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10 PUNTOS IMPORTANTES DE LA SEGURIDAD LABORAL
1.- En caso de que las medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador
deberá proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de protección
individual adecuados.
2.- Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención,
incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un
mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
3.- Participar por intermedio de la Jefatura del Departamento de Seguridad e Higiene del
Trabajo como miembro nato en el Comité Interinstitucional.
4.- Recopilar datos sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que aportará al
Comité Interinstitucional.
5.- Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y
materiales para un trabajo seguro.
6.- Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propio para el pleno ejercicio
de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar. Los
derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en materia de
prevención, forman parte del derecho de los trabajadores a una adecuada protección en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
7.- La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria de las
medidas preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminación de los riesgos
existentes, sino que serán complementarias a las mismas.
8.- Será obligatorio el uso de equipos de protección personal de cara, ojos, oídos,
extremidades superiores o extremidades inferiores en todos aquellos lugares de trabajo en
que existan riesgos que puedan ocasionar lesiones en ellos.
Los medios de protección de cara y ojos, serán seleccionados principalmente en función de los
siguientes riesgos:
a) Impacto con partículas o cuerpos sólidos.
b) Acción de polvos y humos.
c) Proyección o salpicaduras de líquidos fríos, calientes, cáusticos y metales fundidos.
d) Sustancias gaseosas irritantes, cáusticas o tóxicas.
e) Radiaciones peligrosas por su intensidad o naturaleza.
f) Deslumbramiento.
g) Se adapten adecuadamente a la cara del usuario.
h) No originen excesiva fatiga a la inhalación y exhalación.
i) Tengan adecuado poder de retención en el caso de ser equipos dependientes.
j) Posean las características necesarias, de forma que el usuario disponga del aire que
necesita para su respiración, en caso de ser equipos independientes.
k) Contactos con agresivos químicos o biológicos.
l) Impactos o salpicaduras peligrosas.
m) Cortes, pinchazos o quemaduras.
n) Contactos de tipo eléctrico.
o) Exposición a altas o bajas temperaturas.
p) Exposición a radiaciones.
q) Caídas, proyecciones de objetos o golpes.
r) Perforación o corte de suelas del calzado.
s) Humedad o agresivos químicos.
t) Contactos eléctricos.
u) Contactos con productos a altas temperaturas.
v) Inflamabilidad o explosión.
w) Deslizamiento
x) Picaduras de ofidios, arácnidos u otros animales.
9.- Los trabajadores que se hayan destacado por actos de defensa de la vida o de la salud de
sus compañeros o de las pertenencias de la empresa, serán galardonados por el Ministerio de
Trabajo o el IESS, con distinciones honoríficas y premios pecuniarios.
10.- La empresa cumplirá con la legislación nacional aplicable y vigente sobre conservación y
protección del ambiente. Para cumplir dicho cometido, deberá:
a) Proveer condiciones de trabajo seguras, saludables y ambientalmente sustentables.
b) Evitar cualquier tipo de contaminación e impacto adverso sobre el ambiente y las
comunidades de su área de influencia.
c) Monitorear periódicamente aquellas emisiones gaseosas, líquidas y sólidas, requeridas por
la reglamentación nacional, de acuerdo con los cronogramas establecidos y aprobados por las
entidades Ambientales de Control, relacionadas con las actividades de la empresa.

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10 puntos importantes de la seguridad laboral

  • 1. 10 PUNTOS IMPORTANTES DE LA SEGURIDAD LABORAL 1.- En caso de que las medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de protección individual adecuados. 2.- Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. 3.- Participar por intermedio de la Jefatura del Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo como miembro nato en el Comité Interinstitucional. 4.- Recopilar datos sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que aportará al Comité Interinstitucional. 5.- Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro. 6.- Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar. Los derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en materia de prevención, forman parte del derecho de los trabajadores a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. 7.- La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria de las medidas preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminación de los riesgos existentes, sino que serán complementarias a las mismas. 8.- Será obligatorio el uso de equipos de protección personal de cara, ojos, oídos, extremidades superiores o extremidades inferiores en todos aquellos lugares de trabajo en que existan riesgos que puedan ocasionar lesiones en ellos. Los medios de protección de cara y ojos, serán seleccionados principalmente en función de los siguientes riesgos: a) Impacto con partículas o cuerpos sólidos. b) Acción de polvos y humos. c) Proyección o salpicaduras de líquidos fríos, calientes, cáusticos y metales fundidos. d) Sustancias gaseosas irritantes, cáusticas o tóxicas. e) Radiaciones peligrosas por su intensidad o naturaleza. f) Deslumbramiento. g) Se adapten adecuadamente a la cara del usuario. h) No originen excesiva fatiga a la inhalación y exhalación. i) Tengan adecuado poder de retención en el caso de ser equipos dependientes. j) Posean las características necesarias, de forma que el usuario disponga del aire que necesita para su respiración, en caso de ser equipos independientes. k) Contactos con agresivos químicos o biológicos. l) Impactos o salpicaduras peligrosas. m) Cortes, pinchazos o quemaduras. n) Contactos de tipo eléctrico. o) Exposición a altas o bajas temperaturas.
  • 2. p) Exposición a radiaciones. q) Caídas, proyecciones de objetos o golpes. r) Perforación o corte de suelas del calzado. s) Humedad o agresivos químicos. t) Contactos eléctricos. u) Contactos con productos a altas temperaturas. v) Inflamabilidad o explosión. w) Deslizamiento x) Picaduras de ofidios, arácnidos u otros animales. 9.- Los trabajadores que se hayan destacado por actos de defensa de la vida o de la salud de sus compañeros o de las pertenencias de la empresa, serán galardonados por el Ministerio de Trabajo o el IESS, con distinciones honoríficas y premios pecuniarios. 10.- La empresa cumplirá con la legislación nacional aplicable y vigente sobre conservación y protección del ambiente. Para cumplir dicho cometido, deberá: a) Proveer condiciones de trabajo seguras, saludables y ambientalmente sustentables. b) Evitar cualquier tipo de contaminación e impacto adverso sobre el ambiente y las comunidades de su área de influencia. c) Monitorear periódicamente aquellas emisiones gaseosas, líquidas y sólidas, requeridas por la reglamentación nacional, de acuerdo con los cronogramas establecidos y aprobados por las entidades Ambientales de Control, relacionadas con las actividades de la empresa.