Flujo potencial, conceptos básicos y ejemplos resueltos.
Bloque 2 pcoh
1. Proyecto y Construcción de Obras
Hidráulicas.
Bloque 2
Curso 2020/21
Fco. Javier Torrella Unanua
https://proyectosyobrasdeingenieria.blogspot.com/
Curso 3º. Semestre 2º
Grado en Ingeniería Civil
Universidad de Extremadura
2. Índice del Bloque 2. Estudios previos al proyecto
constructivo
• Necesidad de realización de las infraestructuras. Génesis de los proyectos.
• Estudios previos al proyecto constructivo.
▫ Estudios de Planeamiento.
▫ Estudio Informativo.
▫ Anteproyecto.
▫ Proyecto de Trazado
• Autorización ambiental.
▫ Evaluación ambiental ordinaria.
▫ Evaluación ambiental simplificada.
▫ Declaración de Impacto Ambiental.
2
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
3. Necesidad de realización de las infraestructuras. Génesis de los proyectos.
3
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
Morilla Abad, I., Guía metodológica y
práctica para la realización de
proyectos, 2014
4. Necesidad de realización de las infraestructuras. Génesis de los proyectos.
4
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
Morilla Abad, I., Guía metodológica y
práctica para la realización de
proyectos, 2014
5. Estudios previos al proyecto constructivo. Estudios de planeamiento
5
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
Morilla Abad, I., Guía
metodológica y práctica para
la realización de proyectos,
2014
6. Estudios previos al proyecto constructivo. Estudios de planeamiento
6
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
Estudios de planeamiento
Todas las administraciones realizan planificaciones plurianuales de las
infraestructuras de su competencia.
Plan integrado de residuos de Extremadura, 2016-2022
http://extremambiente.gobex.es/index.php?option=com_content&view=articl
e&id=4428&Itemid=578
Plan Integral de carreteras de la Diputación de Badajoz, 2014-2020
http://fomento.dip-badajoz.es/documentos/155214.pdf
Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (PITVI), 2012-2024.
http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/PLANES/PITVI/PI
TVI_DOCU/
7. Estudios previos al proyecto constructivo. Estudios de planeamiento
7
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
REGLAMENTO DE LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA (R.D. 907/07)
1. La planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir el
buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las
aguas objeto del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, la satisfacción de las demandas de
agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial,
incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad,
economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio
ambiente y los demás recursos naturales.
(…)
8. Estudios previos al proyecto constructivo. Estudios de planeamiento
8
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
REGLAMENTO DE LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA (R.D. 907/07)
Artículo 2. Ámbito territorial.
1. La planificación se realizará mediante los planes hidrológicos de cuenca
y el Plan Hidrológico Nacional. El ámbito territorial de cada plan hidrológico
de cuenca será coincidente con el de la demarcación hidrográfica
correspondiente.
9. Estudios previos al proyecto constructivo. Estudios de planeamiento
9
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
Plan Hidrológico Nacional
La resolución de las discrepancias entre los distintos planes de demarcación
corresponde al Plan Hidrológico Nacional, que desde una perspectiva global,
ha de contemplar para ello un uso armónico y coordinado de los recursos
hídricos capaz de satisfacer de forma equilibrada los objetivos de la
planificación.
Por este motivo, en la elaboración del Plan Hidrológico Nacional deben
participar no sólo las diferentes Administraciones públicas, sino también la
sociedad civil a través de un amplio proceso de participación social que se
inicie con el desarrollo y aprobación de los Planes Hidrológicos de cuenca.
El Plan Hidrológico Nacional en vigor se aprobó mediante la Ley 10/2001, de
5 de julio, Plan Hidrológico Nacional, siendo modificado posteriormente por la
Ley 53/2002, de 30 de diciembre, la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, el Real
Decreto-Ley 2/2004, de 18 de junio, y la Ley 11/2005, de 22 de junio.
10. Estudios previos al proyecto constructivo. Estudios de planeamiento
10
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
Plan Hidrológico Nacional
El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante Real Decreto 1/2016, de 8 de
enero, la revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Tajo del segundo ciclo de planificación
(período comprendido entre los años 2015 y 2021).
11. Estudios previos al proyecto constructivo. Anteproyectos
11
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
Anteproyectos de obras (Artículo 121 RGLCAP).
Cuando en una obra concurran especiales circunstancias determinadas por
su magnitud, complejidad o largo plazo de ejecución podrá acordarse por el
órgano de contratación la redacción de un estudio informativo o un
anteproyecto de la misma, con el alcance y contenido que se establezcan
en el propio acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 122 de
este Reglamento.
