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PECULADO Y
MALVERSACIÓN DE
FONDOS
PECULADO.
 Del latín “pecus” (ganado) y “latus”
(hurto) El término fue juridizándose en la
época de la república para indicar hurto
de cosas de valor, hasta llegar en la
época del imperio a la noción del
“criminis peculatus” o hurto de dinero y
bienes públicos.
 Tanto la legislación ateniense como la
romana castigaron con severísimas
penal, que llegaban hasta la muerte, el
hurto de los dineros del Estado. La Lex
Julia reguló el tratamiento penal a los
peculadores, creándose un tribunal
especial para sustanciar los numerosos
casos (los quaestio perpetua). El digesto
ya en las postrimerías del Imperio
reconoció tres clases de peculado, por
sustracción, retención y uso
CLASES DE PECULADO.
a. Peculado por apropiación
b. Peculado por utilización o distracción genérica
c. Peculado culposo
d. Peculado por distracción o uso especifico
e. Peculado por aplicación distinta o malversación
f. Peculado por aprovechamiento del error de otro
g. Peculado por aprovechamiento o empleo de
trabajos o servicios pagados por el estado
h. Peculado por demora injustificada en los pagos
ordinarios
i. Peculado por rehusamiento a la entrega de bienes.
PECULADO PROPIO.-
PECULADO IMPROPIO O POR EXTENCIÓN.-
 Cuando la apropiación , uso o sustracción es
cometido por particulares que son equiparados
por disposición normativa a la condición de
funcionarios públicos.
PATRIMONIO PÚBLICO
 La moderna conceptualización engloba tanto
bienes de propiedad pública como de propiedad
privada, siempre y cuando estos últimos se hallen
temporalmente bajo poder de la administración
pública en condición de disponibilidad jurídica.
CAPITULO I :
PECULADO DOLOSO.
 Artículo 387.- Peculado
El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o
para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén
confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de dos ni mayor de ocho años.
Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas
tributarias, sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor
de doce años.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a
fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa
de libertad será no menor de ocho ni mayor de 12 años .
Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de
caudales o efectos será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos
años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados
a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena
privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años.
DESCRIPCIÓN TIÍPICA.
 I. BIEN JURIDICO PROTEGIDO.
 Normal desarrollo de las actividades de la
administración pública.
 II. SUJETO ACTIVO: AUTORÍA
 El funcionario o servidor público que reúne las
características de relación funcional exigidas por el
tipo penal (percepción custodia o administración)
 III. SUJETO PASIVO.
 El estado.
IV. COMPORTAMIENTOS TÍPICOS.
A) LA RELACIÓN FUNCIONAL POR RAZÓN DELCARGO.
A) 1) existencia de competencia por razón del cargo para percibir, administrar o custodiar;
B) 2) relación de confianza de la administración pública derivada de los roles especiales asumidos
institucionalmente por dicho sujeto en virtud a las atribuciones de su cargo. Se produce aquí lo que se
denomina las expectativas legitimas depositadas en el funcionario o servidor de un comportamiento fiel a
la función y a derecho;
C) 3) poder de vigilancia y cuidado sobre los caudales o efectos; y
D) 4) deber de garantizar la posesión (percepción, administración o custodia) a nombre del Estado.
B) PERCEPCIÓN ADMINISTRACIÓNY CUSTODIA.
C) MODALIDADES DELICTIVAS:
D) EL DESTINATARIO:
E) ELOBJETO MATERIAL DE LA ACCIÓN:
VI. ELEMENTO SUBJETIVO.
Doloso
VII. CONSUMACIÓNYTENTATIVA.
. La consumación se realiza instantáneamente al
producirse la apropiación o la utilización para sí o
para tercero.
. Las formas de tentativa, inacabada, frustrada,
tentativa acabada y desistimiento son
perfectamente verificables, dado la fragmentación
de actos ejecutivos para consumar el delito.
VIII PENALIDAD:
 Privativa de libertad (2 a 8 años)
 Inhabilitación (1 a 3 años) de conformidad al art.
