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CONTRATO DE “USO DEL SISTEMA DE CUENTAS CORRIENTES VÍA INTERNET”
Conste por el presente instrumento, el Contrato de “Uso del Sistema de Cuentas Corrientes Vía
Internet”, que celebra de una parte el Banco de la Nación, representado por el Funcionario que lo
suscribe, en adelante “El BANCO”, y por la otra “EL CLIENTE”, debidamente individualizado al final
de este instrumento, el mismo que se regirá por la normativa vigente y por las disposiciones que
posteriormente se dicten sobre la materia, las que deberán entenderse incorporadas a las condiciones
que a continuación se señalan:
PRIMERA.- OBJETO
El servicio de “Uso del Sistema de Cuentas Corrientes Vía Internet”, permitirá a EL CLIENTE
comunicarse vía Internet con el sistema de computación de EL BANCO, con el fin de darle a EL
CLIENTE información o consulta y permitirle la realización de operaciones y transacciones bancarias
determinadas o habilitadas por EL BANCO, las cuales pueden consistir en consultas de saldos y
movimientos de las cuentas de EL CLIENTE, depósitos, transferencia de fondos entre cuentas de Banco
o desde cuentas de distintas entidades con las cuales EL BANCO tenga acuerdos, solicitud de extractos,
solicitud de chequeras, envío y recepción de correo electrónico al BANCO para realizar sugerencias o
consultas, así como todos los demás servicios y productos que EL BANCO habilite para sus clientes.
SEGUNDA.- DEFINICIONES
EL CLIENTE: Podrán ser usuarios del servicio “Uso del Sistema de Cuentas Corrientes Vía Internet”, los
clientes de EL BANCO, a los cuales éste les apruebe el servicio, que sean titulares de una o varias
cuentas corrientes activas en el Banco de la Nación,
VÍA INTERNET: Sistema de comunicación a través de una conexión integrada de redes de
computadores dirigiéndose a la dirección de EL BANCO en Internet .
TERCERA.-UTILIZACIÓN
Para el “Uso del Sistema de Cuentas Corrientes Vía Internet”, EL CLIENTE, requerirá a EL BANCO
mediante el formulario “Solicitud de Inscripción de Usuarios al Sistema de Cuentas Corrientes vía
Internet”, se le otorgue el acceso al Sistema de Cuentas Corrientes vía Internet. La autorización del uso
del servicio permitirá otorgar a EL CLIENTE una clave secreta única para acceder al mencionado
sistema.
Para poder acceder al servicio aquí regulado, EL CLIENTE deberá disponer de los medios físicos
informados por EL BANCO que le permitan recibir o transmitir por vía Internet la información relacionada
con los productos y servicios definidos en EL OBJETO del presente contrato. La configuración de los
equipos de EL CLIENTE debe ser compatible con las características técnicas suministradas por EL
BANCO. EL CLIENTE reconoce que los servicios son de propiedad de EL BANCO y en consecuencia
EL CLIENTE no duplicará información sobre los productos y servicios, fuera de aquella que sea
requerida para realizar sus operaciones; por lo tanto, deberá guardar confidencialidad sobre la operación
del mismo. Igualmente EL CLIENTE no permitirá el uso de los servicios a terceras personas o entidades.
EL CLIENTE adquirirá y mantendrá a su propio costo y gasto el equipo y los servicios de comunicación
necesarias para utilizar el servicio y EL BANCO no se hará responsable de la disponibilidad, ni de la
confiabilidad de dicho equipo o de los servicios de comunicación.
CUARTA.- CLAVE DE ACCESO
Para acceder al servicio EL CLIENTE dispondrá de una clave secreta única la cuál debe registrarla
debidamente en los sistemas del Banco o, cualquier otro mecanismo de seguridad que EL BANCO
establezca para su acceso; de acuerdo a la forma, modo y procedimiento que este último le indique.
