EL DERECHO DEL TRABAJO
EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO Siglo XVIII: Revolución Industrial y Movimiento Obrero. El Derecho del Trabajo surge para atender la necesidad de regular jurídicamente la realidad social del trabajo humano, ordenar las relaciones entre trabajadores y empresarios y solucionar los conflictos que se puedan ocasionar por estas relaciones.
EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO En 1980: Ley del Estatuto de los Trabajadores. En 1995: Texto Refundido (RDL 1/1995 de 24 de marzo) El Derecho del Trabajo es público y privado.
LA RELACIÓN LABORAL Voluntaria:  El trabajador firma un contrato libremente. Por cuenta ajena:  los frutos pertenecen al empresario. Remunerada:  el trabajo realizado se paga. Personalísima:  el trabajo lo realiza un trabajador en concreto, no otro. Dependiente:  está a orden del empresario.
RELACIONES LABORALES ESPECIALES Reúnen las características anteriores, pero tienen peculiaridades. Normativa propia y ET. Tipos: El personal de alta dirección. Los trabajadores al servicio del hogar. Presos o penados. Deportistas profesionales. Artistas en espectáculos públicos. Quienes intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllos. Trabajadores minusválidos de centros especiales de empleo. Estibadores portuarios. Cualquier otro que se estime oportuno.
RELACIONES EXCLUIDAS Los funcionarios públicos (tienen normativa reguladora propia) Las prestaciones personales obligatorias. El Consejero o miembro de un Consejo de Administración de una sociedad, si es la única actividad que hace en la empresa. Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia y buena vecindad. Trabajos familiares hasta 2º grado, que convivan con el empresario, salvo que sean asalariados. Los representantes de comercio o comisionistas mercantiles, por cuenta de uno o más empresarios, asumiendo el riesgo. Los transportistas con autorización administrativa propia y vehículos de servicio público de los que sean propietarios. Los autónomos y los autónomos económicamente dependientes.
LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Fuentes materiales: ¿quién las hace? Fuentes formales: tipos de normas. http:// cmapspublic.ihmc.us / servlet / SBReadResourceServlet?rid =1285622832804_62104865_30241& partName = htmltext
FUENTES DE ÁMBITO INTERNACIONAL Derecho Comunitario y Tratados Internacionales.
FUENTES DE ÁMBITO INTERNACIONAL Tratados Internacionales. OIT.
FUENTES DE ÁMBITO INTERNACIONAL El Derecho Comunitario se divide en: Derecho originario:  Tratados que fundaron las Comunidades Europeas y sus posteriores modificaciones y las Actas de Adhesión de los Estados miembros. Derecho derivado:  Normas que rigen la vida comunitaria.
FUENTES DE ÁMBITO INTERNACIONAL La libre circulación de trabajadores en la UE: La libre circulación de trabajadores asalariados:  búsqueda y trato igualitario. El derecho de libre establecimiento:  derecho a instalarse permanentemente en otro país, para ofrecer sus productos o servicios.
FUENTES DE ÁMBITO INTERNACIONAL El derecho a la libre prestación de servicios: prestación de servicios sin instalación permanente. Límites a la libre circulación de trabajadores: funcionarios europeos, salvo puestos de poder público y de soberanía nacional. Reserva de orden público.
PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DEL DERECHO LABORAL Principio de jerarquía normativa: las normas de rango superior prevalecen sobre las de rango inferior. Derecho Comunitario. Constitución. Tratados Internacionales. Ley Orgánica. Ley Ordinaria, Decreto – Ley, Decreto – Legislativo. Reglamento. Convenio colectivo. Contrato de trabajo. Usos y costumbres locales y profesionales.
PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DEL DERECHO LABORAL Principio in dubio pro operario:  posibles interpretaciones, será la más favorable. Principio de norma más favorable:  aplicación de dos o más normas, será la más favorable. Principio de condición más beneficiosa:  si se aprueban normas desfavorables, se aplicará la más beneficiosa. Principio de Norma mínima:  las normas superiores establecen condiciones mínimas, que las inferiores mejoran. Principio de irrenunciabilidad de derechos:  no se puede renunciar a los derechos que les otorgan las normas.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Según la CE y ET: Derecho al trabajo y a elegir libremente una profesión u oficio. Libertad de sindicación. Derecho a la huelga. Derecho a la negociación colectiva. Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo. Derecho de reunión. Derecho de participación en la empresa a través de sus representantes.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Derecho a la ocupación efectiva. Derecho a la promoción y formación profesional. Derecho a no ser discriminado. Derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. Derecho a la intimidad y respeto a la dignidad. Derecho a la percepción puntual del salario. Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo.
DEBERES DE LOS TRABAJADORES Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo con diligencia y buena fe. Observar las medidas de seguridad e higiene. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario, siempre y cuando éstas se refieran a la actividad laboral, no supongan un riesgo para la salud o la integridad física del trabajador y sean legales. No competir con el empresario para el que trabaja. Contribuir a la mejora de la productividad y cuantos otros deberes se deriven del contrato.
OBLIGACIONES Y POTESTADES DEL EMPRESARIO Obligados: Cumplir la ley y respetar los derechos de los trabajadores. Obligados a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral (Plan de igualdad: 250 trabajadores) Potestades: Organizar la empresa. Dictar órdenes e instrucciones en el ámbito de prestación de servicios. Poder para controlar que se están cumpliendo sus órdenes e instrucciones. Poder disciplinario: sancionar al trabajador.
OBLIGACIONES Y POTESTADES DEL EMPRESARIO El poder disciplinario: no se puede sancionar con reducción de vacaciones, ni multa, ni reducción de derechos, sí de empleo y sueldo, incluso de despido. Plazos: En cualquier caso, a los seis meses de su comisión. 60 días Muy graves Desde el mismo momento en que el empresario tuvo conocimiento de la misma. 20 días Graves 10 días Leves Plazo de prescripción Días naturales Clases de faltas
LA ADMINISTRACIÓN LABORAL Desarrolla la política laboral mediante el Ministerio de Trabajo e Inmigración, la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud de Castilla – La Mancha y velar por el cumplimiento de la normativa laboral mediante la Inspección de Trabajo. Es competencia del Estado legislar los criterios y principios básicos en todo el territorio nacional.
LA ADMINISTRACIÓN LABORAL Ministerio de Trabajo e Inmigración: elabora Reales Decretos y Órdenes Ministeriales. En cada provincia existe una Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Consejería de Empleo: dicta disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo. Ejecutan y controlan la normativa laboral.
LA ADMINISTRACIÓN LABORAL Inspección de Trabajo: Vigila el cumplimiento de la legislación laboral. Actúa por iniciativa propia, por orden superior, a solicitud del empresario, a petición de las entidades gestoras de la Seguridad Social o por denuncia de cualquier persona que conozca alguna infracción en materia laboral. Pueden entrar en los centros de trabajo, investigar, suspender los trabajos, revisar libros de Seg. Social y levantar actas de infracción, liquidación y obstrucción.
LA ADMINISTRACIÓN LABORAL Inspección de Trabajo: Funciones: Investigar infracciones en materia laboral, de seguridad e higiene y proponer las sanciones correspondientes, así como casos de falta de afiliación o alta de los trabajadores. Asesorar a los trabajadores y empresarios sobre sus derechos y obligaciones. Mediar en los conflictos colectivos de trabajo. Emitir informes en procesos de clasificación profesional, expedientes de crisis y accidentes de trabajo. Adoptar medidas necesarias en materia de seguridad e higiene para proteger la salud de los trabajadores.

