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SEMANA 1: DERECHO DEL TRABAJO
Definición. Ramas. Principios.
DERECHO
Conjunto de normas jurídicas,
creadas por el poder
legislativo para regular la
conducta externa de los
hombres en sociedad.
El Trabajo
La OIT define al trabajo
como: “el conjunto de
actividades humanas,
remuneradas o no, que
producen bienes o servicios
en una economía, o que
satisfacen las necesidades de
una comunidad o proveen los
medios de sustento
necesarios para los
individuos
DERECHO LABORAL
El Derecho Laboral (también llamado Derecho del
Trabajo) es el conjunto de principios y normas
jurídicas que regula las relaciones entre el
trabajador que presta sus servicios y el empleador
que paga por esos servicios prestados.
El Derecho del Trabajo
1.1.-Definición: El derecho del Trabajo es la
rama del derecho rectora de las relaciones
surgidas por el suministro contractual de la
fuerza del trabajo a cambio de una
remuneración o ingreso económico (Rendón
Vásquez, Jorge)
EL DERECHO DEL TRABAJO
Por otro lado, el derecho del trabajo
puede ser definido como una disciplina
autónoma del ordenamiento jurídico
que se ocupa de la regulación jurídica
de la actividad humana que reúna las
siguientes características: trabajo
humano, productivo, por cuenta
ajena, libre, subordinado y
remunerado. (Neves Mujica, Javier)
Campos del Derecho del Trabajo
Derecho del Trabajo Individual:
Regula las relaciones entre empleador
y los trabajadores considerados
individualmente. Entonces corresponde
el estudio del trabajo individual todo lo
relativo al contrato del trabajo y los
derechos laborales, conocidos como los
beneficios sociales.
Derecho Laboral Colectivo o Derecho
del Trabajo Colectivo: es el conjunto de
normas que regulan la estructura y
formación de las organizaciones de
trabajadores y empleadores y las
relaciones entre estas. En este sentido el
derecho laboral colectivo o del derecho del
trabajo colectivo se ocupa esencialmente
de tres grandes áreas: la sindicalización, la
negociación colectiva y la huelga
Derecho Laboral Colectivo o Derecho del
Trabajo Colectivo: es el conjunto de normas
que regulan la estructura y formación de las
organizaciones de trabajadores y
empleadores y las relaciones entre estas. En
este sentido el derecho laboral colectivo o del
derecho del trabajo colectivo se ocupa
esencialmente de tres grandes áreas: la
sindicalización, la negociación colectiva y la
huelga
Legislación Laboral Peruana
OBJETIVOS:
Fomentar la formación laboral.
Propiciar las actividades de mayor productividad.
Garantizar los ingresos de los trabajadores, protegerlos del despido arbitrario respetando
las normas constitucionales y consolidando los beneficios sociales existentes.
El Decreto Supremo 003-97-TR. Ley de
Productividad y Competitividad Laboral
Reglamento
D.S.001-96-TR
Revisa:
• En nuestro país
esta constituida
por el Ministerio
de Trabajo y
promoción del
Empleo.
Autoridad
Administrativ
a del Trabajo
• Persona Natural
que pone su
fuerza o
experiencia a
disposición de un
tercero de
manera
subordinada por
una
remuneración.
Trabajador
• Persona Natural
o jurídica que
contrata el
trabajo
subordinado de
una personal
natural a cambio
de una
remuneración.
Empleador
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL
Legislación Laboral Peruana
El Decreto Supremo 002-97-TR. Ley
de Formación y Promoción Laboral
Revisa también:
OBJETIVOS:
Promover el acceso masivo al empleo productivo.
Mejorar los niveles de empleo adecuado en el país.
Estimular la inversión en el sector privado.
Fomentar la capacitación y formación laboral de los trabajadores
como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y la
productividad del trabajo.
Actores
Empleador
Trabajador
Contrato
TEORÍA DEL DERECHO
Ubica la importancia del
Derecho en la sociedad a
través de la aplicación de
las normas jurídicas.
Elemento de
Capacidad:
Sesión N° 2
ANÁLISIS DE CASO:
Un alumno de la UPN tiene
una fiesta y le pide permiso a
su papá, éste le concede el
permiso siempre y cuando
llegue temprano. El hijo
regresa a las 6 am. y es
castigado por su papá.
 ¿Consideras que es justo el castigo?
 ¿Cómo podemos solucionar los problemas de
convivencia, ya sea en casa, trabajo, sociedad,
centro de estudios?
 ¿Qué son las normas?
Derecho
Conjunto de normas jurídicas,
creadas por el poder
legislativo para regular la
conducta externa de los
hombres en sociedad.
IMPORTANCIA DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD
• El hombre por naturaleza es un ser social (vida en sociedad), por ello necesita de la convivencia con
otros para su desarrollo y realización personal.
• Es en la búsqueda de la paz social que el hombre busca su apoyo en el Derecho.
Ley
Jurisprudencia
Doctrina
Costumbre
Crear, modificar o
extinguir normas
jurídicas.
FUENTES DEL DERECHO
LEY
• Es una norma jurídica dictada por el legislador.
• Legislación: La cual está contenida en las leyes, como por ejemplo en La
Constitución, Leyes Especiales, Reglamentos.
JURISPRUDENCIA
• Es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma
manera o en el mismo sentido.
DOCTRINA
• Es un conjunto de enseñanzas o instrucciones dadas por uno o varios juristas
(personas estudiosas del derecho, investigadores).
COSTUMBRE
• Es la repetición constante y reiterada de un comportamiento, con la convicción que
responda a una necesidad jurídica; usualmente las leyes responden a regular las
costumbres de las sociedades que rigen.
ACTIVIDAD
1. Has un recuento de las actividades que ha llevado acabo en la última
semana, ya sea en el trato con su familia, amigos, trabajo, iglesia, en la
calle o en la compra en una tienda, supermercado, etc. Haga un listado
de ellas. Reflexione e identifique las normas que cumplió o dejó de
cumplir.
2. Reflexiones y explique: ¿Qué propósito tienen esas normas?
3. De acuerdo a su opinión, clasifique las normas que ha identificado
según las siguientes categorías: normas morales, religiosas, de trato
social y jurídicas.
4. En sus propias palabras que significa: Norma.
NORMA
(Del latín norma, escuadra)
Normas son parámetros,
lineamientos sobre los
cuales se rige la conducta
humana imponiendo
acciones o prohibiéndolas.
Existen normas sociales,
religiosas, familiares, etc.
NORMAS SOCIALES
Normas Morales individuales. Son
las normas auto impuestas.
Incumplirlas tiene escasa
relevancia social, pero puede ser
calificado como hipocresía.
Normas Religiosas. Regulan la
conducta del hombre señalándole
sus deberes para con Dios. la
Biblia, el Corán, el Talmud, etc.
Normas de trato social. Las que
son socialmente reconocidas,
llamadas también usos sociales,
costumbres sociales como la
moda, la tradición, los usos y
costumbres, etc. Su
incumplimiento acarrea la
NORMAS JURÍDICAS
• Normas Jurídicas, son
aquellas que emite el Estado
(principalmente por Poder
Legislativo) pero también
pueden ser emitidos por el
Poder Ejecutivo o Poder
Judicial).en
JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS
1
CONSTI
TUCION
Aprobació
n
Promulgaci
ón
Publicació
n
Vigencia
VIGENCIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS
ACTIVIDAD:
Determinar 5 razones
por que es importante y
necesario el derecho.
Señalar 3 lugares donde
existen normas, su
importancia, y dar
ejemplos de ellas.
• ¿Qué es el Derecho?
• ¿Por qué es importante el derecho en la sociedad?
• ¿Cuáles serán las fuentes del derecho? ¿El derecho tendrá
fuentes?
• ¿A que llamamos normas?
• ¿Cuántas clases de normas existen?
• ¿habrá jerarquía de normas?
