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Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado
¿Cómo Vender con Éxito al Estado?
¿Qué es la contratación pública?
Y ¿Por qué es importante la participación de los proveedores?
Es el proceso a través del cual una entidad pública se abastece de bienes, servicios y obras
de manera oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, para la satisfacción
de una finalidad pública en busca de mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos.
¿Qué es la contratación pública?
Bienes
Servicios
Consultorías
Obras
¿Para qué se realizan las contrataciones públicas?
Para satisfacer una necesidad pública / para alcanzar resultados en
beneficio de la población / satisfacer un fin público
¿Qué es una finalidad pública?
Es el interés público que se desea satisfacer con la contratación y que está ligada o relacionada a la
naturaleza de las funciones de la entidad en concordancia con sus objetivos estratégicos.
Equipo
médico
Medicina
Camilla
Computadora
Mueble
Sábanas
Estetoscopio
ATENCIÓN MÉDICA OPORTUNA PARA EL ASEGURADO
Contratar
Servicios para
Mejores condiciones de vida
de los ciudadanos
a
Contratar
Obras
Mejores precios
Mejor calidad
Oportunamente
Enfoque de Gestión por Resultados
Maximizar el valor de los recursospúblicos 21
Contratar
Bienes
Finalidad pública
¿Con qué Entidades puedes contratar?
Gobiernos Regionales Municipalidades Ministerios
Fuerzas Armadas –
Policía Nacional
Empresas del Estado JNE ESSALUD
22
¿Cómo me ayudan los principios para contratar con
el Estado?
 Libertad de concurrencia
 Igualdad de trato
 Transparencia
 Publicidad
 Sostenibilidad ambiental
 Vigencia tecnológica
 Eficacia y eficiencia
 Competencia
 Equidad
 Integridad
¿Quiénes participan en la contratación pública?
Entidad pública Proveedores
¿Quiénes intervienen en la gestión de la contratación?
Titular de la
entidad
Área
usuaria
Comité de
selección
Órgano encargado
de las contrataciones
¿Quiénes tienen derecho a participar en una
contratación pública con el Estado?
Todas las personas naturales y jurídicas que cumplan con los requisitos para participar en
los procedimientos de selección convocados por las entidades del Estado
¿Cuáles son los requisitos para participar en un
procedimiento de selección convocado por una
entidad pública?
1. Contar con el Registro Nacional de Proveedores vigente.
2. No estar inhabilitado, suspendido o no tener impedimento para
contratar con el Estado.
3. Cumplir con los requisitos técnicos inherentes a la naturaleza del
servicio o a la comercialización del bien.
¿Cuál es el papel del OSCE en la contratación pública?
Regular y supervisar los procesos de contratación que realizan las entidades públicas,
cautelando la aplicación eficiente de la normatividad y promoviendo las mejores prácticas para
el uso óptimo de los recursos públicos y la satisfacción de las necesidades de la población.
Se realiza en tres fases:
¿Cómo se realiza un proceso de contratación?
Actuaciones preparatorias Fase de selección Ejecución contractual
1 2 3
¿Cómo están distribuidos los
proveedores?
Proveedor
Persona natural o jurídica que se
encargará de abastecer de bienes,
prestar servicios o ejecutar obras que
resulten necesarias para la ejecución
de actividades de la entidad.
Proveedores del Estado al 2019
Fuente: CONOSCE
Monto adjudicado 2018
Fuente: CONOSCE
Monto adjudicado por el Estado 2018
Proveedores que contratan con el Estado 2018
¿Cómo venderle al Estado?
¿Cómo venderle al Estado?
Paso 1
Registrarse al
Registro Nacional
de Proveedores
(RNP)
Paso 2
Buscar
Procedimientos de
Selección de su
interés cuyas fechas
de registro de
participantes se
encuentran vigentes.
Paso 3
Participar en
Procedimientos de
Selección:
• Registro de Participante
• Formulación de
consultas y
observaciones
• Presentación de Oferta
Paso 4
Suscripción de
Contrato
¿Cuáles son las formas de Contratos del Estado?
APP
Núcleos
Ejecutores
13
OXI Administración
directa
Ley de Contrataciones
del Estado
Organismos
internacionales
Licitación
Pública
¿Qué tipos de procedimientos de selección de
proveedores hay?
Selección de
consultores
individuales
Subasta inversa
electrónica
Adjudicación
simplificada
Comparación
de precios
Concurso
Público
Contrataciones
Directas
Concurso de proyectos
arquitectónicos
¿Qué tipos de procedimientos de selección de
proveedores hay?
• Licitación Pública
• ConcursoPúblico
• Adjudicación Simplificada
• Selección de consultores individuales
Bienes y obras
Servicios
Bienes y Servicios y obras
Servicios de consultoría
• Comparación de precios
• Subasta inversa electrónica
• Contrataciones Directas
Bienes y servicios de disponibilidad inmediata
Bienes y servicios comunes
Costos-oportunidad/emergencias
Son Acuerdos que son formalizados por la Central de Compras Públicas – PERÚ
COMPRAS y los proveedores adjudicatarios, luego que estos últimos hayan pasado
por una selección realizada por PERÚ COMPRAS. La formalización del Acuerdo
Marco posibilitará a los proveedores formar parte de un Catálogo Electrónico a
través del cual ofertarán los bienes y/o servicios que sean requeridos por las
Entidades públicas a nivel nacional. Cabe precisar que hasta antes de la entrada
en vigencia de la Ley Nº 30225 estos se denominaban Convenios Marco.
Acuerdo Marco
¿Por qué registrarse en el RNP?
Eres
• Participante
• Postor
• Contratista y/o
• Subcontratista
TIENESQUEEST
AR
INSCRITOEN
Sistemade
información
Vigencia
Indeterminada
N
Renovación
O
ACTUALIZACION
DEDA
TOS
15
Administrar y actualizar la
BD de los proveedores
mediante el uso de las
tecnologías deinformación.
• Buscador de trámites
• TUPA RNP
• Guías y folletos
• ABC de Bienes y Servicios
• Vídeos tutoriales
• Ubica contraseña en voucher para la inscripción
• Físico (Sede central/oficinas desconcentradas)
• Electrónico (operaciones en línea, cambio de clave)
• Bandeja de mensajes
• Estado del trámite
• RNPAtiende
• Bandeja de mensajes
• Consulta tu constancia de inscripción
16
¿Cómo registrarse en el RNP?
IDENTIFICA TU
TRÁMITE
PAGA LA TASA EN
EL BANCO
AUTORIZADO • Lugares de Pago
PRESENTA TU
TRÁMITE
CONSULTA EL
ESTADO DE TU
TRÁMITE
REVISA EL
RESULTADO DE
TU TRÁMITE Y TU
HABILITACIÓN
El RNP asigna a los consultores de obras una o varias especialidades, de un total de cinco, que los habilitan
para participar en los procedimientos de selección.
Para cada una de las especialidades se asignarán categorías de acuerdo a la experiencia que acredite el
consultor, sea persona natural o jurídica, en los últimos cinco años y según la materia y el monto del
respectivo contrato para la elaboración de expedientes técnicos o para la supervisión de obras o actividades
equivalentes
Para la ampliación de especialidades y también para el aumento de la capacidad máxima de contratación –
trámite este último exclusivo para el caso de ejecutores de obras– el proveedor deberá tener su inscripción
vigente y cumplir con los requisitos que establezca el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
OSCE.
Especialidades y categorías en el RNP
17
¿Cómo se otorgan las especialidades a los consultores según el
actual Procedimiento?