Artículo 122. Contenido de los anteproyectos.
Los anteproyectos constarán, al menos, de los documentos siguientes:
1. Una memoria en la que se expondrán las necesidades a satisfacer, los
factores sociales, técnicos, económicos y administrativos que se tienen
en cuenta para plantear el problema a resolver y la justificación de la
solución que se propone desde los puntos de vista técnico y económico,
así como los datos y cálculos básicos correspondientes. También se
justificarán los precios descompuestos adoptados.
Figurará en dicha memoria la manifestación expresa y justificada de que
el anteproyecto comprende una obra completa (…).
12. Estudios previos al proyecto constructivo. Anteproyectos
12
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
Anteproyectos de obras (Artículo 122 RGLCAP).
2. Los planos de situación generales y de conjunto necesarios para la definición de la
obra en sus aspectos esenciales y para basar en los mismos las mediciones
suficientes para la confección del presupuesto.
3. Un presupuesto formado por un estado de mediciones de elementos compuestos,
especificando claramente el contenido de cada uno de ellos; un cuadro de los precios
adoptados para los diferentes elementos compuestos y el correspondiente resumen o
presupuesto general que comprenda todos los gastos, incluso de expropiaciones a
realizar por la Administración.
4. Un estudio relativo a la posible descomposición del anteproyecto en proyectos
parciales, con señalamiento de las fracciones del presupuesto que corresponderán a
cada uno y de las etapas y plazos previstos para la elaboración, contratación y
ejecución de los mismos.
5. Cuando la obra haya de ser objeto de explotación retribuida se acompañarán los
estudios económicos y administrativos sobre régimen de utilización y tarifas que
hayan de aplicarse.
Artículo 123. Aprobación de los anteproyectos.
1. Los anteproyectos y los estudios informativos deberán ser aprobados por el órgano
de contratación.
2. Al aprobarse un anteproyecto o un estudio informativo quedará autorizada la
redacción del proyecto o proyectos que en el mismo se indiquen que deberán ser
objeto de contratación y ejecución independientes.
13. Estudios previos al proyecto constructivo. Anteproyectos
13
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
Contratación conjunta de Proyecto y Obra
Artículo 234 LCSP 9/2017. Presentación del proyecto por el
empresario
1. La contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras
correspondientes tendrá carácter excepcional y sólo podrá efectuarse en los siguientes
supuestos cuya concurrencia deberá justificarse debidamente en el expediente:
a) Cuando motivos de orden técnico obliguen necesariamente a vincular al empresario a
los estudios de las obras. Estos motivos deben estar ligados al destino o a las técnicas de
ejecución de la obra.
b) Cuando se trate de obras cuya dimensión excepcional o dificultades técnicas
singulares, requieran soluciones aportadas con medios y capacidad técnica propias de las
empresas.
2. En todo caso, la licitación de este tipo de contrato requerirá la redacción previa por la
Administración o entidad contratante del correspondiente anteproyecto o
documento similar y sólo, cuando por causas justificadas fuera conveniente al interés
público, podrá limitarse a redactar las bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse.
3. El contratista presentará el proyecto al órgano de contratación para su supervisión,
aprobación y replanteo. Si se observaren defectos o referencias de precios inadecuados
en el proyecto recibido se requerirá su subsanación del contratista, (…), sin que pueda
iniciarse la ejecución de obra hasta que se proceda a una nueva supervisión, aprobación y
replanteo del proyecto. (…).
14. Estudios previos al proyecto constructivo. Anteproyectos
14
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
Contratación conjunta de Proyecto y Obra
Artículo 231 LCSP 9/2017. Proyecto de obras
2. En el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obra, la ejecución
de esta quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del
proyecto por el órgano de contratación.
15. Estudios previos al proyecto constructivo. Anteproyectos
15
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
16. Estudios previos al proyecto constructivo. Anteproyectos
16
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
17. Estudios previos al proyecto constructivo. Estudio Informativo
17
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
Artículo 25 (R.D. 1812/94, R. G. de Carreteras).
2. Será preceptiva la redacción de un estudio informativo cuando se trate
de las siguientes obras:
a. Autopistas, autovías y vías rápidas que supongan nuevo trazado.
b. Nuevas carreteras.
c. Variantes no incluidas en el planeamiento urbanístico vigente de los
núcleos de población afectados.
Artículo 11. estudios de carreteras (Ley 37/2015 de Carreteras).
