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PROMESA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE RURAL
LEOVIGILDO MORENO CASTRO, identificado con la cédula de
ciudadanía número 1.025.137, expedida en Covarachía, Boyacá, de
estado civil casado, sin sociedad conyugal vigente, domiciliado en
Capitanejo, Santander, quien en el presente contrato obrará en calidad
de PROMETIENTE VENDEDOR, por una parte, y por la otra el señor
CARLOS ORLANDO MORENO CUEVAS, identificado con la cédula de
ciudadanía número 1.010.162.613, expedida en Bogotá, de estado civil
casado, con sociedad conyugal vigente, con domicilio en Capitanejo,
Santander, quien se denominará como PROMETIENTE COMPRADOR,
celebramos el presente contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA DE
INMUEBLE, el cual se rige por las siguientes CLÁUSULAS:
PRIMERA. EL PROMETIENTE VENDEDOR, promete en venta real y
efectiva a favor del PROMETIENTE COMPRADOR, el derecho pleno de
dominio y la posesión material, que tiene y ejerce sobre un inmueble
ubicado en el área rural del municipio de Covarachía, Boyacá, en la Vereda
Nogontova, inmueble prometido en venta, que cuenta con un área
superficiaria de doce (12) hectáreas, el cual tiene los siguientes linderos:
Partiendo del punto Nº 1 localizado en la pata de un portillo llamado EL
BOQUERÓN baja por un camino real que va a dar a la punta de un vallar;
queda en la pata de un gaque sigue el mismo camino bajando a la punta
de un cimiento de piedra a dar a un portillo, vuelve por el bordo de una
meseta a dar a una lomita, vuelve de para abajo por una cerca de alambre
al llegar a una piedra enterrada, vuelve por al pie por una cerca de
alambre en recta al llegar a un portillo y una piedra enterrada, de ahí
recta a una peña sigue diagonal partiendo a la segunda peña más alta del
venado, vuelve por un filo arriba a salir a la copa del venado, sigue el
mismo filo a bajar al Boquerón. Este lote de tierra está encerrado en
cimiento de piedra y alambrado; con lindantes del mismo vendedor, Luis
Pastor Moreno, Cristo Pinto y Luis Alejandro Moreno.
A la presente el inmueble descrito no tiene ningún tipo de construcciones,
sólo está mejorado con árboles maderables y pastizales. El anterior
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inmueble identificado y prometido en venta, en la actualidad hace parte
integrante de un inmueble de mayor extensión de propiedad del
PROMETIENTE VENDEDOR, denominado “LA LOMA DEL VENADO Y EL
AMIGAL”, inmueble con escritura número 148, inscrito en la Oficina de
Registro del Circuito de Soatá, Boyacá, inmueble de mayor extensión que
se identifica así: un lote de terreno de una extensión superficiaria de
doce hectáreas (12Hc.), pastos naturales y monte, situado en el área rural
del municipio de Covarachía, Boyacá, vereda Nogontova, y cuyos linderos
generales se especificaron anteriormente. La PROMESA DE VENTA se
hace como cuerpo cierto, incluyendo sus usos, costumbres y
servidumbres que legalmente le correspondan sin reserva alguna.
SEGUNDA: El precio de venta del inmueble objeto de esta promesa de
compraventa es la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS
($15.000.000). Suma de dinero que está cancelada por el
PROMETIENTE COMPRADOR.
TERCERA: El PROMETIENTE VENDEDOR, se obliga con el
PROMETIENTE COMPRADOR a: 1) Realizar todos los trámites
necesarios para levantar la medida cautelar que recae actualmente en el
inmueble prometido en venta. 2) el PROMETIENTE VENDEDOR, se
obliga a entregar el inmueble prometido en venta libre de embargos,
hipotecas, anticresis, arrendamientos, trabas judiciales y administrativas,
en todo caso se compromete a salir al saneamiento del inmueble
prometido en venta. 3) El PROMETIENTE VENDEDOR, se obliga con el
PROMETIENTE COMPRADOR, que una vez reciba el primer pago del
precio acordado en esta promesa de compraventa, le entregará la
posesión del inmueble prometido en venta. 4) El PROMETIENTE
VENDEDOR, se obliga con el PROMETIENTE COMPRADOR, que una
vez reciba el primer pago del precio acordado en esta promesa de
compraventa, dará servidumbre de tránsito al PROMETIENTE
COMPRADOR en el área de su inmueble “LA LOMA DEL VENADO Y EL
AMIGAL”, servidumbre de tránsito que tendrá un ancho de tres (3) metros
por cien (100) metros de largo, servidumbre que se ubicará por en la
parte Sur del inmueble “EL PAJAL”, colindando por el Norte del inmueble
prometido en venta. Igualmente se obliga que la citada servidumbre de
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tránsito a favor del PROMETIENTE COMPRADOR, y a cargo del
PROMETIENTE VENDEDOR, se constituirá conforme los requisitos
legales, cuando se realice la correspondiente escritura del inmueble
prometido en venta.
CUARTA: El PROMETIENTE VENDEDOR, manifiesta que acepta que, el
PROMETIENTE COMPRADOR, sin necesidad que le haga notificación
alguna, ni de requerimiento extrajudicial, realice cesión a terceras
personas de su posición contractual en esta promesa de compraventa.
QUINTA: Las partes acuerdan, que los gastos de notariado y registro de
la escritura de compraventa del inmueble prometido en venta serán
sufragados en porcentajes iguales.
La presente se otorga el día 14 de diciembre de 2018.
PROMETIENTE VENDEDOR,
_________________________
LEOVIGILDO MORENO CASTRO
C.C. 1.025.137 De Covarachía
PROMETIENTE COMPRADOR,
_____________________________
CARLOS ORLANDO MORENO CUEVAS
C.C. 1.010.162.613 De Bogotá