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    EVOLUCIÓN DEL DERECHODEL TRABAJO Siglo XVIII: Revolución Industrial y Movimiento Obrero. El Derecho del Trabajo surge para atender la necesidad de regular jurídicamente la realidad social del trabajo humano, ordenar las relaciones entre trabajadores y empresarios y solucionar los conflictos que se puedan ocasionar por estas relaciones.
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    EVOLUCIÓN DEL DERECHODEL TRABAJO En 1980: Ley del Estatuto de los Trabajadores. En 1995: Texto Refundido (RDL 1/1995 de 24 de marzo) El Derecho del Trabajo es público y privado.
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    LA RELACIÓN LABORALVoluntaria: El trabajador firma un contrato libremente. Por cuenta ajena: los frutos pertenecen al empresario. Remunerada: el trabajo realizado se paga. Personalísima: el trabajo lo realiza un trabajador en concreto, no otro. Dependiente: está a orden del empresario.
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    RELACIONES LABORALES ESPECIALESReúnen las características anteriores, pero tienen peculiaridades. Normativa propia y ET. Tipos: El personal de alta dirección. Los trabajadores al servicio del hogar. Presos o penados. Deportistas profesionales. Artistas en espectáculos públicos. Quienes intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllos. Trabajadores minusválidos de centros especiales de empleo. Estibadores portuarios. Cualquier otro que se estime oportuno.
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    RELACIONES EXCLUIDAS Losfuncionarios públicos (tienen normativa reguladora propia) Las prestaciones personales obligatorias. El Consejero o miembro de un Consejo de Administración de una sociedad, si es la única actividad que hace en la empresa. Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia y buena vecindad. Trabajos familiares hasta 2º grado, que convivan con el empresario, salvo que sean asalariados. Los representantes de comercio o comisionistas mercantiles, por cuenta de uno o más empresarios, asumiendo el riesgo. Los transportistas con autorización administrativa propia y vehículos de servicio público de los que sean propietarios. Los autónomos y los autónomos económicamente dependientes.
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    LAS FUENTES DELDERECHO DEL TRABAJO Fuentes materiales: ¿quién las hace? Fuentes formales: tipos de normas. http:// cmapspublic.ihmc.us / servlet / SBReadResourceServlet?rid =1285622832804_62104865_30241& partName = htmltext
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    FUENTES DE ÁMBITOINTERNACIONAL Derecho Comunitario y Tratados Internacionales.
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    FUENTES DE ÁMBITOINTERNACIONAL Tratados Internacionales. OIT.
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    FUENTES DE ÁMBITOINTERNACIONAL El Derecho Comunitario se divide en: Derecho originario: Tratados que fundaron las Comunidades Europeas y sus posteriores modificaciones y las Actas de Adhesión de los Estados miembros. Derecho derivado: Normas que rigen la vida comunitaria.
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    FUENTES DE ÁMBITOINTERNACIONAL La libre circulación de trabajadores en la UE: La libre circulación de trabajadores asalariados: búsqueda y trato igualitario. El derecho de libre establecimiento: derecho a instalarse permanentemente en otro país, para ofrecer sus productos o servicios.
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    FUENTES DE ÁMBITOINTERNACIONAL El derecho a la libre prestación de servicios: prestación de servicios sin instalación permanente. Límites a la libre circulación de trabajadores: funcionarios europeos, salvo puestos de poder público y de soberanía nacional. Reserva de orden público.
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    PRINCIPIOS DE APLICACIÓNDEL DERECHO LABORAL Principio de jerarquía normativa: las normas de rango superior prevalecen sobre las de rango inferior. Derecho Comunitario. Constitución. Tratados Internacionales. Ley Orgánica. Ley Ordinaria, Decreto – Ley, Decreto – Legislativo. Reglamento. Convenio colectivo. Contrato de trabajo. Usos y costumbres locales y profesionales.
