DOCUMENTOS MÉDICO LEGALES EN MEDICINA LEGAL Y FORENSE.pptx
8.curso matronas
1. Dr. JOSÉ CARLOS FUERTES ROCAÑÍN
Cuestiones Legales de
interés para profesionales
de la obstetricia.
www.josecarlosfuertes.com
@jcfuertes
HOSPITAL PUERTA DE HIERRO
5 DE NOVIEMBRE DE 2012
MADRID
2. ¡¡COMO ESTÁ EL PATIO!!
• LA CLASE POLÍTICA.
• GESTORES, COORDINADORES Y JEFES.
• COLEGAS Y COMPAÑEROS.
• LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
• SUS SEÑORÍAS Y LA LEY
• “PACIENTE” , “USUARIO”.
4. RESPONSABILIDAD DE LOS
PROFESIONALES SANITARIOS.
1. Obligación que tiene el profesional de responder,
reparar y satisfacer las consecuencias de los
actos cometidos en el ejercicio de su profesión.
2. La Responsabilidad puede ser:
• Deontológica o Ética
• Legal
• Penal.
• Civil.
• Administrativa.
5. ELEMENTOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA
RESPONSABILIDAD SANITARIA
OBLIGACIÓN PREXISTENTE
POR CONTRATO
POR IMPERATIVO LEGAL
IMCUMPLIMIENTO DE LA “LEX ARTIS”
QUE SE PRODUZCA UN DAÑO
PARA EL PACIENTE, FAMILIARES O TERCERAS PERSONAS
EL DAÑO PUEDE SER: SOMÁTICO, PSÍQUICO Y/O ECONÓMICO
RELACIÓN CAUSA EFECTO ENTRE LA ACCIÓN Y EL DAÑO (Concausas y
participación de varios profesionales)
6. RESPONSABILIDAD PENAL
EL PERSONAL SANITARIO PUEDE INCURRIR EN
RESPONSABILIDAD PENAL BASICAMENTE DE DOS
FORMAS:
• DOLOSA:
Al utilizar intencionalmente sus conocimientos para cometer la
acción delictiva.
• IMPRUDENTE:
• Dejadez, descuido, temeridad o falta de conocimientos elementales.
7. CONDUCTAS DOLOSAS
Hay intención de producir el resultado
En el ámbito sanitario son muy escasas
Las más características son:
o Abortos fuera de los supuestos legales
o Falsificación de certificados u otros documentos
o Eutanasia activa
8. CONDUCTAS IMPRUDENTES
o Producción de un daño involuntario pero previsible.
o Dicho daño tiene lugar por no observar el deber de cuidado (lex artis).
o Tiene que existir una relación de causalidad entre la acción producida y el
resultado (daño) originado.
9. TIPOS DE CONDUCTAS IMPRUDENTES
SEGÚN JURISPRUDENCIA
IMPERICIA IMPRUDENCIA NEGLIGENCIA
Ineptitud o falta
de capacidad
Falta de dedicación
o cuidado
Asumir un riesgo
superior al permitido
11. LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA O DE LA
ADMINISTRACIÓN.
Obligación de la administración de responder de
los actos que realiza el personal que trabaja a su
servicio.
Obligación del personal que trabaja en la
administración de seguir las pautas que esta le
marque y de cumplir la normativa
13. EL SECRETO PROFESIONAL ESTÁ REGULADO EN LAS
SIGUIENTES NORMAS:
•CONSTITUCIÓN (Arts. 18-20-24)
•CÓ DEONTOLÓGICO (Art. 14-15-16)
•LEY 14/86 GENERAL DE SANIDAD (Arts. 10.3 y 61)
•LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Art. 36)
•LEY 41/2002 DE AUTONOMIA DEL ENFERMO
•LEY 10/95 CÓDIGO PENAL
•Descubrimiento y revelación de secretos (Art. 197 al 201)
•Infidelidad en la custodia de documentos (Art. 413 al 418)
•SECRETO MÉDICO EN ACTOS SANITARIOS ESPECIFICOS
•LEY 30/79 DE EXTRACCIÓN DE ORGANOS Y TRANSPLANTES (R.D. 2070/1999).