Las entidades están obligadas a
registrar información relacionada a:
Plan Anualde Contrataciones
Actuaciones Preparatorias
Procedimientos de Selección
Los contratos
¿Cómo acceder a oportunidades de negocio?
Segunda forma a través de la web del OSCE
Sección: SEACE
Opción
A través de la web del SEACE : www2.seace.gob.pe
Segunda Opción
Botón refrescar
Búsqueda de procedimiento con el criterio “Nombre de
la Entidad”
IMPORTANTE
Para encontrar
los
procedimientos
de selección
buscados, debe
ingresar los
criterios de
búsqueda
necesarios que
permitan
obtener lo que
se requiere.
HISTORIAL
FICHA DE
SELECCIÓN
¿Quiénes no pueden contratar con el
Estado?
¿Quiénes no pueden contratar con el Estado?
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a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Jueces Supremos de la
Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos
Constitucionales Autónomos, en todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo y hasta doce
(12) meses después de haber dejado el mismo.
b) Los Ministros y Viceministros de Estado en todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo; luego de
dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta (12) meses después y solo en el ámbito
de su sector.
c) Los Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros de los Gobiernos Regionales. En el caso de los
Gobernadores y Vicegobernadores, el impedimento aplica para todo proceso de contratación mientras
ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12)
meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Consejeros de los
Gobiernos Regionales, impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia
territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo.
¿Quiénes no pueden contratar con el Estado?
24
d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes
Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo;
luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo
en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de
contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses
después de haber concluido el mismo.
e) Los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los funcionarios públicos,
empleados de confianza, servidores públicos con poder de dirección o decisión, según la ley especial de la
materia, y los gerentes de las empresas del Estado. El impedimento se aplica para todo proceso de contratación
durante el ejercicio del cargo; luego de culminado el mismo hasta doce (12) meses después sólo en la entidad a
la que pertenecieron. Los directores de las empresas del Estado y los miembros de los Consejos Directivos
de los organismos públicos del Poder Ejecutivo se encuentran impedidos en el ámbito de la Entidad a la que
pertenecen, mientras ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de haber culminado el mismo.
¿Quiénes no pueden contratar con el Estado?
24
f) Los servidores públicos no comprendidos en literal anterior, y los trabajadores de las empresas del Estado, en
todo proceso de contratación en la Entidad a la que pertenecen, mientras ejercen su función. Luego de haber
concluido su función y hasta doce (12) meses después, el impedimento se aplica para los procesos de contratación
en la Entidad a la que pertenecieron, siempre que por la función desempeñada dichas personas hayan
tenido influencia, poder de decisión, información privilegiada referida a tales procesos o conflicto de intereses.
g) En el proceso de contratación correspondiente, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención
directa en cualquiera de las siguientes actuaciones: i) determinación de las características técnicas y/o
valor referencial o valor estimado, ii) elaboración de documentos del procedimiento de selección, iii)
calificación y evaluación de ofertas, y iv) la conformidad de los contratos derivados de dicho procedimiento, salvo en
el caso de los contratos de supervisión. Tratándose de personas jurídicas el impedimento le alcanza si la referida
intervención se produce a través de personas que se vinculan a esta.
¿Quiénes no pueden contratar con el Estado?
24
h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las
personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (i) Cuando la relación
existe con las personas comprendidas en los literales a) y b), el impedimento se configura respecto del
mismo ámbito y por igual tiempo que los establecidos para cada una de estas; (ii) Cuando la relación existe con
las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de
competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido;
(iii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en el literal e), el impedimento se configura en
la Entidad a la que pertenecen estas personas mientras ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de
concluido;(iv) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales f) y g), el
impedimento tiene el mismo alcance al referido en los citados literales.
i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas
jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al
treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la
convocatoria del respectivo procedimiento de selección j) En el ámbito y tiempo establecido para las personas
señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen
o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12)
meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección.
¿Quiénes no pueden contratar con el Estado?
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k) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las
personas jurídicos cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales
sean las referidas personas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como
apoderados o representantes a las citadas personas.
l) En todo proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas inhabilitadas o suspendidas para
contratar con el Estado.
m) En todo proceso de contratación, las personas condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia
consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios,
enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o
delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países. El impedimento se extiende a las
personas que, directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de
cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente.
¿Quiénes no pueden contratar con el Estado?
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n) En todo proceso de contratación, las personas jurídicas cuyos representantes legales o personas
vinculadas que (i) hubiesen sido condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia
consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios,
enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de
selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países; o, (ii) directamente
o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos
antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente. Tratándose de consorcios, el
impedimento se extiende a los representantes legales o personas vinculadas a cualquiera de los
integrantes del consorcio.
o) En todo proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de
las personas que las representan, las constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra
circunstancia comprobable se determine que son continuación, derivación, sucesión, o testaferro,
de otra persona impedida o inhabilitada, o que de alguna manera esta posee su control efectivo,
independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha restricción, tales como fusión, escisión,
reorganización, transformación o similares.
¿Quiénes no pueden contratar con el Estado?
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p) En un mismo procedimiento de selección las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un
mismo grupo económico, conforme se define en el reglamento.
q) En todo proceso de contratación, las personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones
Civiles (REDERECI), sea en nombre propio o a través de persona jurídica en la que sea accionista u otro
similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa. Asimismo, las personas inscritas en el
Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional y en el Registro Nacional de
Sanciones de Destitución y Despido, por el tiempo que establezca la ley de la materia; así como en
todos los otros registros creados por Ley que impidan contratar con el Estado.
r) Las personas jurídicas nacionales o extranjeras que hubiesen efectuado aportes a organizaciones políticas
durante un proceso electoral, por todo el período de gobierno representativo y dentro de la circunscripción
en la cual la organización política beneficiada con el aporte ganó el proceso electoral que corresponda.
¿Quiénes no pueden contratar con el Estado?
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s) En todo proceso de contratación y siempre que cuenten con el mismo objeto social, las personas
jurídicas cuyos integrantes formen o hayan formado parte en la fecha en que se cometió la infracción,
de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal
o permanente para participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado. El
impedimento también es aplicable a la persona jurídica cuyos integrantes se encuentren sancionados
administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procedimientos de
selección y para contratar con el Estado. Para estos efectos, por integrantes se entiende a los representantes
legales, integrantes de los órganos de administración, socios, accionistas, participacionistas o titulares.
Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, el impedimento es aplicable siempre que
su participación individual o conjunta sea superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social y
por el tiempo que la sanción se encuentre vigente.
t) En todo proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en
las Listas de Organismos Multilaterales de personas y empresas no elegibles para ser contratadas.11.2 El
incumplimiento de lo establecido en el presente artículo conlleva las consecuencias y responsabilidades
establecidas en la Ley
Proceso sancionador
Régimen de Infracción y Sanciones
a) Desistirse o retirar injustificadamente su oferta.
b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el
contrato o de formalizar Acuerdos Marco.
c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley.
d) Subcontratar prestaciones sin autorización de la Entidad o en
porcentaje mayor al permitido por el Reglamento o cuando el
subcontratista no cuente con inscripción vigente en el Registro
Nacional de Proveedores (RNP), esté impedido o inhabilitado o
suspendido para contratar con el Estado.
e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como
residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la
normativa lo permita.
f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos
Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en
vía conciliatoria o arbitral.
g) No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su
cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido
reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral.h) Negarse
injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que
deben ejecutarse con posterioridad al pago.
