Contrato de promesa de compraventa que celebran, por una parte, como “promitente vendedor", la fundación Josefa Vergara y Hernández, i.a.p., representada en este acto por el c. Jaime García Olivares, en su carácter de presidente del patronato, y por otra parte, como “promitente comprador", la federación por conducto de la cámara de senadores del congreso de la unión, representada en este acto por el Senador Pablo Escudero Morales, en su carácter de presidente de la mesa directiva.
Acuerdo de la Mesa Directiva por la que el Senado de la República determina s...Teatro de la República
Debido a la relevancia del inmueble, ha sido sede de importantes acontecimientos históricos para la vida institucional de México, en base al artículo 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: "Los bienes inmuebles destinados por el gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los poderes federales (...)"
Acuerdo mesa directiva para realizar la sesión solemne "Teatro de la República"Teatro de la República
La Mesa Directiva, con fundamento en lo previsto en los artículos 66 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 275 del Reglamento del Senado.
ACUERDO de la Mesa Directiva por el que el Senado de la República determina se adquiera el inmueble denominado Teatro de la República, ubicado en el Estado de Querétaro.
Acuerdo de la Mesa Directiva por la que el Senado de la República determina s...Teatro de la República
Debido a la relevancia del inmueble, ha sido sede de importantes acontecimientos históricos para la vida institucional de México, en base al artículo 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: "Los bienes inmuebles destinados por el gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los poderes federales (...)"
Acuerdo mesa directiva para realizar la sesión solemne "Teatro de la República"Teatro de la República
La Mesa Directiva, con fundamento en lo previsto en los artículos 66 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 275 del Reglamento del Senado.
ACUERDO de la Mesa Directiva por el que el Senado de la República determina se adquiera el inmueble denominado Teatro de la República, ubicado en el Estado de Querétaro.
Texto actualizado al 01 de enero de 2016. Revisión para estudiantes que preparan el examen de grado de Derecho. Subido mediante www.inoponible.cl. (FRAN)
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Partida de nacimiento.
Escritura de posesión efectiva.
Escritura de compraventa.
Partida de Matrimonio.
Partida de defunción.
Certificado de gravamen del registro de la Propiedad.
Citación de infracción de transito.
Testamento.
Declaración juramentada
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
A partir de 1573 por orden real en todo el Imperio Español se obligaba a los pueblos a contar con una alhóndiga (almacén) para proveer de alimentos y granos a la población en caso de emergencia.
Juan Durán era dueño del terreno donde se edificaría en el siglo XIX el hoy Teatro de la República, pero en aquellos años de principios del siglo XVII lo vendió a Juan Caballero y Medina, un poderoso militar virreinal quien a su vez y años más tarde, lo heredó a sus hijos Juan y Nicolás Caballero y Ocio y a sus tres hijas, una casada y otras dos religiosas.
Al acercarse el Centenario de la Promulgación de nuestra
Constitución, Querétaro no puede mantenerse
ajeno a este acontecimiento crucial para todos los mexicanos,
por haber sido sede la ciudad capital de este pujante estado de la celebración del Congreso Constituyente de 1916-1917, pionero a nivel mundial de la constitucionalización de las garantías sociales, dirigidas a acotar las diferencias entre la opulencia y la pobreza.
La Historia del Congreso Constituyente de 1916-1917 de Gabriel Ferrer Mendiolea fue publicada por vez primera en 1957 por el entonces Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, en el marco del primer centenario de la Constitución de 1857, como una contribución al año del Pensamiento Liberal de México. Agotada tiempo atrás, hoy presentamos su tercera edición.
No bien había cumplido el Teatro Iturbide un año de haber abierto sus puertas en 1856 a una agrupación humana ávida de esparcimiento artístico, cuando ya había realizado una connotada labor de difusión de la cultura.
La ceremonia de la firma, el último acto notable del
Congreso Constituyente de Querétaro en el Teatro
Iturbide, comenzó a las 14:05 del 31 de enero; el
primero en signar fue el presidente de la Mesa Directiva,
Luis Manuel Rojas, al que siguieron los dos
vicepresidentes, Cándido Aguilar y Salvador González
Torres, después los diputados en orden alfabético
por cada estado y el Distrito Federal. Pasaban uno
a uno a la tribuna a estampar sus firmas, pero desgraciadamente
la pluma carrancista del Plan de Guadalupe
se quedó sin tinta o se descompuso cuando
Gaspar Bolaños estaba firmando, entonces el resto de
los diputados constituyentes firmaron con la pluma
del propio Bolaños. Los últimos en firmar fueron
los secretarios de la Mesa Directiva y los diputados
suplentes.