36 (incisos 1 y 2) del código penal
PARTICIPACIÓN.
a) Los funcionarios y servidores que no están vinculados funcionalmente por razón
del cargo con los caudales y efectos no son pasibles de cometer peculado a título de
autoría; sus actos si dominan y ejecutan el hecho responden a titulo de apropiación
ilícita y de hurto comunes, según las características del caso.
b) Los funcionarios y servidores públicos sin vinculación funcional que
conjuntamente intervienen con otros sujetos públicos que poseen vinculación con
los caudales y efectos por razón del cargo, ejecutando materialmente ambos la
conducta material típica, tienen un régimen separado de calificación legal, los
primeros a titulo de delito común, los segundos de peculado doloso.
c) Los funcionarios y servidores públicos sin vinculación funcional que contribuyen
con aportes secundarios, es decir, no deciden ni ejecutan el hecho propiamente,
responden a titulo de complicidad en el delito de peculado de los funcionarios y
servidores vinculados funcionalmente.
PARTICIPACIÓN.
d) Los vigilantes y custodios particulares de los caudales y efectos del Estado
responden a título de autoría por delito común (hurto, apropiación ilícita, robo).
e) Los particulares que auxilian, instigan o colaboran con los funcionarios o
servidores públicos no vinculados por tazón del cargo, responden a titulo de
complicidad por delito común.
f) Los particulares que auxilian, instigan o colaboran con los funcionarios o
servidores públicos vinculados funcionalmente responden a título de complicidad en
el delito de peculado.
g) Los funcionarios o servidores que utilizan a instrumentos o terceros que actúan
sin conocimiento de la ilicitud del hecho, responden a título de autoría mediata por
delito de peculado o delito común de apropiación o hurto según sea el caso. Si los
terceros poseen conocimiento de la ilicitud de los actos de los sujetos públicos y son
obligados a colaborar, les beneficia las causas de justificación de la ilicitud del acto.
X. CONCURSO DE DELITOS.
 Apropiación ilícita (196)
 Hurto (186)
 Falsificación o adulteración de documentos (arts.
427 - 428).
XI. AGRAVANTE
 Una circunstancia especial de naturaleza
teleológica o finalista atribuida a los caudales
y efectos agrava la pena elevándola a un
mínimo de 4 a un máximo de 10 años, si estos
estuvieran destinados a fines asistenciales o
programas de apoyo social.
PECULADO CULPOSO
Artículo 387º (SEGUNDO PARRAFO)Si el agente,
por culpa da ocasión a que se efectúe por otra
persona la sustracción de caudales o efectos
será reprimido con pena privativa de la libertad
no mayor de dos años o con prestación de
servicios comunitarios de veinte a cuarenta
jornadas. Constituye circunstancia agravante si
los caudales o efectos estuvieran destinados a
fines asistenciales o a programas de apoyo
social. En estos casos, la pena privativa de la
libertad será no menor de tres ni mayor de cinco
años
La figura peruana del peculado culposo
integra un tipo básico y una mo-dalidad
agravada
LA FIGURA PENAL
•La sustracción
•La culpa del funcionario o ser oidor
publico
COMPONENTES TIPICOS
Funcionario publico o servidor publico
SUJETO ACTIVO
El sujeto que sustrae los caudales o efectos
LA OTRA PEROSNA: CONCURSO
DE DELITOS
•El funcionario o servidor no debe
de actuar dolosamente, es decir, no
debe propiciar el descuido
ELEMENTO SUBJETIVO
Administración publica
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
pena privativa de la libertad no mayor de dos años o
con prestación de servicios comunitarios de veinte a
cuarenta jornadas. Constituye circunstancia
agravante si los caudales o efectos estuvieran
destinados a fines asistenciales o a programas de
apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la
libertad será no menor de tres ni mayor de cinco
años.
PENALIDAD Y CIRCUNSTACIA
AGRAVANTE
•Atipicidad
•Cuando se trata de simples infracciones administrativas con ausencia de la
sustracción por tercero.
•Cuando los bienes sustraídos no sean de propiedad pública, ni se hallen
sometidos a su disponibilidad jurídica.
•Causal de justificación y de exculpación
•Si el estado de desprotección se debió a orden obligatoria de autoridad
competente.
•Por existencia de fuerza física irresistible
FASES NEGATIVAS DEL DELITO
PECULADO DE USO
Art. 388:
El funcionario o servidor público que, para fines ajenos
al servicio usa o permite que otro use vehículos,
maquinas o cualquier otro instrumento de trabajo
pertenecientes a la administración pública que se
hallan bajo su guarda será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de cuatro años.
Esta disocian es aplicable al contratista de una obra
pública asas empleadas cuando los efectos indicados
pertenecen al estado o a cualquier dependencia
pública. No están comprendidos en este artículo los
vehículos motorizados destinados al servicio personal
por razón del cargo
LA FIGURA PENAL Y EL DERECHO
COMPARADO
 El tipo penal de carácter especifico ha
restringido el objeto de acción del delito a los
medios físicos de trabajo.