Régimen de Infracción y Sanciones
i) Presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de
Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la
Central de Compras Públicas–Perú Compras. En el caso de las Entidades
siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento,
factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en
el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de
información presentada al Tribunal de Contrataciones del Estado, al
Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado (OSCE), el beneficio o ventaja debe estar
relacionada con el procedimiento que se sigue ante estas instancias.
Régimen de Infracción y Sanciones
j) Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones
del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), o a la Central de Compras Públicas–Perú Compras.
k) Suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de
Proveedores (RNP) o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de
contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro Nacional
de Proveedores (RNP).l) Perfeccionar el contrato, luego de notificada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE) la suspensión, recomendación de nulidad o la nulidad del
proceso de contratación dispuesta por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) en el ejercicio de sus funciones.
Régimen de Infracción y Sanciones
m) Formular fichas técnicas o estudios de pre inversión o expedientes técnicos con
omisiones, deficiencias o información equivocada, o supervisar la ejecución de
obras faltando al deber de velar por la correcta ejecución técnica, económica y
administrativa de la prestación, ocasionando perjuicio económico a las Entidades.
n) Presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al
pliego de absolución de consultas y/u observaciones.
o) Presentar recursos maliciosos o manifiestamente infundados.Para los casos a que
se refiere el literal a) del artículo 5, solo son aplicables las infracciones previstas
en los literales c), h), i), j) y k) del presente numeral.
Régimen de Infracción y Sanciones
Multa:
- No menor a 5% ni mayor al 15% de propuesta económica o del contrato a favor
del OSCE.
- Si no se puede determinar el monto de la propuesta económica o del contrato
se impone una multa de 5 y 15 UIT.
Inhabilitación temporal:
- No menor de 3 meses ni mayor de 36 meses.
- En caso de Falsedad: No menor de 36 meses ni mayor
a 60 meses.
Inhabilitación Definitiva:
- Cuando en plazo de 4 años acumule 2 sanciones con mas de 36 meses o
reincida en la falsedad.
Régimen de Infracción y Sanciones (3)
Fases del procedimiento de selección
¿Cómo se da la Convocatoria?
Plazo para el cumplimiento
de las prestaciones
Identificación del
procedimiento de selección
Calendario del PS
Descripción básica del
objeto del procedimiento
Para convocar es necesario
que la entidad cuente con el
Certificado de crédito
presupuestario
Con excepción a
la comparación
de precios
Costo de reproducción
de documentos del PS
Valor Referencial
(casos art. 18 de la ley)
Indicación de instrumentos
internacionales
63
Identificación, domicilio,RUC,
de la entidad que convoca
¿Cómo hago mis consultas y/u
observaciones?
CONSULTAS OBSERVACIONES
Solicitudes de
aclaración u otros
pedidos de cualquier
extremo de las Bases
Se presentan en un plazo establecido
en las bases y cronograma
SEACE,contados desde el día siguiente
dela convocatoria
Fundamentadas, debido a
supuestas vulneraciones ala
normativa de contrataciones
u otra normativa que tenga
relación con el objeto de
contratación
65
La absolución por parte de la
entidad según bases y cronograma
SEACE contados desde el vencimiento
de plazo para recibir consultas
¿Cómo elaborar una oferta ganadora?
Los documentos del procedimiento de selección establecen el contenido de las
ofertas y son: 1. Las Bases 2. Solicitudes de expresión de interés y 3. Solicitudes de
cotización
Estos documentos incluyen, según corresponda:
• Especificaciones Técnicas
• Términos de referencia
• Expediente técnico
El Comité de Selección o el OEC según corresponda, elabora los documentos del
procedimiento de selección. El proveedor elabora la Oferta.
66
¿Cuál es el contenido mínimo de mi Oferta?
Declaración
Jurada
Declaración
Jurada
Cartade
Compromiso
• No tengo impedimento.
• Conozco, acepto
condiciones y reglas.
• Soy responsable de la
• veracidad de documentos
de información.
• Me comprometo a
mantener la oferta
durante el procedimiento
de selección.
• Conozco las sanciones
de acuerdo a Ley.
• Acredito el cumplimiento
de las especificaciones
técnicas, términos de
referencia o expediente
técnico según
corresponda.
• De ser necesario mayor
documentacion según
establecido en las bases
• Del personal clave con
firma legalizada de ser
el caso. (Para obras y
consultorías es requisito
obligatorio).
• Monto de oferta y detalle de
precios unitarios, tarifas,
porcentajes, honorario fijo y
comisión de éxito, según los
documentos del procedimiento
de selección.
• Mi oferta incluye tributos,
seguros, transporte,
inspecciones, pruebas y/o costos
laborales según Ley.
• El monto total y los subtotales
están expresados con dos
decimales.
68
¿Cómo se da el proceso de calificación?
Verifica
la calificación
de los
postores
ParaEjecutar
El contrato
Conforme
Requisitos que se indiquen en
los documentos del
procedimiento de selección
Determina
Si cuentan
con
capacidades
necesarias
Capacidad Legal
Capacidad Técnica y profesional
Experiencia del Postor
69
REQUISITOS
DE
CALIFICACIÓN
Experiencia del personal
clave (solo Llave en mano
¿Cómo es el procedimiento de evaluación?
FACTORESDE
EVALUACIÓN
PONDERACIÓN
DE CADA
FACTOR
 Vinculación
 Razonabilidad
 Proporcionalidad
OEC/Comité
de Selección
70
¿Cómo es el procedimiento de evaluación?
Evalúa OFERTAS conforme
OEC/Comité de
Selección
71
72
¿Cómo es el procedimiento de evaluación?
La Entidad evalúa las ofertas conforme a los factores de evaluación previstos en los documentos
del procedimiento, a fi n de determinar la mejor oferta.51.2. En el caso de bienes y servicios en
general, el precio es un factor de evaluación y, adicionalmente, pueden establecerse los siguientes
factores
a) El plazo para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios;
b) Aquellos relacionados con la sostenibilidad ambiental o social, mejoras para bienes y servicios, entre
otras;
c) Garantía comercial y/o de fábrica; y,
d) Otros factores que se prevean en las bases estándar que aprueba el OSCE.
Subsanación de Ofertas
Durante el desarrollo de la admisión, evaluación y calificación, el órgano a cargo del procedimiento solicita, a
cualquier postor que subsane alguna omisión o corrija algún error material o formal de los documentos presentados,
siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta.
Son subsanables, entre otros, los siguientes errores materiales o formales:
a) La omisión de determinada información en formatos y declaraciones juradas, distintas al plazo parcial o total
ofertado y al precio u oferta económica;
b) La nomenclatura del procedimiento de selección y falta de firma o foliatura del postor o su representante;
c) La legalización notarial de alguna firma. En este supuesto, el contenido del documento con la firma legalizada que
se presente coincide con el contenido del documento sin legalización que obra en la oferta;
d) La traducción de acuerdo a lo previsto en el artículo 59, en tanto se haya presentado el documento objeto de
traducción;
e) Los referidos a las fechas de emisión o denominaciones de las constancias o certificados emitidos por Entidades
públicas;
f) Los referidos a las divergencias, en la información contenida en uno o varios documentos, siempre que las
circunstancias materia de acreditación existiera al momento de la presentación de la oferta;
g) Los errores u omisiones contenidos en documentos emitidos por Entidad pública o un privado ejerciendo función
pública;
h) La no presentación de documentos emitidos por Entidad Pública o un privado ejerciendo función pública
Subsanación de Ofertas
Son subsanables los supuestos previstos en los literales g) y h) siempre que tales documentos hayan
sido emitidos con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de ofertas, tales como
autorizaciones, permisos, títulos, constancias, certificaciones y/o documentos que acrediten estar
inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga.