Estudios informativos, en los que se definen y comparan, en líneas
generales, diferentes alternativas de trazado, de conexión y de explotación
de la actuación objeto de estudio, a efectos de que pueda servir de base al
expediente de información pública y, en su caso, al trámite de evaluación
de impacto ambiental, con objeto de poder seleccionar la más adecuada.
18. Estudios previos al proyecto constructivo. Estudio Informativo
18
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
Artículo 16 (Ley 37/2015 de Carreteras).
1. Cuando se trate de llevar a cabo la construcción de carreteras o
variantes u otras actuaciones en carreteras estatales que afecten a la
ordenación territorial o al planeamiento urbanístico vigentes, el Ministerio
de Fomento deberá remitir el estudio informativo aprobado inicialmente a
las comunidades autónomas y entidades locales a las que afecte la
actuación, al objeto de que examinen e informen en el plazo de un mes el
trazado o actuación propuestos.
(…)
2. Cuando el contenido de cualquier instrumento de ordenación territorial o
urbanística, o de desarrollo de los mismos, que se encuentre en
tramitación, esté afectado por lo establecido en un estudio de carreteras ya
aprobado, el promotor del instrumento deberá incluir en el mismo, antes de
su aprobación, las determinaciones necesarias para la plena eficacia de
dicho estudio de carreteras.
3. No podrán aprobarse instrumentos de modificación, revisión, desarrollo o
ejecución de la ordenación territorial y urbanística, que contravengan lo
establecido en un estudio de carreteras aprobado definitivamente. El
incumplimiento de la anterior prohibición comportará la nulidad de pleno
derecho del instrumento de ordenación.
19. Estudios previos al proyecto constructivo. Estudio Informativo
19
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
El objetivo de un Estudio Informativo es analizar las posibles alternativas
de trazado y seleccionar, definir y presupuestar la más adecuada.
El Estudio Informativo se desarrolla en tres fases:
Fase A: definición de corredores a escala 1/50.000 para la realización de
las Consultas ambientales.
Fase B: recoge el estudio de las distintas alternativas consideradas, a
escala 1/25.000, y la selección de la más adecuada tras un análisis
multicriterio. Es objeto de Información pública conjunta con el Estudio de
Impacto Ambiental.
Fase C, incluye lo más relevante de las fases A y B, así como el desarrollo
a escala 1/5.000 de la alternativa seleccionada y la información pública.
Consta de cuatro documentos: Memoria y Anejos, Planos, Presupuesto y
Estudio de Impacto Ambiental. En estos documentos se reflejan las
características de las actuaciones que se proponen.
20. Estudios previos al proyecto constructivo. Estudio Informativo
20
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
Fase A
21. Estudios previos al proyecto constructivo. Estudio Informativo
21
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
Fase B
22. Estudios previos al proyecto constructivo. Estudio Informativo
22
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
Fase C
23. Estudios previos al proyecto constructivo. Estudio Informativo
23
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
24. Estudios previos al proyecto constructivo. Estudio Informativo
24
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
25. Estudios previos al proyecto constructivo. Estudio Informativo
25
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
26. Estudios previos al proyecto constructivo. Estudio Informativo
26
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
27. Estudios previos al proyecto constructivo. Estudio Informativo
27
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
28. Estudios previos al proyecto constructivo. Proyecto de Trazado
28
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
Artículo 11. estudios de carreteras (Ley 37/2015 de Carreteras).
Proyectos básicos o de trazado, en los que se contienen los aspectos
geométricos de la actuación, así como la definición concreta,
individualizada y pormenorizada de los bienes, derechos y servicios
afectados, así como, en caso necesario, las definiciones y prescripciones
básicas suficientes para alcanzar los objetivos establecidos, así como para
determinar el coste total de la actuación.
29. Estudios previos al proyecto constructivo. Proyecto de Trazado
29
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
Artículo 28 (R.D. 1812/94, R. G. de Carreteras).
1. El proyecto de trazado comprenderá:
a. Memoria, en la que se describa y justifique la solución adoptada, de
modo que quede claramente definido el trazado proyectado.
b. Anexos a la memoria, en los que se incluirán todos los datos que
identifiquen el trazado, las características elegidas y, en su caso, la
reposición de servidumbres y servicios afectados.
Entre los anexos figurarán los documentos necesarios para promover las
autorizaciones administrativas previas a la ejecución de las obras y la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados, con la descripción material de los mismos en plano
parcelario.
c. Planos de trazado, en los que se determine el terreno a ocupar por la
carretera y sus elementos funcionales.
d. Presupuesto.
2. En documento separado se incluirán la definición y valoración de las
expropiaciones precisas, así como de las servidumbres y servicios
afectados, en su caso.
