2. CONTRATACIONES CON EL ESTADO
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) es el organismo técnico
especializado encargado de promover el
cumplimiento de la normativa de contrataciones del
Estado peruano. Ejerce competencia en el ámbito
nacional y promueve las mejores prácticas en los
procesos de contratación de bienes, servicios y
obras.
VISIÓN DEL OSCE: Promover la eficiencia, probidad y transparencia en la gestión de las
contrataciones del Estado, contribuyendo a mejorar el acceso al mercado estatal y a elevar la calidad del
gasto público
MISIÓN DEL OSCE: Cautelar la aplicación eficiente de la normativa y promover mejores
prácticas en la gestión de las contrataciones del Estado, para el uso óptimo de los recursos públicos y la
satisfacción de las necesidades de la población.
3. PRINCIPIOS PARA EL ACCIONAR DEL OSCE
Probidad. Actuamos con honestidad, integridad, transparencia,
imparcialidad y veracidad en cada una de nuestras
intervenciones en la gestión de contrataciones públicas.
Vocación de Servicio. Realizamos nuestro trabajo motivados
por el compromiso que asumimos con el desarrollo del país,
contribuyendo a que el gasto de las entidades públicas sea
efectivamente utilizado para satisfacer las necesidades de la
población.
Calidad y Eficiencia. Brindamos servicios efectivos, enfocados en satisfacer los requerimientos de nuestros
usuarios, aplicando criterios técnicos especializados que permiten dar celeridad, economía y transparencia a
los procesos de contratación pública.
Oportunidad. Actuamos en el momento y del modo requerido, dentro de los plazos establecidos, sin perjudicar
el proceso de contratación pública ni el correcto uso de los recursos del Estado.
4. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017
El Congreso de la República por Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar; aquí
se encuentran la mejora del marco regulatorio, la simplificación administrativa y la modernización del Estado.
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado. Sistema electrónico que permite el
intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como la
realización de transacciones electrónicas.
RNP: Registro Nacional de Proveedores, Para ser contratista es necesario estar inscrito, si se
encuentra sancionado debe esperar 2 años para habilitarse.
NO PUEDEN: presidentes, vicepresidentes, ministros, congresistas, vocales, gerentes funcionarios
públicos, personas que intervienen en la selección y parientes hasta el 4to grados de consanguinidad y
2do de afinidad.
5. LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL
ESTADO
PARA: instituciones del estado en los procesos de contrataciones de bienes y servicios.
APLICACIÓN: gobierno nacional, regional, local, órganos constitucionales, universidades,
beneficencias.
NO APLICABLE: contratación con personas sujetas a la carrera administrativa o laboral de la
actividad privada, en caso de auditorías, deuda pública, asesoría legal, financiera, contratos
bancarios y contratos por debajo de las 3 UIT.
6. PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO:
Instrumento de gestión para la entidad y una fuente de información para los proveedores
acerca de las necesidades de las entidades en materia de contratación. Cada entidad
elaborará su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.
PROCESO DE ADQUISICION
Las compras y adquisiciones del Estado son los procesos que desarrollan las entidades del
Estado con el fin de obtener bienes, suministros, servicios u obras necesarias para el
cumplimiento de sus funciones, en el marco del sistema de contrataciones estatales cuya
norma principal es la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
PROCESO DE SELECCIÓN
El proceso de selección es una fase dentro del proceso de contratación que tiene como
finalidad que la Entidad seleccione a la persona natural o jurídica que presente la mejor
propuesta para la satisfacción de sus necesidades. Va desde la convocatoria del proceso de
selección hasta la celebración / firma del contrato respectivo.
7. PROCESO DE SELECCIÓN DESIERTO:
En el supuesto que una Licitación Pública o un Concurso Público sean declarados
desiertos en dos oportunidades, se convoca a un proceso de Adjudicaciones Directa, en
cuyo caso:
- Si quedara válida una única oferta, se le otorgará la Buena Pro.
- Si no quedara válida oferta alguna, se procede a una Adjudicación de Menor Cuantía.
En el supuesto de que una Adjudicación Directa sea declarada desierta, se procede a una
segunda convocatoria, en cuyo caso:
- Si quedara válida una única oferta alguna, se le otorgará la Buena Pro.
