1. DERECHO MEDICO Y
RESPONSABILIDAD MEDICA
M.R. HUGO AGUSTIN CUTIPA QUENTA
MEDICO RESIDENTE DE MEDICINA LEGAL
INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL III AREQUIPA
UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTIN
2.
3. ACTO MEDICO
“Es toda actividad licita desarrollada por
un profesional medico, legítimamente
capacitado conducente a la curación de
una enfermedad o a la promoción de la
salud integral de las personas”; se
incluyen, por tanto, actos diagnostico,
curativos, de alivio del dolor, de la
preservación de la salud y de la mejora
del aspecto estético.
4. ACTO MEDICO
El acto médico es el proceso
por el cual el médico
diagnostica, trata y pronostica
la condición de enfermedad o
de salud de una persona. El
acto médico es de exclusiva
competencia y responsabilidad
del médico.
ART. N° 52
5. ACTO MEDICO Se define el trabajo médico como la prestación de servicios
profesionales por parte del médico-cirujano, encaminados a todos o a
uno de los siguientes fines:
La conservación de la vida humana.
Las acciones de promoción, prevención y recuperación,
conducentes al fomento de la salud, la rehabilitación física y
psicosocial del individuo, la familia y la comunidad.
El peritaje y el asesoramiento médico legal.
El desarrollo de la investigación médico-científica y la adecuación y
utilización de tecnologías.
La docencia en el campo de la salud.
La administración en salud.
La producción de materiales, instrumentos y equipos para la
prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades.
Otras relacionadas con el acto médico.
ART. N° 3
Ley de trabajo medico
6. Código de ética y deontología de CMP:
Art. N° 52.- El acto médico es el proceso diagnostica, trata y
pronostica …..
Ley de trabajo medico.
Art. N° 03.- Se define el trabajo médico como la prestación
de servicios profesionales…..
7. REQUISITOS PARAEL EJERCICIO LEGAL DE LAMEDICINA
Para desempeñar actividades profesionales
propias de la medicina, odontología,
obstetricia, farmacia o cualquier otra
relacionada con la atención de la salud, se
requiere tener título profesional universitario
y cumplir además con los requisitos de
colegiación, especialización, licenciamiento y
demás que dispone la Ley
ART. N° 22
Ley N° 26842
Ley General de Salud
8.
9. INTRUSISMO EN MEDICINA
Es el ejercicio de la profesión médica por
personas que no cumplen los requisitos
legales para ejercer como médicos, los
mismos que pueden ser: Profesionales
de la salud, de otras profesiones,
estudiantes de medicina, internos, o no
profesionales.
10. Código penal:
Art. N° 290.- ejercicio ilegal de la medicina
Art. N° 263.- ejercicio ilegal de la profesión.
11. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de un año ni mayor de cuatro años, el que simulando
calidad de médico u otra profesión de las ciencias
médicas, que sin tener título profesional, realiza
cualquiera de las acciones siguientes:
1. Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra
o aplica cualquier medio supuestamente destinado
al cuidado de la salud, aunque obre de modo
gratuito.
2. Expide dictámenes o informes destinados a
sustentar el diagnóstico, la prescripción o la
administración a que se refiere el inciso 1.
CODIGO PENAL
12.
13. RELACION MEDICO PACIETE
El médico debe relacionarse
con el paciente en igualdad de
condiciones respecto de su
condición humana, en forma tal
que supere el paternalismo
tradicional, lo cual no implica
que abdique de su competencia
profesional.
ART. N° 64
14.
15. CONSENTIMIENTO INFORMADO
Se debe plantear como una conclusión
de una relación medico – paciente
basado en la mutua confianza y no
como prueba documental, de tramite,
que nos exima de o exculpe de una
responsabilidad profesional.
Prestar consentimiento es un derecho
de paciente e informar es un deber del
medico.
16. Código de ética y deontología de CMP:
Art. N° 55.- En pacientes que requieren procedimientos
diagnósticos o terapéuticos…. solicitar consentimiento informado ....