Durante 1917 la expansión de los medios de comunicación impresos y el avance tecnológico se combinaron para que la fotografía ocupara un papel central en la narrativa revolucionaria. Toda una generación de fotógrafos se involucraron en el movimiento para documentar los
acontecimientos y para dar dimensión histórica y dinámica al empeño de aquella generación de revolucionarios.
Acuerdo de la mesa directiva para realizar sesión solemne el 5 de febrero de ...Teatro de la República
La Cámara de Senadores acuerda celebrar sesión solemne el domingo 5 de febrero de 2017, a las 12:00, en el "Teatro de la República", ubicado en el Centro Histórico de la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, declarado recinto oficial con motivo del Centenario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.
Publicación del acuerdo de compra-venta en El Diario Oficial de la Federación, encargado de publicar los acuerdos a fin de que éstos sean observados y aplicados debidamente en sus respectivos ámbitos de competencia.
El pueblo de indios de Santiago de Querétaro fue fundado en 1531 a raíz de un asentamiento chichimeca en el lugar conocido como La Cañada. Hacia 1537, ante la imposibilidad de seguir viviendo en ese lugar por el crecimiento de la población venida del centro del país, el fundador Fernando de Tapia y el urbanista Juan Sánchez de Alanís decidieron cambiar el asentamiento al cerro de Los Molinos de Carretas, quedando definitivamente trazado el pueblo en 1550 a partir del templo y convento de San Francisco.
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónGraciela Susana Bengoa
Concepto General de ESTADO.
Características y estructura del Estado Uruguayo.
Normas Constitucionales donde se establece los distintos elementos que componen el Estado Uruguayo.
Informe de Movilidad / Abril 2024 - Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
1. CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,
COMO IIPROMITENTE VENDEDOR", LA FUNDACiÓN JOSEFA VERGARA y
HERNÁNDEZ, I.A.P., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. JAIME GARCíA
OLIVARES, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL PATRONATO, Y POR OTRA
PARTE, COMO IIPROMITENTE COMPRADOR", LA FEDERACiÓN POR CONDUCTO DE
LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNiÓN, REPRESENTADA EN
ESTE ACTO POR EL SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES, EN SU CARÁCTER DE
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES
DECLARACIONES Y cLÁUSULAS:
DECLARACIONES
1. Declara elllPROMITENTE VENDEDOR",
1.1 Que es una institución de asistencia privada, lo que se acredita en términos
de la publicación en el Periódico Oficial liLa Sombra de Arteaga", número 53,
de fecha 24 de noviembre de 1992, misma que se encuentra protocolizada
mediante escritura pública número 15,567, de fecha 28 de abril de 1994,
pasada ante la fe del Licenciado Sergio Zepeda Guerra, Notario Público
número 16 de la Ciudad de Querétaro.
1.2 Que en términos del instrumento notarial No. 15,567 de fecha 28 de abril de
1994, pasada ante la fe del Licenciado Sergio Zepeda Guerra, Notario Público
número 16 de la Ciudad de Querétaro. La FUNDACiÓN JOSEFA VERGARA y
HERNÁNDEZ, LA.P., es la legítima propietaria del predio denominado IITeatro
de la República", en lo sucesivo el IIINMUEBLE", ubicado en la Calle Ángela
Peralta, esquina Avenida Juárez, en la Ciudad de Santiago de Querétaro,
Querétaro de Arteaga, Código Postal 76000.
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2. 1.3 Que las características de el"INMUEBLE" son las siguientes:
Tramo de Calle: Calles Transversales Limítrofes VOrientación: El predio forma
esquina al norte con la calle Ángela Peralta Val poniente con Av. Benito Juárez;
Tipografía V Configuración: Predio Urbano de forma irregular de nueve
vértices, dos frentes, plano a nivel de calle, se localiza en la esquina
Norponiente de la Manzana donde se ubica; Características Panorámicas:
Inmuebles Antiguos del Siglo XVIII VXIX; Densidad Habitacional: La autorizada
por el Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Centro Histórico; Intensidad de
Construcción: 100% del área del terreno; Servidumbre V/o Restricción:
Ninguna.
