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Cátedra: Contabilidad Gubernamental
Conjunto de principios, normas,
procedimientos, mecanismos y
relaciones organizadas orientadas
al planeamiento, programación,
presupuestos, control,
administración y ejecución de las
contrataciones realizadas por las
entidades contratantes.
Sistema Nacional de
Contratación
Pública
1) Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado.
2) Los Organismos Electorales.
3) Los Organismos de Control y Regulación.
4) Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo.
5) Los Organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley
para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de
servicios públicos.
6) Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para
la prestación de servicios públicos.
 Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán
los principios de:
Legalidad Trato justo Igualdad
Calidad
Vigencia
tecnológica
Oportunidad
Concurrencia Transparencia
Publicidad y
participación
nacional
“Las compras públicas cumplirán
con criterios de eficiencia,
transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y
social. Se priorizarán los
productos y servicios nacionales,
en particular los provenientes de
la economía popular y solidaria, y
de las micro, pequeñas y medianas
unidades productivas”
Constitución de la
República del
Ecuador
 Se refiere a todo procedimiento
concerniente a la adquisición o
arrendamiento de bienes, ejecución de
obras públicas o prestación de servicios
incluidos los de consultoría. Se entenderá
que cuando el contrato implique la
fabricación, manufactura o producción de
bienes muebles, el procedimiento será de
adquisición de bienes.
 Se incluyen también dentro de la
contratación de bienes a los de
arrendamiento mercantil con opción de
compra.
Para la comprensión de la Ley
son las personas jurídicas
creadas por las empresas
estatales o públicas,
sociedades mercantiles de
derecho privado en las que el
Estado o sus instituciones
tengan participación
accionaria o de capital
superior al cincuenta (50%)
por ciento.
RUP: Es la Base de Datos de los
proveedores de obras, bienes y
servicios, incluidos los de consultoría,
habilitados para participar en los
procedimientos establecidos en esta
Ley.
Su administración está a cargo del
Instituto Nacional de Contratación
Pública y se lo requiere para poder
contratar con las Entidades
Contratantes.
El Instituto Nacional de
Contratación Pública establecerá
los derechos de inscripción al RUP
que deberán pagar los
proveedores, los que se regularán
en relación de los costos de
operación del Sistema,
exclusivamente. En ningún caso
los derechos representarán un
obstáculo para la inscripción de
micro y pequeñas empresas,
artesanos y profesionales.
Entidades Contratantes
Sin gastos en publicaciones de
convocatorias.
Ahorro en personal y tiempo
respecto al actual sistema.
Una mayor oferta de
proveedores.
Identificación de la producción
nacional.
Se elimina la discrecionalidad
en la invitación a proveedores:
el sistema lo hace
automáticamente
Proveedores
Un solo registro para todo el
sector público
Ahorro en trámites y tiempo
frente al registro actual
Registro vía Internet, y un solo
trámite personal.
Actualización automática y
permanente.
Participa de las oportunidades
del mercado estatal.
 Procedimientos dinámicos
 Compras por catálogo
 Subasta inversa electrónica
 Procedimientos comunes
 Licitación
 Cotización
 Menor Cuantía
 Procedimientos especiales
 Integral por precio fijo
 Emergentes
 Adquisición de inmuebles
 Arrendamiento de inmuebles
 Consultoría
Es el conjunto de principios, normas,
procedimientos, mecanismos y relaciones
organizadas orientadas al planeamiento,
programación, presupuestos, control,
administración y ejecución de las contrataciones
realizadas por las Entidades Contratantes
1) Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en
concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo
2) Garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación
efectiva de las normas contractuales
3) Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la
contratación pública
4) Convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de
la producción nacional
5) Promover la participación de artesanos, profesionales, micro,
pequeñas y medianas empresas con ofertas competitivas, en el
marco de esta Ley
Como organismo de
derecho público,
técnico regulatorio, con
personalidad jurídica
propia y autonomía
administrativa, técnica,
operativa, financiera y
presupuestaria.
a) Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional
de Contratación Pública
b) Establecer los lineamientos generales que sirvan de base para la formulación de los
planes de contrataciones de las entidades
c) Recopilar y difundir los planes, procesos y resultados de los procedimientos de
contratación pública
d) Capacitar y asesorar en materia de implementación de instrumentos y herramientas,
así como en los procedimientos relacionados con contratación pública
e) Elaborar parámetros que permitan medir los resultados e impactos del Sistema
Nacional de Contratación Pública
f) Asesorar a las entidades contratantes y capacitar a los proveedores del Sistema
Nacional de Contratación Pública sobre la inteligencia o aplicación de las normas
 Los que se le asignen en el Presupuesto
General del Estado
 Los derechos de inscripción en el
Registro Único de Proveedores RUP
 Los que obtenga por efectos de
donaciones y asistencias de instituciones
y organismos nacionales o internacionales
 Los que provengan de convenios por uso
de las herramientas del Sistema que se
realicen con personas naturales o
jurídicas de carácter público o privado.
El Sistema Oficial de Contratación
Pública del Ecuador
COMPRASPUBLICAS será de uso
obligatorio para las entidades
sometidas a esta Ley y será
administrado por el Instituto Nacional
de Contratación Pública.
Plan Anual de
Contratación
Estudios Presupuesto
Participación
Nacional
Preferencia a
bienes, obras y
servicios de origen
ecuatoriano
Asociación para
ofertar
SECCIÓN
Primer dígito
4
Productos
metálicos,
maquinaria
y equipo
DIVISIÓN
Segundo dígito
45
Maquinaria
de oficina,
contabilidad
e
información
GRUPO
Tercer dígito
452
Maquinaria
de
información
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piezas y
accesorios
CLASE
Cuarto dígito
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Maquinaria
digitales de
procesamie
nto
automático
SUBCLASE
Quinto dígito
45230
Maquinaria
digitales de
procesamie
nto
automático
PRODUCTO
Sexto a noveno
dígito
452300031
Computa
dores de
escritorio
 Se deberá tener la siguiente información:
a) Convocatoria
b) Proveedores invitados
c) Preguntas y respuestas de los procedimientos de
contratación
d) Ofertas presentadas por los oferentes
e) Acta de adjudicación
f) Contrato suscrito
g) Contratos complementarios, de haberse suscrito
h) Cronograma y ejecución de pagos
i) Actas de entrega recepción
j) Indicadores de gestión de la contratación.
En el caso de compras por
catálogo electrónico, el
expediente de la entidad
contratante se respaldará con los
términos de referencia y
antecedentes de la adquisición,
la orden de compra y las actas de
entrega recepción respectivas. La información relevante
de los procedimientos de
contratación se publicará
obligatoriamente a través
de COMPRASPÚBLICAS.
IDENTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
 El Plan será publicado obligatoriamente
en la página Web de la Entidad
Contratante dentro de los quince días
del mes de enero de cada año e
interoperará con el portal
COMPRASPUBLICAS.
 El contenido del Plan de contratación y
los sustentos del mismo se regularán en
el Reglamento de la presente Ley.
 Antes de iniciar un procedimiento
precontractual, de acuerdo a la
naturaleza de la contratación, la
entidad deberá contar con los
estudios y diseños completos,
definitivos y actualizados, planos y
cálculos, especificaciones técnicas,
debidamente aprobados por las
instancias correspondientes,
vinculados al Plan Anual de
Contratación de la entidad.
 Las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificar la
disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de
recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la
contratación.
Se preferirá al oferente de
bienes, obras o servicios
que incorpore mayor
componente de origen
ecuatoriano o a los actores
de la Economía Popular y
Solidaria y Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas
El Portal COMPRASPUBLICAS
deberá contar con
seguridades informáticas que
garanticen su correcto
funcionamiento, con las pistas
de auditoría correspondientes.
 La licitación es un procedimiento de contratación que se utilizará en los
siguientes casos:
 No se puede aplicar los procedimientos normales, siempre y cuando el
presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico
sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015%.
Para contratar la adquisición de bienes o servicios no normalizados,
siempre y cuando el presupuesto inicial del Estado del correspondiente
ejercicio económico sobrepase el valor que resulte de multiplicar el
coeficiente 0,000015%.
Para contratar la ejecución de obras, siempre y cuando el presupuesto
inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico sobrepase el
valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003%.
 La fase preparatoria de todo
procedimiento licitatorio
comprende la conformación de
la Comisión Técnica requerida
para la tramitación de la
licitación así como la
elaboración de los pliegos.