Si EL CLIENTE olvida la clave de acceso deberá comunicarse por escrito al funcionario de EL BANCO
para que se le permita programar una nueva clave de acceso. EL BANCO pondrá en conocimiento de EL
CLIENTE la dirección en Internet que le permitirán establecer comunicación con el sistema de
computación de EL BANCO, a fin de que EL CLIENTE pueda realizar las transacciones bancarias
autorizadas. Por tanto, será absoluta responsabilidad de EL CLIENTE el nivel de seguridad con el que
maneje su clave de acceso para la realización de consultas y transacciones bancarias. Igualmente es
entendido que EL BANCO podrá suspender temporalmente o definitivamente o limitar el servicio cuando
detecte que usuarios no autorizados intentan entrar al sistema, por cuestiones de seguridad o por
presentarse eventos que pongan en peligro los
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intereses de EL BANCO, EL CLIENTE, o terceras personas. Adicionalmente EL CLIENTE asumirá
todos los costos y perdidas incurridas que tengan origen o que estén relacionados con el uso no
autorizado de los servicios por personas que obtengan acceso bajo su responsabilidad.
QUINTA.- HORARIO DE SERVICIO- TIEMPO QUE CUBRE LA INFORMACIÓN- REGISTRO DE
OPERACIONES
EL BANCO procurará que el servicio “Uso del Sistema de Cuentas Corrientes Vía Internet”, se encuentre
disponible para EL CLIENTE veinticuatro (24) horas diarias. El BANCO, a través de su servicio de “Uso
del Sistema de Cuentas Corrientes Vía Internet”, pondrá a disposición de EL CLIENTE información sobre
sus cuentas de los últimos 30 días a partir de la fecha de consulta. EL BANCO procesará la información
y las operaciones en el momento en que EL CLIENTE active el servicio mediante la respectiva clave de
acceso. No obstante lo anterior, las operaciones que realice con la información suministrada durante el
día estarán sometidas a verificaciones por parte de EL BANCO, autorizando EL CLIENTE desde ahora
los ajustes, débitos o créditos, que éste efectúe en las respectivas cuentas en razón de dicha
verificación, que en todo caso será comunicada y justificada. En todo caso EL BANCO se reserva el
derecho de interrumpir o suspender el servicio de “Uso del Sistema de Cuentas Corrientes Vía Internet”,
por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Se considera como causas de fuerza mayor o caso fortuito, sin que la enumeración sea limitativa, las
siguientes:
a) Interrupción del sistema de computo o de telecomunicaciones
b) Falta de fluido eléctrico
c) Terremotos, incendios, inundaciones y otros similares.
d) Actos y consecuencias de vandalismo, terremoto y conmoción civil.
e) Huelgas y paros
f) Actos y consecuencias imprevisibles debidamente justificadas por el Banco.
g) Suministros y abastecimientos a sistemas y canales de distribución de productos y servicios.
EL CLIENTE reconoce que los servicios y/o productos de EL BANCO reúnen los estándares de
seguridad adecuados según lo permita el desarrollo tecnológico bajo el cual los mismos han sido
diseñados. No obstante ello los citados servicios podrán estar sujetos a interferencias por parte de
terceros, supuesto en el cual EL CLIENTE reconoce asimismo que por la propia naturaleza de los
servicios y/o productos de EL BANCO, ellos están sujetos a errores operativos por lo que liberan a EL
BANCO de responsabilidad por los perjuicios que eventualmente pudieran derivarse de la falta,
interrupción o defectuoso funcionamiento de sus instalaciones, equipos o sistemas informáticos
utilizados. Cualquier error o inexactitud que se advierta deberá ser comunicado por escrito por EL
CLIENTE a EL BANCO, el que una vez verificado el error o inexactitud procederá a subsanarlo según
los mecanismos, controles internos y procedimientos que tenga establecidos. EL BANCO se obliga a
adoptar las medidas razonables para reducir todo riesgo o peligro, informando oportunamente de tales
eventualidades a EL CLIENTE disponiendo su reparación o sustitución.
SEXTA.- TARIFA DEL SERVICIO
EL BANCO tendrá la facultad de establecer y cobrar a EL CLIENTE, las tarifas que defina por el servicio
“Uso del Sistema de Cuentas Corrientes Vía Internet”, que podrán fijarse o determinarse por operación
realizada y/o por tiempo de conexión, en el momento de la prestación del servicio y/o un cargo mínimo,
pudiendo EL BANCO debitar su valor de las cuentas corrientes o de ahorros o cualquier depósito que EL
CLIENTE tenga en EL BANCO. Cualquier reclamo por débitos en cuenta de EL CLIENTE para cubrir el
costo del servicio “Uso del Sistema de Cuentas Corrientes Vía Internet”, deberá hacerse dentro de los
treinta (30) días siguientes a la fecha del débito. Transcurrido este lapso sin reclamación de EL CLIENTE
el débito se considera aprobado.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE
Además de las obligaciones contenidas en el presente contrato EL CLIENTE se obliga específicamente
a:
7.1.- Proporcionar la “Solicitud de Inscripción de Usuarios al Sistema de Cuentas Corrientes vía Internet”,
debidamente firmado por dos firmas registradas para el manejo de la cuenta corriente.