1.4 Que, de acuerdo a los planos proporcionados por la Dirección de Control
Patrimonial del Gobierno del Estado de Querétaro, las medidas Vcolindancias
de el"INMUEBLE" son las siguientes:
Al Norte en 26.99 mts., con la calle de Ángela Peralta; Al Oriente en 37.05 mts.,
con propiedad privada; Al Sur en línea quebrada en 5.88 mts., hacia el
poniente, 5.60 mts., hacia el norte, 2.06 mts., hacia el poniente, 2.50 mts.,
hacia el norte V 27.71 mts., hacia el poniente con propiedad privada; Al
Poniente en 2.50 mts., V en 13.50 mts., correspondientes a la esquina
ochavada del terreno, lindando con la Av. Benito Juárez; teniendo como
superficie 1,076.78 metros cuadrados.
1.5 Que el Patronato representa V administra a la Fundación V, entre sus
atribuciones, otorga las autorizaciones correspondientes para la enajenación
de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, V es su intención
prometer en venta el"INMUEBLE".
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3. 1.6 Que el Presidente del Patronato, Jaime García Olivares, cuenta con las
facultades suficientes para representar legalmente a la sociedad en este acto,
tal y como se acredita con la escritura pública número 38,631 de fecha 14 de
abril de 2011, pasada ante la fe del Notario Público número 13 de la Ciudad
de Santiago de Querétaro, Lic. Ricardo Rayas Macedo, aunado a que cuenta
con autorización del Patronato de fecha 29 de septiembre del año 2015, en
términos de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de Transformación;
facultades que manifiesta, bajo protesta de decir verdad que a la fecha no le
han sido revocadas, modificadas, limitadas o restringidas en forma alguna.
1.7 Que, para los fines y efectos legales de este instrumento, señala como su
domicilio el ubicado en Guerrero No. 28 Sur, Centro Histórico, c.P. 76000 en
la Ciudad de Santiago de Querétaro.
2. Declara el"PROMITENTE COMPRADOR",
2.1 Que es un órgano colegiado parte integrante del Poder Legislativo de los
Estados Unidos Mexicanos, de conformidad a lo establecido por el artículo 50
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.2 Que en términos de lo dispuesto en los artículos 1, fracción V, y 23, fracciones
1 y 111, de la Ley General de Bienes Nacionales, el Poder Legislativo está
facultado para adquirir el"INMUEBLE" a nombre de la Federación, con cargo
al Presupuesto de Egresos de la Federación que tiene autorizado, y sujeto a
disponibilidad presupuestal, de acuerdo con las normas que para tal efecto
emita.
2.3 Que se encuentra debidamente representado en este acto por el Senador
Pablo Escudero Morales, en su carácter de Presidente de la Mesa Directiva
de la Cámara de Senadores, quien cuenta con las facultades para suscribir el
3 de 7
4. presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, numeral
1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
2.4 Que es su deseo adquirir el"INMUEBLE".
2.5 Que, para todos los fines y efectos legales de este contrato, señala como su
domicilio el ubicado en la Avenida Paseo de la Reforma número 135, Colonia
Tabacalera, c.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc en la Ciudad de México.
En virtud de lo anterior ambas partes convienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - El "PROMITENTE VENDEDOR" y el "PROMITENTE COMPRADOR", se
obligan a celebrar el contrato de compraventa cuya materia será el"INMUEBLE", a
más tardar durante el mes de enero del año 2017.
Una vez cumplidas las condiciones aquí pactadas, el"PROMITENTE VENDEDOR" se
obliga a transmitir la propiedad del "INMUEBLE" a la Federación, sin ningún
adeudo, sin limitaciones de dominio, libre de todo gravamen, al corriente en el
pago de las contribuciones prediales y derechos de agua, y sin adeudo alguno,
incluyendo los de carácter fiscal, cooperaciones, plusvalías y responsabilidades
derivadas de contratos de trabajo.