• ¿Cuál es la vigencia de las leyes?
DERECHO LABORAL 1
El Contrato de Trabajo
Docente: Marcos Suclupe Mendoza
EL CONTRATO DE TRABAJO
Acuerdo de voluntades entre el empleador y el trabajador,
por la cual una de ellas, entiéndase el trabajador, se obliga a
prestar sus servicios en forma personal y subordinada;
mientras que la otra parte, el empleador, se obliga al pago de
la remuneración correspondiente a dicha prestación de
servicios.
EL CONTRATO DE TRABAJO
Acuerdo de voluntades entre el empleador y el trabajador,
por la cual una de ellas, entiéndase el trabajador, se obliga a
prestar sus servicios en forma personal y subordinada;
mientras que la otra parte, el empleador, se obliga al pago de
la remuneración correspondiente a dicha prestación de
servicios.
Contrato de Trabajo
Es el acuerdo de voluntades de índole laboral al que llegan
un trabajador y un empleador, en el cual se determinan, entre
otras cosas, el tipo de trabajo que se realizará, la
remuneración y el tiempo de duración del vínculo laboral.
CONTRATO DE TRABAJO
1 Prestación
personal de un
servicio
2 Remuneración 3 Subordinación
TRABAJADO
R
EMPLEADO
R
ELEMENTOS
Trabajador
Mayor de 18 años
Mayor de 16 y menor de 18
con permiso de los padres o
tutores
Menor de 16 años con
autorización.
Extranjero con permiso de
trabajo.
Empleador
Persona Jurídica
Persona Natural Mayor de 18
años
Menor de Edad a través de
representante legal
P
E
R
S
O
N
A
L
E
S
REMUNERACIÓN SUBORDINACIÓN
PRESTACIÓN
PERSONAL
EL CONTRATO DE TRABAJO
-Elementos:
- Elementos esenciales
a) Prestación personal
b) Subordinación
c) Remuneración
- Elementos accesorios o auxiliares
a) Profesionalidad
b) Exclusividad
I- ELEMENTOS ESENCIALES
a) Prestación personal
El art.5 del D.S.03-97-TR. define el elemento de prestación
personal, el mismo que tiene las siguientes expresiones:
El trabajo debe ser prestado de forma personal,
El trabajo debe ser prestado de manera directa,
El trabajo debe ser prestado por una persona natural,
B) SUBORDINACIÓN
En virtud de la subordinación el
trabajador el trabajador
voluntariamente autolimita su
libertad y presta sus servicios
bajo la dirección del empleador.
En mérito a la subordinación el empleador esta investido
de los siguientes poderes o facultades respecto al trabajador
que son:
Poder de Organización y Dirección
Poder de Fiscalización
Poder Disciplinario
Ius Variandi
C) LA REMUNERACIÓN
Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de
lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en
especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga,
siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de
dinero que se entreguen al trabajador directamente en
calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo
o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza
remunerativa. (Art.6, D.S. 03-97-TR).
C) LA REMUNERACIÓN
No constituye remuneración para ningún efecto legal los
conceptos previstos en los Arts. 19 y 20 del T.U.O del D.L.
650. (Art. 7 D.S. 03-97-TR).
No constituye remuneración computable para efecto de
cálculo de los aportes y contribuciones a la S.S. así como
para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el
valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la
modalidad de suministro indirecto.” (art. 6 D.S 03-97-TR)
II. ELEMENTOS AUXILIARES O ACCESORIOS.
1.- La Profesionalidad.-
2.- La Exclusividad.- admite si se quiere dos variantes:
- Exclusividad Absoluta.
- Exclusividad Relativa.
FORMAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Escrito
Cuando la ley lo exija
Si se incumple
se presumen
celebrados a
tiempo
indefinido.
Cuando lo solicite
cualquiera de las
partes
Verbal
TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO
Hay dos tipos de contratos:
1.- Contrato de Trabajo a Tiempo Indeterminado.
(verbal o consensual) (art.4 D.S. 03-97-TR) REGLA
2.- Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad. (
necesariamente por es escrito y tiene 3
modalidades) EXCEPCION
CONTRATO A TIEMPO INDETERMINADO
El Contrato a Tiempo Indeterminado es aquel que
se celebra entre un trabajador y un empleador, ya
sea de manera escrita o verbal sin señalar plazo de
vencimiento del contrato. Su presentación ante la
Autoridad Administrativa de Trabajo para su registro
es optativa.
QUE SON CONTRATOS DE TRABAJO
SUJETO A MODALIDAD?
Son contratos a plazo fijo, sustentados en una
modalidad de contrato cuando así lo requieran las
necesidades del mercado o una mayor producción
de la empresa, así como cuando lo exija la
naturaleza temporal o accidental del servicio que se
prestará o de la obra que se ha de ejecutar; excepto
los contratos de trabajo intermitentes o de
temporada que por su naturaleza pueden ser
permanentes.
CONTRATOS DE
TRABAJO SUJETOS A
MODALIDAD
1. De Naturaleza
Temporal
Por inicio o
lanzamiento de
nueva actividad (3)
Por necesidad de
mercado (5)
Por reconversión
Empresarial (2)
2. De Naturaleza
Accidental
1. De Obras o
Servicios
Contrato Ocasional
(6 meses)
Contrato de
Suplencia
Contrato de
Emergencia
Obra determinada
o Servicio
Especifico
Contrato
Intermitente
Contrato de
Temporada (2
temp)
EN GRUPOS DE 4 DETERMINES QUE CONTRATOS UTILIZARÍA Y
PORQUE:
1. Tengo un taller de mecánica y la empresa Darik Motors SAC me ha pedido que me
encargue del mantenimiento de los vehículos que vende.
2. En Lima se va a realizar el primer campeonato mundial de bicicletas con ruedas
cuadradas, tengo una empresa de construcción y me han pedido que construya
todos los establecimientos donde se realizaran las competencias.
3. Tengo una empresa en la ciudad de Lima que se dedica a producir dulce de frejol, y
mi visión es abrir una tienda en la selva del Perú para comercializar mis productos.
4. La temporada de verano se ha extendido por dos meses mas, el clima ha cambiado
mucho en la ciudad, me dedico a producir prendas de vestir para dormir y por la
coyuntura climática voy a empezar a producir ropa de baño.
5. La empresa Piscotacho SA necesita un supervisor para el área de ventas porque
dicha área no ha llevado un buen control.
Indique que tipos de contratos utilizaría en cada uno de dichas situaciones, debidamente
sustentado.
VERIFICANDO EL APRENDIZAJE: KAHOOT.IT
Gracias!!!
SESIÓN 3
ELEMENTO DE CAPACIDAD 3
Identifica los elementos y requisitos legales de la
contratación laboral típica.
CASO DE INTRODUCCIÓN
La Empresa Línea Verde S.A. ve incrementada la
demanda por incremento en sus ventas, desean
contratar una persona para el apoyo de la
producción.
•¿Qué características debería tener el contrato
adecuado para esta situación?
•Señale las características del contrato elegido.
EL CONTRATO DE TRABAJO
Definición:
El contrato de trabajo es el acuerdo de voluntades en virtud del cual el trabajador se
compromete libremente a prestar sus servicios al empleador en forma personal y
subordinada por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad a cambio de una
remuneración.
EL CONTRATO DE TRABAJO
• -Elementos:
- Elementos esenciales
a) Prestación personal
b) Subordinación
c) Remuneración
- Elementos accesorios o auxiliares
a) Profesionalidad
b) Exclusividad
CONTRATO DE TRABAJO
1 Prestación
personal de un
servicio
2 Remuneración 3 Subordinación
TRABAJADO
R
EMPLEADOR
TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO
Hay dos tipos de contratos:
• 1.- Contrato de Trabajo a Tiempo Indeterminado. (verbal o consensual) (art.4 D.S.