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    PRINCIPIOS DE APLICACIÓNDEL DERECHO LABORAL Principio in dubio pro operario: posibles interpretaciones, será la más favorable. Principio de norma más favorable: aplicación de dos o más normas, será la más favorable. Principio de condición más beneficiosa: si se aprueban normas desfavorables, se aplicará la más beneficiosa. Principio de Norma mínima: las normas superiores establecen condiciones mínimas, que las inferiores mejoran. Principio de irrenunciabilidad de derechos: no se puede renunciar a los derechos que les otorgan las normas.
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    DERECHOS DE LOSTRABAJADORES Según la CE y ET: Derecho al trabajo y a elegir libremente una profesión u oficio. Libertad de sindicación. Derecho a la huelga. Derecho a la negociación colectiva. Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo. Derecho de reunión. Derecho de participación en la empresa a través de sus representantes.
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    DERECHOS DE LOSTRABAJADORES Derecho a la ocupación efectiva. Derecho a la promoción y formación profesional. Derecho a no ser discriminado. Derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. Derecho a la intimidad y respeto a la dignidad. Derecho a la percepción puntual del salario. Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo.
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    DEBERES DE LOSTRABAJADORES Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo con diligencia y buena fe. Observar las medidas de seguridad e higiene. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario, siempre y cuando éstas se refieran a la actividad laboral, no supongan un riesgo para la salud o la integridad física del trabajador y sean legales. No competir con el empresario para el que trabaja. Contribuir a la mejora de la productividad y cuantos otros deberes se deriven del contrato.
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    OBLIGACIONES Y POTESTADESDEL EMPRESARIO Obligados: Cumplir la ley y respetar los derechos de los trabajadores. Obligados a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral (Plan de igualdad: 250 trabajadores) Potestades: Organizar la empresa. Dictar órdenes e instrucciones en el ámbito de prestación de servicios. Poder para controlar que se están cumpliendo sus órdenes e instrucciones. Poder disciplinario: sancionar al trabajador.
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    OBLIGACIONES Y POTESTADESDEL EMPRESARIO El poder disciplinario: no se puede sancionar con reducción de vacaciones, ni multa, ni reducción de derechos, sí de empleo y sueldo, incluso de despido. Plazos: En cualquier caso, a los seis meses de su comisión. 60 días Muy graves Desde el mismo momento en que el empresario tuvo conocimiento de la misma. 20 días Graves 10 días Leves Plazo de prescripción Días naturales Clases de faltas
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    LA ADMINISTRACIÓN LABORALDesarrolla la política laboral mediante el Ministerio de Trabajo e Inmigración, la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud de Castilla – La Mancha y velar por el cumplimiento de la normativa laboral mediante la Inspección de Trabajo. Es competencia del Estado legislar los criterios y principios básicos en todo el territorio nacional.
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    LA ADMINISTRACIÓN LABORALMinisterio de Trabajo e Inmigración: elabora Reales Decretos y Órdenes Ministeriales. En cada provincia existe una Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Consejería de Empleo: dicta disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo. Ejecutan y controlan la normativa laboral.
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    LA ADMINISTRACIÓN LABORALInspección de Trabajo: Vigila el cumplimiento de la legislación laboral. Actúa por iniciativa propia, por orden superior, a solicitud del empresario, a petición de las entidades gestoras de la Seguridad Social o por denuncia de cualquier persona que conozca alguna infracción en materia laboral. Pueden entrar en los centros de trabajo, investigar, suspender los trabajos, revisar libros de Seg. Social y levantar actas de infracción, liquidación y obstrucción.
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    LA ADMINISTRACIÓN LABORALInspección de Trabajo: Funciones: Investigar infracciones en materia laboral, de seguridad e higiene y proponer las sanciones correspondientes, así como casos de falta de afiliación o alta de los trabajadores. Asesorar a los trabajadores y empresarios sobre sus derechos y obligaciones. Mediar en los conflictos colectivos de trabajo. Emitir informes en procesos de clasificación profesional, expedientes de crisis y accidentes de trabajo. Adoptar medidas necesarias en materia de seguridad e higiene para proteger la salud de los trabajadores.