SEGUNDA. - cLÁUSULA ECONÓMICA DEL VALOR DE LA COMPRAVENTA- Los
PROMITENTES acuerdan que el precio por la futura operación de compraventa será
por un monto de hasta $100'000,000.00 (CIEN MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
4 de 7
5. TERCERA. DEPÓSITO. - Las partes manifiestan que el pago de la compraventa
prometida se realizará en una sola exhibición, hasta el momento en que se
formalice la escritura pública en la que conste el contrato de compraventa; para lo
cual, y toda vez que se trata de una operación de buena fe, el IIPROMITENTE
COMPRADOR" y elllPROMITENTE VENDEDOR", acuerdan que no se hará depósito
alguno. A cambio de ello, el IIPROMITENTE COMPRADOR" se compromete a
realizar toda clase de gestiones internas y externas al Senado de la República, para
adelantar en lo posible la firma y pago correspondiente a la futura operación de
compraventa.
CUARTA. - Ambas partes aceptan que la escritura de compraventa se firme ante la
fe del Notario Público del Patrimonio Inmobiliario Federal, Licenciado Leopoldo
Espinoza Arias, titular de la Notaría número 10 ubicada en Corregidora Norte
número 62, primer piso, en la Ciudad de Querétaro. Todos los gastos que origine
esta escritura por concepto de derechos, impuestos y honorarios, serán cubiertos
por cuenta delllPROMITENTE COMPRADOR", excepto el Impuesto Sobre la Renta
(lSR), que será a cargo delllPROMITENTE VENDEDOR".
QUINTA. - AVISOS Y NOTIFICACIONES. Todos los avisos y notificaciones que las
partes deban llevar a cabo, en relación al presente contrato, se harán por escrito y
por el medio que asegure la recepción de las mismas, en el domicilio que para tales
efectos fueron señalados en el presente contrato por las partes.
SEXTA. MODIFICACIONES AL CONTRATO- Cualquier modificación o
modificaciones que las partes pretendan realizar al presente Contrato deberán
efectuarse mediante acuerdo y que necesariamente constarán por escrito firmado
por ambas partes.
5 de 7
6. Este contrato contiene todos los puntos tratados entre las partes y todos los puntos
acordados verbalmente entre las partes están registrados en este documento.
SÉPTIMA. JURISDICCIÓN.- Las partes, una vez que han leído y explicado
mutuamente el contenido y alcance de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas de este Contrato de Promesa de Compraventa, manifiestan que no existe
error, lesión, violencia, dolo o mala fe; por lo que para la interpretación,
cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes convienen en
someterse a la mediación del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal, externando expresamente su voluntad y disposición
para someterse ante dicha instancia para la solución de cualquier controversia,
mediante procedimiento de mediación cuyo convenio será válido y exigible en sus
términos y tendrá fuerza de cosa juzgada que traerá aparejada ejecución en vía de
apremio, ante los juzgados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En
caso que la mediación se concluya por actualizarse cualquiera de los supuestos del
artículo 34 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, quedan a salvo los derechos de las partes para hacerlos valer ante
la jurisdicción y competencia de los juzgados del fuero común del Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal, haciendo renuncia expresa de cualquier otro fuero
que pudiere corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro, o por
cualquier otra causa.
Una vez leído y entendido el presente contrato por las partes, y enteradas éstas de
sus alcances y fuerza legal, el mismo es ratificado en cuatro tantos a un mismo
tenor y efecto, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, el día treinta de noviembre
de dos mil dieciséis.
6 de 7
7. EL PROMITENTE VENDEDOR
I
JAIME GARCíA OLIVARES
Presidente del Patronato de la Fundación
"Josefa Vergara y Hernández, I.A.P./J
EL PROMITE TE~ DOR
P esidente de la Mesa Directiva
del Senado de la República
TESTIGOS DE HONOR
dinador del Grupo Parlamentario
del P rtido Revolucionario Institucional
1
EN. ROBERTO ILZUARTH
Presidente de la Comisión Especial para el Diagnóstico y
Reflexión sobre el texto que conforma la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Secretario y Tesore .",,["IJ..........
"Josefa Vergar
7 de 7
RO
RGOS GARCíA
Presidente de la Comisión
de Puntos Constitucionales
Secretario General e Servicios Administrativos
del senad~PÚblica