03-97-TR) REGLA
• 2.- Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad. ( necesariamente por es escrito y tiene 3
modalidades) EXCEPCION
CONTRATO DE TRABAJO
TIPICO
CONTRATOS TÍPICOS
Contrato típico es aquel que corresponde a un
prestación de servicios continua, a tiempo completo y
dentro del centro de trabajo de un único empleador.
Prestación de
servicios continua
Duración
indeterminada
Tiempo completo
Dentro del centro
de trabajo
Para un solo
empleador en
relación de
subordinación.
CONTRATO A TIEMPO
INDETERMINADO
• El Contrato a Tiempo Indeterminado es aquel que se celebra entre un trabajador y un
empleador, ya sea de manera escrita o verbal sin señalar plazo de vencimiento del
contrato. Su presentación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su
registro es optativa.
RASGOS SINTOMÁTICOS
• Aparte de los elementos de la relación laboral antes señalados, y que en muchas
ocasiones son difíciles de apreciar, también pueden presentarse dentro del caso
otros elementos conocidos como rasgos sintomáticos que servirán para determinar
la existencia de una relación laboral, así tenemos:
a) El tiempo de trabajo
b) La forma de determinar el trabajo
c) La forma de efectuar el pago de la retribución
d) El trabajo personal, supervisión y control disciplinario
e) Prestar servicio o labor semejante al de otro trabajador
f) La inclusión dentro del organigrama
g) El supuesto locador aporta solo su trabajo
h) Haber ejecutado el mismo trabajo anteriormente en
calidad de empleado registrado en planillas
i) Usar el correo electrónico de la empresa.
APLICAMOS LO APRENDIDO
La Empresa Línea Verde S.A. ve incrementada la
demanda por incremento en sus ventas, desean
contratar una persona para el apoyo de la producción.
•¿Qué modalidad de contrato sería la adecuada en esta
situación?
•Señale las características del contrato elegido.
FORMAS AFINES
Locación de servicios.
Contratos de cuarta quinta
Contrato administrativo de servicios (CAS).
LOCACION DE SERVICIOS
• Por el contrato de locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al
comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a
cambio de una retribución. Esta relación se encuentra regulada en el Código Civil, arts. 1764º
y siguientes, señalando que pueden ser materia de este tipo de contrato toda clase de
servicios materiales e intelectuales.
ELEMENTOS ESENCIALES
• a. Prestación personal del servicio
• b. Retribución
• c. Prestación de Servicios autónomos
PRESTACIÓN PERSONAL
• El locador debe prestar personalmente el servicio, pudiendo sin embargo valerse bajo su
propia dirección y responsabilidad, de auxiliares y sustitutos si la colaboración de otros está
permitida por el contrato o por los usos y no es incompatible con la naturaleza de la
prestación.
RETRIBUCIÓN
• El comitente queda obligado al pago de una retribución al locador por los servicios que éste
le preste.
• En la práctica esta retribución recibe el nombre de Honorario, debiendo el locador girar los
Recibos por Honorarios que resulten pertinentes por los montos que correspondan a sus
servicios.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTONOMOS
• «el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios…». La
prestación de servicios que efectúa el locador es independiente, autónoma, ya que no se
encuentra bajo la dirección del comitente; vale decir no podrá interferir en su labor.
• Es aquí donde reside la principal diferencia entre este tipo de contratos y el contrato de
trabajo, vale decir en el elemento «subordinación».
CONTRATOS DE CUARTA QUINTA
• El concepto de rentas de cuarta quinta es de aquel trabajo prestado de manera
independiente en virtud a suscripción de contrato de locación de servicios, el servicio
sea prestado en lugar y horario determinado por quien requiere el servicio, y que a
su vez el usuario cubra o proporcione los elementos de trabajo y los gastos
inherentes que el servicio demande.
Tributariamente la legislación peruana asume que dichas rentas deben ser
consideradas rentas de quinta categoría (TUO Impto Renta art. 34º inc. e)
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS)
• El Contrato Administrativo de Servicios (CAS) constituye una modalidad especial
propia del derecho administrativo y privativo del Estado que se celebra entre éste y
una persona natural para prestar un servicio no autónomo, subordinado y
dependiente dentro de las instalaciones de la entidad, la que proporciona ambiente ,
recursos, servicios, bienes, mobiliarios, equipos, herramientas, insumos y demás
medios necesarios para cumplir con las tareas objeto de la contratación.
BENEFICIOS DEL CAS
• Un máximo de 48 horas de prestación de servicios a la semana.
• Descanso semanal pagado de 24 horas continúas.
• Descanso físico pagado de 15 días calendario continuo por cada año de servicios.
SESIÓN 4
ELEMENTO DE CAPACIDAD 4
Identifica los elementos y requisitos legales de la
contratación laboral atípica.
CASO DE INTRODUCCIÓN
La empresa Solar S.A. necesita cubrir de forma temporal
el puesto de secretaria de gerencia, dado que la titular del
puesto tomará licencia por maternidad durante 3 meses,
por lo que solicita al área de recursos humanos
seleccionar al candidato idóneo.
• ¿Qué puede hacer la empresa para cubrir el puesto
durante los 3 meses?
• Señale cuáles serían, en este caso, los elementos del
contrato de trabajo.
CONTRATOS DE TRABAJOS
ATIPICOS
CONTRATOS DE TRABAJO ATÍPICOS
Son aquellos que se dan cuando falta uno o más de los criterios de tipicidad
previamente señalados, es decir, que sea de duración indeterminada, tiempo
completo, para un solo empleador y en el propio centro de trabajo.
Aun cuando por regla general la Ley de Productividad y Competitividad Laboral
señala que toda relación laboral se presume basada un contrato a plazo
indeterminado, también admite la coexistencia de contratos a plazo fijo
también conocidos como “contratos sujetos a modalidad”.
MODALIDADES ATÍPICAS
Contratos temporales
Por inicio o
incremento
de actividad
Por
necesidades
del mercado
Por
reconversión
empresarial
Contratos de
naturaleza accidental
Accidental
ocasional
Accidental de
suplencia
Accidental de
emergencia
Contratos para obra o
servicio
Para obra o
servicio
específico
De servicio
intermitente
De
temporada
Contrato a
tiempo
parcial
QUE SON CONTRATOS DE
TRABAJO SUJETO A MODALIDAD?
• Son contratos a plazo fijo, sustentados en una modalidad de
contrato cuando así lo requieran las necesidades del mercado o
una mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija
la naturaleza temporal o accidental del servicio que se prestará o
de la obra que se ha de ejecutar; excepto los contratos de
trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza
pueden ser permanentes
CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO
A MODALIDAD
1.- Contratos de Naturaleza Temporal (art.54 LPCL)
a) El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad;
a.1) Por Inicio de actividad productiva
a.2) Inicio de una nueva actividad
a.3) Nuevos Establecimientos
b) El contrato por necesidades del mercado;
c) El contrato por reconversión empresarial.
CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO
A MODALIDAD
2.-Contratos de naturaleza accidental (Art.55 LCL) :
a) El contrato ocasional;
b) El contrato de suplencia;
c) El contrato de emergencia.
CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO
A MODALIDAD
• 3.-Contratos de obra o servicio (Art. 56. LPCL) :
a) El contrato específico;
a.1. Contrato para Obra Determinada
a.2. Contrato para Servicio Específico
b) El contrato intermitente;
c) El contrato de temporada.
CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO
A MODALIDAD
1.- Contratos de Naturaleza Temporal (art.54 LPCL)
a) El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad;
a.1) Por Inicio de actividad productiva
a.2) Inicio de una nueva actividad
a.3) Nuevos Establecimientos
b) El contrato por necesidades del mercado;
c) El contrato por reconversión empresarial.
CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO
A MODALIDAD
2.-Contratos de naturaleza accidental (Art.55 LCL) :
a) El contrato ocasional;
b) El contrato de suplencia;
c) El contrato de emergencia.
CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO
A MODALIDAD
• 3.-Contratos de obra o servicio (Art. 56. LPCL) :
a) El contrato específico;
a.1. Contrato para Obra Determinada
a.2. Contrato para Servicio Específico
b) El contrato intermitente;
c) El contrato de temporada.
CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO
A MODALIDAD
• Requisitos formales para la validez: (72,73 LPCL)
1.Deben ser por escrito y por triplicado.
2.Deben consignarse expresamente su duración y las causas
objetivas determinantes de la contratación asi como todas las
condiciones de la relación laboral.
3. Una copia de los contratos debe ser presentada ante el
ministerio de trabajo dentro de los 15 días naturales de
celebración del contrato para su conocimiento y registro .
CONTRATOS DE NATURALEZA
TEMPORAL
• ¿Qué son contratos de naturaleza temporal?
Son el primer tipo de contratos sujetos a modalidad y se dividen en:
1. Contrato de inicio o de lanzamiento de una nueva actividad;
2. Contratos por necesidades de mercado, y
3. Contrato por reconversión empresarial.
Base legal: Art. 54º del D.S. Nº 003-97-TR
CONTRATOS DE NATURALEZA
TEMPORAL
• Contrato por Inicio de Actividad o Incremento de Actividad:
El empleador puede suscribir este tipo de
contrato, al iniciar una nueva actividad
empresarial, entendiéndose como tal, tanto
el inicio de la actividad productiva como la
posterior instalación o apertura de nuevos
establecimientos o mercados, así como el
inicio de nuevas actividades o el incremento
de las ya existentes dentro de la misma
empresa. Su duración máxima es de tres
años.
CONTRATOS DE NATURALEZA
TEMPORAL
• Contrato por Necesidad del Mercado:
Este tipo de contrato se celebra con el objeto de
atender a incrementos coyunturales de la
producción originados por variaciones sustanciales
de la demanda en el mercado, aun cuando se trate
de labores ordinarias que formen parte de la
actividad normal de la empresa y que no pueden
ser satisfechas con personal permanente. Estos
contratos pueden ser renovados sucesivamente
hasta un plazo máximo de cinco años, y la causa
objetiva que justifique la contratación temporal de
dichos contratos debe figurar expresamente.
CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL
• Contrato por Reconversión empresarial:
Este tipo de contrato se celebra en virtud de la sustitución, ampliación o modificación de
las actividades desarrolladas en la empresa, y en general de toda variación de carácter
tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas,
métodos y procedimientos productivos y administrativos. Su duración máxima es de dos
años.
CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL
¿Qué son los Contratos de naturaleza accidental?
Los contratos de naturaleza accidental son el segundo tipo de contratos sujetos a
modalidad y se dividen en:
contrato ocasional, contrato de suplencia y contrato de emergencia.
Contrato Ocasional:
Se celebra para atender necesidades transitorias distintas de la actividad habitual
del centro de trabajo; su duración máxima es de seis meses al año. Además, esta es
una de las dos únicas modalidades de contratación temporal para actividades
principales que pueden ser realizadas por las entidades de intermediación laboral.
CONTRATOS DE NATURALEZA
ACCIDENTAL
• Contrato de Suplencia:
Se celebra para sustituir a un trabajador
estable de la empresa, cuyo vinculo laboral
se encuentra suspendido por alguna causa
justificada prevista en la legislación vigente,
o por efecto de disposiciones
convencionales aplicables en el centro de
trabajo. Su duración será la que resulte
necesaria según las circunstancias,
extinguiéndose con la reincorporación del
titular del puesto de trabajo.
CONTRATOS DE NATURALEZA
ACCIDENTAL
• Contrato de Emergencia:
Se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor;
su duración coincide con el de la emergencia, configurándose el caso fortuito o la
fuerza mayor en el contrato de emergencia por su carácter inevitable, imprevisible e
irresistible.
DIFERENCIA ENTRE CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.
• Caso Fortuito: Suceso imprevisible, pero que de haberse previsto se pudo evitar.
• Fuerza Mayor: Suceso que no pudo ser previsto, ni que de haberlo sido, podría
haberse evitado.
CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO
ESPECÍFICO
Los contratos de obra o servicio específico son la tercera modalidad de contratación
temporal y son tres:
1. contrato específico,
2. contrato intermitente y
3. contrato de temporada.
CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO
ESPECÍFICO
• Contrato de Obra o Servicio Específico:
Se celebra cuando se cuenta con un objeto previamente
establecido y de duración determinada, sujeto al tiempo
que demande el cumplimiento de dicho objeto. En este
tipo de contratos podrán celebrarse las renovaciones que
resulten necesarias para la conclusión o terminación de la
obra o el servicio objeto de la contratación.
CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO
ESPECÍFICO
• Contrato Intermitente:
Se celebra con el fin de cubrir las necesidades
de las actividades de la empresa que por su
naturaleza son permanentes pero discontinuas;
dichos contratos podrán efectuarse con el mismo
trabajador, quien tendrá derecho preferencial en
la contratación. El término para ejecutar el
derecho preferencial es de cinco días hábiles,
contados a partir de la notificación al trabajador
del reinicio de la actividad en la empresa.
CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO
ESPECÍFICO
• Contrato de Temporada:
Se suscribe cuando se tiene por objeto atender necesidades propias del
giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen solo en
determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en periodos
equivalentes en cada ciclo, en función a la naturaleza de la actividad
productiva. En este contrato deberá constar la duración de la temporada, la
naturaleza de la actividad de la empresa, establecimiento o explotación y la
naturaleza de las labores del trabajador.
CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO
A MODALIDAD
• NORMAS C0MUNES (74 LPCL)
1. Se puede celebrar contratos por periodos menores a los máximos
establecidos por la ley, siempre que en su conjunto no exceda dichos
limites.
2. Con el mismo trabajador se puede celebrar en forma sucesiva diversos
contratos bajo distintas modalidades, siempre que en su conjunto no
exceda el plazo máximo de 5 años.
3. Los trabajadores sujetos a los contratos modales tienen estabilidad en el
trabajo, siempre y cuando hayan superado el periodo de prueba y este
vigente el contrato.
CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO
A MODALIDAD
• RESOLUCION ARBITRARIA DEL CONTRATO Si el empleador
vencido el periodo de prueba resolviera arbitrariamente el
contrato, deberá abonar al trabajador una indemnización
equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por
cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato,
con el límite de doce (12) remuneraciones. (Artículo 76 LPCL).-
•
CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO
A MODALIDAD
• DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración
indeterminada:
a) Si el trabajador continua laborando después de la fecha de vencimiento del plazo
estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo
permitido;
b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el
trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de
contrato, sin haberse operado renovación;
c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y
el trabajador contratado continuare laborando;
d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas
establecidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. (Artículo 77 LPCL).-
CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO
A MODALIDAD
DERECHOS Y BENEFICIOS
• Los trabajadores contratados conforme al presente Título tienen
derecho a percibir los mismos beneficios que por Ley, pacto o
costumbre tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de
duración indeterminado, del respectivo centro de trabajo y a la
estabilidad laboral durante el tiempo que dure el contrato, una
vez superado el periodo de prueba. (Artículo 79 LPCL)
CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO
A MODALIDAD
• DERECHOS Y BENEFICIOS
Los trabajadores permanentes que cesen no podrán ser recontratados bajo ninguna
de las modalidades previstas en este Título, salvo que haya transcurrido un año del
cese. (Artículo 78 LPCL).-
DE LOS OTROS CONTRATOS DE
TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
• Los contratos de trabajo del régimen de exportación de productos no
tradicionales a que se refiere el Decreto Ley N° 22342 se regulan por sus
propias normas. Sin embargo, le son aplicables las normas establecidas en
esa Ley sobre aprobación de los contratos.(80 LPCL)
• Los contratos de trabajo temporales que se ejecuten en las zonas francas
así como cualquier otro régimen especial, se regula por sus propias
normas. ( 81 LPCL).
• Cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad no contemplado
específicamente en el presente Título podrá contratarse, siempre que su
objeto sea de naturaleza temporal y por una duración adecuada al servicio
que debe prestarse (82 LPCL)
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
• Es un contrato laboral que pueden suscribir los empleadores para contratar a
trabajadores. La característica principal radica en la prestación de una jornada menor
al 50% de la jornada máxima legal (menos de 4 horas diarias o en promedio
semanal). Este tipo de contratos debe ser celebrado por escrito.
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
• Los trabajadores contratados bajo esta modalidad tienen derecho a todos
los beneficios previstos por las normas laborales, con excepción de
aquellos donde se exija una prestación mínima de horas. En concreto,
estos trabajadores no tienen derecho a la CTS ni la estabilidad laboral; en
el caso de las vacaciones, según las normas internas no tendrían este
derecho pero de conformidad con el Convenio OIT N° 52, aprobado por el
Perú si deben de gozar de este beneficio. Todos los demás derechos y
beneficios no mencionados deben de ser gozados por estos trabajadores.
CONTRATOS DE
TRABAJO SUJETOS A
MODALIDAD
1. De Naturaleza
Temporal
Por inicio o
lanzamiento de
nueva actividad (3)
Por necesidad de
mercado (5)
Por reconversión
Empresarial (2)
2. De Naturaleza
Accidental
1. De Obras o
Servicios
Contrato Ocasional
(6 meses)
Contrato de
Suplencia
Contrato de
Emergencia
Obra determinada
o Servicio
Especifico
Contrato
Intermitente
Contrato de
Temporada (2
temp)
REGÍMENES ESPECIALES
Régimen
Minero
Trabajadoras
del Hogar
MiPyMe
Construcción
Civil
APLICAMOS LO APRENDIDO
La Empresa Línea Verde S.A. ve incrementada la
demanda de sus productos por criterios de
estacionalidad y aunque el nivel de demanda no
justifica la contratación de una persona a tiempo
completo, desean contratar una persona para el
apoyo de la producción.
• ¿Qué modalidad de contrato sería la adecuada
en esta situación?
• Señale las características del contrato elegido.

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  • 1. SEMANA 1: DERECHO DEL TRABAJO Definición. Ramas. Principios. DERECHO Conjunto de normas jurídicas, creadas por el poder legislativo para regular la conducta externa de los hombres en sociedad. El Trabajo La OIT define al trabajo como: “el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos DERECHO LABORAL El Derecho Laboral (también llamado Derecho del Trabajo) es el conjunto de principios y normas jurídicas que regula las relaciones entre el trabajador que presta sus servicios y el empleador que paga por esos servicios prestados. El Derecho del Trabajo 1.1.-Definición: El derecho del Trabajo es la rama del derecho rectora de las relaciones surgidas por el suministro contractual de la fuerza del trabajo a cambio de una remuneración o ingreso económico (Rendón Vásquez, Jorge)
  • 2. EL DERECHO DEL TRABAJO Por otro lado, el derecho del trabajo puede ser definido como una disciplina autónoma del ordenamiento jurídico que se ocupa de la regulación jurídica de la actividad humana que reúna las siguientes características: trabajo humano, productivo, por cuenta ajena, libre, subordinado y remunerado. (Neves Mujica, Javier) Campos del Derecho del Trabajo Derecho del Trabajo Individual: Regula las relaciones entre empleador y los trabajadores considerados individualmente. Entonces corresponde el estudio del trabajo individual todo lo relativo al contrato del trabajo y los derechos laborales, conocidos como los beneficios sociales. Derecho Laboral Colectivo o Derecho del Trabajo Colectivo: es el conjunto de normas que regulan la estructura y formación de las organizaciones de trabajadores y empleadores y las relaciones entre estas. En este sentido el derecho laboral colectivo o del derecho del trabajo colectivo se ocupa esencialmente de tres grandes áreas: la sindicalización, la negociación colectiva y la huelga Derecho Laboral Colectivo o Derecho del Trabajo Colectivo: es el conjunto de normas que regulan la estructura y formación de las organizaciones de trabajadores y empleadores y las relaciones entre estas. En este sentido el derecho laboral colectivo o del derecho del trabajo colectivo se ocupa esencialmente de tres grandes áreas: la sindicalización, la negociación colectiva y la huelga
  • 3. Legislación Laboral Peruana OBJETIVOS: Fomentar la formación laboral. Propiciar las actividades de mayor productividad. Garantizar los ingresos de los trabajadores, protegerlos del despido arbitrario respetando las normas constitucionales y consolidando los beneficios sociales existentes. El Decreto Supremo 003-97-TR. Ley de Productividad y Competitividad Laboral Reglamento D.S.001-96-TR Revisa: • En nuestro país esta constituida por el Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo. Autoridad Administrativ a del Trabajo • Persona Natural que pone su fuerza o experiencia a disposición de un tercero de manera subordinada por una remuneración. Trabajador • Persona Natural o jurídica que contrata el trabajo subordinado de una personal natural a cambio de una remuneración. Empleador ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL
  • 4. Legislación Laboral Peruana El Decreto Supremo 002-97-TR. Ley de Formación y Promoción Laboral Revisa también: OBJETIVOS: Promover el acceso masivo al empleo productivo. Mejorar los niveles de empleo adecuado en el país. Estimular la inversión en el sector privado. Fomentar la capacitación y formación laboral de los trabajadores como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y la productividad del trabajo.
  • 6. TEORÍA DEL DERECHO Ubica la importancia del Derecho en la sociedad a través de la aplicación de las normas jurídicas. Elemento de Capacidad: Sesión N° 2
  • 7. ANÁLISIS DE CASO: Un alumno de la UPN tiene una fiesta y le pide permiso a su papá, éste le concede el permiso siempre y cuando llegue temprano. El hijo regresa a las 6 am. y es castigado por su papá.  ¿Consideras que es justo el castigo?  ¿Cómo podemos solucionar los problemas de convivencia, ya sea en casa, trabajo, sociedad, centro de estudios?  ¿Qué son las normas?
  • 8. Derecho Conjunto de normas jurídicas, creadas por el poder legislativo para regular la conducta externa de los hombres en sociedad.
  • 9. IMPORTANCIA DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD • El hombre por naturaleza es un ser social (vida en sociedad), por ello necesita de la convivencia con otros para su desarrollo y realización personal. • Es en la búsqueda de la paz social que el hombre busca su apoyo en el Derecho.
  • 11. LEY • Es una norma jurídica dictada por el legislador. • Legislación: La cual está contenida en las leyes, como por ejemplo en La Constitución, Leyes Especiales, Reglamentos.
  • 12. JURISPRUDENCIA • Es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido.
  • 13. DOCTRINA • Es un conjunto de enseñanzas o instrucciones dadas por uno o varios juristas (personas estudiosas del derecho, investigadores).
  • 14. COSTUMBRE • Es la repetición constante y reiterada de un comportamiento, con la convicción que responda a una necesidad jurídica; usualmente las leyes responden a regular las costumbres de las sociedades que rigen.
  • 15. ACTIVIDAD 1. Has un recuento de las actividades que ha llevado acabo en la última semana, ya sea en el trato con su familia, amigos, trabajo, iglesia, en la calle o en la compra en una tienda, supermercado, etc. Haga un listado de ellas. Reflexione e identifique las normas que cumplió o dejó de cumplir. 2. Reflexiones y explique: ¿Qué propósito tienen esas normas? 3. De acuerdo a su opinión, clasifique las normas que ha identificado según las siguientes categorías: normas morales, religiosas, de trato social y jurídicas. 4. En sus propias palabras que significa: Norma.
  • 16. NORMA (Del latín norma, escuadra) Normas son parámetros, lineamientos sobre los cuales se rige la conducta humana imponiendo acciones o prohibiéndolas. Existen normas sociales, religiosas, familiares, etc.
