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CUANDO ES DELITO DE PECULADO

El delito de peculado es un delito especial y de infracción de deber como elemento de la organización. Es
un delito especial por que formalmente restringe la orbita del auditoria a sujeto calificados por lo que el
autor puede ser solo el funcionario publico que e encuentra obligado a administrar o utilizar
determinadamente un patrimonio estatal puesto a su disposición, el autor alcanza la vinculación funcional
como administrador o custodio de los cuales que se administran.

El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas
o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares
cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones,
incurrirá en prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que
supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, La
pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena
será de cuatro (4) a diez (10) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y
multa equivalente al valor de lo apropiado.

         Lo esencial en el delito de peculado no radica en la sustracción, distracción, malversación o
cambio de vínculo de los bienes públicos, sino ante todo y sobre todo, en faltar a la fidelidad que todo
servidor público tiene para con los bienes que están a su cargo y responsabilidad. Quien maneja fondos o
bienes públicos tiene el deber ineludible de cuidarlos, protegerlos, darles el uso normal para el que están
destinados y administrarlos con esmero, cuidado y responsabilidad; por lo tanto, si actúa en sentido
contrario, debe responder administrativa, civil o penalmente”

De las referencias expuestas, particularmente del bien jurídico lesionado por el delito en cuestión, surge la
interrogante sobre ¿en qué momento se produce el resultado?, cuando se ha abusado efectivamente de
fondos públicos, o ya cuando se ha faltado a la fidelidad que todo servidor público tiene para con los
bienes que están a su cargo. Los autores nacionales como el citado Cueva Carrión, sostienen una teoría
que coincide con la de ciertos autores internacionales como Carlos Creus o Edgardo Dona, en virtud del
cual el bien jurídico protegido u objeto del delito sería el eficaz desarrollo de la administración pública. La
problemática que en estas líneas se expone respecto al tratamiento del delito de peculado, radica en las
siguientes peguntas: ¿cuál es el bien jurídico protegido? y ¿cuándo se consuma el delito de peculado

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  • 1. CUANDO ES DELITO DE PECULADO El delito de peculado es un delito especial y de infracción de deber como elemento de la organización. Es un delito especial por que formalmente restringe la orbita del auditoria a sujeto calificados por lo que el autor puede ser solo el funcionario publico que e encuentra obligado a administrar o utilizar determinadamente un patrimonio estatal puesto a su disposición, el autor alcanza la vinculación funcional como administrador o custodio de los cuales que se administran. El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena será de cuatro (4) a diez (10) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa equivalente al valor de lo apropiado. Lo esencial en el delito de peculado no radica en la sustracción, distracción, malversación o cambio de vínculo de los bienes públicos, sino ante todo y sobre todo, en faltar a la fidelidad que todo servidor público tiene para con los bienes que están a su cargo y responsabilidad. Quien maneja fondos o bienes públicos tiene el deber ineludible de cuidarlos, protegerlos, darles el uso normal para el que están destinados y administrarlos con esmero, cuidado y responsabilidad; por lo tanto, si actúa en sentido contrario, debe responder administrativa, civil o penalmente” De las referencias expuestas, particularmente del bien jurídico lesionado por el delito en cuestión, surge la interrogante sobre ¿en qué momento se produce el resultado?, cuando se ha abusado efectivamente de fondos públicos, o ya cuando se ha faltado a la fidelidad que todo servidor público tiene para con los bienes que están a su cargo. Los autores nacionales como el citado Cueva Carrión, sostienen una teoría que coincide con la de ciertos autores internacionales como Carlos Creus o Edgardo Dona, en virtud del cual el bien jurídico protegido u objeto del delito sería el eficaz desarrollo de la administración pública. La problemática que en estas líneas se expone respecto al tratamiento del delito de peculado, radica en las siguientes peguntas: ¿cuál es el bien jurídico protegido? y ¿cuándo se consuma el delito de peculado