 La fase precontractual
comprende la publicación de
la convocatoria, el
procedimiento de
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los resultados de dicho
procedimiento.
El procedimiento, de utilización se utilizará en cualquiera de los
siguientes casos:
a. En caso que los procesos normales no puedan ser aplicados, siempre
que el presupuesto referencial oscile entre 0,000002 y 0,000015 del
presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico
b. La contratación para la ejecución de obras, cuyo presupuesto referencial
oscile entre 0,000007 y 0,00003 del presupuesto inicial del Estado del
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c. La contratación para la adquisición de bienes y servicios no
normalizados, exceptuando los de consultoría, cuyo presupuesto
referencial oscile entre 0,000002 y 0,000015 del presupuesto inicial del
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 El procedimiento, de utilización se utilizará en cualquiera de los siguientes
casos:
Las contrataciones de bienes y servicios no normalizados, exceptuando los
de consultoría cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del
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Las contrataciones de obras, cuyo presupuesto referencial sea inferior al
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económico
En caso que los procesos normales no se puedan aplicar, siempre que el
presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del
Estado del correspondiente ejercicio económico.
 El procedimiento, de utilización se utilizará en cualquiera de los siguientes
casos:
a) Si del análisis previo a la resolución de la máxima autoridad, resulta más
ventajosa esta modalidad con respecto a la contratación por precios unitarios
b) Si se tratare de la ejecución de proyectos de infraestructura en los que fuere
evidente el beneficio de consolidar en un solo contratista todos los servicios de
provisión de equipo, construcción y puesta en operación
c) Si el presupuesto referencial de dicha contratación sobrepasa el valor que
resulte de multiplicar el coeficiente 0,1% por el monto del Presupuesto Inicial
del Estado del correspondiente ejercicio económico
d) Que la Entidad Contratante cuente con los estudios completos, definitivos y
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La terminación por mutuo
acuerdo de estos contratos
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 Cuando la máxima autoridad de la
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públicas, procederá a la
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urbano como en el sector rural, en
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Dirección de Avalúos y Catastros de la
Municipalidad en que se encuentren
dichos bienes, que considerará los
precios comerciales actualizados de la
zona.
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podrá exceder del diez (10%)
por ciento sobre dicho avalúo.
 Los contratistas podrán rendir cualquiera de las siguientes garantías:
 Garantía incondicional, irrevocable y de
cobro inmediato, otorgada por un banco o
institución financiera establecidos en el
país o por intermedio de ellos
 Fianza instrumentada en una póliza de
seguros, incondicional e irrevocable, de
cobro inmediato, emitida por una compañía
de seguros establecida en el país
Primera hipoteca de bienes raíces, siempre
que el monto de la garantía no exceda del
sesenta (60%) por ciento del valor del
inmueble hipotecado, según el avalúo catastral.
Depósitos de bonos del Estado, de las
municipalidades y de otras instituciones del
Estado, certificaciones de la Tesorería General
de la Nación, cédulas hipotecarias, bonos de
prenda, Notas de crédito otorgadas por el
Servicio de Rentas Internas, o valores
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Directorio del Banco Central del Ecuador.
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una institución financiera establecida en el
país, endosados por valor en garantía a la
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Compras públicas

  • 2. Conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y ejecución de las contrataciones realizadas por las entidades contratantes. Sistema Nacional de Contratación Pública
  • 3. 1) Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado. 2) Los Organismos Electorales. 3) Los Organismos de Control y Regulación. 4) Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo. 5) Los Organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos. 6) Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos.
  • 4.  Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de: Legalidad Trato justo Igualdad Calidad Vigencia tecnológica Oportunidad Concurrencia Transparencia Publicidad y participación nacional
  • 5. “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas” Constitución de la República del Ecuador
  • 6.  Se refiere a todo procedimiento concerniente a la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras públicas o prestación de servicios incluidos los de consultoría. Se entenderá que cuando el contrato implique la fabricación, manufactura o producción de bienes muebles, el procedimiento será de adquisición de bienes.  Se incluyen también dentro de la contratación de bienes a los de arrendamiento mercantil con opción de compra.
  • 7. Para la comprensión de la Ley son las personas jurídicas creadas por las empresas estatales o públicas, sociedades mercantiles de derecho privado en las que el Estado o sus instituciones tengan participación accionaria o de capital superior al cincuenta (50%) por ciento.