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
 La norma penal busca garantizar el normal
desenvolvimiento de la administración
pública y la buena imagen institucional.
SUJETO ACTIVO
 El funcionario y servidor público en el ámbito
de extensión del servicio, a titulo de autoría o
coautoría.
SUJETO PASIVO
 El Estado, en cualquiera de sus manifestaciones.
COMPORTAMIENTOS TIPICOS
Son elementos materiales constitutivos del
tipo penal:
 a) usar o permitir el uso
 b) bienes pertenecientes a la administración
publica
 c) fines ajenos al servicio.
Complementariamente, la calidad de contratista
de obra pública.
PECULADO DE UNOS Y PRINCIPIOS DE LESIVIDAD
 El peculado de uso se basa en una práctica
muy generalizada en los ámbitos de la
administración pública
 Pero de conformidad con el artículo IV del
Título Preliminar del Código penal la pena
debe requerir necesariamente de lesividad o
puesta en peligro del bien jurídico
ELEMENTO SUBJETIVO
 El funcionario, servidor público, contratista y
los empleados de este, deben usar los bienes
señalados en el tipo, conociendo que son del
estado y con voluntad y conciencia de
infringir la prohibición implícita en el tipo
penal.
CONSUMACIÓN Y TENTATIVA
 La naturaleza del comportamiento es activo
en el usar y emisivo en el dejar o permitir que
otro use.
 Lo que se está castigando realmente, es la
interferencia hecha a la potestad del Estado
de disponer de tales medios o instrumentales
de trabajo, en función a finalidades privadas.
Participación
 Cabe participación a nivel de instigación de
particulares y funcionarios o servidores
públicos.
 El otro, al que hace alusión el tipo, no resulta
imputable a titulo de peculado, sino de hurto
de uso o hurto simplemente.
ÁMBITO DE LA EXCEPCIÓN TÍPICA
 El servicio personal por razón del cargo le
quita tipicidad al comporta-miento descrito
en el tipo penal, cuando se trata de vehículos
motorizados.
 Incluso por vía de interpretación extensiva
cubre también a los que en relación de
dependencia administrativa y funcional se
hallen subordinados a dichos sujetos y hagan
uso de dichos bienes.
CONCURSO DE DELITOS
 Existe concurso de delitos con el delito de
malversación de dinero o bie-nes y con el
delito de peculado doloso de apropiación.
FASES NEGATIVAS DEL DELITO
 Atipicidad
Por error de tipo invencible sobre el carácter
público de los bienes.
 Causas de justificación
a) El consentimiento. La autorización o
consentimiento s del funcionario jerárquico.
b) El Estado de necesidad
PENALIDAD
Pena privativa de libertad no mayor de 4 años
mas la inhabilitación acce-soria de ley
I. FIGURA PENAL DEL DERECHO COMPARADO
Muy frecuente en el ámbito de la
administración, que implica también un
abuso de poder.
TITULO II
MALVERSACION DE FONDOS
 II. BIEN JURIDO PROTEGIDO
 Su objeto especifico es
preservar la correcta
aplicación de los fondos
públicos.
 Trata de afirmar el principio
de legalidad presupuestal.
 III. SUJETO ACTIVO
AUTORIA
 Funcionario o servidor publico
que administra dinero o bienes
y que posee facultades para
disponer de ellos para los fines
de destino oficial.
IV. SUJETO PASIVO
El Estado en sus diferentes
reparticiones a nivel central,
regional o local.
 V.COMPORTAMIENTO TIPICO
 A. La administración de dinero
bienes: Relación funcional
 B. Dar aplicación diferente a la
destinada: Actos de
malversación
 VI. ELEMENTO SUBJETIVOS
 La ley penal no castiga las
formas culposas de
malversación.
 VII. CONSUMACION Y TENTATIVA
 Es un delito de resultado de naturaleza
doble: De acción omitiendo un deber de
función.
 El delito se consuma instantáneamente a
producirse o verificarse la aplicación o
empleo de los bienes en destinos distintos
a los previstos.
 VIII. PARTICIPACION
 Otros funcionarios o servidores
pueden participar como cómplices del
autor de malversación.
 Lo mismo pasa con los particulares
que mediante sus aportes colaboran o
auxilian con los actos del funcionario
o servidor malversado.