En el documento que contiene el precio ofertado u oferta económica puede subsanarse la rúbrica y
la foliación. La falta de firma en la oferta económica no es subsanable. En caso de divergencia entre
el precio cotizado en números y letras, prevalece este último. En los sistemas de contratación a
precios unitarios o tarifas, cuando se advierta errores aritméticos, corresponde su corrección al
órgano a cargo del procedimiento, debiendo constar dicha rectifi cación en el acta respectiva; en
este último caso, dicha corrección no implica la variación de los precios unitarios ofertados
Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la
efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles
La ficha del procedimiento y el
registro de participantes
Contenido de la Ficha de Selección
 CONVOCATORIA: Contiene información general del procedimiento de selección y de la entidad contratante.
 CRONOGRAMA: Contiene información de las fechas y horas de las etapas del procedimiento de selección.
 VER DOCUMENTOS POR ETAPA: Contiene los documentos del procedimiento de selección.
 VER LISTADO POR ITEM: Contiene la descripción, características generales y actividades del ítem a lo largo del
procedimiento de selección.
 OPCIONES DEL PROCEDIMIENTO: Contiene opciones que permiten realizar consultas concretas del
procedimiento de selección.
La Ficha de Selección
REGLAS DE
JUEGO
La Ficha de Selección
REGISTRO DE PARTICIPANTES
Para acceder al SEACE v3.0 se pueden utilizar los siguientes navegadores web: Google Chrome, Mozilla Firefox e Internet Explorer.
RECOMENDACIÓN INICIAL
REGISTRO DE PARTICIPANTES: ACCESO COMO USUARIO REGISTRADO RUC Y CLAVE RNP
A través de la web www2.seace.gob.pe
Primera Opción
A través de la web www.osce.gob.pe
NOTA:
Usuario: es el número de RUC
Clave: CLAVE DEL RNP
IMPORTANTE
Se puede aplicar
filtros al realizar la
búsqueda conforme
con la información de
los criterios de
búsqueda con que se
cuente. Se debe
consignar al menos el
registro de un campo
y si es necesario el
registro de campos
adicionales, como:
Nombre o Sigla de la
Entidad, Tipo de
objeto: Tipo de
selección, Modalidad
de selección,
Descripción del
objeto, etc.
Opción “Buscar Procedimientos”
¿Cómo buscar la Entidad que convoca el procedimiento?
Basta que se
registre parte
del nombre de
la Entidad o el
registro de
alguno de los
otros criterios
de búsqueda y
luego
seleccionar el
botón “Buscar”
Registro de participantes
Registro de participantes
Al ingresar a la
“Ficha de
selección” y al
visualizar que en
el cronograma
del
procedimiento de
selección la etapa
de registro de
participantes está
en curso, el
sistema mostrará
el botón
“Registrar
Participación”;
caso contrario,
este botón no
será visible.
Registro de participantes
¿Cómo se registra el participante?
Aceptar los términos y condiciones del SEACE e inscribirse en el procedimiento.
Registro de participantes
Confirmación del sistema de que se ha registrado como participante.
Registro de participantes
IMPORTANTE
En el caso que al momento de registrar la
participación del proveedor no sea posible hacerlo, ya
sea porque no se encontraba con RNP vigente u otro
escenario, el sistema seguirá mostrando el botón
Registrar Participación hasta que la etapa de registro
de participantes ya no esté en curso.
¿Cómo saber si ya está registrado en el Procedimiento Electrónico?
Registro de participantes
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Registro de participantes
PRESENTACIÓN DE OFERTAS ELECTRÓNICAS
Buscar procedimientos en
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INGRESE AL LISTADO DE
ACTIVIDADES
PRESENTACIÓN DE OFERTAS
REGISTRO DE OFERTAS
PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Registro de ofertas en una Subasta Inversa Electrónica (SIE) para la
adquisición de bienes.
PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Registro de ofertas en una Adjudicación Simplificada Electrónica (AS)
para la adquisición de bienes.
Consola de registro de ofertas.
El formulario registro de propuestas (ofertas) muestra las siguientes
opciones:
• Botón “Buscar”. Se utiliza para buscar registros de ofertas.
• Botón “Registrar”. Se utiliza para registrar la oferta.
• Botón “Regresar”. Se utiliza para retornar al formulario anterior.
BUSCADOR REGISTRO DE
OFERTAS
PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Ficha del registro de ofertas.
Ingresar para registrar los
datos del Representante
Legal o Consorcio.
PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Registro de información del representante legal.
PRESENTACIÓN DE OFERTAS
IMPORTANTE
En el caso que se registrase la
participación como consorcio, se
debe registrar la información de cada
uno de los integrantes del consorcio y
el porcentaje de participación.
Primero
Registrar los
datos del
representante
legal o
consorcio.
Segundo
Adjuntar el
archivo de la
oferta.
Registro de la información para presentación de ofertas.
PRESENTACIÓN DE OFERTAS
1
2
Opción que sirve para registrar la oferta de cada uno de los ítems del procedimiento
de selección. En el caso que se esté participando en todos los ítems del
procedimiento de selección y el archivo de la oferta tenga un tamaño mayor a 350
MB, se debe registrar las ofertas de manera individual o en varios grupos de ítems.
1. Registro de información de listado de documentos generales.
Presentación de ofertas
Adjuntar archivos:
Presentación de ofertas
50
MB
Escanear en
blanco y negro
y formato texto
Máx.
350
MB
Registro de información de listado de documentos generales.
Se verifica que el archivo:
1. Ha sido cargado, (se muestra el
icono del archivo correspondiente:
doc, xls, pdf, zip)
2. Se pueda descargar.
3. Se pueda abrir.
4. Esté completo.
5. Se pueda leer.
Presentación de ofertas
Presentación de ofertas
Se muestran dos
opciones para
cargar información.
Verificación de carga de archivo
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Se muestra la información
cargada.
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registrado
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Finalmente
Verificación de registro de oferta en borrador y envío.
Presentación de ofertas
Para finalizar el registro de la
oferta se debe seleccionar el
botón “Enviar”. Con esta acción se
remite la oferta a la entidad.
1
Verificación de oferta enviada
Presentación de ofertas
Mejora de precios
Lances Electrónicos
Mejora de precios
Lances electrónicos
Mejora de Precios
Lances electrónicos
Herramientas del OSCE
Oficinas desconcentradas
del OSCE
Vías de atención de consulta
Horario de atención: De lunes a viernes de 08:30 a 17:30 horas
Presencial
Sede Central: Av. Punta del Este s/n Edificio “El Regidor”. Zona Comercial del Conjunto Residencial San Felipe Jesús María.
Central de Consultas: (01) 614-3636
Opciones: 1.- Consultas RNP / 2.- Consultas SEACE. / 3.- Consultas Legales. / 4.- Consultas Generales.
Electrónica
consultas@osce.gob.pe / sugerencias@osce.gob.pe
Exclusivo para consultas RNP
(01)613-5555 anexo 5000 / rnpatiende@osce.gob.pe
Recepción de documentos:
Horario de atención: De lunes a viernes de 08:30 a 16:30 horas
Trámite Documentario: Av. Punta del Este s/n Edificio “El Regidor” primer piso, zona comercial del Conjunto Residencial San Felipe -
Jesús María - Lima 11/ Perú.