- Si no quedara válida oferta alguna, se declarará desierta y se procede a una
Adjudicación de Menor Cuantía.
8. Licitación Pública: Se convoca para la contratación de bienes y obras, según los márgenes
establecidos en las normas presupuestarias.
Concurso Público: Se convoca para la contratación de servicios, según los parámetros
establecidos en las normas presupuestarias.
Adjudicación Directa: Se convoca para la contratación de bienes, servicios y ejecución de
obras, según los márgenes establecidos en las normas presupuestarias. Puede ser pública o
selectiva.
Adjudicación de Menor Cuantía: Proceso que se aplica a las contrataciones que realice
la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley
de Presupuesto del Sector Público para los casos de Licitación Pública y Concurso Público.
.
TIPOS DE PROCESO DE CONTRATACIÓN
9. CANTIDADES PARA CADA TIPO DE SELECCIÓN:
PROCESOS DE SELECCION BIENES SERVICIOS OBRAS
LICITACION PÚBLICA >= a 400,000 >=1,800,000
CONCURSO PÚBLICO >= a 400,000
ADJUDICACIÓN
DIRECTA
PÚBLICA
<de 400,000
>de 200,000
<de 400,000
>de 200,000
<1,800,000
>de 900,000
SELECTIVA
<=a 200,000
>=40,000
<=a 200,000
>=a 40,000
<=a 900,000
>=a 180,000
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA
<de 40,000
>de 10,800
<de 40,000
>de 10,800
<de 180,000
>de 10,800
10. Convocatoria: Acto unilateral de la Entidad mediante el cual llama o invita, según sea el
caso, a determinados proveedores.
Registro de participantes; La persona natural o jurídica deberá registrarse como
participante conforme a las reglas establecidas en las Bases.
Formulación y absolución de consultas: participantes podrán solicitar la aclaración de
cualquiera de los extremos de las Bases.
Formulación y absolución de observaciones: constituyen un cuestionamiento a las
Bases por incumplimiento de las condiciones mínimas
Integración de las bases
Las Bases integradas: son las reglas definitivas del proceso de selección cuyo texto contempla
todas las aclaraciones y/o precisiones producto de la absolución de consultas. Una vez que se
absuelvan todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se ha presentado, las Bases
quedarán integradas como reglas definitivas
ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
11. Presentación De Propuestas
Propuesta Técnica: descripción del Bien a vender o Servicios que quieres ofrecer..
Propuesta Económica: Es lo que se pretende cobrar por el Bien que vendes o Servicio que
ofreces.
Calificación y evaluación de propuestas
Otorgamiento de la Buena Pro: Se realizará en acto público para todos los procesos
de selección; a excepción de las Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de
Menor Cuantía, en las que podrá realizarse en acto privado.
Empate:
1º En las Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, a favor de las
microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad..
3º En el caso de bienes y obras, a favor del que haya obtenido el mejor puntaje económico, y
tratándose de servicios, mediante el puntaje técnico.
4º A prorrata entre los ganadores, según el monto de las propuestas.
Distribución de la Buena Pro: El Comité Especial otorgará la Buena Pro al postor con mayor
puntaje total según los términos de su propuesta y por la cantidad ofertada.
12. CLÁUSULAS OBLIGATORIAS EN LOS CONTRATOS:
- Garantías
- Solución de controversia
- Resolución de contrato por incumplimiento
CULMINACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos de bienes y servicios culminan con la conformidad de recepción de la
última prestación pactada y el pago correspondiente.
SANCIONES:
Para los servidores del Estado que incumplan la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado son:
a) Amonestación escrita
b) Suspensión sin goce de remuneraciones;
c) Cese Temporal sin goce de remuneraciones hasta por 12 meses y
d) Destitución, en los casos más graves.
13. LA GESTIÓN PARA RESULTADOS EN EL DESARROLLO
NUEVA GESTIÓN PÚBLICA (NGP): (adm. Pública → gerencia publica)
GESTIÓN PARA RESULTADOS EN EL DESARROLLO (GPRD):
estrategia de gestión que orienta la acción de los actores públicos del desarrollo para generar el
mayor valor público posible a través del uso de instrumentos de gestión que, en forma colectiva,
coordinada y complementaria, deben implementar las instituciones públicas para generar los
cambios sociales con equidad y en forma sostenible en beneficio de la población de un país”.