 IX. FASES NEGATIVAS DEL
DELITO
 1. ATIPICIDAD
 2. CAUSAS DE JUSTIFICACION DE LA
ANTIJURICIDAD O ILICITUD DEL
HECHO
 3. CAUSAS DE EXCULPACION
 X. PENALIDAD
 Es pena privativa de libertad d 2
días a 3 años e inhabilitación de
uno a 3 años.
 XI.CIRCUNSTANCIAS GRAVANTES
 A) Si el dinero o bienes administrados
estuvieren destinados a fines
asistenciales o a programas de apoyo
social.
 Si resulta dañado o entorpecido el
servicio re extraídas.
 XII. CASOS MAS FRECUENTES
 - Invertir o aplicar fondos públicos en
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 - Traslado de fondos de una cuenta a
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  • 2. PECULADO.  Del latín “pecus” (ganado) y “latus” (hurto) El término fue juridizándose en la época de la república para indicar hurto de cosas de valor, hasta llegar en la época del imperio a la noción del “criminis peculatus” o hurto de dinero y bienes públicos.  Tanto la legislación ateniense como la romana castigaron con severísimas penal, que llegaban hasta la muerte, el hurto de los dineros del Estado. La Lex Julia reguló el tratamiento penal a los peculadores, creándose un tribunal especial para sustanciar los numerosos casos (los quaestio perpetua). El digesto ya en las postrimerías del Imperio reconoció tres clases de peculado, por sustracción, retención y uso
  • 3. CLASES DE PECULADO. a. Peculado por apropiación b. Peculado por utilización o distracción genérica c. Peculado culposo d. Peculado por distracción o uso especifico e. Peculado por aplicación distinta o malversación f. Peculado por aprovechamiento del error de otro g. Peculado por aprovechamiento o empleo de trabajos o servicios pagados por el estado h. Peculado por demora injustificada en los pagos ordinarios i. Peculado por rehusamiento a la entrega de bienes. PECULADO PROPIO.-
  • 4. PECULADO IMPROPIO O POR EXTENCIÓN.-  Cuando la apropiación , uso o sustracción es cometido por particulares que son equiparados por disposición normativa a la condición de funcionarios públicos.
  • 5. PATRIMONIO PÚBLICO  La moderna conceptualización engloba tanto bienes de propiedad pública como de propiedad privada, siempre y cuando estos últimos se hallen temporalmente bajo poder de la administración pública en condición de disponibilidad jurídica.
  • 6. CAPITULO I : PECULADO DOLOSO.  Artículo 387.- Peculado El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años. Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de 12 años . Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años.
  • 7. DESCRIPCIÓN TIÍPICA.  I. BIEN JURIDICO PROTEGIDO.  Normal desarrollo de las actividades de la administración pública.  II. SUJETO ACTIVO: AUTORÍA  El funcionario o servidor público que reúne las características de relación funcional exigidas por el tipo penal (percepción custodia o administración)  III. SUJETO PASIVO.  El estado.
  • 8. IV. COMPORTAMIENTOS TÍPICOS. A) LA RELACIÓN FUNCIONAL POR RAZÓN DELCARGO. A) 1) existencia de competencia por razón del cargo para percibir, administrar o custodiar; B) 2) relación de confianza de la administración pública derivada de los roles especiales asumidos institucionalmente por dicho sujeto en virtud a las atribuciones de su cargo. Se produce aquí lo que se denomina las expectativas legitimas depositadas en el funcionario o servidor de un comportamiento fiel a la función y a derecho; C) 3) poder de vigilancia y cuidado sobre los caudales o efectos; y D) 4) deber de garantizar la posesión (percepción, administración o custodia) a nombre del Estado. B) PERCEPCIÓN ADMINISTRACIÓNY CUSTODIA. C) MODALIDADES DELICTIVAS: D) EL DESTINATARIO: E) ELOBJETO MATERIAL DE LA ACCIÓN:
  • 9. VI. ELEMENTO SUBJETIVO. Doloso VII. CONSUMACIÓNYTENTATIVA. . La consumación se realiza instantáneamente al producirse la apropiación o la utilización para sí o para tercero. . Las formas de tentativa, inacabada, frustrada, tentativa acabada y desistimiento son perfectamente verificables, dado la fragmentación de actos ejecutivos para consumar el delito.