7.2.- Proporcionar la relación de las cuentas corrientes a las que tendrá acceso el usuario designado.
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7.3.- Comunicar oportunamente a EL BANCO los reemplazos o caducidad de los titulares autorizados, a
fin de que EL BANCO proceda a desactivar y registrar a los nuevos usuarios.
7.4.- Establecer los controles necesarios a fin de que terceras personas no autorizadas puedan operar al
servicio, sin perjuicio de la responsabilidad que asume EL CLIENTE por dichas operaciones.
7.5.- Seguir las recomendaciones en cuanto a la forma de operar y seguridad del sistema.
7.6.- Guardar debida reserva sobre la operatividad del servicio.
7.7.- Guardar confidencialidad sobre la forma, manejo, servicios, facilidades, tarifas, del servicio de “Uso
del Sistema de Cuentas Corrientes Vía Internet”.
OCTAVA.- EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES DEL BANCO
Además de las causas de exoneración de responsabilidad de EL BANCO acordadas en la Cláusula
Cuarta del presente contrato, EL BANCO no será responsable en los siguientes eventos:
EL BANCO no se responsabiliza por el uso indebido del sistema “Uso del Sistema de Cuentas
Corrientes Vía Internet” por parte de las personas autorizadas o no, por EL CLIENTE, para operar el
referido sistema. En consecuencia, EL BANCO queda liberado de toda responsabilidad civil, penal o de
cualquier índole, por cualquier uso indebido de la clave contra la cuenta de EL CLIENTE; asimismo, EL
CLIENTE asume toda la responsabilidad de las operaciones ordenadas mediante el servicio de “Uso del
Sistema de Cuentas Corrientes Vía Internet” al sistema de computación de EL BANCO, sin requisito
distinto a que la orden se haya impartido a través del servicio de “Uso del Sistema de Cuentas Corrientes
Vía Internet”, y empleando la clave de acceso. Para el efecto, EL CLIENTE acepta desde ahora como
prueba de las operaciones y/o transacciones efectuadas, los registros magnéticos que se originan bajo la
clave, reconociendo como veraces dichos registros, los listados, cintas, extractos, etc. que se originan en
EL BANCO bajo su clave.
EL BANCO tampoco se responsabiliza de los perjuicios de cualquier naturaleza que pueda sufrir EL
CLIENTE en consecuencia de una imposibilidad, demora o deficiente transmisión de los datos u
operaciones solicitadas en su computador, a causa de fallas de comunicación, fallas en el equipo de EL
CLIENTE o cualquiera otras, ajenas al control de EL BANCO. Tampoco será responsable en los eventos
de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña que en un algún momento puedan ocasionarle perjuicios
a EL CLIENTE.
EL BANCO no se responsabiliza en el evento de que las operaciones no puedan realizarse por causas
atribuidas a EL CLIENTE, tales como cuentas embargadas, insuficiencia de fondos en sus cuentas o por
incorrecta operación del sistema o por daños en los sistemas de comunicación, u otros que estén por
fuera del control de EL BANCO.
EL BANCO tampoco será responsable por los daños que pudieren sufrir los equipos, su operación
defectuosa u otras circunstancias que se presentan en relación con el servicio aquí regulado.
EL CLIENTE instruye a EL BANCO para que éste acepte que todo acceso a Internet que efectúe
alguna persona identificándose con la clave secreta, debe entenderse hecho por EL CLIENTE. EL
BANCO podrá considerar que la instrucción ha emanado válida, legítima y auténticamente de EL
CLIENTE, sin necesidad de tomar otro resguardo o sin realizar alguna otra constatación, aceptando EL
CLIENTE que no será necesario acreditarle a EL BANCO ni a terceros haber realizado la consulta o el
haber dado efectivamente la instrucción.