•LEY 35/1988 SOBRE TECNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA
•R.D.561/1993 DE ENSAYOS CLÍNICOS
•LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
14. EL CÓDIGO PENAL Y EL
SECRETO PROFESIONAL
• El profesional que, con incumplimiento de su
obligación de sigilo o reserva, divulgue los
secretos de otra persona será castigado con:
• Prisión de 1 a 4 años,
• Multa de 12 a 24 meses
• Inhabilitación especial para su profesión de 2 a 6 años.
(Artículo 199.2 del Código Penal)
15. LÍMITES Y EXCEPCIONES AL SECRETO
PROFESIONAL MÉDICO (I)
ENFERMEDADES INFECTO CONTAGIOSAS DE
DECLARACIÓN OBLIGATORIA O EN LAS QUE EXISTE
GRAVE RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA (R.D.
2210/1995 de 28 de Diciembre).
CUANDO SOSPECHEMOS O CONOZCAMOS LA
EXISTENCIA DE UN DELITO (Art. 259 y 262 L.E.C.).
AL DECLARAR COMO IMPUTADO, TESTIGO O PERITO EN
EL ÁMBITO PENAL (Art. 410, 416 y 417 de la L.E.C. y 393,
458 y 459 del C.P.).
16. Al emitir informes a otros facultativos tanto para fines
asistenciales como docentes (Secreto compartido).
Al emitir certificados médicos a petición del paciente.
Al comparecer en la comisión deontológica.
En los casos de accidentes de trafico (compañías aseguradoras
si hay litigio vía judicial).
18. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN
QUEDA RECOGIDO:
Constitución Española (Art.20.1, d)
Ley Autonomía del enfermo 41/2002 (consentimiento informado)
• Ha de ser libre y voluntario y después de que se le haya dado
la información correspondiente que le permita tomar la
decisión.
• El paciente puede revocar en cualquier momento su
consentimiento (Art. 8, punto 5).
• Será verbal , debiendo ser escrito en los siguientes casos:
• Intervención quirúrgica.
• Procedimientos diagnósticos o terapéuticos invasores, o
que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y
previsible repercusión negativa.
20. LÍMITES DEL CONSENTIMIENTO
1. Riesgo para la salud pública.
2. Riesgo inmediato o grave para la
integridad física o psíquica (consultando en
dicho caso a los familiares o a las personas
vinculadas de hecho a él).
3. Que el paciente renuncie expresamente a
ese derecho, en cuyo caso el médico
deberá dejar constancia documental de
dicha decisión.
21. EL CONSENTIMIENTO POR REPRESENTACIÓN SE EFECTUARA
EN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
1. Cuando según criterio médico el paciente no sea capaz de
tomar decisiones (en cuyo caso serán los familiares o las
personas vinculadas a él las que decidan).
2. Si esta incapacitado legalmente.
3. Cuando sea menor de edad y no sea capaz de comprender
emocional ni intelectualmente el alcance de la
intervención, siendo en este caso el representante legal
quién tomará la decisión. (Si es mayor de 12 años debe ser
oído pero la decisión es del representante legal).
4. Si tienen mas de 16 años no cabe el consentimiento por
representación, no obstante si la actuación es de grave
riesgo los representantes legales deberán ser informados
y su opinión tenida en cuenta en la toma de decisiones.
22. CONSENTIMIENTO INFORMADO
El destinatario es el enfermo (salvo en los caso de menores e
incapacitados)
El consentimiento debe incluir:
Naturaleza y objetivos del procedimiento diagnostico o
terapéutico (Lo que se va a hacer y por qué)
Riesgos y efectos secundarios (Problemas que pueden aparecer)
Alternativas y beneficios que se esperan
Ha de ser emitido libremente (sin coacciones)
Reconocible (por escrito)
Información comprensible
23. La existencia del consentimiento no exime
de responsabilidad si hemos actuado de
forma imprudente, negligente o sin la pericia
adecuada.