  • 10. VIII PENALIDAD:  Privativa de libertad (2 a 8 años)  Inhabilitación (1 a 3 años) de conformidad al art. 36 (incisos 1 y 2) del código penal
  • 11. PARTICIPACIÓN. a) Los funcionarios y servidores que no están vinculados funcionalmente por razón del cargo con los caudales y efectos no son pasibles de cometer peculado a título de autoría; sus actos si dominan y ejecutan el hecho responden a titulo de apropiación ilícita y de hurto comunes, según las características del caso. b) Los funcionarios y servidores públicos sin vinculación funcional que conjuntamente intervienen con otros sujetos públicos que poseen vinculación con los caudales y efectos por razón del cargo, ejecutando materialmente ambos la conducta material típica, tienen un régimen separado de calificación legal, los primeros a titulo de delito común, los segundos de peculado doloso. c) Los funcionarios y servidores públicos sin vinculación funcional que contribuyen con aportes secundarios, es decir, no deciden ni ejecutan el hecho propiamente, responden a titulo de complicidad en el delito de peculado de los funcionarios y servidores vinculados funcionalmente.
  • 12. PARTICIPACIÓN. d) Los vigilantes y custodios particulares de los caudales y efectos del Estado responden a título de autoría por delito común (hurto, apropiación ilícita, robo). e) Los particulares que auxilian, instigan o colaboran con los funcionarios o servidores públicos no vinculados por tazón del cargo, responden a titulo de complicidad por delito común. f) Los particulares que auxilian, instigan o colaboran con los funcionarios o servidores públicos vinculados funcionalmente responden a título de complicidad en el delito de peculado. g) Los funcionarios o servidores que utilizan a instrumentos o terceros que actúan sin conocimiento de la ilicitud del hecho, responden a título de autoría mediata por delito de peculado o delito común de apropiación o hurto según sea el caso. Si los terceros poseen conocimiento de la ilicitud de los actos de los sujetos públicos y son obligados a colaborar, les beneficia las causas de justificación de la ilicitud del acto.
  • 13. X. CONCURSO DE DELITOS.  Apropiación ilícita (196)  Hurto (186)  Falsificación o adulteración de documentos (arts. 427 - 428).
  • 14. XI. AGRAVANTE  Una circunstancia especial de naturaleza teleológica o finalista atribuida a los caudales y efectos agrava la pena elevándola a un mínimo de 4 a un máximo de 10 años, si estos estuvieran destinados a fines asistenciales o programas de apoyo social.
  • 16. Artículo 387º (SEGUNDO PARRAFO)Si el agente, por culpa da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años
  • 17. La figura peruana del peculado culposo integra un tipo básico y una mo-dalidad agravada LA FIGURA PENAL
  • 18. •La sustracción •La culpa del funcionario o ser oidor publico COMPONENTES TIPICOS
  • 19. Funcionario publico o servidor publico SUJETO ACTIVO
  • 20. El sujeto que sustrae los caudales o efectos LA OTRA PEROSNA: CONCURSO DE DELITOS
  • 21. •El funcionario o servidor no debe de actuar dolosamente, es decir, no debe propiciar el descuido ELEMENTO SUBJETIVO
  • 23. pena privativa de la libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años. PENALIDAD Y CIRCUNSTACIA AGRAVANTE
  • 24. •Atipicidad •Cuando se trata de simples infracciones administrativas con ausencia de la sustracción por tercero. •Cuando los bienes sustraídos no sean de propiedad pública, ni se hallen sometidos a su disponibilidad jurídica. •Causal de justificación y de exculpación •Si el estado de desprotección se debió a orden obligatoria de autoridad competente. •Por existencia de fuerza física irresistible FASES NEGATIVAS DEL DELITO
  • 26. Art. 388: El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio usa o permite que otro use vehículos, maquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública que se hallan bajo su guarda será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. Esta disocian es aplicable al contratista de una obra pública asas empleadas cuando los efectos indicados pertenecen al estado o a cualquier dependencia pública. No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo
  • 27. LA FIGURA PENAL Y EL DERECHO COMPARADO  El tipo penal de carácter especifico ha restringido el objeto de acción del delito a los medios físicos de trabajo.
  • 28. BIEN JURIDICO PROTEGIDO  La norma penal busca garantizar el normal desenvolvimiento de la administración pública y la buena imagen institucional.
  • 29. SUJETO ACTIVO  El funcionario y servidor público en el ámbito de extensión del servicio, a titulo de autoría o coautoría.
  • 30. SUJETO PASIVO  El Estado, en cualquiera de sus manifestaciones.
  • 31. COMPORTAMIENTOS TIPICOS Son elementos materiales constitutivos del tipo penal:  a) usar o permitir el uso  b) bienes pertenecientes a la administración publica  c) fines ajenos al servicio. Complementariamente, la calidad de contratista de obra pública.