Portal del OSCE
http://portal.osce.gob.pe/osce/
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OPINIONES DEL OSCE (Interpretación normativa)
http://portal.osce.gob.pe/osce/content/opiniones
BUSCADOR DE PROVEEDORES DEL ESTADO
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EL OBSERVATORIO OSCE
El Observatorio OSCE es una herramienta de transparencia pública que resalta la información en términos objetivos, con el propósito de difundirla en estricto
cumplimiento de los Principios de Publicidad y Transparencia, aplicables al uso de los recursos públicos. http://portal.osce.gob.pe/osce/observatorio
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http://portal.osce.gob.pe/rnp/
Herramientas de gestión
BANCO DE LAUDOS ARBITRALES
http://portal.osce.gob.pe/arbitraje/
ACCESO AL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO – SEACE
http://portal.osce.gob.pe/osce/node/14336
BASE DE DATOS DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS QUE TRABAJAN EN EL ÓRGANO ENCARGADO DE LAS
CONTRATACIONES DE LAS ENTIDADES
http://portal.osce.gob.pe/osce/certificacion
SERVICIOS DE CAPACITACIÓN
http://portal.osce.gob.pe/osce/content/desarrollo-de-capacidades
DOCUMENTOS DE ORIENTACIÓN NORMATIVA
http://portal.osce.gob.pe/osce/content/documentos-no-normativos-estandar
CONOSCE. INDICADORES DEL MERCADO ESTATAL
Con esta herramienta puede consultar y monitorear los principales indicadores de contrataciones por región. Por defecto, los datos por año se agrupan según la
fecha de la convocatoria al proceso de selección. Puede modificarlo a según la fecha en que se registró la buena pro.
Muchas gracias

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  • 1. Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado ¿Cómo Vender con Éxito al Estado?
  • 2. ¿Qué es la contratación pública? Y ¿Por qué es importante la participación de los proveedores?
  • 3. Es el proceso a través del cual una entidad pública se abastece de bienes, servicios y obras de manera oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, para la satisfacción de una finalidad pública en busca de mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos. ¿Qué es la contratación pública? Bienes Servicios Consultorías Obras
  • 4. ¿Para qué se realizan las contrataciones públicas? Para satisfacer una necesidad pública / para alcanzar resultados en beneficio de la población / satisfacer un fin público
  • 5. ¿Qué es una finalidad pública? Es el interés público que se desea satisfacer con la contratación y que está ligada o relacionada a la naturaleza de las funciones de la entidad en concordancia con sus objetivos estratégicos. Equipo médico Medicina Camilla Computadora Mueble Sábanas Estetoscopio ATENCIÓN MÉDICA OPORTUNA PARA EL ASEGURADO
  • 6. Contratar Servicios para Mejores condiciones de vida de los ciudadanos a Contratar Obras Mejores precios Mejor calidad Oportunamente Enfoque de Gestión por Resultados Maximizar el valor de los recursospúblicos 21 Contratar Bienes Finalidad pública
  • 7. ¿Con qué Entidades puedes contratar? Gobiernos Regionales Municipalidades Ministerios Fuerzas Armadas – Policía Nacional Empresas del Estado JNE ESSALUD 22
  • 8. ¿Cómo me ayudan los principios para contratar con el Estado?  Libertad de concurrencia  Igualdad de trato  Transparencia  Publicidad  Sostenibilidad ambiental  Vigencia tecnológica  Eficacia y eficiencia  Competencia  Equidad  Integridad
  • 9. ¿Quiénes participan en la contratación pública? Entidad pública Proveedores
  • 10. ¿Quiénes intervienen en la gestión de la contratación? Titular de la entidad Área usuaria Comité de selección Órgano encargado de las contrataciones
  • 11. ¿Quiénes tienen derecho a participar en una contratación pública con el Estado? Todas las personas naturales y jurídicas que cumplan con los requisitos para participar en los procedimientos de selección convocados por las entidades del Estado
  • 12. ¿Cuáles son los requisitos para participar en un procedimiento de selección convocado por una entidad pública? 1. Contar con el Registro Nacional de Proveedores vigente. 2. No estar inhabilitado, suspendido o no tener impedimento para contratar con el Estado. 3. Cumplir con los requisitos técnicos inherentes a la naturaleza del servicio o a la comercialización del bien.
  • 13. ¿Cuál es el papel del OSCE en la contratación pública? Regular y supervisar los procesos de contratación que realizan las entidades públicas, cautelando la aplicación eficiente de la normatividad y promoviendo las mejores prácticas para el uso óptimo de los recursos públicos y la satisfacción de las necesidades de la población.
  • 14. Se realiza en tres fases: ¿Cómo se realiza un proceso de contratación? Actuaciones preparatorias Fase de selección Ejecución contractual 1 2 3
  • 15. ¿Cómo están distribuidos los proveedores?
  • 16. Proveedor Persona natural o jurídica que se encargará de abastecer de bienes, prestar servicios o ejecutar obras que resulten necesarias para la ejecución de actividades de la entidad.
  • 19. Fuente: CONOSCE Monto adjudicado por el Estado 2018
  • 20. Proveedores que contratan con el Estado 2018
  • 21.
  • 23. ¿Cómo venderle al Estado? Paso 1 Registrarse al Registro Nacional de Proveedores (RNP) Paso 2 Buscar Procedimientos de Selección de su interés cuyas fechas de registro de participantes se encuentran vigentes. Paso 3 Participar en Procedimientos de Selección: • Registro de Participante • Formulación de consultas y observaciones • Presentación de Oferta Paso 4 Suscripción de Contrato
  • 24. ¿Cuáles son las formas de Contratos del Estado? APP Núcleos Ejecutores 13 OXI Administración directa Ley de Contrataciones del Estado Organismos internacionales
  • 25. Licitación Pública ¿Qué tipos de procedimientos de selección de proveedores hay? Selección de consultores individuales Subasta inversa electrónica Adjudicación simplificada Comparación de precios Concurso Público
  • 26. Contrataciones Directas Concurso de proyectos arquitectónicos ¿Qué tipos de procedimientos de selección de proveedores hay?
  • 27. • Licitación Pública • ConcursoPúblico • Adjudicación Simplificada • Selección de consultores individuales Bienes y obras Servicios Bienes y Servicios y obras Servicios de consultoría • Comparación de precios • Subasta inversa electrónica • Contrataciones Directas Bienes y servicios de disponibilidad inmediata Bienes y servicios comunes Costos-oportunidad/emergencias
  • 28. Son Acuerdos que son formalizados por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS y los proveedores adjudicatarios, luego que estos últimos hayan pasado por una selección realizada por PERÚ COMPRAS. La formalización del Acuerdo Marco posibilitará a los proveedores formar parte de un Catálogo Electrónico a través del cual ofertarán los bienes y/o servicios que sean requeridos por las Entidades públicas a nivel nacional. Cabe precisar que hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30225 estos se denominaban Convenios Marco. Acuerdo Marco
  • 29. ¿Por qué registrarse en el RNP? Eres • Participante • Postor • Contratista y/o • Subcontratista TIENESQUEEST AR INSCRITOEN Sistemade información Vigencia Indeterminada N Renovación O ACTUALIZACION DEDA TOS 15 Administrar y actualizar la BD de los proveedores mediante el uso de las tecnologías deinformación.