30. Estudios previos al proyecto constructivo. Proyecto de Trazado
30
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
31. Estudios previos al proyecto constructivo. Proyecto de Trazado
31
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
32. Estudios previos al proyecto constructivo. Proyecto de Trazado
32
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
33. Estudios previos al proyecto
constructivo. Proyecto de Trazado
33
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
34. Autorización ambiental
34
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
Todos los proyectos deben contar con un documento ambiental que se
remite como separata al órgano ambiental competente, con el fin de que
éste:
-Determine el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental
ANEXO I de la Ley 21/2013. Proyectos sometidos a la evaluación
ambiental ordinaria regulada en el título II, capítulo II, sección 1.ª
ANEXO II de la Ley 21/2013. Proyectos sometidos a la evaluación
ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección
2.ª
-Emita, en última instancia, su autorización.
El Documento Ambiental se redacta conforme a lo estipulado en:
-Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (incluyendo las
modificaciones posteriores, la última en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que
se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental).
-Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
-El Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(caso que el ambiental sea el autonómico).
35. Autorización ambiental
35
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
ANEXO I de la Ley 21/2013. Proyectos sometidos a la evaluación
ambiental ordinaria regulada en el título II, capítulo II, sección 1.ª
Grupo 7. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.
a) Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla
permanentemente cuando el volumen nuevo o adicional de agua
almacenada sea superior a 10 hectómetros cúbicos.
(…)
d) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior
a 150.000 habitantes-equivalentes.
36. Autorización ambiental
36
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
ANEXO II de la Ley 21/2013. Proyectos sometidos a la evaluación
ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª
Grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.
(…)
c) Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cauces y márgenes cuando
la longitud total del tramo afectado sea superior a 5 km. Se exceptúan aquellas
actuaciones que se ejecuten para evitar el riesgo en zona urbana.
d) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté comprendida
entre los 10.000 y los 150.000 habitantes-equivalentes.
(…)
f) Instalaciones de conducción de agua a larga distancia con un diámetro de más de
800 mm y una longitud superior a 40 km (proyectos no incluidos en el anexo I).
g) Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla, siempre
que se dé alguno de los siguientes supuestos:
1.º Grandes presas según se definen en el Reglamento técnico sobre
Seguridad de Presas y Embalses, aprobado por Orden de 12 de marzo de
1996, cuando no se encuentren incluidas en el anexo I.
2.º Otras instalaciones destinadas a retener el agua, no incluidas en el
apartado anterior, con capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional,
superior a 200.000 metros cúbicos.
37. Autorización ambiental
37
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
Artículo 7. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto
ambiental.
1. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los
siguientes proyectos:
a) Los comprendidos en el anexo I, así como los proyectos que,
presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo I mediante la
acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los
proyectos considerados.
b) Los comprendidos en el apartado 2, cuando así lo decida caso por caso
el órgano ambiental (…).
d) Los proyectos incluidos en el apartado 2, cuando así lo solicite el
promotor.
2. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:
a) Los proyectos comprendidos en el anexo II.
b) Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo IIque puedan
afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios
Protegidos Red Natura 2000.
38. Autorización ambiental. Evaluación de I.A. ordinaria
38
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
Sección 1.ª Procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria
para la formulación de la declaración de impacto ambiental
Artículo 35. Estudio de impacto ambiental.
1. El promotor elaborará el estudio de impacto ambiental que contendrá, al menos, la
siguiente información (…)
a) Descripción general del proyecto (…).
b) Exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no
realización del proyecto (…).
c) Identificación, descripción, análisis y, si procede, cuantificación de los posibles efectos
significativos directos o indirectos, secundarios, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre
los siguientes factores: la población, la salud humana, la flora, la fauna (…)
d) Se incluirá un apartado específico que incluya la identificación, descripción, análisis y si
procede, cuantificación de los efectos esperados sobre los factores enumerados en la letra c),
derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes
e) Medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los posibles efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente y el paisaje.
f) Programa de vigilancia ambiental.
g). Resumen no técnico del estudio de impacto ambiental y conclusiones en términos fácilmente
comprensibles
39. Autorización ambiental. Evaluación de I.A. ordinaria
39
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
Artículo 36. Información pública del proyecto y del estudio de impacto
ambiental.
1. El promotor presentará el proyecto y el estudio de impacto ambiental
ante el órgano sustantivo, que los someterá a información pública durante
un plazo no inferior a treinta días hábiles, previo anuncio en el “Boletín
Oficial del Estado” o diario oficial que corresponda y en su sede
electrónica.