EL CLIENTE renuncia por el presente acto a objetar o a negar a EL BANCO o a terceros de haber
tenido acceso a Internet para los servicios y operaciones referidos en el presente contrato. EL CLIENTE
se hace responsable por las persona no autorizada que tenga acceso a la información que EL BANCO
entregue o haya entregado a EL CLIENTE a través de Internet.
NOVENA.- DURACIÓN
El presente contrato tendrá una vigencia indefinida y siempre cuando EL CLIENTE posea en EL BANCO
algunas de las cuentas aptas para ejecutar las operaciones y transacciones aquí reguladas, pero las
partes se reservan el derecho que daría por terminado unilateralmente en cualquier momento y por
cualquier
4
causa, haciéndole conocer a la otra parte tal determinación mediante comunicación escrita, con una
anticipación de treinta días calendarios.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO
Es entendido de que EL BANCO en cualquier momento, puede cancelar, modificar o adicionar los
términos y condiciones de este contrato, mediante aviso en tal sentido por cualquier medio. Si anuncia
una modificación y EL CLIENTE no se presenta a dar por terminada la relación y va a continuar en
ejecución de la misma, se entiende que acepta incondicional e íntegramente las modificaciones
introducidas.
DÉCIMA PRIMERA.- DOMICILIO Y DIRECCIÓN DE EL CLIENTE
EL CLIENTE deberá registrar en EL BANCO su domicilio y dirección y deberá notificar por escrito todo
cambio de los mismos.
DÉCIMA SEGUNDA.- SUJECIÓN AL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
El presente contrato es una adición al contrato(s) de cuenta corriente, celebrado entre las partes, por lo
tanto continúan sujetándose a sus términos y condiciones en lo que no se opongan al presente
instrumento.
DÉCIMA TERCERA.- DE LA FIRMA DEL CONVENIO
Se firma el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor, quedando uno en poder de EL BANCO y
el otro en poder de EL CLIENTE, declarando este último conocer y aceptar su texto en forma íntegra y
total, a los ......días del mes de ............................... de 200.....
....................................................
(nombre de Administrador)
Administrador
(Nombre Sucursal o Agencia)
BANCO DE LA NACION
....................................................
(nombre titular de Cta. Cte.)
(Cargo que desempeña)
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Contrato Internet Cuentas

  • 1. 1 CONTRATO DE “USO DEL SISTEMA DE CUENTAS CORRIENTES VÍA INTERNET” Conste por el presente instrumento, el Contrato de “Uso del Sistema de Cuentas Corrientes Vía Internet”, que celebra de una parte el Banco de la Nación, representado por el Funcionario que lo suscribe, en adelante “El BANCO”, y por la otra “EL CLIENTE”, debidamente individualizado al final de este instrumento, el mismo que se regirá por la normativa vigente y por las disposiciones que posteriormente se dicten sobre la materia, las que deberán entenderse incorporadas a las condiciones que a continuación se señalan: PRIMERA.- OBJETO El servicio de “Uso del Sistema de Cuentas Corrientes Vía Internet”, permitirá a EL CLIENTE comunicarse vía Internet con el sistema de computación de EL BANCO, con el fin de darle a EL CLIENTE información o consulta y permitirle la realización de operaciones y transacciones bancarias determinadas o habilitadas por EL BANCO, las cuales pueden consistir en consultas de saldos y movimientos de las cuentas de EL CLIENTE, depósitos, transferencia de fondos entre cuentas de Banco o desde cuentas de distintas entidades con las cuales EL BANCO tenga acuerdos, solicitud de extractos, solicitud de chequeras, envío y recepción de correo electrónico al BANCO para realizar sugerencias o consultas, así como todos los demás servicios y productos que EL BANCO habilite para sus clientes. SEGUNDA.- DEFINICIONES EL CLIENTE: Podrán ser usuarios del servicio “Uso del Sistema de Cuentas Corrientes Vía Internet”, los clientes de EL BANCO, a los cuales éste les apruebe el servicio, que sean titulares de una o varias cuentas corrientes activas en el Banco de la Nación, VÍA INTERNET: Sistema de comunicación a través de una conexión integrada de redes de computadores dirigiéndose a la dirección de EL BANCO en Internet . TERCERA.