El no tener el consentimiento del enfermo
es una infracción por sí misma.
En resumen...
25. •El paciente tiene derecho de acceso y a recibir una
copia de toda su historia clínica con excepción
hecha de:
•datos proporcionados por terceros
•comentarios personales del profesional
•El centro es el que tiene el deber de custodia
Problemas Médico Legales de la
Historia Clínica (I)
26. La Autoridad Judicial en el ámbito penal tiene
derecho de acceso a toda la historia clínica.
La situación es más complicada cuando se trata de
asuntos civiles, en donde la capacidad del juez para
disponer de “toda” la historia clínica es más dudosa.
Por lo que respecta a la conservación, la
responsabilidad la tiene la dirección del centro
hospitalario donde se realiza.
El plazo mínimo para conservarla es de cinco años.
Problemas Médico Legales de la
Historia Clínica (II)
28. OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO
SANITARIO (Art. 196 Código Penal)
“El profesional que, estando obligado a ello,
denegare asistencia sanitaria o abandonare
los servicios sanitarios, cuando de la denegación o
abandono se derive riesgo grave para la salud de las
personas, será castigado con......”
Prisión - Multa - Inhabilitación
29. DEL ANTERIOR PRECEPTO LEGAL SE DESPRENDE:
Hay que estar obligado a prestar la atención
(contrato o por imperativo legal).
Es un delito de riesgo y no hace falta que se
produzca el resultado lesivo.
En consecuencia, sino hay nadie que pueda
atender la urgencia estaremos obligados.
31. Las amenazas son un delito que se
castiga con penas de:
Dos años (si el mal con el que se amenaza no
es delito).
Cinco años (si el mal con el que se amenaza
es delito).
Por lo tanto podemos denunciar al paciente
que nos amenaza siendo muy importante
que lo podamos probar.
32.
33. Lo que se castiga es la falta de cuidado, el asumir más
riesgos de los necesarios o el no saber lo elemental.
Cada caso tiene sus peculiaridades y matices que habrá
que analizar (caso concreto).
“La ignorancia de la ley no excusa su cumplimento”.
Cuidar con esmero las relaciones con el paciente y
familia
34.
35. LO FUNDAMENTAL ES…
TRABAJAR CON ARREGLO A LA
“LEX ARTIS AD HOC”:
• BUEN PROFESIONAL
• BUEN TÉCNICO
• BUEN ARTESANO
36. Cuidar la comunicación y relación con el
enfermo y los familiares (el 90 % de las demandas las
reciben el 10 % de los médicos).
Saber que hay especialidades más conflictivas que
otras.
Hacer historias clínicas completas, claras y
precisas.
Conocer aquellos aspectos del derecho que nos
afecten profesionalmente.
OTRAS RECOMENDACIONES PARA
EVITAR PROBLEMAS
37. Que es lo que debemos hacer cuando se produce el
conflicto.
Asumir el error e intentar repararlo.
Huir de actitudes engreídas.
Que es lo que debemos hacer cuando el conflicto se
transforma en demanda.
Buscar al mejor abogado.
No hablar sin que el abogado este presente
Recopilación de toda la historia clínica.
No modificar la información que hayamos
obtenido.
PERO SI EL CONFLICTO YA SE HA
PRODUCIDO, ENTONCES:
38. EN RESUMEN...
TRATO CORDIAL Y AFABLE.
RECLICARSE PERIÓDICAMENTE (FORMACIÓN
CONTINUADA).
TRABAJAR CON PROTOCOLOS (ORIGEN Y NIVEL).
INFORMAR Y UTILIZAR EL CONSENTIMIENTO INFORMADO.
REALIZAR SIEMPRE HISTORIAS CLÍNICAS COMPLETAS Y
AMPLIAS
ESTAR INFORMADO EN MATERIA MÉDICO LEGAL
“LA IGNORANCIA DE LA LEY NO EXCUSA SU CUMPLIMIENTO”.