  • 32. PECULADO DE UNOS Y PRINCIPIOS DE LESIVIDAD  El peculado de uso se basa en una práctica muy generalizada en los ámbitos de la administración pública  Pero de conformidad con el artículo IV del Título Preliminar del Código penal la pena debe requerir necesariamente de lesividad o puesta en peligro del bien jurídico
  • 33. ELEMENTO SUBJETIVO  El funcionario, servidor público, contratista y los empleados de este, deben usar los bienes señalados en el tipo, conociendo que son del estado y con voluntad y conciencia de infringir la prohibición implícita en el tipo penal.
  • 34. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA  La naturaleza del comportamiento es activo en el usar y emisivo en el dejar o permitir que otro use.  Lo que se está castigando realmente, es la interferencia hecha a la potestad del Estado de disponer de tales medios o instrumentales de trabajo, en función a finalidades privadas.
  • 35. Participación  Cabe participación a nivel de instigación de particulares y funcionarios o servidores públicos.  El otro, al que hace alusión el tipo, no resulta imputable a titulo de peculado, sino de hurto de uso o hurto simplemente.
  • 36. ÁMBITO DE LA EXCEPCIÓN TÍPICA  El servicio personal por razón del cargo le quita tipicidad al comporta-miento descrito en el tipo penal, cuando se trata de vehículos motorizados.  Incluso por vía de interpretación extensiva cubre también a los que en relación de dependencia administrativa y funcional se hallen subordinados a dichos sujetos y hagan uso de dichos bienes.
  • 37. CONCURSO DE DELITOS  Existe concurso de delitos con el delito de malversación de dinero o bie-nes y con el delito de peculado doloso de apropiación.
  • 38. FASES NEGATIVAS DEL DELITO  Atipicidad Por error de tipo invencible sobre el carácter público de los bienes.  Causas de justificación a) El consentimiento. La autorización o consentimiento s del funcionario jerárquico. b) El Estado de necesidad
  • 39. PENALIDAD Pena privativa de libertad no mayor de 4 años mas la inhabilitación acce-soria de ley
  • 40. I. FIGURA PENAL DEL DERECHO COMPARADO Muy frecuente en el ámbito de la administración, que implica también un abuso de poder. TITULO II MALVERSACION DE FONDOS
  • 41.  II. BIEN JURIDO PROTEGIDO  Su objeto especifico es preservar la correcta aplicación de los fondos públicos.  Trata de afirmar el principio de legalidad presupuestal.
  • 42.  III. SUJETO ACTIVO AUTORIA  Funcionario o servidor publico que administra dinero o bienes y que posee facultades para disponer de ellos para los fines de destino oficial.
  • 43. IV. SUJETO PASIVO El Estado en sus diferentes reparticiones a nivel central, regional o local.
  • 44.  V.COMPORTAMIENTO TIPICO  A. La administración de dinero bienes: Relación funcional  B. Dar aplicación diferente a la destinada: Actos de malversación
  • 45.  VI. ELEMENTO SUBJETIVOS  La ley penal no castiga las formas culposas de malversación.
  • 46.  VII. CONSUMACION Y TENTATIVA  Es un delito de resultado de naturaleza doble: De acción omitiendo un deber de función.  El delito se consuma instantáneamente a producirse o verificarse la aplicación o empleo de los bienes en destinos distintos a los previstos.
  • 47.  VIII. PARTICIPACION  Otros funcionarios o servidores pueden participar como cómplices del autor de malversación.  Lo mismo pasa con los particulares que mediante sus aportes colaboran o auxilian con los actos del funcionario o servidor malversado.
  • 48.  IX. FASES NEGATIVAS DEL DELITO  1. ATIPICIDAD  2. CAUSAS DE JUSTIFICACION DE LA ANTIJURICIDAD O ILICITUD DEL HECHO  3. CAUSAS DE EXCULPACION
  • 49.  X. PENALIDAD  Es pena privativa de libertad d 2 días a 3 años e inhabilitación de uno a 3 años.
  • 50.  XI.CIRCUNSTANCIAS GRAVANTES  A) Si el dinero o bienes administrados estuvieren destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.  Si resulta dañado o entorpecido el servicio re extraídas.
  • 51.  XII. CASOS MAS FRECUENTES  - Invertir o aplicar fondos públicos en forma no prevista  - Gastar mas de lo previsto en un determinado destino  - Traslado de fondos de una cuenta a otra diferente por destino