-UTILIZACIÓN Para el “Uso del Sistema de Cuentas Corrientes Vía Internet”, EL CLIENTE, requerirá a EL BANCO mediante el formulario “Solicitud de Inscripción de Usuarios al Sistema de Cuentas Corrientes vía Internet”, se le otorgue el acceso al Sistema de Cuentas Corrientes vía Internet. La autorización del uso del servicio permitirá otorgar a EL CLIENTE una clave secreta única para acceder al mencionado sistema. Para poder acceder al servicio aquí regulado, EL CLIENTE deberá disponer de los medios físicos informados por EL BANCO que le permitan recibir o transmitir por vía Internet la información relacionada con los productos y servicios definidos en EL OBJETO del presente contrato. La configuración de los equipos de EL CLIENTE debe ser compatible con las características técnicas suministradas por EL BANCO. EL CLIENTE reconoce que los servicios son de propiedad de EL BANCO y en consecuencia EL CLIENTE no duplicará información sobre los productos y servicios, fuera de aquella que sea requerida para realizar sus operaciones; por lo tanto, deberá guardar confidencialidad sobre la operación del mismo. Igualmente EL CLIENTE no permitirá el uso de los servicios a terceras personas o entidades. EL CLIENTE adquirirá y mantendrá a su propio costo y gasto el equipo y los servicios de comunicación necesarias para utilizar el servicio y EL BANCO no se hará responsable de la disponibilidad, ni de la confiabilidad de dicho equipo o de los servicios de comunicación. CUARTA.- CLAVE DE ACCESO Para acceder al servicio EL CLIENTE dispondrá de una clave secreta única la cuál debe registrarla debidamente en los sistemas del Banco o, cualquier otro mecanismo de seguridad que EL BANCO establezca para su acceso; de acuerdo a la forma, modo y procedimiento que este último le indique. Si EL CLIENTE olvida la clave de acceso deberá comunicarse por escrito al funcionario de EL BANCO para que se le permita programar una nueva clave de acceso. EL BANCO pondrá en conocimiento de EL CLIENTE la dirección en Internet que le permitirán establecer comunicación con el sistema de computación de EL BANCO, a fin de que EL CLIENTE pueda realizar las transacciones bancarias autorizadas. Por tanto, será absoluta responsabilidad de EL CLIENTE el nivel de seguridad con el que maneje su clave de acceso para la realización de consultas y transacciones bancarias. Igualmente es entendido que EL BANCO podrá suspender temporalmente o definitivamente o limitar el servicio cuando detecte que usuarios no autorizados intentan entrar al sistema, por cuestiones de seguridad o por presentarse eventos que pongan en peligro los
  • 2. 2 intereses de EL BANCO, EL CLIENTE, o terceras personas. Adicionalmente EL CLIENTE asumirá todos los costos y perdidas incurridas que tengan origen o que estén relacionados con el uso no autorizado de los servicios por personas que obtengan acceso bajo su responsabilidad. QUINTA.- HORARIO DE SERVICIO- TIEMPO QUE CUBRE LA INFORMACIÓN- REGISTRO DE OPERACIONES EL BANCO procurará que el servicio “Uso del Sistema de Cuentas Corrientes Vía Internet”, se encuentre disponible para EL CLIENTE veinticuatro (24) horas diarias. El BANCO, a través de su servicio de “Uso del Sistema de Cuentas Corrientes Vía Internet”, pondrá a disposición de EL CLIENTE información sobre sus cuentas de los últimos 30 días a partir de la fecha de consulta. EL BANCO procesará la información y las operaciones en el momento en que EL CLIENTE active el servicio mediante la respectiva clave de acceso. No obstante lo anterior, las operaciones que realice con la información suministrada durante el día estarán sometidas a verificaciones por parte de EL BANCO, autorizando EL CLIENTE desde ahora los ajustes, débitos o créditos, que éste efectúe en las respectivas cuentas en razón de dicha verificación, que en todo caso será comunicada y justificada. En todo caso EL BANCO se reserva el derecho de interrumpir o suspender el servicio de “Uso del Sistema de Cuentas Corrientes Vía Internet”, por causas de fuerza mayor o caso fortuito. Se considera como causas de fuerza mayor o caso fortuito, sin que la enumeración sea limitativa, las siguientes: a) Interrupción del sistema de computo o de telecomunicaciones b) Falta de fluido eléctrico c) Terremotos, incendios, inundaciones y otros similares. d) Actos y consecuencias de vandalismo, terremoto y conmoción civil. e) Huelgas