  • 8. RUP: Es la Base de Datos de los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, habilitados para participar en los procedimientos establecidos en esta Ley. Su administración está a cargo del Instituto Nacional de Contratación Pública y se lo requiere para poder contratar con las Entidades Contratantes.
  • 9. El Instituto Nacional de Contratación Pública establecerá los derechos de inscripción al RUP que deberán pagar los proveedores, los que se regularán en relación de los costos de operación del Sistema, exclusivamente. En ningún caso los derechos representarán un obstáculo para la inscripción de micro y pequeñas empresas, artesanos y profesionales.
  • 10. Entidades Contratantes Sin gastos en publicaciones de convocatorias. Ahorro en personal y tiempo respecto al actual sistema. Una mayor oferta de proveedores. Identificación de la producción nacional. Se elimina la discrecionalidad en la invitación a proveedores: el sistema lo hace automáticamente Proveedores Un solo registro para todo el sector público Ahorro en trámites y tiempo frente al registro actual Registro vía Internet, y un solo trámite personal. Actualización automática y permanente. Participa de las oportunidades del mercado estatal.
  • 11.  Procedimientos dinámicos  Compras por catálogo  Subasta inversa electrónica  Procedimientos comunes  Licitación  Cotización  Menor Cuantía  Procedimientos especiales  Integral por precio fijo  Emergentes  Adquisición de inmuebles  Arrendamiento de inmuebles  Consultoría
  • 12. Es el conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y ejecución de las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes
  • 13. 1) Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2) Garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las normas contractuales 3) Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública 4) Convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de la producción nacional 5) Promover la participación de artesanos, profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas con ofertas competitivas, en el marco de esta Ley
  • 14. Como organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria.
  • 15. a) Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública b) Establecer los lineamientos generales que sirvan de base para la formulación de los planes de contrataciones de las entidades c) Recopilar y difundir los planes, procesos y resultados de los procedimientos de contratación pública d) Capacitar y asesorar en materia de implementación de instrumentos y herramientas, así como en los procedimientos relacionados con contratación pública e) Elaborar parámetros que permitan medir los resultados e impactos del Sistema Nacional de Contratación Pública f) Asesorar a las entidades contratantes y capacitar a los proveedores del Sistema Nacional de Contratación Pública sobre la inteligencia o aplicación de las normas
  • 16.  Los que se le asignen en el Presupuesto General del Estado  Los derechos de inscripción en el Registro Único de Proveedores RUP  Los que obtenga por efectos de donaciones y asistencias de instituciones y organismos nacionales o internacionales  Los que provengan de convenios por uso de las herramientas del Sistema que se realicen con personas naturales o jurídicas de carácter público o privado.
  • 17. El Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador COMPRASPUBLICAS será de uso obligatorio para las entidades sometidas a esta Ley y será administrado por el Instituto Nacional de Contratación Pública.
  • 18. Plan Anual de Contratación Estudios Presupuesto Participación Nacional Preferencia a bienes, obras y servicios de origen ecuatoriano Asociación para ofertar
  • 19. SECCIÓN Primer dígito 4 Productos metálicos, maquinaria y equipo DIVISIÓN Segundo dígito 45 Maquinaria de oficina, contabilidad e información GRUPO Tercer dígito 452 Maquinaria de información y sus partes, piezas y accesorios CLASE Cuarto dígito 4523 Maquinaria digitales de procesamie nto automático SUBCLASE Quinto dígito 45230 Maquinaria digitales de procesamie nto automático PRODUCTO Sexto a noveno dígito 452300031 Computa dores de escritorio
  • 20.  Se deberá tener la siguiente información: a) Convocatoria b) Proveedores invitados c) Preguntas y respuestas de los procedimientos de contratación d) Ofertas presentadas por los oferentes e) Acta de adjudicación f) Contrato suscrito g) Contratos complementarios, de haberse suscrito h) Cronograma y ejecución de pagos i) Actas de entrega recepción j) Indicadores de gestión de la contratación.
  • 21. En el caso de compras por catálogo electrónico, el expediente de la entidad contratante se respaldará con los términos de referencia y antecedentes de la adquisición, la orden de compra y las actas de entrega recepción respectivas. La información relevante de los procedimientos de contratación se publicará obligatoriamente a través de COMPRASPÚBLICAS.
