Contrato de promesa de compraventa que celebran, por una parte, como “promitente vendedor", la fundación Josefa Vergara y Hernández, i.a.p., representada en este acto por el c. Jaime García Olivares, en su carácter de presidente del patronato, y por otra parte, como “promitente comprador", la federación por conducto de la cámara de senadores del congreso de la unión, representada en este acto por el Senador Pablo Escudero Morales, en su carácter de presidente de la mesa directiva.
Partida de nacimiento.
Escritura de posesión efectiva.
Escritura de compraventa.
Partida de Matrimonio.
Partida de defunción.
Certificado de gravamen del registro de la Propiedad.
Citación de infracción de transito.
Testamento.
Declaración juramentada
Demanda de Mejor Derecho de Propiedad 2022. Demanda que interpone propietario en virtud de minuta de compraventa del 2006, contra segundo comprador del 2021 que inscribe la compraventa a sabiendas de la existencia de un primer comprador
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. SEÑOR NOTARIO:
Sírvase Ud., extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de COMPRA - VENTA que celebran
de una parte, como VENDEDOR don CROMWELL MORI PICON identificado con DNI N°16646418 de
ocupación comerciante, de estado civil casado con doña María Feliciana Carlos de Morí, con separación
de patrimonios debidamente inscrita en la oficina registral de Huacho en la partida N° 50109991 con
domicilio real en Pasaje del deporte Loza Deportiva sur S/N sector San Pedro, distrito de Huacho,
Provincia de Huaura, Departamento de Lima y, de la otra parte como COMPRADOR don JOSE
LEOPOLDO BALDERA CARRASCO con DNI N°41032298 de nacionalidad peruano de ocupación
chofer, de estado civil casado con domicilio real en Asc. De Vivienda San Pedro Mz “I” Lt. 10, distrito
de Huacho, Provincia de Huaura, Departamento de Lima en los términos siguientes: ======
PRIMERO: EL VENDEDOR es propietario de un predio ubicado en el sector del Cerro Colorado S/N
frente a un Camino Carrozable de Acceso a La Laguna “La Encantada”, distrito de Santa María,
Provincia de Huaura, Departamento de Lima con un área total de 7,1087 has, (SIETE HECTAREAS
MIL OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS) de los cuales transfieren 1,000m2 (MIL METROS
CUADRADOS) de las acciones y derechos del predio matriz, es decir 1,000m2 metros cuadrados a
favor de JOSE LEOPOLDO BALDERA CARRASCO, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes:
POR EL FRENTE: Lado ESTE; con un eje en línea recta que de NORTE SUR mide: 40.00
metros lineales y colinda con un camino de accesos a terceros, (que a su vez tiene acceso al
camino Carrozable hacia la “Laguna Encantada”.
POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: lado SUR con un eje en línea recta que de ESTE a OESTE
mide: 25.00 metros lineales y colinda con un camino de acceso a terceros, que a su vez
colinda con propiedad de Cromwell Mori Picón.
POR EL FONDO: lado OESTE; con un eje en línea recta que de SUR a NORTE mide: 40.00
metros lineales y colinda con propiedad de Walter Rivera Valentin y Aurea Santa Maria
Santiago.
2. POR LA DERECHA ENTRANDO: lado NORTE; con un eje en línea recta, que de OESTE a
ESTE mide: 25.00 metros lineales y colinda con propiedad de Cromwel Morí Picón.
ÁREA TOTAL: 0.10 Has
PERÍMETRO: 130.00 m.l
SEGUNDO: Este bien, lo adquirió EL VENDEDOR mediante Contrato de Compra Venta elevado a
escritura pública por ante Notario de esta ciudad Dr. Enrique Lanera Arzola con fecha de 24 de
noviembre de 2014 otorgado por su anterior propietaria JAVIER MARTIN LEYVA cuyo dominio se
encuentra registrado en el registro predial de la Municipalidad Distrital de Santa María.
TERCERO: Por el presente instrumento don CROMWELL MORI PICÓN transfiere las acciones y
derechos del predio descrito en la cláusula anterior a JOSE LEOPOLDO BALDERA CARRASCO
comprendiéndose también sus entradas, salidas, usos, costumbres, servidumbres, aires, vuelos y todo
lo hecho y por derecho corresponda al bien, sin reserva ni limitación alguna.
CUARTO: El precio pactado de común acuerdo es la suma de QUINCE MIL Y 00/100 SOLES (S/.
15,000.00) cantidad que EL COMPRADOR ha cancelado mediante depósito bancario BCP con numero
de OP-0788175, a favor del VENDEDOR a través de cuenta de ahorro N° 335-25429877, pago que
se ha realizado íntegramente y a su entera satisfacción, dejando constancia de ello mediante sus firmas
puestas sobre este documento. =========================
QUINTO: EL VENDEDOR declara que el predio materia de la presente se encuentra libre de
gravámenes, hipotecas, medida judiciales, extrajudiciales o contractuales que pudiera limitar el libre
ejercicio del derecho de propiedad y disposición de EL COMPRADOR; no obstante, lo cual se obliga
al saneamiento por evicción de acuerdo a ley. =================
SEXTO: La presente compraventa se efectúa ad-corpus y comprende todo el inmueble, edificaciones,
servidumbres, entradas y salidas y todo cuanto de hecho y por derecho le toca y corresponde a EL
INMUEBLE, sin reserva ni limitación alguna. Otorgándose ambas partes reciproca donación, sobre
cualquier diferencia que pudiera existir entre el precio pactado y el inmueble transferido.
=======================================
3. SETIMO: se deja constancia que se encuentran vigentes el pago de la declaración jurada del impuesto
predial año 2019, la cual dicha cartilla se adjunta como anexo al presente contrato. ====
OCTAVO: EL COMPRADOR declara que adquiere el predio en mención de buena fe y acepta la
presente COMPRA VENTA conforme a las clausulas precedentes pasando a ser propietaria exclusiva
de todos los derechos de dominio de las acciones y derechos sobre el referido predio.
==========================================
Para efectos de cualquier controversia que se genera las partes se someten a los jueces y Tribunales
de la Provincia de Huaura.
Agregue Ud., Señor Notario lo que sea de ley y curse partes al Registro de Propiedad.
Huacho, 07 de julio del 2019.
CROMWELL MORI PICÓN. KATHARINE MAYRA MEZA VASQUEZ