y paros f) Actos y consecuencias imprevisibles debidamente justificadas por el Banco. g) Suministros y abastecimientos a sistemas y canales de distribución de productos y servicios. EL CLIENTE reconoce que los servicios y/o productos de EL BANCO reúnen los estándares de seguridad adecuados según lo permita el desarrollo tecnológico bajo el cual los mismos han sido diseñados. No obstante ello los citados servicios podrán estar sujetos a interferencias por parte de terceros, supuesto en el cual EL CLIENTE reconoce asimismo que por la propia naturaleza de los servicios y/o productos de EL BANCO, ellos están sujetos a errores operativos por lo que liberan a EL BANCO de responsabilidad por los perjuicios que eventualmente pudieran derivarse de la falta, interrupción o defectuoso funcionamiento de sus instalaciones, equipos o sistemas informáticos utilizados. Cualquier error o inexactitud que se advierta deberá ser comunicado por escrito por EL CLIENTE a EL BANCO, el que una vez verificado el error o inexactitud procederá a subsanarlo según los mecanismos, controles internos y procedimientos que tenga establecidos. EL BANCO se obliga a adoptar las medidas razonables para reducir todo riesgo o peligro, informando oportunamente de tales eventualidades a EL CLIENTE disponiendo su reparación o sustitución. SEXTA.- TARIFA DEL SERVICIO EL BANCO tendrá la facultad de establecer y cobrar a EL CLIENTE, las tarifas que defina por el servicio “Uso del Sistema de Cuentas Corrientes Vía Internet”, que podrán fijarse o determinarse por operación realizada y/o por tiempo de conexión, en el momento de la prestación del servicio y/o un cargo mínimo, pudiendo EL BANCO debitar su valor de las cuentas corrientes o de ahorros o cualquier depósito que EL CLIENTE tenga en EL BANCO. Cualquier reclamo por débitos en cuenta de EL CLIENTE para cubrir el costo del servicio “Uso del Sistema de Cuentas Corrientes Vía Internet”, deberá hacerse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del débito. Transcurrido este lapso sin reclamación de EL CLIENTE el débito se considera aprobado. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE Además de las obligaciones contenidas en el presente contrato EL CLIENTE se obliga específicamente a: 7.1.- Proporcionar la “Solicitud de Inscripción de Usuarios al Sistema de Cuentas Corrientes vía Internet”, debidamente firmado por dos firmas registradas para el manejo de la cuenta corriente. 7.2.- Proporcionar la relación de las cuentas corrientes a las que tendrá acceso el usuario designado.
  • 3. 3 7.3.- Comunicar oportunamente a EL BANCO los reemplazos o caducidad de los titulares autorizados, a fin de que EL BANCO proceda a desactivar y registrar a los nuevos usuarios. 7.4.- Establecer los controles necesarios a fin de que terceras personas no autorizadas puedan operar al servicio, sin perjuicio de la responsabilidad que asume EL CLIENTE por dichas operaciones. 7.5.- Seguir las recomendaciones en cuanto a la forma de operar y seguridad del sistema. 7.6.- Guardar debida reserva sobre la operatividad del servicio. 7.7.- Guardar confidencialidad sobre la forma, manejo, servicios, facilidades, tarifas, del servicio de “Uso del Sistema de Cuentas Corrientes Vía Internet”. OCTAVA.- EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES DEL BANCO Además de las causas de exoneración de responsabilidad de EL BANCO acordadas en la Cláusula Cuarta del presente contrato, EL BANCO no será responsable en los siguientes eventos: EL BANCO no se responsabiliza por el uso indebido del sistema “Uso del Sistema de Cuentas Corrientes Vía Internet” por parte de las personas autorizadas o no, por EL CLIENTE, para operar el referido sistema. En consecuencia, EL BANCO queda liberado de toda responsabilidad civil, penal o de cualquier índole, por cualquier uso indebido de la clave contra la cuenta de EL CLIENTE; asimismo, EL CLIENTE asume toda la responsabilidad de las operaciones ordenadas mediante el servicio de “Uso del Sistema de Cuentas Corrientes Vía Internet” al sistema de computación de EL BANCO, sin requisito distinto a que la orden se haya impartido a través del servicio de “Uso del Sistema de Cuentas Corrientes Vía Internet”, y empleando la clave de acceso. Para el efecto, EL CLIENTE acepta desde ahora como prueba