Ley N° 29414 (Ley que establece los derechos de las
personas usuarias de los servicios de salud).
Art. N° 23.- Toda persona tiene derecho a otorgar o negar su
consentimiento, consignando su firma…..
Ley N° 26842 (Ley General de Salud).
Art. N° 04.- Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento
médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo…..
17.
18. Código de ética y deontología de CMP:
Art. N° 89.- El médico debe mantener el secreto profesional ....
Art. N° 90.- El médico debe guardar reserva o la
confidencialidad…
Ley N° 26842 (Ley General de Salud).
Art. N° 25.- Toda información relativa al acto médico que se
realiza, tiene carácter reservado.…..
Código procesal penal.
Art. N° 165. abstención para rendir testimonio.
Código penal.
Art. N° 165.- violación de secreto profesional
19.
20.
21. El acto médico debe estar sustentado
en una historia clínica veraz y suficiente
que contenga las prácticas y
procedimientos aplicados al paciente
para resolver el problema de salud
diagnosticado.
La información mínima que debe
contener la historia clínica se rige por el
reglamento de la presente ley.
Ley N° 26842
Ley General de Salud
22. HISTORIA CLINICA
La historia clínica es el
documento médico con valor
legal en el que se registra el
acto médico. Debe ser veraz
y completa. El médico debe
ser cuidadoso en su
elaboración y uso, y no incluir
apreciaciones o juicios de valor
o información ajenos a su
propósito.
ART. N° 92
23.
24. Etimología:
Del Latín respondere (Estar Obligado).- Deuda, obligación de reparar por sí
o por otro a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal.
(Diccionario de la Lengua Española)
Concepto:
Es la calidad o condición de responsable y la obligación de reparar y
satisfacer por si mismo o por otro, toda pérdida, daño o perjuicio que se
hubiera ocasionado; ello implica aceptar las consecuencias de un acto
realizado con capacidad (discernimiento), voluntad (intención) y dentro de
un marco de libertad.
25. Cuando el profesional por dolo, imprudencia,
negligencia, etc. ocasiona un daño en la persona que
ha requerido sus servicios.
La obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las
consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e
involuntarios incluso, dentro de ciertos límites, cometidos en el
ejercicio de su profesión
26. Conjunto de normas o criterios
valorativos que el médico en
posesión de conocimientos,
habilidades y destrezas debe
aplicarlos diligentemente en la
situación concreta de un enfermo y
que han sido universalmente
aceptadas por sus pares.
27. Toda acción médica errada de
acuerdo con la opinión de expertos
médicos.
no se define por la opinión del
paciente o familiares y tampoco por
la opinión del juez, cuya misión es
definir la culpabilidad de una mala
práctica y la magnitud del
resarcimiento del perjudicado
29. • Intención deliberada de daño (aborto,
certificado falso).
Dolo
• Sin intención de dañar.
Culpa
• Los hechos ocurren al azar, como,
consecuencia extraordinaria o
excepcional de la acción.
Caso fortuito
Es una infracción a
una obligación
preexistente fijada
por ley o por el
contrato.
D
A
Ñ
O
31. Del latín IN: privativo; y PERITIA: Pericia
Falta de conocimientos o de aptitud para el ejercicio
correcto de la profesión o falta de habilidad para ello, no
estar actualizado.
Impericia de origen: nunca lo aprendió
Impericia de olvido: lo aprendió, lo aplicó y luego se olvidó.
Impericia de práctica: sólo sabe la teoría.
32. EJEMPLOS:
Errores diagnósticos y de tratamiento: administración de
fármacos de no elección, por ignorancia o examen
insuficiente, desconocer los síntomas de la enfermedad.
Ligar el intestino delgado en lugar de trompa de Falopio.
Intervención quirúrgica en SERUMS, sin ser una urgencia.
