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República bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Vice Rectorado Académico
Escuela de Derecho
Integrantes:
Álvarez, Francys
C.I: 25.961.136
Responsabilidad administrativa
La Responsabilidad Administrativa es una responsabilidad prejuiciosa que se
genera como consecuencia de una serie de sucesos o hechos que por acción u
omisión realizan los servidores y funcionarios públicos en el desarrollo de sus
actividades ya sea a título de dolo o culpa, cuya conducta se encuentra
considerada como antijurídica dentro de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa en específico y en la Ley del Procedimiento Administrativo General,
de modo abstracto, dentro de la actuación del aparato administrativo exigible en sí
misma, y la exigible frente a los administrados.
El dolo y la culpa constituyen en términos del estado actual de la evolución de la
dogmática penal, elementos del tipo penal. Sin embargo, su enfoque e invocación
no es ajena a la estructura del derecho administrativo, toda vez que las faltas que
cometen los servidores y funcionarios públicos en el ejercicio de su deber, deben
ser tipificadas a título de dolo o culpa (acción u omisión), conforme lo tiene
predispuesto el Art. 150 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Art. 28 del
Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público; y el Código de Ética de la Función Pública,
Ley Nº 27815.
La responsabilidad administrativa es un valor que está en la conciencia de los
servidores y funcionarios públicos, y como tal, dicha responsabilidad desde su
ingreso a la carrera administrativa les permite reflexionar, administrar, orientar y
valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral.
Con ese marco, se analizará el concepto de responsabilidad de los servidores y
funcionarios, a fin de determinar si en ella confluyen tanto responsabilidad
subjetiva o como la responsabilidad objetiva, o solo una de ellas diferenciada la
una de la otra.
Características:
 Se origina en una falta administrativa.
 Da lugar a las imposiciones administrativas.
 Se hace efectiva atreves de procedimientos administrativos.
 Es independiente de otras responsabilidades.
 Es una forma de control de los actos de administración.
La falta administrativa se produce: cuando se infringe o contraviene una obligación
o deber funcionario.
La gravedad de la falta incide en:
 El procedimiento aplicable.
 La entidad de la sanción a aplicar.
La sanción administrativa
 Deriva del ejercicio de la potestad disciplinaria.
 Requiere que sea establecida por una norma.
 Se impone a través de un acto administrativo reglado.
 la norma dispone quien la dicta
 la norma dispone cuando se dicta
 la norma dispone cómo se dicta
 la norma dispone sus efectos.
PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
La base fundamental del principio de la responsabilidad de la administración se encuentra
consagrada en el texto fundamental en el artículo 140, que se refiere tanto a la responsabilidad
contractual como extracontractual, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento
normal o anormal de la actuación de la Administración Pública.
Esta responsabilidad que consagra la Constitución, es distinta y excluyente de los requisitos
subjetivos de la responsabilidad previstos en el Código Civil. Es una responsabilidad objetiva, y
es aquella responsabilidad que resulta de una relación de causalidad entre el daño y la
actividad de la administración como autor del daño.
Respecto al régimen de la responsabilidad de la Administración la Sala Política ha dejado
asentado en varias decisiones, que de conformidad con la Constitución de 1.999 (artículos 3,
21,30, 133, 140, 259 y 316) queda establecida de manera expresa, la responsabilidad
patrimonial de la Administración Pública, por los daños que sufran los particulares como
consecuencia de su actividad.
Ley de corrupción:
La reforma a la Ley Contra la Corrupción, una vez que haya sido aprobada la
habilitante, es un tema espinoso del cual se habla hoy en cualquier sector de
nuestra sociedad. La ley contra la Corrupción vigente se promulgó en el 2005 y
vino a derogar a la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Público del año
1982. El Estado históricamente ha tratado de frenar las acciones deshonestas de
aquellos funcionarios que están convencidos de que el patrimonio público es de
quienes lo administran, realizando conductas poco ortodoxas que afectan al
patrimonio del Estado y enlodando el buen nombre de la administración pública.