de las operaciones y/o transacciones efectuadas, los registros magnéticos que se originan bajo la clave, reconociendo como veraces dichos registros, los listados, cintas, extractos, etc. que se originan en EL BANCO bajo su clave. EL BANCO tampoco se responsabiliza de los perjuicios de cualquier naturaleza que pueda sufrir EL CLIENTE en consecuencia de una imposibilidad, demora o deficiente transmisión de los datos u operaciones solicitadas en su computador, a causa de fallas de comunicación, fallas en el equipo de EL CLIENTE o cualquiera otras, ajenas al control de EL BANCO. Tampoco será responsable en los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña que en un algún momento puedan ocasionarle perjuicios a EL CLIENTE. EL BANCO no se responsabiliza en el evento de que las operaciones no puedan realizarse por causas atribuidas a EL CLIENTE, tales como cuentas embargadas, insuficiencia de fondos en sus cuentas o por incorrecta operación del sistema o por daños en los sistemas de comunicación, u otros que estén por fuera del control de EL BANCO. EL BANCO tampoco será responsable por los daños que pudieren sufrir los equipos, su operación defectuosa u otras circunstancias que se presentan en relación con el servicio aquí regulado. EL CLIENTE instruye a EL BANCO para que éste acepte que todo acceso a Internet que efectúe alguna persona identificándose con la clave secreta, debe entenderse hecho por EL CLIENTE. EL BANCO podrá considerar que la instrucción ha emanado válida, legítima y auténticamente de EL CLIENTE, sin necesidad de tomar otro resguardo o sin realizar alguna otra constatación, aceptando EL CLIENTE que no será necesario acreditarle a EL BANCO ni a terceros haber realizado la consulta o el haber dado efectivamente la instrucción. EL CLIENTE renuncia por el presente acto a objetar o a negar a EL BANCO o a terceros de haber tenido acceso a Internet para los servicios y operaciones referidos en el presente contrato. EL CLIENTE se hace responsable por las persona no autorizada que tenga acceso a la información que EL BANCO entregue o haya entregado a EL CLIENTE a través de Internet. NOVENA.- DURACIÓN El presente contrato tendrá una vigencia indefinida y siempre cuando EL CLIENTE posea en EL BANCO algunas de las cuentas aptas para ejecutar las operaciones y transacciones aquí reguladas, pero las partes se reservan el derecho que daría por terminado unilateralmente en cualquier momento y por cualquier
  • 4. 4 causa, haciéndole conocer a la otra parte tal determinación mediante comunicación escrita, con una anticipación de treinta días calendarios. DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO Es entendido de que EL BANCO en cualquier momento, puede cancelar, modificar o adicionar los términos y condiciones de este contrato, mediante aviso en tal sentido por cualquier medio. Si anuncia una modificación y EL CLIENTE no se presenta a dar por terminada la relación y va a continuar en ejecución de la misma, se entiende que acepta incondicional e íntegramente las modificaciones introducidas. DÉCIMA PRIMERA.- DOMICILIO Y DIRECCIÓN DE EL CLIENTE EL CLIENTE deberá registrar en EL BANCO su domicilio y dirección y deberá notificar por escrito todo cambio de los mismos. DÉCIMA SEGUNDA.- SUJECIÓN AL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE El presente contrato es una adición al contrato(s) de cuenta corriente, celebrado entre las partes, por lo tanto continúan sujetándose a sus términos y condiciones en lo que no se opongan al presente instrumento. DÉCIMA TERCERA.- DE LA FIRMA DEL CONVENIO Se firma el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor, quedando uno en poder de EL BANCO y el otro en poder de EL CLIENTE, declarando este último conocer y aceptar su texto en forma íntegra y total, a los ......días del mes de ............................... de 200..... .................................................... (nombre de Administrador) Administrador (Nombre Sucursal o Agencia) BANCO DE LA NACION .................................................... (nombre titular de Cta. Cte.) (Cargo que desempeña) (nombre de la institución, entidad o empresa) .................................................... (nombre titular de Cta. Cte.) (Cargo que desempeña) (nombre de la institución, entidad o empresa)