  • 30. • Buscador de trámites • TUPA RNP • Guías y folletos • ABC de Bienes y Servicios • Vídeos tutoriales • Ubica contraseña en voucher para la inscripción • Físico (Sede central/oficinas desconcentradas) • Electrónico (operaciones en línea, cambio de clave) • Bandeja de mensajes • Estado del trámite • RNPAtiende • Bandeja de mensajes • Consulta tu constancia de inscripción 16 ¿Cómo registrarse en el RNP? IDENTIFICA TU TRÁMITE PAGA LA TASA EN EL BANCO AUTORIZADO • Lugares de Pago PRESENTA TU TRÁMITE CONSULTA EL ESTADO DE TU TRÁMITE REVISA EL RESULTADO DE TU TRÁMITE Y TU HABILITACIÓN
  • 31. El RNP asigna a los consultores de obras una o varias especialidades, de un total de cinco, que los habilitan para participar en los procedimientos de selección. Para cada una de las especialidades se asignarán categorías de acuerdo a la experiencia que acredite el consultor, sea persona natural o jurídica, en los últimos cinco años y según la materia y el monto del respectivo contrato para la elaboración de expedientes técnicos o para la supervisión de obras o actividades equivalentes Para la ampliación de especialidades y también para el aumento de la capacidad máxima de contratación – trámite este último exclusivo para el caso de ejecutores de obras– el proveedor deberá tener su inscripción vigente y cumplir con los requisitos que establezca el Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSCE. Especialidades y categorías en el RNP
  • 32. 17 ¿Cómo se otorgan las especialidades a los consultores según el actual Procedimiento?
  • 33. Las entidades están obligadas a registrar información relacionada a: Plan Anualde Contrataciones Actuaciones Preparatorias Procedimientos de Selección Los contratos ¿Cómo acceder a oportunidades de negocio?
  • 34.
  • 35.
  • 36.
  • 37.
  • 38.
  • 39.
  • 40.
  • 41. Segunda forma a través de la web del OSCE Sección: SEACE
  • 43.
  • 44. A través de la web del SEACE : www2.seace.gob.pe Segunda Opción
  • 46. Búsqueda de procedimiento con el criterio “Nombre de la Entidad”
  • 47. IMPORTANTE Para encontrar los procedimientos de selección buscados, debe ingresar los criterios de búsqueda necesarios que permitan obtener lo que se requiere.
  • 49. ¿Quiénes no pueden contratar con el Estado?
  • 50. ¿Quiénes no pueden contratar con el Estado? 24 a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos, en todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. b) Los Ministros y Viceministros de Estado en todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta (12) meses después y solo en el ámbito de su sector. c) Los Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros de los Gobiernos Regionales. En el caso de los Gobernadores y Vicegobernadores, el impedimento aplica para todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Consejeros de los Gobiernos Regionales, impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo.
  • 51. ¿Quiénes no pueden contratar con el Estado? 24 d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. e) Los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los funcionarios públicos, empleados de confianza, servidores públicos con poder de dirección o decisión, según la ley especial de la materia, y los gerentes de las empresas del Estado. El impedimento se aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de culminado el mismo hasta doce (12) meses después sólo en la entidad a la que pertenecieron. Los directores de las empresas del Estado y los miembros de los Consejos Directivos de los organismos públicos del Poder Ejecutivo se encuentran impedidos en el ámbito de la Entidad a la que pertenecen, mientras ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de haber culminado el mismo.
  • 52. ¿Quiénes no pueden contratar con el Estado? 24 f) Los servidores públicos no comprendidos en literal anterior, y los trabajadores de las empresas del Estado, en todo proceso de contratación en la Entidad a la que pertenecen, mientras ejercen su función. Luego de haber concluido su función y hasta doce (12) meses después, el impedimento se aplica para los procesos de contratación en la Entidad a la que pertenecieron, siempre que por la función desempeñada dichas personas hayan tenido influencia, poder de decisión, información privilegiada referida a tales procesos o conflicto de intereses. g) En el proceso de contratación correspondiente, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en cualquiera de las siguientes actuaciones: i) determinación de las características técnicas y/o valor referencial o valor estimado, ii) elaboración de documentos del procedimiento de selección, iii) calificación y evaluación de ofertas, y iv) la conformidad de los contratos derivados de dicho procedimiento, salvo en el caso de los contratos de supervisión. Tratándose de personas jurídicas el impedimento le alcanza si la referida intervención se produce a través de personas que se vinculan a esta.
  • 53. ¿Quiénes no pueden contratar con el Estado? 24 h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (i) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales a) y b), el impedimento se configura respecto del mismo ámbito y por igual tiempo que los establecidos para cada una de estas; (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (iii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en el literal e), el impedimento se configura en la Entidad a la que pertenecen estas personas mientras ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido;(iv) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales f) y g), el impedimento tiene el mismo alcance al referido en los citados literales. i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección j) En el ámbito y tiempo establecido para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección.
  • 54. ¿Quiénes no pueden contratar con el Estado? 24 k) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicos cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas. l) En todo proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el Estado. m) En todo proceso de contratación, las personas condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países. El impedimento se extiende a las personas que, directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente.
  • 55. ¿Quiénes no pueden contratar con el Estado? 24 n) En todo proceso de contratación, las personas jurídicas cuyos representantes legales o personas vinculadas que (i) hubiesen sido condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países; o, (ii) directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente. Tratándose de consorcios, el impedimento se extiende a los representantes legales o personas vinculadas a cualquiera de los integrantes del consorcio. o) En todo proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable se determine que son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona impedida o inhabilitada, o que de alguna manera esta posee su control efectivo, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha restricción, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares.
  • 56. ¿Quiénes no pueden contratar con el Estado? 24 p) En un mismo procedimiento de selección las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un mismo grupo económico, conforme se define en el reglamento. q) En todo proceso de contratación, las personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), sea en nombre propio o a través de persona jurídica en la que sea accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa. Asimismo, las personas inscritas en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional y en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, por el tiempo que establezca la ley de la materia; así como en todos los otros registros creados por Ley que impidan contratar con el Estado. r) Las personas jurídicas nacionales o extranjeras que hubiesen efectuado aportes a organizaciones políticas durante un proceso electoral, por todo el período de gobierno representativo y dentro de la circunscripción en la cual la organización política beneficiada con el aporte ganó el proceso electoral que corresponda.
  • 57. ¿Quiénes no pueden contratar con el Estado? 24 s) En todo proceso de contratación y siempre que cuenten con el mismo objeto social, las personas jurídicas cuyos integrantes formen o hayan formado parte en la fecha en que se cometió la infracción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado. El impedimento también es aplicable a la persona jurídica cuyos integrantes se encuentren sancionados administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado. Para estos efectos, por integrantes se entiende a los representantes legales, integrantes de los órganos de administración, socios, accionistas, participacionistas o titulares. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, el impedimento es aplicable siempre que su participación individual o conjunta sea superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente. t) En todo proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en las Listas de Organismos Multilaterales de personas y empresas no elegibles para ser contratadas.11.2 El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo conlleva las consecuencias y responsabilidades establecidas en la Ley
  • 59. Régimen de Infracción y Sanciones a) Desistirse o retirar injustificadamente su oferta. b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. d) Subcontratar prestaciones sin autorización de la Entidad o en porcentaje mayor al permitido por el Reglamento o cuando el subcontratista no cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), esté impedido o inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado. e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita.