  • 17. NORMAS SOCIALES Normas Morales individuales. Son las normas auto impuestas. Incumplirlas tiene escasa relevancia social, pero puede ser calificado como hipocresía. Normas Religiosas. Regulan la conducta del hombre señalándole sus deberes para con Dios. la Biblia, el Corán, el Talmud, etc. Normas de trato social. Las que son socialmente reconocidas, llamadas también usos sociales, costumbres sociales como la moda, la tradición, los usos y costumbres, etc. Su incumplimiento acarrea la
  • 18. NORMAS JURÍDICAS • Normas Jurídicas, son aquellas que emite el Estado (principalmente por Poder Legislativo) pero también pueden ser emitidos por el Poder Ejecutivo o Poder Judicial).en
  • 19. JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS 1 CONSTI TUCION
  • 21. ACTIVIDAD: Determinar 5 razones por que es importante y necesario el derecho. Señalar 3 lugares donde existen normas, su importancia, y dar ejemplos de ellas.
  • 22. • ¿Qué es el Derecho? • ¿Por qué es importante el derecho en la sociedad? • ¿Cuáles serán las fuentes del derecho? ¿El derecho tendrá fuentes? • ¿A que llamamos normas? • ¿Cuántas clases de normas existen? • ¿habrá jerarquía de normas? • ¿Cuál es la vigencia de las leyes?
  • 23.
  • 24.
  • 25. DERECHO LABORAL 1 El Contrato de Trabajo Docente: Marcos Suclupe Mendoza
  • 26. EL CONTRATO DE TRABAJO Acuerdo de voluntades entre el empleador y el trabajador, por la cual una de ellas, entiéndase el trabajador, se obliga a prestar sus servicios en forma personal y subordinada; mientras que la otra parte, el empleador, se obliga al pago de la remuneración correspondiente a dicha prestación de servicios.
  • 27.
  • 28. EL CONTRATO DE TRABAJO Acuerdo de voluntades entre el empleador y el trabajador, por la cual una de ellas, entiéndase el trabajador, se obliga a prestar sus servicios en forma personal y subordinada; mientras que la otra parte, el empleador, se obliga al pago de la remuneración correspondiente a dicha prestación de servicios.
  • 29. Contrato de Trabajo Es el acuerdo de voluntades de índole laboral al que llegan un trabajador y un empleador, en el cual se determinan, entre otras cosas, el tipo de trabajo que se realizará, la remuneración y el tiempo de duración del vínculo laboral.
  • 30. CONTRATO DE TRABAJO 1 Prestación personal de un servicio 2 Remuneración 3 Subordinación TRABAJADO R EMPLEADO R
  • 31. ELEMENTOS Trabajador Mayor de 18 años Mayor de 16 y menor de 18 con permiso de los padres o tutores Menor de 16 años con autorización. Extranjero con permiso de trabajo. Empleador Persona Jurídica Persona Natural Mayor de 18 años Menor de Edad a través de representante legal P E R S O N A L E S REMUNERACIÓN SUBORDINACIÓN PRESTACIÓN PERSONAL
  • 32. EL CONTRATO DE TRABAJO -Elementos: - Elementos esenciales a) Prestación personal b) Subordinación c) Remuneración - Elementos accesorios o auxiliares a) Profesionalidad b) Exclusividad
  • 33. I- ELEMENTOS ESENCIALES a) Prestación personal El art.5 del D.S.03-97-TR. define el elemento de prestación personal, el mismo que tiene las siguientes expresiones: El trabajo debe ser prestado de forma personal, El trabajo debe ser prestado de manera directa, El trabajo debe ser prestado por una persona natural,
  • 34. B) SUBORDINACIÓN En virtud de la subordinación el trabajador el trabajador voluntariamente autolimita su libertad y presta sus servicios bajo la dirección del empleador.
  • 35. En mérito a la subordinación el empleador esta investido de los siguientes poderes o facultades respecto al trabajador que son: Poder de Organización y Dirección Poder de Fiscalización Poder Disciplinario Ius Variandi
  • 36. C) LA REMUNERACIÓN Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. (Art.6, D.S. 03-97-TR).
  • 37. C) LA REMUNERACIÓN No constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en los Arts. 19 y 20 del T.U.O del D.L. 650. (Art. 7 D.S. 03-97-TR). No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la S.S. así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.” (art. 6 D.S 03-97-TR)
  • 38. II. ELEMENTOS AUXILIARES O ACCESORIOS. 1.- La Profesionalidad.- 2.- La Exclusividad.- admite si se quiere dos variantes: - Exclusividad Absoluta. - Exclusividad Relativa.
  • 39. FORMAS DEL CONTRATO DE TRABAJO Escrito Cuando la ley lo exija Si se incumple se presumen celebrados a tiempo indefinido. Cuando lo solicite cualquiera de las partes Verbal
  • 40. TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO Hay dos tipos de contratos: 1.- Contrato de Trabajo a Tiempo Indeterminado. (verbal o consensual) (art.4 D.S. 03-97-TR) REGLA 2.- Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad. ( necesariamente por es escrito y tiene 3 modalidades) EXCEPCION
  • 41. CONTRATO A TIEMPO INDETERMINADO El Contrato a Tiempo Indeterminado es aquel que se celebra entre un trabajador y un empleador, ya sea de manera escrita o verbal sin señalar plazo de vencimiento del contrato. Su presentación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su registro es optativa.
  • 42. QUE SON CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD? Son contratos a plazo fijo, sustentados en una modalidad de contrato cuando así lo requieran las necesidades del mercado o una mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se prestará o de la obra que se ha de ejecutar; excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza pueden ser permanentes.
  • 43. CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD 1. De Naturaleza Temporal Por inicio o lanzamiento de nueva actividad (3) Por necesidad de mercado (5) Por reconversión Empresarial (2) 2. De Naturaleza Accidental 1. De Obras o Servicios Contrato Ocasional (6 meses) Contrato de Suplencia Contrato de Emergencia Obra determinada o Servicio Especifico Contrato Intermitente Contrato de Temporada (2 temp)
  • 44. EN GRUPOS DE 4 DETERMINES QUE CONTRATOS UTILIZARÍA Y PORQUE: 1. Tengo un taller de mecánica y la empresa Darik Motors SAC me ha pedido que me encargue del mantenimiento de los vehículos que vende. 2. En Lima se va a realizar el primer campeonato mundial de bicicletas con ruedas cuadradas, tengo una empresa de construcción y me han pedido que construya todos los establecimientos donde se realizaran las competencias. 3. Tengo una empresa en la ciudad de Lima que se dedica a producir dulce de frejol, y mi visión es abrir una tienda en la selva del Perú para comercializar mis productos. 4. La temporada de verano se ha extendido por dos meses mas, el clima ha cambiado mucho en la ciudad, me dedico a producir prendas de vestir para dormir y por la coyuntura climática voy a empezar a producir ropa de baño. 5. La empresa Piscotacho SA necesita un supervisor para el área de ventas porque dicha área no ha llevado un buen control. Indique que tipos de contratos utilizaría en cada uno de dichas situaciones, debidamente sustentado.
  • 47.
  • 48.
  • 49. SESIÓN 3 ELEMENTO DE CAPACIDAD 3 Identifica los elementos y requisitos legales de la contratación laboral típica.
  • 50. CASO DE INTRODUCCIÓN La Empresa Línea Verde S.A. ve incrementada la demanda por incremento en sus ventas, desean contratar una persona para el apoyo de la producción. •¿Qué características debería tener el contrato adecuado para esta situación? •Señale las características del contrato elegido.
  • 51. EL CONTRATO DE TRABAJO Definición: El contrato de trabajo es el acuerdo de voluntades en virtud del cual el trabajador se compromete libremente a prestar sus servicios al empleador en forma personal y subordinada por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad a cambio de una remuneración.