Para el año de 1863 existía como delito el "cohecho”, el cual hacía referencia al
empleado público que recibiera alguna dádiva o promesa de dádiva, en
consideración de su cargo y eran extensivas esas dádivas a los "familiares del
empleado”. Este código penal también castigaba la "malversación de los caudales
públicos, municipales o de establecimientos públicos", refiriéndose al empleado
que, teniendo bajo su custodia los caudales del estado, los sustraía o permitía que
otro los sustrajera; la pena era de presidio. En el Código Penal de 1897 se
estableció el término "corrupción”, para calificar a aquel funcionario público que
desarrollara falta de honestidad en el desempeño de su cargo. ¿Quién es un
funcionario público? Se trata de una persona que le presta un servicio al Estado,
permanente o transitorio, remunerado o gratuito, que llegó a un cargo público por
elección popular, por contrato, por concurso o nombramiento al servicio de la
República, de los estados, del municipio, o entes autónomos del Estado y además
"su nombramiento no podrá estar determinado por afiliación u orientación política o
económica alguna”. La Ley contra la Corrupción vigente describe al patrimonio
público y son todos aquellos bienes que le pertenecen al Estado y que debe ser
administrados por los funcionario con honestidad y probidad. La ley vigente
contiene cuatro tipos de responsabilidades, que se le pueden aplicar a un
funcionario: la responsabilidad civil, disciplinaria, administrativa y la penal. Si de
una investigación administrativa, que es llevada por la Contraloría, se comprueba
que hubo alguna irregularidad, ésta remitirá las resultas a la Fiscalía del Ministerio
Público, para que proceda con las acciones pertinentes. La Contraloría General de
la República, le corresponde también recibir, la declaración jurada de patrimonio,
de todo aquel que ingresa a un organismo del Estado, así como cuando cesa en
sus funciones. La Ley actual establece diversos delitos, tales como el
enriquecimiento ilícito, la corrupción de funcionario pasiva impropia, la corrupción
pasiva propia, peculado doloso, peculado culposo, concusión, tráfico de
influencias, malversación genérica, entre otros. El delito que genera mayor
rechazo colectivo, es el Delito de Corrupción pasiva impropia, el cual se refiere al
funcionario que abusando de sus funciones constriña o induzca a otro a que dé o
prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o dádiva indebida,
también quien ofrece el dinero se encuentra igualmente incurso en el delito.
Venezuela constituido en un Estado Democrático y Social de Derecho y de
Justicia, propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su
actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia,
la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos,
la ética y el pluralismo político.
Dentro de los mencionados valores la ética es considerada un valor constitucional
que condiciona la actuación del Estado y que impone que los funcionarios que
dirigen los órganos que ejercen el poder público atiendan únicamente a los fines
públicos y no a intereses particulares. Por tal razón se utiliza como plataforma
legal a La Ley Contra la Corrupción que constituye en sí una garantía de ese valor.
Sin embargo la opinión generalizada es que Venezuela es uno de los países más
corruptos del mundo y que nada se hace para corregir esa situación.
La presente investigación se realizó con la finalidad de analizar estadísticamente
los casos de corrupción denunciados y conocidos por el Ministerio Público y las
decisiones judiciales dictadas con respecto a los mismos. Sobre el particular,
especialmente se utilizaron fuentes secundarias que permitieron obtener
información, analizarla y tomarla para las conclusiones y recomendaciones
derivadas del marco teórico referencial. Los resultados permitieron conocer que en
la investigación de los delitos cometidos contra la cosa pública se pueden utilizar
tanto el Código de Procedimiento Civil, como el Código Orgánico Procesal Penal
en materia probatoria, observándose la dificultad de la prueba por su complejidad
documental y la necesaria experticia que debe tener el investigador en materia
presupuestaria, económica, financiera, etc., la demora de los entes del Estado en
dar respuesta a los requerimientos del Ministerio Público en cuanto a información
se refiere y el escaso personal que las pocas Fiscalías del Ministerio Público con
competencia en materia de Salvaguarda tienen para enfrentar la excesiva cantidad
de casos.
Ley de la Contraloría:
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular las funciones de la Contraloría
General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación
de los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de la función contralora.
Artículo 2. La Contraloría General de la República, en los términos de la
Constitución de la República y de esta Ley, es un órgano del Poder Ciudadano, al
que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y
bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas
actuaciones se orientarán a la realización de auditorías, inspecciones y cualquier
tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control. La
Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y
sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las
operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades
sujetos a su control.
Corresponde a la Contraloría ejercer sobre los contribuyentes y responsables,
previstos en el Código Orgánico Tributario, así como sobre los demás particulares,
las potestades que específicamente le atribuye esta Ley.
Esto es el primer artículo de la ley de la contraloría que es como un preámbulo y
no dice de qué trata.
"La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y
fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así
como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional,
administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección
de los organismos y entidades sujetas a su control." (Artículo 287 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
Misión
La Contraloría General de la República es el organismo constitucionalmente
autónomo, al servicio del estado democrático y de la sociedad venezolana, cuyo
fin primordial es velar por la correcta y transparente administración del patrimonio
público y luchar contra la corrupción.
Visión
Consolidarse como fuerza y referencia moral de la República e instrumento eficaz
de la sociedad venezolana, en el ejercicio de su derecho a controlar la
Administración Pública, contribuyendo efectivamente a la revitalización y
reordenamiento del poder público, así como al fortalecimiento del Estado
democrático, social, de derecho y de justicia.