  • 23.  El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRASPUBLICAS.  El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley.
  • 24.  Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la entidad deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas, debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contratación de la entidad.
  • 25.  Las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación.
  • 26. Se preferirá al oferente de bienes, obras o servicios que incorpore mayor componente de origen ecuatoriano o a los actores de la Economía Popular y Solidaria y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
  • 27. El Portal COMPRASPUBLICAS deberá contar con seguridades informáticas que garanticen su correcto funcionamiento, con las pistas de auditoría correspondientes.
  • 28.  La licitación es un procedimiento de contratación que se utilizará en los siguientes casos:  No se puede aplicar los procedimientos normales, siempre y cuando el presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015%. Para contratar la adquisición de bienes o servicios no normalizados, siempre y cuando el presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015%. Para contratar la ejecución de obras, siempre y cuando el presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003%.
  • 29.  La fase preparatoria de todo procedimiento licitatorio comprende la conformación de la Comisión Técnica requerida para la tramitación de la licitación así como la elaboración de los pliegos.  La fase precontractual comprende la publicación de la convocatoria, el procedimiento de aclaraciones, observaciones y respuestas, contenidos y análisis de las ofertas, informes de evaluación hasta la adjudicación y notificación de los resultados de dicho procedimiento.
  • 30. El procedimiento, de utilización se utilizará en cualquiera de los siguientes casos: a. En caso que los procesos normales no puedan ser aplicados, siempre que el presupuesto referencial oscile entre 0,000002 y 0,000015 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico b. La contratación para la ejecución de obras, cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,000007 y 0,00003 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico c. La contratación para la adquisición de bienes y servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría, cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,000002 y 0,000015 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico
  • 31.  El procedimiento, de utilización se utilizará en cualquiera de los siguientes casos: Las contrataciones de bienes y servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico Las contrataciones de obras, cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000007 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico En caso que los procesos normales no se puedan aplicar, siempre que el presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
  • 32.  El procedimiento, de utilización se utilizará en cualquiera de los siguientes casos: a) Si del análisis previo a la resolución de la máxima autoridad, resulta más ventajosa esta modalidad con respecto a la contratación por precios unitarios b) Si se tratare de la ejecución de proyectos de infraestructura en los que fuere evidente el beneficio de consolidar en un solo contratista todos los servicios de provisión de equipo, construcción y puesta en operación c) Si el presupuesto referencial de dicha contratación sobrepasa el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,1% por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico d) Que la Entidad Contratante cuente con los estudios completos, definitivos y actualizados.
  • 33. La terminación por mutuo acuerdo de estos contratos procederá exclusivamente por causas de fuerza mayor o caso fortuito
  • 34.  Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley.
  • 35.  Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto para bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes, que considerará los precios comerciales actualizados de la zona. El precio que se convenga no podrá exceder del diez (10%) por ciento sobre dicho avalúo.
  • 36.  Los contratistas podrán rendir cualquiera de las siguientes garantías:  Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos  Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país
  • 37. Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto de la garantía no exceda del sesenta (60%) por ciento del valor del inmueble hipotecado, según el avalúo catastral. Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras instituciones del Estado, certificaciones de la Tesorería General de la Nación, cédulas hipotecarias, bonos de prenda, Notas de crédito otorgadas por el Servicio de Rentas Internas, o valores fiduciarios que hayan sido calificados por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera establecida en el país, endosados por valor en garantía a la orden de la Entidad Contratante.
  • 38. Garantía por Anticipo Si por la forma de pago establecida en el contrato, la Entidad Contratante debiera otorgar anticipos, el contratista para recibir el anticipo, deberá rendir previamente garantías por igual valor del anticipo, que se reducirán amortizando provisionalmente las obras, bienes o servicios. Garantía de Fiel Cumplimiento El adjudicatario, antes o al momento de la firma del contrato, rendirá garantías por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de aquel. Garantía Técnica para ciertos Bienes En la adquisición de equipos técnicos se pedirá garantía del fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado Devolución de las Garantías En los contratos de ejecución de obras, la garantía de fiel cumplimiento se devolverá al momento de la entrega recepción definitiva, real o presunta.
  • 39. 1) Por cumplimiento de las obligaciones contractuales 2) Por mutuo acuerdo de las partes 3) Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del contratista; 4) Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista 5) Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.