Esta información pública se llevará a cabo en una fase del procedimiento
sustantivo de autorización del proyecto en la que estén abiertas todas las
opciones relativas a la determinación del contenido, la extensión y la
definición del proyecto.
40. Autorización ambiental. Evaluación de I.A. ordinaria
40
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
Artículo 37. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a
las personas interesadas.
1. Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo
consultará a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas
interesadas sobre los posibles efectos significativos del proyecto, que
incluirán el análisis de los probables efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos
de accidentes graves o de catástrofes que incidan en el proyecto. (…)
2. El órgano sustantivo deberá solicitar con carácter preceptivo los
siguientes informes, que deberán estar debidamente motivados:
a) Informe del órgano con competencias en materia de medio ambiente de
la comunidad autónoma en donde se ubique territorialmente el proyecto.
b) Informe sobre el patrimonio cultural, cuando proceda.
c) Informe de los órganos con competencias en materia de planificación
hidrológica y de dominio público hidráulico, y en materia de calidad de las
aguas, cuando proceda.
(…)
41. Autorización ambiental. Evaluación de I.A. ordinaria
41
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
Artículo 39. Inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
1. Dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor
presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la
legislación sectorial, una solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria,
acompañada de la siguiente documentación, que constituirá el contenido mínimo del
expediente de evaluación de impacto ambiental:
a) El documento técnico del proyecto.
b) El estudio de impacto ambiental.
c) Las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de
consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas
(…)
Artículo 40. Análisis técnico del expediente.
1. El órgano ambiental realizará un análisis formal del expediente de evaluación de
impacto ambiental y comprobará que está completo.
2. Una vez completado formalmente el expediente, el órgano ambiental efectuará el
análisis técnico del expediente.
42. Autorización ambiental. Evaluación de I.A. ordinaria
42
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
Artículo 41. Declaración de impacto ambiental.
1. El órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de
evaluación de impacto ambiental, formulará la declaración de impacto ambiental.
2. La declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y
determinante, que concluirá sobre los efectos significativos del proyecto en el medio
ambiente y, en su caso, establecerá las condiciones en las que puede desarrollarse
para la adecuada protección de los factores enumerados en el artículo 35.1 c)
durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o
demolición del proyecto, así como, en su caso, las medidas preventivas, correctoras
y compensatorias.(…)
Artículo 43. Vigencia de la declaración de impacto ambiental.
1. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia
y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en
el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente, no se hubiera
comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años. En tales
casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto
ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la
declaración de impacto ambiental (…)
43. Autorización ambiental . E.I.A. simplificada
43
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
Artículo 45. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada.
1. Dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor
presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la
legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental
simplificada, acompañada del documento ambiental con el siguiente contenido:
a) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
b) La definición, características y ubicación del proyecto (…)
c) Una exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, y una
justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos
ambientales.
d) Una descripción de los aspectos medioambientales que puedan verse afectados de manera
significativa por el proyecto.
e) Una descripción y evaluación de todos los posibles efectos significativos del proyecto en el medio
ambiente (…)
f) Se incluirá un apartado específico que incluya la identificación, descripción, análisis y si procede,
cuantificación de los efectos esperados sobre los factores enumerados en la letra e), derivados de la
vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes (…)
g) Las medidas que permitan prevenir, reducir y compensar y, en la medida de lo posible, corregir,
cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la ejecución del proyecto.
h) La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas
protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.
44. Autorización ambiental . E.I.A. simplificada
44
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
Sección 2.ª Evaluación de impacto ambiental simplificada
Artículo 46. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las
personas interesadas.
1. El órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las
personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental del
proyecto al que se refiere el artículo anterior.
2. Las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas
deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días desde la recepción de la
solicitud de informe.
45. Autorización ambiental. E.I.A. simplificada
45
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
Artículo 47. Informe de impacto ambiental.
1. El órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental en el plazo de tres
meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que
la deben acompañar. (…)
2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor,
el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de
verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales
realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los
criterios del anexo III que:
a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría
tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el
estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.
Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de
impacto ambiental en los términos del artículo 34.
b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos
establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del
proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos
adversos significativos para el medio ambiente.
3. El informe de impacto ambiental se remitirá para su publicación en el plazo de quince días
hábiles al “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente, sin perjuicio de su
publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
50. Autorización ambiental. Declaración de Impacto Ambiental
50
Proyecto y Construcción de Obras Hidráulicas. Bloque 2
Cabe recordar que la “solución centro” ha sido declarada por la DIA
“viable” y “ambientalmente favorable”