Bases Legales
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 (Gaceta Oficial N5.453 Ext. del 24-03-00) (Reimpresa por error material del
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 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal.
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los despachos del Contralor y del Subcontralor.
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Responsabilidad administrativa Venezuela

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Responsabilidad administrativa Venezuela

  • 1. República bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Vice Rectorado Académico Escuela de Derecho Integrantes: Álvarez, Francys C.I: 25.961.136
  • 2. Responsabilidad administrativa La Responsabilidad Administrativa es una responsabilidad prejuiciosa que se genera como consecuencia de una serie de sucesos o hechos que por acción u omisión realizan los servidores y funcionarios públicos en el desarrollo de sus actividades ya sea a título de dolo o culpa, cuya conducta se encuentra considerada como antijurídica dentro de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa en específico y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, de modo abstracto, dentro de la actuación del aparato administrativo exigible en sí misma, y la exigible frente a los administrados. El dolo y la culpa constituyen en términos del estado actual de la evolución de la dogmática penal, elementos del tipo penal. Sin embargo, su enfoque e invocación no es ajena a la estructura del derecho administrativo, toda vez que las faltas que cometen los servidores y funcionarios públicos en el ejercicio de su deber, deben ser tipificadas a título de dolo o culpa (acción u omisión), conforme lo tiene predispuesto el Art. 150 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y el Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815. La responsabilidad administrativa es un valor que está en la conciencia de los servidores y funcionarios públicos, y como tal, dicha responsabilidad desde su ingreso a la carrera administrativa les permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral. Con ese marco, se analizará el concepto de responsabilidad de los servidores y funcionarios, a fin de determinar si en ella confluyen tanto responsabilidad subjetiva o como la responsabilidad objetiva, o solo una de ellas diferenciada la una de la otra. Características:  Se origina en una falta administrativa.  Da lugar a las imposiciones administrativas.  Se hace efectiva atreves de procedimientos administrativos.  Es independiente de otras responsabilidades.  Es una forma de control de los actos de administración.
  • 3. La falta administrativa se produce: cuando se infringe o contraviene una obligación o deber funcionario. La gravedad de la falta incide en:  El procedimiento aplicable.  La entidad de la sanción a aplicar. La sanción administrativa  Deriva del ejercicio de la potestad disciplinaria.  Requiere que sea establecida por una norma.  Se impone a través de un acto administrativo reglado.  la norma dispone quien la dicta  la norma dispone cuando se dicta  la norma dispone cómo se dicta  la norma dispone sus efectos. PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN La base fundamental del principio de la responsabilidad de la administración se encuentra consagrada en el texto fundamental en el artículo 140, que se refiere tanto a la responsabilidad contractual como extracontractual, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento normal o anormal de la actuación de la Administración Pública. Esta responsabilidad que consagra la Constitución, es distinta y excluyente de los requisitos subjetivos de la responsabilidad previstos en el Código Civil. Es una responsabilidad objetiva, y es aquella responsabilidad que resulta de una relación de causalidad entre el daño y la actividad de la administración como autor del daño. Respecto al régimen de la responsabilidad de la Administración la Sala Política ha dejado asentado en varias decisiones, que de conformidad con la Constitución de 1.999 (artículos 3, 21,30, 133, 140, 259 y 316) queda establecida de manera expresa, la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, por los daños que sufran los particulares como consecuencia de su actividad.
  • 4. Ley de corrupción: La reforma a la Ley Contra la Corrupción, una vez que haya sido aprobada la habilitante, es un tema espinoso del cual se habla hoy en cualquier sector de nuestra sociedad. La ley contra la Corrupción vigente se promulgó en el 2005 y vino a derogar a la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Público del año 1982. El Estado históricamente ha tratado de frenar las acciones deshonestas de aquellos funcionarios que están convencidos de que el patrimonio público es de quienes lo administran, realizando conductas poco ortodoxas que afectan al patrimonio del Estado y enlodando el buen nombre de la administración pública. Para el año de 1863 existía como delito el "cohecho”, el cual hacía referencia al empleado público que recibiera alguna dádiva o promesa de dádiva, en consideración de su cargo y eran extensivas esas dádivas a los "familiares del empleado”. Este código penal también castigaba la "malversación de los caudales públicos, municipales o de establecimientos públicos", refiriéndose al empleado que, teniendo bajo su custodia los caudales del estado, los sustraía o permitía que otro los sustrajera; la pena era de presidio. En el Código Penal de 1897 se estableció el término "corrupción”, para calificar a aquel funcionario público que desarrollara falta de honestidad en el desempeño de su cargo. ¿Quién es un funcionario público? Se trata de una persona que le presta un servicio al Estado, permanente o transitorio, remunerado o