33. Del latín: IN: Privativo, sin PRUDENTIA: prudencia
Obrar sin cautela, actuar con ligereza, sin las
adecuadas precauciones.
El sujeto obra precipitadamente, sin prever las
consecuencias en las que podía desembocar el
obrar irreflexivo.
34. EJEMPLO:
Anestesiólogo que decide iniciar una nueva anestesia en sala
contigua.
Transfundir sangre sin grupo sanguíneo, sin pruebas para HIV,
VDRL, Hepatitis, etc.
Dejar gasa o instrumental en cavidad abdominal.
Transmisión de enfermedades contagiosas por el médico o el
instrumental (HIV, Hepatitis, Sífilis).
35. Es el incumplimiento de los elementales
principios inherentes al arte o profesión ; esto
es, que sabiendo lo que se debe hacer, no se
hace, o a la inversa, que sabiendo lo que no
se debe hacer, se hace.
36. No hacer lo que se debe hacer
Hacer lo que no se debe hacer
Hacer menos de lo que se debe hacer
Postergar lo que se debe de hacer.
37. EJEMPLO:
No sujetar al paciente en la camilla de operaciones o
durante el traslado.
Cirujano que opera sin exámenes preoperatorios.
No atender una urgencia ante el llamado por
“tomar un café”.
Abandonar al enfermo (durante la guardia, o en la
sala de emergencia).
No informar al paciente o a sus familiares, del
diagnóstico y pronóstico.
38. EJEMPLO:
Negarse a atender un paciente en Emergencia.
Omisiones, defectos y falta de evoluciones
cronológicas completas en la historia clínica.
No controlar con regularidad y a cortos intervalos
la temperatura de la incubadora o el respirador
artificial.
No controlar al paciente en el post-operatorio.
No advertir efectos colaterales de tratamiento.
39. Se entiende: el no acatar o conducirse con apego
a lo establecido por las normas o reglas de la
legislación vigente.
40. EJEMPLO:
No notificar al Ministerio Público de los casos presumiblemente
vinculados a la comisión de hechos ilícitos.
No notificar a la autoridad sanitaria de los casos de enfermedades
trasmisibles señaladas en la legislación sanitaria.
Omisión o defecto en confección de la historia clínica.
Labor del interno o residente, sin supervisión (actos no
autorizados).
Abandonar el centro laboral sin autorización.
41. Los profesionales, técnicos y auxiliares
del campo de la salud, son
responsables por los daños y perjuicios
que ocasionen al paciente por el
ejercicio negligente, imprudente e
imperito de sus actividades.
Ley N° 26842
Ley General de Salud
42. Art. 1318. Dolo.
Art. 1319. Culpa inexcusable.
Art. 1320. Culpa leve.
Art. 1314. Inimputabilidad.
Art. 1762. Responsabilidad por prestación de servicios
profesionales o técnicos
43.
44. ABOGADO DEL
DEMANDANTE
Sabe derecho
No sabe medicina
ABOGADO DEL
DEMANDADO
Sabe derecho
No sabe medicina
JUEZ
Sabe derecho
No sabe medicina
MÉDICO
Sabe medicina
No sabe derecho
PERITO MÉDICO
Sabe medicina
Sabe derecho médico
Traduce lenguaje médico al
lenguaje jurídico
PACIENTE
FAMILIARES
No sabe medicina
No sabe derecho
45.
46. RESPONSABILIDAD MEDICA:
Requisitos.
Oficio del Juzgado y/o Fiscalía solicitando reconocimiento médico
legal sobre negligencia médica.
Historia Clínica completa: conteniendo hoja de filiación
administrativa, hoja de enfermería (Nº de días de hospitalización
con funciones vitales y/o biológicas), Epicrisis (con requisitos),
nota de ingreso, hoja de evaluación médica reporte operatorio
con requisitos específicos, hojas de los exámenes auxiliares con
resultados (Placas Radiográficas, Tomografías, etc.), hojas de
interconsultas evolución de enfermería con notas de ingreso
(Microscopía, películas y láminas).