Recoge características específicas del sector público. Está asociado al cambio social producido y
no solo a las actividades o los productos que contribuyan a ese cambio.
Objetivo: habilitar a las Org. Publicas para que logren mediante la gestión del proceso de creación
de valor público los resultados consignados en los objetivos del programa de gobierno. Ello abarca
cambios continuos e innovaciones para llegar a una cultura de resultados en vez de una basada en
procedimientos.
La GPRD propone poner en primer lugar los resultados que se desea alcanzar y, en función de
estos, definir la mejor combinación de insumos, actividades y productos para lograrlo
14. LA GESTIÓN PARA RESULTADOS EN EL DESARROLLO
NUEVA GESTIÓN PÚBLICA (NGP): (adm. Pública → gerencia publica)
ÁREAS PRINCIPALES:
i) planificación, ii) presupuesto y financiamiento, iii) diseño y ejecución de programas y proyectos y
iv) monitoreo y evaluación
El Sistema de Evaluación Prodev (SEP)
El SEP divide el ciclo de gestión en cinco pilares: i) planificación para resultados, ii) presupuesto por
resultados (PpR), iii) gestión financiera, auditoría y adquisiciones, iv) gestión de programas y
proyectos y v) monitoreo y evaluación.
América Latina: El índice promedio para el conjunto de ALC es de 1,9 sobre 5, lo que indica que
la región se encuentra en una fase inicial de implementación de la GpRD y que aún no ha llegado a
la mitad de camino. Brasil. Chile, Colombia y México se encuentran con un índice de 3, mientras
que Perú con 1,5.
15. GESTIÓN FINANCIERA, AUDITORIA Y ADQUISIONES
Conjunto de elementos administrativos de las organizaciones públicas que hacen lo posible la
captación de los recursos y su aplicación para concretar los objetivos y metas.
Auditoria control interno y externo.- modelo que busca asegurar que las organizaciones
operen de la manera prevista, para lo cual deben contar con mecanismos externos e internos.
Adquisiones publicas.- conjunto de principios dados por los sistemas de adquisiones del
estado, al igual normas, organismos, recursos y procedimientos que mediante su realización
permiten al estado cumplir con la adquision de bienes.
GESTIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS: medio a través del cual el estado produce los
bienes y servicios que permiten alcanzar los objetivos establecidos en el plan de gobierno, con
el objetivo de mejorar la calidad de vida.
MONITOREO Y EVALUACIÓN:
El monitoreo “función continua que utiliza la recopilación sistemática de datos sobre
indicadores predefinidos para proporcionar a los administradores y a las principales partes
interesadas de una intervención para el desarrollo indicaciones sobre el avance y el logro de
los objetivos así como de la utilización de los fondos asignados
Evaluación: “apreciación sistemática y objetiva de un proyecto, programa o política en curso o
concluido, de su diseño, su puesta en práctica y sus resultados.
16. PERU:
Ubica en el grupo de los países con capacidades intermedias para la GpRD. Su mayor
fortaleza se encuentra en el área de gestión financiera, auditoría y adquisiciones,
mientras que su pilar más débil es el de monitoreo y evaluación.
El mayor desafío está relacionado con el desarrollo de la capacidad de planificación
estratégica de, mediano plazo. Otro desafío es ampliar la cobertura e institucionalizar el
modelo de presupuesto por resultados, que se ha implantado en algunos programas
estratégicos, al conjunto del gobierno central. Asimismo, se requiere la
institucionalización de un sistema de monitoreo y evaluación que sirva no sólo para el
proceso presupuestario sino también para la gestión sectorial.
17. SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO
ORGANO RECTOR: Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio
de Economía y Finanzas.
ESTA INTEGRADO POR: Dirección Nacional del Endeudamiento Público, dependiente del
Vice ministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras las cuales conducen los procesos
relacionados con el sistema, a nivel de todas las entidades del Sector Público que administran
fondos de las entidades y organismos públicos, las mismas que son responsables de velar por
el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector.
Conjunto de órganos, normas y procedimientos orientados al logro de una eficiente
administración del endeudamiento a plazos mayores de un año de las entidades y
organismos del Sector Público.
18. CLASES DE ENDEUDAMIENTO
ENDEUDAMIENTO EXTERNO: contratada con personas naturales o jurídicas no
domiciliadas en el país. Ejm. Banco Mundial.