  • 60. f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. g) No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral.h) Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago. Régimen de Infracción y Sanciones
  • 61. i) Presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas–Perú Compras. En el caso de las Entidades siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el beneficio o ventaja debe estar relacionada con el procedimiento que se sigue ante estas instancias. Régimen de Infracción y Sanciones
  • 62. j) Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), o a la Central de Compras Públicas–Perú Compras. k) Suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP).l) Perfeccionar el contrato, luego de notificada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la suspensión, recomendación de nulidad o la nulidad del proceso de contratación dispuesta por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el ejercicio de sus funciones. Régimen de Infracción y Sanciones
  • 63. m) Formular fichas técnicas o estudios de pre inversión o expedientes técnicos con omisiones, deficiencias o información equivocada, o supervisar la ejecución de obras faltando al deber de velar por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la prestación, ocasionando perjuicio económico a las Entidades. n) Presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones. o) Presentar recursos maliciosos o manifiestamente infundados.Para los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, solo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), h), i), j) y k) del presente numeral. Régimen de Infracción y Sanciones
  • 64. Multa: - No menor a 5% ni mayor al 15% de propuesta económica o del contrato a favor del OSCE. - Si no se puede determinar el monto de la propuesta económica o del contrato se impone una multa de 5 y 15 UIT. Inhabilitación temporal: - No menor de 3 meses ni mayor de 36 meses. - En caso de Falsedad: No menor de 36 meses ni mayor a 60 meses. Inhabilitación Definitiva: - Cuando en plazo de 4 años acumule 2 sanciones con mas de 36 meses o reincida en la falsedad. Régimen de Infracción y Sanciones (3)
  • 65. Fases del procedimiento de selección
  • 66. ¿Cómo se da la Convocatoria? Plazo para el cumplimiento de las prestaciones Identificación del procedimiento de selección Calendario del PS Descripción básica del objeto del procedimiento Para convocar es necesario que la entidad cuente con el Certificado de crédito presupuestario Con excepción a la comparación de precios Costo de reproducción de documentos del PS Valor Referencial (casos art. 18 de la ley) Indicación de instrumentos internacionales 63 Identificación, domicilio,RUC, de la entidad que convoca
  • 67. ¿Cómo hago mis consultas y/u observaciones? CONSULTAS OBSERVACIONES Solicitudes de aclaración u otros pedidos de cualquier extremo de las Bases Se presentan en un plazo establecido en las bases y cronograma SEACE,contados desde el día siguiente dela convocatoria Fundamentadas, debido a supuestas vulneraciones ala normativa de contrataciones u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación 65 La absolución por parte de la entidad según bases y cronograma SEACE contados desde el vencimiento de plazo para recibir consultas
  • 68. ¿Cómo elaborar una oferta ganadora? Los documentos del procedimiento de selección establecen el contenido de las ofertas y son: 1. Las Bases 2. Solicitudes de expresión de interés y 3. Solicitudes de cotización Estos documentos incluyen, según corresponda: • Especificaciones Técnicas • Términos de referencia • Expediente técnico El Comité de Selección o el OEC según corresponda, elabora los documentos del procedimiento de selección. El proveedor elabora la Oferta. 66
  • 69. ¿Cuál es el contenido mínimo de mi Oferta? Declaración Jurada Declaración Jurada Cartade Compromiso • No tengo impedimento. • Conozco, acepto condiciones y reglas. • Soy responsable de la • veracidad de documentos de información. • Me comprometo a mantener la oferta durante el procedimiento de selección. • Conozco las sanciones de acuerdo a Ley. • Acredito el cumplimiento de las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico según corresponda. • De ser necesario mayor documentacion según establecido en las bases • Del personal clave con firma legalizada de ser el caso. (Para obras y consultorías es requisito obligatorio). • Monto de oferta y detalle de precios unitarios, tarifas, porcentajes, honorario fijo y comisión de éxito, según los documentos del procedimiento de selección. • Mi oferta incluye tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y/o costos laborales según Ley. • El monto total y los subtotales están expresados con dos decimales. 68
  • 70. ¿Cómo se da el proceso de calificación? Verifica la calificación de los postores ParaEjecutar El contrato Conforme Requisitos que se indiquen en los documentos del procedimiento de selección Determina Si cuentan con capacidades necesarias Capacidad Legal Capacidad Técnica y profesional Experiencia del Postor 69 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Experiencia del personal clave (solo Llave en mano
  • 71. ¿Cómo es el procedimiento de evaluación? FACTORESDE EVALUACIÓN PONDERACIÓN DE CADA FACTOR  Vinculación  Razonabilidad  Proporcionalidad OEC/Comité de Selección 70
  • 72. ¿Cómo es el procedimiento de evaluación? Evalúa OFERTAS conforme OEC/Comité de Selección 71
  • 73. 72 ¿Cómo es el procedimiento de evaluación? La Entidad evalúa las ofertas conforme a los factores de evaluación previstos en los documentos del procedimiento, a fi n de determinar la mejor oferta.51.2. En el caso de bienes y servicios en general, el precio es un factor de evaluación y, adicionalmente, pueden establecerse los siguientes factores a) El plazo para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios; b) Aquellos relacionados con la sostenibilidad ambiental o social, mejoras para bienes y servicios, entre otras; c) Garantía comercial y/o de fábrica; y, d) Otros factores que se prevean en las bases estándar que aprueba el OSCE.
  • 74. Subsanación de Ofertas Durante el desarrollo de la admisión, evaluación y calificación, el órgano a cargo del procedimiento solicita, a cualquier postor que subsane alguna omisión o corrija algún error material o formal de los documentos presentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta. Son subsanables, entre otros, los siguientes errores materiales o formales: a) La omisión de determinada información en formatos y declaraciones juradas, distintas al plazo parcial o total ofertado y al precio u oferta económica; b) La nomenclatura del procedimiento de selección y falta de firma o foliatura del postor o su representante; c) La legalización notarial de alguna firma. En este supuesto, el contenido del documento con la firma legalizada que se presente coincide con el contenido del documento sin legalización que obra en la oferta; d) La traducción de acuerdo a lo previsto en el artículo 59, en tanto se haya presentado el documento objeto de traducción; e) Los referidos a las fechas de emisión o denominaciones de las constancias o certificados emitidos por Entidades públicas; f) Los referidos a las divergencias, en la información contenida en uno o varios documentos, siempre que las circunstancias materia de acreditación existiera al momento de la presentación de la oferta; g) Los errores u omisiones contenidos en documentos emitidos por Entidad pública o un privado ejerciendo función pública; h) La no presentación de documentos emitidos por Entidad Pública o un privado ejerciendo función pública
  • 75. Subsanación de Ofertas Son subsanables los supuestos previstos en los literales g) y h) siempre que tales documentos hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de ofertas, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias, certificaciones y/o documentos que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga. En el documento que contiene el precio ofertado u oferta económica puede subsanarse la rúbrica y la foliación. La falta de firma en la oferta económica no es subsanable. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalece este último. En los sistemas de contratación a precios unitarios o tarifas, cuando se advierta errores aritméticos, corresponde su corrección al órgano a cargo del procedimiento, debiendo constar dicha rectifi cación en el acta respectiva; en este último caso, dicha corrección no implica la variación de los precios unitarios ofertados Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles
  • 76. La ficha del procedimiento y el registro de participantes
  • 77. Contenido de la Ficha de Selección  CONVOCATORIA: Contiene información general del procedimiento de selección y de la entidad contratante.  CRONOGRAMA: Contiene información de las fechas y horas de las etapas del procedimiento de selección.  VER DOCUMENTOS POR ETAPA: Contiene los documentos del procedimiento de selección.  VER LISTADO POR ITEM: Contiene la descripción, características generales y actividades del ítem a lo largo del procedimiento de selección.  OPCIONES DEL PROCEDIMIENTO: Contiene opciones que permiten realizar consultas concretas del procedimiento de selección.
  • 78. La Ficha de Selección
  • 79. REGLAS DE JUEGO La Ficha de Selección
  • 81. Para acceder al SEACE v3.0 se pueden utilizar los siguientes navegadores web: Google Chrome, Mozilla Firefox e Internet Explorer. RECOMENDACIÓN INICIAL
  • 82. REGISTRO DE PARTICIPANTES: ACCESO COMO USUARIO REGISTRADO RUC Y CLAVE RNP A través de la web www2.seace.gob.pe Primera Opción
  • 83. A través de la web www.osce.gob.pe NOTA: Usuario: es el número de RUC Clave: CLAVE DEL RNP
  • 84.