gratuito, que llegó a un cargo público por elección popular, por contrato, por concurso o nombramiento al servicio de la República, de los estados, del municipio, o entes autónomos del Estado y además "su nombramiento no podrá estar determinado por afiliación u orientación política o económica alguna”. La Ley contra la Corrupción vigente describe al patrimonio público y son todos aquellos bienes que le pertenecen al Estado y que debe ser administrados por los funcionario con honestidad y probidad. La ley vigente contiene cuatro tipos de responsabilidades, que se le pueden aplicar a un funcionario: la responsabilidad civil, disciplinaria, administrativa y la penal. Si de una investigación administrativa, que es llevada por la Contraloría, se comprueba que hubo alguna irregularidad, ésta remitirá las resultas a la Fiscalía del Ministerio Público, para que proceda con las acciones pertinentes. La Contraloría General de la República, le corresponde también recibir, la declaración jurada de patrimonio, de todo aquel que ingresa a un organismo del Estado, así como cuando cesa en sus funciones. La Ley actual establece diversos delitos, tales como el enriquecimiento ilícito, la corrupción de funcionario pasiva impropia, la corrupción pasiva propia, peculado doloso, peculado culposo, concusión, tráfico de influencias, malversación genérica, entre otros. El delito que genera mayor rechazo colectivo, es el Delito de Corrupción pasiva impropia, el cual se refiere al funcionario que abusando de sus funciones constriña o induzca a otro a que dé o
  • 5. prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o dádiva indebida, también quien ofrece el dinero se encuentra igualmente incurso en el delito. Venezuela constituido en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Dentro de los mencionados valores la ética es considerada un valor constitucional que condiciona la actuación del Estado y que impone que los funcionarios que dirigen los órganos que ejercen el poder público atiendan únicamente a los fines públicos y no a intereses particulares. Por tal razón se utiliza como plataforma legal a La Ley Contra la Corrupción que constituye en sí una garantía de ese valor. Sin embargo la opinión generalizada es que Venezuela es uno de los países más corruptos del mundo y que nada se hace para corregir esa situación. La presente investigación se realizó con la finalidad de analizar estadísticamente los casos de corrupción denunciados y conocidos por el Ministerio Público y las decisiones judiciales dictadas con respecto a los mismos. Sobre el particular, especialmente se utilizaron fuentes secundarias que permitieron obtener
  • 6. información, analizarla y tomarla para las conclusiones y recomendaciones derivadas del marco teórico referencial. Los resultados permitieron conocer que en la investigación de los delitos cometidos contra la cosa pública se pueden utilizar tanto el Código de Procedimiento Civil, como el Código Orgánico Procesal Penal en materia probatoria, observándose la dificultad de la prueba por su complejidad documental y la necesaria experticia que debe tener el investigador en materia presupuestaria, económica, financiera, etc., la demora de los entes del Estado en dar respuesta a los requerimientos del Ministerio Público en cuanto a información se refiere y el escaso personal que las pocas Fiscalías del Ministerio Público con competencia en materia de Salvaguarda tienen para enfrentar la excesiva cantidad de casos. Ley de la Contraloría: Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular las funciones de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación de los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de la función contralora. Artículo 2. La Contraloría General de la República, en los términos de la Constitución de la República y de esta Ley, es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control. La Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control. Corresponde a la Contraloría ejercer sobre los contribuyentes y responsables, previstos en el Código Orgánico Tributario, así como sobre los demás particulares, las potestades que específicamente le atribuye esta Ley. Esto es el primer artículo de la ley de la contraloría que es como un preámbulo y no dice de qué trata. "La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección
  • 7. de los organismos y entidades sujetas a su control." (Artículo 287 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) Misión La Contraloría General de la República es el organismo constitucionalmente autónomo, al servicio del estado democrático y de la sociedad venezolana, cuyo fin primordial es velar por la correcta y transparente administración del patrimonio público y luchar contra la corrupción. Visión Consolidarse como fuerza y referencia moral de la República e instrumento eficaz de la sociedad venezolana, en el ejercicio de su derecho a controlar la Administración Pública, contribuyendo efectivamente a la revitalización y reordenamiento del poder público, así como al fortalecimiento del Estado democrático, social, de derecho y de justicia. Bases Legales Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  (Gaceta Oficial N5.453 Ext. del 24-03-00) (Reimpresa por error material del ente emisor).  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.  (Gaceta Oficial N 37.347 del 17-12-01)  Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.  (Gaceta Oficial N 37.169 del 29-03-01)  Reglamento Interno de la Contraloría General de la República.  (Gaceta Oficial N° 37.881 del 17-02-04)  Resolución Organizativa N°1  Organización y funcionamiento de los órganos y dependencias adscritos a los despachos del Contralor y del Subcontralor.  (Gaceta Oficial N° 37.881 del 17-02-04)  Resolución Organizativa N°2