El derecho del trabajo es la rama del derecho que regula las relaciones laborales entre empleados y empleadores. Establece los derechos y obligaciones de ambas partes, así como las condiciones de pago, beneficios y otros aspectos del trabajo. Se basa en principios como el de favor al trabajador y la irrenunciabilidad de sus derechos. El Ministerio del Trabajo es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la legislación laboral.
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
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1.
2. Es una de las ramas más relevantes del derecho
a nivel social. Es aquél que se encarga de
regular, controlar y legislar sobre los diferentes
temas relativos al mundo laboral, tales como
los derechos y obligaciones de las partes que
componen el mundo laboral (tanto empleados
como empleadores), las condiciones de pago y
de remuneración , los servicios que deben ser
incluidos en el pago, etc.
3. Características del Derecho del Trabajo
1. Es un derecho que contienen normas de orden público,
aún cuando pertenece al Derecho privado, que restringen
la autonomía de la voluntad en los contratos de trabajo.
2. Los sujetos de la relación laboral son los trabajadores ,
considerados individualmente o colectivamente y el
empleador.
3. El objeto del contrato de trabajo, es el trabajo humano, que
si bien dignifica al hombre , es susceptible de abusos por
parte de los empleadores.
4.Plantea una relación de subordinación por parte del
trabajador hacia el empleador, que goza de una
superioridad económica, técnica y posee además autoridad
sobre el empleado.
4. Principios del Derecho Laboral
Principio de Favor: Está referido a aquellas situaciones en
las cuales se planteare una duda razonable en la aplicación
de dos o más normas, será aplicada aquella que más
favorezca al trabajador.
Principio Indubio pro-operario: Se refiere a aquellas
situaciones en las cuales, en caso de presentarse una duda
razonable en la interpretación de una norma, deberá
adoptarse aquella que más favorezca al trabajador.
5. Principio de la condición más favorable: referido al
respeto de los derechos laborales que se encuentran
irrevocable y definitivamente incorporados al
patrimonio del trabajador (salario).
.Principio de la irrenunciabilidad de los derechos de
los trabajadores: Sus derechos son de carácter
irrenunciable, ya que de hacerlo esto desmejoraría su
situación económica.
Principio de conservación de la relación laboral: que
contempla lo siguiente:
6. . Principio de continuidad laboral: Referido a aquella situación en la cual,
en caso de duda sobre la extinción o no de esta , deberá resolverse a
favor de su subsistencia es decir, a favor de su existencia.
. Principio de la preferencia de los contratos a tiempo
indeterminado.
. Principio de admisión de novaciones subjetivas y objetivas
del contrato de trabajo : que se refiere a que las reformas
deben siempre propender a mejorar y beneficiar al
trabajador.
7. Principio de indemnización, en caso de extinción de la relación
del trabajo por causa imputable al patrono.
Principio de la no discriminación arbitraria en el empleo: se
refiere a que en muchas empresas en las cuales por razones de
género o preferencias sexuales, condición social, raza, religión,
ideología política, actividad sindical, o cualquiera otra fundada
en criterios de relevancia incompatibles con el ordenamiento
jurídico, se discrimina algunos trabajadores , basándose en los
anteriores parámetros
Principio de gratuidad en los procedimientos administrativos y
judiciales en materia del trabajo.
8. Bases Constitucionales .
Está contemplada en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en la intervención de las
relaciones privadas, a través de la Normativa Civil
Venezolana.
Art. 2 «Venezuela se constituye en un Estado
democrático y social del derecho y de justicia , que
propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación , la vida , la libertad , la
justicia la igualdad, la solidaridad, la democracia , la
responsabilidad social y en general , la preminencia de
los derechos humanos, la ética y el pluralismo
político.
9. Bases Constitucionales . (Cont.)
Art.3 El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el
desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el
ejercicio democrática de la voluntad popular, la
construcción de una sociedad justa y amante de la paz , la
promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la
garantía del cumplimiento de los principios, derechos y
deberes reconocidos y consagrados en esta constitución.
10. Bases Constitucionales. (cont.)
Los principios fundamentales de nuestra carta magna
define la organización jurídico-política que adopta la
nación venezolana como en estado democrático y social de
derecho y de justicia.
11. Cuerpos Normativos Reguladores
Organismos administrativos y judiciales.
Organismos encargados de la Protección del Trabajo y del
Trabajador.
El Ministerio del Trabajo es el órgano administrativo
encargado de asegurar el cumplimiento de la legislación
laboral , es el inicialmente y luego se le atribuye a la Oficina
Nacional del Trabajo creada por Decreto Ejecutivo el 29/
09/1936, y EL Ministerio del Trabajo y comunicaciones
decretado en Marzo de 1937, desde el 24/04/1945 El
Ministerio del Trabajo fue separado del de comunicaciones y
tiene asignada las funciones.
12. Órgano ejecutor de la Legislación Laboral.
En este sentido le compete principalmente
desarrollar las actividades de inspección,
conciliación , fomento en las relaciones obreros-
patronales y arbitraje, colocación de trabajadores y
sancionamiento de infracciones. Como órgano
técnico en la preparación y reforma de la legislación
del trabajo. Como instrumento de renovación social,
proponiendo al mejoramiento de las condiciones de
vida y trabajo en general.
13. Órgano ejecutor de la Legislación
Laboral.
Organismos Internacionales: La organización
internacional del trabajo instituida en 1999, por acuerdo
de las naciones signataria del Tratado de Versalles , el
cuerpo de normas , establecidas por la OIT constituye la
parte esencial de la reglamentación internacional del
Trabajo.
14. Ámbito de aplicación de La Ley Orgánica
exclusiones legales.
Art.3 de la ley regirá las situaciones y relaciones laborales
desarrolladas dentro del territorio nacional , de los
trabajadores y trabajadoras, con los patrones y patronas ,
derivadas del trabajo como hecho social. Las disposiciones
contenidas en esta ley y las que se deriven de ella rigen a
venezolanos , venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión
del trabajo prestado o convenido en el país y, en ningún caso,
serán renunciables, ni relajables por convenios particulares. Los
convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al
trabajador y trabajadora que superen la norma general
respetando el objeto de la presente ley.
Igualmente se aplicarán las disposiciones de esta ley a los
trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas en
Venezuela para prestar servicios en el exterior del país.
15. Exclusiones legales
Art. 5 . Quedan exceptuados de las disposiciones de esta ley los
miembros de los cuerpos armados , pero las autoridades
respectivas dentro de sus atribuciones establecerán , por la vía
reglamentaria, los beneficios de los que deberá gozar el personal
que allí presta servicios, los cuales no serán inferiores a los de los
trabajadores y de trabajadoras regidos y regidas por esta ley , en
cuanto sea compatible con la naturaleza de sus labores.
Se entenderá por cuerpos armados los que integran la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana y los servicios policiales los cuales
se regirán por sus estatutos orgánicos o normativos especiales,
quienes se encuentran directamente vinculados a la seguridad y
defensa de la Nación y al mantenimiento del orden público.