ENDEUDAMIENTO INTERNO: contratada con personas naturales o jurídicas domiciliadas
en el país. Ejm. Banca Nacional, Banca Privada.
MARCO NORMARTIVO: ley del sistema nacional de administración financiera (ley
safi) ley 28112
I. PROGRAMACION
• MONTO MÁXIMO DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO: La dirección
nacional del endeudamiento público propone el monto máximo de concertaciones a ser
considerado en el proyecto de ley de endeudamiento del sector público para cada año fiscal,
que constituye el límite superior para las operaciones de endeudamiento para un determinado
año fiscal.
• PROGRAMA ANUAL DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
Ejecutadas por el gobierno nacional en cada año fiscal y deberán ser publicada en la página web
del ministerio de economía y finanzas.
PROCESO DE ENDEUDAMIENTO
19. II. CONCERTACION:
Etapa mediante la cual se solicita, evalúa, negocia aprueba y suscribe el contrato de una
operación de endeudamiento público
El MEF a través de la DEP evalúa, gestiona y negocia la concertación de operaciones de
endeudamiento del Gobierno Nacional, salvo que se prodúzcala autorización de alguna
entidad pública a un funcionario del Estado.
ETAPAS
Evaluación de la solicitud de concertación
Gestión de la operación de endeudamiento
Aprobación de la operación de endeudamiento
III. DESEMBOLSO:
Recepción de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento a ser utilizados
durante el año fiscal
• programa anual de desembolsos
• solicitud de desembolso
• autorización de desembolsos
• recepción y utilización de desembolsos
• acreditación de la recepción de desembolsos
• plazos para el envío de información sobre desembolsos
20. IV. PAGO
Operaciones efectuadas para cumplir con el pago del servicio de la deuda
tomando como base la programación (cronograma de pagos) establecida en el
respectivo.
El pago del servicio correspondiente a las operaciones de endeudamiento lo
efectúa la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, con cargo a los
recursos que por dicho concepto han sido previstos en el presupuesto
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas en cada ejercicio fiscal.
V. REGISTRO
21. ¿OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO?
Toda modalidad de financiamiento sujeta a reembolso acordada por una entidad integrante del
sector público no financiero con personas naturales y jurídicas domiciliadas o no en el país;
bajo las siguientes modalidades:
• Emisión y colocación de bonos,
• Préstamo
• Adquisiciones de bienes y servicios a plazos
• Avales, garantías y fianzas
• leasing financiero
• Titulizaciones de activos o flujos de recursos
¿OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO INTERNO?
Es el financiamiento sujeto a reembolso celebrado por una entidad del Sector Público, con una
persona natural o jurídica domiciliada en el Perú
Los GOB. REG. Y GOB.LOC. Tienen autonomía para aprobar operaciones de endeudamiento
interno
22. DEUDA EXTERNA DIRECTA: deudor: Gob.Reg/Gob.Loc
Hay en el país 4 calificadoras de riesgo:
• Apoyo&Asociados Internacionales S.A
• Pacific Credit Rating-PCR
• Equilibrium Clasificadora de Riesgo S.A.
• Class&Asociados S.A
PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓN DE RIESGO:
- Análisis de la información.
- Análisis de la estructura y crecimiento económico de la localidad o región.
- Análisis de la estructura del sistema administrativo del Gobierno Local o Regional.
- Análisis de la flexibilidad y del desempeño fiscal.
- Análisis de la situación financiera del Gobierno Local o Regional.
- Clasificación final
23. Procedimiento:
1. Demostrar la capacidad de pago a través de: plan económico y financiero, análisis
del flujo de caja, etc. El GR y GL proveerá al MEF los recursos para el pago del
servicio de deuda
2. No requiere de calificación crediticia, porque el deudor es el MEF.
3. Cumplimiento de la Reglas Fiscales.
4. Informe Previo de la Contraloría General de la República.(Lo solicita el MEF)
5. Financiar proyectos de inversión pública en el marco del SNIP.
Fuentes de financiamiento externo:
• El Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo o BIRD
• Banco Interamericano de Desarrollo
• EL CLUB DE PARÍS
• CAF
• La Agencia de Cooperación Internacional del Japón JICA