  • 52. EL CONTRATO DE TRABAJO • -Elementos: - Elementos esenciales a) Prestación personal b) Subordinación c) Remuneración - Elementos accesorios o auxiliares a) Profesionalidad b) Exclusividad
  • 53. CONTRATO DE TRABAJO 1 Prestación personal de un servicio 2 Remuneración 3 Subordinación TRABAJADO R EMPLEADOR
  • 54. TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO Hay dos tipos de contratos: • 1.- Contrato de Trabajo a Tiempo Indeterminado. (verbal o consensual) (art.4 D.S. 03-97-TR) REGLA • 2.- Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad. ( necesariamente por es escrito y tiene 3 modalidades) EXCEPCION
  • 56. CONTRATOS TÍPICOS Contrato típico es aquel que corresponde a un prestación de servicios continua, a tiempo completo y dentro del centro de trabajo de un único empleador. Prestación de servicios continua Duración indeterminada Tiempo completo Dentro del centro de trabajo Para un solo empleador en relación de subordinación.
  • 57. CONTRATO A TIEMPO INDETERMINADO • El Contrato a Tiempo Indeterminado es aquel que se celebra entre un trabajador y un empleador, ya sea de manera escrita o verbal sin señalar plazo de vencimiento del contrato. Su presentación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su registro es optativa.
  • 58. RASGOS SINTOMÁTICOS • Aparte de los elementos de la relación laboral antes señalados, y que en muchas ocasiones son difíciles de apreciar, también pueden presentarse dentro del caso otros elementos conocidos como rasgos sintomáticos que servirán para determinar la existencia de una relación laboral, así tenemos:
  • 59. a) El tiempo de trabajo b) La forma de determinar el trabajo c) La forma de efectuar el pago de la retribución d) El trabajo personal, supervisión y control disciplinario e) Prestar servicio o labor semejante al de otro trabajador f) La inclusión dentro del organigrama g) El supuesto locador aporta solo su trabajo h) Haber ejecutado el mismo trabajo anteriormente en calidad de empleado registrado en planillas i) Usar el correo electrónico de la empresa.
  • 60. APLICAMOS LO APRENDIDO La Empresa Línea Verde S.A. ve incrementada la demanda por incremento en sus ventas, desean contratar una persona para el apoyo de la producción. •¿Qué modalidad de contrato sería la adecuada en esta situación? •Señale las características del contrato elegido.
  • 61. FORMAS AFINES Locación de servicios. Contratos de cuarta quinta Contrato administrativo de servicios (CAS).
  • 62. LOCACION DE SERVICIOS • Por el contrato de locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. Esta relación se encuentra regulada en el Código Civil, arts. 1764º y siguientes, señalando que pueden ser materia de este tipo de contrato toda clase de servicios materiales e intelectuales.
  • 63. ELEMENTOS ESENCIALES • a. Prestación personal del servicio • b. Retribución • c. Prestación de Servicios autónomos
  • 64. PRESTACIÓN PERSONAL • El locador debe prestar personalmente el servicio, pudiendo sin embargo valerse bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares y sustitutos si la colaboración de otros está permitida por el contrato o por los usos y no es incompatible con la naturaleza de la prestación.
  • 65. RETRIBUCIÓN • El comitente queda obligado al pago de una retribución al locador por los servicios que éste le preste. • En la práctica esta retribución recibe el nombre de Honorario, debiendo el locador girar los Recibos por Honorarios que resulten pertinentes por los montos que correspondan a sus servicios.
  • 66. PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTONOMOS • «el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios…». La prestación de servicios que efectúa el locador es independiente, autónoma, ya que no se encuentra bajo la dirección del comitente; vale decir no podrá interferir en su labor. • Es aquí donde reside la principal diferencia entre este tipo de contratos y el contrato de trabajo, vale decir en el elemento «subordinación».
  • 67. CONTRATOS DE CUARTA QUINTA • El concepto de rentas de cuarta quinta es de aquel trabajo prestado de manera independiente en virtud a suscripción de contrato de locación de servicios, el servicio sea prestado en lugar y horario determinado por quien requiere el servicio, y que a su vez el usuario cubra o proporcione los elementos de trabajo y los gastos inherentes que el servicio demande. Tributariamente la legislación peruana asume que dichas rentas deben ser consideradas rentas de quinta categoría (TUO Impto Renta art. 34º inc. e)
  • 68. CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS) • El Contrato Administrativo de Servicios (CAS) constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativo del Estado que se celebra entre éste y una persona natural para prestar un servicio no autónomo, subordinado y dependiente dentro de las instalaciones de la entidad, la que proporciona ambiente , recursos, servicios, bienes, mobiliarios, equipos, herramientas, insumos y demás medios necesarios para cumplir con las tareas objeto de la contratación.
  • 69. BENEFICIOS DEL CAS • Un máximo de 48 horas de prestación de servicios a la semana. • Descanso semanal pagado de 24 horas continúas. • Descanso físico pagado de 15 días calendario continuo por cada año de servicios.
  • 70. SESIÓN 4 ELEMENTO DE CAPACIDAD 4 Identifica los elementos y requisitos legales de la contratación laboral atípica.
  • 71. CASO DE INTRODUCCIÓN La empresa Solar S.A. necesita cubrir de forma temporal el puesto de secretaria de gerencia, dado que la titular del puesto tomará licencia por maternidad durante 3 meses, por lo que solicita al área de recursos humanos seleccionar al candidato idóneo. • ¿Qué puede hacer la empresa para cubrir el puesto durante los 3 meses? • Señale cuáles serían, en este caso, los elementos del contrato de trabajo.
  • 73. CONTRATOS DE TRABAJO ATÍPICOS Son aquellos que se dan cuando falta uno o más de los criterios de tipicidad previamente señalados, es decir, que sea de duración indeterminada, tiempo completo, para un solo empleador y en el propio centro de trabajo. Aun cuando por regla general la Ley de Productividad y Competitividad Laboral señala que toda relación laboral se presume basada un contrato a plazo indeterminado, también admite la coexistencia de contratos a plazo fijo también conocidos como “contratos sujetos a modalidad”.
  • 74. MODALIDADES ATÍPICAS Contratos temporales Por inicio o incremento de actividad Por necesidades del mercado Por reconversión empresarial Contratos de naturaleza accidental Accidental ocasional Accidental de suplencia Accidental de emergencia Contratos para obra o servicio Para obra o servicio específico De servicio intermitente De temporada Contrato a tiempo parcial
  • 75. QUE SON CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD? • Son contratos a plazo fijo, sustentados en una modalidad de contrato cuando así lo requieran las necesidades del mercado o una mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se prestará o de la obra que se ha de ejecutar; excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza pueden ser permanentes
  • 76. CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD 1.- Contratos de Naturaleza Temporal (art.54 LPCL) a) El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad; a.1) Por Inicio de actividad productiva a.2) Inicio de una nueva actividad a.3) Nuevos Establecimientos b) El contrato por necesidades del mercado; c) El contrato por reconversión empresarial.
  • 77. CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD 2.-Contratos de naturaleza accidental (Art.55 LCL) : a) El contrato ocasional; b) El contrato de suplencia; c) El contrato de emergencia.
  • 78. CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD • 3.-Contratos de obra o servicio (Art. 56. LPCL) : a) El contrato específico; a.1. Contrato para Obra Determinada a.2. Contrato para Servicio Específico b) El contrato intermitente; c) El contrato de temporada.
  • 79. CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD 1.- Contratos de Naturaleza Temporal (art.54 LPCL) a) El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad; a.1) Por Inicio de actividad productiva a.2) Inicio de una nueva actividad a.3) Nuevos Establecimientos b) El contrato por necesidades del mercado; c) El contrato por reconversión empresarial.
  • 80. CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD 2.-Contratos de naturaleza accidental (Art.55 LCL) : a) El contrato ocasional; b) El contrato de suplencia; c) El contrato de emergencia.
