solicitar y coordinar la participación del médico consultor.
  • 84.
  • 85.
  • 87. LAS MAS FRECUENTES  Algunos peritos médicos consideran que todos los casos de malpraxis médico legal son iguales. NO SE VALORAN LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA  No considerar los casos de iatrogenia al momento de emitir el dictamen médico legal.
  • 88.  Reproducir textualmente lo que explican las guías de procedimiento y, usarlas de base para un peritaje, sin conocer si las mismas han sido verificadas y si son las actualizadas para el tema especifico que se está analizando.  Realizar dictámenes de malapraxis médica sin conocer los elementos de la responsabilidad profesional médica ni las legislaciones existentes al respecto.
  • 89. BIBLIOGRAFIA  BOROBIA FERNÁNDEZ, C. (1998) Informes periciales y casos prácticos. Madrid: La Ley-actualidad SA.  Código Judicial Panamá  Código Penal Panamá  GISBERT CALABUIG, J.A. (1997) Medicina legal y toxicológica, Barcelona: Masson.  PATITO, JOSE ANGEL. Tratado de Medicina Legal y Elementos de Patología Forense. Editorial Quorum.