  • 85. IMPORTANTE Se puede aplicar filtros al realizar la búsqueda conforme con la información de los criterios de búsqueda con que se cuente. Se debe consignar al menos el registro de un campo y si es necesario el registro de campos adicionales, como: Nombre o Sigla de la Entidad, Tipo de objeto: Tipo de selección, Modalidad de selección, Descripción del objeto, etc. Opción “Buscar Procedimientos”
  • 86.
  • 87. ¿Cómo buscar la Entidad que convoca el procedimiento? Basta que se registre parte del nombre de la Entidad o el registro de alguno de los otros criterios de búsqueda y luego seleccionar el botón “Buscar” Registro de participantes
  • 89. Al ingresar a la “Ficha de selección” y al visualizar que en el cronograma del procedimiento de selección la etapa de registro de participantes está en curso, el sistema mostrará el botón “Registrar Participación”; caso contrario, este botón no será visible. Registro de participantes ¿Cómo se registra el participante?
  • 90. Aceptar los términos y condiciones del SEACE e inscribirse en el procedimiento. Registro de participantes
  • 91. Confirmación del sistema de que se ha registrado como participante. Registro de participantes IMPORTANTE En el caso que al momento de registrar la participación del proveedor no sea posible hacerlo, ya sea porque no se encontraba con RNP vigente u otro escenario, el sistema seguirá mostrando el botón Registrar Participación hasta que la etapa de registro de participantes ya no esté en curso.
  • 92. ¿Cómo saber si ya está registrado en el Procedimiento Electrónico? Registro de participantes
  • 93. ¿Cómo imprimo mi constancia de registro de participante? Registro de participantes
  • 94. PRESENTACIÓN DE OFERTAS ELECTRÓNICAS
  • 95. Buscar procedimientos en los que está inscrito INGRESE AL LISTADO DE ACTIVIDADES PRESENTACIÓN DE OFERTAS
  • 96. REGISTRO DE OFERTAS PRESENTACIÓN DE OFERTAS Registro de ofertas en una Subasta Inversa Electrónica (SIE) para la adquisición de bienes.
  • 97. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Registro de ofertas en una Adjudicación Simplificada Electrónica (AS) para la adquisición de bienes.
  • 98. Consola de registro de ofertas. El formulario registro de propuestas (ofertas) muestra las siguientes opciones: • Botón “Buscar”. Se utiliza para buscar registros de ofertas. • Botón “Registrar”. Se utiliza para registrar la oferta. • Botón “Regresar”. Se utiliza para retornar al formulario anterior. BUSCADOR REGISTRO DE OFERTAS PRESENTACIÓN DE OFERTAS
  • 99. Ficha del registro de ofertas. Ingresar para registrar los datos del Representante Legal o Consorcio. PRESENTACIÓN DE OFERTAS
  • 100. Registro de información del representante legal. PRESENTACIÓN DE OFERTAS IMPORTANTE En el caso que se registrase la participación como consorcio, se debe registrar la información de cada uno de los integrantes del consorcio y el porcentaje de participación.
  • 101. Primero Registrar los datos del representante legal o consorcio. Segundo Adjuntar el archivo de la oferta. Registro de la información para presentación de ofertas. PRESENTACIÓN DE OFERTAS 1 2 Opción que sirve para registrar la oferta de cada uno de los ítems del procedimiento de selección. En el caso que se esté participando en todos los ítems del procedimiento de selección y el archivo de la oferta tenga un tamaño mayor a 350 MB, se debe registrar las ofertas de manera individual o en varios grupos de ítems.
  • 102. 1. Registro de información de listado de documentos generales. Presentación de ofertas
  • 103. Adjuntar archivos: Presentación de ofertas 50 MB Escanear en blanco y negro y formato texto Máx. 350 MB
  • 104. Registro de información de listado de documentos generales. Se verifica que el archivo: 1. Ha sido cargado, (se muestra el icono del archivo correspondiente: doc, xls, pdf, zip) 2. Se pueda descargar. 3. Se pueda abrir. 4. Esté completo. 5. Se pueda leer. Presentación de ofertas
  • 105. Presentación de ofertas Se muestran dos opciones para cargar información.
  • 106. Verificación de carga de archivo Presentación de ofertas
  • 107. Presentación de ofertas Se muestra la información cargada. Si tuviera documentos confidenciales cargar archivo. Guardar lo registrado
  • 109. Verificación de registro de oferta en borrador y envío. Presentación de ofertas Para finalizar el registro de la oferta se debe seleccionar el botón “Enviar”. Con esta acción se remite la oferta a la entidad. 1
  • 110. Verificación de oferta enviada Presentación de ofertas
  • 111. Mejora de precios Lances Electrónicos
  • 112. Mejora de precios Lances electrónicos
  • 113. Mejora de Precios Lances electrónicos
  • 116. Vías de atención de consulta Horario de atención: De lunes a viernes de 08:30 a 17:30 horas Presencial Sede Central: Av. Punta del Este s/n Edificio “El Regidor”. Zona Comercial del Conjunto Residencial San Felipe Jesús María. Central de Consultas: (01) 614-3636 Opciones: 1.- Consultas RNP / 2.- Consultas SEACE. / 3.- Consultas Legales. / 4.- Consultas Generales. Electrónica consultas@osce.gob.pe / sugerencias@osce.gob.pe Exclusivo para consultas RNP (01)613-5555 anexo 5000 / rnpatiende@osce.gob.pe Recepción de documentos: Horario de atención: De lunes a viernes de 08:30 a 16:30 horas Trámite Documentario: Av. Punta del Este s/n Edificio “El Regidor” primer piso, zona comercial del Conjunto Residencial San Felipe - Jesús María - Lima 11/ Perú. Portal del OSCE http://portal.osce.gob.pe/osce/
  • 117. Herramientas de gestión OPINIONES DEL OSCE (Interpretación normativa) http://portal.osce.gob.pe/osce/content/opiniones BUSCADOR DE PROVEEDORES DEL ESTADO https://apps.osce.gob.pe/perfilprov-ui/ (Beta) EL OBSERVATORIO OSCE El Observatorio OSCE es una herramienta de transparencia pública que resalta la información en términos objetivos, con el propósito de difundirla en estricto cumplimiento de los Principios de Publicidad y Transparencia, aplicables al uso de los recursos públicos. http://portal.osce.gob.pe/osce/observatorio PORTAL WEB DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES http://portal.osce.gob.pe/rnp/
  • 118. Herramientas de gestión BANCO DE LAUDOS ARBITRALES http://portal.osce.gob.pe/arbitraje/ ACCESO AL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO – SEACE http://portal.osce.gob.pe/osce/node/14336 BASE DE DATOS DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS QUE TRABAJAN EN EL ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES DE LAS ENTIDADES http://portal.osce.gob.pe/osce/certificacion SERVICIOS DE CAPACITACIÓN http://portal.osce.gob.pe/osce/content/desarrollo-de-capacidades DOCUMENTOS DE ORIENTACIÓN NORMATIVA http://portal.osce.gob.pe/osce/content/documentos-no-normativos-estandar CONOSCE. INDICADORES DEL MERCADO ESTATAL Con esta herramienta puede consultar y monitorear los principales indicadores de contrataciones por región. Por defecto, los datos por año se agrupan según la fecha de la convocatoria al proceso de selección. Puede modificarlo a según la fecha en que se registró la buena pro.