47. Requisitos.
Si fueran copias deben estar debidamente certificadas.
Protocolo de Necropsia en caso de fallecido.
Constancia de Pago al Banco de la Nación por valor de
S/.10.00 diez nuevos soles (niños exonerados).
48. RESPONSABILIDAD MEDICA:
Etapas.
Inicio del trámite por Mesa de Partes de la DICEMEL, ingreso de
toda la documentación para su registro en el Libro Índice de
Negligencias Médicas y remisión para el estudio y elaboración de
resumen del médico legista designado por la Dirección.
Si la HCL cuyo contenido en su totalidad o por partes no son
legibles se deben sacar fotostáticas para el archivo y solicitar en
oficio a través de la autoridad competente se realice la
transcripción del documento ...
49. Etapas.
la Dirección conforma a una Junta de Médicos y en presencia
de ellos el médico que realizó el estudio y resumen del caso,
da su disertación para su discusión u elaboración del informe el
cual se remite a la parte administrativa para registro en libros
de índice de responsabilidad médica.
La Junta de Médicos reciben documento final para firmas (3)
y luego es elevado al Director de la DICEMEL para su
visación y firma en el reconocimiento médico legal practicado
por responsabilidad médica (R.M.L.-R.M.).
50. Certificado Médico Legal Nº ......................
Fecha .......................
Hora .......................
I. CONSIDERACIONES GENERALES
Solicitado por: .......................................................
Of. Nº: ............................................................................
Practicado a: ...........................................................
Historia Clínica Nº: ..............................................
Delito: .........................................................................
51. II. RESUMEN DE LA HISTORIA CLÍNICA
A.- Historia de Ingreso.
Fecha y hora de ingreso.
Signos y síntomas motivo de consulta.
Diagnóstico de Ingreso.
Exámenes Auxiliares.
B.- Historia de Hospitalización.
Fecha y hora de hospitalización.
Diagnósticos.
Exámenes Auxiliares solicitados:
Interconsultas.
Radiografías.
Topografías.
Ecografías.
Exámenes de Laboratorio.
Plan terapúetico.
52. C.- Intervenciones quirúrgicas.
Riesgo quirúrgico.
Riesgo anestesiológico.
Antecedentes de importancia quirúrgica.
Tipos de anestesia.
Tipos y técnicas de cirugía.
Reporte operatorio.
D.- Evolución
Evolución diaria.
Plan terapéutico.
Respuesta terapéutica.
Concomitantes.
Complicaciones.
Notas de enfermera.
Gráfica de funciones vitales.
53. III. AUTORIZACIONES Y RESULTADO DE EXÁMENES
AUXILIARES.
De hospitalización.
De intervención quirúrgica.
De procedimientos especiales.
Constancia de informe a los familiares.
Resultado de: Ayuda diagnóstica, radiografías, ecografía,
resonancia magnética E.E.G., tomografía, etc.
54. IV. APRECIACIÓN MÉDICA IV. APRECIACIÓN MÉDICA
Estudio del cuadro clínico, diagnóstico y tratamiento, técnicas
utilizadas, riesgos, complicaciones, precauciones,
recomendaciones, resultados.
V. APRECIACIÓN MÉDICO LEGAL:
Relación entre el paciente, diagnóstico, tratamiento, resultados
y sus relaciones con el supuesto delito.
Análisis de los presupuestos del acto médico: cumplimiento de
obligaciones médicas, ética y legales.
Estudios de los medios y cuidados adecuados.
55. VI. CONCLUSIÓN.
Análisis de toda la documentación, en Junta Médica (por lo
menos 3 médicos legistas o 2 médicos legistas más 1
anatomopatólogo), a fin de determinar la existencia de alguna
acción y/u omisión correspondiente a un caso de
responsabilidad médica.
El médico legista no debe pronunciarse sobre la figura jurídica.