  • 81. CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD • 3.-Contratos de obra o servicio (Art. 56. LPCL) : a) El contrato específico; a.1. Contrato para Obra Determinada a.2. Contrato para Servicio Específico b) El contrato intermitente; c) El contrato de temporada.
  • 82. CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD • Requisitos formales para la validez: (72,73 LPCL) 1.Deben ser por escrito y por triplicado. 2.Deben consignarse expresamente su duración y las causas objetivas determinantes de la contratación asi como todas las condiciones de la relación laboral. 3. Una copia de los contratos debe ser presentada ante el ministerio de trabajo dentro de los 15 días naturales de celebración del contrato para su conocimiento y registro .
  • 83. CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL • ¿Qué son contratos de naturaleza temporal? Son el primer tipo de contratos sujetos a modalidad y se dividen en: 1. Contrato de inicio o de lanzamiento de una nueva actividad; 2. Contratos por necesidades de mercado, y 3. Contrato por reconversión empresarial. Base legal: Art. 54º del D.S. Nº 003-97-TR
  • 84. CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL • Contrato por Inicio de Actividad o Incremento de Actividad: El empleador puede suscribir este tipo de contrato, al iniciar una nueva actividad empresarial, entendiéndose como tal, tanto el inicio de la actividad productiva como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. Su duración máxima es de tres años.
  • 85. CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL • Contrato por Necesidad del Mercado: Este tipo de contrato se celebra con el objeto de atender a incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente. Estos contratos pueden ser renovados sucesivamente hasta un plazo máximo de cinco años, y la causa objetiva que justifique la contratación temporal de dichos contratos debe figurar expresamente.
  • 86. CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL • Contrato por Reconversión empresarial: Este tipo de contrato se celebra en virtud de la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general de toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos. Su duración máxima es de dos años. CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL ¿Qué son los Contratos de naturaleza accidental? Los contratos de naturaleza accidental son el segundo tipo de contratos sujetos a modalidad y se dividen en: contrato ocasional, contrato de suplencia y contrato de emergencia. Contrato Ocasional: Se celebra para atender necesidades transitorias distintas de la actividad habitual del centro de trabajo; su duración máxima es de seis meses al año. Además, esta es una de las dos únicas modalidades de contratación temporal para actividades principales que pueden ser realizadas por las entidades de intermediación laboral.
  • 87. CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL • Contrato de Suplencia: Se celebra para sustituir a un trabajador estable de la empresa, cuyo vinculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias, extinguiéndose con la reincorporación del titular del puesto de trabajo.
  • 88. CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL • Contrato de Emergencia: Se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor; su duración coincide con el de la emergencia, configurándose el caso fortuito o la fuerza mayor en el contrato de emergencia por su carácter inevitable, imprevisible e irresistible.
  • 89. DIFERENCIA ENTRE CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. • Caso Fortuito: Suceso imprevisible, pero que de haberse previsto se pudo evitar. • Fuerza Mayor: Suceso que no pudo ser previsto, ni que de haberlo sido, podría haberse evitado.
  • 90. CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO ESPECÍFICO Los contratos de obra o servicio específico son la tercera modalidad de contratación temporal y son tres: 1. contrato específico, 2. contrato intermitente y 3. contrato de temporada.
  • 91. CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO ESPECÍFICO • Contrato de Obra o Servicio Específico: Se celebra cuando se cuenta con un objeto previamente establecido y de duración determinada, sujeto al tiempo que demande el cumplimiento de dicho objeto. En este tipo de contratos podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o el servicio objeto de la contratación.
  • 92. CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO ESPECÍFICO • Contrato Intermitente: Se celebra con el fin de cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas; dichos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación. El término para ejecutar el derecho preferencial es de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación al trabajador del reinicio de la actividad en la empresa.
  • 93. CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO ESPECÍFICO • Contrato de Temporada: Se suscribe cuando se tiene por objeto atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen solo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en periodos equivalentes en cada ciclo, en función a la naturaleza de la actividad productiva. En este contrato deberá constar la duración de la temporada, la naturaleza de la actividad de la empresa, establecimiento o explotación y la naturaleza de las labores del trabajador.
  • 94. CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD • NORMAS C0MUNES (74 LPCL) 1. Se puede celebrar contratos por periodos menores a los máximos establecidos por la ley, siempre que en su conjunto no exceda dichos limites. 2. Con el mismo trabajador se puede celebrar en forma sucesiva diversos contratos bajo distintas modalidades, siempre que en su conjunto no exceda el plazo máximo de 5 años. 3. Los trabajadores sujetos a los contratos modales tienen estabilidad en el trabajo, siempre y cuando hayan superado el periodo de prueba y este vigente el contrato.
  • 95. CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD • RESOLUCION ARBITRARIA DEL CONTRATO Si el empleador vencido el periodo de prueba resolviera arbitrariamente el contrato, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el límite de doce (12) remuneraciones. (Artículo 76 LPCL).- •
  • 96. CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD • DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada: a) Si el trabajador continua laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido; b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación; c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando; d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. (Artículo 77 LPCL).-
  • 97. CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD DERECHOS Y BENEFICIOS • Los trabajadores contratados conforme al presente Título tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por Ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminado, del respectivo centro de trabajo y a la estabilidad laboral durante el tiempo que dure el contrato, una vez superado el periodo de prueba. (Artículo 79 LPCL)
  • 98. CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD • DERECHOS Y BENEFICIOS Los trabajadores permanentes que cesen no podrán ser recontratados bajo ninguna de las modalidades previstas en este Título, salvo que haya transcurrido un año del cese. (Artículo 78 LPCL).-
  • 99. DE LOS OTROS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD • Los contratos de trabajo del régimen de exportación de productos no tradicionales a que se refiere el Decreto Ley N° 22342 se regulan por sus propias normas. Sin embargo, le son aplicables las normas establecidas en esa Ley sobre aprobación de los contratos.(80 LPCL) • Los contratos de trabajo temporales que se ejecuten en las zonas francas así como cualquier otro régimen especial, se regula por sus propias normas. ( 81 LPCL). • Cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad no contemplado específicamente en el presente Título podrá contratarse, siempre que su objeto sea de naturaleza temporal y por una duración adecuada al servicio que debe prestarse (82 LPCL)
  • 100. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL • Es un contrato laboral que pueden suscribir los empleadores para contratar a trabajadores. La característica principal radica en la prestación de una jornada menor al 50% de la jornada máxima legal (menos de 4 horas diarias o en promedio semanal). Este tipo de contratos debe ser celebrado por escrito.
  • 101. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL • Los trabajadores contratados bajo esta modalidad tienen derecho a todos los beneficios previstos por las normas laborales, con excepción de aquellos donde se exija una prestación mínima de horas. En concreto, estos trabajadores no tienen derecho a la CTS ni la estabilidad laboral; en el caso de las vacaciones, según las normas internas no tendrían este derecho pero de conformidad con el Convenio OIT N° 52, aprobado por el Perú si deben de gozar de este beneficio. Todos los demás derechos y beneficios no mencionados deben de ser gozados por estos trabajadores.
  • 102. CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD 1. De Naturaleza Temporal Por inicio o lanzamiento de nueva actividad (3) Por necesidad de mercado (5) Por reconversión Empresarial (2) 2. De Naturaleza Accidental 1. De Obras o Servicios Contrato Ocasional (6 meses) Contrato de Suplencia Contrato de Emergencia Obra determinada o Servicio Especifico Contrato Intermitente Contrato de Temporada (2 temp)
  • 104. APLICAMOS LO APRENDIDO La Empresa Línea Verde S.A. ve incrementada la demanda de sus productos por criterios de estacionalidad y aunque el nivel de demanda no justifica la contratación de una persona a tiempo completo, desean contratar una persona para el apoyo de la producción. • ¿Qué modalidad de contrato sería la adecuada en esta situación? • Señale las características del contrato elegido.